Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Las tecnologías de información y comunicación en el derecho

María Del Pilar Guzmán Cobeñas (*)

 


   

INTRODUCCIÓN

TECNOLOGÍA, TECNOLOGÍA, TECNOLOGÍA, escuchamos constantemente ese término que nos trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas científicas, más claro lo vemos en áreas de ciencia puras o exactas, pero, podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en ciencias sociales, en este caso el Derecho. La presente tiene como objeto demostrar cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que valiéndonos de ellas podemos tomar impulso como un “autorum” o una polea que dé impulso al mismo. Justiniano, padre del derecho, recopilador de glosadores y escribas en el Derecho Romano nunca imaginaría en el futuro a los juristas trabajando frente al computador y cómo estas tecnologías se han hecho indispensables para su difusión.

Las tecnologías de la Información y Comunicación en el Derecho han abarcado muchas áreas:

1.                  En la Educación del Derecho

2.                  En el learning

3.                  En la Administración de Justicia.

4.                  En el e-govermment

5.                  En la micro archivística digital

6.                  En la función de los fedatarios informáticos.

7.                  En el comercio electrónico y en las Firmas y certificados digitales.

8.                  En la propia investigación científica jurídica a través de medios informáticos e
             Internet.

9.                  El nacimiento del Derecho Informático, que proteja la información y el derecho inherente a ella, así como sanciones a aquellos delincuentes informáticos.

10.              Creación de software Jurídicos.

 

En los cursos de informática jurídica que se imparten en la Universidad, cátedra dictada actualmente por abogados especialistas en informática jurídica, buscan conocer y emplear todas estas tecnologías, y lo hacen a diario en su habitual centro de labores, sólo que no se han dado cuenta del cambio, o no toman la debida importancia y, por ende, la necesidad de seguir capacitándose en el área, por lo que a iniciativa de docentes investigadores, se hace un trabajo con la comunidad de abogados como los del Colegio de Abogados de Lima, que hemos comenzado a capacitar en Informática Jurídica.

En el área del Comercio electrónico se ha buscado también el apoyo de varias instituciones como Telefónica del Perú e INDECOPI, así como del INEI. Esto demuestra que todas las tecnologías de Investigación y Comunicación que se aplican al Derecho no pueden realizarse sin trabajar en conjunto con otras disciplinas como la Ingeniería de Sistemas y la propia computación e Informática (Nuevas tecnologías).

Esta investigación se realizó y surgió con el proyecto de la Tesis intitulada “El comercio electrónico en el Perú, antecedentes y realidad”.

Hipótesis:

Actualmente el Derecho no alcanza su perfección o no se encuentra en los lugares más destacados entre las ciencias sociales, si bien cuenta con un método científico y objeto de estudio que es el propio hombre. Cómo hacerla científica, cómo lograr que el abogado aplique la tecnología y, por ende, la ciencia del Derecho resurja como tal.

Objetivos:

El presente tiene como objetivo principal demostrar como la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Derecho, puedan lograr su cientificidad y que los abogados y todo aquel operador de Derecho se identifiquen como Juristas científicos o abogados modernos, más bien postmodernos.

 

LA APLICACIÓN DEL LAS TIC EN LA EDUCACIÓN DEL DERECHO

Merece la atención partir de este punto, puesto que una reestructuración en los programas y currículas académicas de las diferentes Universidades en donde se dicta la carrera de  Derecho consideren enseñarse en todos los ciclos o años por lo menos un curso de Informática Jurídica llegando a enseñarse en total 12 o 10 culminando el último año con creación de programas jurídicos, que permitan al alumno ingresar a un simulador de lo que sería el proceso mismo, donde el inicio sea el propio alumno y siga toda una secuencia de datos e instrucciones en donde se mida la capacidad que tiene como usuario (imaginemos un usuario de la administración pública) o que sea  una de las partes de este proceso y que aplique de igual modo las herramientas que se le ofrezcan al igual que maneja el conocimiento del las diferentes normatividades .

A la vez esta aplicación en la Educación debe darse desde el primer año con conocimientos básicos de Office y enseñar otros programas como macromedia, que favorecen la creación de e-books, de diseños de páginas Webs, para una mejor gestión de un estudio de abogados, como el SQL o simplemente para empezar el estudio de programación de base de datos, que lo hemos venido dictando, para así crear base de datos jurídicas de consultas.

El uso de Internet debe ser diario o por lo menos frecuente, no sólo utilizar Internet como simple correspondencia, si bien se ha presentado y se ha promulgado una ley de notificación electrónica, es necesario que el Ministerio de Justicia capacite en conjunto con los colegios de abogados y demás instituciones educativas.

Existe un pequeño número de alumnado y abogados también invidentes, que cursan la carrera, con ellos se aplica el programa del JAW software propietario para Windows, que facilita el uso del computador mediante la lectura de todos los componentes de las ventanas que se estén trabajando, pero los programas deben trabajarse también con multimedia, así pueden llevar en CDs los cursos de carrera, pudiendo acceder a ellos con mayor facilidad y mejor productividad escuchando el contenido, dejando de uso la costosa grabadora de mano.

 

APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL DERECHO EN EL LEARNING

Es ya una realidad en diferentes universidades no sólo el dictar cursos a distancia, sino completarlas con las Aulas Virtuales, mediante los foros de discusión y las páginas Interactivas.

Si bien existen entidades gubernamentales como el Congreso de la República que a través de su portal, dictan cursos a la comunidad, como la ONPE e Infovía que capacita en cursos de e-commerce, toda universidad debe optar por complementarse a este sistema de cursos no presenciales y semipresenciales.

Resulta mucho más ventajoso para una empresa combinar esta nueva forma de capacitar a su personal con el teletrabajo que está regulado en las normas de Derecho laboral, facilitando trabajar desde la comodidad de su propio hogar, evitando gastos en transportes, vestimenta y demás agregados que encontramos en el trabajo convencional.

 

APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL DERECHO EN EL  E-GOVERMMENT

El gobierno está jugando un papel importante y trascendental actualmente. Mediante la Ley de Transparencia de la Información, ha hecho posible que el usuario utilice una ventanilla única a través del portal del Estado, evitando las largas colas, los reclamos y los malos ratos que sufrimos aquellos que sólo queremos respuestas a una pequeña consulta.

Unido a ello, y de manera horizontal, encontramos la labor que cumplen algunos organismos públicos como SUNAT y SUNAD, el primero  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria hace uso de las TIC, mediante el PDT o Programa de Declaración Telemática, Software que les permite a todos acceder a una plantilla única y precisa de declarar anualmente su impuesto a la renta, pero ha ido a más, así también cualquier contribuyente puede pedir autorización para inscribirse, cambio de giro y autorización para impresión de comprobantes.

En tanto la SUNAD Superintendencia Nacional de Aduanas, fusionada a la anteriormente mencionada, permite a todos los interesados a participar en los remates públicos a través de su página, así a conocer la lista de empresas dedicadas a estas actividades. Cabe destacar que ésta, al realizar las operaciones comerciales, realiza la actividad del e-commerce o comercio electrónico, de cuya relación usuario o consumidor y gobierno (C2G) se realizar mediante la seguridad del protocolo SET “Segurity Electronic Transation” y cuyo medio de pago lo conocemos como el e-cash o pago electrónico.

 

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Adiós papeles, debería ser la palabra de alegría que caracterice al Nuevo Poder Judicial, esta modernidad se está dando a pasos lentos, pero se está dando no sólo en lo que es documentación jurídica sino en informes a los usuarios, éstos deberían desde Internet, ver el estado actual de sus expedientes o contar con computadoras a lo largo de las diferentes instituciones haciendo más eficiente la labor al sobrecargado Despacho Judicial.

La Informática Jurídica Documental busca hacer más factible el despacho y gestión de los estudios. Pero en un futuro podremos contar con sistemas de Despacho automático que permitan proveer de resoluciones en donde no se precise un juicio o razonamiento inherente de los administradores de Justicia como por ejemplo el recibimiento de una tasa judicial, o el envío de un exhorto, algo tan elemental que pueda ser realizado por un computador a lo que llamamos la informática Jurídica Decisional. Cuando Norbert Wiener escribiera sobre la relación del hombre y la máquina, dejó abierta la posibilidad de contar con máquinas pensantes.

No podemos dejar de mencionar cómo se está aplicando de manera correcta el uso de la página Web de la Fiscalía de la Nación que permite hacer las denuncias a través de Internet.

 

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA ARCHIVÍSTICA DIGITAL

El Decreto Legislativo 618, ha hecho posible que se regule tanto normativamente como técnicamente sobre microfilms en los cuales se digitalizan los documentos como lo viene haciendo la RENIEC y muchas empresas privadas contando con el Fedatario Informático el cual le da validez al proceso de digitalización, es decir pasar del formato papel al soporte digital, estos repositorios en los cuales quedan registrados los documentos no ocupan espacio, logrando mayor eficiencia. ¿Pero estamos la mayoría de nosotros preparados para aceptar estos procesos? La mayoría se opone, no cuentan con la seguridad tanto técnica como jurídica, al igual que surge en el uso del pago por Internet en el e-commerce. La respuesta la tienen los propios legisladores.

Actualmente, empresas como Telefónica del Perú y Certicámara ofrecen certificados digitales que permiten dar confianza e integridad a estas transacciones comerciales.

Esta Ley resalta la función del Fedatario público o privado, aceptando la función de los que internamente en cualquier organismo estatal cumplen la función de autenticar documentos electrónicos.

Otro problema surge al conceptuar al documento electrónico y al darle igual validez a la firma que demuestra la manifestación de voluntad del Emisor (Art. 140º A) del Código Civil. Esta manifestación de Voluntad puede ser expresa o tácita, si es expresa es a través de cualquier medio mecánico o electrónico u otro análogo. Esta normatividad ha dejado puerta abierta a la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación que irán apareciendo así como a nuevas formas de contratar, no sólo de la contratación informática sino de los contratos realizados de bienes informáticos. Es cierto que todo es novedoso para el Derecho pero debemos de ir pensando en otros medios que aparecerán, como por ejemplo el acuerdo de voluntades a través de los teléfonos móviles, que pasaría si en aquellos que aparecen la imagen del receptor y por ende la del Emisor, y uno de ellos es sólo una imagen virtual, que ha sido suplantado, a ello la Ley de Firmas y certificados digitales, permite dar seguridad a las partes al momento de realizar operaciones comerciales.

 

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Ambos puntos conocidos ya como una realidad, el comercio electrónico, como nueva tecnología, ha hecho posible las transacciones comerciales a través de la Web y con ello la aparición de un nuevo integrante en este e-business, el comerciante on-line, aquél que se cansó de andar y buscar, y que se ubica en el ciberespacio y si bien realiza una doble función de comerciante tradicional o comerciante on-line que puede ser ambos, a la vez, el cual no cuenta con una tienda físicamente ubicable, sino una en el ciberespacio y realiza sus pagos, pedidos, consultas  hasta entregas, si es su objeto de venta información o programas (libros, datos etc.).

Cuando comenzaron los conflictos sobre la integridad de la Información que se vertía, así como de los peligros que pudieran presentar el intrusismo de piratas informáticos y otros que puedan apoderarse de datos, como la clave de las tarjetas de créditos y otros, así como de la suplantación, surge la propuesta del Ministerio de Justicia y se emite la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que permite dar confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio a todos aquellos actos de comercio a través de la Red.

Es decir, si preguntamos si las tecnologías de información y comunicación tienen algún respaldo legal, podemos responder, en lo que se refiere a la transmisión de información y de relaciones comerciales a través de los medios electrónicos, Fax, Modem, Internet, dicha ley mediante la entrega de un certificado digital emitido por las empresas privadas de certificación y cuyo ente administrador  INDECOPI, ante un conflicto del tipo de tecnologías empleadas en la elaboración de un certificado digital, en caso que sea uno no entregado por las empresas mencionadas sino por otra extranjera se ciñe al principio de Neutralidad Tecnológica, aceptando todo tipo de tecnología empleada contando con la aceptación del ente neutral.

En estadísticas, el Perú es uno de los países que menos realiza actividades comerciales, los factores son varios. Entre los investigados se encuentran la falta de seguridad, así como el desconocimiento de los mismos. El Perú se encuentra en Suramérica con un 4% de usuarios de Internet, siendo de más actividad comercial Argentina y Brasil. (Fuente tomada del diario el comercio 16 de octubre de 2002).

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN

En la propia investigación científica jurídica a través de medios informáticos e Internet cabe señalar que el investigador del Derecho no puede negar que alguna vez acude a Internet como fuente de conocimiento, si bien para el abogado la fuente directa es la propia ley, éstas se publican diariamente en páginas como el comercio y las del Congreso, entonces Internet es la fuente a la que acudimos a beber sedientos de conocimientos.

El problema surge cuando no se hace un fichaje lex (fichaje de ley) adecuado y preciso y, a la vez, uniforme de las fuentes que se encuentran. Así como el fichaje bibliográfico como método cumple un papel fundamental en la Investigación y producción de material, Internet requiere de igual atención y formalidad. Es cierto que existen lugares en la Red que carecen de seriedad y certidumbre de que los datos vertidos en el o “colgados” sean ciertos, que normas internacionales como la de los Usuarios de Internet y del ICAAN Institución Internacional de Nombres de Dominio, dan seriedad a lo encontrado en ellas, éstas deben ser recogidas con la misma atención y procedimiento que las realizadas de manera textual o escrita en las fichas, este fichaje de Internet, lo que los alumnos vienen ya mencionando al final, muy al final de sus trabajos con nombres como sitios web encontrados o webgrafia, término más aceptado a mi humilde parecer, varía de acuerdo a la fuente, si es de una página Web, si se tomó de una comunidad, de un foro de discusión, de una página editorial de alguna revista, de un correo electrónico, de un fw o forward, de una lista de interés, etc., o si se tomó de una base de datos jurídicos, de un glosario en la web, etc.

La importancia que debemos tener e inculcar los metodólogos es seria, puesto de no llevarse de manera correcta lo que se tiende es a perder dicha fuente de información o a contar con páginas no actualizadas.

Así también, el Fichaje de Medios Informáticos, nos permitirá llevar un control preciso de los medios con que contamos a nuestra investigación, es muy diferente optar por tomar datos total o parcial de medios como CDROM, “Enciclopedias Interactivas”, “Cursos”, “Base de Datos, etc.” Por ello debemos tomar criterios únicos y aprovechar oportunidades como este Segundo Encuentro Científico Internacional, en que se pueden intercambiar experiencias en la investigación y proponer nuevas iniciativas.

 

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA CREACIÓN DE SOFTWARE JURÍDICOS

Hemos querido dejar al final la importancia que genera la debida utilización de estas nuevas tecnologías, que el alumno prototipo del Investigador del Futuro, contribuya a la ciencia, gracias a la suma de investigaciones que son presentadas, no sólo en formato papel sino contando con material digital que haga más fácil su difusión; que la cientificidad se genera o adquiere carácter científico cuando se comparte y se deja conocer estos trabajos de los investigadores a través de los informes, que la información es patrimonio de la humanidad; que el conocimiento es un conocimiento muerto si no es compartido; que no debemos callar; difundir y sobre todo difundir lo nuestro. Una de las propuestas es la creación de programas y software jurídicos aplicados tanto a la Educación como a la gestión informática, que permitan tanto la difusión de los trabajos realizados como hacer en materia económica que una nación crezca, si bien hemos dejado porta atrás la era de la información, bastante o poco tiempo es el que hemos tenido para informarnos. Pero entrando a la era del conocimiento. El postmodernismo como tendencia globalizadora, se requiere de nuevas formas de comunicación, que el abogado puede entrar en este círculo mediante la investigación y difusión, pero si este no aplica la tecnología, por lo menos en su quehacer diario, dejar esa vetusta máquina de escribir por la procesadora de datos, el uso del código por el CD ROM, las capacitaciones escasas y costosas por el e-learning, las notificaciones tardías y la falta de celeridad procesal por el correo electrónico, es quizá la ambición a cinco años o quizá más, pero si el abogado quiere hacerlo realidad debe aplicar el método de investigación que lo hace mas científico, así como aplicar tecnología. No podemos imaginar como en más de 450 años del primer abogado en el Perú se siga conservando la técnica del cosido a mano en los juzgados, así como el proveído manual.

 

LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTE UN NUEVO DERECHO

Con el nacimiento de la nueva disciplina del derecho como la del Derecho Informático, se ha podido notar que se requiere de más conocimientos en la materia y que nuestros legisladores desconocen la mayoría de los cambios que están surgiendo en estos campos, así como ante la necesidad de sancionar los delitos como la pedofilia a través de Internet, la cual debería estar regularizado, en el Código Penal de manera expresa y precisa, así como aparece en la nueva constitución y precisamente recayendo en ellos la labor de regular, no sea que con una sola ley mal dada se acabe con una Nación, la ley en vez de regular sólo entorpezca, la labor de los científicos, como cuando en la piratería se trata de defender la propiedad intelectual se deja de pensar en ello como el deseo de querer informarse y no desinformar.

El Derecho Informático si bien se está gestando, requiere de todos los interesados aportar a su perfeccionamiento, presentar proyectos o crear necesidades que hagan necesarios esos cambios.

Existen nuevas figuras que son típicas de haber sido cometidos utilizando maliciosamente las tecnologías de Información y comunicación pero no son vistas como un derecho de la Información sino son subsumidas por otras disciplinas del Derecho cuyo cuerpo de leyes lo prevé y regulariza de manera más expresa, pero se debe más a la falta de conocimientos en estos temas de los propios legisladores.

 

RESULTADOS GENERALES

En el pre-test, que se hicieron la los más de 500 participantes a los diferentes cursos de Computación e Informática para abogados, curso que se dicta actualmente en esta casa de estudios, ante las preguntas referentes al conocimiento y uso del Computador y la Red de Redes como la Internet, de 50 entrevistados, el  25% respondió que tenía conocimientos de computación pero no actualizados, otro 30% respondió que aunque no tenían conocimiento, realizaban alguno que otro trabajo a través de un medio electrónico, el 45% restante  se sentía  comprometido a capacitarse, es decir, tenían deseos de aprender desde cero para luego aplicarlo.

Luego de la capacitación se ha podido tener muchos resultados como que se ha aumentado el número de usuarios a Internet al 55% de los participantes, y el resto sigue capacitándose.

 

CONCLUSIONES

Consideramos que  debe nacer una nueva generación de abogados, una generación de abogados net, modernos, aquéllos que aceptan, aplican y difunden las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, que no pueden prescindir de ella, que, al igual que los Códigos que requieren modificarse y se  actualizan cuando los sucesos y cambios de la sociedad lo requieran, deben ser  más constantes, que abarquen no sólo las normas jurídicas sino las normas técnicas, que los juristas y jueces tomen conciencia de labor que tienen en sus manos, que para perseguir a delincuentes del siglo XXI, no lo pueden hacer con códigos del siglo XX. Que cada vez surgen nuevas figuras que requieren de su regulación jurídica y para ello o bien trabajan en conjunto con otros profesionales en consultoría o bien se especializan. Que a raíz de ello, nace una nueva disciplina a la que he bautizado como “Mestizaje Técnico Jurídico” como la Informática Jurídica y el Derecho Informático. Que la correcta aplicación del las TICs en el Derecho harán posible la eficiencia y cientificidad como primer peldaño en este largo y empedregado camino, que pueda ser posible por lo menos acortar esa brecha digital existente y que el Derecho pueda avanzar más rápido, es decir esa velocidad con que avanzan otras ciencias de manera geométrica, el Derecho ya no avance de manera aritmética, que por lo menos acelere.

Que desconocer de estas tecnologías y verlas como un monstruo gigantesco e incomprensible es no entender lo valioso, es estar de espaldas al futuro, es como manejar una patineta y ante la posibilidad de escoger entre seguir la carrera entre una avioneta o un auto de carrera, se prefiera seguir con la patineta por ser más “segura”.

Que es preciso actualizar la normatividad existente en comercio, nuestro código de comercio que regula las actividades comerciales y que debe, por ende, aplicar las leyes de comercio electrónico de manera expresa y no presumirla, cumple 101 años de vigencia.

El prototipo del abogado moderno es aquél que utiliza la tecnología y se prepara para el cambio para no sucumbir como los dinosaurios sucumbieron ante los glaciares, que pierde el temor ante los nuevos paradigmas y se enfrenta al cambio.


 

 


 

(* ) Abogada egresada de la Universidad Mayor de San Marcos (Decana de América).  Docente en la Universidad Particular Inca Gracilazo de la Vega.

Dirección: Av. Arequipa Nº 3610,  San Isidro Lima.

E-mail: maripiliguzman@hotmail.com

ciberderecho@hotmail.com

 


 

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