Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Comentario a la Ley de firm@s y certific@dos digit@les

Ley Nº 27269

María del Pilar Guzmán Cobeñas (*)


 

NOTA PREAMBULAR:

El presente  es  un capitulo del libro Titulado : 100 años del Código de Comercio, los Actos de Comercio y el Comerciante, que fuera presentado el Jueves 23 de Mayo 2002, en el Auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega por el Sr. Decano Jesús Antonio Rivera Oré quien resaltó y felicitó  la motivación de producción académica entre los docentes de esa casa de estudios, El comentario estuvo a cargo del  Docente Especialista en Derecho Comercial y Empresarial Dr. Juan Jose Blossier Massini quien  refiriera : “ Este libro llena un vacío en la investigación dentro del área comercial, y recomendable para toda biblioteca, puesto que desde 1996  luego del Dr. Pedro Flores Polo no ha habido otro....”.

El libro ha tomado  como fuentes tratados ya mencionados en la bibliografía, el Titulo sugestivo de 100 años se refiere al centenario que ha de cumplirse en Julio de este año “100 años del código de Comercio” El comerciante, Los Actos de Comercio y la empresa” se ha inspirado en mencionar como en el transcurso de este centenario el objeto de estudio del Derecho Comercial  evoluciona desde el considerar al COMERCIANTE  como eje de la economía, criterio subjetivo, mencionado en el anterior Código de  Comercio de 1853 como privilegio de una clase; luego el actual Código de 1902 se refiere a que LOS ACTOS DE COMERCIO sean ejecutados por comerciantes o no, se rigen por las leyes de este código, es decir, para realizar la actividad comercial solo  basta conforme al articulo 1º del Código de Comercio los que teniendo capacidad para ejercer el comercio se dediquen a él habitualmente, es decir cualquiera de nosotros puede ser comerciante, y si tomamos en cuenta la evolución de la Tecnología dentro del área del Comercio encontraremos que han aparecido nuevos modos de realizar comercio, “El Comercio Electrónico ”  por ende basta estar conectados a la red y alquilar un sitio o alojamiento en una Web o página o Portal para expender u ofrecer  nuestros productos  en una tienda virtual para poder ser considerados comerciantes, puesto que  el articulo 3º nos refiere a la presunción de comerciante, desde que la persona que se proponga a ejercerlo lo anunciare por circulares, periódicos, carteles o de cualquier otro medio (Internet) Y LA EMPRESA es ahora el termino mas usado , la comisión organizadora de Elaborar el Nuevo Código de Comercio o mejor conocido como la Ley Marco del Empresariado, va a restituir el criterio subjetivo  e ir mas allá y considerar como  eje de la economía a la empresa, cambiando el termino usado por mas de 100 años de comerciante por empresario.

El libro contiene además un glosario de los términos más usados en comercio con un lenguaje sencillo capaz de ser una herramienta de trabajo para estudiantes, docentes , comerciante y publico en general, así como un índice analítico por materia y el Comentario a la ley de Firmas y Certificados digitales que les hago llegar.

Agradezco a Uds. El permitirme mediante su Académica revista virtual difundir estas publicaciones, deseándole lo mejor de sus triunfos y augurando la posibilidad de convertirse en la primera Universidad Virtual del Perú y Sudamérica, para lo cual estaría gustosa de participar.

El día sábado 18 de mayo 2002 ya salió en publicación el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales cuyo comentario estaré enviando en la brevedad posible.

INTRODUCCION:

Con el avance de la Tecnología en los medios de comunicación y la aparición del  Internet como ente globalizador han aparecido nuevas herramientas para la contratación, hemos sido testigos como en  la última década la Internet ha ocupado un lugar importante en las transacciones comerciales (Comercio Electrónico o e-business). El hombre siempre busca su seguridad, es por ello que a través de  La Ley Nº “Ley de  Firmas  y Certificados Digitales” el jurista encuentra una formula para darle seguridad a los documentos que intervienen en estas transacciones por medio de  una firma electrónica. Se puede tener la certeza que es la persona con quien se desea contratar y el certificado digital que no es mas que una clase de documento electrónico que da autenticidad al negocio jurídico realizado entre  Empresa-Empresa, Empresa-Consumidor, Empresa-Gobierno e Individuo-Estado.

Son  muchas las transacciones realizadas por el estado y las empresas privadas que requieren ser efectuadas a distancias. Por medio de la Internet podemos enviarla a través del computador ahorrándonos así los gastos derivados por el Serpost, las llamadas telefónicas, el espacio físico que ocupa los documentos y sobre todo algo muy valioso para los inversionistas: el tiempo. Por ser un sistema abierto se corre el riesgo y es casi imposible poder identificar a los usuarios, en cambio en un sistema cerrado  los usuarios se conocen. La seguridad del sistema se basa en la  identificación de estos usuarios.

LA LEY Nº 27269 “ LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES”:

La Ley de Firmas y Certificados Digitales con 16 artículos y 3 Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales, fue dada por el Congreso de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.

HISTORIA:

Sus orígenes los encontramos en el Proyecto de Ley Nº 5070, presentado por el congresista Jorge Muñiz Ziches, al ejercer el derecho de iniciativa legislativa referido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú , se menciona que el avance de la tecnología es un camino para aquellos infractores de la ley y por ende podrían crearse nuevos tipos de delitos informáticos, que es necesario que se regule y se de seguridad a los actor y a los contratos celebrados mediante los medios informáticos.

El Decreto Legislativo 681, modificado por la Ley 26612, establece que la Microfirmas  como documentos informáticos pueden ser utilizados para la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) conservando su valor probatorio, facilitando almacenarlo y la despapelización, para ello deberá cumplir con ciertos requisitos formales y técnicos, en los primeros encontramos que el proceso de micrograbacion será autenticado por fedatarios juramentados o por notarios públicos.

La Constitución Política del Perú indica en los artículos 200 inciso 3, de la Constitución de 1993 (Perú): "La acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5,6 y 7 de la Constitución"  y el artículo 2 inciso 6, Constitución de 1993 (Perú): "Toda persona tiene derecho: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar."

 El uso que se da en Aduanas para la declaración de importaciones, por medio de una clave electrónica, resulta siendo una forma de firma electrónica. El sistema de Aduanas del Perú, esta dentro de una estructura de Electronical Data Interchange (EDI). Asimismo parecería que el sistema PDT “Programa de Declaración Telemática-Renta Anual 2001” puesta a disposición por la Sunat pertenece a este tipo, sin embargo es solo un programa que le facilita la elaboración de su declaración mediante el calculo y validación numérica automática de los datos ingresados, evitando errores en la liquidación de impuestos.

Ya otros países han tomado la iniciativa, por ello ya se han pactado acuerdos internacionales firmados digitalmente, entre estos tenemos el del Primer Ministro de Singapur, El ministro de Industria de Canadá y el Gobernador de Pensilvania en Junio de 1988. La Presente Ley es una copia fiel de la Ley de Firmas y Certificados digitales de Argentina, pero está restringida en lo que se respecta al ámbito de la familia en los decumentos que se refieren a reconocimiento de un hijo.

Articulo 1º .-OBJETO DE LA LEY

“La presente ley tiene como objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita”.

El objetivo principal de esta ley es crear un mecanismo de defensa legal de la validez del contrato en las transacciones electrónicas para evitar el repudio de la misma una vez realizada .

La firma digital es una nueva forma de hacer transacciones en la que se manifiesta el consentimiento expreso de la voluntad y esta puede ser entre personas naturales, personas jurídicas o gubernamentales. Como hemos podido apreciar, la firma manuscrita puede incluso ser reproducida a través del escaneo de la misma, lo cual ha hecho pensar a muchas personas que se trata de una firma digital, lo cual no es cierto.

En el Comercio Electrónico, la firma digital es el sustituto tecnológico de la firma  manuscrita u “ológrafa”, quien la use  además de acreditar fehacientemente su identidad, estará manifestando su voluntad.

Para ello hemos citado los conceptos de firma manuscrita y firma digital.

FIRMA DIGITAL (Digital Signature):

Una firma digital es en realidad un código informático, el cual se forma a través de un procesamiento de datos contenidos en una clave pública del emisor de un documento electrónico, relacionándola con la clave privada del destinatario, esto es utilizando un sistema criptográfico extremadamente seguro Al desaparecer los documentos en soporte papel, y con ello, las firmas manuscritas, pasa a ser necesario una nueva manera de autenticar o mostrar la aceptación en relación con los documentos emitidos en un soporte electrónico. Así, una firma electrónica es cualquier "método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita".

Beneficios:

1.- Autenticar la Identidad de las partes , valor legal  posibilitando el Comercio electrónico.

2.- Evita el almacenamiento de papeles.

3.- Ninguna de las partes puede repudiar la validez de la transacción después del hecho.

4.- La permite proteger la información evitando ser alteradas.

FIRMA MANUSCRITA (Manuscript Signature):/

La idea que siempre se utiliza para la palabra firma es la de un “...nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse lo que en él se dice.

La ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) en su Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ONPE de fecha 18/11/1997, define a la firma como “la combinación de trazos, puntos y espacios que realiza una persona en forma espontanea, especializada y estable, convirtiéndose en una representación grafica convencional o distintivo propio de queien la usa como titular.

Elementos de la Firma: 1.- La grafia capital; 2.- La Caja Signatural y 3.- La rubrica

Cuando la firma se realiza sobre un documento, la propia irreproducibilidad del papel y de las tintas permite distinguir cuando se trata del documento original y cuando nos encontramos ante una reproducción. El problema del reconocimiento de la firma ser resuelve, cuando ésta es manuscrita, mediante la comparación con una muestra (D.N.I, tarjeta de crédito, etc). En ciertas ocasiones, puede solicitarse una autenticación de firma que se obtiene en presencia de Notarios, bancos u otras entidades”.

Artículo 2º.-AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincularse o identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos”.

La firma digital necesariamente debe ir contenida en un documento, al igual que la firma manuscrita, pero en este caso debe ir insertada dentro de un documento electrónico denominado “Certificado Digital”. Mediante la firma digital se da eficacia jurídica a estos actos jurídicos contenidos en el propio documento con el cual  confirma la manifeción de su voluntad.

Artículo 3º.- FIRMA DIGITAL

“La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica , basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada”.

La criptografía asimétrica es un método de transformación de cualquier tipo de mensaje de datos para volverlo ininteligible (de manera aparente) y, poder mas tarde, recuperar el formato original. Normalmente, se utilizan algoritmos matemáticos para cifrar o “criptar” los datos. Tiene la finalidad de que solamente las personas que posean decodificadores o las claves correspondientes puedan tener acceso a la información que envía el emisor del mensaje de datos.

CLAVE PÚBLICA y CLAVE PRIVADA:

En los llamados sistemas de cifrado asimétrico la clave que se utiliza para cifrarlo es diferente a la clave que se utiliza para descifrarlo, conforme podemos apreciar existen dos claves, una de las cuales es la PUBLICA, que se difunde a todos los usuarios, mientras que la clave PRIVADA se mantiene totalmente en secreto y solo la conoce el usuario de la misma. Por lo que se dan dos figuras.

1.- La creación de la firma utilizando la clave privada, solo conocida por él  y que es responsable de su seguridad .

2.- La verificación de la firma por otra parte : el receptor del mensaje comprueba su autenticidad utilizando la clave pública que surge del certificado del suscriptor, comunicándose con el depósito o registro donde el referido certificado se encuentra  registrado.

 

 

Una de las maneras que complementar este trabajo se da con la llamada criptografía asimétrica, conforme lo mencionamos líneas arriba, en la que necesariamente deben existir dos claves, la pública y la privada. Este sistema es el que la mayor parte de países que tienen aprobada una Ley de Firmas Electrónicas o que hayan puesto en práctica este sistema.

Artículo 4º.- TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL

“El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos”.

 Para el caso de las personas naturales se denomina Firma Digital, para el caso de las personas jurídicas se denominará Sello Digital. Cuando una firma digital ha sido fijada en un mensaje se presume que el suscriptor de aquella tiene la intención de acreditar ese mensaje y de ser vinculado con el contenido del mismo

 Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital.

“El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas”.

Impera la buena fé por lo que si la entidad competente certificadora considera la presentación de ciertos formularios o declaraciones será obligación del titular cumplir a veracidad con lo solicitado, en caso contrarío podría desconfiarse hasta de la veracidad del contenido y no de la forma del Certificado Digital.

DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES

Artículo 6º .- Certificado digital.

  “ El  Certificado digital es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de  certificación la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad”.

  Se considera al certificado digital como aquel documento electrónico, similar a una identificación, que ha sido emitido por una  entidad de certificación reconocida, mediante un mecanismo criptográfico que lleva implícito la vinculación del titular de dicho certificado con su clave pública, la cual se utiliza para firmar digitalmente documentos electrónicos, confirmando la identidad de las partes intervinientes cumpliendo con el objetivo de  validar ciertos actos o datos generados electrónicamente.

            Un certificado digital permite  identificarse ante terceros y previene la suplantación de la identidad en la Red de Internet, es una herramienta clave para la identificación de las partes contratantes en el comercio electrónico o cualquier tipo de transacción legal.

            El certificado Digital es un documento digital colocado en un soporte electrónico, mediante el cual un usuario puede demostrar: Su identidad (es quien asegura ser) a través de la firma digital; 2) La integridad de los documentos firmados (nadie los ha modificado), a través de los algoritmos Hash; 3)La privacidad de los mensajes(que únicamente podrá leer el destinatario), a través del cifrado de los mismos.

 El artículo 7º.- Contenido del certificado digital

“Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación debe contener al menos:

  1.- Datos que identifiquen al suscriptor.

 Un ID (identificador) de petición su password o contraseña, El nombre y apellidos del titular, La dirección e-mail,  Datos de la empresa donde labora el titular de la firma digital, el nombre de la organización, departamento, localidad, provincia y país

2.- Datos que identifique  a la Entidad de Certificación.

3.- La Clave pública.

4.- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.

  El  nombre de los algoritmos utilizados para la emisión del Certificado Digital.

5.- Numero de serie del certificado.

6.- Vigencia del Certificado La fecha de emisión del certificado,

       La fecha de caducidad del certificado.

 7.- Firma digital de la Entidad de Certificación”.

            El certificado  que cumpla con todos estos datos: garantizará el no repudio(una vez aceptado, el mensaje no puede ser rechazado), por las garantías legales y contractuales en las Prácticas de Certificación.     

Los certificados ayudan a evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro.

Artículo 8.- Confidencialidad de la información.

“La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley.

            Asimismo la información relativa a las claves privadas y datos que no sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva correspondiente. Solo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscritor de la firma digital”.

La Protección a las claves públicas son garantía de privacidad, Los certificados digitales además garantizan: la AUTENCIDAD: Para verificar y demostrar la identidad del emisor de la información; CONFIDENCIALIDAD: Para garantizar  la Información que es intercambiada permanezca como inaccesible para terceros ajenos a él.; INTEGRIDAD: Para impedir que la información sea alterada en el transcurso de su envío y recepción; NO REPUDIACIÓN: Para asegurar que la transacción sea realizada de tal forma que las partes no lo puedan negar.

Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital.

“La cancelación del certificado digital puede darse”.

1.      A solicitud del titular de la firma digital.

2.      Por revocatoria de la entidad certificante.

3.      Por expiración del plazo de vigencia.

4.      Por cese de operaciones de la Entidad  de Certificación.

Artículo 10.- Revocación del certificado digital.

            “La entidad de Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos:

1.      Se determine que la información contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada.

2.      Por muerte del titular de la firma digital.

3.      Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad de Certificación”.

Artículo 11.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras.

Los Certificados de Firmas digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación nacional que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento así como la validez y la vigencia del certificado”.

Es clara la posición de la necesidad de una entidad que de las pautas normativas para el desarrollo de la Certificación. Pudiendo ser esta entidad Estatal, Privada o Mixta entre ellas incluimos las extranjeras.

DE LAS ENTIDADES  DE CERTIFICACION Y DE REGISTRO

Artículo 12º.- Entidad de Certificación.

“La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.

Las entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación”.

 La presente ley no  conceptualiza  a la entidad de certificación, pero menciona sus obligaciones. Se conoce como  Entidad de Certificación, a aquellas empresas nacionales o extranjeras, que otorgan firmas digitales o certificados digitales, generados por medios electrónicos seguros descritos en la reglamentación de esta norma. Asimismo podrán suspender o revocar dichos documentos digitales

Se establece también, que las Entidades de Certificación podrán asumir los roles y funciones que correspondan a las Entidades de Registro o Verificación.

IMPORTANCIA DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA:

La Entidad de Certificación se constituye en la tercera parte confiable, frente al emisor del mensaje cifrado y al receptor del mismo. Su función es brindar seguridad y confianza a todos los elementos integrantes de una comunicación segura, a través de redes abiertas, como es el caso de Internet.

1.      Verifica la identidad de las personas(en ciertos casos cara a cara, haciendo uso de medios tradicionales como DNI, pasaporte, Carnets, etc.)

2.      Emite el Certificado de identidad digital que es usado para firmar digitalmente un documento.

3.      Mantiene una sólida integridad de datos que permite la verificación y validación en cualquier momento del futuro.

REQUISITOS PARA DAR VALIDEZ A UN CONTRATO DIGITAL:

Encontramos requisitos por parte del Receptor y por la Entidad Certificadora:

a)Por parte del Receptor:

1.- Que recibió el documento con la firma digital de la contraparte.

2.- Que al momento de recibirlo, se verificó la firma digital ante la autoridad certificadora que el sitio el certificado digital usado por la contraparte para firmar el documento.

3. Que la entidad certificadora informó que la firma y el documento eran validos.

b) Por parte de la Entidad Certificadora.

1.- La Entidad Certificadora deberá probar que se emitido dicho certificado a la otra parte debidamente, siguiendo las normas establecidas en su Estamento interno.

2.- Que dicho certificado digital de la otra parte estaba vigente al momento de ser usado para firmar dicho documento.

3.- Que la prueba de la lleve pública y privada de la contraparte indica la validez del documento.

4.- Que sus centros de datos son seguros y no han sido comprometidos por ataques, hackers, etc.

Artículo 13º.-ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACION

“La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante del certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales”.

Denominase Entidades de Registro, a aquellas empresas que proporcionan firmas digitales o certificados digitales, que han sido generados por una entidad de certificación nacional o extranjera cuyas obligaciones están expresamente mencionados en su articulado. Entre sus funciones encontramos validar solicitudes de certificado sobre la base de determinados procedimientos de identificación, apropiados a los niveles de seguridad que ofrece cada categoría de certificado. La Entidad de Registro podrá entregar físicamente los certificados de registro a los suscriptores, en disquete u otro medio idóneo para ello. 

Artículo14.- Depósito de los Certificados Digitales.

            “Cada Entidad de Certificación debe contar con un registro disponible de forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado cerificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley.

El Registro contará con una sección referida a los certificados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización.

A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten”.

Entidades de Depósito.-Denominase Entidades de Depósito, a las instituciones que almacenan firmas digitales y/o certificados digitales y/o documentos digitales, hechas por ellas mismas o por terceros.

Artículo 15 .- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o Verificación.

“ El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo determinará la autoridad administrativa competente, señalará sus funciones y facultades.

La Autoridad Competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales.

            Los datos que contengan el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación”.

 En el ámbito de esta ley el Ente Rector o Ente Regulador tiene bajo su dirección a la vez al Ente certificador y al Ente de Registro y/o verificación en orden de jerarquía. Entre los objetivos del Ente de Certificación es proporcionar el certificado electrónico que facilite el intercambio de información bajo las máximas garantías de seguridad para todas las partes (usuarios finales, empresas, corporaciones e instituciones de todo tipo) Utilizando estándares internacionales.

Artículo 16.- Reglamentación.

            “El Poder Legislativo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días calendarios, contados a partir de la presente ley”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Mientras se cree el registro señalado en el Artículo 15º, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condicionada a la inscripción, respectivamente dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la creación el referido registro.

Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general, observando las definiciones establecidas por los organismos internacionales de los que el Perú es parte.

Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras tecnologías de firmas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, debiendo establecer el Reglamento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación.

La Ley Nº 27291, que modificó el Código Civil, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, sobre todo en el área de contratos.

 


 

NOTAS:

1.        PROYECTO DE LEY Nº 5070 - LEY DE FIRMAS ELECTRÓNICAS, presentado por el Congresista Jorge Muñiz Zichez y publicado en la dirección web: http://www.congreso.gob.pe

2.        Erick Iriarte Ahon. Temas Legales de Comercio Electrónico.

3.        NOTAS DEL SIMPOSIO INTERNACIONAL DE FIRMAS DIGITALES: Aspectos legales y aplicaciones empresariales. Colegio de Abogados de Lima,  marzo 2002.

4.        Ponencia :LA FIRMA DIGITAL Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE certificación . Renato Jijena Leiva

5.        VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Lima abril del 2000.

6.        Perú: La Firma Digital y su Aplicación en la Administración Tributaria Peruana: A propósito de la publicación de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.

7.        Por Juan Mario Alva Matteucci. REDI. REVISTA DE INFORMATICA JURÍDICA.

 


(*) Abogada. Docente en las Facultades de Derecho y Ciencias Polìticas de las Universidades de San Marcos e Inca Gracilazo de la Vega. Lima, Perú.

Celular Nº 8863954


 

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