Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La conquista del derecho en el tiempo

Patricia Mercado Aguilar (*)


Sólo la voluntad puede dar al

derecho lo que constituye su

esencia en realidad:

Por eminentes que sean las

cualidades intelectuales de un pueblo,

si la fuerza moral, la energía,

la perseverancia le faltan,

en ese pueblo jamás podrá prosperar

el derecho.

(IHERING: Espíritu del Derecho Romano, t. I.)

 

 

El derecho nace de la lucha y hay que luchar para alcanzarlo dice Ihering;[1] es más, el derecho nace, sobrevive y se realiza en el transcurso del tiempo por medio de la lucha. Si retrocedemos en el tiempo, encontramos por ejemplo que al esclavo se lo definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal; y es, después de tres siglos de tráfico activo de esclavos, hasta principios del siglo XIX, que se proscribió dicha práctica y aún a pesar de ello su propiedad no fue abolida sino años después y es a través de la lucha por el derecho a la libertad, dignidad e igualdad  que se logra que se les reconozca como personas y deje de ser considerado como una cosa. De allí que los derechos que hoy conocemos y que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico ha sido producto de una lucha constante durante siglos por alcanzar ese derecho.

Podemos entonces decir que ese medio para alcanzar el derecho es la lucha; sin embargo, también debemos tener en cuenta que el derecho, en sí, encierra tanto a la paz como a la lucha; donde la primera, es la culminación del derecho mientras que la segunda, el medio para alcanzarlo. Comparto la idea de Ihering cuando  dice que: “Se podrá objetar que la lucha y la discordia son precisamente lo que el derecho se propone evitar, porque semejante estado de cosas implica un trastorno, una negación del orden legal y no una condición necesaria de su existencia, tal objeción sería justa si se tratase de una lucha de injusticia contra el derecho pero qué ocurriría si fuera al contrario”[2]. En este último caso la lucha pasaría a ser parte integrante del derecho porque irá siempre contra lo injusto.

Esta lucha por el  derecho, se manifiesta en lo individual y lo social. Antes de explicar estas dos manifestaciones debemos referirnos al interés que se tiene por lucha del derecho contra la injusticia. Cuando decimos interés nos estamos refiriendo a la satisfacción que pretende un sujeto sobre un bien o derecho, el mismo que tiene como fundamento la agresión, vulneración o atropello del mismo; para entenderlo mejor pondremos dos ejemplos paralelos tanto en la esfera individual como social. En el primer caso se daría cuando un  campesino arrebata a otro un pedazo de tierra con la cual trabaja, algo similar sucedería en el segundo caso cuando a un pueblo le es también arrebatado por otro una parte de su territorio. En ambos casos surge la pregunta ¿es necesario luchar o es que debemos ceder ante estos hechos?. Podría decirse que, si se opta por la primera tal vez tendríamos el simple gusto por el litigio, la pelea o resistencia, sin embargo, consideramos que tanto al campesino como al pueblo se les ha arrebatado injustamente su derecho de propiedad; al primero su sola propiedad, mientras que al segundo la soberanía sobre su territorio. Este último se hace más complejo si nos imaginamos por un momento que si el pueblo a quien se le ha arrebatado no se resistiese y por tanto no lucha por el derecho que le pertenece, éste podría ser ocupado poco a poco hasta que deje de existir como Estado, habiendo sido conquistado impunemente, entonces la resistencia del pueblo a quien se le arrebató hace que prevalezca el derecho que le corresponde conforme a lo justo, la lucha por su derecho es su propia existencia. Pero que ocurriría si cediéramos, si esto ocurriese obviamente cualquier persona podría vulnerar nuestros derechos y por tanto se estaría negando la existencia del derecho. En el ejemplo concreto se estaría negando la idea de propiedad o soberanía dando muerte al derecho. Es por ello que creemos que cuando alguien resiste a otro por su derecho del cual se le ha despojado, renuncia incluso a la paz y  desea pues que este le sea reconocido; incluso, no solo logra que se le reconozca de manera particular sino también su existencia como derecho de todos.

En lo individual, cuando una persona  ve atacado su derecho por otro surge un conflicto de intereses intersubjetivos, es decir, se originan intereses contrarios produciéndose una colisión de pretensiones jurídicas. Imaginemos dice el maestro Monroy,  que “en el paleolítico inferior se produce una disputa entre dos hombres primitivos originada en que uno le ha arrebatado la lanza- su instrumento de supervivencia- a otro”.[3] En este ejemplo se inicia un conflicto de intereses, en el que el hombre primitivo resiste frente al otro con el fin no solo de recuperar lo que se le ha arrebatado sino también para hacer valer su derecho, surge un deber para consigo mismo: la defensa de su derecho como condición necesaria para su propia existencia. Esta existencia es llamada por Ihering como la existencia moral del hombre basada en que el hombre no solo tiene existencia física sino también una existencia espiritual y es por esto que cuando se desconoce un derecho inevitablemente surge la contienda de tal manera que el hombre haciendo uso de su potestad que le pertenece exige a otra una prestación o abstención, siendo un interés protegido incluso por la propia ley. Entonces al atacar mi derecho no solo se está desconociendo mi derecho como tal sino también mi propia existencia moral fundamentada en el deber esencial de defender no solo mi derecho sino también y de manera “secundaria” por así decirlo  el de los demás, de este modo surge no solo un sentimiento sobre mi derecho que me pertenece sino también  sobre mi persona como existencia de la misma.

En lo social, en cambio, esta lucha  de basa en el deber que tenemos ante la sociedad. El Estado como organización políticamente organizada gira en base a un ordenamiento legal preestablecido el mismo que emana de la autoridad soberana[4], y es a través de este que se regula las relaciones de los hombres. Por el ordenamiento jurídico nace y se reconoce los derechos, los mismos que fueron producto de un largo proceso de lucha tal como sucedió por ejemplo con el derecho de voto de la mujer que después de años de lucha se le logró reconocer el derecho político del voto.  ¿Qué pasaría si es que no contribuimos al respeto por los derechos y por ende por el ordenamiento jurídico preestablecido? Creemos que contribuiríamos a la ilegalidad, arbitrariedad e incluso a la desaparición de los derechos reconocidos los cuales se han adquirido durante el transcurso del tiempo mediante luchas que incluso muchos hombres y mujeres han dado su vida con el único propósito de que sean reconocidos de allí que no solo basta que el juez aplique la “ley”  sino que necesitamos sobre todo que cada uno de nosotros hagamos valer nuestros derechos a través de la lucha contra la injusticia logrando la realización del derecho.

Es por ello que pensamos que el derecho debe basarse en  la acción y no en el  mutismo entendido este como el silencio voluntario o impuesto por un sistema jurídico-político. Finalmente, y ya para concluir, deseo compartir una frase citada por Rudolph Von Ihering; “Desde el momento en que el derecho no está dispuesto a luchar, se sacrifica; así podemos aplicarle la sentencia del  poeta: Es la última palabra  de la sabiduría  que sólo merece la libertad y la vida, el que cada día sabe conquistarla”.

 


 

NOTAS:

[1] IHERING defiende en su libro “La Lucha por el  derecho” a una concepción polémica del Derecho.

[2] RUDOLPH VON IHERING “La lucha por el derecho”, reimpresión 1993, Editorial Civitas.

[3] Monroy Gálvez, Juan.  “Introducción al Proceso Civil”  Tomo 1 Editorial Temis S.A., 1996

[4] Cruzado Balcazar, Alejandro. “Derecho, Política y Moral”.  Editorial Solis E.I.R.S, 1º edición, 1995

 

 


(*) Estudiante del 5to. Año de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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