Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Banco rural de la Nación

Lucio Alfonso Nué Sessarego (*)

 


 

Es un imperativo nacional que exista un ente financiero, para promover el campo y elevar la producción del sector agropecuario. Piénsese que el Estado no cuenta con los recursos suficientes como para fundar desde sus cimientos, el Banco Rural. Una institución financiera se rige por reglas específicas y globalizadas; que deben garantizar el retorno del capital prestado y de los intereses generados.

La L: 26702, establece el régimen del sistema financiero dentro del cual está la L: 27603, "Ley de Creación del Banco Agropecuario", (artículo: 2), que lo concibe como: un otorgante de créditos a los sectores: agrario, ganadero, acuícola, transformador y comercializador, (artículo: 3); actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo: 60 de la Constitución, (artículo: l).

Las cadenas productivas que serían financiadas preferentemente, (artículo: 12), se gestan mediante la interrelación de los tres eslabones primigenios: producción, transformación y comercialización. Adecuadamente asistidas con una tecnología rural de vanguardia, incorporada al sistema por las asociaciones civiles sin fines de lucro y operadoras bancarias, obligatoriamente eslabonadas con un transporte multimodal, moderno, fluido y de gran tonelaje; trasladándose sobre una óptima infraestructura.

El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario, sin comprometer la autonomía propia que emanaría de su: Estatuto Social y Reglamento de Operaciones, (artículo: 4), se prestarían mutuamente, servicios de infraestructura instalada y de recursos económicos propios en bóveda. En el quehacer bancario cotidiano el otorgamiento de créditos, está condicionado a la existencia de personas calificadas; premunidas de las garantías correspondientes. En el entorno rural, la garantía aceptable bancariamente es el título de propiedad.

Los antecedentes nos llevan a narrar una historia ya conocida: las grandes haciendas que convirtieron al país en exportador de algodón, arroz, azúcar y otros productos tradicionales, mediante la L: 17716, fueron expropiadas y se transformaron en cooperativas agrarias de producción, (CAP's) y sociedades agrarias de interés social, (SAIS's), las que al quebrar se disolvieron y parcelaron, convirtiéndose en minifundios.

Los parceleros, como también los posesionarios, con instrumentos imperfectos pueden ser titulados privadamente, convirtiendo un Notario Público, lo imperfecto en una Escritura Pública registrable. Para los que carecen de documentación, pueden hacerlo particularmente utilizando los formularios aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, (SUNARP), acompañados de un plano UTM (Universal Transversal Mercator), visado por el Director Regional de Agricultura y de la constancia de posesión, emitida por el Director de la Agencia Agraria correspondiente.

Oficial y gratuitamente, sólo en las áreas comprendidas en las líneas ce vuelo con fotografías aéreas referenciales y laboradas por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, (PETT), perteneciente al Ministerio de Agricultura y que fuera creado por la octava disposición complementaria del DL: 25902, con la finalidad de perfeccionar la titulación para el registro de los predios expropiados durante la vigencia de la L: 17716. Este proceso ha avanzado en un veinte por ciento, aproximadamente, a nivel nacional y respeta las áreas que pertenecen a las comunidades campesinas y nativas.

El instrumento legal que ha permitido implementar el perfeccionamiento de la titulación, es el D.Leg.: 667, modificado por el D.Leg. 889 y la L: 26838, complementariamente la R: 094-96-SUNARP, modificada por la R: 120-96-SUNARP y la R: 207-96-SUNARP.

La Constitución establece en el articulo 88: "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra; según las peculiaridades de cada zona". El ordenamiento territorial establecido en la Constitución, permitiría fijar las fronteras tentativas de los enclaves agropecuarios, en hectáreas de superficie, con las sugeridas dimensiones, por zonas ecológicas, actividad y especie y las formas societarias para su gestión siguientes:

 

DENOMINACIÓN

SUPERFICIE

(HÁS)

ZONA

ACTIVIDAD Y ESPECIE

SOCIEDAD

(*)

Maxifundio

2500

Selva

cereales, forestales, frutales, leguminosas, gnadería, y agroindustria

SACA

1000

Costa

cereales, leguminosas y frutales

Midifundio

250

Selva

frutales, tubérculos, leguminosas; pastos y ganadería

CRAC

SAAA

100

Costa

cereales, frutales, hortalizas y leguminosas

50

Sierra cereales, leguminosas, pastos, forrajes, ganadería y agroindustria

Minifundio

25 Selva frutales, pastos

MYPEA

10 Costa cereales, hortalizas y leguminosas
05 Sierra cereales, pastos y tubérculos

 

(*)       SACA =       sociedad anónima cerrada agropecuaria,

CRAC =       conglomerado rural asociativo por colindancia

SAAA =      sociedad anónima abierta agropecuaria

MYPEA =    micro y pequeña empresa agropecuaria

 

El minifundio tiene una productividad muy pequeña, lo que impediría a sus propietarios acceder a un préstamo mayor, en forma autónoma. Además los cultivos al secano, no ofrecen seguridad de cosecha cierta; al no contar con el recurso hídrico permanente, la asistencia técnica adecuada y estar sujetos a la eventualidad de la precipitación pluvial, (Fenómeno del Niño).

La ley establece1a salvaguarda ante hipotéticos imponderables climáticos, que siniestren la cosecha mediante el "Seguro Agropecuario", (artículo: 8). Que autogenera un "Fondo de Garantía", (artículo: 9); para poder otorgar pequeños créditos a los minifundistas.

Una propuesta novedosa sería: la creación de los midifundios, con riegos por aspersión y goteo, sin saturar la napa freática y sin erosionar el terreno. Tratando de reforestar los bosques depredados y forestar las áreas que conformarían el entorno silvopastoril de los midifundios.

Me atrevería a sugerir al: Conglomerado Rural Asociativo por Colindancia”, (CRAC), que se formaría sobre un midifundio y que se gestaría en base a títulos de propiedad inscritos y yuxtapuestos. Los CRAC's, estarían dibujados virtualmente en un mapa agrario diseñado en Autocad y complementado referencialmente, con el Sistema de Información Geográfica, (SIG); que permitiría perfeccionar el trazado y ubicación, respectivamente, del Conglomerado. Este aglutinamiento de títulos y predios, con un cultivo extensivo y mecanizado, con varias cosechas rentables anuales; provocaría una actividad agropecuaria permanente y autosostenida. Retroalimentando el crédito otorgado al campo y direccionándolo hacia los dos objetivos, sucesivamente imperativos; que aseguren un creciente bienestar en el ámbito rural.

 

OBJETIVO  *1 A*:   Autosuficiencia alimentaria y no importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos.

OBJETIVO  *1 B*:   Exportación masiva de productos agropecuarios, acuícolas y terminados de estos, de óptima calidad internacional, as¡ como de maquinarias, equipos, materiales e insumos.

 

Las tasas de interés activas, pasivas, preferenciales y promocionales, (artículo: 16), que se equilibran con Pondos de cobertura y seguros de riesgo, estabilizadores del sistema, (artículo: 15), impulsarían a incursionar en actividades comerciales vinculadas a la agenda bancaria colateral; que enajenaría el producto recibido en garantía de operaciones financieras o para honrar el crédito otorgado, (artículo: 14). Con grandes potencialidades comerciales en la compra y venta de maquinarias, equipos, materiales e insumos.

La asistencia técnica sectorial indispensable en las faenas agrarias, pecuarias y acuícolas, sería incorporada al sector a través de convenios, (artículo: 13), con las asociaciones civiles sin fines de lucro, que insuflarían la "Tecnología Rural” al sistema; en la búsqueda del desarrollo con equilibrio.

El margesí tecnológico aportado por las asociaciones civiles sin fines de lucro y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD's), vía convenio, e incorporado en sus faenas por las hipotéticas CRAC's en las disciplinas: agrícola, ganadera, acuícola, en las actividades de transformación y comercialización, así como en el desarrollo de proyectos; multiplicarían la progresión matemática y geométrica de la productividad y retroalimentaría la calidad con la cantidad. El Instituto Nacional de Investigación Agraria, (INIA), conjuntamente con la Dirección General de Información Agraria, (DGIA), deberían encargarse de ejecutar un programa de monitoreo estadístico globalizado y virtual de la demanda, para regular y apalancar la oferta internacional y nacional, incorporando un tácito equilibrio de la cantidad producida y su derivación comercial a los mercados regionales, donde se habría incrementado el consumo y por lo tanto el precio; que estaría directamente vinculado al flujo y reflujo de la oferta y la carencia del bien. El instituto rector de la investigación en el ámbito agrario, debería ir difundiendo agresivamente las tecnologías de punta para el desarrollo de los cultivos hidropónicos y transgénicos, (ingeniería genética), estos últimos significan una reducción de costos del treinta por ciento en la producción de soya y algodón, (Brasil, China y USA). De igual manera es indispensable implementar los laboratorios del genoma funcional y el de visualización de plagas.

La iniciativa privada está invitada a participar en el capital social del banco, (artículo 7), hasta superar bursátilmente los ciento cincuenta millones de nuevos soles; suscribiendo acciones preferentes de clase B. Las personas naturales y jurídicas, se incorporarían paulatinamente; mediante un sistema promocional de accionariado difundido. Prioritariamente se sumarían los aportes de organismos de cooperación nacional e internacional.

Los productores en estrecha internalización con los comercializadores, deberían procurar el equilibrio, que permita regular la oferta con la demanda. También la búsqueda de auspiciosos mercados, con precios competitivos; que reviertan utilidades. Para lograrlo se requiere insertarnos en la inercia evolutiva de una generación de tecnologías apropiadas, dirigida concertadamente por los actores sociales involucrados; hacia un desarrollo integral y sobre todo sostenido del campo.

 


 

 


 

(*) Abogado. Vice Presidente de "Equilibrio & Desarrollo" - EDES, Cajamarca.

E-Mail: EDES2021@yahoo.com

 


 

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