Revista Jurídica Cajamarca

 

 

 

Deberes de conducta de los profesionales de la salud(*)

Genival Veloso de França (**)


 

Cuando se procede a la evaluación de la responsabilidad profesional en relación a un acto determinado, a un procedimiento médico discutible, principalmente en el campo de la práctica curativa, ya sea frente a los Consejos Profesionales, ya sea en la Justicia Civil o Criminal, es imperioso que se lleven en cuenta los deberes de conducta del acusado. Esto es imprescindible e incontornable.

De esta forma, para caracterizarse la responsabilidad del profesional de la salud, no basta apenas la evidencia de un daño o de un nexo causal, sino que exista una forma de conducta contraria a las reglas técnicas vigentes adoptadas por la prudencia y por los cuidados habituales, y que el perjuicio hubiese sido evitado por otro profesional en las mismas condiciones y circunstancias.

Las reglas de conducta, argüidas cuando se procede a una evaluación de responsabilidad profesional en el área de salud, son relacionadas como los siguientes deberes:

a) Deberes de información. En este tipo de deber están incluidos todas las aclaraciones que se consideran necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional, principalmente se es más complejo y de riesgo-beneficio discutible.

Es fundamental que el paciente sea informado sobre la elección de la anestesia, principalmente en lo que se refiere a sus riesgos más comunes, sus consecuencias y sus ventajas para aquel tipo de indicación. Aunque el paciente sea menor de edad o incapaz, además de los responsables legales, moralmente él tiene el derecho de ser informado y elucidado. El deber de informar es imperioso como requisito previo para el consentimiento y la legitimidad del acto terapéutico o propedéutico a ser utilizado. Eso atiende al principio de la autonomía o principio de la libertad, donde todo individuo tiene por consagrado el derecho de ser autor de su destino y de escoger el camino que le conviene.

Además de esto, se exige que el consentimiento sea esclarecido, entendiéndose, como tal, el que se obtiene de un individuo capaz de considerar de forma razonable una conducta médica, donde queden evidentes sus ventajas y desventajas, riesgos y beneficios, sin la necesidad de llegar a los detalles de las complicaciones más raras y más graves (principio de la información adecuada).

Siempre que haya modificaciones significativas en el procedimiento en el área de salud y eso pueda ser llevado al paciente, como, por ejemplo, pasar de un procedimiento para otro, se debe obtener el nuevo consentimiento, pues la autorización inicial tenía tiempo y forma definidas (principio de la temporalidad). Se admite, también, que mismo después del consentimiento el paciente o sus responsables legales pueden revocar la autorización otorgada (principio de la revocabilidad).

El paciente tiene también el derecho de recusar un tipo de conducta asistencial, desde que eso no le traiga graves perjuicios ni lo coloque en peligro de vida.   Practicar cualquier acto profesional, en una acción de salud, contra la voluntad del paciente es una violencia y una grave falta de respeto a los más elementales principios de civilitud.   La recusa del paciente es una contra-indicación absoluta de cualquier procedimiento en esta área, a menos que este sea el remedio heroico y salvador ante un peligro inminente de muerte.

De ese modo, si el caso es de urgencia y no se puede atender la recusa, las normas éticas y legales legitiman este acto cuya necesidad era imperiosa e irrecusable (principio de la beneficencia). Aquí, lo que va a legitimar el acto profesional es su autorización, sino su irrecusable y extremosa necesidad.

Mismo que la indicación de un acto profesional en el campo sanitario sea u­na decisión eminentemente ligada a una lógica clínica y en favor del paciente, éste, en algunas situaciones, puede optar por otra forma de atención, desde que esto, es claro, no le traiga perjuicios. Si la indicación es específica y se trata de una cirugía electiva, por ejemplo, el profesional puede recusar la asistencia. En la cirugía de urgencia, como ya fue dicho, la conducta correcta es poner en práctica la técnica más indicada para salvar la vida del paciente.

b) Deberes de actualización.  Para el pleno e ideal ejercicio de la profesión en las acciones de salud individual o colectiva, no se exige apenas una habilitación legal. Debe exigirse, también, de este facultativo un aprimoramiento siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones especializadas, en los congresos, cursos de especialización o pasantías en centros y servicios nosocomiales de referencia. En suma, lo que se quiere saber es si en aquel acto profesional discutido, se podría admitir la impericia. Si el profesional estaría credenciado mínimamente  para ejercer sus actividades, o si podría haber evitado el daño, caso no le faltase lo que ordinariamente es conocido en su profesión y consagrado por la experiencia médica. Este conjunto de reglas, chamado de lex artis, debe ser aplicado en cada acto profesional en el área de la salud, aisladamente, sin dejar de ser considerados la complejidad del caso, los recursos materiales disponibles, la calificación del agente sanitario, así como el local y las condiciones de trabajo.

c) Deberes de abstención de abuso.  Es necesario, también, saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de inoportunismo o de insensatez.  Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas y desnecesarias es una forma de desvío de poder o de abuso. Entretanto, nadie puede negar que la medicina de hoy sea una sucesión de riesgos y que esos riesgos, muchas veces, son necesarios e inevitables, principalmente cuando un paso más osado es el último y desesperado remedio. Esto atiende a las razones del principio del riesgo-provecho.

d) Deberes de vigilancia. En la evaluación de un acto profesional en una acción de salud, en lo tocante a su integridad y licitud, debe estar exento de cualquier tipo de omisión, que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o descaso.  Por lo tanto, este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o incuria.

De esta forma, e más que justo, ante un caso de insuceso en la vida profesional y ética de un agente de conducta irreprochable, existir la debida comprensión y la elevada prudencia cuando se consideran algunos resultados, pues los mismos pueden ser propios de las condiciones y de las circunstancias que rodearon el mal resultado, sin imputar eso, de forma liviana, a una quiebra de los compromisos morales o a una transgresión de los deberes de conducta. No se puede consignar como culpa aquello que transciende a la prudencia, a la capacidad y a la vigilancia humanas. 


 

(*) Resumen de la Conferencia proferida en el II Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, Medellín, Colombia, de 23, 24 y 25 de Agosto de 2001.

 


(**) Professor Visitante da Universidade Estadual de Montes Claros (MG)

Profesor Titular de Medicina Legal y Deontología Médica de la

Universidad Federal de la Paraíba,

Miembro de la Junta Directiva de Sociedad Iberoamericana de Derecho Medico

 Profesor de Medicina legal de la   Escuela Superior de la Magistratura de la Paraíba,

Vicepresidente de la Asociación Brasileña de Medicina Legal,

    Miembro Titular de la Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, Miembro Titular de la  Academia Brasileña de Ciencias Médico-Sociales,

Miembro Titular de la Academia Paraibana de Medicina,

Profesor invitado del Curso Superior de Medicina Legal de la Universidad de Coimbra de Portugal (Brasil).

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