Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Las Ciencias Sociales y el Derecho: una experiencia conjunta en la investigación científica

Oscar Silva Rodríguez (*)


INTRODUCCIÓN

Con los alumnos del Primer Ciclo (2000) de Derecho Penal y Criminología  de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca (*), en el curso de "Seminario de Tesis I", se trabajó diversos temas de investigación  en los campos del Derecho Civil y Penal. En el debate teórico de los temas, así como en el recojo de la información empírica, se pudo llegar a la conclusión, de que para hacer una verdadera ciencia del  Derecho, es necesario el apoyo (teórico- metodológico) de otras disciplinas de las Ciencias Sociales.

Al diseñar los temas y buscar las causalidades de los  problemas a investigarse, se pudo establecer una  relación importante entre la Sociología y el Derecho. La Sociología nos enseña que los seres humanos no actúan de acuerdo a sus propias decisiones individuales, sino bajo influencias culturales e históricas y según los deseos y expectativas de la comunidad en que viven. Por tanto, ya sea para un trabajo de investigación en Derecho o tomar una decisión en la solución de conflictos, las causalidades y consecuencias deben buscarse en el campo social, a través de un análisis sociológico profundo de estos  hechos sociales.

Por otro lado, se vio la necesidad del apoyo de la Psicología, por ser una ciencia que estudia el comportamiento y la experiencia, y de cómo los seres humanos sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que los rodea. La psicología moderna  se dedica hoy en día a recoger hechos sobre el comportamiento y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión. 

Son estas teorías las que deben tomarse en cuenta en el campo del Derecho, con el fin de hacer una buena investigación, prevención, control y sanción de los delitos.

Es también de suma importancia la Antropología, puesto que estudia al ser humano desde una perspectiva biológica, social y humanista. La Antropología es fundamentalmente multicultural, como lo es nuestro país. En tal sentido, es obligación del Derecho ubicarse en este contexto multicultural y buscar metodologías de análisis y entendimiento de los diferentes problemas a investigar y solucionar, mediante la aplicación de normas de acuerdo a esa realidad cultural.

Finalmente la Economía, otra ciencia importante para el Derecho, por ser la que estudia las diferentes relaciones de las personas, ligadas a la productividad, distribución y consumo de bienes y servicios. Es en estas relaciones de propiedad y distribución donde se generan las clases sociales y dan lugar a muchos conflictos, donde el Derecho tiene un mayor rol protagónico en los campos Civil y Penal.

Fueron estos conceptos los  que permitieron profundizar la problemática existente en el campo del Derecho, fundamentalmente en el ámbito de Cajamarca. Diseñándose los proyectos de investigación  sobre la base del conocimiento empírico y teórico de cada alumno investigador.

Con el permiso de los alumnos, a quienes va nuestro más sincero reconocimiento, presentamos a continuación las hipótesis de cada proyecto, las mismas que deben ser repensadas y trabajadas por sus  autores, buscando una mayor confiabilidad y validez del constructo hipotético, así como su demostración mediante el recojo y análisis de la información pertinente.

  

1.      EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS INCULPADOS Y SU VINCULACIÓN CON EL PATROCINIO DE OFICIO EN LOS PROCESOS PENALES DEL PENAL DE HUACARIZ

Dra. Zoila Esperanza Maguiña Castañeda

HIPÓTESIS:

 En el  Penal de Huacariz de Cajamarca, el ejercicio del derecho de defensa es mayormente de oficio y podría no estar debidamente tratado. Esto se evidencia en el alto porcentaje de inculpados asesorados por abogados de oficio o de indefensión; por lo que la legitimidad del proceso penal en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resulta discutida o puesta en duda al no cumplirse con el requisito mínimo del debido proceso, basado en la discriminación socio económico. Los factores que determinan este hecho, son el número reducido de defensores de oficio en la ciudad de Cajamarca, la limitada capacidad profesional del mismo y la inercia del Estado ante el problema.

 

2.      EL MANDATO DE DETENCIÓN, TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL E IMPLICANCIAS EN LA TRANSGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Dra. Narda Rosa Aguilar Mendoza

HIPÓTESIS

a.       El mandato de detención es una medida coercitiva personal que materialmente no difiere de la pena privada de la libertad, consecuentemente, su aplicación resultaría ilegítima e inconstitucional.

b.      La legislación procesal peruana regula ineficientemente la figura procesal del mandato de detención, lo que estaría ocasionando la indiscriminada expedición de resoluciones de detención por parte de los Operadores Jurisdiccionales con el consecuente atentado a derechos constitucionales y hacinamiento carcelario.

 

3.      EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA  ( 1995-2000)

Dr. Wilson Medina Medina

HIPÓTESIS

1.   La justicia penal ya no puede, ni debe, girar exclusivamente en torno a la persona que ha originado la crisis de convivencia y que ha hecho necesaria la instauración del proceso penal, sino que ha de procurar una mayor atención a la víctima, por cuanto no ha entrado voluntariamente al proceso penal. Por el contrario, ha sufrido la agresión, con dolo o con culpa o- al menos- sin buscarlo de propósito.

Por consiguiente, la víctima, llave del proceso, es relegada en términos procesales, entre otras razones, por las siguientes razones:

a.       El Ministerio Público es el titular de la acción penal.

b.      Al no observarse los plazos procesales sufre un doble perjuicio: por la comisión del delito y porque no es resarcido oportuna y satisfactoriamente.

c.       Para ejercer sus derechos, necesariamente, debe constituirse en parte civil.

d.      Sus derechos, en realidad, están restringidos al aspecto resarcitorio.

e.       Con relación al inculpado tiene menores derechos. Por ejemplo, no tiene derecho a la defensa de oficio como  inculpado.

2. A través del proceso penal no se logra satisfacer el interés de las víctimas de una justa reparación  por el daño causado con la comisión del delito a cargo del agente delictivo. Las razones las encontramos en:

a.       La ausencia de normatividad jurídica o contradictoria o deficiente. Por ejemplo se debe modificar el Art. 92º del C.P en el sentido que la reparación civil se determinará en la sentencia.

b.      La omisión de los operadores para aplicar adecuadamente el Art.101º del  C.P, sobre responsabilidad extracontractual.

c.       La desactualización del C. de P.P. de 1940. Por ejemplo, no se regula que cuando se absuelve o se  sobresee la causa pero acreditado el daño, el juez debe pronunciarse sobre la reparación civil.

d.      La deficiente orientación técnica- jurídica de los operadores procesales que se traduce en nula o limitada actividad probatoria y utilización de medidas cautelares reales para efectos de reparación civil.

e.       La precaria situación socio- económica del imputado, lo que se agrava cuando no se involucra en el proceso penal al tercero civil- cuando corresponde -, para el pago de la reparación civil.

3. La segunda victimización y el deficiente resarcimiento es también responsabilidad de los operadores procesales  penales, es decir, Jueces, Fiscales y Abogados patrocinantes, quienes, por lo general, no tienen una idea clara de lo que significa la acción resarcitoria proveniente del delito en sede penal. Las razones la encontramos en:

a.       Los Jueces y los Fiscales aferrándose a la concepción tradicional de creer que la acción resarcitoria debe procurarse en la vía civil, considerando como único fin  del proceso la aplicación de la pena.

b.      Los abogados patrocinantes por desconocimiento de la normatividad vigente, o porque en sede penal no se logra los resultados requeridos, o en su afán de percibir mayores honorarios profesionales, entablan procesos paralelos o subsiguientes en la vía penal y vía civil, contribuyendo al distorcionamiento del sistema y atentando contra los principios de economía y celeridad procesales.

c.       Existencia de una cultura de litigio en la población e inaplicación del principio de oportunidad por los operadores procesales penales, en los casos que corresponde.

 

4.      IMPLICANCIAS DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN CAJAMARCA.

Dra. Olga Rosario Castañeda Ayulo

HIPÓTESIS

a.       Insuficiencia de los mecanismos legales para la protección de los alimentistas estaría determinando el incremento de los delitos de omisión a la asistencia familiar.

b.      Los delitos de omisión a la asistencia familiar se estarían incrementando debido a factores socio- económicos, culturales y de política penitenciaria.

 

5.      QUEBRANTAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE HUACARIZ- CAJAMARCA

Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas

HIPÓTESIS

Probablemente existe el quebrantamiento a los Derechos Humanos de los internos comunes del Establecimiento penitenciario de Huacariz, esto se evidencia en la infraestructura física inadecuada, servicios sociales deficientes, la limitada capacitación del personal del INPE y Policía Nacional de Perú, y una cultura tradicional del trato al preso.

 

6.      LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE CONTUMACIA

Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual

HIPÓTESIS

a.       El poder político estaría determinando la modificación de la concepción sobre la contumacia en el Perú.

b.      La aplicación de la Ley 26641 estaría generando: aplicación de doble pena, suspensión de los términos de prescripción, violación de los principios de legalidad, debido proceso, retroactividad, celeridad procesal e incremento de la carga procesal y consecuente deterioro de la imagen del Poder Judicial.

 

7.      RONDAS CAMPESINAS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Dr. Carlos G. Obando Caballero

HIPÓTESIS

  1. La falta de cobertura de Juzgados de Paz Letrados en zonas rurales ha permitido la presencia de Rondas Campesinas.

  2. La interferencia política ha motivado que los integrantes de organizaciones de Rondas Campesinas incursionen en actividades diferentes a los fines de su creación.

  3. Los integrantes de Rondas Campesinas incurren en actos ilegales como consecuencia de su falta de preparación e información legal.

 

8.      CONFLICTOS FAMILIARES- VIOLENCIA Y NORMATIVIDAD JURÍDICA DEL NIÑO Y EL ADOLECENTE EN CAJAMARCA

Dra. Gina Marlene Velásquez Juculaca

HIPÓTESIS

En Cajamarca y en el Perú, en general, Existe violencia en el niño y el adolecente. Esto se evidencia a través de los diferentes tipos delincuenciales manifestado por ellos  mismos y las consecuencias de índole psicológico y físico que ello trae. Los factores que determinan estos hechos son los conflictos familiares, el abandono familiar, la inaplicabilidad y vacíos de la normatividad jurídica.

La educación y situación económica deficiente y la incomprensión en el hogar son descargadas en los niños y adolescentes, mediante la agresión verbal o física, distorsionando el principio de autoridad que les asiste como adultos.

La excesiva formalidad de las normas de protección a los niños y adolescentes, impide que personas comunes pongan en conocimiento de las autoridades pertinentes el maltrato de menores, convirtiéndose en testigos silenciosos.

La ausencia de difusión de las normas de Protección del Niño y Adolescente, lo debilita en sus derechos y cuyo conocimiento permitirá que se entienda la importancia de un desarrollo íntegro de un niño y se escuche al joven en planes de política preventiva para erradicar la delincuencia juvenil.

 

9.      PROBLEMÁTICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Dra. Esperanza León Deza De Malca

HIPÓTESIS

En el Distrito Judicial de Cajamarca, existe limitada aplicación del Principio de Oportunidad, a pesar de encontrarse en vigencia el Art. 2º  del C.P.P. Estas limitaciones se encuentran reflejadas en el bajo índice de los casos en los que se aplicó y el elevado índice de denuncias policiales, que en su mayoría se deriva al Fiscal Provincial Penal mediante atestados policiales, a los que se suman las denuncias de parte y de oficio presentadas ante la misma Fiscalía de las cuales menos de la mitad pasan al Juez Penal, las demás se archivan en la Fiscalía y entre ellas en un porcentaje mínimo se archivan mediante el Principio de Oportunidad. De las denuncias formuladas por el Fiscal Provincial ante el Juez Penal, se aperturan los procesos judiciales en mayor porcentaje y algunas se declaran no ha lugar a la apertura del proceso. De los procesos judiciales en una mínima proporción se archivan bajo el criterio de Principio de Oportunidad. Los factores que determinan esta limitación son: mentalidad tradicional, desconocimiento de la vigencia y bondades del Principio de Oportunidad, conveniencia de abogados, trabajo no satisfactorio de la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial y preferencia al Principio de Legalidad. Todo ello conlleva a la congestión procesal, a la congestión penitenciaria, al cuestionamiento del sistema, a la crisis de la justicia penal, mala imagen del Poder Judicial y descontento de la ciudadanía que podría solucionarse dando a conocer las bondades y las pautas necesarias para la debida aplicación del Principio de Oportunidad.

10.  LA REFORMATIO IN PEIUS EN LA JUSTICIA PENAL PERUANA: PRERROGATIVA LEGAL O ARBITRARIEDAD JUDICIAL

Dr. Francisco Herrera Chávez

HIPÓTESIS

La aplicación de la reformatio in peius por parte de los Tribunales Supremos o Superiores, vulneraría la Garantía Constitucional del Debido Proceso y consecuentemente estaríamos ante una arbitrariedad judicial. Constituyendo ello una constante en los diversos casos (homicidios, violaciones, robo agravado, y otros); siendo los factores que determinan este hecho la aplicación del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, que permite la modificación de las sentencias, así como la inobservancia por parte del operador jurídico de la Garantía del Debido proceso consagrada en la Constitución Política del Estado.

 

11.  MEDIO AMBIENTE Y DELITOS ECOLÓGICOS

Dr. Oscar Gilberto Vásquez Arana

HIPÓTESIS

En el ámbito de Cajamarca se viene dando cierto incumplimiento de las normas ecológicas, con un ligero aumento de delitos contra la naturaleza. Esto se evidencia en las pocas denuncias que existe frente a estos delitos, escasos procesos por delitos ambientales, pocos detenidos y sentenciados por estos casos. Los factores que determinan todo esto son la punibilidad leve o inadecuada de los delitos ecológicos, el control limitado por parte  del Estado y autoridades, el limitado conocimiento de la realidad y la falta de nuevas normas de control sobre la gravedad del hecho. Todo esto trae como consecuencias la generación de mayor contaminación de la actividad empresarial informal, deterioro del medio ambiente, y el incumplimiento de normas sobre protección del medio ambiente.



(*) Sociólogo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca


 


(*) Universidad Nacional de Cajamarca

Escuela de Post Grado

MaestrIa en Ciencias

 Mención Derecho

 LIneA: Derecho Penal Y CriminologIa

 

La Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca, aperturó desde el mes de abril del presente año la Maestría en Derecho, en la Línea de Derecho Penal y Criminología que viene siendo desarrollada por destacados profesionales de nuestra Universidad y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos como es el Doctor en Derecho Pablo Sánchez Velarde quien también es profesor en la Academia de la Magistratura y que para el siguiente semestre (Setiembre – Diciembre 2000) se incorpora como docente de la Escuela de Post Grado el Doctor en Derecho Alejandro Solís Espinoza, también de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Consignamos los objetivos y plan de estudios de la Línea de Derecho Penal y Criminología para su conocimiento.

 

OBJETIVOS:

1.     Fortalecer las capacidades necesarias para sostener los procesos de innovación y recreación constante en investigación y desarrollo que permitan una capacidad interna de renovación y participación .

2.     Formar recursos humanos altamente capacitados para concebir, proponer y ejecutar trabajos de investigación altamente especializados en derecho penal, derecho procesal penal, criminología, criminalística, etc., orientados a solucionar la problemática regional y nacional.

3.     Perfeccionar a los profesionales del derecho en el área de su especialidad para la creación y experimentación de metodologías y técnicas innovadoras.

 

PLAN DE Estudios

Línea: Derecho Penal Y Criminología:

 

Primer Semestre.

*Seminario I (Investigación Jurídico Social).

*Estadística social aplicada.

*Filosofía del Derecho.

*Derecho procesal penal I (Teoría del Delito).

*Derecho procesal penal I.

 

Segundo Semestre:

*Seminario II

*Criminología básica.

*Derecho penal II (Teoría de la pena).

*Derecho procesal penal II (Teoría de la prueba).

 

Tercer Semestre.

*Política criminal.

*Criminología I.

*Psicología criminal

*Derecho penal y procesal penal comparado.

 

Cuarto Semestre.

*Criminología II.

*TESIS.

 

Mg. Elfer Miranda Valdivia.

Director Escuela de Post Grado


 

 

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