Derecho & Cambio Social

 
 

 

LA REGULACION DE LOS NIVELES DE AZUFRE, ESTANDARES INTERNACIONALES Y DESAFIOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Juan Francisco Arana Chalco (*)

 


   

             Existen graves niveles de contaminación urbana causada por la alta presencia de azufre en el medio ambiente y en particular a la salud de las personas que conllevan al desarrollo de afecciones respiratorias, que generan imposibilidad para respirar, dolores de cabeza, tos y demás, todo ello es causado por el uso de combustibles que alto contenido de azufre. La gravedad del problema de salud pública derivado de los niveles de azufre en el diesel 2 que se está comercializando en nuestro mercado supera las 5000 partes por millón siendo la tendencia mundial no superar las 350 partes por millón.

Por si, el otorgamiento del Decreto Supremo N° 045-2001 establece la clasificación, características, especificaciones y estándares de calidad de los combustibles (líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos de origen nacional o importado) los cuales deben cumplir con las normas NTP y para aquello no previsto en las normas NTP, deberán cumplir con  las normas ASTM. Según la norma NTP 321.003.2001 se admitía hasta 5000 partes por millón de azufre en los combustibles Diesel 2, luego la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI expide una Resolución[1] en fecha 6 de noviembre del 2004 que deroga la norma anterior con lo que se ha generado un absoluto descontrol en lo que respecta a los niveles de azufre en el diesel 2.

En otras latitudes la existencia de normatividad que señala especificaciones respecto a combustible con contenido de azufre es evidente y son de larga data.

Como es el caso de España, que por Real Decreto 398/1996, de 1 de marzo, estableció las especificaciones de gasolinas sin plomo y de los tres tipos de gasóleos (de automoción clase A, de automoción clase B y de calefacción clase C), transponiendo parcialmente al Derecho interno español la Directiva 93/12/CEE, de 23 de marzo, para aproximar nuestra legislación en materia de contenido de azufre de varios combustibles.

A nivel comunitario se aprobó la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 13 de octubre, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, supuso, principalmente, una mayor disminución del contenido de azufre en la gasolina sin plomo y en el gasóleo de automoción (clase A), entre otros cambios.

En el Congreso de la República se han propuesto sendas iniciativas legislativas como son el  Proyecto de Ley que propone aprobar la Ley Marco Para la Promoción de Combustibles Limpios, la cual aspira a prohibir a partir del 1 de enero del 2008 la producción, importación, refinación y comercialización de combustible diesel que supere las 350 partes por millón de azufre, para ello se programará una reducción progresiva del azufre a cargo del Ministerio de Energía y Minas. Además se propone establecer un rango específico de aplicación del beneficio tributario para aquellos combustibles que cuando menos reduzcan al 50% el máximo contenido de azufre permitido.

 

Es evidente la actual situación del parque automotor, la contaminación del medio ambiente se incrementa, aunado ello a aspecto de uso industrial del combustible, incumplimiento de PAMAs, EIAs, sumado ello a una población humana que esta expuesta y acumula en sus organismos ingentes cantidades de metales y gases tóxicos, generadores de futuros afecciones respiratorias y demás enfermedades que se tornan irreversibles, constituyendo una problemática emblemática y propia de las grandes ciudades.

Por tanto es vital la declaratoria de necesidad publica y de interés nacional en la regulación de los niveles de azufre y contenidos de combustible, ello sumado a una política de estado en materia energética que considere prioritario el promover y fomentar el uso de energía limpia, y con ello revertir el gran perjuicio ambiental que ocasiona el uso de combustible con azufre que supera los limites máximos permisibles, limites máximos que en nuestra reciente legislación General Ambiental aprobada en el pleno del congreso obliga a adoptarlos y acudir a instancias ambientales competentes en caso de no tenerlas clasificadas.

Cabe mencionar que en la actualidad no existe un LMP para el azufre en razón a una norma técnica expedida por el INDECOPI, dejando un vacio legal y desprotección ambiental respecto a estos hidrocarburos con contenido de azufre, máxime si la tendencia en cuanto a los estándares internacionales nos orienta hacia el uso de combustibles limpios e incorpora como exigencia en sus respectivos estados controles en contenido de azufre para los combustibles que importan.

No sólo debemos tomar los referentes internacionales para efectos económicos, sino principalmente para efectos ambientales y de la salud humana.

 


 

NOTAS:

[1] Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0112-2004-CRT-INDECOPI de fecha 6 de Noviembre de 2004.

 


 

(*) Abogado.SOSLEGAL Soluciones Jurídicas

E-mail: juan.arana@s-o-s-legal.com

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