Derecho y Cambio Social

 
 

 

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL BINOMIO  TENENCIA- RÉGIMEN DE VISITAS

Ahida Aguilar Saldívar*

 


 

1.      ANTECEDENTES

Resulta frecuente en el quehacer de quienes formamos parte de la dinámica judicial en la rama del Derecho de Familia encontrarnos con fenómenos que a fuerza de ser coincidentes llegan a conformar rasgos característicos de situaciones conflictivas similares, así por ejemplo, en las familias disfuncionales[1], se suele encontrar denominadores comunes, como la presencia de la violencia familiar, infidelidad, alcoholismo, drogadicción, etc. Es así como dentro de ese contexto de similitudes, se denota la presencia de un fenómeno que suele ser común en los casos en los que se disputa la Tenencia o el Régimen de Visitas de los hijos: la alienación parental.

A manera de ilustración comentaré que en una oportunidad, participé de una audiencia en la que se visualizó un video que ofrecía, como parte de su caudal probatorio, un padre de familia que pretendía obtener la Tenencia de sus hijos[2], allí se advertía con lujo de detalles cómo un progenitor puede encaminar tendenciosamente la actitud de los hijos y ponerlos en contra del otro padre (o madre) a fin de obtener réditos con ellos y hacerse ver como un héroe y al otro u otra como el verdugo, el malvado.

En otras ocasiones, he presenciado en las audiencias, testimonios de niños o adolescentes que describen al padre o la madre de manera muy parcial y extrema - dependiendo a quién “deberán” defender o a quién denigrar.

Las entrevistas a los menores cuya tenencia o régimen de visitas se solicita, se les oye manifestar con quién viven y con quién desean vivir,  con quién se sienten más identificados en su vida diaria, con qué padre se llevan mejor, qué sanciones reciben ante un hecho negativo, o qué estímulo ante algún acierto.

Es gratificante oír niños o adolescentes, que ante un eventual divorcio o separación de sus padres, han digerido positivamente la situación de quiebre que les ha tocado vivir, y lucen estables, con tal estabilidad se desenvuelven en la conversación.

Sin embargo, otros niños o adolescentes, al preguntarles por el progenitor ausente en la cotidianeidad, simplemente cambian de rostro, la tristeza o cólera los invade y no atinan a decir nada grato con respecto a ellos, se llenan de palabras que muchas veces (la mayoría de veces) no les pertenecen y más bien parecen aprendidas, no sólo para el acto de la audiencia sino para su vida diaria, señalan no querer a ese progenitor porque nunca estuvo a su lado, porque los ven “una vez a las quinientas”[3], porque no les da dinero, por “eso su mamá no tiene plata”, etc.

Vemos cómo se va introduciendo en los niños un veneno que primero se inyecta a través de palabras sutiles, por ejemplo,  “tiene dinero para otras cosas pero para tí no”; cuando el progenitor obligado, incumple con la pensión alimenticia, o “no te vino a ver porque seguro prefiere estar con su nueva pareja”, cuando el progenitor que tiene un régimen de visitas, no asistió a una de ellas; o “tal vez no vendrá porque ya se olvidó de nosotros”, cuando el progenitor se anticipa a una inasistencia del régimen de visitas del otro progenitor; en fin, una serie de mensajes desvalorizantes y contradictorios que van sembrando en el niño,  rencor y resentimiento, y que luego puede llegar a convertirse en odio, va gestándose entonces, aquello que en Psicología se ha denominado el “Síndrome de Alienación Parental”.

2.      EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL – SAP

El Síndrome de la Alienación Parental, en adelante SAP, fue definido por Richard Gardner (Profesor  de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia) en 1985, como “un transtorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda o custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”.[4]

Apoyado en las investigaciones de Gardner, el Perito psicólogo español José Manuel Aguilar define el Síndrome de Alienación Parental, como “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”.[5]

Cuando una pareja decide divorciarse o simplemente opta por separación, tendrá un de ellos que ejercer la Tenencia y el otro un Régimen de Visitas de los hijos menores de edad, en caso no exista un mejor acuerdo, como el que significa la Tenencia Compartida, cuyas características y ventajas ha venido destacando la doctrina y la jurisprudencia en los últimos tiempos.[6]

Cualquiera que haya sido la fórmula de la separación y los matices legales optados, si la pareja en cuestión se encuentra envuelta en una relación nociva en la que cada uno pugna por el cariño de los hijos y proceden a disputárselos cual si fueran un trofeo de guerra, entonces podemos hablar del fenómeno de la Alienación Parental, manifestado, como se ha dicho, en la “intención expresa de un progenitor, a cargo de la tenencia del menor, por enfrentar a éste en contra del otro, de modo que el hijo llegue a elaborar una actitud de enfrentamiento injustificado con aquél”[7],  con el sólo objetivo de “castigar” al otro progenitor sin mayor excusa que la innoble actitud de hacer sentir al otro “culpable” y aparecer frente a los hijos como “víctima” de la separación. Este fenómeno puede manifestarse en una interferencia en el régimen de visitas y acceso al o a los menores beneficiados[8] con el citado régimen.

Al materializarse la influencia del SAP en los niños se va creando un sentimiento de “desgarramiento y desunión, un sentimiento de alejamiento, alienación, enajenamiento y desposesión”, dice Ferrater[9], creándose en el menor una percepción que lo hace concebir como propios los actos del progenitor alienador y “el hijo se reviste de una personalidad que cree autoelaborada, de tal suerte que resulta impermeable a las influencias de los demás, dotándose de todo aquel recurso necesario para mantener su sistema de valores y creencias con objeto de aislar las posibles influencias”.[10]

En la dinámica del SAP, los roles son: el padre amado o “alienador”, el padre odiado como “alienado”, el hijo vendría a ser la “vícitima” de SAP.

Larga es la lista de niños y niñas a los que se les escucha hablar muy mal de uno de sus progenitores y en contraposición a ello, hablar “demasiado bien” del otro, tan es así que al preguntarles sobre las cosas buenas que pueden obtener del progenitor alienado, siempre hay un “pero” que lo desvirtúa, es decir, no filtra a través del relato de estos niños, ningún reconocimiento de actitud loable en el progenitor alienado, tan sólo errores, torpezas, maltratos, etc.

Para los operadores del derecho familiarizados con esta problemática no es difícil detectar casos como el descrito, y por lo mismo nos preocupa y alarma , por las consecuencias que luego trae en el normal desarrollo de estos niños, que a temprana edad son protagonistas de situaciones de tensión y enfrentamiento entre sus padres, niños que albergan sentimientos degradantes en su interior, que “crecen” muy temprano en la acumulación de sentimientos nocivos, más propios de los adultos. Los menores en cuya psique se ha instalado el fenómeno de alienación parental muestran un odio sin ambivalencias, sin fisuras y sin concesiones hacia el padre alienado, contrario sensu hacia el progenitor amado, se inclina toda práctica, palabras y actitudes justificativos y benevolentes.

El comportamiento es extremo en ambos casos, lo cual no es normal. Las relaciones interpersonales, como sabemos, no son de ordinario, absolutamente buenas o absolutamente malas, siempre tendrán matices propios del ambiente, del estado de ánimo, de la situación coyuntural por la que se pase, por lo que las características de la alineación muestran claramente su rasgo patológico.

3. CONSECUENCIAS DEL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL EN LOS NIÑOS

Los problemas más frecuentes, según Gardner, detectados en los niños afectados por el síndrome de alienación parental son: la presencia de conductas antisociales, agresividad y dificultad de ajuste escolar, tendencia a la manipulación.[11]

José M. Aguilar, llegó a detectar como reacciones conductuales en estos niños, la depresión crónica, la desesperanza y la incapacidad para controlar el entorno, el aislamiento, el comportamiento hostil, describiéndolos como escenarios factibles y concurrentes. Indica además, que el consumo de alcohol y drogas es una alta probabilidad para el futuro de estos niños. En adición a ello, puntualiza: “es de esperar que como consecuencia de lo anterior, se presenten alteraciones a nivel fisiológico en patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas como descontrol de esfínteres, en el ámbito académico, disminución del rendimiento escolar y de la atención. En el ámbito social, empobrecimiento de las habilidades sociales y de la capacidad empática, disminución del control de impulsos, (…) y en el área psicológica, tienen una carencia de autoestima y bajo desarrollo del autoconcepto.”

Lo anteriormente señalado, conmina a los operadores del Derecho, jueces, fiscales, abogados, peritos, abordar esta problemática, en un proceso que partiendo de una franca reflexión e información, aprendamos a reconocer e identificar el Síndrome de Alienación Parental –SAP en los menores involucrados en los procesos judiciales que vienen a nuestro conocimiento, y lejos de evaluar el tema con escepticismo, encaminemos los resultados del proceso a lograr a aminorar las consecuencias en sus víctimas, habida cuenta que los pronunciamientos judiciales son portadores de un particular impacto social y un mensaje hacia la comunidad.

4.  IMPLICANCIAS LEGALES DE LA PRESENCIA DEL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL EN EL BINOMIO TENENCIA –REGIMEN DE VISITAS

La institución familiar de Tenencia se encuentra regulada en el artículo 81° de Código de los Niños y Adolescentes de la siguiente manera: “Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y del adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.”

Centrándonos en el segundo supuesto de la norma glosada (cuando no hay acuerdo), el Juez al resolver el otorgamiento de la tenencia para un progenitor, deberá fijar necesariamente un Régimen de visitas[12] para el otro progenitor, siempre teniendo presente lo que sea más beneficioso al niño o adolescente.[13]

Por tanto, dentro de un proceso de Tenencia o Régimen de Visitas, el operador jurisdiccional deberá evaluar en conjunto las pericias psicológicas, psiquiátricas, psico-somáticas a los menores, visitas sociales[14], declaraciones de las partes, declaraciones testimoniales y todo el caudal probatorio que se haya ofrecido oportunamente, que solicite el Ministerio Público o que ordene de oficio, así como la entrevista con el menor sub-litis, medios actuados dentro de la audiencia única en la que participa el fiscal de familia[15], quien luego emitirá dictamen previo a la sentencia[16].

Ahora bien, como ya lo hemos manifestado, el Síndrome de Alienación Parental, surge básicamente en medio de la disputa entre los progenitores sobre la tenencia de los hijos, y como hemos dicho, es el inicio de una campaña sistemática de desacreditación del progenitor que ejerce la tenencia de los hijos hacia el otro progenitor, hasta convertirlo en el progenitor odiado, sin justificación alguna, con el sólo propósito de alejarlo del  medio familiar y evitar el contacto con los menores, todo lo cual trae consecuencias fisiológicas, psicológicas, y sociales en los niños.

En este escenario,  y en procesos en los que podamos detectar su incidencia, considero que debe solicitarse al equipo multidisciplinario del módulo de familia una evaluación que determine en forma específica y expresa si los menores sub-litis son víctimas de Síndrome de Alienación Parental, una evaluación a los padres en cuanto a su tendencia a la manipulación, y de concluir los peritos en que efectivamente hay un padre manipulador y un niño manipulado para enfrentarse al otro progenitor, éstos deberán ser sometidos a una terapia psicológica que ordene el Juzgado.

El Juez y el Fiscal tendrán entonces un elemento objetivo más que coadyuve a un pronunciamiento integral y justo, valorándose en su real dimensión la conducta del progenitor alienador, teniendo presente que esta conducta manipuladora y egoísta, en ningún caso será favorable para el menor de quien se solicita la tenencia o su variación, o el régimen de visitas o su variación.

Ahora bien, los especialistas recomiendan que en un contexto de síndrome de alienación parental lo más sano es no romper el contacto de los padres “alienados” con los hijos, toda vez que, como se ha dicho, las campañas de desacreditación en contra del progenitor alienado siempre son injustificadas y se basan en argumentos triviales y absurdos.

Finalmente, sabemos que el divorcio o la separación de los padres per se no constituyen la ruptura de la familia, ni son los detonantes del largo sufrimiento de los hijos, si bien en el momento en que se produce tal situación habrá siempre una fuerte carga emotiva entre los integrantes del núcleo familiar  que puede durar unos meses, no tiene porqué tener repercusiones prolongadas en el tiempo en la conducta de los niños, quienes tienen gran facilidad de adaptación. Si el caso cobra carácter judicial, en cambio, corresponde a los operadores del Derecho identificar la presencia del Síndrome de Alienación Parental y a partir de allí, evitar en lo posible las consecuencias perjudiciales que pudiera tener en el menor involucrado.

 


 

 

NOTAS:

[1]              El concepto de familia disfuncional es ya de uso común y, al menos de forma aproximada, mucha gente lo entiende. Su origen se encuentra en el área de la psicología y en un principio sirvió para designar a aquellas células de la sociedad con situaciones conflictivas que iban en detrimento del buen desarrollo de las habilidades de sus integrantes, en concreto de adolescentes y niños. A partir de esta idea se han explicado muchos fenómenos, entre ellos alcoholismo, drogadicción, violencia, agresividad o delincuencia (...). http://www.saludymedicinas.com.mx/nota.asp?id=2195

[2]              El video en cuestión constituía un medio probatorio de los fundamentos de la demanda de Tenencia, paradójicamente, sólo logró acreditar su exprofesa voluntad de poner a sus hijos en contra de su madre, la demandada en el proceso.

[3]              Así respondió en una oportunidad un niño de 7 años a la pregunta de ¿con qué frecuencia venía su padre a verlo?, no parecen ser sus propias palabras sino más bien un parlamento que a fuerza de ser escuchado muchas veces, simplemente se hace parte de su repertorio.

[4]              www.fact.on.ca/Info/pas/gardnr85.htm - Recent Trends in Divorce and Custody Litigation

[5]              Aguilar Cuenca, José Manuel, S.A.P Síndrome de alienación parental –Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Editorial Almuzara, 2da.edición, España 2005, p.21

[6]              Aguilar Saldivar, Ahida, Artículo Tenencia Compartida, Revista JUS Doctrina y Práctica, p. 169-174

[7]              Aguilar Cuenca, José Manuel, S.A.P Síndrome de alienación parental –Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Editorial Almuzara, 2da.edición, España 2005, Ob. Cit. p..23

[8]              El régimen de visitas que se fija “a favor del padre” es en principio, que duda cabe, fundamentalmente a favor de los menores involucrados en el proceso de separación de los padres, ellos tienen derecho de  alternar con sus dos progenitores como parte de su normal desarrollo.

[9]              Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, Alianza Editorial, Madrid 1990

[10]             Aguilar, José Manuel, S.A.P Síndrome de alienación parental –Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Editorial Almuzara, 2da.edición, España 2005, Ob. Cit p.24

[11]             www.fact.on.ca/Info/pas/gardnr01.htm - 43k Legal and Psychotherapeutic Approaches to the Three Types of Parental Alienation Syndrome Families. When Psychiatry and the Law join forces.

[12]             Artículo 88 (segundo párrafo) del Código de los niños y adolescentes (CNA): “(…) El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y el Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.”

[13]             Artículo 84 del CNA: “ c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño o adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.”

[14]             Artículo 175 del CNA: “(…) el juez para mejor resolver, podrá solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo considera necesario(…)”.

[15]             Artículo 170 del CNA, la audiencia en el proceso único se realiza con intervención del fiscal.

[16]             Artículos 141 y 173 del CNA, el Fiscal emite dictamen después de actuadas las pruebas y antes de emitir sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

 

 

* Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Lima.

ahidaa@yahoo.com

 


 

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