Derecho y Cambio Social

 

 

PUBLICACIÓN DEL LIBRO :

“LAS GARANTIAS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO:
A PROPÓSITO DE LA LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA, LEY 28677”

Autor: FERNANDO JESÚS TORRES MANRIQUE

 

Características de la Obra:

-          Contenido: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Registral y Judicial (Prólogo del Dr. Jorge Avendaño Valdez).

-          Volúmenes: Dos, en 1020 págs.

-          Formato: 17 x 24 cm.

-          Editorial: Ediciones Legales.

-          Procedencia: Lima- Perú.

-          Edición: Primera.

-          Fecha de Publicación: 30 de marzo del 2007.

 

2 VOLÚMENES

 

 

PRÓLOGO DEL LIBRO

 

por Jorge Avendaño V.

 

             Fernando Jesús Torres Manrique, actualmente juez titular en Moyobamba, ha publicado este importante libro sobre las “Garantías en el Derecho Civil Peruano”. Hasta donde alcanza mi conocimiento, es el primer estudio completo de las garantías escrito después de haberse promulgado la reciente ley de la garantía mobiliaria, Nº 28677. El libro analiza prácticamente todas las garantías en el sistema legal peruano, incluyendo la nueva garantía mobiliaria que por cierto ha derogado la prenda civil y casi todas sus modalidades o prendas especiales.

 

            Como el propio autor señala, las garantías cumplen un rol económico muy importante porque hacen posible el otorgamiento de créditos. Y el crédito cumple un rol decisivo en la creación de riqueza. A la economía le interesa que haya inversiones y que los bienes circulen, es decir, que se vendan. Imaginemos que no hubiese crédito. El inversionista sólo podría aportar dinero en su poder, previamente ahorrado. Lo mismo el comprador, sólo podría pagar el precio al contado y con el dinero a su disposición. Con el crédito ambas operaciones se hacen viables aún cuando el dinero no exista en poder de quien hace la inversión o la compra. Obtiene el crédito y luego lo paga en el plazo acordado.

 

            Pero para la obtención del crédito es preciso que haya garantías. La fianza cumple este rol porque el acreedor puede hacer efectivo lo que se le debe no sólo con cargo al patrimonio de su deudor, sino también del fiador. Pero finalmente el acreedor está siempre sujeto al riesgo de la insolvencia del deudor y del fiador al momento del pago. Ambos pudieron ser muy solventes al momento en que el crédito se contrajo, pero el saldo patrimonial puede ser distinto cundo el crédito es exigible. Por esta razón el acreedor puede exigir la constitución de una garantía real, esto es, la afectación de un bien para garantizar el pago, de suerte que si el deudor no lo hace, allí está la cosa para ser vendida. Con el producto de la venta el acreedor se cobra. Por esto algunos comentaristas del Código Napoleón acuñaron la frase que destaca la superioridad de la garantía real: “fiador litiga, prenda paga”.

 

            Para que las garantías en efecto estimulen el crédito, es indispensable que estén bien organizadas. El ideal es que existan pocas garantías pero con un régimen legal sencillo y único. Y que los registros sean también pocos y con una normatividad uniforme para todos. En el Perú ha venido ocurriendo todo lo contrario. Al momento de la expedición de la ley de la garantía mobiliaria había aproximadamente 15 prendas: la civil, la de créditos y de títulos valores (Código Civil), la agrícola (Ley de Prenda Agrícola), la industrial (Ley General de Industrias) y la minera (Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería), la prenda global y flotante (Ley de Bancos), la de los warrants (Ley de Títulos Valores). La que se origina de un saldo de precio (Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos), la bancaria (Ley de Bancos), la de los motores de avión (Ley de Aeronáutica Civil del Perú), la vehicular (Código Civil), la de los derechos de la propiedad industrial (Ley de Propiedad Industrial) y la propiedad intelectual (Ley sobre el Derecho de Autor) y la de acciones (Ley General de Sociedades).

 

            Había además muchos registros. Sólo a modo ilustrativo señalo los siguientes: el de la propiedad vehicular, los de naves y aeronaves (hoy considerados bienes muebles a raíz de la nueva ley), el de embarcaciones pesqueras, el de la prenda global y flotante, el de la propiedad industrial e intelectual y la matrícula de acciones de las sociedades anónimas.

 

            No se podía, además, prendar toda clase de bienes muebles. Sólo un ejemplo. El Código Civil autorizaba la prenda de créditos en el artículo 1084, pero la limitaba a los créditos que constaran en documento, el cual debía ser entregado al acreedor. ¿Qué ocurría con las cuentas por cobrar que no estaban documentadas? Obviamente no podían ser gravadas.  

 

Para todas esas prendas había regímenes legales varios; y todos los registros estaban regulados por normas también diferentes.

 

            Este libro es pues de singular importancia porque cubre las garantías existentes. Lo hace con solvencia y en forma clara y didáctica. El trabajo de Torres Manrique se completa con anexos consistentes en la ley de la garantía mobiliaria, el reglamento registral correspondiente y numerosas ejecutorias sobre diversos temas relacionados con las garantías. El libro será de utilidad para abogados, magistrados y estudiantes de derecho.

 

            No quiero terminar estas breves líneas sin destacar una vez más que el autor Fernando Jesús Torres Manrique es juez titular de Moyobamba. Este hecho, que al parecer es anecdótico, tiene en mi opinión una singular importancia. En momentos en que se cuestiona al Poder Judicial por la falta de idoneidad y preparación de algunos magistrados, y por otro lado se alega la falta de honestidad de un sector de la judicatura, es particularmente alentador que existan jueces como Fernando Jesús Torres, investigador nato, estudioso ejemplar y esforzado escritor de valiosos trabajos jurídicos. Sólo me cabe extenderle una cordial felicitación.

 

Lima, noviembre de 2006

                    Jorge Avendaño V.

 

 

 

PRESENTACIÓN DEL LIBRO

  

En la actual realidad jurídico- contemporánea global (basada en la critica, investigación y multidisciplinariedad, principalmente), el Derecho presenta muchos cambios y desarrollo en cada una de sus ramas. Así, las Garantías Civiles para nada son la excepción y se presentan mas bien con un matiz de especial importancia, crecimiento y trascendencia desbordante, ya que ocupan un lugar protagónico en el desarrollo económico- financiero y sostenido de los pueblos; así también, su estudio, investigación y análisis jurídico/económico, además, permite el conocimiento y utilización de gran parte de las ramas del derecho positivo peruano; entre las cuales destacan: Reales, Registral, Contractual, Industrial, Societario, Cartular, Bancario, Tributario, Administrativo, Aduanero, Judicial, Civil, Procesal Civil, Penal, Procesal Penal, Notarial, Comercial, Seguros Y Reaseguros, Empresarial, Internacional Privado, Internacional Público, Agrario, Constitucional, Procesal Constitucional, Comercio Internacional, Bursátil, Derechos de Autor, Financiero... entre otras. Además, de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

 

En ese sentido, en el presente libro titulado “Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la dación de la Ley de la Garantía Mobiliaria” (el mismo que el Maestro Dr. Jorge Avendaño Valdez me honró sobremanera, al aceptar de muy buen ánimo y disposición, prologarlo) que entrego con mucho cariño a la comunidad jurídica peruana, explico de manera didáctica, básica, sostenida y progresiva la temática de las mismas, abrigando a la vez la modesta pretensión para que el ávido lector y/o investigador jurídico lo convierta quizá en una opcional herramienta/texto de consulta, guía y análisis critico que le pueda ayudar en algo a comprender la naturaleza, características, ventajas, desventajas, magnitud, función, importancia, eficiencia y efectos de las Garantías Civiles (es decir, no solamente de las Garantías Mobiliarias) en el mundo jurídico peruano y extranjero.

 

La presente Obra consta de tres partes: La primera, esta compuesta por doctrina de mi autoría expuesta en XIV capítulos. La segunda, por legislación, y la tercera, por jurisprudencia registral y judicial. Obra que a continuación describo.  

 

El capítulo I contiene un artículo que a manera de antecedentes detalla las principales garantías existentes en el derecho peruano antes de la entrada en vigencia de la ley de garantía mobiliaria, así como diversos temas propios de las garantías tales como: Delimitación del Tema, Importancia del Tema, Importancia Económica, Eficiencia de las garantías, Función Económica, Area del conocimiento, Definición, Obligaciones que garantizan las garantías, Una Ley General de Garantías reduce los costos de transacción, Concurrencia de Garantías, Garantías Tradicionales, Garantías Especiales, Otras Garantías,  Clasificación de las Garantías, Garantías Bancarias, Privilegios, Conclusiones y Sugerencias. Sin embargo, este artículo en la medida de lo posible ha sido actualizado, por lo cual se precisa en muchos casos lo establecido por la legislación derogada o abrogada, haciendo referencia cual es la legislación derogada, a fin de tener una visión mas amplia al momento de estudiar los antecedentes consistentes en algunas garantías derogadas como la prenda industrial y la prenda agrícola, que si bien es cierto que estas garantías han sido derogadas, también es cierto que por dichas garantías los bienes que se prendaba ahora también se puede constituir garantías, las cuales ya no se registran en el registro de prenda agrícola, ni prenda industrial, sino en el registro mobiliario de contratos. Un tema importante en este capítulo es si se puede o no denominar prenda a las garantías que recaen sobre muebles en el derecho peruano, por tanto, es necesario en este caso tener en cuenta todas las fuentes del derecho y no sólo la legislación o derecho positivo nacional, por tanto, se podrá seguir denominando prenda a las garantías que recaigan sobre muebles.

 

En el capítulo segundo se desarrolla la hipoteca abarcándose los siguientes temas: Definición, Clases de hipoteca, Normas aplicables, Naturaleza jurídica, Hipoteca en el derecho comparado, Intervinientes en la hipoteca, Bien materia de hipoteca, Características de la hipoteca, Requisitos de validez, Título formal de la hipoteca, Hipoteca legal, Hipoteca convencional, Hipoteca judicial, Extinción de la hipoteca, Inscripción de la hipoteca, Prioridad del título de la hipoteca, Rango de la hipoteca, Titular registral, Principio de publicidad,  Tercero de buena fe registral, Reducción y ampliación de la hipoteca, Fábrica, Independización e hipoteca, Ejecución de la hipoteca, Remate judicial y adjudicación del bien hipotecado, Retroprioridad de la hipoteca, Tercería excluyente de dominio, Nulidad de hipoteca, Conclusiones, Sugerencias, Fuentes de información tales como Libros, Tratados, Diccionarios, Revistas, Diarios, Normas legales peruanas, Códigos extranjeros, Otras normas extranjeras, Jurisprudencia registral y Jurisprudencia judicial.-

 

En el capítulo tercero se toca la hipoteca mobiliaria desarrollándose los siguientes temas: Código Civil, Derechos reales, Derechos personales, Derechos reales de garantía, Hipoteca, Naturaleza jurídica de la hipoteca, Prenda con entrega jurídica, Hipoteca mobiliaria, Conclusiones, Sugerencias, Propuesta legislativa, Normas legales consultadas y Fuentes de información.-

 

El capítulo cuarto trata sobre las otras garantías como títulos valores e intangibles

 

En el capítulo quinto se desarrolla los antecedentes y la naturaleza jurídica de la letra de cambio.

 

El capítulo sexto trata sobre las garantías en el derecho romano.

 

El capítulo séptimo trata sobre las garantías como parte del derecho empresarial.

 

El capítulo VIII trata sobre las novedades de la ley de garantía mobiliaria en la cual se advierte que debemos estudiar la CIDIP VI aprobada por la OEA, luego se advierte que las novedades legislativas se deben estudiar, difundir y aplicar. También se ve las políticas acertadas entre las cuales se encuentra la ley de garantía mobiliaria. Además se advierte las fuentes de inspiración que son entre otras trabajos míos anteriores. En otra parte del trabajo se desarrolla las fuentes del derecho las cuales son la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad entre otras. Además se desarrolla el positivismo del cual existen en la doctrina dos tipos que son el positivismo de Kelsen y el positivismo de Austin. Además se desarrolla el área de conocimiento dejando constancia que cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria se estudia Registral, Notarial, Civil, Comercial, Societario, Cartular, Seguros y Reaseguros, Derecho industrial, Derecho Empresarial, Internacional Privado, Internacional Público, Agrario, Bancario, Procesal Civil, Constitucional, Procesal Constitucional, Penal, Procesal Penal, Derecho de Comercio Internacional, Bursátil, derechos de autor y propiedad industrial. También se desarrolla los antecedentes doctrinarios, legislativos y otros antecedentes como el derecho romano. Se desarrolla las clases de registros como son registros de bienes, personas y contratos, dejando constancia que el presente estudio es de aplicación solo a registros de bienes muebles e incorporales y registros de contratos. Además se desarrolla los bienes que pueden otorgarse en garantías, actos inscribibles, la anotación preventiva por defecto subsanable, la cual debe ser eliminada de la ley materia de análisis, las novedades de la ley, los registros eliminados, los fines de la ley, el crecimiento del mercado, los defectos de la ley, el registrador competente, el contrato sobre bien inscrito, otras garantías, la intervención judicial, la regulación por institución, el derecho internacional, las conclusiones, las sugerencias y las propuestas legislativas.

 

En el capítulo IX se estudia la intervención judicial en la ley de garantía mobiliaria aprobada por la ley 28677 publicada el 01 de marzo de este año 2006. Luego se estudia las fuentes del derecho, dejando constancia que son las partes del derecho y que la teoría tridimensional  induce a error a los que recién inician sus estudios. También se estudia el derecho positivo el cual existe en casi todas las familias jurídicas, en tal sentido la ley materia de análisis es derecho positivo o legislación al igual que otras normas. Luego se advierte que los costos de transacción que abarcan a los costos de información se reducen con la ley en mención. Se deja constancia que el presente trabajo no es un estudio positivista, también se estudian los sistemas procesales recurriendo para ello a autorizada doctrina nacional y extranjera. También se hace comparaciones jurídicas. Luego se revisa los antecedentes de la ley los cuales principalmente son la CIDIP VI. Además se estudia nuestra propuesta la cual consistía en agrupar todas las garantías en una sola ley, después se estudia la clasificación de los bienes y el área de conocimiento, las normas aplicables, derecho codificado, derecho no codificado y se sostiene que la ley es inconstitucional (tema principal del presente trabajo) entre otros temas tratados.

 

El capítulo X trata sobre la clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano. Lo cual es de vital importancia para comprender que algunas garantías sólo recaen sobre un tipo de bien como el anticresis que recae sobre inmuebles.

 

En el capítulo XI se desarrolla la calificación registral de documentos judiciales, lo cual es de vital importancia en las adjudicaciones judiciales.

 

En el capítulo XII se desarrolla el derecho comparado y el seguro de crédito.

 

En el capítulo XIII se desarrolla el tema introduciendo el seguro ampliado  de titulo como obligatorio en el derecho  positivo peruano

 

En el capítulo XIV nos ocupamos del análisis económico del derecho.

 

En los anexos se acompaña la ley de garantía mobiliaria, el reglamento de inscripciones correspondiente, así como ejecutorias judiciales y registrales y también plenos registrales.

 

Considero propicia la oportunidad para sugerir que las Garantías Civiles se conviertan en un futuro no muy lejano- cuando no, de manera urgente- (tal y como, en su momento señalé lo propio acerca del Derecho Registral), en una asignatura de carácter obligatorio de enseñanza en las Facultades y Escuelas de Derecho (para que las Garantías Civiles se estudien, difundan- también mediante diversos cursos y eventos académicos llevados a cabo con seriedad, responsabilidad y solvencia académica- y apliquen o dicho de otra forma, las mismas abandonen las bibliotecas y anaqueles e ingresen, abierta y decididamente, a las aulas/canteras universitarias, para que posteriormente el conocimiento de estas últimas, se evidencie en un mas amplio, mejor y acertado criterio no solamente del siempre dilecto, distinguido y emulable “estudiante del derecho”); ya que no sólo el auspicioso crecimiento y desarrollo actual de esta materia reclama una amplia como responsable e integral difusión, formación, capacitación, especialización y actualización jurídica; sino que además, presenta aún (valgan verdades) carencias, desarticulaciones, desordenes e incoherencias, que con el presente y escueto trabajo pretendemos señalar un derrotero a efectos de arribar a una mejora y optimización no sólo legislativa, sino mas bien, práctica, eficaz y efectiva.

 

El presente Libro, no es el primer trabajo en materia de garantías y “temas afines”, del suscrito, sino que (además de los anteriores) actualmente se encuentra también publicado “Estudios sobre la nueva ley de Garantía Mobiliaria, Ley 28677” (obra colectiva), “Tratado de Derecho Registral. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia” (en prensa), “Garantías Mobiliarias” (obra colectiva, en prensa), “Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial” (en prensa); así como diversos artículos y ensayos en importantes medios jurídicos físicos y virtuales.

 

Finalmente tengo que agradecer infinitamente y de manera muy especial al amplia y unánimemente reconocido por propios y extraños del foro jurídico intercontinental, Profesor y primer jurisconsulto civil peruano: Maestro Dr. Jorge Avendaño Valdez, a quien admiro profundamente por su impresionante trayectoria, así como, por sus vastas calidades académicas y profesionales; quien tuvo, de muy buen talante, darse un espacio de tiempo para prologar deslumbrantemente este Libro (que, parafraseando a José Luis Pérez Guadalupe, este servidor, “ha tenido el atrevimiento de escribir y hoy presentar”); realizando un generoso derroche de alentadoras como halagüeñas palabras de elogio hacia mi persona, las mismas que, aunque hago mías, las encuentro muy auspiciosas, en consecuencia, no reconozco, en su dimensión y totalidad, aún en mi; como a su vez, soy consiente que están aún muy lejanas como para poder identificarme. Así también, agradezco a la editorial Ediciones Legales porque sin su siempre decidida colaboración, iniciativa, rapidez, eficacia y eficiencia, no hubiera sido factible la presente entrega.

 

 

FERNANDO JESÚS TORRES MANRIQUE

 

 

 

SOBRE EL AUTOR:

 

FERNANDO JESÚS TORRES MANRIQUE

(Arequipa- Perú, 1972)

[email protected]

 

El autor cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa (Perú). Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.

 

Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba (San Martín). Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

 

Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del I Nivel del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero.

 

Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación.

 

Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar).

 

 

 

 


 

 


 


 

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