Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La adopción

Tania Ardeli Cueva Carrillo (*)


 

            La adopción es un acto de amor, que crea o da como resultado un vínculo de carácter irreversible entre las niñas, niños y adolescentes con las personas que están dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

            Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a desarrollarse dentro del seno de una familia que les brinde el cariño, la comprensión, amor y el apoyo físico moral que son necesarios e indispensables para alcanzar un desarrollo integral y óptimo de su personalidad.

            Técnicamente la adopción es una medida de protección al niño y adolescente a través del cual se establece bajo la vigilancia del Estado, una relación paterno filial irrevocable entre personas que por naturaleza no la tienen. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad del hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

            El 20 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la “La Convención sobre los Derechos del niño”, el documento más importante de los últimos tiempos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

            La convención sobre los Derechos del Niño, compromete a los Estados partes a que velen porque la adopción del niño sea autorizada por las autoridades competentes, las cuales determinarán con arreglo a ley y a los procedimientos aplicables sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores; velarán por que el niño adoptado por extranjeros goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción por personas que residen en el mismo país.

            El Código de los Niños y Adolescentes, (ley 27337) legisla sobre la adopción a partir del Art. 115° hasta el 132°. Considera que la adopción como una medida de protección al niño y adolescente.

En principio tiene como sujeto al niño declarado en abandono; sin embargo por excepción, permite también la adopción de niños y adolescentes que no están en esa condición.

            Dentro del código de los Niños y Adolescentes, se establece la creación de la Secretaría Técnica de Adopciones con el objeto de servir de institución centralizadora, normativa, ejecutiva y fiscalizadora en materia de adopciones. El 29 de octubre de 1996, se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, que asume las funciones de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, contemplado en el mismo código.

            La adopción, como institución de protección al menor no es criticada, antes bien merece el reconocimiento del Estado a las personas que logran darle felicidad y paz a un menor abandonado a través de un hogar idóneo.

            Para los efectos de la adopción en el caso de menores en situación de abandono, existen, el procedimiento administrativo, el procedimiento judicial y la etapa post adoptiva.

            El trámite sea nacionales o extranjeros está a cargo de la Oficina de Adopciones. Para adoptar un menor, por nacionales, los preadoptantes deben presentar ante la Oficina de Adopciones o ante las Instituciones autorizadas los siguientes documentos:

a)      Documento de identidad en copia legalizada,

b)      Partida de matrimonio civil si fueran casados,

c)      Certificado de Salud física y mental,

d)      Certificado de antecedentes policiales y judiciales,

e)      Certificado de honorabilidad,

f)        Informe socio – familiar,

g)      Certificado de trabajo y/o declaración jurada del Impuesto a la Renta u otros que acrediten solvencia económica, y,

h)      Fotografía autorizada.

Los preadoptantes extranjeros, presentarán, además de los documentos antes señalados:

1)      La autorización oficial de su país para adoptar un menor,

2)      El informe psico-social del servicio social de la institución que lo patrocina, el que deberá contener: la motivación para la adopción, relaciones interfamiliares, relaciones sociales, y relaciones interpersonales, en caso de ser cónyuges, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.

La documentación deberá ser traducida al español por traductor público juramentado y visado por las autoridades oficiales correspondientes

Sólo procede la adopción internacional cuando existe convenio entre el país y el país de origen del extranjero.

La adopción sólo procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo excepciones.

LA INVESTIGACIÓN TUTELAR:

Es la investigación que realiza el juez de familia, con el fin de determinar la situación del niño, niña o adolescentes y concluir si se encuentra en estado de abandono o no. La investigación tutelar comprende la realización de las siguientes diligencias:

a)      Declaración del menor,

b)      Examen psicosomático para establecer su edad, realizado por el departamento Médico Legal del Ministerio Público, determinando de igual modo su salud física y mental,

c)      Pericia pelmastoscópica para establecer la identidad del niño o adolescente, por las huellas digitales de la planta de los pies, la cual es llevada a cabo en la División de Identificación Policial.

d)      Los Informes técnicos emitidos por el psicólogo, asistenta social y el médico de la institución donde se encuentre albergado el niño o adolescente.

e)      El informe de la división de Delitos contra la Familia y búsqueda de personas desaparecidas, para descartar la presencia de denuncias por desaparición o rapto del niño o adolescente.

f)        La obtención de información general de los padres o posibles padres biológicos  en la oficina del Registro Electoral del Perú.

g)      La búsqueda y ubicación de los padres biológicos o responsables de los niños o adolescentes, efectuada por la Policía, de no ser habidos, las notificaciones se harán mediante avisos publicados por dos veces interdiarias en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro diario de mayor circulación local, asimismo se notificará por radiodifusión en la emisora oficial.

En el caso que durante la investigación tutelar, se determine la identidad y el lugar de nacimiento del niño o adolescente, así como la identidad de sus padres, el juzgado oficiará a la institución donde nació el niño o adolescente y a la Municipalidad Distrital correspondiente para que remita el certificado y la partida de nacimiento respectivos. Si los padres biológicos son ubicados es necesario que ratifiquen su deseo de dar a su hijo en adopción ante el juez con presencia del Fiscal.

El juez en un plazo que no excederá los 30 días deben actuar todas las diligencias mencionadas al término de lo cual remitirá el expediente a la fiscalía de familia para que emita el dictamen en el termino de 03 días. Devueltos los autos el juez en el termino de 03 días declarará al niño y adolescente en ESTADO DE ABANDONO y dictará la MEDIDA DE PROTECCIÓN respectiva, la resolución podrá ser apelada en el término de 03 días.

El Trámite Administrativo de Adopción de Menores de edad, declarados judicialmente en estado de abandono, se realiza ante la Oficina de Adopciones del PROMUDEH, de conformidad con la Ley 26891 y su Reglamento.

 

ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN:

El Procedimiento de adopciones antes referido no se hará en el caso de que los peticionarios se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:

a)      Que haya contraído matrimonio con el padre o madre del niño por adoptar,

b)      Cuando exista vínculo de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el niño que se va a adoptar,

c)      Cuando el peticionario peruano haya prohijado al menor por adoptar debiendo acreditarlo con la posesión constante de tal estado.

d)      El que haya convivido con el menor durante un período no menor de 03 años, sea en colocación familiar o bajo su cuidado y responsabilidad. En estos casos el procedimiento se hará de conformidad con las normas del Proceso Único.

 

ETAPA POST-ADOPTIVA:

            Finalmente, después de la adopción  se hace un seguimiento en la llamada etapa postadoptiva, para los efectos de conocer la suerte que ha corrido el adoptado y tomar las medidas a que hubiere lugar.

Esta evaluación consiste en visitas a la familia adoptiva, las que se realizan cada seis meses durante un período mínimo de 03 años con el fin de observar la evolución física y psicológica del niño o adolescente y orientar a las familias en la manera de facilitar su adaptación.

            La adopción está legislada en su parte sustantiva en el Capítulo Segundo de la Sección Tercera del Libro Tercero de Derecho de Familia del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1984.

            Para el Dr. Héctor Cornejo Chávez. Señala que “en tesis general, la normación legal de la figura de la adopción debe tener como finalidad suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de ese nombre, donde al adoptado halle calor y amor de hogar” y agrega “ todo lo que a ello se oponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopción, alguien pretenda asegurarse servicios domésticos gratuitos, deben ser cuidados y finalmente eliminada”.

            Por último podemos señalar dentro del marco sustantivo legal, el artículo cuarto de la Constitución Política obliga al Estado a proteger al niño y al adolescente ante el abandono económico, corporal o moral.

            En suma el Programa de la Adopción es el conjunto de actividades realizadas con el objeto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono dentro de familias que los acojan y les brinden todo lo necesario para que se desarrollen íntegramente. Comprende la recepción y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, la selección de los pre-adoptantes, la designación del niño o adolescente a adoptarse, el envio del informe técnico de los pre-adoptantes al Juzgado y el control post-adoptivo. Las niñas, niños y adolescentes son considerados adoptables, cuando tienen el Auto de Abandono, que establece su situación de Abandono físico y moral, la misma que se determina mediante una investigación previa, denominada Investigación Tutelar.

 


 


(*) Abogada.


 

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