Revista Jurídica Cajamarca

 
 

MEMORIAS DE UN JUEZ

Independencia en la Función Jurisdiccional

Fuente Bibliográfica:

"Memorias de un Juez"

Domingo García Rada.

Editorial Andina S.A.,

Lima – Perú, 1978;

Páginas 171 a 191.

 


 

“En el año judicial de 1,955, fui destinado al Segundo Tribunal Correccional, junto con los doctores Octavio Santa Gadea Arana y Carlos Borja G. Urrutia.. El primero había sido Juez Instructor y el segundo Juez de Trabajo. Por ser más antiguo como Vocal, me correspondió la Presidencia del Tribunal.

Una tarde de finales de octubre, el portero me anunció la visita del doctor Luis Bedoya Reyes, apreciado y antiguo amigo mío. Inmediatamente lo recibí y me entregó un Recurso de Habeas Corpus que interponía como apoderado del doctor Bustamante y Rivero, ex - Presidente de la República, quien deseaba regresar al país pero estaba enterado de que no le sería autorizado su ingreso. En esa época era necesario que cuando el peruano regresaba al Perú, debía presentarse al Consulado respectivo pidiendo la visa correspondiente y conocía que esta autorización no le iba a ser concedida.

En octubre de 1,948, el General Odría depuso al Presidente Constitucional doctor Bustamante y después de dos años de gobierno militar, en 1,950 fue elegido como Presidente de la República. Desde esa época el doctor Bustamante vivía en el exilio, sin recibir la pensión a que legalmente tenía derecho. Durante los años de destierro, el doctor Bustamante publicó en Buenos Aires un libro polémico titulado Tres años de lucha por la democracia en el Perú y varios manifiestos políticos, por lo cual el gobierno de Odría, consideraba que la presencia del doctor Bustamante en Lima, podría crear un clima de incertidumbre y alterar el orden público, sobre todo cuando se aproximaban las elecciones presidenciales de 1,956.

Le dije a Bedoya que el recurso carecía de objeto; pues aunque fuera declarado fundado, no le sería concedida la autorización para entrar al Perú y la consecuencia sería la de sacrificar a los magistrados que lo amparasen. Yo - equivocadamente - consideraba que interponer la acción de Habeas Corpus era inútil y de graves consecuencias para nosotros, pues veía claro que tendría que ser amparada.

Me equivoqué por completo, pues a pesar del resultado adverso, el doctor Bustamante regresó al Perú, el Habeas Corpus fue declarado infundado y mi voto en contra me sirvió más tarde para el ascenso.

En esos momentos tenía presente lo ocurrido con el doctor Pompeyo Osores que en la sentencia contra el diputado Leonidas Rivera, había votado para la absolución. Como represalia, pues el gobierno de Odría quería la condena, fue separado del Poder Judicial mediante la no ratificación.

Como el doctor Bedoya insistió en dejarme el recurso, lo acepté y dispuse su tramitación. Fue remitido al Tercer Juzgado de Instrucción que estaba de turno y el doctor Carlos Carranza Luna practicó la investigación del caso. Devuelto el expediente, lo estudiamos y encontramos que el Ministro de Relaciones Exteriores doctor David Aguilar Cornejo, había expresado que el Gobierno no dejaba entrar al doctor Bustamante porque lo consideraba peligroso para el orden público y se encontraba comprendido dentro de la Ley de Seguridad Interior de la República. Por su parte el Ministro de Gobierno, señor Esparza Zañartu - hombre fuerte del régimen y que gozaba de plena confianza de Odría -, dijo : el gobierno no permite ni permitirá el ingreso del doctor Bustamante por considerar que su presencia creaba un clima de intranquilidad, agitación y alarma.

El doctor Bedoya había pedido la palabra para informar a la vista de la causa y fue citado. Mientras tanto todos los días conversábamos sobre la resolución que debía recaer en el habeas corpus. Como el doctor Borja se encontraba delicado de salud pidió licencia, completándose el Tribunal con el doctor Luis Pagador Blondet, integrante de una Sala Civil.

El informe oral del doctor Bedoya fue brillante y con sólidos argumentos. Destacó que era cierto que existía la Ley de Seguridad Interior de la República, que iba contra la libertad de entrar y salir del país, que consagra la Constitución, pero aún admitiendo la realidad de sus disposiciones, ella no era aplicable al caso, pues esta norma establecía un procedimiento administrativo con instancias ante la Prefectura del Departamento y apelación al Ministro de Gobierno y solo como resultado de esta instancia podía dictarse condena y una de las sanciones era el extrañamiento; que al doctor Bustamante se le había aplicado tal pena, sin haber sido enjuiciado previamente ante la Administración; que esta medida era arbitraria por no ser el resultado de la aplicación de esta ley de excepción, que no podía aceptarse que el Ministro extrañara a peruanos dando como razón que así lo quería el Gobierno y menos concluir que nunca se permitiría su ingreso al país, pues era adelantar opinión sobre el no cumplimiento de una resolución judicial.

Que en estas condiciones, el negar la visa al ex - presidente Bustamante era arbitrario y el recurso procedente debiendo ser amparado por el Tribunal.

Algunos de los compañeros de la Corte comprendían lo delicado de la situación y preferían guardar silencio, pero otros con buena intención y seguramente con el deseo de ayudar, ofrecían soluciones con la finalidad de que la decisión del Tribunal pudiera satisfacer los deseos del Ejecutivo. Fue el caso del Fiscal Ibarra que, en su insistencia, llegó a proponerme fórmulas conciliatorias. Mi compañero Santa Gadea estaba titubeante, pues como antiguo Juez Instructor, se daba cuenta de la razón que asistía al doctor Bedoya, pero comprendía las graves consecuencias derivadas del enfrentamiento con el Gobierno.

Conversando con Octavio Santa Gadea - con Pagador hablábamos muy poco por hallarse en otra sala - me dijo que el Presidente Odría me iba a llamar con referencia a este asunto y que acostumbraba hacerlo tarde, para que lo fuera a ver en horas de la noche. Pensé, que si tenía esta intención, era para pedirme que votara como él quería y no conforme a mi conciencia. Esto me hizo suponer que a él también lo había llamado, pues muy pronto su opinión se definió por la improcedencia del recurso. Ante la posibilidad de que fuera citado en horas de la noche, resolví que a partir de esa noche, descolgaría el fono a las diez para impedir la llamada nocturna. Nadie tenía derecho a molestarme en horas dedicadas al descanso, ni siquiera el Presidente de la República. Debía defender mi privacidad y era el único medio de hacerlo.

Viendo que mi posición favorable al recurso no era compartida, sino al contrario discutida y atacada por todos en determinado momento creí que podía estar equivocado. Temía el error, pero sobre todo que, inconscientemente, quisiera favorecer a mi amigo Bedoya y aun al doctor Bustamante que era una figura respetable y respetada. El ambiente en la Corte era tenso y muchas personas de significación no me hablaban del asunto mostrando respeto por la opinión del Juez, pero en ello también veía que no querían mezclarse en un asunto que había tomado definido cariz político.

Necesitaba urgentemente el consejo de alguna persona de criterio que me pudiera dar su parecer al margen de toda consideración extra - judicial. Pero, por otra parte, estimaba que mi voto y la futura resolución se encontraban todavía en el campo del secreto profesional que un juez no puede violar. Finalmente consideraba que si se divulgaba el sentido de mi voto - y Santa Gadea no lo iba a hacer y no lo hizo - me exponía a mayores presiones y quizás a una represalia anticipada, tanto más posible cuando que el Ministro Esparza Zañartu era prepotente y se había caracterizado por su falta de respeto a la ley, no admitiendo oposiciones. Necesitaba urgentemente salir de mis dudas y adquirir certeza de que mi parecer era el exacto y quienes se equivocaban eran mis compañeros y no yo.

El único hombre capaz de prestarme este servicio era el doctor José Miguel de la Rosa, Vocal jubilado de la Corte Superior, de cuyas condiciones de magistrado y hombre recto tenía suficiente prueba y sabía que lo que yo le contara, él también lo consideraría secreto profesional. Era la persona llamada a darme la seguridad que ansiosamente buscaba. De sus calidades personales e intelectuales ya se ha hablado en el capítulo anterior.

Le pedí cita y fui una mañana temprano a su casa de Miraflores. Le expuse el caso detenidamente con el expediente en la mano, que guardaba como Presidente del Tribunal.

Me oyó con la atención que sabía hacerlo y recuerdo que cogiéndose la cara con las manos, con ese gesto que tanto conocía, dijo: Ay, José Luis, en los conflictos que le pone a usted. Meditó largamente, leyó y releyó las piezas del expediente, consultó el Código, examinó mi proyecto de voto, que le había llevado, pensó una y otra vez y me dijo en tono resuelto: Ud. tiene la razón: el recurso es fundado y sus argumentos son sólidos. La única corrección que me hizo fue que en vez de poner al final, como conclusión de la resolución que se enjuiciara al Ministro del Gobierno, lo cambió porque se procediera conforme a ley y el Código de Procedimientos Penales ordenaba el enjuiciamiento de la autoridad responsable de la violación constitucional, cuando se declaraba fundado el recurso. Me dijo por lo general los periodistas eran muy ignorantes, desconocen la ley y si veían ese final lo destacarían con caracteres grandes como si fuera cosa mía y no disposición legal y quizás ese final podía herir al Gobierno más que el voto singular. En cambio - agregó - el remitirse a la ley que así lo ordena, es más técnico, se decía lo mismo y se evitaba la demagogia periodística. La entrevista duró toda la mañana, pues el doctor La Rosa era un grande y ameno conversador y sumamente inteligente. Quedé satisfecho con la conversación y me dio tranquilidad, pues quedé convencido que mi parecer era el exacto y eran mis compañeros quienes se equivocaban. La redacción de mi voto le pareció adecuada sólo faltaba retocarla, pero sustancialmente lo encontró bien estructurado.

Quienes querían ayudarme, conocían mis escrúpulos morales de ser justo y quiero creer que procedían con buena intención. Me decían: Fíjate, con o sin tu voto, el doctor Bustamante no regresará al Perú; no tiene objeto que te sacrifiques sin ninguna utilidad; piensa en tu familia.

Naturalmente que este raciocinio tan sencillo era de peso para mí, pues me hacía notar la inutilidad de mi postura y las graves consecuencias que podía tener para mi familia que estaba a vísperas de aumentar y la cual deportado yo, carecería de todo apoyo, ya que mis hermanos tenían sus propias obligaciones y mi suegro estaba ausente.

Si antes se me había planteado, un problema de orden legal que había sido absuelto por el doctor La Rosa, ahora se me presentaba otro problema, pero esta vez de carácter moral: lo referente a mi deber de Juez y el límite frente a mis más vitales intereses.

En el plano de la teoría, recurrí a una persona muy inteligente que, a su reconocido saber filosófico unía su estado sacerdotal, que lo hacía especialmente apto para absolver consultas de contenido moral, no era muy amigo mío; pero lo conocía lo suficiente como para pedirle un consejo. Prefiero silenciar su nombre, pues un error no califica a una persona y no quiero que pueda desmerecer ante los demás.

Sin referirme al Habeas Corpus y sólo desde el punto de vista doctrinario, le planteé el problema de conciencia de cumplir lo que ella me dictaba con las graves consecuencias que se derivaban para mi y mi familia, agregándose a esto la inutilidad de mi actitud. Hizo una serie de disquisiciones que por los banales no recuerdo, pero concluyó afirmando que en virtud de la teoría del mal menor, yo moralmente podía desobedecer a mi conciencia y adecuar mi conducta a lo que no significara perjuicio para mi familia.

Esta solución me produjo inquietud, pues, mi conciencia cada día con más fuerza me decía que debía mantenerme firme en mi opinión. El doctor La Rosa había encontrado que mis razones eran exactas y mi parecer estaba conforme a ley, y no creía poder dejarlo de lado. Sólo tenía el problema moral de deslindar los alcances de la obligación de un juez, es decir, si en su cumplimiento debía llegar hasta el sacrificio de su situación, con las inevitables consecuencias económicas para él y su familia.

Fue entonces que recurrí al P. Federico Kaiser, a quien conocía poco pero sabía de su inteligencia y santidad.

Como he dicho antes, la consulta tenía por objeto saber si podía faltar a mi deber y seguir los dictados de la conciencia dadas las graves consecuencias que podían recaer sobre mi familia, a lo que se agregaba la poca o ninguna utilidad de esa resolución.

Para evitar que me diera un consejo en el terreno de la teoría, le expuse la situación con la mayor claridad, apelando al secreto de confesión que obliga a todo sacerdote, le dije que para mí el Recurso de Habeas Corpus era fundado, pero veía que mi parecer no alteraría el resultado final, puesto que los votos de los otros dos vocales era por la improcedencia y ello hacían resolución; que las consecuencias podían ser muy graves dada la prepotencia del Ministro Esparza y la dictadura en que vivíamos. Recuerdo que el P. Kaiser con gran claridad y sin titubear un instante, me dijo: Es su obligación seguir lo que Ud. cree en conciencia; Ud. solamente puede y debe obedecer el dictado de su conciencia; cumpla con su deber de juez honrado y lo demás déjelo a Dios.

Aunque la solución era dura de seguir, sin embargo me satisfiso plenamente. Me dio el respaldo moral que necesitaba para mantenerme firme, pues tengo que reconocerlo, en más de un momento llegué a pensar que estaba encaprichado con un parecer absurdo con graves consecuencias para las personas que dependían de mí, que serían las perjudicadas.

Ante el dilema entre conciencia y conveniencia, sabía que mi obligación era seguir la primera y sacrificar lo segundo.

Desde ese momento cesaron mis dudas y estaba más convencido que nunca de que tenía razón y resuelto a poner un voto a parte en la resolución final, la cual consideraba que era dictada por el temor o por el error.

Pocos días después, el lunes 21 de noviembre a las nueve de la mañana, me llamaron por teléfono del cuerpo de Edecanes diciéndome que el Señor Presidente de la República quería hablar conmigo y me rogaba que fuera a Palacio a las once de la mañana. Inmediatamente comprendí de qué se trataba y me preparé para la entrevista. Mi mujer que se encontraba al final del embarazo y esperábamos pronto nuestra sexta y última hija, quedó nerviosa y fue donde P. Kaiser a quien contó de la cita con Odría, el motivo que suponíamos y que rezara por mí. El P. Kaiser le dijo que no se preocupara, que a las once de la mañana se pondría a los pies del Santísimo para pedir que yo tuviera claridad de mente y pudiera explicar mi punto de vista. Mecha, a pesar de su estado, también fue a la Iglesia a la misma hora para pedir lo mismo.

Llegué al final de la Av. Tacna a las diez y media de la mañana y deje mi carro, dirigiéndome a pie al Palacio de Gobierno para ser exacto a la cita. Recuerdo que en la Sala de Edecanes encontré al Ministro de Justicia doctor Freundt Rosell, quien conversando conmigo, significativamente, me dijo que debería estar muy agradecido al señor Presidente, pues acaban de aumentarnos el sueldo, a lo que también significativamente, le contesté que era muy justo, pues los jueces necesitaban estar bien pagados para tener la tranquilidad de espíritu necesaria a la función y que era medida de buen gobierno preocuparse de la administración de justicia. También conversé con el Embajador Fernando Berckemeyer, de cosas generales.

A las once en punto me hicieron pasar al despacho presidencial. Era la primera vez que veía al Presidente Odría de cerca y que iba a conversar con él, pues con anterioridad lo había visto en los saludos protocolares o en recepciones y actuaciones oficiales. Odría estaba sentado en un sillón delante de su escritorio; a su lado tenía otros dos sillones y en frente tres más, en uno de los cuales tomé asiento. Nadie más presenció la entrevista que duró aproximadamente tres cuartos de hora.

La conversación la recuerdo con gran nitidez, como si fuera ayer, pues la impresión que me hizo fue muy grande.

Empezó diciéndome que me molestaba para preguntarme qué había del Habeas Corpus presentado por el ex Presidente Bustamante y Rivero. Le conté con detenimiento el recurso y su fundamentación, la tramitación, lo que habían dicho los Ministros y que se encontraba pendiente de resolución. Entonces se interesó por saber cuál iba a ser la solución final, contestándoles que al Presidente de la República podía decirle cuál era hasta el momento nuestro parecer, lo que opinaba cada Miembro del Tribunal y precisé que mis compañeros Santa Gadea y Pagador eran de parecer que el recurso era infundado y estos dos votos formaban resolución.

Y usted, doctor García Rada, ¿Cuál es su voto?, me dijo:

Yo, señor, creo que es fundado.

Noté en su cara la indignación contenida de quien no tiene por costumbre ser contradicho ni oir nada contra su voluntad. Me pidió que explicara mis razones y contesté:

Creo, señor Presidente, que todo peruano tiene derecho a vivir en su país, y el extrañamiento es pena que sólo puede ser impuesta mediante sentencia dictada por Juez competente; que la deportación, como medida política, se explica en casos excepcionales y cuando se trata de sujeto cuya actividad política es activa y puede hacer peligrar el orden público, lo que no es el caso del ex - Presidente, hombre que siempre ha sido respetuoso de las leyes y en su gobierno dio ejemplo de acatamiento a la voluntad de la ley. No existe ninguna razón válida para que se impida el ingreso del doctor Bustamante y Rivero al país y por eso creo que el recurso interpuesto es fundado.

“Pero - me dijo Odría - existe una ley que autoriza prohibir el ingreso de determinadas personas.”

“Señor - le contesté - La Ley de Seguridad Interior de la República establece una tramitación administrativa previa, lo que en realidad constituye un fuero privativo, seguido ante autoridad política del Departamento y lo que resuelva puede ir en apelación ante el señor Ministro de Gobierno y como sanción que se dicte, puede extrañarse del país a una persona; pero en este caso no ha habido ninguna investigación ni se ha dictado la resolución que hubiera justificado legalmente denegar el Habeas Corpus. El Ministro de Relaciones Exteriores ha manifestado que el Gobierno ha creído conveniente no autorizar el ingreso del Dr. Bustamante y el de Gobierno agrega que no se permitirá su retorno; eso es todo lo que hay. Como Ud. vera, señor Presidente, esta medida no se apoya en la ley citada. Si el Gobierno hubiera presentado la resolución administrativa que disponía esa medida, hubiéramos podido legalmente desestimar el Habeas Corpus, pero tal resolución no se ha dictado ni existe.- Ah - me contestó el Presidente - nosotros no podemos mentir y decir o presentar una resolución que no se ha dictado.- Pues yo tampoco puedo ir contra mi conciencia, le dije.”

Entonces Odría, en tono admonitorio, me dijo:

“Recuerde usted esto bien, señor doctor: yo no perdono a quienes no me sirven”

Ante esta amenaza - que repitió dos veces más y en iguales términos - le dije:

Señor, yo no tengo dinero y vivo de mi sueldo de la Corte, no voy a dejar a mis hijos sino mi nombre; mi honor es mi único patrimonio y no lo pierdo; si se lo doy a Ud. señor ¿con qué me quedo?. No puedo señor Presidente, mi conciencia es lo primero. No tengo nada y espero el sexto hijo en estos días, pero quiero dejarles mi nombre tan limpio como lo recibí. Créame, señor Presidente que lamento no servirlo, pues no olvido que usted me nombró para la Corte, pero en este caso primero es mi conciencia y a ella obedezco.

No me debe usted nada, señor doctor, lo nombré porque lo merecía.

Muchas gracias, señor Presidente, pero yo he usufructuado de su benevolencia y por eso quisiera servirlo, pero no puedo ir en contra de lo que dicta mi conciencia.

Insistió nuevamente y me dijo

Fíjese, doctor, Ud. preside un tribunal de alta jerarquía en la capital de la República y debe tener en cuenta los interese del país a quien no le conviene que ingrese el doctor Bustamante. En nombre del Perú, yo le pido que vote en contra del ingreso del ex - Presidente

No, señor - le contesté - el país me pide honradez y dedicación, la política se la dejo a usted. Yo he adquirido con el país el compromiso de administrar justicia con rectitud y lo cumplo; quiero que el día de mañana en que usted deje la presidencia, mi nombramiento sea una de las cosas buenas que usted ha hecho y deseo que usted mismo esté convencido que como simple particular y aun sin el favor político, pues no sabemos como irán las cosas, esté seguro que cuando recurra a mi, siempre encontrará justicia, sea a favor o en contra del poderoso.

Yo sólo puedo ejercer justicia recta, no impuesta ni dictada. Ante esto, Odría volvió a decirme:

“Piénselo usted, doctor, y mañana me contesta.”

Es inútil, señor Presidente, hace muchos días que vivimos conversando y pensando en la resolución y estoy convencido que el doctor Bustamante tiene razón, el decir que lo voy a pensar sería engañarlo y creo que un Vocal de la Corte de Lima no puede engañar al Presidente de la República. Lo que puedo hacer, señor presidente - concluí -, es demorar la resolución pues está lista para salir hoy, pero puedo dejarla hasta el viernes

“¿Y qué gano yo con eso?”, me dijo.

Gana que el jueves se clausuran las Cámaras y el fallo no tendrá repercución Política.

“Ah, bueno. Muchas gracias.”

Y me despedí.

En toda la entrevista, el Presidente Odría estuvo correctísimo, en ningún momento empleó palabras duras ni frases altisonantes y, salvó la amenaza, su proceder fue digno y alturado. Me habían advertido que Odría usaba adjetivos calificativos muy duros y que trataba a la gente con palabras soeces. Pues conmigo no ocurrió tal cosa y sólo empleó frases atentas y finas. Solamente cambiaba de postura en el asiento y a eso se reducía su indignación, pues si la tuvo supo controlarse.

La imaginación es muy rápida y recuerdo que al salir de Palacio se me vino a la memoria aquel verso que dice así:

Al Rey la hacienda y la vida

se ha de dar

mas no el honor

que es patrimonio del alma

y el alma sólo es de Dios

Me sorprendió mucho este resurgir del fondo de mis recuerdos escolares, pues ni en la Universidad ni en las lecturas de mi vida, he vuelto a leer versos, ni recuerdo haber leído a Calderón, que me vino a la memoria en momentos tan serios. Por eso el filósofo dice que la cultura es lo que queda, cuando todo lo demás se ha olvidado. Este verso aprendido en el Colegio de la Inmaculada se conserva en mi memoria y quizás ha influido en el proceder diario de mi vida de juez.

Salí de Palacio de Gobierno poco antes de las doce del día y fui caminando hasta Tacna en donde estaba mi auto. Me quedé sentado largo rato, aún nervioso, pensando en las consecuencias de mi negativa, la que estaba dispuesto a mantener en todo momento.

Por fin el viernes 25 de noviembre de 1,955, se explicó la resolución final. Sin querer había escogido el día que era cumpleaños de Odría, quien se enteró de ella cuando estaba celebrando su santo. Previamente había dado cuenta a mis compañeros que había sido llamado por el Presidente y había quedado en demorar la resolución unos días.

Ese día viernes nos reunimos en la biblioteca, a puerta cerrada como era costumbre hacerlo cuando queríamos discutir con absoluta reserva. En mi condición de Presidente del Tribunal y según la costumbre, a mis compañeros les pedí su voto, aunque ya sabía cual era su opinión. Pagador propuso que sin mayores fundamentos dijéramos que conforme lo había expresado el Ministro, el doctor Bustamante se encontraba comprendido dentro de la Ley de Seguridad Interior, por lo cual el recurso resultaba improcedente. Santa Gadea y yo le hicimos ver la necesidad de darle sustento legal a la resolución, pues el mero dicho del Ministro no era razón legal. Entonces Santa Gadea redactó la resolución por mayoría que ambos firmaron. Por mi parte expresé que en mi opinión el recurso era procedente y di lectura a mi voto singular, con la remota esperanza - que resultó defraudada - que se convencieran y pudiera convertirse en resolución del Tribunal. Después como se mantuvieran en su punto de vista y ya tenían resolución, regresamos a la Sala.

Entregué al Relator doctor Luis Ortiz Bernardini el proyecto acordado por los señores Santa Gadea y pagador, sin decirle que era por mayoría pidiéndoles únicamente que lo pasara en limpio, faltándole la parte resolutiva. Ortiz leyó la resolución, me miró con asombro y tristeza. Una vez concluida esta labor; le entregué mi voto a parte, entonces vi la cara de Ortiz que se abría y me miraba sonriente, como quien dice que eso era lo que esperaba de mí.

Los fundamentos de la resolución del Tribunal Correccional eran los siguientes:

Que el artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior Nº 11049, faculta al Ministro de Gobierno dictar medidas convenientes para prevenir la consumación de los Delitos  de que trata y adoptar las medidas preventivas que crea necesarias a fin de garantizar la tranquilidad política y social de la República. Esta ley - agrega la resolución - es de carácter especial y restrictiva, y confiere al Ministro amplias facultades para aplicar cualquier medida preventiva que crea necesaria, sin determinar cuál puede ser ésta y tampoco limita esta facultad en modo alguno; que el coactar el libre tránsito en la República, lo que constituye una limitación preventiva, declara expresamente que restringe, mientras dure su vigencia, los derechos que la garantía constitucional consagra ; que esta medida es restrictiva de las libertades que consagra la Constitución y no constituye una expatriación, la cual no puede ser aplicada sin juicio previo. En cuanto a la Ley de Seguridad Interior de la República, considera el Tribunal que no puede dejar de aplicar la ley Nº 11049 ni discutir su constitucionalidad sino que, al contrario, tiene la obligación ineludible de aplicarlas; que el Habeas Corpus tiene como finalidad restablecer el imperio de la ley, pero no cuando se practica actos al amparo de una ley. Por mayoría de votos; declara improcedente el recurso y manda archivar lo actuado.

En mi voto singular expresé: Que la Ley de Seguridad de la República es la ley de excepción en el derecho común peruano y como tal debe ser aplicada en forma restrictiva, es decir dentro de la esfera de su ordenamiento. Examinando la ley se encuentra que el articulo 31º concede facultades muy amplias al Ministro de Gobierno para prevenir la comisión de los delitos contemplados en los artículos 1º y 2º ; pero para su aplicación crea un verdadero fuero privativo, estableciendo un procedimiento especial, regulando su tramitación en el Capitulo 5. Que en consecuencia para que esta ley sea de aplicación, es requisito indispensable adoptar las disposiciones especiales de emplazamiento ante la autoridad administrativa e instaurar un proceso con las garantías y apelaciones que allí se establece; que esta ley no es de aplicación, pues el propio Ministro de Gobierno reconoce que el doctor Bustamante no fue oportunamente emplazado ni se le había seguido el proceso preceptuado en esta ley. Que, por otra parte, esta norma tiene como finalidad prevenir la comisión de los delitos previstos en ella y el Ministro de Gobierno manifiesta que ese delito lo constituye la publicación del Manifiesto a la Nación; que tal publicación era hecho consumado, en el cual no había nada que prevenir. Que, por esta segunda consideración, tampoco consideraba de aplicación la llamada Ley de Seguridad de la República, por lo que el precepto constitucional que garantiza el libre tránsito dentro y fuera de la República se encontraba vigente. Concluía porque se declarara fundado el recurso y se procedería conforme a la ley contra los responsables de este hecho delictuoso.

Al redactar mi voto, tuve especial cuidado de no hacer mención de la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior de la República, porque consideraba que en apoyo de mi punto de vista, existían argumentos suficientes. Examinaba el recurso a la luz de la Ley 11049 para demostrar que el doctor Bustamante no se encontraba incurso en ella y por consiguiente no le era aplicable; es decir, aun desde el punto de vista del Gobierno, el recurso era fundado.

Los Ministros Aguilar y Esparza, al declarar en la investigación, habían dado los argumentos que me servían para afirmar que la ley en referencia no había sido aplicada al doctor Bustamante y, por tanto, su extrañamiento no constituía la pena prevista en dicha norma.

Si me ocupaba de la inconstitucionalidad de la ley ingresaba a campo de claras implicancias políticas y ello quitaba fuerza a mi Voto Singular, que lo fundamentaba en consideraciones de orden legal, sin contenido político.

El fallo del Tribunal era esperado con ansiedad. Después supe que algunos abogados habían apostado por mí, pero dudaban de los demás; conozco el caso de un antiguo alumno mío apellidado Nugent Valdelomar, profesor de un Colegio de Chaclacayo, que en su clase de Educación Cívica, comentaba este Habeas Corpus y dijo que estaba seguro que el doctor García Rada votaría por la procedencia del recurso.

Los periódicos, especialmente “La Prensa”, publicaron en primera plana y a doble columna, la resolución del Tribunal, junto con el voto singular, nombre con el que desde ese instante se identificó mi parecer. Cumpliendo con la objetividad que me ha impuesto y con el deseo de servir a la historia - pues para eso escribo estas Memorias - reproduzco los recortes periodísticos que he guardado.

Al día siguiente tenía clase en San Marcos, a las ocho de la mañana, pues en esa época trabajábamos los sábados en la mañana. Llegué a lo que hoy se llama La Casona y en los altos de Derecho de encontraban apostados gran cantidad de alumnos, muchos llevaban mi curso, pero habían de varios años. Recuerdo que me aplaudieron con entusiasmo y muy largamente y ese día casi no pude dictar clase por las preguntas que me hacían. Esa tarde se casaba Manuel García con la hija de Manuel Moreyra y Paz - Soldán, pariente y amigo mío, y también en la recepción eran muchas las felicitaciones y abrazos. Sobre la entrevista con Odría no hablaba, pues no quería contribuir a que se produjeran represalias.

No me había dado cuenta de la ansiedad que existía en la ciudadanía por este fallo. Indudablemente el doctor Bustamante había sido un ejemplo de honestidad, recta intención y respeto a la ley y aunque su política económica no lo acompañó por la circunstancia de la post - guerra, sin embargo el pueblo peruano le guardaba un profundo respeto y estaba indignado por lo que había sufrido y que le negaran la entrada a la patria. No puedo decir el gran número de personas que me detenían en la calle para felicitarme, algunos conocidos pero la gran mayoría desconocidos a quienes tenía que agradecer sin poderles preguntar su nombre. En la casa recibí visita de muchísima gente amiga, algunas, y simplemente conocidas, otras; estas visitas duraron hasta febrero. También tuve muchas cartas de provincias. Reproduzco algunas muy expresivas.

Estaba tan asombrado con esta reacción que no anoté el nombre de las personas que me visitaban, ni tampoco de quienes me felicitaban en la calle. Como ejemplo citaré dos nombres de calidad: Rómulo Ferrero y Jorge Vega García, porque al felicitarme me dijeron palabras tan cordiales y elogiosas que es un recuerdo que me honra. Entre las visitas recuerdo a Beatriz Bustamante que vino a la casa acompañada de su esposo Ricardo Bouroncle, a quienes en esa época no conocía; hoy somos buenos amigos. Comprendí que venían a agradecerme mi voto a favor de su padre el doctor Bustamante y Rivero, que estaba ausente; fue un gesto delicado que le agradecí mucho.

Cuando años después un gobierno militar me despojó de la vocalía suprema, tuve la precaución de anotar los nombres de quienes me visitaron expresándome su adhesión. Estas visitas considero que forman parte del patrimonio espiritual que dejo a mis hijos.

Continuaba temeroso de alguna represalia, pues ignoraba lo que Odría había dicho a sus incondicionales que relataré más adelante. Creía en la venganza prometida y pensaba que un día u otro iba a ser citado ante la autoridad política y deportado del país, lo cual hubiera sido una tragedia, puesto que vivíamos con mi sueldo de Vocal y no creía que la Corte me respaldara frente a un gobierno francamente dictador. Felizmente nada ocurrió.

El 31 de diciembre, como de costumbre, había el saludo en Palacio por el Año Nuevo. Para evitarme alguna situación desagradable fui a visitar al Comandante José Rivarola, amigo de mi hermano Gastón, que era Edecán de Odría, pidiéndole me advirtiera si podía sufrir algún desaire de parte del Presidente, caso en el cual sería preferible que no asistiera al saludo de Año Nuevo. Como no me avisó nada, fui junto con todos los Vocales de la Superior y la ceremonia se realizó sin incidentes. Recuerdo que uno de los Vocales me dijo que aplaudía mi presencia, pues así demostraba que mi voto había sido cuestión de conciencia, sin obedecer a criterio político y mi parecer era el de un juez, independiente.

La reacción de mis compañeros de la Corte fue diversa. El sábado 26, día siguiente al de la resolución, a las doce me encontraba reunido con varios Vocales en el comedor tomando café, mientras los relatores pasaban en limpio las resoluciones acordadas temprano. Estábamos conversando de cosas generales, cuando entraron al comedor Napoleón Valdez y Alfonso Esparza y, en voz muy alta, dirigiéndose a mí dijeron: “Venimos a saludar a usted, Domingo, y felicitarlo porque ha tenido el valor suficiente para enfrentarse al Gobierno y votar en conciencia”. Allí estaban presentes Pagador y Santa Gadea, de manera qué situación embarazosa, pero esto dicho en forma solemne y rotunda y los abrazos que lo siguieron me dieron el respaldo de la Corte. Fue acción premeditada en estos dos magníficos magistrados, que querían, ante los demás compañeros; darme una satisfacción para todos los que guardaban un silencio que califico de prudente, por no decir otra cosa; de más está decir que la cara de quienes habían votado en contra no fue muy alegre.

Caso diferente ocurrió con José Rosell Río, entonces abogado en ejercicio y años después Fiscal del Tribunal Correccional. Fue a felicitarme pero en el comedor se encontró con el vocal Jorge Alarcón, quien al enterarse del motivo de la visita, le pidió, que se retirara, diciéndole: No lo haga usted, es un disparate lo que ha hecho, pues mañana lo sacan de la Corte y es muy posible que todos suframos las consecuencias.

Interpuesto recurso de nulidad, el expediente fue elevado a la Corte Suprema. La Segunda Sala estaba compuesta por los doctores Sayán Álvarez, Lengua, Tello Velez, Ponce Sobrevilla y Gazats.

La defensa escrita del doctor Bedoya Reyes y más tarde su informe oral ante la Sala de la Corte Suprema se fundamentaba en la vigencia del principio constitucional que garantiza el libre tránsito en la República. Planteaba el dilema entre la vigencia de la Constitución y el arbitrio de un solo hombre. Glosaba la resolución mayoritaria haciendo ver que, en ningún caso, el doctor Bustamante había sido sometido a la Ley 11049. Destacaba la anticonstitucionalidad de la referida Ley de Seguridad Interior de la República, a pesar de lo cual el Tribunal Constitucional había hecho que prevaleciera sobre a norma constitucional. Anotaba los errores en que había incurrido el Fiscal de la Suprema de aplicar la analogía y la interpretación extensiva en el campo penal, en el cual rige el principio de la sumisión a la ley escrita; más aún, el Fiscal hacía mención del artículo 360 del C.P.P que había sido derogado por otra ley y se preguntaba si para el caso del doctor Bustamante también regían las leyes derogadas.

Cuando el doctor Bedoya produjo su informe oral ante la Segunda Sala de la Corte Suprema - finales de diciembre - ya el Primer Tribunal había amparado una Acción de Habeas Corpus, que no había tenido la resonancia de la anterior por tratarse de un político de menor envergadura. Pero los Vocales doctores Eguren, Linares y Vásquez de Velasco lo habían declarado fundado, dejando sin aplicación la 11049.

Además de esta resolución, el doctor Bedoya recordó la memoria del doctor Valdivia, leída en la apertura del Año Judicial de 1,946 y el informe de la Junta Directiva del Colegio de Abogados que apoyaban su punto de vista favorable al principio constitucional. Estas citas y los fundamentos del Voto Singular sirvieron del comentario final.

Los fundamentos de la Resolución de la Sala son los siguiente:

La Constitución en su artículo 67 reconoce como garantía el libre tránsito dentro de la República, así como entrar y salir de ella, pero la Ley de Seguridad Interior restringe este precepto constitucional, en los casos y con las formalidades previstas en ella. Estudia si existe contradicción entre una y otra y concluye en que no la hay, pues el mismo artículo 67 que garantiza el libre ingreso al territorio nacional agrega “con las limitaciones que establezcan las leyes penales, sanitarias y de extranjería”; que la 11049 es la ley penal por cuanto define delitos político - sociales, fija penas y establece el fuero en que deben ser sancionados. En consecuencia, la misma Constitución admite que una ley penal puede restringir el derecho que ella consagra y ese es el caso de la 11049. En cuanto a su vigencia nadie le pone en duda y en el mismo Parlamento se han presentado proyectos para modificarla o derogarla, lo que implícitamente constituye un reconocimiento de su constitucionalidad. La declaratoria de inconstitucionalidad que admite el artículo XXII del Título Preliminar del Código Civil, sólo puede ser ejercitada en proceso civil, por ser norma consignada en un cuerpo de leyes que regula relaciones de la vida civil; que ninguna disposición ha extendido esta facultad a otros campos de ordenamiento legal y para su aplicación en ellos, sería necesario que alguna ley lo estableciera o la Constitución lo declarara. Que “el Poder Judicial - concluye la resolución - carece de facultad de declarar inconstitucional una ley, porque sería la forma más amplia de participar en la función legislativa”. Declararon no haber nulidad en la resolución que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus.

Los doctores Sayán y Gazats agregan fundamentos propios: Manifestaron que la resolución acerca de la improcedencia del recurso, no significa aprobar la vigencia de la ley 11049, declarando expresamente que: “No es incompatible reconocer la vigencia de la ley 11049 con el concepto general opuesto a que su contenido en todo o en parte siga rigiendo, pues algunas de sus disposiciones carecen hoy de los fundamentos que señala la filosofía jurídica para que las leyes reflejen el sentimiento de la colectividad”. Concluían que la resolución emitida “no envuelve opinión judicial en las medidas dictadas en cuanto al viaje del doctor Bustamante y Rivero” por no ser materia del pronunciamiento que se limita sólo a la vigencia de la ley de Seguridad Interior.

Por su parte el doctor Tello Vélez agrego como fundamento que: el Código Penal al sancionar al funcionario que fuera de los casos de la ley, obligue a una persona a cambiar de domicilio, contiene una limitación al derecho constitucional por lo cual esta disposición no es ilimitada, sino que también la limita la ley penal.

En los anexos se incluyen en su integridad las Resoluciones que he extractado, así como los comentarios periodísticos que aparecieron en los diarios al día siguiente. Cumplo así mi propósito de aportar datos para la historia de este período de la República.

 A los pocos días - mediados de enero de 1,956 - el Gobierno de Odría dictó una ley de amnistía política, permitiendo el regreso de todas las personas a quienes se había prohibido la entrada al país. Sólo entonces, acogiéndose a esta ley, pudo regresar el doctor Bustamante. Recuerdo que al publicarse la ley, Santa Gadea me hizo un comentario: esto es una puñalada para nosotros. Habían votado para apoyar la negativa considerando, como el Gobierno lo quería, que la presencia del ex - Presidente era peligrosa para la paz social del país, en vísperas de elecciones y resultaba ahora que faltando menos tiempo para ellas, ya no era peligroso y que casualmente el regreso del doctor Bustamante contribuía a pacificar al país y crear el clima apropiado para las elecciones políticas.

El 18 de marzo de 1,956, el doctor Raúl A. Pinto - a quien meses después reemplacé en la vocalía suprema - asumió la Presidencia de la Corte y ofreció una recepción en su casa. Asistí a ella y me encontré con el embajador Fernando Berckemeyer; quién me contó que después de estar conmigo en palacio, el día de la llamada de Odría, había asistido a un almuerzo con el Presidente. Se habló de la entrevista de la mañana y el Presidente explicaba las razones de mi negativa; que entonces dos miembros de su Secretaría los doctores Andrés Echevarría Maurtua y Victor A. Villarán, sorprendidos de mi falta de agradecimiento al negarme a lo que Odría me pedía, le decían que debía ser separado de la Corte, a lo que Odría había contestado: “Me ha dado sus razones y hay que respetarlas”. El militar, envanecido con el poder, se mostró respetuoso de la decisión del Juez y comprendía los motivos superiores que decidían mi conducta. Quedé asombrado con la opinión de Echevarria, porque era amigo muy antiguo, y apreciaba su clara inteligencia, pero comprendí que su lealtad política con el Presidente prevalecía sobre las personales razones de amistad.

Meses después - en octubre de 1,956 - fui invitado por los PP. Jesuitas para concurrir al Colegio de la Inmaculada a ver pasar la procesión del Señor de los Milagros. Allí conocí al doctor Bustamante, que me fue presentando por uno de los preferidos sacerdotes. En tono cordial y amable me dijo que no me había agradecido personalmente el Voto Singular porque recordaba que su padre, que había sido Fiscal en Arequipa decía que los fallos de los jueces no debían ser agradecidos, puesto que al dictarlos cumplían con un deber de conciencia y el sentido del mismo era el que correspondía en justicia. Le contesté que tenía toda la razón, pues pensaba lo mismo que su padre y que al votar en su favor lo había hecho obedeciendo a mi conciencia y no por razones personales.

 Para completar este cuadro y conocer el otro lado de la medalla, he creído conveniente conversar con el doctor Bustamante, con quien desde entonces mantengo muy buena amistad y le profeso sincero aprecio.

 Me contó que a raíz de los sucesos de Arequipa en 1,950, recibió pedido de sus amigos de Lima para que regresara, pero no lo creyó oportuno, dado lo reciente del golpe militar de octubre de 1,948 y se limitó a enviar un Mensaje Político.

Hallándose en Buenos Aires, donde había sido desterrado, publicó su libro “Tres años de lucha por la democracia en el Perú” en que enjuiciaba los acontecimientos ocurridos en durante su presidencia, destacando la actitud de ciertos políticos y militares. Vivió en Madrid de 1,950 hasta 1,954 en que se trasladó a Ginebra al lado de su hijo, que había ingresado como funcionario internacional. En esta época era necesario solicitar visa en el consulado respectivo para poder regresar a la patria, pero no lo había hecho porque tenía noticias fidedignas de que existían órdenes del Gobierno de no visarle el pasaporte, confirmando esto último por lo dicho por los Ministros durante la tramitación de Habeas Corpus. El Gobierno esperaba que él solicitara la pensión a que tenía derecho por el tiempo que había servido en la diplomacia, lo que no quería hacer, pues ello implicaba reconocer la legitimidad del gobierno de Odría, a lo que no está dispuesto.

En Madrid lo visitaban muchos peruanos y recibía cartas de Lima y tanto unos como otras, le pedía que regresará al Perú y si era necesario que interpusiera recurso de Habeas Corpus. La hostilidad del Gobierno peruano hacia su persona era manifiesta y, como prueba de ello, tiene el hecho que cuando en Madrid se realizó un Congreso Ibero - Americano del Derecho Internacional presidido por el Prof. J.M. Yanguas, siendo él el único peruano, - V.A. Belaúnde y Ulloa aún no habían llegado -, le propusieron designarlo Vice - Presidente. Pero no se sabe como el Embajador Eloy Ureta se enteró de que se gestaba está designación y visitó al Prof. Yanguas diciéndole que el Gobierno Peruano veía tal designación como una afrenta, contestándole Yanguas que si era designado lo sería por su calidad personal, no como ex - Presidente; y por otra parte, si no lo hacían, el Perú quedaría desairado, pues sería el único país sud - americano que no tuviera una vice - presidencia. Hasta el mismo día de la designación, siguieron las gestiones de la Embajada, pero fue en vano, pues siempre recibió ese honor.

En 1,955 cuando se aproximaban las elecciones, escribió un Manifiesto a la Nación Peruana que circuló profusamente, provocando la indignación del gobierno. En forma casi simultánea, él y sus amigos, acordaron interponer un recurso de Habeas Corpus para que pudiera regresar al Perú. Su apoderado en Lima era el doctor Luis Echecopar García, su antiguo Ministro de Hacienda, pero este transfirió su poder al doctor Luis Bedoya Reyes, que quedó encargado de interponerlo.

El resultado no le extrañó. En el mes de enero se enteró por los periódicos de la amnistía decretada por el Gobierno y entonces tomó pasaje en Ginebra para Lima y pudo desembarcar sin ninguna dificultad.

El texto completo de las sentencias expedidas en el Habeas Corpus se encuentran en la Revista de Jurisprudencia Peruana, Año de 1,956, pág. 97; y en el libro de mi hijo Domingo García Belaúnde, “El Habeas Corpus interpretado.”

 



 


 

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