Derecho y Cambio Social

 
 

 

EVALUACIÓN DEL DAÑO CORPORAL DE NATURALEZA DEPORTIVA*

Genival Veloso de França**


 

El daño corporal también puede ser evaluado delante de intereses de los deportes, en especial por sus características, incidencia, importancia y repercusión, distintas de las evaluaciones y reparaciones de otros daños corporales de naturaleza jurídica.

Aquí deberán ser estudiadas tales evaluaciones sólo de los llamados deportes de competición, con vínculo profesional, dejando a la parte los deportes de carácter recreativo, estético o de manutención de la forma física, y hasta mismo los deportes competitivos amadores.

El significado económico y cultural que los deportes por regla general presentan los días actuales justifica un abordaje particularizada.

Hasta cierto punto los parámetros de esta evaluación se confunden con los parámetros utilizados para los daños de naturaleza laborista entendiendo que en su mayoría los deportes de competición tienen una compensación financiera y económica. Lo que los distinguen son las pequeñas lesiones que pueden incapacitar el atleta competitivo que necesita de un resultado integral exigido en sus conquistas.

En las cuestiones enchufadas a los daños corporales en la esfera laborista se impone que su incapacidad permanente sea de una intensidad considerable. Además de eso estas actividades deportivas jamás están relacionadas con la legislación laboral y sí por medio de compensaciones contractuales o de seguridad debido al alto valor de sus demandas. Entre nosotros no existe una legislación laborista especial para deportistas profesionales.

Los deportes de competición, también llamados de rendimiento, tienen como finalidades la obtención de marcas o de resultados, siempre alcanzados por una elite de deportistas que, en la mayoría de las veces, se consagran por sus hechos. Son individuos preparados con atención y cuidados especiales para alcanzar el mejor rendimiento.

Caracterización del daño

En la evaluación del daño corporal de naturaleza deportiva, de forma mucho clara, la lesión física o psíquica y, con mucho más precisión la perturbación de orden funcional, tiene de ser bien evaluada pues en la verdad es esta alteración que se debe precisar.

Estos daños físicos y funcionales deben ser especificados por sus propias características y evaluadas por los padrones médico-legales que dejen no sólo registrado una incapacidad temporal o definitiva del atleta continuar en actividad, pero también que registre un mínimo de perturbación que haya concurrido para alterar un mejor desempeño, por menor que él sea.

Cuanto a la salud del deportista de competición independe que el perjuicio físico o funcional haya sido en consecuencia de la práctica de un deporte, pero que esto haya causado un desgaste en su rendimiento como atleta.

Enseguida si este daño es específico como practicante de determinada modalidad deportiva o si motivado por el agravamiento de estados patológicos diversos y adquiridos fuera del área de competición.

Nexo causal

Otra cuestión importante en esta evaluación es el nexo de causalidad. Como hay diversos intereses en partido, sobre todo de orden laboral o de seguridad es importante verificar si el daño tuvo relación directa con el ejercicio de la actividad de atleta en competición profesional.

De tal manera, se considera dentro de los límites de esa evaluación todo daño anatómico, funcional o psíquico que se verificó en consecuencia de la actividad deportiva, las causas y los efectos estén en una relación de nexo y la existencia de alguna relación con el tipo o la forma de ejercicio como deportista de resultados.

En estas consideraciones se deben incluir la culpa del atleta, los actos de terceros, las fuerzas de la naturaleza y el accidente imprevisible.

         Parámetros de evaluación

En esta modalidad de evaluación pericial, cuando se estudia el daño corporal de naturaleza deportiva, los parámetros analizados son dirigidos en el sentido de considerar la víctima de lesiones en deportes de alta competitividad, muchas de ellas sujetas a constantes traumas. Aquí deben ser considerados aquellos que quedan impedidos transitoria o permanentemente o con deficiencia del rendimiento deportivo.

Pueden ser constatadas las siguientes eventualidades:

1. Incapacidad temporal. En este tipo de incapacidad el atleta de competición se encuentra en una situación transitoria de impedimento físico o psíquico de ejercer sus actividades deportivas, necesitando pues de tratamiento recuperador. Esta es la situación más común por la alta incidencia de traumas en esta actividad. La incapacidad temporal se encierra con cura sin secuelas; o con cura con secuelas compatibles o no con sus actividades, se cualificando en estas hipótesis el atleta como portador de una de las incapacidades permanentes.

2. Incapacidad permanente. En tal eventualidad, el atleta presenta un daño funcional o psíquico definitivo, de orden limitativa o impeditiva en su rendimiento atlético. Esta incapacidad permanente puede ser:

       2.1 – Incapacidad permanente parcial para un deporte específico. Estando en esta condición el atleta aunque portador de un daño permanente, si esta reducción funcional fuere mínima, debe ser considerado que él tiene limitaciones para el pleno ejercicio de sus actividades específicas.

        2.2 – Incapacidad permanente total para un deporte específico. En esta condición se entiende el atleta que mismo presentando habilidades y condiciones para ejercer otras tareas dichas genéricas, él está discapacitado de ejercer su actividad especializada. En este caso, el perito debe registrar de forma bien objetiva el tipo de daño y el deporte practicado por la víctima, teniendo en cuenta todos los requisitos fisiológicos necesarios para su actividad deportiva, cara sus habilitaciones y especificidades.

        2.3 – Incapacidad permanente total para cualquier trabajo. Se considera en tal estado el deportista de competición que presenta una incapacidad duradera y absoluta para todo y cualquier oficio o tarea, mismo aquellos considerados más simple.

3. Gran invalidez. Se considera como gran inválido aquel individuo que no sólo presenta una incapacidad permanente total para cualquier modalidad de trabajo, pero todavía se encuentra en una situación de dependencia de terceros para las funciones más esenciales y primarias de su supervivencia.

Así, se sitúa en esta condición el atleta que delante de los graves daños físicos, funcionales o psíquicos se volvió dependiente absoluto de la asistencia de otra persona para satisfacer las necesidades más triviales del ser humano, como alimentarse, vestirse y trasladarse.

El justificante de la inclusión de “gran invalidez” en la clasificación de las incapacidades permanentes para obtención de trabajo y renta está en el hecho de que en tales circunstancias pueda la víctima merecer, en una legislación más atenta y solidaria, una ayuda adicional para remunerar aquella persona que está su disposición.

4. Muerte. No son pocas las situaciones de muertes que se verifican durante o tras una práctica deportiva. En estos casos la necropsia tendrá como finalidad no sólo la determinación de la causa mortis y del medio o de la acción que provocó el óbito y si este está en la relación de causa y efecto, pero todavía si el atleta era portador de algún antecedente patológico que justificase o hubiese concurrido para el éxito letal.

 

NOTA:

* Resumen de Palestra en el Iº CONGRESO MUNDIAL DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL, Buenos Aires,  6 al 8 de octubre de 2006.

 


 

 


 

** Miembro de la Junta Directora de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico.
E-mail:
gvfranca@uol.com.br

 


 

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