Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

¿Abuso de autoridad o secuestro?

Rondas campesinas

Víctor R Yopla Arce (*)


 

            En estos días, la gente del medio rural o como mayormente les nombramos, la gente campesina, tiene gran dificultad para ejercer su autoridad y poder evitar que se cometan cualquier tipo de acto delictuoso, pues como es de público conocimiento existen las Rondas Campesinas; pero muchos nos preguntamos ¿qué es la Ronda  Campesina?, ¿Quiénes lo conforman? Y ¿Para qué existe?.

            Las respuestas a las preguntas lo diremos en una forma sencilla y rápida, la ronda campesina es una Organización Civil de la zona rural; que está conformado por todos los pobladores del lugar (caserío, centro poblado, etc.) y existen para evitar en las zonas alejadas de una comisaría o autoridad competente, se infrinja la Ley; imponiendo la Justicia evitando y/o sancionando los diferentes hechos que infringen las leyes actualmente vigentes.

Pero en la actualidad existe, un gran problema. Para comenzar diremos que estas organizaciones civiles tienen reconocimiento Constitucional, pues en su art. 149° señala tajantemente; “… las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas…”, analicemos en primer lugar el art. 149° de la Constitución Política del Estado:

1. Existe la Oración “Pueden ejercer Las Funciones Jurisdiccionales dentro del ámbito territorial” en primer lugar veamos que se entiende por Función Jurisdiccional. Función Jurisdiccional es el poder – deber del Estado político moderno emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se suscitan entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico ( Juan Marcone Morello_ Diccionario Jurídico Penal y  Ciencias Auxiliares Pág.1189). Sencillamente de la interpretación de la anterior definición diremos que la Función Jurisdiccional está a cargo del Juez, y concluimos diciendo que con esto, la Constitución Política del Estado deja el camino abierto a las Rondas Campesinas a que ejerzan la autoridad Jurisdiccional, es decir, hagan las veces de Juzgadores ( Jueces).

            2. Existe la frase “ Siempre que no violen los derechos fundamentales” es decir , los derechos que los consagra la Constitución Política del Estado en su art. 2°, pues en eso radica, nuestro comentario. Si las Rondas Campesinas violan los derechos fundamentales, ¿estamos ante el delito de Abuso de Autoridad, por organizaciones civiles? o no estamos frente a este delito.

            Analicemos en forma rápida los delitos motivos de esta comentario:

            Abuso de Autoridad; se encuentra tipificado en el artículo 376° del Código Penal vigente, en donde textualmente dice “ El Funcionario Público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Este delito es cometido por funcionario público que ejerce su propia función con la finalidad de causar daño a determinada persona, debemos tener en cuenta  que este delito se comete siempre y cuando el agente este haciendo uso de su cargo para perjudicar a terceras personas y no cuando no lo esta ejerciendo.

            Resulta que las rondas campesinas, son personas que ejercen Función Jurisdiccional, es decir, ejercen la función judicial de conformidad con las costumbres (Derecho Consuetudinario) del lugar o de su ámbito territorial, por lo tanto, van a ser Funcionarios Públicos que están al servicio del Estado (aunque no remunerados), por el hecho que esta función es por disposición de la carta magna art. 149°. Entonces a mi entender, diría que los delitos cometidos por las Rondas se encuadraría dentro del ejercicio Abusivo de las atribuciones que le da la Constitución (abuso del derecho) y no se le puede juzgar como a simples personas, porque ya no son ; por el simple hecho que tienen el rango de Autoridad.

            Secuestro; tipificado en el artículo 152° del Código Penal modificado por Ley 27472, textualmente dice: “Será Reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez, ni mayor de veinte años; el que sin duda motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación restricción de su libertad”. Teniendo este delito sus agravantes.

Secuestro es aquel acto por el cual el agente (Sujeto Activo), priva a otra persona (Sujeto Pasivo) de la libertad ambulatoria por el hecho que la persona secuestrada  tiene todos los demás derechos que da la Libertad a excepción de la Libertad de trasladarse de un lugar a otro, la cual es la que se vulnera.

            Como anteriormente, aclaramos que las Rondas Campesinas (Ronderos) tienen la calidad de Funcionarios, entonces analizando el delito de secuestro, llegamos a la conclusión de que las rondas tienen la facultad justificada  para privar de su libertad a una persona que a delinquido o a una persona sospechosa de un acto delictuoso, para investigar el hecho y sancionar. Pues las rondas cumplen con funciones  jurisdiccionales, y erróneamente el delito que cometen los ronderos según muchos  abogados, fiscales y jueces es el de secuestro, por el hecho que los ronderos como es la costumbre de la zonas rurales la forma de castigar a aquellas personas que delinquen es castigarlos físicamente (realizando ejercicios corporales) y de vez en cuando dependiendo del delito les  castigan, pero esto se realiza  en Asamblea General, donde en dicha Asamblea participan todos los miembros de la comunidad.

            Ahora, nos ponemos en la interrogante ¿en qué delito nos encontramos cuando un grupo de personas miembros de una  Ronda Campesina tiene o retiene a  determinada persona en contra de su voluntad para realizar averiguaciones?.

            En forma personal, me inclino hacia el delito de Abuso de Autoridad, sencillamente por el hecho que ha quedado claro que las Rondas Campesinas tienen reconocimiento Constitucional en el cual les encargan la difícil tarea de impartir  Justicia de acuerdo a las costumbres de la zona, y es justamente esto a lo que actualmente se dedican a realizar, pero como siempre con algunos abusos, lo que no significa que sean tratados como delincuentes ¿o acaso cuando la policía detiene a determinada persona por no llevar documentos se le procesa por el delito de secuestro?.

 


 


(*) Abogado.


 

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