Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

César E. Ramos Padilla (*)


 

 

SUMARIO

1 Importancia; 2 Evolución del Derecho de Información del accionista; 3 Concepto; 4 Naturaleza Jurídica; 4.1 La Información como datos organizados, 4.2 Facultad que se Ejerce en Forma Directa o Indirecta, 4.3 Vinculación con el derecho de voto, 4.4 Vínculo con el derecho de fiscalización, 4.5 Vínculo con el derecho de negociabilidad de las acciones; 5 Características: 5.1 Confiabilidad, 5.2 Relevancia, 5.3 Oportunidad, 5.4 Suficiencia; 6 Instrumentos de Información Societaria: 6.1 Estados Financieros, 6.2 Libros y Registros de la Sociedad, 6.3 Memoria del Directorio, 6.4 Informe de Auditores, 6.5 Otros; 7 Modo de transmitir la Información: 7.1 Costos y acceso a la Información, 7.2 Remisión por correo a domicilio de accionistas, 7.3 Puesta a Disposición de los Accionistas en las Oficinas de la Sociedad, 7.4 Publicación en los Periódicos, 7.5 Copias Certificadas, 7.6 Internet; 8 Oportunidad del Ejercicio del Derecho: 8.1 Información con ocasión de realización de la Junta General, 8.2 Información fuera de la Junta General; 9 Límites del Derecho de Información: 9.1 Ejercicio Abusivo del Derecho, 9.2 Información Secreta o Confidencial; 10 Relaciones entre el Derecho de Información y el Principio de Transparencia del Mercado de Valores; 11 Retroalimentación del Derecho de Información del Accionista obtenidas del progreso del Principio de Transparencia; 12 Conclusiones.

 

1          Importancia

En la actualidad se dice que “quien tiene la información tiene el poder”, la información es fundamental para que se pueda vivir en un país libre, igualitario, en donde la economía sea democrática, o sea, de iguales condiciones y oportunidades para todos.

En una sociedad informatizada o informática, como es la que se está ingresando, el poder nace de la información que tienen los individuos, a mayor información mayor poder, mayor capacidad de gestión y decisión, los desinformados son aquellos que tienen menos poder, porque la información es el instrumento para la toma de decisiones; Torres  y Torres Lara dice, que  el mismo fenómeno  se presenta en el ámbito de una empresa como a nivel del Gobierno, es por ello que afirma que antes era válido la fórmula que Mao Tse Tung decía: "El poder nace del fusil", pero hoy se asevera que "el poder nace de la información"[1].

Se considera que la información es la fuente central de la producción, quedando detrás las otras fuentes como el capital, el trabajo y los recursos naturales, pero teniendo como eje principal al potencial humano, medio y fin de esta sociedad post industrial[2].

En la organización empresarial, la tecnocracia y los administradores, tienen más poder que los propietarios o accionistas, porque poseen la información, porque son los técnicos, los que entregan la información a quienes van a decidir y quienes van a decidir toman la decisión sobre la base de la información que se les entrega[3].

Pero ello trae como consecuencia, que existan directores, gerentes y administradores abusivos, negligentes, incapaces, que se empeñan en ocultar la marcha de los negocios con el fin de perjudicar a los accionistas o a una minoría de éstos, por ejemplo, es relativamente frecuente el caso de que, con anuencia de la mayoría de accionistas, se reparta en sueldos la totalidad o una parte importante de las ganancias, o que se disimule el monto de éstas con el objeto de no repartir o disminuir dividendos, y de ese modo, conseguir la depreciación de las acciones, para poder eventualmente, adquirirlas a precios inferiores a su valor real[4]. Frente a este fenómeno, el ordenamiento jurídico consagra el Derecho de Información del Accionista, que tiene por objeto proteger a los accionistas, quienes podrían verse afectados por maniobras poco transparentes de los que detentan el control de la sociedad[5].

Valenzuela Garach dice, que en una nueva conformación del sistema jurídico de información societaria, pasa en un primer término, por un reforzamiento del derecho de información del accionista, entendido como derecho fundamental del mismo y que no requiere únicamente un reconocimiento general, sino sobre todo, la plasmación de su efectividad en diversas circunstancias y vicisitudes normales en la marcha de la vida social[6].

En consecuencia, si el accionista carece de información, carece del instrumento fundamental para exigir que sus derechos se cumplan. La información, en ese sentido, se ha transformado en la principal arma para la defensa de los derechos del accionista[7]

2          Evolución del Derecho de Información del accionista

En un principio, existía una innegable voluntad de mantener el silencio sobre las actividades económicas privadas, este silencio era considerado útil para el éxito de la vida económica y comercial de la empresa[8].

Tal concepción fue reflejada en la regulación societaria, donde el deber de información a cargo de la administración, no era más que la rendición de cuentas que todo mandatario debería hacer a su mandante, en el caso de la sociedad anónima, la asamblea general de accionistas, respecto de los resultados de los negocios sociales[9].

Esta parvedad con que se regula el derecho de información del socio, se basaba en el temor a las adquisiciones de acciones con el solo propósito de poder asistir a una Junta General, siguiendo los intereses de una sociedad competidora, para lograr penetrar en los secretos de la sociedad en cuestión[10]. Lógicamente, con este criterio no era posible que el accionista pudiera ejercer eficientemente sus derechos fundamentales, por ejemplo, el de negociar sus acciones, ya que desconoce la situación patrimonial de la empresa y por tanto, no tiene criterios para ofertarla para su venta, entregarla en garantía, etc., pues la sociedad, no se encontraba obligada a brindar la información oportuna cuando requiere negociarlos; el derecho de información solo se encontraba ligado a los derechos de voto y fiscalización, es por eso, que su ejercicio solo era posible realizarlo con motivo de la celebración de la junta general.

Desde la década de los 70 (siglo pasado), la información ha comenzado a tener la gravitación que hoy se le reconoce. El desarrollo de la informática y de las comunicaciones ha influido notablemente en el crecimiento de la importancia que se reconoce a la información[11].

En los Estados Unidos de Norteamérica, buscando encontrar una solución a la contraposición de intereses entre sociedad y los accionistas, se buscó mejorar las relaciones mediante la creación de una oficina de información y de publicidad.  Pero los juristas latinoamericanos consideraron que ello valdría tratar de extirpar un cáncer tragando analgésicos[12].

Modernamente, este derecho de información, está siendo reconocido como uno de los pilares fundamentales de protección, no solo del accionista, sino también del público en general, particularmente, tratándose de aquellas sociedades que tienen en el mercado de valores su principal fuente de financiación[13].

El deber correlativo a dicho derecho de información es lo que en el derecho anglo-sajón se conoce como "disclosure", esto es, la obligación a cargo de sociedades llamadas "públicas" o sociedades anónimas abiertas, de divulgar oportuna y fielmente toda una suerte de informaciones cuyo conocimiento resulta indispensable para la transparencia y seguridad del mercado de los títulos que emiten[14].

3          Concepto

El infinitivo latino "informare" significa: poner en forma, crear, dar forma, representar, presentar ordenadamente; también es sinónimo de ordenación[15]. Entonces, se puede entender que la información es la selección e interpretación de un subconjunto de datos de un universo mayor, de modo que sea entendible y utilizable para obtener algún objetivo de manera exitosa, es decir lo más eficaz y eficiente posible[16].

El derecho de información del accionista, comprende, además de la facultad de pedir a los administradores informes y aclaraciones sobre los asuntos contenidos en el orden del día de la junta general[17], la de requerir a los administradores cualquier subconjunto de datos que le proporcione el conocimiento real y oportuno de la situación de la sociedad anónima o de cualquier otro hecho que tenga incidencia en el valor patrimonial de sus acciones o en el ejercicio de los derechos incorporados a la acción, del que es titular.

4          Naturaleza Jurídica

4.1       La Información como datos organizados

Los datos son cifras y hechos crudos, sin analizar, sobre circunstancias[18]; una base de datos, no importa cuan copiosa sea, no es información, es la materia prima que tiene que convertirse en información, para ello, esa base de datos debe ser organizada  para una tarea, dirigida hacia actuaciones específicas, aplicada a decisiones. La materia prima no vale por sí misma. Los datos necesitan pensamiento para convertirse en información y la información requiere procesamiento  para llegar a ser  relevante[19].

Lo antes explicado quiere decir, que la información es el resultado de haber organizado o analizado los datos de alguna manera y con un propósito[20]. Por tanto, el accionista no obtiene información, cuando trata de examinar directamente los libros contables, ya que solo obtiene datos que deben ser analizados u organizados; la primera función lo efectúan los auditores y la segunda los administradores de la sociedad, que ordenan los datos de los libros contables elaborando los Estados Financieros que reflejan la situación patrimonial de la empresa en un periodo determinado.

4.2       Facultad que se Ejerce en Forma Directa o Indirecta.     

En forma genérica se puede señalar que el derecho de información contiene dos aspectos: El primero: el derecho a inspeccionar la contabilidad de la sociedad, y el segundo: el derecho a pedir información sobre la marcha de las operaciones sociales. Si bien parece claro el contenido de este derecho, no se tiene perceptible la forma y extensión del derecho de información[21], por ejemplo: cuales son los libros que podrán consultar los accionistas: los libros contables principales o auxiliares; solo los libros contables o también los libros de actas del directorio, matricula de acciones, etc.

Mediante el ejercicio del derecho de información los accionistas se encuentran capacitados para conocer el verdadero valor de sus acciones, los nombres de los demás accionistas, el desarrollo de los negocios sociales, el éxito o fracaso de la administración de la empresa, la verdad o falsedad de las declaraciones que informa el directorio, la exactitud o inexactitud de los balances sociales; Davis señala, que como dueños del patrimonio social están ampliamente autorizados para conocer todos los pormenores de los negocios de la corporación, pudiendo inspeccionar los libros y documentos de la sociedad, de esa manera los accionistas tienen la oportunidad de conocer por si mismos todos los temas que habrán de discutirse en las juntas generales; por lo tanto, podrán tomar parte en los debates con amplio conocimiento de causa[22].

Pero Malagarriga considera, que en las sociedades anónimas no todos los libros están sujetos a la libre inspección de los accionistas, porque la fiscalización de ellos está a cargo de los síndicos, limitándose el derecho de los accionistas a la del libro de registro y a los relativos a las asambleas[23].

Malamud precisa, que la libre inspección de los accionistas de los documentos contables debe limitarse exclusivamente al inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, la cuenta de ganancias y pérdidas y una memoria de la marcha de la sociedad con indicación de las operaciones realizadas o en vías de realizarse, que los directores deben presentar a los síndicos (Consejo de Vigilancia o Auditores). Sólo sobre esos documentos y el dictamen del síndico es que los accionistas pueden emitir opiniones[24].

De lo expresado se puede observar que los accionistas pueden ejercer su derecho de información de dos maneras, de modo directo o de forma indirecta. De modo directo puede ejercerlo si la fuente contiene datos organizados de tal manera que por si solo tenga las cualidades de ser información; como por ejemplo: Los Estados Financieros, La Memoria Anual del Directorio o de los administradores, el Proyecto de Fusión o escisión, etc. De forma indirecta el accionista puede ejercerlo, si la fuente contiene datos que requieren ser ordenados para que tenga cualidades de información; como por ejemplo, los datos que contienen los libros de contabilidad, cuyo examen requiere del pronunciamiento profesional con las garantías de independencia, como son los exámenes de Auditoria.

4.3       Vinculación con el derecho de voto

El derecho de información se encuentra vinculado con el derecho de voto, ya que la legislación pretende que, antes de asistir a las deliberaciones y emitir su voto en la junta, el accionista cuente con los elementos de juicio suficiente[25]. Para Garrigues y Uría se trata de una facultad en cierto modo complementaria del derecho de voto, aunque independiente de él, cuya finalidad es la de que el accionista pueda tener un perfecto conocimiento del alcance y de las consecuencias que habrá de traer para la sociedad la adopción de los acuerdos relativos al orden del día de la junta general[26].

4.4       Vínculo con el derecho de fiscalización

Para algunos juristas el derecho de información del accionista se le reconoce sólo por intermedio y a través de los órganos de fiscalización, salvo determinadas excepciones[27]; otros consideran, que si se priva de ese derecho al accionista, éste quedará prácticamente indefenso, ya que el órgano fiscalizador no viene a ser sino un agregado del directorio del cual depende; por otro lado, al accionista no podría exigírsele que acuda a la justicia, a fin de obtener informes por intermedio del juez y recién enterarse si la sociedad está bien o mal administrada; ya que en dicho caso, éste debe estar documentado, para iniciar una acción contra los directores[28].

Sánchez Andrés considera, que el derecho de información, constituye una herramienta de control social, siendo el cauce ordinario por cuyo conducto puede acceder el accionista individual al control de la gestión de los administradores y no un derecho de carácter meramente instrumental o vicario[29].

4.5       Vínculo con el derecho de negociabilidad de las acciones

La información relativa a la sociedad emisora influye en la formación de los precios y cotización de sus acciones. Es por ello, que la oportuna información  tiene fundamental importancia, tanto para el propietario de los títulos, como para los que deseen adquirirlos[30], o desee aceptarla en prenda, usufructo, etc.

5          Características

5.1 Confiabilidad

Cuanto más veraz y exacta sea la información, tanto mayor será la confianza de los gerentes, administradores, accionistas para utilizarlo en la toma de decisiones[31]. Por ejemplo, el Presidente del Directorio de Elf Aquitaine S. A. adoptó una actitud de total dedicación a sus accionistas imponiendo nuevas normas contables, incluso, antes que fueran obligatorias para todas las compañías de EE.UU. y para hacerlo argumentó que las nuevas reglas darían al accionista de Elf una visión mas clara del valor de la empresa, no importándole que al aplicarlas obligará a la empresa a reportar, en 1994, la primera pérdida en su historia[32]. En síntesis, la confiabilidad consiste en la seguridad del destinatario de la información de su veracidad y exactitud.

5.2 Relevancia

Lo que se necesita es discriminar el suministro y el uso de datos, no su abundancia sin cuidado de su significación e importancia. Las dimensiones deben ser limitadas a lo que puede ser usado en forma destacada y digerible[33], es por ello que la información que se proporciona al accionista debe ser relevante para el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo, la información con motivo de la realización de la junta debe quedar circunscrita a los asuntos comprendidos en el orden del día de tal junta[34].

En ese sentido la Ley (artículos 130 y 224) reconoce el derecho que tiene todo accionista a informarse de los asuntos sociales, en particular a aquella información que resulta relevante para efectos de la celebración de una junta general de accionistas determinada[35]. La información abundante crea congestión y confusión[36]. Esta es la razón por que en el caso de la realización de la junta general el mismo artículo 130 dispone que la información deba referirse "acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria".

5.3 Oportunidad

Para tener un control efectivo, se debe aplicar medidas correctivas antes de que la desviación del proyecto o modelo sea demasiado grande, o sea, en el momento adecuado y conveniente. Asimismo, la oportunidad es importante para emprender alguna actividad o asumir algún riesgo. Por tanto, la información ofrecida por un sistema de información debe estar al alcance de los accionistas en el momento preciso, para que tomen las decisiones o medidas adecuadas[37].

5.4 Suficiencia

El ámbito del derecho de información es vasto (Artículo 130 de la ley), en cuanto abarca "los informes y aclaraciones que estimen precisos" los accionistas, estos pueden pedir toda clase de informes y aclaraciones; toda clase de explicaciones[38]. En Alemania el derecho de información se extiende también a las relaciones de la sociedad con las empresas vinculadas a ella[39].

Si bien es cierto, que no se puede tomar decisiones exactas y oportunas si no cuentan con la cantidad justa de información, no obstante, con frecuencia, se recibe demasiada información irrelevante o inútil[40].

6          Instrumentos de Información Societaria

Los documentos que directamente el accionista puede tomar como fuente de información son los siguientes: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta sobre distribución de beneficios, la memoria, el informe de los Auditores acerca de los documentos antes citados. Queda implícitamente prohibida toda otra investigación que se refiera a la consulta directa de los libros de contabilidad o de cualquier otro dato, ya conste en libros oficiales, ya en libros extraoficiales[41]. Sobre los libros contables, la toma de información debe ser de modo indirecto mediante Auditorias, en la forma, oportunidad y requisitos establecidos por los artículos 226 y 227 de la Ley. Respecto a los libros societarios, se podrán informar mediante constancias y certificaciones expedidas por la sociedad; así lo hace entender lo expresado por los artículos 137 y 188 inciso 5. A continuación se mencionan los instrumentos de información más importantes:

6.1       Estados Financieros

Los estados financieros básicos, son los medios principales para suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada. La clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros[42].

6.1.1    Objetivos

Los estados financieros tienen los siguientes objetivos: presentar razonablemente la información sobre la situación financiera, y los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa; apoyar a la gerencia en la planeación, organización, dirección y control de los negocios; servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento; ser una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo; permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa; ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria[43].

6.1.2    Características de los Estados Financieros

El Artículo 4 del  Reglamento de Información Financiera mencionada señala las cualidades que debe tener los Estados Financieros, los cuales a continuación se detalla:

1)   Comprensibilidad, debiendo ser la información clara y entendible por usuarios con conocimiento razonable sobre los negocios y actividades económica;

2)   Relevancia, con información útil, oportuna y de fácil acceso en el proceso de toma de decisiones de los usuarios que no estén en posición de obtener información a la medida de sus necesidades. La información es relevante cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios al asistirlos en la evaluación de eventos presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo sus evaluaciones pasadas;

3)   Confiabilidad, para lo cual la información debe ser: Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la situación financiera de la empresa, siendo posible su comprobación mediante demostraciones que la acreditan y confirman; Presentada reflejando la sustancia y realidad económica de las transacciones y otros eventos económicos independientemente de su forma legal; Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo, parcialidad por subordinación a condiciones particulares de la empresa; Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los efectos de ciertos eventos y circunstancias, debe optarse por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos; Completa, debiendo informar todo aquello que es significativo y necesario para comprender, evaluar e interpretar correctamente la situación financiera de la empresa, los cambios que ésta hubiere experimentado, los resultados de las operaciones y la capacidad para generar flujos de efectivo; y, Comparabilidad, pues la información de una empresa es comparable a través del tiempo, lo cual se logra a través de la preparación de los estados financieros sobre bases uniformes.

6.1.3    Periodo

La sociedad debe preparar estados financieros de propósito general al 31 de diciembre de cada año. En circunstancias excepcionales y cuando la fecha de balance general de la empresa cambia y los demás estados financieros anuales se presentan por un período menor de un año, la empresa debe revelar, además del periodo cubierto por los estados financieros, la razón por la que el periodo es distinto al de un año y la aclaración de que los importes comparativos respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas[44].

6.1.4    Estados Financieros Básicos

El artículo 10 del  Reglamento de Información Financiera[45] establece que los estados financieros básicos son:

a)    Balance general;

b)   Estado de ganancias y pérdidas;

c)    Estado de cambios en el patrimonio neto; y,

d)   Estado de flujo de efectivo.

a)    Balance General.- Cassasa dice, que el principio de la responsabilidad limitada del accionista a su aporte (éste queda como garantía de las deudas sociales), determina que en defensa de los intereses de terceros y fundamentalmente de los propios accionistas se imponga que el balance sea un documento claro y continuado, bastante explícito para procurar una información que refleje la situación real del estado patrimonial de la Compañía[46]. El balance general de las empresas comprende: las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada[47]. Las cuentas  que contiene el balance general se detallan a continuación: Activo: El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa[48]; Pasivo: El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación produzca para la empresa una salida de recursos[49]; Patrimonio Neto: El Patrimonio Neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o accionistas, los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta[50].

b)   Estado de Ganancias y Pérdidas.- El Estado de Ganancias y Pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el método de función de gasto[51], tales cuentas seguidamente se detallan: Los Ingresos representan entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el periodo, que no provienen de los aportes de capital[52]. Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante el periodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades[53].

c)    Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las Empresas muestra las variaciones ocurridas en las distintas cuentas patrimoniales, como el capital social, capital adicional, acciones de inversión, excedente de reevaluación, reservas y resultados acumulados durante un periodo determinado[54].

d)   Estado de flujo de Efectivo.- El Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalente de efectivo en un periodo determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento[55].

6.2       Libros y Registros de la Sociedad

a)    Libro de Actas de Junta General de Accionistas.- La junta general y los acuerdos adoptados en ella, constarán en acta que exprese un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto con dicha finalidad, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, deben ser legalizados conforme a ley[56]. El artículo 137 de la Ley dispone que cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la junta general, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale.

b)  Matrícula de Acciones.- Las acciones nominativas deberán figurar en “libro-registro” llevado por la sociedad, en él se inscribirá la creación, emisión y las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales u otros gravámenes sobre ellos. Nuestra Ley no contiene un dispositivo similar al texto del numeral 3 del artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas de España, que expresa que "cualquier accionista que lo solicite podría examinar el libro de registro de acciones nominativas". En la ley peruana solo existe una facultad del gerente para emitir certificaciones al amparo del Art. 188 de la ley.

c)  Matrícula de Obligaciones.-  El Art. 266 de la Ley de Títulos Valores, establece que “el emisor de Obligaciones, llevará una matrícula de Obligaciones por cada emisión y serie, en la que se anotará la emisión y serie a la que corresponden, la clase de la Obligación, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de títulos representativos de las Obligaciones y, en general, la constitución de derechos y gravámenes sobre los mismos”

6.3       Memoria del Directorio

Los accionistas no poseen poder alguno de control directo sobre la gestión de la empresa, ni pueden tomar conocimiento inmediato del patrimonio social o del ámbito de los negocios desarrollados por la sociedad, por lo que el informe del directorio es un acto esencial en la vida social, por medio de aquél los administradores rinden cuenta de la ejecución de su mandato. Para que los accionistas se pronuncien con conocimiento de causa, es indispensable, que no se les proporcione sólo cuenta de los actos efectuados, sino también, se les den explicaciones suficientemente detalladas sobre los mismos y sobre las principales operaciones realizadas o en vía de realización[57]. En síntesis la memoria anual debe demostrar con exactitud la marcha de la empresa[58].

El artículo 222 de la Ley dice, que en la memoria, el directorio da cuenta de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos; debiendo contener cuando menos: inversiones de importancia realizadas; contingencias significativas; hechos de importancia; cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y, demás informes que señale la ley.

6.4       Informe de Auditores

El informe de los Auditores, es la opinión profesional independiente sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa que arroje los Estados Financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria[59]. Los Auditores o Sociedades de Auditoria deberán estar inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria administrada por la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria[60].

6.5       Otros

Se trata de cualquier otro documento relacionado con lo que se tratará en la junta general, como los proyectos de fusión o escisión (artículos 350 y 372 de la Ley); Informe semestral de las actividades y gestión social a los accionistas sin derecho de voto (artículo 96); asimismo, cualquier otro informe fuera de junta a los accionistas en la Sociedad Anónima Abierta (artículo 261 de la Ley). Davis  relata que en el estado de New York, accionistas que representan un 3% de las acciones de la sociedad pueden solicitar por escrito al tesorero o a otros funcionarios sociales, que hagan una declaración acerca de los negocios de la empresa, y las personas requeridas deben formular su declaración, y entregarla al requirente en el plazo de treinta (30) días[61].

7          Modo de transmitir la Información

7.1       Costos y acceso a la Información

El costo del ejercicio del derecho de información tiene dos aspectos: primero, es aquel costo que la sociedad debe efectuar para su normal desenvolvimiento, como por ejemplo, las copias que se deberá proporcionar a los accionistas de la memoria y estados financieros con motivo de la realización de la junta general obligatoria, en este caso, la sociedad debe asumir el costo (Artículo 224); el segundo aspecto, es todo gasto que se efectúa para proporcionar a los accionistas información para sus legítimos intereses particulares, obviamente no podría esperarse que a cualquier accionista que llegara a una oficina y pidiera enormes cantidades de información y quisiera que la sociedad se las conceda; entonces, el que pide la información debe cubrir el costo de esa información[62]; así por ejemplo, el artículo 137 de la Ley dice que cualquier accionista tiene derecho a obtener a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale.

7.2       Remisión por correo a domicilio de accionistas

En Chile, el artículo 21 del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, en su inciso 2º, señala que la memoria y balance deberán remitirse por correo a los accionistas que tengan registrado su domicilio en la sociedad, con 15 días de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para la junta ordinaria. La Superintendencia de Sociedades Anónimas de Chile podría autorizar a aquellas sociedades, que tengan un gran número de accionistas, para limitar el envío de dichos documentos a aquellos accionistas que tengan un número de acciones superior a un número determinado[63]. En el Perú no hay un dispositivo similar, pero sería de tanta utilidad para el desarrollo de la confianza de los inversionistas que financian las operaciones de la sociedad, mediante la adquisición de acciones.

7.3       Puesta a Disposición de los Accionistas en las Oficinas de la Sociedad

El artículo 130 de la ley dispone, que desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad.

El artículo 224 de la ley prescribe, que a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas.

7.4       Publicación en los Periódicos

El derogado Decreto Legislativo No. 49 del 13 de marzo de 1981 disponía que las empresas deben publicar sus balances en el Diario Oficial "El Peruano" o en los diarios que tengan a cargo los avisos judiciales. En Chile los balances y cuentas de ganancias y pérdidas deben publicarse por una sola vez, en un diario del domicilio social, con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta[64].

7.5       Copias Certificadas

Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la junta general, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale (artículo 137). Este derecho a obtener certificación de los acuerdos adoptados en las juntas es una facultad de la que no podrá ser privado por decisión de los estatutos ni por acuerdo de la mayoría[65].

Pero el derecho de obtener copias certificadas no debe reducirse a las actas de las juntas generales, sino a otros como, la matricula de acciones,  actas de directorio. Así lo da ha entender el artículo 188 de la ley, pero esta facultad no puede ser utilizado abusivamente.

7.6       Internet

El hipertexto (Web) es un método de presentación de información mediante el cual, al seleccionar ciertas palabras del texto y hacer “clic” con el "ratón", podemos enlazarnos con otros documentos gráficos o textos, que pueden resolver, discutir o ampliar la información. El hipertexto es una idea que surgió de “Internet”, la red de redes que constituye la mayor fuente gratuita en el mundo y que lanzó popularidad con el uso del correo electrónico o "E-mail". La WEB es el protocolo multimedia de Internet[66].

Esta revolución nos ha ofrecido la oportunidad de conectar al mundo entero bajo una tecnología que existía hace mas de 20 años pero con su nuevo desarrollo: el hipertexto (web) nos ofrece la posibilidad  de publicar y compartir información, algo antes inimaginable[67].

Por un con 30/100  nuevo sol diario, en Diciembre de 1996, se podía inscribir en la Red Científica Peruana, donde se tenía derecho a disponer de una computadora durante una hora diaria para navegar libremente por la red de redes (Internet), pudiendo llevar los cursos que dictan regularmente las nuevas herramientas. Los usuarios de “Internet” tienen total libertad de poner los materiales que quieran, en el idioma que prefieran. La cantidad de páginas electrónicas (Web) escritas en castellano y otros idiomas distintos al inglés, viene creciendo constantemente. Las tres cuartas partes de la información, que se encuentra disponible en “Internet”, es de acceso gratuito y que es generada por personas que simplemente quieren compartir lo que tienen[68].

El Perú es un país notablemente activo en “Internet” y la WWW, en noviembre de 1996 hubo un total de 5’899,395 llamadas a la Red Científica Peruana”[69] y en la actualidad el uso del “Internet”  se ha masificado de modo impresionante.

Navegando por “Internet” encontramos que una cantidad considerable de Sociedades Anónimas (principalmente extranjeras) ponen a disposición de los interesados sus Estados Financieros en su página Web. Un esfuerzo elogiable en el Perú realiza la CONASEV, informando vía “Internet” los Estados Financieros y otros hechos relevantes de las Sociedades inscritas en el Registro Público de Valores.

8          Oportunidad del Ejercicio del Derecho

8.1       Información con ocasión de realización de la Junta General

El accionista debe conocer, con anterioridad a la celebración de la junta, los asuntos que constituyen el objeto de la junta general, con la finalidad de poder decidir respecto a su asistencia con suficientes elementos de juicio. La determinación individual y concreta de los asuntos que han de ser decididos, se hace en el "orden del día" o "asuntos a tratar" en la junta general de accionistas, que habrá de ser incluido íntegramente en el anuncio de la convocatoria. El principio general es, que la junta no puede tomar acuerdo válido sobre materias que no figuren en el "orden del día", con la excepción del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores[70].

Se trata de una facultad en cierto modo complementariamente del derecho de voto, aunque independientemente de él, pues si bien su eficacia se aprecia de un modo especial en relación con la emisión de voto, no queda exclusivamente reducida a los supuestos de participación del accionista en la formación de la voluntad social. Así por ejemplo, cuando la modificación estatutaria afecta concretamente al capital social, esto es, en las operaciones de aumento y de reducción del capital, concurren razones de defensa del propio capital y de la paridad de trato entre aquellos.

De igual modo, si se trata de un aumento de capital con cargo a reservas, se pondrá a disposición de los accionistas el balance auditado que sirva de base a la operación. En este caso debe verificar que la asignación gratuita de las nuevas acciones o la elevación del valor nominal de las existentes, configurando un derecho individual del accionista que ni los estatutos sociales ni los acuerdos sociales pueden llegar a ignorar, ya que cada uno de los  socios debe tener acceso al aumento en idéntica medida que cada uno de ellos disfrutaría en ese instante las reservas capitalizadas.

Esta disciplina de la información societaria se pone de especial manifiesto con ocasión de los supuestos de transformación, fusión y escisión de las sociedades anónimas, fundamentalmente en una amplia información para los accionistas y en la preceptiva intervención de expertos independientes, tanto para la verificación de los documentos contables de las sociedades que se fusionan, como para informarse sobre cuestiones básicas que inciden en la fijación del tipo de canje de las acciones.

En estas circunstancias, los accionistas se encuentran en condiciones de votar en las juntas con verdadero conocimiento de causa, y, al mismo tiempo, por este mismo conducto se comprueba también cómo la información es un presupuesto para  la efectividad del ejercicio de cuantos derechos derivan de la cualidad de socio, ya sea un accionista ordinario, ya sea titular de acciones sin voto, pues ambas clases de accionistas ostentan por igual el derecho inderogable de información[71].

El texto de los artículos 130 y 224 de la ley, hace pensar que la sociedad no se encuentra obligada a entregar información que no haya sido solicitada con motivo de la celebración de una junta general, es decir, ningún accionista podría exigir a la sociedad que le otorgue aquella información que considera necesario conocer sino existe una convocatoria real a junta general de accionistas[72]; pero una interpretación sistemática, fundados en derechos fundamentales de la persona, indicaría que lo expresado en los artículos 96 inciso 2 y 261 de la Ley denota la ruptura de la concepción de ligar el derecho de información con la realización de la Junta General, ya que el derecho de información no tiene por qué quedar conectado ya tan sólo con el ejercicio del voto del accionista, pues también el titular de acciones sin voto goza en todo caso de un derecho de información, aun pueda ser incluso menos amplio[73].

8.2  Información fuera de la Junta General.

El derecho de información "fuera de junta general" se ha contemplado para el caso de las sociedades anónimas abiertas (artículo 261) requiriendo contar con una representación mínima del capital social pagado para ejercer el aludido derecho[74]; también el titular de la acción sin derecho de voto debe ser informado semestralmente de las actividades sociales y gestión de la sociedad (artículo 96 inciso 2 de la Ley).

El inciso 5 del artículo 186 de la Ley señala como atributo del Gerente, la expedición de constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad. De igual modo, el artículo 175 dispone que el directorio deba proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.  Ello implica que a estas fuentes de información, los accionistas pueden tener acceso no solo con ocasión de la realización de la Junta sino cuando lo requiera su legítimo interés (por ejemplo el artículo 137 de la Ley).

Negarse a informar cuando exista legitimo interés del accionista, como en el caso de la negociación de sus acciones, sería una infracción al derecho de negociabilidad de las acciones, ya que esperar que se le informe cuando se decida publicar la convocatoria para la realización de la Junta de Accionistas, eliminaría el carácter de “oportuna” que señala el artículo 175 y se estaría incumpliendo los deberes de fidelidad que tienen los administradores para con los accionistas.

En el país  se requiere, no sólo de vías interpretativas, para establecer los alcances del derecho de información, sino que sería preferible que la norma expresa así lo establezca. 

9          Límites del Derecho de Información

El derecho de información del accionista no es irrestricto, sino que debe ejercerse de acuerdo con los principios de la buena fe y con la intención de contar con mayores elementos de juicio para participar en las juntas[75] o para ejercitar en forma eficiente algún otro derecho que le reconoce la ley.

La intención del legislador, al restringir el derecho de información, ha sido evitar que se entorpezca la marcha normal de la sociedad como consecuencia de una excesiva intervención de los accionistas y de un uso indiscriminado del derecho de información[76].

9.1       Ejercicio Abusivo del Derecho

La doctrina reconoce el derecho de información del accionista siempre que lo anime en su ejercicio motivos fundados y que el acto se realice dentro de las condiciones razonables de tiempo y lugar. La sociedad debe actuar con sabia discreción al otorgar al accionista dicho derecho; en tal sentido, no deberá hacerse lugar a la petición cuando ella lleva propósitos de especulación, o busque tan sólo satisfacer una curiosidad, o se dirija a proveer de armas a un chantajista; asimismo, existen accionistas que pretenden el acceso a los libros y papeles de la sociedad con el único objeto de molestar o crear dificultades a los administradores. La suspicacia, el rencor o un simple espíritu de curiosidad llevan, a veces, a verdaderos excesos.

Sin embargo, debe tenerse presente que no podrá negarse al accionista que quiera informarse con miras a un fin legítimo"[77].

9.2       Información Secreta o Confidencial

Por importante que sea el derecho de información, no puede ser absoluto y sin limites; se debe tener en cuenta el interés que tiene la empresa de sobrellevar sus actividades con discreción, o sea, con el respeto del secreto de sus negocios. Este secreto puede tener unos objetos diversos: proceso de fabricación, técnicas de comercio, etc. Una transparencia total constituiría un grave peligro: la parálisis de la iniciativa individual en materia económica, ya que resultaría más rentable la iniciativa ajena para sacarle provecho[78]. El criterio de confidencialidad debe ser entonces la utilidad de la información para la viabilidad de la empresa o, inversamente su peligro en caso de ser divulgada[79].

La posesión de cierta información por parte de accionistas inescrupulosos, obtenida en virtud del derecho de información aquí comentado, podría poner en peligro a la sociedad, e incluso servir para revelar secretos industriales o comerciales a sociedades competidoras[80].

La  ley ha elaborado un sistema consistente en vedar al accionista el derecho a tomar directamente de la fuente de información datos como por ejemplo de los libros de contabilidad y sociales, ya que de por si no contiene datos ordenados para cualquier fin legítimo del accionista; es por ello que los artículos 226 y 227 de la ley establece que el derecho de información de los accionistas sobre los libros contables se efectúa por medio de Auditores, o sea en forma indirecta. Por otro lado, se debe evitar que estos libros estén a merced de cualquier persona que haya adquirido sus acciones con la finalidad de obtener secretos de la contabilidad social y aprovecharse de este conocimiento con fines de espionaje o de competencia a favor de otra persona[81].

Por último, el derecho de información se encuentra limitado por la posibilidad de que los administradores se nieguen a proporcionar los informe solicitados por los accionistas cuando a juicio del directorio la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales[82]. Tal negativa, debe estar fundamentada en un evidente perjuicio para los intereses de la sociedad y nunca en un perjuicio puramente ficticio o imaginario aducido como razón formal de la negativa. Pero con criterio equitativo, el dispositivo legal antes referido ha tomado la precaución de impedir que el Directorio pueda negar los informes pedidos "cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto"[83].

10   Relaciones entre el Derecho de Información y el Principio de Transparencia del Mercado de Valores

Restrepo citando a Garrigues dice que las legislaciones mercantiles han consignado tradicionalmente una información mínima que las sociedades deben suministrar a sus accionistas; pero junto a este derecho subjetivo del accionista, al cual corresponde el correlativo deber de la sociedad de facilitar informes, aparece hoy un deber más amplio, un deber de información al público, precisamente a cargo de aquellas sociedades que hacen apelación al crédito público, llevando sus acciones a la Bolsa. En tal caso, la marcha de los negocios de la sociedad no interesa sólo a los accionistas, sino que también interesa al público en general, a todos los ciudadanos que puedan quizás, querer ser accionistas adquiriendo acciones de la sociedad en cuestión y que por lo tanto, tiene derecho a ser informados de lo que ocurre en el seno de determinada sociedad[84].

Sánchez Andrés dice que el viejo derecho de información del accionista individual convive hoy con más amplias obligaciones de publicidad de carácter general que, juntamente con el incremento de aquellos otros deberes fiduciarios que pesan sobre la administración de la sociedad y que vienen a definir el eje de coordenadas sobre el que evoluciona el perfil del estatuto jurídico de las sociedades anónimas abiertas y especialmente de las compañías que cotizan en Bolsa[85].

En las sociedades anónimas abiertas, del mero derecho tradicional a la información del accionista, se pasa a un verdadero deber de carácter más general asumido por la sociedad, en cuanto ésta se ve abocada a suministrar informaciones de carácter público a las que también tenga fácil acceso cualquier persona interesada que así lo desee.

Existe un desplazamiento del centro de gravedad desde la información privada como individual del accionista, a la publicidad informativa como deber general de la sociedad de comunicar al público los datos más relevantes sobre la situación patrimonial y sobre la rentabilidad de la empresa, lo que indica que se ha producido en la nueva política de información, como instrumento al servicio, no sólo de los socios, sino del público interesado más o menos directamente, en la marcha de la sociedad.

El Derecho de sociedades se ha visto impregnado por la regla de la total publicidad, por un principio peculiar del mercado de valores (full disclosure) que, desde su aparición en la legislación estadounidense de los años treinta, ha ejercido una significativa influencia en un buen número de los restantes ordenamientos societarios. De esta manera, la información societaria deja de ser estrictamente social para convertirse en una amplia información empresarial, desbordando el cuadro de las relaciones entre la sociedad y los socios para proyectarse sobre la esfera económica, industrial y mercantil en que la sociedad se desenvuelva[86]. En síntesis, el derecho individual se ha convertido en un deber público.

Hay un tratamiento especialmente riguroso en materia de información para las sociedades con acciones que cotizan en Bolsa regulados en la LGS como S.A.A., frente a las que no lo hacen, pero, no podía ser de otra manera, pues es más que considerable la diferencia existente entre la adquisición de acciones en una negociación directa y personal entre adquiriente y trasmitente y una adquisición impersonal en Bolsa[87].

El principio de transparencia debe entenderse por la información que la empresa proporciona, no solamente al socio por su condición de tal, sino también aquella que ésta proporciona al mercado de valores, o sea, por las acciones u obligaciones que son materia de negociación a través de los canales establecidos, que en nuestro medio, se está hablando de la Bolsa de Valores de Lima[88].

La transparencia es un principio fundamental del mercado que significa el hacer posible que todos los inversionistas cuenten, en igualdad de condiciones, con información suficiente, fidedigna y oportuna, sobre las empresas e instrumentos (valores mobiliarios) objeto de negociación. Todo esto con el propósito de otorgar a los inversionistas las garantías debidas en la toma de sus decisiones susceptibles de afectar seriamente su patrimonio. En este sentido, el deber de información excede el carácter de una obligación meramente legal para alzarse como resultado de una de las garantías básicas de mercado[89].

Respecto a las características que debe tener la transparencia del mercado de valores  Valenzuela Garach[90] considera que la información debe estar dotada de las siguientes: fidedigna, suficiente, actualizada, continuada, obligatoria, pública e igual para todos; Juan Miguel Bakula[91] dice que todos los intervinientes en el Mercado de Valores dispongan de información completa, oportuna, relevante y veraz sobre las diversas oportunidades de inversión; por último para Díaz Ortega[92] tal información  debe reunir características como oportunidad, relevancia, claridad, comparatibilidad y consistencia.

De lo manifestado se puede afirmar que las características de la información que conforma la transparencia del mercado, o sea la emitida por el emisor de los valores e instituciones de Control y Centralizador de Negociaciones y éste al público (suficiente o completa, oportuna, relevante, veraz, igualitaria y pública), con las diferencias del carácter de público, del acceso a la información e intervención del Estado no sólo para su recepción sino para proporcionarla, han tenido influencia del viejo y embrionario derecho de información de los accionistas.

11 Retroalimentación del Derecho de Información del Accionista obtenidas del progreso del Principio de Transparencia.

En cuanto a la transparencia de la información, se ha avanzado mucho,  pero en el Perú, las empresas, en especial las sociedades por acciones, tienen que interiorizar el tema que, si quieren financiamiento, tienen que informar lo que son, y obtendrán financiamiento si los proyectos son buenos y si la empresa tiene una correcta administración. En caso contrario no estarían aptos para ingresar al mercado de valores, ya que de no informar, estarían engañando, no sólo a sus accionistas, sino al mercado[93].

Oscar Jasaui (Presidente de Duff Phelps Perú) señala, que otro factor que afecta la participación del sector de la mediana empresa en el mercado de capitales es la información deficiente. "Muchas empresas no pueden participar del mercado por que no tiene la capacidad de brindar información oportuna", aun es típico que las medianas no cierren balances trimestralmente, especialmente en empresas "familiares", es decir, que aun no han abierto su capital accionario[94].

En el Perú aun se mantiene el concepto de empresa familiar, así en empresas de capital de 5 o 10 millones de dólares quieren que las gerencias estén distribuidas entre los miembros de la familia, a la larga eso trae algunos problemas entre la administración profesional y la concepción familiar de la empresa. El modelo de apertura económica, imperante en este mundo globalizado, hace que se rompa este concepto de empresa familiar, porque simplemente la empresa tiene que ser competitiva y crecer; y como empresa familiar está muy cerrada a dar información. Pero si no dan información no van a poder inscribirse en el mercado, porque dar información significa darla a aquellos que van a ser sus futuros accionistas, al pequeño inversionista, que tienen exactamente los mismos derechos de información[95].

Puede decirse que la fisonomía de la información societaria, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, se encuentra hoy ante la necesidad de una profunda transformación que podrá llegar a reactuar en el plano societario más estricto, reforzando la posición de partida de los accionistas, tanto en orden al ejercicio de su derecho de solicitar informes o aclaraciones antes o durante la junta, como con ocasión de aprobar o rechazar las cuentas sociales[96]. Además de consolidar algunos avances efectuados por la Ley General de Sociedades sobre el contenido de la información, así se tiene la regulación sobre la memoria del directorio (artículo 222) y preparación y presentación de los Estados Financieros (artículo 223), es preciso regular el ejercicio del derecho a la información fuera de la junta, el acceso directo o indirecto a la información societaria, como la obtención de copias de las Actas del Directorio, asientos de la Matrícula de Acciones y de cualquier otra información que sea oportuna a los intereses de los accionistas respecto a la toma de conocimiento del valor de sus acciones o del ejercicio de alguno de sus derechos como accionista, estableciendo expresamente las limitaciones, como son la información secreta respecto a los procedimientos de producción, y otros cuya divulgación podría ocasionar perjuicios al interés social.

12        Conclusiones

a)             En el mundo moderno, la información se ha transformado en la principal arma para la defensa de los derechos del accionista

b)             Los accionistas pueden ejercer su derecho de información en forma directa o indirecta: En forma directa puede ejercerlo si la fuente contiene datos organizados de tal manera que por si solo tenga las cualidades de ser información; y en forma indirecta, cuando el accionista puede ejercerlo, si la fuente contiene datos requieren ser ordenado para que tenga cualidades de información.

c)             Si la ley dispone que los administradores deben proporcionar a los accionistas y al público la información suficiente, fidedigna y oportuna que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, ello implica que a estas fuentes de información, los accionistas pueden tener acceso no solo con ocasión de la realización de la Junta, sino cuando lo requiera su legítimo interés, por ejemplo para ejercer el derecho de negociar sus acciones. Negarse a informar cuando exista legitimo interés del accionista, como en el caso de la negociación de sus acciones, sería una infracción a dicho derecho, ya que esperar que se le informe cuando se decida publicar la convocatoria para la realización de la Junta de Accionistas, eliminaría el carácter de “oportuna” que señala el artículo 175 y se estaría incumpliendo los deberes de fidelidad que tienen los administradores para con los accionistas.

d)             El derecho de información, está siendo reconocido como uno de los pilares fundamentales de protección, no sólo del accionista (a pesar que la ley societaria no lo declara expresamente), sino también del público en general, particularmente tratándose de aquellas sociedades que tienen en el mercado de valores su principal fuente de financiación.

e)             En las sociedades anónimas abiertas, del mero derecho tradicional a la información del accionista, se pasa a un verdadero deber de carácter más general asumido por la sociedad, en cuanto ésta se ve abocada a suministrar informaciones de carácter público a las que también tenga fácil acceso cualquier persona interesada que así lo desee. Ello es una característica de la transparencia del mercado de valores.

f)               La transparencia que significa el hacer posible que todos los inversionistas cuenten, en igualdad de condiciones, con información suficiente, fidedigna y oportuna, sobre las empresas e instrumentos (valores mobiliarios) objeto de negociación, debe influir en un nuevo derecho individual de información de los accionistas, pues es necesario que este derecho se ejercite independientemente de la realización de la junta general de accionistas, con las características de suficiencia, relevancia, veracidad, y oportuna de la información societaria.

 

 


 

 

NOTAS:

 

[1] TORRES Y TORRES LARA, Carlos. Diario de Debates de la Comisión de Constitución del 25 de enero de 1993

[2] VIZCARRA  HIDROGO, Oscar. La nueva Ley de Educación en la productividad empresarial."Gestión" del 11.11.96. Pág. 33

[3] TORRES Y TORRES LARA, Carlos. Diario de Debates de la Comisión de Constitución del 25 de enero de 1993

[4] MALAMUD, Jaime. El derecho de los accionistas para revisar y fiscalizar los libros y papeles de una sociedad anónima. Revista de Jurisprudencia Argentina. Talcahuano 640. Buenos Aires. 1950. Págs 39 y 40

[5]HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. El Derecho de Información del Accionista en la S. A. http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/abr/22/2PAGI.HTM

[6] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información en la Sociedad Anónima y el Mercado de Valores. Editorial Civitas S.A. Madrid – España, 1993.  Página 60

[7] TORRES Y TORRES LARA, Carlos. Diario de Debates de la Comisión de Constitución del 25 de enero de 1993

[8] VIRASSAMY, Georges. Limites de Información en los negocios de una Empresa. http://www2.lahora.com.ec/paginas/rjuri411.htm

[9] RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Sociedad Anónima y Reforma Financiera. Comisión Nacional de Valores. Bogotá, D.E. Colombia. 1984Pag. 172

[10] GARRIGUES, Joaquín.-  "Hacia un nuevo Derecho Mercantil". Editorial Tecnos. Madrid. 1971. Págs. 157-158.

[11] VEGA MERE, Yuri. Oferta, Información y Consumidor. http://www.unired.ned.pe/~teleley/r2vi.htm

[12] DAVIS, Arturo. Estudios de Derecho Comercial. Editora Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1959.Pag. 14

[13] RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Sociedad Anónima y ...Pág. 26

[14] RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Sociedad Anónima y ...Pag. 51

[15] GARCIA CAMARENA, Leonardo. Derecho de la Información en el Marco de la Reforma del Estado en México. http://gp.pan.org.mx/Documentos/rtc/p-cap3.asp

[16] http://www.geocities.com/Athens/troy/4612/index.htm

[17] GARRIGUES, Joaquín y URIA, Rodrigo. "Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas". Tomo II. Segunda Edición. Madrid. Pág. 609

[18] STONER, James; FREMAN, Edward y GILBERT, Daniel. Administración. PHH Prentile Hall. Mexico, 1996. Página 672

[19] RONCAGLIO ORBEGOSO,  Eduardo. El valor de la información en el rol del consultor gerencial.  GESTION  5/12/96. Pag. 6

[20] STONER,  James; FREMAN, Edward y GILBERT, Daniel. Administración... Página 672

[21] GARRIGUES, Joaquín y URIA, Rodrigo. Comentario a la Ley .... Tomo II. Segunda Edición. Madrid. Pags. 419  y 420

[22] DAVIS, Arturo. Estudios de Derecho Co... Pag. 45

[23] MALAMUD, Jaime. El derecho de... Pág 41

[24] MALAMUD, Jaime. El derecho de... Pág 44

[25] HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. El Derecho de Información del Accionista en la S. A. http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/abr/22/2PAGI.HTM

[26] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley Pág 609

[27] WINISKY, Ignacio. Accionista, Accion, Lineamientos Generales. Boletín del Instituto Centroamericano de Derecho Comparado. Nos. 1-2. Junio 1962 - Junio 1963. Tegucigalpa, D.C. Honduras, C.A.. Pág 147

[28] MALAMUD, Jaime. El derecho de...  Pág 41

[29] SANCHEZ ANDRÉS, Anibal. La Acción y los Derechos del Accionista. COMENTARIOS AL REGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Dirigido por Rodrigo Uria, Aurelio Menendez, Manuel Olivencia. Las Acciones Tomo IV. Editorial CIVITAS S.A. Madrid 1992. Pág 170

[30] MARÍN LOZADA, Ángel.- "Análisis y Medidas para cautelar la información privilegiada". "El Peruano" 26/01/96. Pág B-9

[31] STONER, James; FREMAN, Edward y GILBERT, Daniel. Administración... Página 673

[32] SULLIVAN, Allana y KAMM, Tomas. "Los accionistas, lo primero". THE WALL STREET JOURNAL AMERICAS. EL COMERCIO 10/04/96 Pág E-6

[33] RONCAGLIO ORBEGOSO,  Eduardo. El valor de la información .... . Pag. 6

[34] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley Págs 609 y 610

[35] ISRAEL LLAVE, Luz. Oportunidad del ejercicio del Derecho de Información. http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/set/22/2PAGI.HTM

[36] RONCAGLIO ORBEGOSO,  Eduardo. El valor de la información .... . Pag. 6

[37] STONER, James; FREMAN, Edward y GILBERT, Daniel. Administración... Página 673

[38] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley...  Pág. 609

[39] DAVIS, Arturo. Estudios de Derecho ... Pag. 52 y 53

[40] STONER, James; FREMAN, Edward y GILBERT, Daniel. Administración... Página 672

[41] GARRIGUES, Joaquín y URIA, Rodrigo. Comentario a la Ley ... TII Pag. 421

[42] Artículo 10 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[43] El Artículo 3 del Reglamento de Información Financiera aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[44] Artículo 9 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[45] Aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[46] CASASSA MIGLIANO, Antonio. "LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LA PROTECCIÓN DEL INVERSIONISTA". Bolsa de Valores de Lima. Diciembre de 1982. Pág  62.

[47] Artículo 21 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[48] Artículo 22 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[49] Artículo 23 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[50] Artículo 24 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[51] Artículo 25 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[52] Artículo 26 del Reglamento de Información Financiera aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[53] Artículo 27 del  Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[54] Artículo 28 del Reglamento de Información Financiera  aprobado Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[55] Artículo 29 del Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[56] Artículo 134 Ley General de Sociedades

[57] FARGOSI, HORACIO P. Estudios de Derecho Societario. Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires 1978. Pág 139

[58] CASASSA MIGLIANO, Antonio. "LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LA PROTECCIÓN DEL INVERSIONISTA". Bolsa de Valores de Lima. Diciembre de 1982. Pág.62

[59] Artículo 36 y siguientes del Reglamento de Información Financiera (Aprobado por Resolución CONASEV No. 103-99-EF/94.10

[60] Decreto Legislativo 850 y D.S. 137-96-EF

[61] DAVIS, Arturo. Estudios de Derecho ... Pag. 49

[62] TORRES Y TORRES LARA, Carlos. Diario de Debates de la Comisión de Constitución del 25 de enero de 1993

[63] FERNÁNDEZ VILLAMAYOR, Angel. El régimen Legal de la ..... Pág. 75

[64] FERNÁNDEZ VILLAMAYOR, Angel. El régimen Legal de la ..... Pág 75

[65] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley...  Pág 613

[66] Artículo: World Wide Web (WWW) . “El tejido o trama que envuelve al mundo” EL COMERCIO. 14/01/97. Pag. C1

[67] GUZMAN BARRÓN, Guillermo. LA REVOLUCION SILENCIOSA. Boletin Especial de Microsoft. 22/01/97- 5/02/97.Lima- Perú

[68] MANRIQUE, Nelson. Radicalidad e información. El Peruano del 31.12.96. Pág. A-8.

[69] Artículo: World Wide Web (WWW) . “El tejido o trama que envuelve al mundo” EL COMERCIO. 14/01/97. Pag. C1

[70] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas. Tomo I. Segunda Edición. Madrid. Págs 497 y 498

[71] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información ... Páginas 167 , 168, 175, 176, 178, 179

[72] ISRAEL LLAVE, Luz. Oportunidad ... http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/set/22/2PAGI.HTM

[73] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información ... Página 166

[74] ISRAEL LLAVE, Luz. Oportunidad ... http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/set/22/2PAGI.HTM

[75] HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. El Derecho de Información ... http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/abr/22/2PAGI.HTM

[76] ISRAEL LLAVE, Luz. Oportunidad ... http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/set/22/2PAGI.HTM

[77] MALAMUD, Jaime. El derecho de... Págs 39 y 46

[78] VIRASSAMY, Georges. Limites de Información ... http://www2.lahora.com.ec/paginas/rjuri411.htm

[79] VIRASSAMY, Georges. Limites de Información ... http://www2.lahora.com.ec/paginas/rjuri411.htm

[80] HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. El Derecho de Información ... http://www.gestion.com.pe/archivo/1999/abr/22/2PAGI.HTM

[81] GARRIGUES, Joaquín y URIA, Rodrigo. Comentario a la Ley ... TII Pág. 421

[82] El artículo 130 de la ley dice: "salvo en los casos en que juzgue (el directorio) que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social"

[83] GARRIGUES, Joaquin y URIA, Rodrigo.  Comentario a la Ley...  Pág. 610

[84] RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Sociedad Anónima y ...Pag. 69

[85] SANCHEZ ANDRÉS, Anibal. La Acción...Págs 184 y 185

[86] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información ... Páginas 190, 195 – 196

[87] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información ... Páginas 60, 189, 190 y  202

[88] CASASSA MIGLIANO, Antonio. "LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LA PROTECCIÓN DEL INVERSIONISTA". Bolsa de Valores de Lima. Diciembre de 1982. Pág. 62.

[89] VARGAS PIÑA, Julio. La Protección al Inversionista en el Mercado de Valores. Temas de Derecho No. 2 Lima – Perú, 1995. Página 136

[90] VALENZUELA GARACH, Fernando. La Información ... Página 259

[91] BAKULA B., Juan Miguel. La Transparencia ... Página 5

[92] DIAZ ORTEGA, Enrique. La Información ... Página 3

[93] BARRETO QUINECHE, Percy. Mercado de Capitales va madurando. Entrevista a Pedro Grados (Gerente de PRISMA SAB). "El Peruano". 20/05/95. Págs B-6,  al B-8.

[94] Artículo Periodístico: Acceso de medianas empresas al mercado de capitales aun es restringido. GESTIÓN 21 DE OCTUBRE DE 1997. Pag 18

[95] BARRETO QUINECHE, Percy. Mercado de Capitales va madurando. Entrevista a Pedro Grados (Gerente de PRISMA SAB). "El Peruano". 20/05/95. Págs B-6,  al B-8.

[96] SANCHEZ ANDRÉS, Anibal. La Acción...Pág 185

 


 

(*) Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

E-mail: cesarramosp@speedy.com.pe

 


 

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