Derecho y Cambio Social | |||
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: Juan Carlos Portugal Sánchez*
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Sumario: 1- Introducción 2.-Antecedentes, formulación y alcance del Derecho penal del enemigo 3.- Relajamiento de garantías probatorias y procesales 4.- La vinculancia entre el Derecho penal del enemigo y el Estado Constitucional de Derecho, a propósito de la reincidencia y la habitualidad 5.- Conclusiones del autor.
1.- Introducción. De un tiempo a hoy resulta ciertamente inverosímil que frente a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, como el nuestro, en tanto depositario de garantías y libertades atribuibles a sus ciudadanos, persistan de manera diaria, enfrentamientos y desviaciones conductuales frente a la vigencia de la norma. Vemos por ejemplo que algunas personas, mayormente de cierto poder económico y con capacidad de decisión política o social, no acostumbran salir solas –entiéndase, sin resguardo personal- a realizar sus innumeras actividades, ante lo cual, cabría preguntarnos: ¿Por qué tiene que aportar el ciudadano sus propios mecanismos de protección normativa? ¿Acaso la norma “no matar”, no “secuestrar”, no brindan la seguridad completa? Indudablemente, esta interrogante dilucidaría múltiples respuestas, no obstante, me animo a evidenciar una, cuál es, el déficit de protección normativa, respuesta que el profesor Gunter Jakobs instituyó allá por el año 1985 donde entonces, aún utilizaba el concepto de Derecho penal del Enemigo como un topos para el análisis crítico-descriptivo del Derecho penal alemán vigente[1], en cuyo contenido comprendía disposiciones que transformaban al autor penal en una “mera fuente de peligro”, en un “enemigo del bien jurídico”[2], privándolo así de su esfera privada y de su status como ciudadano[3]. En efecto, sostenido lo anterior puedo advertir que este ejemplo evidencia una clara desconfianza en la vigencia de la norma para obtener un máximo de seguridad que posibilite al ciudadano su libertad real de convivir y desarrollarse en sociedad, de modo contrafáctico, garantizando las expectativas de la persona, de salir a la calle sin ningún tipo de cuidado, y de otra, mediante un aseguramiento cognitivo que cimenta su función de orientación y confiabilidad normativa en los ciudadanos de manera que, en términos de Caro John, solo de este modo el Estado de Derecho y su pretendida protección de la libertad del ciudadano alcanza una vigencia real y no meramente ideal. 2.-Antecedentes, formulación y alcance del Derecho penal del enemigo Innegablemente, prima facie, con el propósito de desarrollar un fenónemo jurídico, se requiere ante todo, desdeñar y conocer cuál es su objeto de estudio. Así y para los efectos pertinentes, cabe analizar que trata el Derecho Penal del enemigo y consecuentemente, si este es compatible con un Estado Constitucional de Derecho, garante ante todo, del irrestricto respeto a la persona humana. Dicho esto y a modo de un exordio histórico-descriptivo, desarrollaré brevemente la entendible preocupación conceptual del Derecho Penal del Enemigo, como concepto en sí mismo. Esta consideración de delincuente como un enemigo tiene consideraciones y un fundado sustento histórico. A manera de resumen, ya en la teoría del pacto social de la sofistica griega en el mito de Prometeo, Zeus sostenía que al incapaz de participar del honor y la justicia se le puede eliminar como se mata a un miembro enfermo del Estado. Locke, por su lado, era aún más radical, manifestando que al hombre que declara la guerra, se le debe matar como un animal carnívoro como cualquier otra criatura peligrosa que aniquila al ser humano en cuanto cae en su poder en tanto no se encuentra vinculado a la razón y a la ley común. Mientras tanto, Rousseau –a propósito de su contrato social- señalaba que el ciudadano se convierte en enemigo cuando busca su propia ambición de poder y merced a ello, despreciando las normas sociales y de esta manera el bienestar de los demás, muriendo por tanto, más por enemigo que por ciudadano.
Siglos más adelante, la doctrina opositora al Derecho Penal del Enemigo,
encuentra en sí mismo en el termino “enemigo”, prejuicios
negativos producto de la indudable carga ideológica y política, tanto
más cuando volvemos la mirada a esa experiencia Dicho ello, podemos precisar que este modelo de Derecho fue introducido por Gunther Jakobs en Frankfurt 1985 a propósito de su disertación intitulada “criminalización en el estadio previo a la lesión del bien jurídico” en el cual manifestó la relevancia penal respecto de la evitación y anticipo efectivo a la lesión al bien jurídico y fundamentalmente, en los momentos previos a ese estadio, entiéndase, en los actos preparatorios dirigidos a enemigos que no ofrezcan las garantías mínimas de comportarse como persona, estableciéndose sanciones a sujetos peligrosamente criminales en una etapa precedente del acto delictivo como expectativa a su consecución. Para entender la aplicación de este modelo, el profesor Jakobs establece dos perspectivas, a saber, una vertiente ius-filosófica y una vertiente jurídico-penal las cuáles, pasaré a desarrollar: a) Perspectiva ius-filosófica del Derecho penal del enemigo Esta vertiente normativa, denomina Derecho al vínculo inter-subjetivo de personas en tanto titulares de derechos y deberes. De esta manera, sé es persona en sentido sinalagmático frente al todo social; mientras que la relación con un enemigo no se determina por el derecho, sino por la coacción[4]. Podemos afirmar que el profesor Jakobs, reformula el concepto de “persona”, apartándose notoriamente del contenido clásico de la doctrina, y considera que el ser humano en sí mismo no es más que naturaleza, por lo tanto, no todo ser humano es persona en la esfera del derecho penal; tanto los niños y los enfermos mentales son considerados por el derecho penal como “focos de peligro” que hay que neutralizar[5]. La persona en derecho es alguien que en principio, actúa motivada por la norma y es fiel al derecho, en términos del insigne filósofo y pensador Georg Friedrich Hegel, cuando un sujeto comete un delito, esto es, cuando realiza una negación del Derecho, surgen la necesidad de negar la negación del Derecho en que el delito consiste que sigue existiendo en el delincuente. Sólo mediante la pena se niega la negación del Derecho realizada por el delincuente, esto es, se niega el delito, la existencia positiva de la vulneración mantenida en la voluntad particular del delincuente: “la vulneración de esta voluntad en cuanto existente es, por tanto, la superación del delito, la confirmación de la norma como respuesta al quebrantamiento de la misma y en consecuencia, en el restablecimiento del Derecho[6] b). Perspectiva jurídico-penal del Derecho Penal. En concernencia con esta vertiente, a un amigo se le educa, a un ciudadano se le instruye, contrariu sensu, a un enemigo se le combate, a un enemigo se le lucha enfrenta y no con guerras ni armas reales sino, por el contrario, con instrumentos normativos al alcance de una sociedad civilizada, teoricismos puros que encuentran respuesta en el diseño creado por el Derecho penal del enemigo. Una vigencia real normativa, excluye la pretensión de lo imposible, del querer, por ejemplo, combatir exitosamente al terrorismo o al Tráfico Ilícito de Drogas –en adelante TID- con instrumentos ideales o políticamente correctos, inconsistentes e insuficientes en la práctica. Este Derecho penal del enemigo implica un comportamiento orientado en base a reglas practicas como sucede por ejemplo, en el adelantamiento de barreras de punición o el sancionamiento de actos de conspiración; en términos de Polaino Navarrete (…) mediante el anticipo del umbral jurídico de una legislación de lucha en lugar de una legislación penal mediante la supresión de garantías procesales[7], como ocurre en nuestro orden jurídico-penal, en delitos de TID y rebelión, por ser pues en sí mismos, alteradores del orden democrático y económico de nuestra sociedad. En este entendido, la ratio escendi del Derecho Penal del Enemigo tiene por propósito obstaculizar e impedir que estas actividades prosperen en el mundo real, sino por el contrario, asegurarlas y protegerla de modo efectivo y real, todo esto, esencialmente, porque el terrorismo, la trata de personas, el tráfico de armas, son ilícitos penales que accionan atacando las bases y estructura del sistema, sin reconocerse como parte de él. En este contexto, el Estado, adelanta sus barreras de punición con el exclusivo propósito de neutralizar o inocuizar el peligro demostrando jurídica y tácticamente por tanto, cómo el Estado procura un aseguramiento cognitivo de cara a viabilizar y posibilitar al ciudadano fiel el derecho de una libertad y garantía real siendo el Derecho Penal del Enemigo un pasaporte que habilita mecanismos efectivos de prevención y represión. b.1) Entonces, en definitiva, ¿A quién se le considera enemigo?
Dilucidada la aproximación y el contenido jurídico-normativo al Derecho
Penal del Enemigo, me remitiré, en lo que sigue a desatrancar e
identificar al “enemigo”. Este Derecho penal del enemigo –tendencioso
y distorsionado por algunos- está hecho para ciudadanos-enemigos que
no ofrecen las garantías mínimas de comportarse como persona en
sociedad, En el caso de grupos organizados, por ejemplo, haber identificado el planeamiento operativo de ejecución de envío de miles cantidades de droga a otro país, las reuniones preparatorias de conspiración de un grupo subversivo mediante la instalación de cámaras ocultas, micrófonos ocultos y/o agentes encubiertos, todo esto, a fin de impedir el derrumbamiento de grandes lotes de electricidad, entre otros. 3.- Relajamiento de garantías probatorias y procesales Bajo la línea de ideas del párrafo precedente, podemos advertir la existencia de ciertos mecanismos aplicables a los “enemigos” conducentes a cierta disminución de garantías propiamente probatorias. En razón de ello, es menester señalar que el Derecho Penal del Enemigo importa un adentramiento en el ámbito de la prueba, en tanto involucra una restricción de algunas esferas privadas. Así, por ejemplo, a un grupo peligrosamente organizado habrá que interceptarlo de la forma más hábil y eficaz que permitan identificarlo, por ejemplo, mediante el allanamiento de su domicilio con fines investigativos sin posibilidad de reacción, el de incomunicarlos para que no puedan desaparecer testigos o elementos de prueba, esto, no con el designio de violentar sus derechos y libertades, sino, porque es la única forma real de combatirlos y asegurarlos. Sostener lo contrario, implicaría desnaturalizar al ser humano y por tanto, menoscabar su dignidad trasformándolo en objeto de decisión, situación que no es recibida por el Derecho Penal del Enemigo. Dicho esto, podemos proponer otra conclusión más, y esta obedece a que el Derecho Penal del Enemigo no va en contra de los Derechos Humano, todo lo contrario, lo que busca es confirmar la vigencia de la norma en concordancia con los postulados de los Derechos Humanos. 4.- La vinculancia entre el Derecho penal del enemigo y el Estado Constitucional de Derecho, a propósito de la reincidencia y la habitualidad. Un
Estado Constitucional de Derecho, in limine,
eleva la Constitución desde el plano
programático al mundo de las normas jurídicas vinculatorias y, por
resultante, no sólo acoge el principio de la primacía de la ley -in
suo ordine- sino que la complementa con el principio de la
supremacía de la Constitución sobre la ley y, por tanto, sobre todo el
ordenamiento jurídico. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se
sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy
generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un
sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se
En ese sentido, un derecho-principio
fundamental en un programa penal de la
En definitiva y a modo de resumen, nuestro interprete constitucional, reclama que el Derecho Penal del Enemigo, responde a un Derecho Penal de Autor, no obstante, y ante un razonamiento totalmente contradictorio a lo invocado en su ratio decidendi -como ocurrió en su momento con la deformación del concepto del Derecho Penal del Enemigo por parte del profesor alemán Kai Ambos, autor que cuestiona radicalmente la convergencia entre persona y enemigos, cuando el mismo, en alusión y de cara a una política represora de todo Estado, alude a necesariamente diferencian entre enemigos externos y enemigos internos[11]- las declara constitucionales y plenamente aplicables. De lo resuelto por el Tribunal Constitucional, podemos arribar a dos conclusiones que afirman mi posición, en la medida que inicialmente cuestionan la viabilidad de un Derecho Penal del Enemigo en nuestro orden constitucional y democrático y por otro lado, de manera antagónica, terminan admitiendo la habitualidad y la reincidencia penal, cuando, como sostiene el profesor Polaino – Orts[12], tanto, la habitualidad y la reincidencia son manifiesto expreso del Derecho Penal del Enemigo, lo que sin embargo, per se, no conlleva su inconstitucionalidad, sino todo lo contrario, suponen y evidencian herramientas del Estado de Derecho en la protección de bienes jurídicos colectivos de relevancia constitucional como son por ejemplo, la tranquilidad y la paz publica. 5.- Conclusiones del autor. El Derecho, a mi juicio, no es una sencilla y vana política legislativa de postulados o modelos, sino normas jurídicas que acontecen en la realidad social, aquella situación que nos permite orientar conductas y limitarlas, tanto para la víctima como para el autor en tanto directrices normativas orientadoras a una regulación justa y constitucional. Se dice que los derechos humanos no son susceptibles de ser constatados en la realidad social porque es un programa de postulados que se crea como ideal de la humanidad culturizada y armónica, como anciano ideal que es asimilada feliz pero no acontece realmente en el plano social, asimismo, en un errado entender, se cree que los Derechos Humanos no tiene la característica distintiva de ser derecho al no cumplir la función social de orientación. Desde mi postura de estudiante y ciudadano defensor de los Derechos Humanos me permito manifestar que, por el contrario, los Derechos Humanos, como valor ìnsito en todo Estado Constitucional de Derecho, constituye en sí mismo, un mecanismo consejero que irradia y vincula tanto, en un plan político para los legisladores como de una coerción para la correcta Administración de Justicia, contrastándolos, como lo he venido señalando, en una realidad social y no idealista. El Derecho Penal del Enemigo no va en contra de los Derechos Humano, sino lo que busca es confirmar a vigencia de la norma en concordancia con los postulados de los Derechos Humanos. Acaso, ¿El Estado debe esperar el derramamiento de sangre para recién, poder intervenir? ¿No es legítimo acaso que el Estado procure la máxima protección posible de la sociedad? El Derecho Penal del Enemigo no acusa respaldo en la eliminación total de los seres humanos, esto, por una sencilla razón. Un Estado no puede repeler al terrorismo, con TERRORISMO[13].
NIHIL NOVUM SUB SOLEM
NOTAS: [1] Jakobs, ZStW 97 (1985); cfr. También ídem, Strafrecht. Aufl. 1991, 2/25c. [2] Jakobs, ZStW 97 (1985)
[3]
Ambos, Kai, “Derecho Penal del en Discurso Penal del Enemigo. El
discurso penal de la exclusión. [4] Jakobs, Gunther. El Derecho penal ante las sociedades modernas. Grijley, 2007, Lima, p 25. [5] Jakobs, ob cit, 2003, p 54. [6] Fundamentos de la Filosofía del Derecho, edición K.H. Ilting, traducción de Carlos Díaz, Madrid, 1993. [7] Polaino Navarrete, Miguel en “Derecho Penal, modernas bases dogmáticas” Edit. Grijley, pág. 363 [8] Jakobs, Gunther. El Derecho penal ante las sociedades modernas. Grijley, 2007, Lima, p 27. [9] Zaffaroni, Raúl. El Derecho Penal del Enemigo/ www.unifr.ch. [10] Arroyo Zapatero, Luis, en “Fundamento y Función del Sistema Penal: El Programa Penal de la Constitución” en Revista Jurídica Castilla la Mancha, pág. 97-112.
[11] Ambos, Kai, Op. Cit. pàg. 130 [12] Polaino, Miguel, “Reincidencia y Habitualidad: Poniendo caras al Enemigo” en Jus-Constitucional, Edit. GRIJLEY, Lima-Perú, pàg. 45 [13] Vilcapoma, Walter, anotado de la clase de Consecuencias Jurídicas del Delito en al Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.
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Estudiante del X Ciclo –Especialidad Penal- jcarlos_derechousmp03@hotmail.com
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