Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Didáctica de la filosofía del derecho

José Antonio Márquez González (*)

 

 

 


   

       Me propongo reseñar aquí una forma algo diversa de enseñar la filosofía del derecho.  No pretendo ser enteramente original.  En estos temas –y en estos tiempos– es siempre muy difícil decir algo completamente novedoso o revelador. 

       Me interesa mucho más el fin práctico que se persigue.  Con esto no me refiero a la simple transmisión de conocimientos –cosa que cualquier maestro  puede hacer y que incluso puede lograrse a pesar de él–; es mucho más importante el propósito de formar a los estudiantes en un espíritu de  curiosidad y aventura críticos hacia la asignatura.  Paso a dar unos ejemplos.

 

I.     Desde la más remota antigüedad, los pedagogos interesados en transmitir algún conocimiento se han percatado de que es igualmente importante lo que se dice que la forma de decirlo.

       Así, si nuestros jóvenes preparatorianos recuerdan algo de la doctrina de Platón es gracias al famoso ”mito de la caverna”[1]; si indagan la fuente de la formación filosófica de Sócrates recordarán sin duda que un “pequeño demonio familiar” era el causante[2] (mucho más adelante el propio Descartes utilizó también el recurso a  un “genio  maligno”  para  explicar  su formación –o desinformación– filosófica)[3].  Los ejemplos más típicos pueden sin duda encontrarse en los conocidos ejemplos del pacto social del “buen salvaje” de Rousseau,[4] el “monstruo bíblico” de Hobbes[5] y hasta en las comparaciones del zorro y del león de Maquiavelo.[6]

       Frente a una asignatura que tiene una reputación tan pobre como las matemáticas y que, ciertamente, no es una de las materias populares de nuestras facultades, yo propongo un método similar, a saber: identificar las sesudas teorías de los grandes filósofos, con la anécdota preferida de cada  uno de ellos.

       Cuando se necesite explicar a Fuller, es mejor contar el dramático relato de los aficionados exploradores de cavernas en la Suprema Corte de Newgarth, año 4300,[7]  o el de los espías de las camisas púrpura;[8] así como la historia del reino infeliz de Rex y las siete sucesivas soluciones que tuvo que poner en práctica antes de morir “prematuramente envejecido y profundamente desilusionado de sus súbditos”.

       Si el profesor se propone explicar la vinculación del lenguaje jurídico con la realidad según la exposición de Karl Olivecrona, entonces el alumno debe conocer necesariamente el ejemplo recurrente de la libra esterlina[9] en lugar de –o por lo menos no antes que– reseñar en forma erudita la significación de las “expresiones realizativas” (performatives utterances).

       Si se trata, en cambio, de tener una mayor comprensión de la función de “signo” y de las palabras huecas en Austin,  entonces es mejor explicar al alumno la deliciosa historia de la mujer del naviero que bautiza al buque con una botella de champaña.[10]

          Está fuera de duda que Immanuel Kant es uno de los autores más complejos de cualquier curso de filosofía. Pensar que el alumno compre –no dije que vaya a leerlos– la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, la Crítica de la Razón Práctica o por lo menos La Paz Perpetua, es pensar en lo excusado. Desde que Eduardo García Máynez comienza su libro con la explicación de la diferencia entre los imperativos categóricos o hipotéticos, el alumno suele reafirmar su opinión aversiva hacia toda la filosofía en general y hacia el filósofo de Königsberg en particular.  Por  tanto,   yo   prefiero  en   este    punto   contar   la   anécdota –embellecida–  con que el implacable profesor concluye su Crítica de la Razón Práctica: “el cielo estrellado sobre mí y la ley moral en mi interior”.[11]

       El libro del profesor Hart  El concepto de derecho apareció en 1961. Es más famoso (entre nuestros estudiantes) que otros muchos –casi tanto como la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen–.  En este libro el profesor de Oxford expone su concepto del sistema jurídico como la unión de reglas primarias y secundarias, pero son populares sus ejemplos de los monarcas también llamados Rex I, Rex II y Rex III y, a la manera más típica de las historias medievales, el relato de su feliz reinado.  Son más breves –pero no menos didácticos– sus ejemplos del hombre calvo, el de la melena hirsuta, el caso de si un bote volador es un buque o si podemos hablar de ajedrez una vez que prescindimos de la reina, así como el del asaltante que ordena a su víctima entregarle el bolso.[12]

       Jerónimo Frank tiene un libro bastante breve que ha sido traducido al español como Derecho e Incertidumbre.  Frank gusta de seguir esa notable costumbre de los americanos para resumir toda información (por compleja que ésta sea) en unos cuantos puntos. En este caso el alumno puede ser rápidamente informado de los siete puntos acerca de los testigos, o de los trece puntos que resumen toda la reforma realista. En último extremo el profesor  puede   contentarse  con narrar las historias del juez Brown o del juez Green o del juez Blue o ya, de perdida, sus agudos comentarios a la “teoría del cólico” o a la “doctrina gástrica del derecho”.[13]

       Las obras de Alfredo Ross, por su parte, deberían constituir una lectura indispensable en nuestras facultades de derecho, pero su libro Sobre el derecho y la justicia es amplio y complejo y contiene algunas pocas notaciones simbólicas que el alumno prefiere pasar por alto –si alguna vez llega a ver el libro–.  Es mejor recurrir a la anécdota de los jugadores de ajedrez (con un mirón que hace una serie de preguntas al respecto).   Acto seguido, Alfredo Ross traslapa las reglas del juego a las reglas jurídicas proponiendo que el juego es “un modelo simple” de la vida en sociedad y formula su propia definición del derecho.

       Todo esto puede parecer asombroso.  El mismo Ross lo acepta:

 

¿A quién se le ocurriría referir la validez de las normas del ajedrez a una validez a priori, a una idea pura del ajedrez, puesta en el hombre por Dios o deducida por la razón humana?  El pensamiento es ridículo porque no tomamos al ajedrez tan en serio como al derecho.[14]

           

       Pero el mejor ejemplo que tiene Alfredo Ross es probablemente el de Tû-Tû, al cual dedicó un amplio folleto en particular.  Se trata de la narración de lo que sucede a la tribu “Aisat-naf” en las islas Noisuli, en los mares del Sur, donde el uso de los vocablos Tû-Tû no es más que una expresión sin sentido a la cual, sin embargo, se le atribuyen consecuencias mágicas predecibles.

       Sin embargo, esto le sirve perfectamente a Ross para  ilustrar

 

[...] la discusión sobre el uso de expresiones tales como “derecho subjetivo” y “deber” enfocada desde un nuevo ángulo.  Porque nuestras normas jurídicas están, en gran medida, acuñadas en una terminología de tipo “tû-tû”.  En el lenguaje jurídico encontramos, por ejemplo, frases como éstas [...] “Propiedad”, “crédito” y otras palabras, cuando son usadas en el lenguaje jurídico, tienen la misma función que la palabra  tû-tû”; son palabras sin significado, sin referencia semántica alguna, y sólo sirven un propósito como una técnica de presentación.[15]

 

       No sé mucho más de Ross, pero se me quedó muy grabado esa comparación que hace entre una prostituta y el derecho natural: “A semejanza de una cortesana, el derecho natural está a disposición de cualquiera [...]”[16]

 

       Uno de los autores más prolíficos en el recurso didáctico a este tipo de  historias es Ronald Dworkin.  Dworkin  fue sucesor de Hart en la cátedra en Oxford.  Hasta los títulos de sus obras reflejan este ánimo festivo y anecdótico:  “Una cuestión de principios”, “De cómo el derecho se asemeja a la literatura”, “Lo que no es la justicia”, “El caso Bakke:  ¿son injustas las cuotas?”, “¿Tenemos derecho a la pornografía?”, “El caso Farber: reporteros e informadores” y desde luego, su obra más conocida que se llama precisamente “Los derechos en serio”  (Taking rights seriously, 1977).

       Por ejemplo, Ronald Dworkin explica los fundamentos del liberalismo recurriendo al concepto de la “buena vida” y fundamentando en ella su ética liberal.  Como él mismo afirma, no se trata de buscar

 

[...] la clase de fundamentos que los críticos burlones inventan para descrédito de la filosofía.  No espero encontrar axiomas evidentes e irresistibles de los que inferir los principios liberales. [17]

 

       Como Hart y Ross, Dworkin también recurre al ejemplo del ajedrez, esta vez entre un ruso llamado Tal y Fischer.  El primero le hace algunos gestos y musarañas al otro, de modo que eventualmente llega a irritarlo. El árbitro puede sentirse desconcertado porque no piensa que esto constituya estrictamente una infracción a las reglas. Luego, Dworkin dice también que en la sociedad sucede exactamente lo mismo que en el juego de ajedrez.[18]

       El profesor de Oxford  va  mucho  más  allá  en otros casos.  Como en los del  negro  Sweatt  y  el  judío  DeFunis,   por   ejemplo,   cuyas  historias –rigurosamente verídicas– son cabalmente aprovechadas en una amplia exposición.[19]

       Pero la mejor es la del abogado Hércules.  He aquí su descripción:

      

Para este propósito he inventado un abogado dotado de habilidad, erudición, paciencia y perspicacia sobrehumanas, a quien llamaré Hércules. [...] de tal manera que [esté] en condiciones de responder a los litigantes con toda una teoría del derecho, en caso de que tal cosa fuera necesaria para justificar alguna decisión en particular.[20]

 

       Rudolf von Jhering publicó en 1884 un volumen llamado Bromas y veras en la ciencia jurídica (Ridendo dicere verum), cuyas larguísimas tercera y cuarta parte se consumen en una sola fantasía.  Se trata de un profesor de derecho romano que se transforma en espíritu.  Abandona la tierra y llega al “cielo de los conceptos jurídicos”, donde todos los enigmas jurídicos están resueltos.  Sin embargo, debe presentar un examen teórico con una serie de curiosas preguntas:  ¿qué cosa es, por fin, la hereditas iacens? ¿qué son las obligaciones correales? ¿puede haber derechos sobre derechos? ¿...y prenda sobre cosa propia? [21]

       John Rawls es profesor emérito de la Universidad de Harvard y uno de los filósofos más populares desde la publicación de su libro Teoría de la Justicia, aparecido en 1971.[22]  Su último libro, The Law of Peoples, es de 1999. Este último libro es bastante técnico y, que yo sepa, no existe aún traducción al español. 

       Pues bien, estoy seguro que nuestros jóvenes alumnos preferirán conocer la narración de la república islámica idealizada de “Kazanistán”. Con este ejemplo, Rawls explica  los criterios de una sociedad “decente” que no es agresiva, que respeta los derechos humanos y que mantiene una estructura jerárquica aceptable.  Este ejemplo y sus consecuencias consumen toda la segunda parte del libro.[23] 

       Riddall, profesor de filosofía del derecho en la Universidad de Leeds, utiliza la explicación de Rawls para equiparar a la sociedad con un buque. Según él, en este buque todo mundo coopera para que la nave marche sin contratiempos, cada uno consciente del papel que le corresponde, así se trate del grumete, del cocinero o del capitán, bajo las premisas del “velo de ignorancia” y de ciertos principios mínimos de igualdad y reciprocidad social.[24]  

       Oliver Wendell Holmes es un jurista muy querido para los norteamericanos.  Fue  profesor en  la   Universidad  de  Harvard  y  ministro –muchos años– de la Suprema Corte de Justicia.  Pues bien, Holmes inicia su conocida crítica del derecho con el famoso ejemplo del “hombre malo” (bad man), es decir, un delincuente típicamente irredimible que inútilmente intenta  diferenciar entre la moral y el derecho.  Finalmente concluye que a este hombre malvado le gustaría poder predecir lo que probablemente el juez le hará si realiza algún acto ilegal.  Acto seguido, Holmes propone su famosa definición del derecho afirmando

           

[...] ninguno de mis oyentes ha de desinterpretar mis palabras tomándolas como una manifestación de cinismo [...]

Si queréis conocer el Derecho y nada más, mirad el problema con los ojos del mal hombre, a quien sólo le importan las consecuencias materiales que gracias a ese conocimiento puede predecir; no con los del buen hombre, que encuentra razones para su conducta –dentro o fuera del Derecho—en los mandamientos de su conciencia.

[...] si adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el mal hombre, veremos que a  éste le importan un bledo los axiomas o deducciones, pero que en cambio le interesa saber qué es lo que en efecto han de resolver probablemente los tribunales de Massachussets o de Inglaterra.  Yo opino de manera bastante parecida.  Yo entiendo por “Derecho” las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto; nada más ni nada menos.[25] 

 

       Uno de los autores más conocidos por nuestros estudiantes –no dije que el más leído–,  Hans Kelsen, es famoso por su afortunado ejemplo  de la pirámide que muestra la estructura y la jerarquía del orden jurídico.  Con entusiasmo excesivo, algún autor ha llegado a decir de este ejemplo lo siguiente:

 

[...] hace muchos siglos [se escogieron] las siete maravillas de su tiempo, entre las que [se] incluyó a las pirámides de Egipto.

Si compartiésemos hoy semejante afición a la hipérbole, entre las maravillas del mundo jurídico mencionaríamos sin duda la pirámide de Kelsen, cuyo aspecto de pétrea solidez y de impecable regularidad impresiona a quien se acerca por vez primera a la doctrina del positivismo jurídico.[26]

 

       Pero uno tiene que reconocer de todas formas que Kelsen tenía un lenguaje directo y sencillo que es infrecuente hallar entre los filósofos. Al distinguido profesor de Berkeley le encantaba poner ejemplos breves y contundentes, como el acto final del carcelero que da vuelta a la cerradura de la prisión. También hacía preguntas aparentemente sencillas como  ¿por qué no debemos matar a los demás? o cuando la madre le dice al hijo: “debes ir a la escuela porque tu padre lo ha ordenado”.[27]  Acto seguido, comenzaba a desenredar espinosos problemas de la teoría del derecho.

       Benjamín Nathan Cardozo es tan pintoresco que habla del “cocido” que se elabora todos los días en la “olla del caldero” de los tribunales y la necesidad que el litigante tiene de considerar el guiso como una realidad; también recurre al ejemplo de los magistrados que “pintan de colores” los asuntos judiciales para clasificarlos mejor.[28]

       Roscoe Pound me gusta porque sus libros son breves y entretenidos.  De hecho, algunos no son más que conferencias, como es el caso de Justicia conforme a derecho. Recuerdo de él dos ejemplos: el del sastre que toma una tela ajena y hace un traje y el del falsificador de cheques que pone a circular el documento en una cadena sucesiva de endosos, quitas y abonos.  En el primer caso ¿de quién es el traje?; en el segundo ¿quién soporta la pérdida?[29]

       Si ustedes desean, por ejemplo, averiguar la diferencia que existe entre el valor de la prueba histórica y el valor de la prueba jurídica, entonces no hay nada mejor que leer la deliciosa historia del chantajista apuñalado por el cura del pueblo, llamada  “¿Quién mató a John Doe?” Aparece en Idea de la Historia de Robin George Collingwood, que es uno de los libros más importantes del metafísico inglés y donde también se mencionan a monsieur Hercules Poirot y, naturalmente, a Sherlock Holmes. Adivinando que quizás ha llegado demasiado lejos, el propio Collingwood se disculpa:

           

Me he extendido en este análisis [...] La analogía entre métodos legales e históricos tiene cierto valor para comprender la historia; de valor suficiente, creo yo, como para que haya puesto ante el lector el bosquejo de un género literario que, en ausencia de tal motivo, sería, por supuesto, indigno de ocupar su atención. [30]

 

       Richard A. Posner es actualmente uno de los escritores más importantes de la corriente del análisis económico del derecho.  En uno de sus libros aparecido en 1996, Law and legal theory in the Uk and USA, Posner se entretiene contando la historia –esta vez, un caso real– de Ochuko Udu, un estudiante de Londres que solicita la concesión de una beca para tomar un curso de leyes en una escuela particular.   Posner no solamente narra el caso, sino que incluso transcribe íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civiles.[31] Fue tan escrupuloso que incluso tuvo cuidado en anotar el copyright.

       Bajo el título “The Antinomies of Legal Theory”,[32] Posner analiza las relaciones entre la jurisprudencia y las grandes obras de la literatura universal, desde Hécuba hasta el Doctor Faustus, pasando por la inevitable Antígona y los dramas de Shakespeare.

 

II.    He buscado ejemplos de historias comparables a las narradas en autores tan prestigiosos como Bobbio, Habermas, Coase, Becker e incluso Mangabeira, pero ha sido en vano.  La circunstancia es lamentable porque, de haberlo hecho, sus libros serían muy populares –estoy exagerando– entre los ansiosos alumnos de nuestras facultades de derecho.

       Se me puede acusar de frivolidad.  Yo mismo estoy consciente del reproche: tratamos con una ciencia sumamente compleja que ha privilegiado, a lo largo del tiempo, un lenguaje oscuro y furtivo.  En nuestra ciencia se utilizan conceptos como los siguientes: incompletitud, concepción dialógica, contenido y racionalidad proposicional, mundo experiencial, facticidad,  enfoque sistémico,  paradigma.  En muchos casos su empleo puede, sin duda,  justificarse;  en otros no parece sino que han sido incluidos por vía de ornato.

       Muchos filósofos se complacen  en  escribir  de  esta manera: en lugar de decir que tal cosa es inevitable, dicen  “necesariedad”; si tienen que decir que algo puede demostrarse, mejor dicen “funcionalidad veritativa”; si deben aclarar que las cosas cambian, entonces dicen “variables comportamentales”; si se refieren al propósito que se persigue, dicen “carácter objetual” y, en fin,  si algo es muy difícil de entender,  dicen “complejitud”. Me parece innecesario poner más ejemplos.

       En 1974, un autor tan serio como Nicolás Luhmann escribió un libro llamado Sistema jurídico y dogmática jurídica, en el que sorprendentemente ya emplea términos como input y output que son actualmente tan populares en nuestras modernas ciencias informáticas.[33]

           

III. Concluyo ahora:  he escogido una forma festiva  para redactar este ensayo;   igual podría yo haber escogido una forma seria e incluso elegante.  Pero, según creo, el asunto tiene que ver con el hecho de que nuestros jóvenes estudiantes entiendan la filosofía y les guste la materia.

       Pondré sólo un ejemplo más: es un lugar común decir que muy pocas personas han leído –y que muchas menos entienden– la teoría de la relatividad de Alberto Einstein.  Desde luego, yo tampoco la entiendo, lo cual es perdonable en cualquier abogado. Lo que sí recuerdo, con una sonrisa en los labios, son los ejemplos a que el físico recurre:  vagones de ferrocarril viajando a la velocidad de la luz, un cuervo que pasa volando sobre ellos, seres planos  y esféricos que presencian el paso del tren a un lado de la vía y relojes idénticos sincronizados, pero unos en reposo y otros en movimiento. 

       Tal vez el ejemplo más sorprendente es el de la “caja acelerada”. Esta caja está sujeta a una cuerda y a un gancho. El famoso sabio hace que la caja recorra el universo a velocidades increíbles, jalada por  un ser todopoderoso  cuya  naturaleza  –dice–  no  le  interesa por ahora averiguar.  Con este ejemplo extraordinario el físico se pregunta también, como Descartes y Kant, si el espacio vacío que se encuentra dentro de la caja existe o no.

       Como repite Einstein: en aras de la claridad, hay que dejar la elegancia para los sastres y los zapateros. [34]

 

 


 

NOTAS:

 

[1]  Platón, Diálogos, “La República o de lo justo”, Libro VIII, Porrúa, México, 1972, p. 551.

[2] Platón, Diálogos, “Apología de Sócrates”, op. cit., p. 11.

[3] Descartes, La Metafísica, p. 171; Discurso del Método, p. 48; EDAF, Madrid, 1980.

[4] Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social o principios de derecho político, Porrúa, México, 1974, p. 9.

[5] Hobbes, Thomas, Leviatán, Fondo  de  Cultura   Económica, México,  1996, pp. 137-141 y 262.

[6] Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, Porrúa, México, 1999, p. 30.

[7] Fuller, Lon L.,  “The Case of the Speluncean Explorers”, in Harvard Law Review, LXII, Boston, 1949.

[8] “The Problem of the Grudge Informer”, in Fuller, The Morality of Law (Appendix), New Haven and London, Yale University Press, 1978, pp. 245 y ss.

      [9]          Olivecrona, Karl, Lenguaje jurídico y realidad, Distribuciones Fontamara, México, 1991, p. 34 y ss.

 [10]   Austin, John Langshaw, Austin, J. I., Urmson, J. O. (editor), Philosophical Papers, Oxford University Press, 1990.

[11]  Kant, Emmanuel, Crítica de la razón práctica,  Porrúa, México, 1998, p. 201.

[12]  Hart, H. L. A., El concepto de derecho, Editora Nacional, México, 1980, pp. 5, 8, 65 y ss., 78.

[13]  Frank, Jerome, Derecho e incertidumbre, Distribuciones Fontamara, México, 1991, pp. 61, 113, 130-131, 138-140.

[14]  Ross, Alfredo, Sobre el derecho y la justicia, Editorial Universitaria, Buenos Aires,  1997, pp. 34-42.

[15]  Ross, Alfredo, Tû-Tû, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, pp. 21-22, 32.

[16]  Ross, Alfredo, Sobre el derecho y la justicia, op. cit., p. 322.

[17]  Dworkin, Ronald, Ética privada e igualitarismo político,  Ediciones Paidós, Barcelona, 1990, p. 39.

[18]  “Los casos difíciles”, en Los derechos en serio, Planeta-Agostini, Barcelona, 1993, pp. 172-176.

[19]    “La discriminación inversa” en op. cit., pp. 327-348.

[20]  “Los casos difíciles”, en op. cit., pp. 177-208.

[21]  Jhering, Rudolf von, Bromas y veras en la ciencia jurídica (Ridendo dicere verum), Cívitas, Madrid, 1987, pp. 215, 217 y ss.

[22]  Rawls, John, A Theory of Justice, Oxford University Press, Cambridge, 1971, p. 136.

[23]     Rawls, John, The Law of Peoples, Harvard  University  Press,  London, 1999, pp. 5-75.

[24]  Ridall, J. G., Teoría del derecho, Gedisa, Barcelona, 1999, pp. 197 y 198. 

[25]  Holmes, Oliver W.,  La senda del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, pp. 18-19, 21.

[26]  Guibourg, Ricardo A., Derecho, sistema y realidad, Astrea, Buenos Aires, 1986, p. 15.

[27]    Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Colofón, México, 1990, p. 49; Teoría general del derecho y del estado, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979, pp. 130-132.

[28]             Cardozo, Benjamin N., The nature of the judicial process, New Haven and London, Yale University Press, 1991, pp. 10, 20, 21:

“Into that strange compound which is brewed daily in the caldron of the courts, all these ingredients enter in varying proportions.  I am not concerned to inquire whether judges ought to be allowed to brew such a compound at all.  I take judge-made law as one of the existing realities of life […].

Their notion of their duty is to match the colors of the case at hand against the colors of many sample cases spread out upon their desk.  [...] It is when the colors do not match, when the references in the index fail, when there is no decisive precedent, that the serious business of the judge begins.”  

[29]    Pound, Roscoe, Justicia conforme a derecho, Colofón, México, 1995, pp. 14-15.

[30]             Collingwood, R. G., Idea de la historia,  Fondo de Cultura Económica, México, 1952, pp. 259-263.

   [31]    Posner, Richard A., Law and legal theory in the UK and USA, Clarendon Press, Oxford, 1996, pp.125-130.

[32]    Posner, Richard A., en Law and literature, Harvard University Press, Cambridge, 1998, pp. 93-126.

[33]             Luhmann, Nicolás, Sistema jurídico y dogmática jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, pp. 47-48, 51 y ss., 111.

[34]             Einstein, Alberto, Sobre la teoría de la relatividad especial y general, Altaya, Buenos Aires, 1999, pp. 7, 16-20, 61, 119 y ss.; “Mensaje en el aniversario de la muerte de Copérnico”, en: Sobre la Teoría de la Relatividad, Sarpe, Madrid, 1983, pp. 170 y ss. La frase que repite Einstein es de Ludwig Boltzmann.

 


 

(*) El doctor José Antonio Márquez González egresó de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana con mención honorífica. Realizó la especialidad en derecho privado y obtuvo el grado de doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, también con mención honorífica. Luego realizó cursos de postgrado sobre derecho civil y derecho comercial internacional en España, Italia, Austria y Brasil.

Ha publicado varios libros y múltiples ensayos en revistas especializadas de México, España, Argentina, Brasil y Perú. Asimismo, acaba de publicar su primer libro en inglés para la Enciclopedia Internacional de Derecho. Dos ensayos suyos han sido traducidos al francés. También es director de la revista "Escribano" de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Ha participado en programas televisivos de divulgación científica con la Universidad Nacional y pertenece a la Academia Mexicana de Derecho Notarial. Es profesor visitante en diversas universidades y ha impartido conferencias en Argentina, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Puerto Rico, Perú, Brasil, España y Grecia.

Ha sido vicepresidente del Colegio de Notarios de Veracruz, miembro correspondiente de diversas asociaciones y academias y presidente del Seminario de Cultura Mexicana en Orizaba. Es además secretario de la Comisión de Asuntos Internacionales del notariado mexicano y ocupa por segunda ocasión la vicepresidencia de la Academia Notarial Americana con sede en Buenos Aires. Pertenece también a la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de la Unión Internacional del Notariado Latino.

A la fecha, el doctor Márquez es profesor del doctorado en derecho en la Universidad Veracruzana. Es también notario y agente certificador en contratación electrónica. En julio del año 2000 recibió de manos del señor gobernador un reconocimiento del Gobierno del Estado de Veracruz por "su brillante participación académica en la rama del derecho y destacadas aportaciones a la ciencia jurídica".

E-mail: notaria2marquez@prodigy.net.mx

Web site: www.notaria2.com.mx

 


 

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