Derecho y Cambio Social

 
 

 

LAS LEYES Y SU REFORMA SEGÚN ERASMO Y VIVES

José María Castán Vázquez*

 


 

 

SUMARIO: I. LOS HUMANISTAS DEL XVI ANTE EL DERECHO. II. LAS LEYES SEGÚN ERASMO: 1. El sentido de toda nueva legislación. 2. El número de las leyes. 3. La claridad de las leyes. 4. El sentido de las leyes. 5. La mala aplicación de las leyes. III. LAS LEYES SEGÚN VIVES: 1. Las cualidades de las leyes. 2. La reforma de las leyes. 3. El número de las leyes. 4. La claridad de las leyes. 5. La aplicación de las leyes. IV. CONCLUSIÓN.

           

            Hace diez años, en una sugestiva conferencia pronunciada en Madrid, el profesor Corts Grau afirmaba que “el término humanismo se nos ofrece cada día más equívoco y comprometido”.[1] Mas recientemente, desde uno de sus más importantes libros, el profesor Fueyo Álvarez ha podido hablar del “pandemonium de los humanismos”.[2] Cierto es que el vocablo resulta hoy anfibológico y que son varias y confusas las direcciones del humanismo en nuestro mundo. Ello no permite, empero, desconocerlas, porque en definitiva todas ellas inciden en el hombre. La importancia del humanismo sigue así siendo obvia y explica el incesante crecimiento de la bibliografía que lo estudia en sus diversas vertientes. Las presentes notas no contemplan el humanismo en su rica e inquietante variedad de significados actuales, sino que se limitan a estudiar una de sus particulares direcciones históricas —la del humanismo renacentista—, acotando por otra parte dentro de ella un solo sector —el del Derecho— y escogiendo dentro de él un único tema: el de las leyes y su reforma. A través de las páginas que siguen trataré así de exhumar y brevemente comentar algunos textos que sobre el tema nos legaron dos humanistas preclaros del Renacimiento, Erasmo de Rótterdam y Juan Luis Vives. Sea tan limitado trabajado la modesta contribución al homenaje que hoy se tributa a quien, como don José Corts Grau, ha dedicado tanta atención al humanismo en general y a Vives y Erasmo en particular.

I.        LOS HUMANISTAS DEL XVI ANTE EL DERECHO

El humanismo renacentista —que es una de las direcciones del Renacimiento con el que está, por tanto, en la relación de la parte con el todo, si bien la parte sea importantísima[3]— produjo una categoría de hombres de saber enciclopédico. Los humanistas del XV y el XVI se interesaban por todas las disciplinas, cultivaban la belleza del estilo y estudiaban y escribían con enorme capacidad de trabajo. El humanista no se circunscribía a ninguno de los campos del saber, porque penetraba en todos ellos, era realmente universal pues se interesaba por todo lo que interesa al hombre comenzando por el hombre mismo. De ahí que, aún atraídos por el pasado, los humanistas no vivieran desinteresados de su presente; consagrados en buena parte al estudio de la Antigüedad Clásica, no dejaban —ni les permitían dejar— de seguir con atención las vicisitudes del mundo de su tiempo. El humanismo renacentista, que tan alta cultura exigía a sus hombres —Toffanin escribe que “la expresión suprema de la vida espiritual del Renacimiento fue el humanismo”[4]— no dejaba de afrontar cualquier tema que al hombre afectase. Los humanistas europeos cubrían a través de sus obras e incluso de sus sueños —Fueyo nos habla de “la quimera infinita del humanismo europeo”[5]— todos los campos del saber. Su inquietud abarcaba cuanto se relaciona con la vida. Por lo tanto, también el Derecho. Y, en efecto, varias de las figuras de primera línea del Renacimiento nos han legado páginas jurídicas brillantes.

No puede sorprender la atención de los humanistas hacia el Derecho. Aquellos hombres que, sin desinteresarse del mundo ni de la época, se esforzaban en calmar los espíritus y en allegar la paz, consagrando tratados enteros a la concordia, no podían volver la espalda a las disciplinas jurídicas, que están esencialmente al servicio de la paz y de la justicia, lo que no impedía que fuera frecuente entre los humanistas el horror a las laberínticas exposiciones jurídicas de algunos letrados.[6]

Al propio tiempo que muchos humanistas se sentían atraídos por el Derecho, no pocos juristas resultaban influidos por el humanismo. De aquí que, por uno u otro cauce, la cualidad de jurista y humanista, según alguna vez he recordado, llegara a converger con frecuencia en un mismo hombre. Como en Utrico Zasio, que destacó tanto por su enseñanza jurídica como por su correspondencia humanística; como en Alciato, que brilló en su humanismo jurídico, o como en Budeo, que trató dignamente de jurisprudencia y a quien Vives alababa por su equidad y humanidad.[7]

Ni Vives ni Erasmo eran, ciertamente, juristas. Pero empeñados de forma destacada en unos intentos de síntesis a la que no escapaba la universalidad del Derecho,[8] e inmersos además en la circunstancia de su tiempo, llamados por reyes y Universidades para dictaminar o dirimir altos asuntos del Derecho público de Europa, mal hubieran podido desinteresarse del Derecho. Y a él dedicaron páginas que conservan hoy interés y valor. Releamos seguidamente algunas de ellas.

II.                 LAS LEYES SEGÚN ERASMO

Aunque no fuese jurista, Desiderio Erasmo Roterodamo tenía ya por filiación alguna vinculación al Derecho: su padre fue, al decir de Lorenzo Riber, “notable jurisperito”;[9] el propio Erasmo afirmó en su autobiografía, hablando del padre, que “en Derecho no fueron vulgares sus conocimientos”.[10]

La vocación de Erasmo, empero fue desde siempre hacia las letras, en las que de modo tan resonante estaba llamado a triunfar; Uscatescu ha recordado no hace mucho “el éxito inmenso de los libros de Erasmo en toda Europa, no solamente entre los hombres de cultura, los príncipes y la aristocracia del espíritu y de la política, sino incluso entre la gran masa de los semiletrados que se hacían eco de las ideas y las obras del gran humanista”.[11] Este éxito no dejó de comprometerle, obligándole, a veces sin entusiasmo, a definirse en materias extraliterarias y conflictivas. El tema de la ley, de perenne actualidad, no podía ser eludido y Erasmo lo abordó en las páginas de su tratado Institutio Principis Christianis.

Este importante libro, que Erasmo dedicó “al Ilustrísimo Príncipe Don Carlos, nieto del invictísimo César Maximiliano”,[12] miraba a adoctrinar a su augusto destinatario, poniéndole “delante de los ojos el tipo de un íntegro y verdadero príncipe”. Para ello Erasmo trataba en sucesivos capítulos del nacimiento y educación del príncipe; de cómo la adulación debe ser evitada por él; de las artes y de la paz; de las gabelas y de los cobros injustos; de la beneficencia del príncipe; de las leyes nuevas o que deben reformarse; de la magistratura y de los cargos públicos; de las alianzas; de las afinidades de los príncipes; de las ocupaciones de los príncipes en la paz y de la declaración de guerra. La ley asoma, pues, a través del capítulo De las leyes nuevas o que deben reformarse. Su título parece ya denotar que el autor aborda la materia no tanto por el interés que le ofrece el tema de la ley en sí (planteado por otros humanistas y varios teólogos-juristas del XVI), sino por la importancia práctica que la reforma de las leyes revestía en la Europa del momento. Veamos algunas cuestiones que Erasmo se plantea.

1.      El sentido de toda nueva legislación

“En toda nueva legislación —escribe Erasmo—, lo que debe evitarse con el más meticuloso de los escrúpulos es que no huela a ganancia del fisco ni al interés personal de los legisladores, sino que en todas las leyes nuevas se refleje la honestidad como en un espejo y se enderece al bien público y que este bien no se acomode a la opinión del vulgo, sino a aquella norma de sabiduría que es menester que en dondequiera se propongan como ideal. Porque, de lo contrario, ni siquiera ley será, no siendo justa ni equitativa; si no mirare a la pública utilidad, según confesión de los mismos gentiles.”[13]

No parece Erasmo, por lo demás, demasiado entusiasta en principio de las reformas. “Así como en las enfermedades —observa— no deben ensayarse nuevos remedios si con los viejos se puede corregir el mal, así tampoco han de darse nuevas leyes si las antiguas suministran algún recurso con que puedas curar los males de la república.”[14]

2.      El número de las leyes

Varios son los párrafos en que Erasmo expresa su desconfianza hacia la proliferación de las normas legales. Hablando a este respecto del príncipe íntegro, dice: “Pondrá, pues, esmero, no en dar muchas leyes sino las mejores y las más saludables para la república. A una ciudad bien constituida, con un príncipe nuevo y con magistrados íntegros, muy pocas leyes le bastarán. En el caso contrario, por muchas que sean las leyes, no serán bastantes jamás. Para un enfermo no es acertado el tratamiento en el cual un galeno indocto prescribe drogas y más drogas”.[15] “Quiere Platón —insiste más adelante— que sean poquísimas las leyes, singularmente las que se refieren a contingencias menudas, como son pactos, convenios comerciales, tributación. La salud, de la república no proviene de la multitud de leyes, como la salud de los individuos no la produce la abundancia de medicamentos. Allí donde es íntegro el príncipe y los funcionarios cumplen con su obligación, no son menester muchas leyes.”[16] Y hacia el final del capítulo vuelve sobre el tema al reafirmar que “conviene que las leyes sean muy poquísimas y muy razonables”.[17]

3.      La claridad de las leyes

Enlazada con la advertencia de que las leyes sean pocas, está en los textos de Erasmo la aspiración de que sean “claras” y “muy bien conocidas del pueblo”. Las leyes, según Erasmo, “deben formularse en términos claros, sin asomo alguno de ambigüedad porque no sea menester ese costosísimo linaje de hombres que se decoran a sí mismos con el título de jurisconsultos y abogados; profesión ésta que, cuando Dios quería, fue privativa de las personalidades más señaladas y estaba rodeada de dignidad ejemplar y pobrísimos gajes”. Al llegar aquí, Erasmo cede a la tentación de lanzar un dardo contra los juristas y afirma: “En la actualidad, el afán de la ganancia, que lo vicia todo, tiene a esta clase corrompida”.[18]

4.      El sentido social de las leyes

En diversos pasajes pone Erasmo de relieve la generalidad de la ley y su fin social. “No hay cosa que importe ser más general y equitativa que la ley.”[19] “El Estado es más que nunca feliz cuando todos prestan obediencia al príncipe y el propio príncipe obedece a las leyes, y las leyes responden al ideal de la equidad y de la honestidad, y no tienden sino a procurar la mejoría del bien público.”[20] Para fustigar la posible ley que persigue meramente la satisfacción de intereses personales, Erasmo busca un ejemplo en la antigüedad clásica: “Merecidamente fue reprendido Epitades que dictó una ley que daba potestad a cualquiera de dejar sus bienes a quien le pluguiese. Hízolo así para poder desheredar a su hijo, a quien odiaba. De momento no se explicaba el pueblo aquel proceder, pero esta medida de orden personal acarreó grandes males a la república”.[21]

Lo que hoy llamamos sentido social asoma en este texto: “Miren las leyes en general que a ninguno se ocasione injuria, ni al pobre ni al rico, ni al noble ni al villano, ni al esclavo ni al libre, ni al funcionario público ni a la persona privada; empero, tiendan más al socorro de los menos pudientes, porque la fortuna de los humildes está más expuesta a los vejámenes. Aquello que la fortuna dejó desigual, iguálelo la humanidad de las leyes. Por eso castiguen con mayor celo el atropello del pobre que la ofensa del rico, al magistrado corrompido que al plebeyo pérfido, al patricio facineroso que al malhechor oscuro”.[22]

5.      La mala aplicación de las leyes

La aplicación de las leyes es tema que le da pie a Erasmo para arremeter contra los juristas. “Muchas leyes —observa— instituyéronse rectamente, pero la malicia de los funcionarios las torció a pésimas aplicaciones. No existe cosa más perniciosa que una buena ley torcida a un mal uso.”[23] También en este tema se apoya Erasmo en Platón y afirma: “Dice Platón que no puede existir enemigo más nefasto para la patria como el que sujeta al capricho del hombre las leyes que tantísima valía tienen en el gobierno de un buen príncipe”. En otro pasaje, Erasmo se lamenta de que las leyes rectas “sufren desvío por la bellaquería de los funcionarios”, y califica a los juristas, según vimos, de “costosísimo linaje”.[24]

Al criticar a los juristas Erasmo se sitúa en una línea que ha sido no sólo la de otros humanistas del Renacimiento, sino también la de muchos escritores de todos los tiempos, que a través de la literatura —sobre todo desde el teatro y la novela— han procurado fustigar a los profesionales del Derecho, especialmente abogados y jueces. En el caso de Erasmo, su forma de censurar a los juristas es un aspecto más de su forma de crítica al mundo que le rodea. Su ataque no es frontal, sino incidental. Alguna vez ha observado el Marqués de Lozoya que “Erasmo es en el fondo un temperamento violento”, aunque “dado a la vida cómoda”, por lo que “ataca veladamente, por medio de la sátira, en la cual pone todas las sales de su ingenio y todas sus excelsas cualidades de escritor y de erudito”.[25] Dentro de esta línea parece estar su ataque a los profesionales del Derecho, incluido por cierto en una obra de importancia política, dirigida al joven Archiduque Carlos, futuro Carlos V, a quien el libro ofrece, como nota Uscatescu, “un auténtico manual del príncipe cristiano y humanista, que bien poco tendrá que ver con el Príncipe de Maquiavelo, casi coetáneo suyo”.[26]

III.               LAS LEYES SEGÚN VIVES

Se ha dicho algunas veces que Vives no fue jurisconsulto.[27] Esta afirmación tiene, en principio, una cierta verdad. El gran humanista valenciano no consagró profesionalmente al Derecho su fecunda vida, ni se reputó a sí mismo como jurista. Antes bien, en algunas de las ocasiones en que escribió sobre temas jurídicos, lo hizo cuidándose de advertir que no era jurisperito y excusándose de su “atrevimiento” al tocar aquellas materias.[28] Sin embargo, si consideramos el número de obras de Vives que abordan puntos jurídicos, y si recordamos los días de su vida que quemó en el estudio o en la enseñanza del Derecho, habremos de admitir que por su vida y por su obra es acreedor, entre sus otros muchos títulos, al de jurista.

El contacto de Juan Luis Vives con las disciplinas jurídicas fue temprano. Ya en su primera juventud y en la ciudad natal, Valencia, Vives fue iniciado, a través de las Instituciones justinianeas, en el Derecho. Un hermano de su madre, don Enrique March, fue su maestro en este campo. Más tarde, y ya en su plenitud, Vives extendió alguna vez su magisterio a los estudios jurídicos. En la Universidad de Oxford llegó así a explicar un curso de Derecho, aparte de otro de Humanidades, y en el mismo importante centro cultural recibió solemnemente la investidura del grado de doctor en Derecho civil; e incluso al campo de la oratoria forense hizo alguna salida.[29]

En la copiosa producción de Vives, los temas jurídicos suponen, ciertamente, una parte pequeña. Tal vez, sin embargo, el interés de Vives hacia ellos fue creciente en el curso de su vida, consecuentemente con el sentido general de una evolución de su espíritu que Ortega ha descrito.[30] En todo caso, es evidente que a través de muchos textos se planteó cuestiones jurídicas, legándonos también en esta zona del saber un pensamiento propio y maduro, cuyo valor está reconocido.[31] En estas notas sólo trato de recoger algunos de sus pasajes sobre las leyes.

1.      Las cualidades de la ley

Concebía Vives a la ley como “una suerte de regla a la cual cada uno debe acomodar todas sus acciones”,[32] e insistía en la necesidad de que sea informada por la justicia: “No puede un río nacer de una fuente cegada, ni hay ley posible sin el resguardo de la justicia.[33] Admitía que hay leyes injustas —porque el legislador amolda la norma, a veces, a su propio interés, o dicta leyes convenientes para su ciudad y perjudiciales para las de fuera, o promulga normas de penalidad exagerada—, pero proclamaba que esas leyes no debieran recibir el nombre de tales, como no se llama vino al vinagre, ni dinero a la moneda falsa.[34]

Al contemplar la ley desde su plano de humanista, Vives insistió en la utilidad de la filosofía para la investigación de las cualidades de la ley y su razón de ser. “Eso no podría averiguarlo sino aquél que haya estudiado con ahinco los caracteres y natural de los hombres y las particularidades de los tiempos y de los lugares”.[35] “Quede, pues, en claro que le toca al filósofo ocuparse de la equidad y de ella derivar las leyes”; el jurisconsulto “necesita la filosofía, la natural, medianamente; la moral completamente y en absoluto”.[36]

2.      La reforma de las leyes

Al igual que Erasmo, Vives se planteaba la necesidad de modificar, en ocasiones, las leyes. Partía de que las palabras de éstas pueden oscurecerse con el tiempo, en cuyo caso procederá su aclaración o su sustitución por otras actuales; y la misma ley puede quedar sin razón de ser, en cuyo caso procederá su derogación. La reforma de la legislación, según el pensamiento del humanista valenciano, debe ir precedida de un movimiento doctrinal que ponga de relieve la improcedencia de las normas vigentes y prepare su reforma; los juristas “cambien impresiones y truequen razones sobre la conveniencia de abolir las que van quedando anticuadas y de renovar y de rejuvenecer las que tal vez han ido envejeciendo; eleven esas observaciones al príncipe, al magistrado o al Senado”. Estos coloquios de los juristas acerca de las leyes eran concebidos por Vives, tan amigo siempre de la concordia, como “pláticas apacibles” y de carácter privado; pensaba que el discutir la ley en un ambiente público, ante una concurrencia numerosa y fácil al apasionamiento, puede hacer degenerar el coloquio, arrastrando al jurista a la arrogancia y al público al desdén hacia la ley que oye criticar.[37]

3.      El número de las leyes

Para que los súbditos puedan cumplir la ley, Vives entendía necesario que no se promulguen demasiadas normas. “Conviene, pues, que las leyes sean pocas porque si son muchas, el delito no es más evitable que las caídas para aquellos que andan entre muchas redes y lazos. Tantas y tantas leyes, celadas son, que no condición de vida.” Observaba también nuestro humanista que las ciudades moralmente sanas precisan de pocas leyes para regirse, mientras que en las corrompidas no hay leyes que basten, por alto que sea su número. Como quiera que en sus días se advertía ya una cierta multiplicación de normas, Vives la fustigaba, criticando “tan viciosa y frondosa vegetación de leyes, que sobreponen y se embarazan las unas con las otras, sin fin y sin efectividad”.[38] Cabe preguntarse qué pensaría Vives si presenciara la proliferación de normas legales producida en el mundo de hoy.

4. La claridad de las leyes

Al igual también que Erasmo, aconsejaba Vives que las leyes sean claras. Partidario decidido del empleo por el legislador del lenguaje corriente, creía que las leyes son tanto más útiles al pueblo cuanto más sencillas. Para que se cumplan, se requiere, ante todo, que sean conocidas, y lo serán si estuviesen formuladas con palabras breves y tajantes, como lo están las leyes del mejor y más sabio legislador —Dios— y de sus discípulos. Los preceptos deben, pues, redactarse en la lengua del pueblo, con la mayor claridad y trasparencia posibles.

Prevenía también Vives al legislador contra el casuismo, advirtiendo que la ley no puede precaver todos los casos. Algo hay que dejar siempre a la interpretación. El legislador debe abstenerse de puntualizar con exceso en largas y minuciosas normas.[39]

5. La aplicación de las leyes

En el diálogo Aedes legum, platica Vives, a la puerta del imaginario Templo de las Leyes, con el anciano portero de éste y observa: “Son muchas las cosas que el legislador no puede mandar: véalas el juez que encarna y mantiene la personalidad de las leyes y dé a la ley la flexibilidad que requiere la naturaleza de la cosa sometida a su juicio”.[40] Esta idea sobre la necesidad del intérprete está ciertamente en línea con la desconfianza hacia el casuismo de las normas.

Tenía Vives, por lo demás, un concepto verdaderamente alto de la misión del intérprete.[41] De ahí que le exigiera mucho. El intérprete debe conocer la naturaleza humana, las costumbres de los pueblos y la idiosincrasia de la ciudad. Su función requiere grande y robusto juicio: no sin razón atribuyóse la prudencia a ese linaje de hombres y su profesión fue denominada jurisprudencia”.[42] No es de extrañar, por tanto, que a Vives le irritasen los malos intérpretes, aquellos que, lejos de aclarar la ley, la oscurecen; aquellos que enturbian las cosas claras y tuercen las rectas. Su hostilidad a ellos provenía tal vez de su época de estudiante en París, y no perdió ocasión de fustigarlos duramente.

Algún texto de Vives flagela así a quienes malean los vocablos, alteran el sentido de la ley o, en exégesis excesivamente minuciosa, se atienen más a la letra que al espíritu. “Crea un semillero y un hormiguero de pleitos aquella meticulosidad con que algunos la estudian no solamente oración por oración, sino palabra por palabra y sílaba por sílaba, y aún letra por letra, empeñados en mantener las leyes con los dientes y en no acomodarlas a lo que constituye la misma vida de la ley; la norma, la razón, la mente, el sentido, el espíritu, el alma, la vida, que es, en suma, lo equitativo y lo bueno”.[43]

No desconoció Vives otros problemas que surgen de la aplicación de la ley. En textos diversos aludió al principio de que la ignorancia de aquélla no excusa de su cumplimiento, reputando por cierto “inicuo” el que, si existe tal principio, las leyes sean tan largas y de tan arisca interpretación.[44] Tocó también, de pasada, el problema de la aplicación de la ley a los extranjeros, mostrándose enemigo —con la tradicional tendencia española de hospitalidad— de las leyes que son útiles a los nacionales y perjudiciales a los extranjeros.[45] Aludió, incidentalmente también, a otros aspectos de la aplicación de la ley a las personas y conoció el concepto de privilegio como una ley que se dicta para un hombre o para un municipio en particular.[46]

IV. CONCLUSIÓN

A través de las páginas precedentes he tratado de seleccionar algunos textos de Erasmo y Vives en torno a las leyes. Si cotejamos los de uno y otro, advertiremos, sin duda, coincidencias en el pensamiento de ambos humanistas sobre varias cuestiones. Son comunes, por ejemplo, la preocupación por que la legislación no sea excesivamente frondosa, el deseo de que las leyes sean claras, o la condena hacia los intérpretes que las oscurecen. También es similar en aquellas dos grandes figuras del Renacimiento la visión del Derecho desde la posición del humanista y el estudio de las leyes en un plano universal, apoyado en la filosofía y no en el examen de ordenamientos positivos concretos.

Cabría también acaso observar diferencias, en esta materia como en tantas otras, entre el pensamiento erasmista y el vivista. Para las disciplinas jurídicas parece, por cierto, más rico el ideario de Vives que el de Erasmo. En orden al Derecho la temática del valenciano es, en efecto, más amplia que la del holandés; abarca mayor número de cuestiones y responde seguramente a una formación jurídica más sólida. Su entronque con la filosofía y su apoyo en la idea de la justicia son mayores. Sus diatribas hacia las juristas resultan menos cáusticas.

No son sorprendentes las coincidencias entre Erasmo y Vives, dada la común condición de humanistas renacentistas, europeos de su tiempo y hombres cristianos.[47] Tampoco pueden sorprender las diferencias. Arrancan ya acaso de sus respectivos modos de ser[48] y de lo que cada una representa dentro del Renacimiento.[49] Por lo demás, no hay que olvidar que ambos escritores mantuvieron buena amistad y se tuvieron admiración recíproca, influyéndose mutuamente,[50] aunque no carecieran a veces de motivos de tensión.[51]

En todo caso, tanto el pensamiento de Vives como el de Erasmo han vuelto a tener, en términos generales, actualidad.[52] Y aquellas ideas que nos dieron acerca de las leyes, y que espigando por sus libros podemos conocer, ofrecen sin duda interés en un mundo como el de hoy, en el que la actividad legislativa es intensa y los ordenamientos experimentan reformas importantes.

 


 

 

NOTAS:

 

[1]           J. Corts Crau: Los humanismos y el hombre, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1966, p. 3.

[2]           J. Fueyo: La vuelta de los budas, Ed. Sala, Madrid, 1973, p. 317.

[3]           Vid. M. Puigdollers: La Filosofía española de Luis Vives, Ed. Labor, Madrid, 1940, ps. 21 ss., y J. Fueyo: Humanismo europeo y humanismo marxista, Edic. del Movimiento, Madrid, 1957, ps. 12 y ss.

[4]           G. Toffanin: Historia del humanismo,  Ed. Nova, Buenos Aires, 1953, p. 385.

[5]           J. Fueyo: La vuelta de los budas cit., p. 317.

[6]           Vid. M. Puigdollers: La Filosofía española de Luis Vives cit., ps. 100 ss.

[7]           Vid. P. Messnard: “Alciato y el nacimiento del humanismo jurídico”, en Revista de Estudios Políticos, n.° XXXIII, p. 124.

[8]           El prof. Corts recuerda tres elementos primordiales observados en el humanismo clásico: el principio helénico de la libre indagación intelectual, el principio romano de la universalidad del Derecho y el principio cristiano del valor sobrenatural de la persona humana. “El momento cultural denominado Renacimiento —añade— acusa a este respecto un viraje del teocentrismo al antropocentrismo, ya iniciado en la Escolástica tardía. Pero este viraje es un cambio de perspectiva, no un desentenderse de Dios. Aquellos humanistas tratan de perfilar un ejemplar de hombre que armonice las esencias cristianas y cuanto hay de perenne en el pensamiento y en las formas clásicas de Grecia y Roma. Las esencias cristianas van a buscarlas en las fuentes bíblicas y en los Santos Padres. Destaca en este empeño Erasmo, y con exquisita mesura nuestro Luis Vives” (los humanismos y el hombre cit., p. 4).

[9]           L. Riber: Prólogo a la ed. de Obras escogidas de Erasmo, Ed. Aguilar, Madrid, 1956, p. 10.

[10]         Compendio de la vida de Desiderio Erasmo Roterodamo, contada por él mismo en tercera persona, en el vol. Obras escogidas cit., p. 94.

[11]         G. Uscatescu: Erasmo, Editora Nacional, Madrid, 1969, p. 102.

[12]         La versión de Basilea fue impresa en 1516. Los textos que se recogen en el presente trabajo son de la versión de Mosén Lorenzo Riber incluida con el título Educación del Príncipe Cristiano en el vol. Obras escogidas cit., pp. 271-346.

[13]         Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 325.

[14]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 330.

[15]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 325.

[16]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 326.

[17]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 333.

[18]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 333.

[19]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 331.

[20]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 325.

[21]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 326.

[22]          Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 329.

[23]         Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., p. 330.

[24]         Erasmo: Educación del Príncipe Cristiano cit., pp. 326 y 333.

[25]         J. de Contreras: “Sobre el erasmismo”, en Escorial, t. I, noviembre 1940, p. 173.

[26]          G. Uscatescu: Erasmo cit., p. 114.

[27]         Vid. R. Gibert: “Luis Vives ante el Derecho”, en Revista general de Derecho, 1950, p. 549.

[28]         Así, en su Templo de las leyes (“Aedes legum”), Vives afirma no haber hecho “más que saludar las leyes desde la puerta” y promete volver “con más tiempo y holgura para visitar aquel templo con el permiso de sus pontífices”. En la Prelección al Libro de las Leyes de Cicerón (“Praelectio in leges Ciceronis”) se excusa por atreverse a comentar una obra jurídica y explica por qué él, a pesar de su “profesión de filósofo” ha osado disertar acerca de las leyes (vid. J. L. Vives: Obras completas, ed. de Riber, Ed. Aguilar, 1947, t. I, pp. 688, 689, 691 y 695).

[29]         Vid, el Ensayo Biobibliográfico de Riber que precede a su citada edición de las Obras completas de Vives, t. I, pp. 56 y 57. Sobre la aptitud forense de Vives puede verse L. Bonilla San Martín: Luis Vives y la Filosofía del Renacimiento, Madrid, 1903, p. 101.

[30]         “Sostengo —afirma Ortega— que fue Vives un hombre de desenvolvimiento especialmente tardío. Se ve que en los últimos años de su vida no le interesa ya el humanismo ni la retórica ni la gramática ni los comentarios teológicos. Una nueva e intacta tarea ve ante sí: ciencia rigorosa empírica, técnicas sociales-políticas, educación, organización del pauperismo...; en suma, en estudio positivo de lo humano —individual y colectivo—, una antropología. Es una de las dos grandes cosas que en el siglo próximo van a triunfar; la otra es la ciencia natural, de que Vives no tuvo ni sospecha. Esta fue la gran limitación que su época le impuso” (J. Ortega y Gasset: Vives. Goethe, Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid, 1973, p. 68).

[31]         La importancia y la vigencia del pensamiento vivista en la Filosofía del Derecho ha sido puesta de relieve en nuestro tiempo por autores como Luño Peña, Sánchez Agesta, Puigdollers y Corts Grau. Algunas facetas de la obra de Vives en relación con el Derecho público han sido señaladas en diversos trabajos. En relación con el Derecho privado, procuré estudiar algunos aspectos en “El Derecho civil en la obra de Luis Vives”, en Anuario de Derecho Civil, 1958, pp. 411-433. Más recientemente, sobre el valor en general del pensamiento vivista, vid. F. Elías de Tejada: Tratado de Filosofía del Derecho, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1974, t. I, pp. 234-237.

[32]         Vives: De la corrupción del Derecho civil, cap. II (en Obras completas cit., t. II, p. 515).

[33]         Vives: De la concordia, lib. III (en Obras completas cit., t. II, p. 182).

[34]         Vives: De la corrupción del Derecho civil, cap. I (en Obras completas cit., t. II, pp. 511 y 514); vid, también De la concordia, lib. IV, cap. II (en Obras completas, t. II, p. 236).

[35]         Vives: Prelección al Libro de las leyes de Cicerón, en Obras completas cit., t. I, p. 695,

[36]         Vives: Las disciplinas, en Obras completas cit., t. II, pp. 664 y 665.

[37]         Vid. Vives: De la corrupción del Derecho civil, cap. IV, en Obras completas cit., t. II, p. 667.

[38]         Vid. Vives: De la corrupción del Derecho civil, caps. I y IV, en Obras completas cit., t. II, pp. 516, 665 y 667.

[39]         Vid. Vives: De la corrupción del Derecho civil, caps. I y IV, en Obras completas cit., t. II, pp. 511, 515, 526 y 666.

[40]          Obras completas cit., t. I, p. 688.

[41]         En algún pasaje Vives transcribe las palabras con que Cicerón elogió a Servio Sulpicio por “aquella maravillosa e increíble y casi divina ciencia en la interpretación de las leyes, en la equidad y su aplicación” (Templo de las leyes, en Obras completas cit., t. I, p. 688).

[42]         Vives: De la corrupción del Derecho civil, cap. IV, en Obras completas cit., t. II, p. 688.

[43]         Vives: Templo de las leyes, en Obras completas cit., t. I, p. 688.

[44]         Vid. Vives: De la corrupción del Derecho civil, caps. II y IV, en Obras completas cit., t. II, ps. 516 y 666.

[45]         Vives: De la corrupción del Derecho civil, cap. IV, en Obras completas cit., t. II, p. 667.

[46]          Loc. cit. en la nota anterior.

[47]         Sobre la ortodoxia de Erasmo, vid, el interesante estudio de Dámaso Alonso “El crepúsculo de Erasmo”, en Revista de Occidente, núm. CXII, 1932, p. 39, y el artículo de Andrés Amorós Ante un centenario, en “Madrid”, 10 de diciembre de 1969, p. 22. Sobre la religiosidad de Vives, vid, la sugestiva Introducción de La Pinta al vol. Procesos inquisitoriales contra la familia judía de Juan Luis Vives de Miguel de la Pinta Llorente y José Mª de Palacio, C.S.I.C., Madrid-Barcelona, 1964, p. 31.

[48]         Ortega ha podido decir que “Erasmo es el archiholandés: a la par meticuloso y un poco frívolo y maldiciente y bromista”, mientras que “Vives fue un hombre de talento, pero no genial sino un hombre de buen sentido, cosa la más difícil de todas: tener a la vez talento y buen sentido” (J. Ortega y Gasset: Vives. Goethe cit., pp. 67 y 60).

[49]           Eugenio d’Ors ha visto en Vives uno de los espíritus en los que la Edad Media se prolonga a través del Renacimiento y recibe la influencia de éste en ciertas tesis que dejan, sin embargo, intacta la orientación general de su obra (“Le style de la philosophie de Vivés”, en el vol. Vivès, humaniste espagnol, Librairie Plon, Paris, 1941, p. 30). Más recientemente, Elías de Tejada ha hablado de Vives como “el adelantado del ánimo renacentista en las Españas” (Tratado de Filosofía del Derecho cit., t. I, p. 237).

[50]         Como es bien sabido, el humanista valenciano se consideraba discípulo del holandés. Al decir de Corts, Vives tuvo “exagerada devoción por Erasmo” (J. Corts Grau: “Luis Vives y nosotros”, en Escorial, t. I, 1940, p. 58). Y, según observa Bataillon, “por su parte, el anciano maestro, no sin cierta coquetería, profetiza que Vives hará palidecer el nombre de Erasmo; admira su espíritu filosófico, su desprecio de la fortuna unido a dotes que no pueden menos de abrirle una hermosa carrera” (M. Bataillon: Erasmo y España, Fondo de Cultura Económica, Méjico-Buenos Aires, 1950, t. I, p. 118).

[51]         Vid. F. Elías de Tejada: Tratado cit., t. I, p. 235.

[52]         “La contemporaneidad de Erasmo —ha escrito Adolfo Muñoz Alonso— en el siglo XX posconciliar es impresionante” (“El filósofo de Cristo”, en Arriba, 4 de diciembre de 1969, p. 14).

 

 


 

* Letrado del Ministerio de Justicia.
Miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia (Madrid)

Ref: lmoisset@arnet.com.ar

 


 

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