Revista Jurídica Cajamarca | |||
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RealidadesIvy Rosa Nué Sessarego (*)
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Aún
cuando el tiempo cambia y camina a pasos vertiginosos de mano de la
modernidad, que parece abrumarnos con su más avanzada tecnología, no
podemos decir lo mismo del nivel de conocimientos de la gran mayoría de
nuestra población, en lo que pareciera obvio, como ser, ¿cómo
regularizo mi propiedad?, ¿qué se necesita y a quién recurro? Esta
es la experiencia que día a día, en el desempeño de nuestra labor,
principalmente, tratándose de Notarías de Provincias o Distritos
adquirimos, quienes tratamos con personas casi en su mayoría provenientes
del campo, de caseríos y lugares apartados de la ciudad y, por qué no
decir, de la civilización, aunque pareciera estar exagerando. Pero no es
exageración, es la realidad pura y palpable. ¿Cómo así? Si
de formalización de títulos de propiedad se trata, tenemos un sinnúmero
de pasos que seguir, que para quienes viven alejados de la ciudad, además
de ignorarlos por completo, se tornan al explicárselos poco comprensibles
y engorrosos. Cuesta dar a entender, la suma y sigue de pasos hasta lograr
la idoneidad de la documentación, para poder ostentar una óptima
titulación. En
su gran mayoría, los distritos y provincias de Cajamarca, no han contado
con Notarías, por lo que para efectuar sus transacciones comerciales
sobre sus inmuebles han tenido que recurrir a los Jueces de Paz, que de
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, desempeñan también
Función Notarial, a falta de éstos, quienes en forma muy precaria suplen
la ausencia de un Profesional del Notariado, dejándose apreciar en forma
evidente, las limitaciones que éstos poseen para el desempeño de éste
tipo de labores, tornándose los documentos expedidos por los jueces, poco
menos que deficientes. Si de una compraventa de inmuebles se trata,
podremos apreciar por ejemplo, falta de identificación de los
comparecientes; así mismo, y lo que es más importante, la plena
identificación del bien materia de transacción, remitiéndose, en todo
caso, a una suerte de nebulosa para poder distinguir en el universo, el
bien que es materia de transferencia, al no contar con las referencias mínimas
respecto a la ubicación y distinción del bien como ser medidas perimétricas,
linderaciones, áreas, etc. En tal sentido, podemos tener puntos de
referencia tan febles, como una sembradura de trigo, un almud de cebada y,
en fin, términos de esa naturaleza, que se tornan tan imprecisos y etéreos,
que ponen en serio peligro la seguridad que debiera revestir una
transferencia de propiedad, así como los puntos de referencia, nada
comparables con los cuatro puntos cardinales, limitándose en todo caso a
una “cabecera”, “un fondo”, que también se diluye en el espacio,
por su poca técnica identificatoria y, por si fuera poco, los titulares
de la propiedad no han tenido la acuciosidad de medir la extensión que
ostentan, contentándose con un cantidad aproximada, lo cual, también
desdice de la formalidad que debe revestir la propiedad, para que ostente
la seguridad que merece, como ser extensiones indubitables, precisas y
ciertas. Además,
y lo que es tan común, al fallecimiento de los titulares de la propiedad
materia de transferencia, lo más probable es que no hayan recurrido
los potenciales sucesores a la forma prevista por ley para
determinar la sucesión a falta de voluntad testadora como es efectuar la
Sucesión Intestada antes denominada Declaratoria de Herederos,
procedimiento mediante el cual, se determina en forma inequívoca las
personas que tienen la calidad de herederos de dicho causante y por ende,
quienes poseen vocación hereditaria. Por lo que es muy probable que éstas
personas pretendan presentar el documento con que contaban sus padres para
ostentar su titularidad como valedero, cometiendo craso error, ignorando
precisamente, el tramite idóneo para declararse como herederos que es el
Procedimiento No Contencioso de Sucesión Intestada. Como
se podrá apreciar, todo lo antes indicado, no hace sino ratificar que,
derechos cruciales, como la propiedad -derecho universal y
soberano-, son desconocidos por esa gran mayoría, lo que debería generar
mayor atención de las Autoridades, por lo menos las locales
(Municipalidades), que podrían encontrar en los Notarios, las personas idóneas
para prestar dicha orientación a la población y masificar una
regularización de la propiedad, generando un beneficio cuatripartita, de
los Titulares quienes contarían a partir de ese momento, con una
propiedad saneada, segura y con posibilidad de servir de garantía ante
una Entidad Financiera o Bancaria al poder ser sujetos de crédito; de
las Autoridades locales y por ende nacionales, al haber logrado suplir
en algo las deficiencias de la educación que el propio Estado proporciona
y haber dado a conocer indirectamente lo que significa, tener la titulación
de bienes inmuebles al día, lo que les proporcionaría, una
gobernabilidad, en términos más tranquilos
al ya no generarse problemas sociales entre sus habitantes, lo cual
significa bonos a su favor; de los Profesionales del Notariado,
quienes cumplirían una labor
social, de apoyo y orientación a la población, aspecto inherente a la
propia ciencia social que es el Derecho, además de contar con
significativa cantidad de trabajo, que permitiría incluso abaratar los
costos de sus servicios, compensado por la cantidad; y, por último, y lo
que es más importante, se daría un beneficio a la Sociedad,
que verían minimizadas las controversias por aspectos de propiedad,
creando la armonía y tranquilidad que los ciudadanos necesitamos tener
para vivir en paz, unión y amor.
(*) Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Notario Público. E-mail: saudade_saudade2000@yahoo.com
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