Revista Jurídica Cajamarca | |||
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Alcances y precisiones acerca de la libre competencia como uno de los principios rectores del orden constitucional económicoReyler Yulfo Rodríguez Chávez (*)
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SUMARIO: I. Nota Introductoria.- II. Nociones Generales.- III. Enfoque Constitucional de la Libre Competencia.- 1. La Constitución Económica.- 2. El Principio de La Libre Competencia y el Orden Económico Constitucional.- IV. Dinámica del Principio de la libre competencia.- V. Conclusiones.- I.
NOTA INTRODUCTORIA: A continuación nos
permitimos hacer un breve pero interesante desarrollo acerca de uno de los
principios constitucionales rectores del sistema económico adoptado por
la actual Carta Fundamental, es el denominado Principio de la Libre
Competencia que, al colisionar con la realidad económica, experimenta
importantes manifestaciones y efectos que ponen en cuestión su misma
naturaleza y dinamisidad al tratar de regular las relaciones económicas. Este
principio que es a su vez fuente de derechos constitucionales como el
derecho de la competencia así como de
una gama de derechos desarrollados por leyes especiales, alcanza un
profundo desarrollo a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX sobre
todo con el Derecho Antitrust norteamericano, doctrina que
fundamentó todo un sistema de protección de la libre competencia y que
sirvió como base para futuras legislaciones en distintos países como el
nuestro. Paulatinamente este
principio se fue consolidando como uno de los más importantes mecanismos
para regular la economía sobre todo en aquellos sistemas de libre mercado
o sistemas económicos liberales, en los que la intervención estatal es mínima,
casi inexistente, siendo los agentes económicos, a través de la oferta y
la demanda, los autorreguladores del sistema económico. Pero como el
Derecho no puede ser ajeno a la realidad económica,
necesariamente debe de intervenir a fin de encausar
el conjunto de relaciones económicas dentro de un marco jurídico
que alcanza su máxima expresión cuando adquiere estatus constitucional,
es así que la libre competencia en nuestra actual Constitución posee
estatus de principio constitucional, que como apreciaremos líneas
adelante, sirve de fundamento a la llamada Constitución Económica. En tal sentido,
es de nuestro interés brindar al lector algunas presiones sobre su
origen, naturaleza, alcances y dinamisidad, para de esta manera poder
entender, partiendo de su definición y contenido, cual es la verdadera
vigencia y eficacia de este principio en nuestro Ordenamiento Económico
Constitucional. II.
NOCIONES GENERALES: Comúnmente se
entiende por competencia en el campo de la economía, a la convergencia de
diversos actores o agentes dentro de un mismo escenario para satisfacer un
determinado objetivo (que puede ser un interés o una necesidad), a su
vez, esta concurrencia[1]
de intereses origina una lucha entre los diversos agentes participantes
por conseguir el mismo objetivo común. En el mismo sentido Víctor
Malpartida Castillo[2]
apunta que “ competencia es disputa, contienda, oposición, rivalidad
entre sujetos que pugnan por obtener algo.” A su vez, Font Galán,
citado por el autor antes mencionado nos dice que partiendo del
significado usual del término competencia, se suele definir ésta como la
actuación de varias personas que se caracteriza por el hecho de que cada
una aspira a ganar lo que las demás, al mismo tiempo, intentan conseguir.
Asimismo, debemos señalar
que la competencia económica es una característica propia del llamado sistema
del libre mercado[3],
esto es, aquel en el cual la dinamisidad de la oferta y la demanda es el
mecanismo regulador de la economía. Bajo este sistema se consolida y
desenvuelve la libre
competencia a la luz de las libertades económicas consagradas, como
la concurrencia de los agentes económicos (demandantes y ofertantes) en
el mercado, originándose una suerte de competencia paralela, pues
los ofertantes concurren al mercado a fin de ofrecer el mejor producto a
los mejores precios, y los demandantes concurren al mercado para competir
por adquirir o comprar el mejor bien o servicio y al precio mas bajo. Esto
es, se exige que en un mismo escenario, que es el mercado (mercado de
bienes o servicios según sea el caso), se de la concurrencia de una
pluralidad de agentes económico (ofertantes y demandantes) que buscan una
misma meta o finalidad, requiriendo para ello la dinámica de la libre
competencia la misma que establecerá los precios del mercado, tanto para
quienes deseen producir y vender como para quines deseen comprar o
adquirir. No obstante, hay que
poner en claro que el concepto de libre competencia no pertenece con
exclusividad al campo de la economía, sino que es derecho de los agentes
económicos y a la vez un deber del Estado que a sido avalado y tutelado
por el orden constitucional, pues excede al campo de los hechos económicos
para mostrar matices y efectos en el campo
jurídico. Así, nuestra actual Constitución, en su Artículo 61[4]
ha consagrado el principio de la libre competencia, el que cumple
con dos finalidades básicas, por un lado, cumple un rol instrumental a
favor del sistema de economía social de mercado y por otro lado, se ha
constituido como el criterio básico y fundamento del sistema legal
que permite el desarrollo y protección legal de la libre
competencia. Líneas adelante, trataremos con más detalle este punto, a
continuación veamos brevemente la Constitución Económica que es fuente
del principio constitucional que venimos tratando. III.
ENFOQUE CONSTITUCIONAL
DE LA LIBRE COMPETENCIA 1.
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA La Constitución del
Estado recoge y regula en el ordenamiento constitucional la denominada
Constitución Económica la cual no hace sino reconocer
“aparentemente”
el modelo
económico adoptado por el país, pues, “es en la Constitución donde se
plasma la estructura o régimen económico que inspira la República, los
principios económicos en los que se orienta todo el ordenamiento que se
puede hacer en la política económica”[5]. Víctor Malpartida
Castillo apunta que el origen del término “Constitución económica”
tiene que ver con el surgimiento del Estado Social de Derecho o
Constitucionalismo Social, que se caracterizó por adicionar a los
derechos fundamentales, los llamados derechos sociales que limitan los
derechos individuales (como el de la propiedad) en función de las
necesidades de la convivencia social. Pero qué entendemos por constitución
económica, el autor antes citado la define como el conjunto normativo que
trata, reconoce o establece un sistema económico. Al respecto hay que señalar
que la constitución económica es un orden jurídico establecido por la
Constitución Política del Estado, del cual es parte integrante y
complementaria, pero que de manera específica, viene a regular el sistema
económico adoptado, esto es, los principios rectores del régimen económico
como son el principio de la iniciativa privada, el principio de la
libertad económica, el principio de la libre competencia, entre otros,
siendo este último el principio que nos hemos propuesto tratar.
Entonces, por constitución económica hay que entender aquel conjunto de
normas, principios e instituciones de rango constitucional que constituyen
el marco regulador de un modelo o sistema económico adoptado. Por otro lado, la
denominada constitución económica puede experimentar, de acuerdo al
comportamiento de la realidad económica[6],
una suerte de “no correspondencia” entre el orden jurídico-económico
establecido por la Constitución y lo que verdaderamente ocurre en la
realidad, es decir se produce un paralelismo, una coexistencia
temporal, espacial, mas no real de dos órdenes distintos y a veces
contradictorios, ocurre lo que se conoce como constitución económica
formal y constitución económica real. La constitución
económica formal
es el orden jurídico adoptado como válido y
adecuado para regular la economía, de acuerdo a procedimientos legalmente
instituidos y que debería operar como marco
jurídico del sistema económico, al decir de Víctor Malpartida
Castillo, no es otra cosa que el “conjunto normativo”, pero eso si, de
rango constitucional y que pretende consolidarse como rector de una
determinada realidad económica. Sin embargo, como explicábamos
precedentemente, esto no
siempre suele ocurrir así, y es aquí donde cobra vigencia la llamada constitución
económica real,
que no es otra cosa que el orden real, fáctico de la economía, es decir
que sin ser necesario orden jurídico alguno, la realidad económica ha
establecido sus propias reglas de juego que pretenden regular
de hecho la economía, surgiendo de este modo un ordenamiento
autogenerado por los propios agentes económicos.
2.
EL PRINCIPIO DE LA LIBRE
COMPETENCIA Y EL ORDEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL: Como veníamos señalando
líneas arriba, la libre competencia ha sido elevada a rango
constitucional, y ello debe de condecir con el sistema o modelo económico
adoptado, así, el Art. 58º de nuestra Constitución establece que “ La
iniciativa Privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado,
bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Hay que anotar
que el modelo económico adoptado es el de una Economía Social de
Mercado, es decir es un sistema económico neoliberal, pero con
intervención estatal en determinadas áreas de la economía. Al respecto
se señala que, “desde el punto de vista normativo constitucional, que
es el que nos corresponde exponer, la expresión de economía social de
mercado permite en el plano constitucional introducir correctivos al libre
juego del mercado que orienta toda la actividad hacia objetivos no sólo
individuales sino también colectivos.”[7] El Principio de La
Libre Competencia, fluye del
Art. 61º del Texto Constitucional, que en su primer párrafo establece:
“ El estado facilita y
vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el
abuso de posiciones dominantes y monopólicas. Ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios.” Pues
el Estado, a fin de brindar plena eficacia[8]
al sistema de economía social de mercado, pretende utilizar a la libre
competencia como el mecanismo adecuado para lograr el mejor funcionamiento
de dicho sistema económico. No obstante ello, la realidad parece haberse
impuesto a lo establecido en el Artículo 61º del texto constitucional,
pues, no es ajeno a nuestro mercado la existencia legal o real de los sistemas monopólicos, que
contradicen abiertamente al sistema de amparo de la libre competencia
(regulación constitucional y legal.) En cuanto a los monopolios legales,
éstos no sólo son inconstitucionales, sino que además, son avalados en
su mayoría por el Estado bajo el régimen de los Contratos Ley o
Contratos de Estabilidad Jurídica, gozando de protección lega, especial
y privilegiada. En cambio, los monopolios reales constituyen
prácticas que tienden a limitar o eliminar la libre competencia,
deformándola, pues son consecuencia de las relaciones económicas se dan
en el mercado entre los distintos agentes económicos. A la par de los
sistemas monopólicos, se encuentran otros fenómenos relacionados con el abuso de la posición de dominio en el mercado, que pese a estar prohibidos, tienen pleno asidero,
restringiendo la dinamisidad
de la libre competencia. Es así, que entre el Principio de la Libre Competencia, como
lineamiento, criterio básico y pilar de un orden normativo
infraconstitucional de la libre competencia, y el Orden
Constitucional Económico[9] existe
una doble relación. Por un lado, existe una relación de continente a
contenido, y por otro lado, existe una relación de medio a fin, pues el
principio de la libre competencia es el instrumento con estatus
constitucional, a partir del cual se pretende llevar a cabo la aplicación
y concreción del modelo económico adoptado por el orden constitucional
económico. IV.
DINÁMICA DEL PRINCIPIO DE LA
LIBRE COMPETENCIA: La libre competencia,
como dejamos anotado, comprende una
relación paralela.
Por un lado, se encuentra la relación
de competencia entre productores o empresarios,
la misma que se verifica cuando éstos tratan de competir para producir
mas y mejor y al menor precio, un determinado bien o servicio. Pues aquí,
la competencia por vender, por captar las mayores cantidades de
consumidores suele resultar en una pugna feroz, en la que muchas veces es
la misma libre competencia la que facilita el exterminio de los agentes
productivos que carecen de los medios necesarios para competir frente a
las llamadas transnacionales que, según postula la libre competencia, tienen
el libre derecho de concurrir y de competir
en igualdad de condiciones con aquellas empresas que carecen del poder
productivo y económico semejante al de aquellas. Esta desigualdad de
poder y de medios entre productores o empresarios, es capaz de originar lo
que se conoce como prácticas
restrictivas de la libre competencia, que pretenden eliminar o restringir la libre competencia
del mercado. Entre estas prácticas por ejemplo encontramos a los acuerdos
de cártel o las prácticas colusorias, que son acuerdos entre productores
de algún bien o servicio de consumo para elevar el precio de éste o para
evitar su caída, es lo que sucede por ejemplo con la concertación del
precio de la harina de trigo y no hace mucho tiempo con la concertación
de precios del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT.)
Pero existen otras prácticas que restringen la libre competencia
de una manera menos directa, nos referimos a los monopolios o al abuso de la posición dominante,
mediante las cuales las empresas poderosas realizan acciones que tienden a
eliminar competidores o a impedir la entrada al mercado de posibles
competidores, perjudicando de esta manera a los consumidores y al mercado
en general. Frente a la relación
de competencia entre productores o empresarios, se encuentra a la vez, la relación
de competencia entre compradores o adquirientes,
éstos compiten en el mercado para adquirir los bienes o servicios que
sean necesarios para satisfacer sus necesidades, y ello
debido sobre todo al hecho de que las necesidades son ilimitadas y
los bienes y servicios son limitados y escasos. Aquí, también tienen
lugar prácticas que limitan la competencia, como es el caso del
acaparamiento, entre otros. Todas estas prácticas, de acuerdo al Art. 61º
de nuestro Texto Constitucional y la legislación especial están
prohibidas por el Estado, puesto que tienden a eliminar o restringir la
libre competencia del mercado. Pero que, como apreciamos anteriormente,
estas situaciones vienen ocurriendo con frecuencia. Frente a estos fenómenos
descritos, que deforman a la libre competencia, adquiere un rol protagónico
el principio constitucional de la libre competencia, pues es uno de los
pilares fundamentales a partir del cual se ha constituido todo un sistema
de protección legal de la libre competencia. Por un lado existe un Sistema
Administrativo de Protección,
que en
nuestro país está básicamente representado por el INDECOPI[10],
entidad que ante cualquier tipo de prácticas restrictivas de la
competencia, tiene la facultad de aplicar las llamadas sanciones
administrativas como la multa administrativa, el decomiso de los
beneficios obtenidos producto de las prácticas desleales; y las medidas
accesorias como pueden ser: la disolución de la empresa, la clausura
de establecimiento, la prohibición temporal de ejercer el negocio que
propició el ilícito, entre otras. Por otro lado, encontramos el Sistema
Judicial de Protección
de la libre competencia que comprende a su vez
el Sistema de Protección
Civil y el Sistema de Protección Penal.
El primero de ellos, permite a los directamente perjudicados con alguna práctica
restrictiva de la competencia de la cual se hayan derivado daños y
perjuicios, accionar civilmente para obtener el resarcimiento respectivo
que de ello derive. En el sistema de protección penal, debido a la
vigencia del principio de la personalidad, solo es aplicable a las
personas naturales más no a las personas jurídicas, en este caso solo
son responsables sus representantes legales. La sanción penal mas
represiva y grave, es la pena privativa de la libertad, entre otras
encontramos la multa penal, así como la inhabilitación. Estos sistemas,
tratan en lo posible de regular y proteger, que el desarrollo de la libre
competencia en el mercado se dé con normalidad.
V.-CONCLUSIONES: Sobre la base de lo
expuesto, estamos en condiciones de poder establecer que la libre
competencia como principio constitucional, debe reunir determinados
presupuestos para que pueda definirse y realizarse como tal en el mercado,
a nuestro criterio hemos considerado los siguientes: a.
La concurrencia: Implica
una suerte de confluencia, de presencia o participación de los agentes
económicos en el mercado, esto es, de productores, distribuidores,
proveedores y consumidores. b.
Pluralidad de agentes
económicos: Para la existencia de la competencia es necesaria la concurrencia en el
mercado de dos o más agentes económicos, de lo contrario, no existe
competencia. c.
Un mismo escenario:
Este presupuesto se refiere a que el lugar en el que concurran los
agentes económicos sea el mismo. Si bien es cierto, el escenario global
en el que se compite es el mercado, este a su vez contiene sub-escenarios,
es decir unidades específicas como por ejemplo el mercado de bienes o el
mercado de servicios, pero incluso dentro de estos hay esferas mucho mas
delimitadas. d.
La misma meta o
finalidad:
implica que los agentes económicos deben dirigirse a satisfacer la misma
necesidad, esto es, producir o consumir el mismo bien o servicio.
Sin embargo, la falta
de todos o de alguno de los elementos constitutivos que moldean la libre
competencia, genera la deformación de dicho principio, convirtiendo al
mercado ya no en un escenario de libre competencia, regulado por la dinámica
de la oferta y la demanda, sino en un espacio manipulado y dirigido por
las empresas poderosas y monopólicas. Es aquí precisamente, donde debe
jugar un rol importantísimo el sistema de amparo constitucional y legal
de la libre competencia, el mismo que debe ser mejorado y unificado, para
que pueda regular con más eficacia este importante principio
constitucional. Puesto que como dejamos anotado, la libre competencia en
el mercado se manifiesta en dos facetas, entre ofertantes y entre
demandantes, ambos concurriendo para competir. Por eso, se hace necesario
tutelar no solo a los empresarios o productores, sino también a los
consumidores o adquirientes, permitiendo de este modo que el mercado sea
regulado por la dinámica del principio de la libre competencia y no de
manera unilateral por fuerzas extrañas o el poder económico de las
grandes empresas que pretenden ser las conductoras de nuestra economía,
dejando de lado no solo a este importante principio, sino también a todos
aquellos principios que forman parte de nuestro ordenamiento económico
constitucional, los que deberían ser respetados para que adquieran plena
validez y eficacia en nuestro sistema económico adoptado.
NOTAS:
[1]
Al respecto precisa Ricardo Beaumont Gallirgos, que hoy en día
el término competencia, que es el segundo concepto aludido, ha
sido dotado de un significado técnico, económico y jurídico que lo
diferencia del de “concurrencia”. Entre otras áreas del Derecho,
hasta hace poco se ha seguido empleando ambos términos
indistintamente. Esta pequeña cuestión terminológica no sirve para
el cabal entendimiento de lo que vamos a decir: puede haber
concurrencia sin competencia pero no puede haber competencia sin
concurrencia: en “El Derecho de la Competencia”, artículo
publicado en “Derecho,
Economía y Empresa”, Editorial San Marcos Primera Edición.
Lima – Perú. 1999. Pág. 32.
[2]
MALPARTIDA CASTILLO, Víctor, en “Derecho, Economía y Empresa”, Pág.
219. [3]
Manuel Abamto Vásquez señala que un sistema de economía (social) de
mercado supone, en principio, dejar que sean las propias fuerzas económicas,
a través del libre juego de la oferta y la demanda, las que regulen
los precios de bienes y servicios. Según la teoría económica, el
precio resultante de esta dinámica será el más favorable para el
consumidor final. En: “El Derecho De La Libre Competencia (Cárteles
Y Monopolios.) Control Penal y Administrativo”. Editorial San
Marcos. Primera Edición. Lima – Perú. 1997. Pág. 21. [4]
El Artículo 61º de la
Constitución Política establece: “
El estado facilita y
vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el
abuso de posiciones dominantes y monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni particulares.” [5] MALPARTIDA CASTILLO, Víctor. “Introducción al Análisis Económico del Derecho”. Ed. San Marcos. Primera Edición. Lima Perú. 1996. Pág. 142. [6] Debemos entender por realidad económica, a todas las relaciones y fenómenos económicos que se dan en el mercado entre los diversos agentes participantes. [7] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993, Análisis Comparado”. Ed. RAOS. Quinta Edición. Lima – Perú . 1999. Pág 351. [8]
Entiéndase por eficacia, a la correspondencia que debe existir
entre lo que establece el sistema de economía social de mercado y lo
que ocurre en la realidad económica. [9]
Al respecto, Doloir Torres, citado por Ricardo Herrera Vásquez señala
que dicho orden comprende todos aquellos principios en los que se
asienta el orden social en su faceta económica y, del que las normas
son sólo aplicaciones detalladas. Éste marco constitucional
comprende los principios básicos del ordenamiento económico y
los objetivos de carácter económico cuya concreción implica la
adopción de determinadas medidas de política económica, para
proteger ciertos bienes jurídicos o intereses sociales, en: “la
Regulación Constitucional de la Libertad de Contratación: Problemática
del Artículo 62º de la Carta Magna de 1993, por HERRERA VÁSQUEZ,
Ricardo. Pág. 37 [10] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual
(*) Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. E-mail: reyler9@hotmail.com
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