Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Esto es el derecho para mí,
y ¿para ti?
De una estudiante de Derecho a sus compañeros

Cinthia Kuo Carreño (*)

 


                                                                                                       

Somos concientes que muchos empezamos a estudiar Derecho sin estar aún muy seguros de la decisión que habíamos tomado (como le sucedió a quien escribe), pero sinceramente, desde que entendimos el verdadero origen y sentido del Derecho es que podemos afirmar que hicimos la elección correcta.

 

Generalmente, en los primeros ciclos de la carrera, los alumnos pensamos que el Derecho es un conjunto de normas que se debe aprender de memoria para aparentar que se sabe mucho y mientras se utilicen palabras más intrincadas es mucho mejor. Sin embargo, esta concepción es la que se debe desechar de la mente del alumnado lo antes posible, pues el Derecho es mucho más que eso. Derecho[1] es la conjunción de tres elementos que interactúan dinámicamente. El primero de ellos es la conducta humana intersubjetiva, es decir, la relación coexistencial entre dos o más personas, como por ejemplo: Caín mata a Abel (Elemento Conducta humana o dimensión de hecho). Luego debemos valorar la finalidad de ese actuar, ¿Fue algo justo (lícito) o algo injusto (ilícito)? (Elemento valorativo o dimensión axiológica) En el ejemplo: matar a otro, es reprochable, ilícito, valorado negativamente. Finalmente a esa conducta realizada con una finalidad injusta se le aplicará la norma legal pertinente. En nuestro caso, es un delito y se le aplicará el tipo correspondiente. (Elemento o dimensión normativa). Pues bien, toda esta explicación sólo sirve para entender que el Derecho está presente desde que el ser humano existe y considera pertinente establecer límites a determinadas conductas que generan conflictos sociales o incertidumbre. Pero estos tres elementos no pueden existir aislados uno de otros, si no al contrario, son como las partes del motor de un automóvil, cada pieza separada no hace al motor, sino sólo serán “motor” cuando interactúan dinámicamente entre sí. 

 

A todo esto, algunas personas ignorantes del Derecho podrían decir: “Todo suena muy bonito, pero para qué estudiar “Leyes” si en este país no se cumplen?, o “los abogados sólo buscan problemas de otros para obtener un beneficio económico”.

 

En primer lugar: si todos nos echáramos a llorar porque en este país no se cumplen las leyes, entonces nunca saldríamos adelante, de repente por eso es un tanto cierto cuando se dice que para estudiar Derecho en este país se debe estar loco, sí pues, de repente es cierto: ¡Todos estamos locos! Pero es una locura bonita y con mucha responsabilidad (y estamos seguros  muy gratificante a largo plazo si somos buenos) Por eso mismo es que antes de dedicarnos a hacer cumplir las leyes, hay que preocuparnos por que las leyes se hagan bien, y más aun, antes de hacerlas cumplir, debemos buscar primero la justicia aplicada a la realidad.

 

Por otro lado, efectivamente, donde hay problemas hay abogados, pero no deben culparnos por eso, porque justamente nuestra misión es solucionarlos basándonos ya sea en legislación expresa, en doctrina, en jurisprudencia etc. Es cierto que hay abogados que defienden lo indefendible, que interpretan la ley como le conviene cliente o a su economía, en vez de interpretarla de acuerdo a la justicia. Pero eso ya no es problema del Derecho per se, es problema de la persona que lo hace. Es como lo sucedido con el debate no poco antiguo sobra la Reforma del Poder Judicial. El problema no es la institución. El problema es el magistrado con valores tan  poco positivos que se deja corromper (y claro también el que lo corrompe)

 

En fin, sobre este tema hay diversidad de opiniones, pero creo no equivocarme al entender al Derecho como una capa que cubre toda la actividad humana, presente y futura, porque existen muchas conductas que aún no conocemos ni nosotros mismos y que serán  materia a tratar por alguna rama del Derecho en algún momento, ya que el ser humano es libre y por ende impredecible. Muestra de ello son las Técnicas de Reproducción Humana Asistida  (TERAS) para la época Pauliana o Justinianea, aquellas que hoy replantean frontalmente las famosas presunciones romanas: “mater semper certa est” (la madre siempre es cierta) o la de “Pater vero is est quem nuptiæ demonstrat” (padre verdadero es quien justas nupcias demuestra o padre es el esposo). Hoy sabemos que gracias al avance biomédico esto no es totalmente cierto. Sin embargo en nuestro Código Civil siguen plasmadas esas presunciones. ¿Entonces debemos hacer que se cumpla la ley porque así está escrita y punto? o, ¿Debemos reflexionar y preocuparnos porque las leyes se apliquen a la realidad? ¿Obvio no? Ese también será nuestro trabajo. Y como estos casos, hay muchísimos en diversas materias. Por ejemplo, ¿Quién hubiera hablado hace algunos años de los nuevos contratos de  franchising, joint venture, entre otros?, ¿Del comercio electrónico, los delitos informáticos o de la firma digital? ¿Del turismo espacial? Increíble en otras épocas, parte de nuestra presente realidad que necesita regularse para evitar un posible abuso o mal uso en el futuro (Derecho preventivo). De esto se desprende que el Derecho se aplica a la vida humana misma en toda su plenitud. Mientras haya vida humana en coexistencia siempre existirá ese Derecho encargado de preservar la armonía y solucionar los conflictos que surjan.

 

En síntesis, más que construir un concepto, nuestra modesta intención en esta ocasión ha sido simplemente compartir, con aquellos compañeros que aún no tienen claro el significado de la carrera, nuestra visión del Derecho recogida más allá de las aulas universitarias, a fin de unificar criterios desde ahora y no esperar desempeñarnos dentro de algunos años en cargos de magistrados, fiscales, alcaldes, ministros u otros con criterios completamente incompatibles que lo único que generen sea ineficiencia y perjuicio a la sociedad.


 

NOTAS:

[1] Recomendamos leer la tesis de Bachiller (1950) Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho, o en todo caso, Derecho y persona (2001), ambas obras del Maestro Carlos Fernández Sessarego. Si bien no tuvimos la suerte de presenciar la cátedra del jurista en un aula universitaria, su obra y enseñanzas resultaron imprescindibles para esclarecer la visión panorámica que teníamos sobre el tema.


 

(*)   Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, Lima, Perú.

E-mail: a00109214@usmp.edu.pe

 


 

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