Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La moralidad en el mundo profesional

Masha K. Abanto Tafur

Alexis A. Huaripata Torres

Roberto López Aguilar

Elsa M. Pérez Murrugarra

Jaime H. Urbina Vásquez (*)

 


SUMARIO:

I.  EL PROFESIONAL Y SUS VALORES

II.  LA CONCIENCIA MORAL

III. LA AMISTAD: UN VALOR DISTORCIONADO EN EL MUNDO PROFESIONAL

IV. LA OBLIGACIÓN MORAL DE COMUNICAR LA VERDAD

V.  EL PROFESIONAL FRENTE AL SOBORNO Y LA JUSTICIA

VI.  LA PROFESIÓN: UNA VOCACIÓN DE SERVICIO

VII. EL CÓDIGO PERSONAL DE ÉTICA PROFESIONAL

VIII.  LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

En nuestro medio, un buen número de profesionales del Derecho, demuestran cierta tendencia a ser amorales en el ejercicio de su profesión; es decir, son indiferentes a la valuación moral, que en el ámbito profesional es tomado en cuenta como el alejamiento de los valores morales convencionales, prescindiendo de ellos y poniendo en su reemplazo a otros valores; a lo que Nietzche designaba como la transmutación de los valores. Los problemas que se encuentran en el ejercicio profesional son diversos; y, son pocos los que se encuentran capacitados para integrar conscientemente principios morales en su actuar profesional.

Al iniciar el ejercicio del Derecho, muchos profesionales desean portarse, en su trabajo, como creyentes de Dios. Otros, desean incorporar un alto grado de humanismo en el trato con los demás, asumiendo una conducta netamente social. Sin embargo, cuando les toca pasar por algunas experiencias dolorosas, poco a poco, aprenden a prescindir, en buena medida, de valores morales al tomar decisiones; por lo que, los deberes profesionales son dejados de lado o simplemente cumplen con ellos si es que de por medio implica una satisfacción a sus intereses personales. Con el tiempo, el resultado de ello es que se convierten en profesionales amorales; pues, se llega a pensar, que sus propios valores morales son meramente subjetivos en un mundo profesional en donde se requiere ser objetivo.

La moralidad en el mundo profesional de los abogados implica la existencia de un clima o ambiente ético en el ejercicio de la profesión. Sin embargo, existen comportamientos, dentro de ese ambiente, que se hacen por costumbre o los que se acepta por comportamiento normal entre los abogados; pues, a pesar de que implican una falta de ética profesional, no son censuradas por los demás.

Es por ello que se hace necesario e indispensable el establecimiento de un código personal de conducta de la persona, el cual, no implica una positivización de valores, sino que éste abarca el conjunto de valores personales que una persona ha hecho suyas, los cuales, a diferencia de los códigos positivizados, se ven reflejados tanto en sus sentimientos de justicia como en su comprensión intelectual de normas de comportamiento aplicables en su vida profesional.

En diversos ámbitos de la vida social del país, en varias oportunidades, se ha tratado de moralizar esa conducta humana en la interrelación con los demás, a través de campañas publicitarias esporádicas, pero, por lo general, han durado poco. Además, su éxito ha sido limitado, pues no se ha logrado un verdadero cambio de mentalidad en las personas; aunque, en un corto plazo, se suprimen, en algunas oportunidades, comportamientos no deseados; pero, no se logra fortalecer el código personal de conducta, por ello, se repiten frecuentemente las mismas historias de corrupción. La única solución a ello, a decir del Dr. Eduardo Schmidt, será desarrollando los siguientes objetivos:

-                     Identificar los valores reflejados en nuestros propios sentimientos de justicia;

-                     Formular principios morales con nuestras propias palabras a partir de estos valores;

-                     Evaluar nuestros valores morales a la luz de los valores objetivos; es decir la exteriorización y la puesta en ejercicio de dichos valores para que no queden en simples sentimientos o en simples palabras.

-                     Integrar principios morales objetivos en el ejercicio profesional.

Para explicar un poco más acerca de la objetividad de los valores, tendremos que decir, en primer lugar, que algo es objetivo cuando hay evidencia de lo que tenemos entre manos, estando seguros de que es así. En segundo lugar, diremos, que en cada sociedad se puede hablar de valores objetivos que pueden ser percibidos como exteriorización pura de los valores morales que poseemos, es decir, atribuyéndolos un verdadero significado; otros que se perciben distorsionadamente y otros que pasan desapercibidos. De esta manera, podremos decir que, en cada cultura hay algunos valores que no suelen ser expresados o respetados en forma adecuada.

IX.             EL PROFESIONAL Y SUS VALORES

Ingresando ya al terreno del ejercicio profesional (en el presente caso, de la abogacía); suele suceder que cuando se descubre que una persona ha faltado a la ética profesional todos lo juzgan y se trata de dar soluciones al problema para que dicho profesional no vuelva a cometer un acto antiético; y, la verdadera solución no está en controlar el comportamiento del profesional; más bien habrá que buscar cual es la causa de dicho comportamiento, si es frecuente en él, si actuó presionado por algo, cual es su actitud moral y cómo se puede ayudarlo a mejorar su comportamiento en el futuro.

Es por lo expresado en el párrafo anterior, que varios autores nos hablan acerca de una actitud moral fundamental que posee toda persona; la cual es su orientación básica frente a la vida y, cuando ésta es la correcta, consiste en actuar cumpliendo lo moralmente correcto; ello implica mantener una actitud en el que el beneficio personal está subordinado a las exigencias de la moralidad objetiva, pues, supone una postura activa que busca cómo hacer respetar los valores morales en todas las áreas de su vida. Pero, si deja que sus propios deseos prevalezcan, su actitud moral fundamental puede llegar a ser malsana.

La actitud moral fundamental es un modo de ser que la persona desarrolla consciente e inconscientemente a lo largo de su vida. Esta actitud, determina los valores éticos que la persona acepta como tales. Si esta orientación es sana, le será fácil aceptar verdaderos valores que los desarrollará con agrado, pero, si es mala, será fácil desarrollar antivalores. Para saber si esta actitud moral fundamental es sana, se deberán ver sus frutos y conocer que es lo que más se quiere en esta vida, si nos sentimos atraídos por las virtudes o por los vicios. Este concepto, también se describe como el motor de una persona, porque es lo que lo empuja a tomar un determinado rumbo en su vida. Esta actitud es susceptible de modificación, tanto para bien como para mal. Moralmente el cambio de actitud de una persona, si se dirige a suplir lo malo por lo bueno, es totalmente aceptable; puesto que, por el hecho de ser seres humanos y no dioses, con frecuencia cometemos grandes errores con nosotros mismos y con los demás; errores que implican faltas a los valores morales existentes; y, por esa razón de ser humanos, tememos pues, el derecho de un cambio en nuestra actitud moral fundamental; es decir, sumar a aquellos pocos valores morales que poseemos, otros más, para que de esta manera dirijamos la actitud moral fundamental a ser lo más sana posible; ello implica, que posea mayor contenido axiológico.

El ser humano va asimilando, desde sus primeros años de su vida, una serie de valores éticos; al convertirse en persona capaz escoge, deliberadamente, los valores que acepta y los que rechaza. A lo largo de los años, establece una jerarquía o escala de valores que es la base de su personalidad moral.

La mencionada actitud moral fundamental se desarrolla, pues, dentro del contexto de las relaciones con los demás. Por ello, son importantes los amigos que se escogen, ya que se puede asimilar fácilmente los valores y antivalores de estas personas; incluso la realidad nos enseña que es más fácil captar y absorber los malos comportamientos que los buenos comportamientos, que podemos observar en nuestras amistades y en todo el mundo social que nos rodea. Pero, el profesional deberá tener la capacidad de tomar una postura crítica frente a los “valores” de sus amigos. Muchas veces, este proceso, implica romper afectivamente con tales personas, pero si una persona desea desarrollar su propia personalidad basada en una actitud moral fundamental sana que sea realmente suya, y no una copia de lo que dicen los demás, es necesario asumir este riesgo; ya que, dejarse llevar por lo que dicen los demás, es signo de inmadurez.

Dado que la mencionada actitud moral fundamental afecta a todas las áreas de la vida de una persona, también tiene expresión en su vida profesional. En el caso del ejercicio de la abogacía, a pesar de que el ambiente ético en el que muchos abogados trabajan da mucho que desear; Sin embargo, a pesar de ello, el profesional con una actitud moral fundamental sana, decide cómo luchar en forma realista por sus ideales, los cuales a pesar de que no se les puede atribuir realidad objetiva, no por ello deben ser consideradas como quimeras (ideas falsas); los ideales poseen la perfección suprema existente en la imaginación; son prototipos o modelos ejemplares de perfección los que se consideran como más aceptables. Por esta actitud moral fundamental sana, que conlleva a la madurez del profesional; éste, puede distinguir sus ideales, la realidad en la cual se encuentra y las metas que puede lograr a corto y mediano plazo; para esa persona, sus ideales con respecto a la ética profesional son muy importantes.

X.                LA CONCIENCIA MORAL

Es la capacidad que tiene la persona de enjuiciar sus actos y de los demás a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Hace posible que la persona evalúe su propia responsabilidad moral tanto por las cosas malas como por las cosas buenas que deja de hacer. Toda persona tiene una conciencia moral, pero, no todos son capaces de dialogar reflexivamente con ella. Si su actitud moral fundamental es sana, es probable que la escuchen.

La función de la conciencia moral es presentar a la voluntad de la persona juicios de valor moral; es decir, su función implica una comparación de lo que está bien con lo que está mal; y luego; por la libertad que posee cada persona, ella es capaz de aceptar o pasar por alto lo que le dice su conciencia.

La formación de la conciencia moral es un proceso continuo que ocurre a lo largo de la vida. La conciencia moral estará bien formada cuando le revela correctamente la moralidad de una acción. En cambio, si está deformada, no logrará percibir lo bueno como bueno y lo malo como malo, debido a defectos en su formación.

Lo ideal sería que cada persona tuviera una conciencia moral bien formada frente a todas las áreas de su vida, sin embargo, con frecuencia se producen deformaciones que afectan la capacidad de ver y aceptar las exigencias de la moralidad objetiva; éstas deformaciones, pueden afectar todas las áreas de la vida. Muchas personas piensan que lo moral para unos no es lo moral para todos, dan así, un valor relativo a los valores morales; pues, para ellos, cada persona posee su verdad y se guían de acuerdo a la “moral” que aconseja su conciencia.

Como mencionábamos en líneas anteriores, cada persona tiene la obligación de formar su conciencia moral a lo largo de su vida, pero no podrá decir que se encuentra totalmente formado frente a lo que pudiera pasar en la vida. El profesional debe prestar especial atención a la formación de su conciencia con referencia al trabajo que desempeña. En términos generales, hay dos maneras en que un profesional puede faltar a su deber de no escuchar a su conciencia, según el Dr. Schmidt:

-                     Cometer un acto que no debería hacer (falta por acción);

-                     Dejar de hacer algo que debería hacer por el cargo o profesión que tiene (falta por omisión.

Ambos casos, producen lo que se llaman faltas morales en el ejercicio de la profesión.

Si la actitud moral fundamental es malsana, será un obstáculo para formar mejor la conciencia moral. La formación de la conciencia moral deberá ser continua y constituye la base de cualquier intento de moralización de un país.

XI.             LA AMISTAD: UN VALOR DISTORCIONADO EN EL MUNDO PROFESIONAL

Uno de los valores que suele percibirse distorsionadamente, en nuestra sociedad, es la amistad. Es cierto que la amistad es un valor que debe tener importancia en nuestras vidas, nuestros amigos ayudan a dar sentido a la misma; sin embargo, también es cierto, que la amistad tiene límites. No debemos hacer cualquier cosa por un amigo, aún a costa de sacrificar nuestros principios morales; la persona que favorece a sus amigos por encima de estos principios, manifiesta una conciencia cegada por valores distorsionados en la sociedad.

Una verdadera amistad existe entre dos o más personas cuando comparten valores, sentimientos, principios y responsabilidad por el bien del amigo, que incluye la posibilidad de criticarle cuando sea necesario por su propio bien.

En el mundo profesional, la mal concebida amistad es muy frecuente. Suele hacerse, por amistad, realmente cualquier cosa por los “amigos”. Así por ejemplo, en el campo de la abogacía, un abogado por el hecho de que su gran amigo se encuentra como parte contraria a la que él patrocina en un proceso determinado, le promete que no presentará tal o cual recuso que lo perjudique y, que si su patrocinado se queja de no haber obtenido justicia con dicho proceso, dirá que la culpa lo tiene el juez, pues éste se vendió a la otra parte.

XII.          LA OBLIGACIÓN MORAL DE COMUNICAR LA VERDAD

Con frecuencia, los abogados que trabajan ejerciendo su profesión se encuentran frente a situaciones en que, según ellos, se ven forzados a mentir, basándose en lo siguiente:

-                     Todo el mundo lo hace; ya se ha hecho costumbre;

-                     Si no lo hago pierdo el caso;

-                     Sé que la otra parte me está mintiendo, así que le pago con la misma moneda.

Pero, si se tiene una conciencia moral sana, no caeremos en ese juego de justificaciones, pues, todo profesional y en sí, todo abogado, debe comunicar la verdad a las personas que tienen el derecho de saberla, pues, a pesar de haber una verdad, ésta no se debe decirla a cualquier persona, diseminándola sin discreción; aunque esto se nota, frecuentemente, en nuestro medio, sobre todo cuando se trata de hablar de la falta de una persona. Como ejemplo para comprender cómo muchas veces el profesional miente, mencionaré lo siguiente; un abogado sabe perfectamente que su patrocinado tiene las de perder en un proceso penal que le iniciaron, debido a que existen pruebas fehacientes que demuestran su culpabilidad, sin embargo, este abogado no le menciona nada y, todo lo contrario, le dice que su proceso va viento en popa y que no se preocupe por eso sino por ver cómo le va a pagar sus servicios prestados lo más antes posible, ya que él saldrá librado de responsabilidad.

Además de lo dicho hasta el momento, la verdad debe comunicarse en forma oportuna, de esta manera, el profesional está en la obligación de utilizar los medios apropiados en su profesión para lograr una comunicación adecuada y oportuna con su cliente, la parte contraria y el juez.

La palabra comunicación, implica un proceso mediante el cual dos o más personas logran entenderse. Así, en la comunicación, se deben usar expresiones faciales, gestos, entonación o códigos conocidos por las partes en la que ambas deben entenderlo.

El abogado debe aprender cómo “comunicar la verdad”, con una conciencia tranquila, sin sentir la necesidad de justificarse mediante argumentos sin validez que llegan a ser peligrosos como precedentes para otras áreas de su vida.

Dentro de esta obligación moral de decir la verdad (la cual no sólo implica una obligación para con el cliente); al hablar de que ésta debe comunicarse a las personas adecuadas o que tienen el derecho de saberla implica el cumplir con uno de los deberes de los abogados, que es la lealtad para con su cliente; esa lealtad se cumplirá en varios sentidos; así, por ejemplo, guardando el secreto profesional, el cual es una información confidencial que ha sido comunicada al abogado para que la utilice en su trabajo.

La persona que recibió el secreto, tiene la obligación moral de usar esta información sólo por los fines para los cuales le haya sido confiada. Falta a su deber como profesional si la revela a personas no autorizadas o si la usa en provecho personal.

XIII.       EL PROFESIONAL FRENTE AL SOBORNO Y LA JUSTICIA

Uno de los problemas éticos más serios en los tiempos actuales es el soborno; actividad que con frecuencia, los profesionales del Derecho tienen que enfrentar. Hay un gran número de abogados que se ven forzados a efectuar pagos adicionales, contra su voluntad, si es que desean conseguir lo deseado en los casos que puedan estar llevando; o, que tientan a determinadas autoridades para que reciban “algo” por el favor hecho o por hacer.

El soborno es un pago realizado con la finalidad de conseguir alguna ventaja económica o un privilegio que no le corresponde por derecho a una persona, empresa u otra entidad. Resulta siendo censurable tanto la exigencia de pagar un soborno como el hecho de pagarlo.

El Perú en los últimos años ha sido, a criterio nuestro, una especie de capital de la corrupción y, más específicamente, del soborno. En el caso de los que ejercitan la abogacía, la figura del soborno se ha visto más materializada que en otras áreas profesionales. Se ha podido ver, cómo el Poder Judicial y el Ministerio Público, desde sus más altas autoridades, han caído en la tentación del soborno; de allí, se habla de una reforma moral en dichas instituciones; pero, creemos que el problema es mucho más grave; ya que, se juzga, se critica y se tratan de ver soluciones que lleven a un cambio moral para estos sectores mencionados; los jueces, más que cualquier otra autoridad, son considerados como los más desconfiables en nuestro país; pero, qué hay del resto de nuestros profesionales del Derecho; ahora, la mayoría de abogados se atreve a criticar esta actitud que tomaron los fiscales y magistrados, como si recién se enteraran de que ellos cometían tales actos, cuando en realidad, también fueron parte de esos sistemas corruptos que, hasta la actualidad se pueden encontrar casos en los cuales, a pesar de que se rasgan las vestiduras diciendo que actúan moralmente, en realidad es lo contrario; pues, siguen sobornando consciencias de manera muy cautelosa y, el hecho de que se haya destapado toda una “mafia” a nivel nacional, no implica ello que se halla curado el mal o solucionado el problema; por supuesto que lo dicho tiene sus muy respetadas y admiradas excepciones. El reto para nuestros profesionales, según lo expresado, es muy grande y, como dice el Dr. Monroy Gálvez, está sobretodo en manos de la juventud; ya que en la mayoría de ellos se pueden encontrar todavía valores morales arraigados en su personalidad y, que por el hecho de aún no haber tenido contacto con el ejercicio profesional malsano e imperante en el país, son los llamados a implementar el cambio en la mentalidad de los futuros profesionales; para así se forme una actitud moral fundamental adecuada en el abogado y éste tome vital conciencia a cerca de la ética profesional con la que debe actuar como base del ejercicio de la abogacía que en el futuro debería ser tomada en cuanta como una de los más nobles.   

Por otro lado, los profesionales del Derecho, suelen aprender que por principio deben ser justos en sus relaciones con los demás; llámense a éstos clientes, parte contraria, colegas, autoridades, etc. Sin embargo, se reconoce que en varias oportunidades no es fácil saber lo que realmente es justo en el trato con los demás; ya que, muchas veces cuando alguien exige explicación a un profesional de qué es lo que él quiere decir con la palabra “justo”, muchas veces se acude a lo que se acepta como “normal” en la sociedad.

Cuando una persona desea actuar motivada por la justicia, en sus relaciones profesionales con los demás, cómo podría determinar lo que es justo en cada situación. La respuesta a ello es que tendrá que considerar los legítimos derechos y las obligaciones de las diferentes personas; por ello, convienen que el profesional se esfuerce por formular principios morales que expresen con mayor claridad sus derechos y obligaciones.

XIV.        LA PROFESIÓN: UNA VOCACIÓN DE SERVICIO

Ser profesional implica estar preparado para realizar algún tipo de actividad. A cambio de su servicio, el profesional espera recibir un ingreso que le permita cubrir sus propias necesidades, situación que es lógica y justa. Sin embrago, no todos los profesionales comparten el mismo ideal o visión de sí mismo como profesional. El ideal de algunos se forma en torno al dinero que piensan ganar; de otros, gira en torno al servicio que desean prestar. Éstos últimos están convencidos de que, en la medida en que ofrecen un buen servicio, recibirán como recompensa lo que necesitan para cubrir sus necesidades. Al fijarse más en ofrecer un buen servicio que en el dinero que puedan ganar, no sienten con tanta frecuencia la tentación de faltar a la ética profesional para aumentar sus ingresos.

De esta manera, los profesionales que dan prioridad al servicio, en el ejercicio de su profesión, suelen reconocer que no se sienten plenamente realizados como profesionales por el sueldo que reciben o por los cargos que ejercen, sino, que se sienten realizados como profesionales mediante el servicio que ofrecen a los demás.

En las diferentes profesiones, en nuestro país, se suele tomar muy en cuenta el aspecto monetario que posee cada persona; la sociedad suele fijarse mucho en los signos exteriores o materiales de un ser humano, es por ello que la visión con la que cuentan los profesionales por el ejercicio de su profesión se guía, principalmente, en la cantidad de dinero que puede ganar; siendo este pensamiento el más generalizado. Mientras más posees en bienes más te consideran y el aspecto del servicio que se brinda con una profesión es tirado a un segundo plano; explicando ello la falta de calidad en dichos servicios profesionales imperantes en el Perú.

XV.           EL CÓDIGO PERSONAL DE ÉTICA PROFESIONAL

Es, del conjunto de valores que contiene el código personal de conducta, que surge el llamado código personal de ética profesional, que viene a ser un conjunto coherente de principios morales que expresan los valores que una persona acepta y desea hacer respetar en su vida profesional, el cual se expresa con una manera de actuar que es coherente, valga la redundancia, con el conjunto de valores morales que una persona ha asimilado a lo largo de su vida. 

La manera de formar un código personal de ética profesional, como expresión de la mística, es decir, de la vida espiritual de éste, varía de una persona a otra. No existe una fórmula única para expresarlo; pero, debe incluir el conjunto de principios éticos que la persona desea aplicar en el ejercicio de su profesión.

Hoy en día, la sociedad necesita de profesionales que vivan su propia profesión como una vocación de servicio, como ya lo habíamos mencionado anteriormente; lo cual se logrará formando, cada uno, un sólido código de conducta profesional. Sólo a través de tales personas será posible moralizar el mundo del ejercicio de la profesión y, especialmente del Derecho. Para que puedan perseverar, en el camino elegido, hace falta que los abogados busquen apoyo en personas que compartan sus valores y principios éticos. El secreto de la perseverancia está en caminar juntos; luchar solo agota a cualquier persona, pero, luchar acompañado, hace más fácil el seguir caminando.

XVI.        LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL

¿Cuál es el papel que debería jugar un código de ética profesional en el mundo jurídico?. Hace algunos años atrás, se creía que una buena manera de crear una cultura jurídica sería simplemente presentar un código de ética profesional del abogado, explicarlo y luego exigir su cumplimiento; pero, la experiencia ha demostrado que ello era una equivocación. Los profesionales, en general, suelen ver en este tipo de códigos, algo impuesto desde afuera; no pasa de ser un reglamento más de trabajo que hay que acatar por temor a una sanción. Por ello, no contribuye en mucho, a formar una cultura, en este caso jurídica, justa de conformidad con los valores éticos.

En teoría, debe ser posible utilizar un código de ética profesional como parte del proceso de afianzar aquella cultura ya mencionada, la cual debería previamente existir. Así, el código sería presentado como una expresión de los valores y los principios éticos que el grupo ya comparte y que desea expresar para tener, así, mayor claridad. Para que sea capaz de influir en la vida de los profesionales, cualquier código de ética profesional, según el Dr. Eduardo Schmidt, debería tener las siguientes características:

1.                  Debe ser preparado por los mismos profesionales que lo tendrán que cumplir. Este proceso de participación es una buena ocasión para explicar y aclarar los valores que fundamentan la mística personal que todos traen al ejercicio de la profesión;

2.                  Al formularlo no debe hacerse usando generalidades sin examinar más a fondo el comportamiento de los profesionales. Algunas generalidades son importantes como enunciados previos, pero, un código debe especificar prácticas consideradas inaceptables;

3.                  Tampoco se debe ir al extremo y formular un código exageradamente detallista, pues ello suele fomentar una actitud legalista no coherente con la verdadera mística profesional;

4.                  Debe haber un sistema de vigilancia del cumplimiento del código formado. Sin esta vigilancia, caería en desuso y pronto llega a ser letra muerta;

5.                  Se deben establecer las sanciones por el incumplimiento a dicho código;

6.                  El código debe ser revisado periódicamente debido a los frecuentes cambios que puedan exigir una nueva aplicación a los principios establecidos. Teniendo muy en cuenta, que los valores morales nunca cambian.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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MALAVASSI, Guillermo. “Por el Camino de la Ética”. Editorial Jossmay. Págs. 364

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SCHMIDF, Eduardo. Ética y Negocios para América Latina. Editorial Universidad del Pacífico. Primera edición. Lima 1995. Pgs. 603

 


 

 


(*) Alumnos del 5to. Año de la Facultad de Derecho y CC.SS. de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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