Derecho & Cambio Social

 
 

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR ABORTO?

Leandro Viotto Romano (*)

 


   

 

 En primer lugar es dable destacar que el aborto es la interrupción del ciclo gestatorio del embarazo dentro del ceno materno y con anterioridad a que el feto esté en capacidad de desarrollarse en vida e independencia fuera de la esfera uterina.

 Dejado en claro tal concepto, corresponde resaltar que la división que resulta relevante para la doctrina jurídica en estos términos, queda sujeta a la distinción entre el momento en que comienza la vida y el agente que provoca la determinación que incide en una persona e insta a realizar una conducta de semejante índole. De este modo, nacen diversas teorías que sujetas a cuestiones culturales, religiosas o financieramente “morales”, expresan a nivel polémico que la vida humana comienza cuando el niño recién concebido se implanta en el útero de su madre, o cuando comienza a latir el corazón, o cuando se corta el cordón umbilical y finalmente otros, cuando hay un sistema nervioso maduro y existe pleno uso de la razón.

 Aún así, cierto es mencionar que la ciencia médica ha comprobado que el momento en que comienza la vida, se produce cuando se unen las dos células constitutivas de la concepción llevando consigo su mensaje de 23 cromosomas (cada una), y haciendo de tal, uno de 46 con propio sexo y hasta características físicas definidas como el color de ojos y piel.

 En resumidas cuentas, hablamos del momento en que comienza la vida, como el instante en que se origina la concepción. Dice el artículo 70 del Código Civil argentino: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...” esta existencia será objeto del derecho, en todas sus ramas, a fin de garantizar la protección de los derechos personalísimos como LA VIDA, los cuales no tendrían sentido ni titular sin un ente de existencia visible que con rasgos humanoides lo presida y ejerza.

 Es en el Decreto Nº 1406, sancionado el 7 de diciembre de 1998 en Buenos Aires, República Argentina, que bajo el letrero "Día Del Niño Por Nacer" se manifiesta públicamente la posición del Gobierno frente a las causas de la humanidad en su conjunto y exalta: “Que el niño, tanto antes como después del nacimiento, “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física”.

 “Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana”.

 Así entendido, es menester mencionar que la obligación de los padres frente al cuidado de sus hijos a razón de su falta de madurez tanto física como psíquica, yace prescripta como deber frente a la legislación tanto Civil como Penal, estableciendo en materia Civil que: “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”; Mientras que para la rama penal del derecho el aborto es considerado una agresión contra el valor fundamental de todo ser humano como lo es la vida, agregado su condición de indefensión por parte de la “persona por nacer”. Así, será observado como una acción punible de sanción penal quien ejerza sobre otro una conducta que conlleve la muerte sobre éste. En dicho caso, se aúnan criterios institucionales de parte de la Iglesia y Organizamos gubernamentales que señalan al aborto como una acción delictiva tendiente a ejecutar sobre un tercero el tipo de muerte que encuadra el Código Penal argentino en sus artículos de referencia, así como también los agravantes en que se incurra por tratarse de un sujeto que permanece vinculado al núcleo de descendientes en su rama familiar.

 En otro orden de ideas, es menester destacar que: "El Señor aborrece por completo las manos que derraman sangre inocente" (Proverbios 6:16-17) y es por ello que el Culto Católico Apostólico Romano, sostenido por el Gobierno Federal (art. 2º, Constitución Nacional argentina), también señala abierta e indiscutiblemente, su estricta posición en cuanto a la matanza fundada ilógica e irracionalmente sobre la raza humana.

“Antes de formarte en el ceno de tu madre ya te conocía; antes que tu nacieras; ya te consagré” (Jeremías 1,5) .

 Muchos son los que hoy proclaman mediáticamente por los derechos humanos pero pocos son los que reconocen al embrión humano como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Nacional. De nosotros depende proteger, valorar y asegurar la vida y dignidad humana.

 El proteger a la vida y restringir la conducta social dentro de los parámetros valorativos, es una acto de amor y no de supresión de los derechos individuales como la libertad que hacen a la esfera autónoma del sujeto. Aceptar la interrupción voluntaria del embarazo, es aceptar el desprecio hacia la vida misma.

 El aborto no es más que parte de un proceso que aniquila la Razón y ciega la Conciencia.

 Un reconocido médico Venezolano; el Dr. Julio César D´Escrivan, sostiene que durante el proceso criminal en que se lleva a cabo el infanticidio, el feto a través de sus nervios sensitivos consiguen sentir dolor agudo.

 Como lo han atestiguado también en varias ocasiones dos ex presidentes del Colegio Norteamericano de Obstetras y Ginecólogos, las evidencias médicas y científicas contradicen la creencia de que el feto en su vida uterina permanece como “un vegetal”.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que no es el hombre y la mujer quienes dan vida, sino que a través de un “Don”, son convertidos en depositarios de la voluntad divina. El ser humano, a diferencia de los animales, no puede ni debe ser resumido a escalas meramente corporales, ya que forma parte de una estructura física, psíquica y espiritual. Es deducible que en conjunción con el “no matarás”, la Ley Divina (citada por el preámbulo de la Constitución Nacional en espacio de invocación a “Dios como fuente de toda razón y justicia”) llama a la veneración por la vida y la libertad dentro del respeto, la igualdad y el orden socialmente justo.

 El aborto legalizado sondea las huellas de la desintegración familiar, tal como lo demuestran gran cantidad de países en “desarrollo” del mundo, quienes vierten sus hipótesis en clara alusión a que la liberación femenina depende de la eliminación de la clandestinidad abortiva; Sin expresar siquiera que aún siendo el aborto una actividad legal, constituye para la mujer un procedimiento contrafisiológico y antinatural, perjudicando a posteriori su salud reproductiva y psíquica.

 O sea, y a modo de conclusión, resulta imprescindible el considerar a la persona por nacer como un sujeto a proteger aún antes de producida su exteriorización del claustro materno, debido a su status de humano en condición de indefensión personal, la cual deberá ser ejercida como posesión de estado por quien titule la función de padre, etc., o por el Estado en caso de incumplimiento por parte de éstos.

Bibliografía utilizada:

·        Carta encíclica Humanae Vitae

·        Declaración Universal de los Derechos Humanos

·        Convención Americana sobre los Derechos Humanos

·        Convención sobre los Derechos del Niño

·        Código Civil Argentino.

·        Publicación sobre “La tecnología Médica”, de Noticias del Mundo –octubre de 1986-.

·        Constitución Nacional Argentina.

 



 

(*) Alumno del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.

E-mail: lea_viotto@hotmail.com

 


 

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