Derecho y Cambio Social

 
 

 

CALIFICACION REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES EXPEDIDOS POR LA CORTE SUPREMA

Fernando Jesús Torres Manrique (*)


 

                       

SUMARIO: 1. Acercamiento al tópico estudiado.- 2. Delimitación del tema investigado.- 3. Antecedentes.- 4. Puntos de vista.- 5. Instancias registrales.- 6. Fiscales y Jueces se coluden.- 7. Registradores y Vocales Registrales tienen facultades para calificar documentos judiciales.- 8. Los Registradores y los Vocales Registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema.- 9. Delito de violencia y resistencia a la autoridad.- 10. Delito de prevaricato y de usurpación de funciones.- 11. Resoluciones del Tribunal Registral.- 12. La Corte Suprema solicita inscripciones.- 13. Se ha procesado a Registradores Públicos.- 14. Presiones a Registradores y Vocales Registrales.- 15. Inscripción sin calificación registral.- 16. La institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia.- 17. Garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos.- 18. Apercibimientos y apremios.- 19. Inscripciones forzadas.- 20. Corte Suprema.- 21. Ejecutorias registrales.- 22. Plenos registrales.- 23. Conclusiones.- 24. Sugerencias.- 25. Propuestas legislativas.-

                                  

1. ACERCAMIENTO AL TOPICO ESTUDIADO

Varias instituciones estatales se encuentran agrupadas en los tres poderes del Estado, que son: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

El Poder Judicial expide resoluciones y en algunos supuestos éstas son registrables, es decir, son inscribibles o anotables.

Los Registros Públicos forman parte del Poder Ejecutivo y específicamente del Ministerio de Justicia, y califican a través de los Registradores Públicos, en primera instancia, y de los Vocales Registrales, en segunda instancia la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita el registro.

El Poder Judicial tiene diversos órganos jurisdiccionales, entre los cuales se encuentran las Salas de la Corte Suprema de la República, las cuales en algunos supuestos expiden resoluciones registrables, tales como sentencias y medidas cautelares.

Es decir, las Salas de la Corte Suprema pueden solicitar inscripciones de sentencias y de medidas cautelares, pero pocas personas saben que éstas resoluciones son materia de calificación registral.

La Corte Suprema es la instancia jurisdiccional de mayor jerarquía dentro de la estructura del Poder Judicial, pero no obstante ello deben ser sus integrantes (los Vocales Supremos), respetuosos de la institución registral, ya que su alta jerarquía no puede echar por la borda el derecho positivo peruano ni las ejecutorias registrales.

El objetivo del presente trabajo es provocar reflexión sobre la importancia de la calificación registral, la cual no está para entorpecer las órdenes judiciales de inscripción, sino para colaborar con los Magistrados, debiendo por tanto, con sus observaciones, tachas o solicitudes de aclaración orientar al Juzgador para que pueda expedir resoluciones justas, constitucionales y legales, en tal sentido consideramos que el Registro no debe inscribir todas las resoluciones sino sólo las resoluciones constitucionales y legales, ya que en caso de expedir resoluciones inconstitucionales e ilegales, el Poder Judicial estaría entorpeciendo la seguridad (sobre todo de sus bienes, ya que el registro público registra muchos bienes, a los cuales se conoce como bienes registrables, que por lo general tienen un alto costo, y no es posible que por una orden judicial equivocada se prive del derecho de propiedad a un agente económico) de los peruanos (que pueden ser titulares registrales y acreedores registrales), lo que debe rechazarse, es decir, si bien es cierto que es un Poder del Estado, con la normatividad actual no puede el Poder Judicial ordenarle a la Policía que torture a una persona.

No se puede soslayar la majestad del Poder Judicial, pero tampoco no se puede atropellar derechos de titulares registrales y acreedores registrales, a los cuales no se les citó en el proceso judicial respectivo.

Resulta para el autor del presente incómodo desarrollar el presente trabajo por que es integrante del Poder Judicial, sin embargo, no se puede tapar el sol con un dedo, pero es claro que no se compromete con este artículo al Poder Judicial, como si fuese un pronunciamiento del mismo, ya que es sólo un comentario personal y en todo caso no se puede expedir resoluciones ilegales o inconstituciones, por ejemplo no se puede privar del derecho de propiedad a un titular registral no citado en el proceso del cual proviene la orden judicial.

Es decir, se debe resolver teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho y no sólo la ley y teniendo en cuenta que la doctrina, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras son fuentes del derecho, debe respetarse las mismas  cuando pertenecen al derecho registral (que es donde se encuentra mas desarrollado este tópico y en consecuencia no resulta acertado estudiar este tópico sin tener en cuenta el derecho registral, sino que se debe tener en cuenta al mismo a fin de permitir tener resultados mas acertados) ya que sirven para pulir las asperezas e imperfecciones del derecho positivo registral y procesal peruanos (sin embargo, el presente trabajo también es de aplicación para el derecho de otros estados y también puede servir para hacer derecho comparado, y en tal supuesto estaríamos frente a un supuesto de microcomparación jurídica externa, porque se comparan partes pequeñas del derecho de varios estados,  y no sólo de un estado, porque en tal supuesto estaríamos frente a uno de microcomparación jurídica interna) y en todo caso es necesario modificar el artículo 4 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial y el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993.

La calificación registral de documentos judiciales no se encuentra desarrollada por el derecho procesal peruano, sin embargo, en algunos derechos positivos extranjeros la misma si se encuentra desarrollada en algunos supuestos, los cuales son casos de calificación de mandatos judiciales de anotación de medidas cautelares.

Es decir, en el caso peruano el derecho positivo ha desarrollado poco en este tópico a diferencia del derecho positivo de otros estados, lo cual ha traído como consecuencia que se hayan expedido muchas órdenes judiciales de inscripción ilegales y/o inconstitucionales en el derecho peruano.

La calificación registral de documentos judiciales ha motivado encuentros académicos entre Jueces y Registradores Públicos, casos en los cuales se  ha podido apreciar la diferencia de criterios, sin embargo, conforme nos informara la Registradora Pública Sandra Mónica Torres Manrique, en un evento de este tipo llevado a cabo en el departamento de Puno se ha advertido que algunos Jueces ya están comprendiendo esta problemática y en todo caso podemos afirmar que los funcionarios registrales son auxilios técnicos del Juez, los cuales deben servir para que se le haga saber al Juzgador cuando unas resoluciones judiciales no pueden registrarse por violar la constitución u otra norma, o en otros casos otras fuentes del derecho, dejando constancia que el derecho positivo no regula todos los supuestos, y en tal sentido debe tenerse en cuenta el derecho supletorio, el cual en este caso se encuentra conformado por la jurisprudencia y ejecutorias registrales, las cuales sirven para aclarar el panorama.

Sin embargo, la inscripción en los Registros de Contratos o Garantías ha variado bastante con motivo de la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido es necesario que los Jueces estudien esta norma, sobre el cual existen algunas publicaciones y tenemos noticia de la próxima publicación de algunos libros sobre este interesante y reciente tema que varía sustancialmente el derecho peruano sobre las garantías mobiliarias y algunas otras garantías como las que recaen sobre bienes incorporales o intangibles, en tal sentido si un Magistrado no conoce esta ley puede ser inducido a error por el actor o demandante que en todo caso este último debe ser procesado por los Jueces Penales.

Es decir, entre Jueces y Registradores falta coordinación, lo que no permite tener un servicio de justicia justo en el derecho peruano, ya que en estos casos se aprovecha en forma negativa los defectos legislativos.

Resulta conveniente dejar constancia que el presente trabajo es redactado con la autoridad que brinda el haber sido Registrador Público Titular en varias sedes registrales y también con la autoridad de ser Magistrado del Poder Judicial. Por lo cual podemos afirmar que si un abogado no ha desempeñado ambos cargos es imposible que tenga una visión completa del tema estudiado. Además el autor goza de la autoridad de haber publicado sobre la calificación registral de documentos judiciales en la Revista Jurídica del Perú, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista on line Derecho y Cambio Social, Revista elnotariado.com, monografías.com, entre otras revistas, es decir, se goza de autoridad de tener publicaciones sobre el tema genérico en revistas nacionales y extranjeras, lo cual sirve para poder enfocar el tema de manera global y no simplemente parcial o limitado o incompleto. Además está por publicar un tratado de derecho registral.

Además debo manifestar que algunas oportunidades las órdenes judiciales de inscripción expedidas por el autor de la presente fueron observadas, frente a lo cual me alegré, ya que en caso de haber sido registradas se hubiera inducido a error al actor o demandante. Por ejemplo cuando el adjudicatario no acredita estado civil o cuando el actor en una demanda de otorgamiento de escritura pública pide que se anote la demanda (conocida en otros estados como anotación de litis), pero se formula observación porque el titular registral no ha sido demandado.

2. DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO

Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura jurídica, no sólo nacional sino también extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también española, argentina, estadounidense, alemana, francesa, italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se delimite el tema investigado, en tal sentido a continuación delimitaremos el tema investigado para facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta en general o sólo respecto de determinado órgano jurisdiccional, en tal sentido en el presente se investigará el mismo sólo cuando la solicitud de inscripción la expide la Corte Suprema de Justicia de la República.

3. ANTECEDENTES

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es conveniente estudiar los antecedentes para tener una visión mas clara del tema y no ser inducido a error.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Pero si existen antecedentes sobre la calificación registral de documentos judiciales en general.

De otros trabajos de investigación si existen antecedentes como por ejemplo el trabajo que publicamos titulado Garantías, si tenía antecedentes lo cual permitía que la investigación fuese mas sencilla, ya que se contaba con un gran avance de la doctrina en dicho tema.

Esta ausencia de trabajos de investigación sobre este tópico determina que no se pueda partir de conclusiones ya formuladas, que puedan ser tomadas en cuenta como hipótesis.

Es decir, todo trabajo de investigación puede tener antecedentes, y el hecho de tener antecedentes facilita los trabajos de investigación.

4. PUNTOS DE VISTA

Sobre los diversos temas que ocasionan investigaciones algunas ocasiones existe sólo una posición, pero sobre otros temas o tópicos existe varias posiciones, estando la calificación registral de documentos judiciales en el segundo supuesto.

Porque para algunos juristas algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema son materia de calificación registral, y para otros ninguna resolución expedida por la Corte Suprema es materia de calificación registral por parte de los Registradores Públicos, en primera instancia, ni por los Vocales Registrales en segunda y última instancia.

Es decir, el tópico tratado no amerita un solo punto de vista o un solo enfoque en la doctrina, sino que tiene dos enfoques principalmente, lo cual hace comprender la importancia del estudio del tema investigado en esta oportunidad.

5. INSTANCIAS REGISTRALES

Cuando se estudia los distintos procedimientos es necesario estudiar las instancias en los mismos, motivo por el cual estudiaremos las instancias registrales

Los distintos procedimientos casi siempre tienen dos instancias, por lo cual el recurso de apelación es muy conocido entre los juristas.

Sin embargo, este recurso no existe en la acción de inconstitucionalidad, lo cual hace necesario la modificación legislativa correspondiente en el derecho positivo peruano.

Pero en el procedimiento registral, que tiene efectos erga omnes, si existen dos instancias y también existe recurso de apelación, por lo cual si no se está de acuerdo con la calificación registral de un Registrador Público, se puede interponer el medio impugnatorio indicado.

Es decir, los pronunciamientos de los Registradores Públicos no son actos arbitrarios irrevisables, sino que pueden ser revisados por parte del Tribunal Registral.

Esto trae como consecuencia mayor credibilidad en la institución registral, la doble instancia tiene sustento en la Constitución Política Peruana de 1993, en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y en otras normas del derecho positivo peruano.

Sin embargo, pocos juristas y usuarios del Registro conocen este medio impugnatorio (sobre todo en lugares alejados de Lima), lo cual trae como consecuencia, que existan pocos recursos de apelación interpuestos.

Cuando los Registradores Públicos formulan tachas u observaciones muchas veces los presentantes retiran sus documentos presentados al registro con los cuales se solicitó la inscripción.

En muchos supuestos cuando se trata de partes judiciales los magistrados aperciben a los Registradores Públicos, terminando de este modo el normal desarrollo del procedimiento registral de calificación registral.

Es decir, en muchas oficinas registrales no existe la cultura de la apelación respecto de las observaciones o tachas registrales.

Muchos usuarios del Registro prefieren el apercibimiento antes que esperar el pronunciamiento del Tribunal Registral.

El hecho que muchos procesos registrales terminen a la fuerza, con un apremio y no con un pronunciamiento del Tribunal Registral, ocasiona que el derecho registral no desarrolle y que el Registro en algunos supuestos induzca a error a terceros.

Lo que determina que existan pocos recursos de apelación y en su lugar si existen apercibimientos que son causa de desprotección de los derechos de los titulares registrales y acreedores hipotecarios y prendarios, así como de terceros registrales.

Para comprender la importancia del recurso de apelación debemos hacer una microcomparación jurídica interna del procedimiento civil y el procedimiento registral de inscripción. En el primero no todos los procedimientos terminan a favor del demandante y no ha ocurrido nada hasta el momento, sino que todo lo contrario ya que esto sirve para que se brinde ciertas garantías a los interesados o partes en los procesos respectivos.

6. FISCALES Y JUECES SE COLUDEN

La colusión es el convenio para engañar a otra persona, en tal sentido la colusión no debe premiarse sino desincentivarse, sancionando la misma con diferentes sanciones. Siendo el límite que por un hecho sólo corresponde una sanción, en tal sentido el perjudicado debe ser cuidadoso al momento de elegir la sanción.

Para Amado EZAINE CHÁVEZ la colusión es un acuerdo secreto y engañoso, que realizan dos o más personas, con fin de perjudicar a un tercero[1].

Actualmente en el Estado Peruano los Fiscales trabajan en el Ministerio Público y los Jueces trabajan en el Poder Judicial. Por lo cual debemos precisar que ambos tienen una función diferente y no deben coludirse en contra de nadie, ya que ello atenta contra la seguridad jurídica y contra el Estado de Derecho.

Es decir, cuando existe colusión existe un perjudicado y en este caso el perjudicado es el Registrador Público y/o los Vocales del Tribunal Registral.

En la práctica se ha advertido que cuando se formula denuncia a consecuencia de una calificación registral de documentos judiciales, los jueces y fiscales se coluden para procesar a los Registradores Públicos.

Es decir, con toda seguridad podemos afirmar que en sede judicial cuando un Funcionario Registral es denunciado por violencia y resistencia a la autoridad, lleva las de perder, por que los Jueces y los Fiscales confunden el trabajo con la amistad, es decir, el hecho de que los fiscales sean amigos de los Jueces no quiere decir que juntos van a procesar a todos los que no estén de acuerdo con ellos.

7. REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA CALIFICAR DOCUMENTOS JUDICIALES

Cuando se estudia un tópico es necesario estudiar las facultades de los funcionarios públicos que intervienen.

Pocos juristas saben que los Registradores Públicos y los Vocales Registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones judiciales, es decir, que tienen facultades para calificar algunas sentencias y algunas medidas cautelares.

Esto constituye un deber que no puede privárseles tampoco por mandato judicial, ya que ello sería tan absurdo como exigirle a un Juez que declare fundada una demanda cuando el mismo ha declarado improcedente dicha demanda.

Estas facultades han sido extensamente estudiados en diversos trabajos de investigación de autores nacionales y extranjeros, por lo cual una opinión sin tener en cuenta los mismos es una opinión que no debe ser tomada en cuenta, ni siquiera por estudiantes de derecho del pregrado, ya que pueden ser inducidos a error los investigadores que lean dichos trabajos que fueron elaborados sin tener en cuenta los mismos.

 

8. LOS REGISTRADORES Y LOS VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA CALIFICAR ALGUNAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA CORTE SUPREMA

Son pocos los juristas saben que estos funcionarios registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, estos funcionarios tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por todos los órganos jurisdiccionales.

El tópico adquiere especial importancia porque muchos litigantes creen en forma equivocada que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema no son materia de calificación registral y se inscriben bajo responsabilidad de los funcionarios registrales competentes.

Todo documento que se registra, es decir, se inscribe o se anota y debe ser materia de calificación registral a fin de que las partidas registrales publiciten situaciones jurídicas válidas y no se induzca a error a terceros que podrían ser posibles adquirientes.

La única ejecutoria encontrada sobre calificación registral de documentos judiciales de la Corte Suprema hace notar que los mismos son materia de calificación registral.

Sin embargo esta resolución citada hace quedar mal a la institución registral peruana.

9. DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cuando se estudia un tema, tópico o materia conviene efectuar también estudios penales, a fin de tener una idea global del tema o tópico estudiado, es decir, si no se efectúa también estudios  penales se puede tener una idea parcial del tema estudiado.

En tal sentido a continuación estudiaremos brevemente los delitos que pueden cometer los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral antes conocido como Tribunales Registrales.

Se dice que cuando los Registradores Públicos incumplen las resoluciones judiciales que disponen inscripciones, cometen delito de violencia y resistencia a la autoridad, pero esto no ocurre en el Estado Peruano, conforme se explicó en otra sede (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales. En Revista Jurídica del Perú. Tomo 59. De Noviembre y Diciembre del 2004. Pág. 225).

En tal sentido si los Registradores Públicos no pueden cometer este delito, los Jueces y Fiscales no tienen otra alternativa que cumplir dicha norma. No pudiendo, por tanto, procesar a funcionarios registrales porque a su criterio habrían cometido delito, ya que en un Estado de Derecho priman los Códigos Penales sobre los pareceres. Y en todo caso la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

Es decir, por violencia y resistencia a la autoridad no se puede procesar a funcionarios registrales. Sin embargo, pocos juristas comprenden esta norma del Código Penal Peruano de 1991.

10. DELITO DE PREVARICATO Y DE USURPACION DE FUNCIONES

Siguiendo con el estudio de los delitos que se puede cometer cuando se califica documentos judiciales nos referiremos ahora a los delitos que pueden  cometer los jueces y vocales.

Cuando un Juez (o Vocales Judiciales) dispone la inscripción de una resolución cuando no procede la misma comete delito de prevaricato o de usurpación de funciones, porque los únicos funcionarios públicos que disponen  inscripciones son los Registradores Públicos y los Vocales del Tribunal Registral.

Es decir, los jueces no pueden decidir si un título se inscribe o no, porque en tal supuesto cometerían delito de usurpación de funciones (Ibíd.).

Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República deben ser respetuosos de las normas registrales, en tal sentido deben conocer entre otras áreas del derecho, el derecho registral, a fin de que sus resoluciones no sean materia de observación o de tacha.

11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

El tópico adquiere especial importancia porque, sólo hemos tenido a la vista una resolución del Tribunal Registral en la cual se pronuncia sobre la calificación registral de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, si estudiamos las resoluciones del Tribunal Registral encontramos pocos elementos de juicio, y por tanto, podríamos ser inducidos a error si estudiamos sólo esta resolución.

Por lo que debemos tener otros elementos de juicio como la doctrina y otras resoluciones del tribunal registral.

Existen sobre calificación registral de documentos judiciales muchas resoluciones del Tribunal Registral y de los entonces Tribunales Registrales, por lo que podemos efectuar microcomparaciones tomando como punto de partida ejecutorias de los mencionados tribunales.

Sin embargo, en las ejecutorias de estos tribunales registrales no encontramos sólo un criterio orientador, sino que existen diversos criterios en las resoluciones de este Tribunal.

Por lo cual, si estudiamos sólo una o unas cuantas resoluciones de los Tribunales Registrales, implicaría un estudio bastante limitado.

En tal sentido, para que un estudio microcomparativo de ejecutorias expedidas por los Tribunales Registrales, hoy conocidos como Tribunal Registral, sea considerado como serio, debe estudiar muchas resoluciones y no sólo una o unas cuantas.

Los vocales de la Corte Suprema en pocas ocasiones disponen inscripciones por lo cual resulta difícil un estudio centrado en estos pedidos  de inscripción.

Sin embargo, existen muchas resoluciones expedidas por otros órganos jurisdiccionales que han sido materia de calificación registral en dos instancias registrales, es decir, en supuestos en los cuales se ha pronunciado el Tribunal Registral o los entonces Tribunales Registrales.

12. LA CORTE SUPREMA SOLICITA INSCRIPCIONES

Además debemos precisar que pocos juristas saben que la Corte Suprema puede solicitar inscripciones.

Es decir, la Corte Suprema, a diferencia de los otros órganos jurisdiccionales,  no  suele ordenar inscripciones.

En caso que la Corte Suprema ordene inscripciones ilegales o inconstitucionales, cometería delito de usurpación de funciones, tal  como  hemos referido al momento de analizar los delitos que se pueden cometer al momento de calificar resoluciones expedidas por la Corte Suprema.

13. SE HA PROCESADO A REGISTRADORES PUBLICOS

Cuando se realiza investigaciones no puede dejarse de lado la práctica la cual sirve para aplicar el método funcionalista con el cual podemos apreciar la dolorosa realidad que encierra un determinado problema como la calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema de Justicia de la República.

También es necesario tener en cuenta que en forma abusiva se ha llegado a procesar a Registradores Públicos por incumplir resoluciones judiciales que ordenan inscripciones. No obstante que dichos títulos no debieron haberse registrado, ya que como sabemos no todos los títulos se registran, al igual que no todos las demandas se declaran fundadas.

Pero no hemos tenido a la vista sentencias condenatorias en las cuales se haya condenado a Registradores Públicos en el supuesto indicado en el anterior párrafo en el Estado Peruano.

Sin embargo, no hemos tenido acceso a resoluciones de las Salas del Poder Judicial en las cuales se hayan pronunciado sobre la responsabilidad penal o no de los Registradores Públicos por no cumplir solicitudes judiciales de inscripción.

14. PRESIONES A REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES

Cuando se estudia la problemática de la calificación registral de los documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema, es necesario tener en cuenta algunos aspectos extralegales, siendo tales las presiones ejercidas en contra de los Registradores Públicos y de los Vocales del Tribunal Registral.

En caso de observar documentos judiciales se ha advertido que en algunos  supuestos los registradores públicos registran las solicitudes de inscripción presionados por otros funcionarios registrales como gerentes de las oficinas registrales y jefes regionales.

Sin embargo, en otros supuestos las presiones son ejercidas por funcionarios públicos extrarregistrales. No hemos querido referirnos a los funcionarios que ejercen las presiones ejercidas en contra de los funcionarios registrales, a fin de no motivar enfrentamientos entre las diferentes instituciones públicas involucradas.

Consideramos que estas presiones existen por la falta de madurez de las personas involucradas, ya que si fueran personas maduras no presionarían porque que ello implicaría cometer delito de coacción.

15. REGISTRACION SIN CALIFICACION REGISTRAL

Los títulos presentados al Registro son materia de calificación registral, en tal sentido no todos los títulos se registran, por lo cual algunos se registran y otros no, no porque no lo quieran los funcionarios  registrales, sino por que así lo dispone el derecho peruano.

Igualmente si efectuamos un estudio microcomparativo interno no todas las demandas se declaran fundadas, ya que algunas declaran improcedentes la demanda u otras sentencias inhibitorias.

Pocos juristas han estudiado las implicancias de registrar títulos sin calificación registral, por lo cual antes de presionar a los Registradores Públicos debe tenerse presente esta problemática.

Si se registra sin calificación registral se induce a error a terceros que pueden ser posibles contratantes con los que aparecen en las partidas registrales como titulares registrales o como acreedores registrales.

Es decir, todo documento antes de ser registrado debe ser materia de una rigurosa calificación registral, máxime que el sistema registral es un sistema de registro de derechos (en estos sistemas registrales el registro determina quien es el único titular registral) y no sistema registral de registro de documentos (en estos sistemas registrales el registro determina quienes son los posibles propietarios).

En caso de registrarse sin calificación registral se atenta contra la institución registral y contra el Estado de Derecho.

16. LA INSTITUCION REGISTRAL CADA DIA VA ADQUIRIENDO MAYOR IMPORTANCIA

El Registro cada día va adquiriendo mayor importancia porque no se puede desconocer sus ventajas, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tópico estudiado.

En tal sentido la calificación cada vez debe ser más rigurosa, pero basada en el derecho positivo de cada Estado, ya que todas las observaciones y tachas registrales deben ser fundamentadas.

Si la institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia, igualmente cada día debe respetarse mas la calificación registral, y en caso de no estar de acuerdo con la denegatoria o suspensión de inscripción, siempre queda el camino de la apelación.

17. GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

El Sistema Nacional de los Registros Públicos tiene diversas garantías, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 26366, entre las cuales destaca la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Si se registra sin calificación registral por presiones de adentro de registros públicos o de fuera de registros públicos se atenta contra una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que es la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley citada.

 

Es decir, por mandato legal los funcionarios registrales son autónomos y los  jueces no pueden desconocer esta norma ni siquiera amparándose en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

18. APERCIBIMIENTOS Y APREMIOS

Los apercibimientos son correcciones disciplinarias, en tal sentido los jueces no pueden apercibir a los Registradores Públicos ni tampoco a los Vocales del Tribunal Registral.

Los apercibimientos son utilizados generalmente en contra de los Registradores Públicos pero poco en contra de los Vocales Registrales.

Los  apremios son mandamientos judiciales para que las partes o terceros cumplan un determinado acto.

Es decir, tampoco corresponde apercibir a los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral, sino en el peor de los casos lo que correspondería sería utilizar los apremios.

19. INSCRIPCIONES FORZADAS

Lo normal es que el Poder Judicial solicite inscripciones, pero algunas oportunidades, ordena las mismas bajo determinados apremios.

Esto no debe ocurrir, ya que los asientos de inscripción son lo que en doctrina se conoce como resultado de una calificación registral positiva.

En tal supuesto ya no existe responsabilidad por parte de los funcionarios del Registro por la inscripción, porque la responsabilidad es de los Magistrados que la ordenaron.  

Sin embargo, en tales supuestos es necesario que los Registradores dejen una constancia en los asientos que la inscripción fue forzada y que en la misma no existió calificación registral.

20. CORTE SUPREMA

La Corte Suprema es la última instancia (sin embargo, algunas oportunidades ambas instancias se encuentran en la Corte Suprema y otras la Corte Suprema resuelve recursos de casación) dentro del Poder Judicial, por lo cual sus resoluciones deben ser de la mejor calidad y no deben contener errores que puedan ser materia de observación o de tacha registral.

En el presente debemos estudiar las resoluciones de la Corte Suprema porque la misma solicita y ordena inscripciones a las Oficinas Registrales. Resoluciones que deben ser materia de calificación registral.

Es decir, no debe admitirse errores a este nivel, pero los errores ocurren conforme se advierte en la resolución del Tribunal Registral estudiada, por la cual finalmente se inscribió el título pero realmente no debió registrarse.

La Corte Suprema soporta un elevado número de expedientes, lo cual trae como consecuencia una calidad deficiente en las resoluciones. Y algunas de las cuales son materia de inscripción, previa calificación registral.

La Corte Suprema de Justicia de la República se encuentra conformada por varias Salas especializadas.

Como se trata de la Corte Suprema muchas oportunidades existen presiones para evitar enfrentamientos interinstitucionales entre Registros Públicos y la Corte Suprema de Justicia de la República.

21. EJECUTORIAS REGISTRALES

Cuando se estudia un tema, materia o tópico es de vital importancia el estudio de las ejecutorias, para poder estudiar el derecho vivo, y muchas oportunidades sin tener en cuenta muchos teoricismos inútiles que son arcaicos y que no ayudan a comprender la problemática del tópico estudiado.

En el Tratado de Derecho Registral del mismo autor del presente por publicarse se anexan mas de cien ejecutorias registrales, por lo cual con mayor detalle puede estudiarse las mismas tomando como referencia los considerandos de las resoluciones, así como las observaciones y tachas insertas en dichas resoluciones.

22. PLENOS REGISTRALES

Los plenos registrales son reuniones de los vocales registrales en los cuales se aprueban precedentes de observancia obligatoria, los cuales facilitan el estudio y aplicación de las ejecutorias registrales.

Sin embargo, en estos plenos registrales no existen pronunciamientos sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual dificulta el estudio del tópico tratado en el presente.

23. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema, formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1) La Corte Suprema no dispone inscripciones.

2) La Corte Suprema en algunas ocasiones solicita inscripciones.

3) Las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en las cuales se dispone inscripciones son materia de calificación registral.

4) En la orden de inscripción de mandatos judiciales no se toma en cuenta en el derecho peruano algunas fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la doctrina y las ejecutorias registrales.

5) En el derecho peruano no vale de mucho constituir una garantía eficiente (por tanto, los agentes económicos deben ser muy celosos al momento de cuidar sus intereses, porque en caso contrario pueden salir del mercado por una orden judicial ilegal y/o inconstitucional) si luego la misma es dejada de lado por un mandato judicial u orden de inscripción ilegal y/o inconstitucional. Por tanto, corresponde en esta sede dejar constancia de que debe respetarse las observaciones, tachas o solicitudes de aclaración expedidas por los Registradores Públicos, además es claro que esta constituye la sede para dejar constancia que rechazamos las observaciones, tachas o solicitudes de aclaración, cuando las mismas atentan en contra de las fuentes del derecho.

6) En algunos supuestos resulta difícil calificar o tildar una resolución judicial de ilegal y/o inconstitucional.

24. SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema y haber formulado conclusiones, presentamos sugerencias en los siguientes términos:

1) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la Corte Suprema no dispone inscripciones.

2) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la Corte Suprema en algunas ocasiones solicita inscripciones.

3) Es necesario difundir a través de eventos académicos que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en las cuales se dispone inscripciones son materia de calificación registral, a fin de evitar que no se registren las resoluciones judiciales ilegales o inconstitucionales.

4) Es necesario que al momento de dictarse órdenes judiciales de inscripción se tenga en cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a los Registradores Públicos ni Vocales Registrales, siendo estos últimos los que integran el Tribunal Registral, que tiene como antecedente los Tribunales Registrales.

25. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema y haber formulado conclusiones y sugerencias, presentamos propuestas legislativas sobre este interesante tópico en los siguientes términos:

1) Es necesario modificar la Constitución Política Peruana de 1993.

2) Es necesario modificar el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3) Es necesario modificar el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.

4) Es necesario modificar el Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001.

5) Debe aprobarse en el derecho peruano un marco legal mas adecuado sobre calificación registral de documentos judiciales, teniendo en cuenta para ello toda la problemática que encierra este tópico, para así evitar que algunas resoluciones judiciales que en el mejor de los casos son registrables, sean cumplidas por los Registradores Públicos y Vocales Registrales no obstante que tienen el carácter de resoluciones judiciales ilegales y/o inconstitucionales. Es decir, si el Juzgador expide una resolución judicial inconstitucional y/o ilegal los funcionarios registrales no les deben obediencia, y en todo caso el problema es que respuesta se le puede dar al titular registral o tercero registral perjudicado, ya que al obtener la inscripción de su derecho, el registro garantiza que su derecho de propiedad no puede ser violado, sino sólo cuando este consiente en dicha inscripción o es vencido en juicio (y otros supuestos que no es fácil de precisar). Pero es claro que en el proceso deben existir entre otros elementos las condiciones de la acción, las cuales permiten un pronunciamiento válido sobre la cuestión de fondo y en caso de no existir las mismas el pronunciamiento no tiene validez.

6) Es necesario que el derecho positivo peruano establezca que en caso que un mandato u orden judiciales no se cumplen por parte del Registrador Público, el expediente o título (que es como se denomina a los expedientes registrales con los cuales se solicita la inscripción) se eleve en consulta al Tribunal Registral, el cual deberá absolver el grado en un corto período de tiempo, recabando para tal efecto obligatoriamente en el plazo de tres días hábiles, informe legal con antecedentes, análisis y conclusiones de la Gerencia Legal, Gerencia Técnica Registral y Jefatura Zonal (que es lo que antes se conocía como Jefatura Regional). A fin de que la resolución expedida por el Tribunal Registral goce de previa aprobación o desaprobación de funcionarios que son superiores a los Registradores Públicos y Vocales Registrales, en tal sentido sería muy comprometedor para el Tribunal Registral expedir resolución ilegal y/o inconstitucional, sino que sus resoluciones e inscripciones se ajustarían a las fuentes del derecho.

 


NOTA:

[1] EZAINE CHÁVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Pág. 68.

 

 


 

(*) Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

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