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Derecho y Cambio Social
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LOS VALORES JUR�DICOS
Jorge A. P�rez L�pez
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SUMARIO: I.
Introducci�n. II. La justicia. II.1. La justicia como virtud.
II.2. La justicia como ordenamiento jur�dico o conformidad con la
ley. II.3. La justicia como igualdad. II.4. La justicia como
ideal. II.5. La justicia como ordenaci�n correcta de la sociedad.
II.6. La justicia y los otros valores jur�dicos. III. Clases de
justicia. IV. La libertad. V. La igualdad. VI. El orden. VII. La
seguridad jur�dica. VIII. El bien com�n.
I.
INTRODUCCION
Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien com�n,
est�n �ntimamente correlacionados y constituyen la base material
sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores
son irrenunciables en el Estado de derecho democr�tico y
constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento
jur�dico.
II.
LA JUSTICIA
Hay muchas definiciones de justicia; para Plat�n,
era una virtud superior y ordenadora de las dem�s virtudes (que
mantendr�an una relaci�n arm�nica), indicaba que la justicia como
virtud suprema se encontraba por encima de la sabidur�a, la
valent�a y el dominio de s� mismo; Plat�n propon�a que los puestos
de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los
m�s sabios. Arist�teles
se�alaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un
medio, la justicia ser�a el justo medio; propon�a una justicia
como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es
suyo, lo que le corresponde, en proporci�n con su rango social y
sus m�ritos personales; se�alaba adem�s que la justicia es una
virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley
(norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo
cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley.
Ulpiano expres� que la justicia era la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia
era la madre fecunda de las dem�s virtudes. Seg�n San Agust�n,
Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los
mandamientos. Santo Tom�s de Aquino
manifest� que la justicia es el h�bito por el cual, con perpetua y
constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los
ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que
Dios les da.
En el criterio de Stammler la justicia es una idea de armon�a
permanente y absoluta de la conducta social. Radbruch sostiene que
la justicia al igual que lo bueno, lo verdadero y lo bello, es un
valor absoluto, determina la relaci�n de igualdad o desigualdad en
el trato humano. Carlos Cossio concibe a la justicia como una
virtud totalizadora armonizadora de todas las dem�s virtudes.
Werner Goldschmidt expresa que el principio supremo de la justicia
consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del
cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a
persona; agrega este autor que la justicia es el reparto de todos
los bienes y males entre todos los hombres, y de acuerdo con
reglas derivadas de la raz�n, es la m�s expresiva e impresionante,
la m�s grandiosa y espec�fica manifestaci�n de la moral sobre la
tierra.
La justicia tambi�n se entiende como el conjunto de reglas y
normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
espec�ficas en la interacci�n de individuos e instituciones.
Sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Es un valor
ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la
realidad a los que al insertarse en ellas imprime el car�cter de
lo jur�dico.
La justicia es la idea espec�fica del Derecho, se refleja en la
ley. La justicia como principio del Derecho, delimita y armoniza
los deseos, pretensiones e intereses en juego o en conflicto en la
vida social de la comunidad.
La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar
a trav�s de sus distintas expresiones; podr� haber un Derecho
justo, menos justo o injusto, pero siempre llevar� en s� una
inspiraci�n hacia la justicia, que es la conformidad de un
comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley
para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. La
justicia est� referida al hombre como un denominador de las cosas,
con ellas se aspira al bienestar general com�n a base de un
principio regulador de armon�a. La justicia social es un valor que
se vincula a otros valores;
si un ser humano no puede reconocer en el otro a un semejante, a
un ser humano, entonces ya est� predispuesto a realizar un acto de
injusticia.
Puede decirse que en la historia de la teor�a de justicia se
desdoblan tres tendencias fundamentales: En un primer momento,
se vio a la justicia como una cualidad subjetiva: como una
virtud o un h�bito
moral, la expresi�n del bien absoluto, la santidad, la perfecci�n
individual del ser humano.
En
un segundo momento, la justicia pas� a ser contemplada de
forma objetiva: como realizaci�n del orden social justo,
resultante de exigencias transpersonales inmanentes al proceso del
vivir colectivo,
una cualidad por la cual un acto humano es justo (la justicia como
valor jur�dico). Con todo, no se puede separar la comprensi�n
subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advert�a Plat�n:
�no puede haber justicia sin hombres justos�.
En un tercer momento, se contemplaba a la justicia desde su
aspecto ideal: la justicia es el sentimiento que cada uno
lleva consigo en cada lugar y en cada �poca sobre como deben ser
los actos humanos y el Derecho.
En la actualidad, se encuentran vigentes las teor�as de John Rawls,
Robert Nozick y la de Michael Walzer. Rawls parte de un enfoque
deontol�gico tipo kantiano, en el que se impone la prioridad de lo
justo �principios imparciales de convivencia- sobre lo bueno
�proyectos de felicidad-.
John Rawls en su obra Teor�a de la justicia (1971) define �ste
valor jur�dico como imparcialidad (fairness, tambi�n
traducido como equidad). La justicia es la �primera virtud� de las
instituciones sociales, �la justicia es a la sociedad como la
verdad es a la teor�a�, por lo que la sociedad necesita principios
para resolver los conflictos que puedan presentarse en ella. As�,
una sociedad bien ordenada es una sociedad justa.
Nozick comienza se�alando que hay Derechos humanos intangibles que
presuponen la independencia y separabilidad de los individuos
merecedores de respeto y fines en s�. Indica que los individuos
tienen derechos que consisten exclusivamente en que no se da�en
sus personas, que no se les limite su libertad o que no se les
quiten sus propiedades sin sus consentimientos.
Combinando los derechos de libertad y propiedad, se nos muestra
que es justa cualquier distribuci�n que resulte de los
intercambios libres entre las personas de lo que poseen
leg�timamente. La teor�a de Nozick es m�s justicia de las
pertenencias que justicia de la distribuci�n.
Considera al Estado como un �Estado velador�, lo que significa que
debe existir solo para proteger la propiedad y a la persona, para
castigar a la gente en nombre de otra gente; es decir, habla de un
Estado empeque�ecido, un Estado m�nimo; por ejemplo, se tendr�a
que cobrar impuestos con el �nico prop�sito de pagar a la polic�a
y a otros servicios similares.
El fil�sofo comunitarista Michael Walzer ha se�alado que la
justicia no trata de eliminar las diferencias entre las personas,
sino del dominio de unos sobre otros en distintas esferas. Walzer
entiende que las distribuciones son justas o injustas en relaci�n
con los significados sociales de los bienes que est�n en juego; y
para evitar la injusticia, es decir, la dominaci�n de las esferas
de los bienes, propone el principio distributivo abierto: �Ning�n
bien social x debe ser distribuido a los hombres y mujeres
que posean otro bien y, por la mera raz�n de que posean
y, sin m�s relaci�n con el significado x�; por ejemplo,
ser�a injusto que un hombre se apropie de la tierra por el mero
hecho de que es hijo de un ministro o de un industrial exitoso,
marginando a los campesinos.
Otra teor�a que vale la pena se�alar es la de Ronald Dworkin,
quien considera que los derechos individuales tienen mayor sentido
si los consideramos necesarios. Argumenta que la igualdad
econ�mica y los derechos individuales familiares, surgen de la
misma concepci�n de igualdad como independencia, de tal manera que
la igualdad es el motor del liberalismo, y toda defensa del
liberalismo es tambi�n, una defensa de la igualdad (el liberalismo
requiere de la igualdad).
La justicia solamente se realiza respecto a otras personas. Un
ni�o puede romper el juguete de otro, y esto ser� una falta de
justicia si no remedia la situaci�n comprando otro o arreglando el
que ha roto, por ejemplo; sin embargo, si el ni�o rompe su propio
juguete, no habr� falta de justicia.
II.1.
La justicia como virtud
En la antigua Grecia se manej� el concepto ampl�simo de justicia
como virtud personal o rectitud. �En la justicia se halla
contenida toda virtud� sentenciaba el poeta arcaico Teognis de
M�gara,
al que Arist�teles daba la raz�n comentando que ciertamente la
justicia es la virtud m�s completa, porque quien la posee puede
practicarla respecto a los dem�s y no s�lo respecto a s� mismo. En
esta pr�ctica o comportamiento hacia los dem�s es donde se conoce
el verdadero valor de las personas. De ah� que la justicia sea la
virtud m�s importante.
La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de
vista de la persona que realiza actos justos, sino tambi�n desde
la perspectiva de sus alcances sociales.
La justicia como virtud consiste en el h�bito o voluntad firme,
constante, perpetua y libre del ser humano de reconocer y otorgar
el derecho de los dem�s. Persona justa es la que realiza el bien
que le impone la virtud de la justicia; el acto virtuoso es por
esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona
virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos.
La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca otras
virtudes conexas: la religi�n, que da a Dios el culto
debido; la piedad, que tributa a los padres y a la patria
los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se
honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento
por los beneficios recibidos; la veracidad que impide el
enga�o y la hipocres�a; la liberalidad, que permite
auxiliar a los dem�s y dar de s� en beneficio ajeno; la
afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en
el amor al pr�jimo y en el respeto que le debemos.
El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato, veraz,
liberal y afable que da perpetua y constantemente a los dem�s lo
que le corresponde �culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza,
ayuda, gentileza- es una persona justa. Pero mientras estas
virtudes tienen como t�rmino el propio sujeto que las realiza, la
justicia tiene un sentido social, se dirige hacia otra persona. De
ah� que la justicia se caracteriza por la alteridad, la
reciprocidad y el intercambio.
La justicia como virtud se define siempre como el h�bito de dar a
cada uno lo que es suyo. M�s que la letra de la justicia �que a
veces es injusta, por ejemplo cuando defiende la propiedad privada
de alguien aun contra la necesidad grave de otras personas-, lo
que nos interesa aqu� es el esp�ritu. La justicia se basa en que
toda persona tiene algo suyo que los dem�s deben respetar:
derechos naturales o positivos. Toda persona tiene derecho a la
vida, a la honra, a formar una familia, a trabajar, a recibir
educaci�n, a expresar su pensamiento, a usufructar los bienes
necesarios para llevar una vida digna, etc. La justicia busca que
a cada uno se le reconozca y d� lo que le pertenece en derecho;
primero en el natural, que es fundamental, y luego en derecho
positivo.
La
justicia como virtud, como cualidad personal, como rectitud moral,
es el sentido que damos al t�rmino cuando afirmamos, por ejemplo,
que un gobernante, o un profesor, o un padre de familia, o
cualquier otro individuo, son justos. Este concepto de justicia,
probablemente el m�s antiguo de todos, puede todav�a hallarse en
textos religiosos, como La Biblia, donde muchas veces se habla del
justo como del individuo piadoso y ejemplar, especialmente por
raz�n del trato que da a los dem�s. Baste una cita tomada del
Eclesiast�s (8, 14): �Se dan sinsentidos en la tierra, porque
hay justos a quienes sucede lo que merece la conducta de los
malos, y malos a los que sucede lo que merece la conducta de los
justos�. Desconsuela un poco comprobar que hasta La Biblia parece
reconocer que a los malos suelen irles mejor las cosas que a los
buenos o justos, al menos en este mundo; pero no es menos cierto
que en las sociedades justas le va mejor a la mayor parte de los
ciudadanos que en las injustas.
El primer concepto de justicia, como virtud total o perfecta, nos
resulta hoy insatisfactorio por ser demasiado amplio e impreciso.
II.2.
La justicia como ordenamiento jur�dico o conformidad con la
ley.
La justicia como virtud es contemplada desde el punto de vista del
sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero
lo que interesa m�s al Derecho es el punto de vista objetivo de la
justicia, esto es, la contemplaci�n del acto justo en s� mismo,
prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no
se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para
asegurar la justicia en las relaciones sociales.
Las normas jur�dicas establecen la obligaci�n de dar a cada uno lo
suyo. Y en esto consiste precisamente la justicia, dar a cada uno
lo que le corresponde por derecho. As�, es preciso dar las cosas a
su due�o, la pena al delincuente, los premios a los que se lo
merecen, los impuestos al Estado, etc. El Derecho es el medio
necesario para alcanzar la justicia que toda la sociedad aspira.
Lo justo es lo que se ajusta a la ley. �El hombre injusto, dice
Arist�teles, parece ser aqu�l que obra contra la ley�. Es �ste el
concepto de justicia que tenemos en mente cuando decimos, por
ejemplo, que una sentencia judicial es justa porque se atiene
estrictamente a lo que dice la ley. La tesis de que lo justo es lo
exigido por la ley suele atribuirse al positivismo jur�dico
entendido como ideolog�a. Thomas Hobbes,
por ejemplo, fil�sofo ingl�s del siglo XVII al que se considerara
precursor de esa corriente de pensamiento, ya conceb�a la justicia
como una virtud exclusivamente jur�dica, es decir, una virtud
derivada o dependiente del Derecho. Teniendo en cuenta que esta
virtud consiste en respetar lo que es de cada uno, y dado que
corresponde al Derecho decidir qu� es de cada uno, Hobbes deduce
que una acci�n ser� justa cuando cumpla la ley o el Derecho, e
injusta cuando lo vulnere. Es tanto como decir que lo justo es
aquello que el soberano ordena en la ley. La ley o la voluntad del
soberano plasmada en ella es el criterio supremo de justicia.
Este segundo concepto de justicia como equivalente a legalidad es
tambi�n insatisfactorio, porque de hecho las leyes pueden
valorarse y juzgarse como justas o injustas. La afirmaci�n de que
una ley es injusta es bastante corriente en nuestro lenguaje y no
parece que carezca de sentido, como ocurrir�a si realmente
justicia equivaliera a legalidad. No carece de sentido porque las
leyes a veces desatienden las exigencias de la moral, y en
consecuencia no puede ser la ley la medida o el criterio �ltimo de
la justicia.
II.3.
La justicia como igualdad.
Se trata de un concepto cuyos or�genes se remontan a la escuela de
Pit�goras y que posteriormente fue desarrollado por Arist�teles en
el famoso libro quinto de la �tica a Nic�maco, que todav�a
hoy fascina a los estudiosos del tema. Arist�teles
distingue dos tipos de justicia entendida como igualdad, la
justicia distributiva y la justicia correctiva. La distributiva
gobierna el reparto equitativo de cargos, honores, riquezas y
dem�s ventajas sociales. Para que sea justa, esta distribuci�n no
tiene por qu� ser absolutamente igualitaria, sino igualitaria
relativamente a los m�ritos de cada uno. La justicia distributiva
exige tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales.
La justicia correctiva, o conmutativa, como se denomin� m�s tarde,
rige las transacciones privadas, es decir, las relaciones de
intercambio entre particulares y exige, �sta s�, igualdad
absoluta. El tipo de igualdad que se da o que debe darse, por
ejemplo en la compraventa, entre el valor de una cosa y el precio
pagado por ella.
La raz�n que parece empujar a Arist�teles a concebir la justicia
como igualdad es su tesis de que la virtud consiste es un t�rmino
medio entre dos extremos viciosos. La valent�a, por ejemplo, ser�a
un t�rmino medio entre la cobard�a y la temeridad. La generosidad,
un t�rmino medio entre la ruindad y la prodigalidad, y as�
sucesivamente. Seg�n esta misma l�gica, la igualdad es la esencia
de la virtud de la justicia, porque lo igual es el justo medio
entre dos desigualdades opuestas. �Lo igual consiste en un t�rmino
medio� dice literalmente el fil�sofo. La justicia correctiva, por
ejemplo, es el t�rmino medio entre una p�rdida indebida y una
ganancia indebida, y ese t�rmino medio es lo igual.
El concepto de justicia como igualdad es v�lido pero insuficiente.
Es cierto que la igualdad es la m�dula de la justicia, pero
tambi�n es cierto que muchas exigencias de justicia van m�s all�
de la simple igualdad. Gran parte de los derechos humanos, por
ejemplo, que son exigencias fundamentales de justicia, contienen
demandas de libertad o de seguridad. La igualdad, otro de los
grandes valores que est�n en la ra�z de los derechos humanos, es
el elemento central o primordial de la idea de justicia, pero esta
idea integra m�s elementos.
II.4. La
justicia como ideal
Como el ordenamiento jur�dico no siempre coincide con la realidad
social, es que puede ser valorado de acuerdo a un ideal de
justicia alcanzable por medio de la inteligencia y la raz�n. Ese
ideal que anida en la conciencia de cada persona (gobernantes,
magistrados, juristas, pol�ticos, etc.), al final se traduce en la
opini�n p�blica que aspira y presiona por el perfeccionamiento de
las normas que regulan el comportamiento. Quitarle al Derecho su
sentido de idealidad es quitarle al ser humano su calidad de ente
valorativo, lo que implica despojarlo de su dignidad y libertad.
II.5. La
justicia como ordenaci�n correcta de la sociedad.
La ordenaci�n de la sociedad conforme a las exigencias de la moral
p�blica. Sabemos que la justicia es una virtud social que implica
siempre una relaci�n entre al menos dos personas. Es una virtud
que afecta a la vida p�blica, tanto a las simples relaciones de
intercambio de bienes entre ciudadanos particulares como a la
ordenaci�n global de la vida en sociedad. Por eso la idea de
justicia ocupa un espacio central en las teor�as pol�ticas y pasa
por ser el principal valor social y pol�tico.
Un buen ejemplo de esta concepci�n de la justicia, nos la ofrece
el pensamiento de John Rawls,
para quien �la justicia es la primera virtud de las instituciones
sociales, al igual que la verdad lo es de los sistemas de
pensamiento�. No basta con que las leyes sean correctas en lo
formal o muy eficientes en lo econ�mico. Si son injustas, deben
ser derogadas o reformadas. �Y qu� exige la justicia social? Seg�n
Rawls, su exigencia tiene que ver con la ordenaci�n de la
estructura b�sica de la sociedad y consiste en la correcta
distribuci�n de derechos y deberes entre los miembros del grupo
social. En otras palabras: la justicia constituye el criterio
moralmente correcto de ordenaci�n de la competencia entre los
ciudadanos por las ventajas de la vida social. Desde el momento en
que un orden social justo regula la conducta de sus miembros de
forma satisfactoria, de tal modo que todos pueden encontrar o
buscar libremente en �l su felicidad, bien puede afirmarse que
�justicia es felicidad social�.
II.6. La
justicia y los otros valores jur�dicos
Los valores jur�dicos son infinitos y est�n encabezados por el
valor supremo que es la justicia, en la cual los dem�s se subsumen
y encuentran su fundamento. La justicia, valor de los valores, es
mutable, por lo que pueden existir distintos derechos igualmente
justos. Ninguna sociedad posee toda la justicia, ni ning�n acto
humano puede agotar todas las manifestaciones de justicia. La
sociedad humana busca constantemente establecer un orden social
hist�rico justo de acuerdo a la escala de valores existentes, pero
nunca lograr� producir un orden perfecto.
III.
CLASES DE JUSTICIA
Las clases de justicia son las siguientes:
A).
La justicia general busca el bien de la sociedad
entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le
corresponde (Ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad
gubernativa hacia el bien com�n).
B).
La justicia particular es la que delimita y armoniza
los intereses individuales de la vida social de la comunidad. La
justicia particular puede ser conmutativa o distributiva:
a) La justicia conmutativa (llamada tambi�n compensatoria,
o correctiva, o equiparadora, o dior�tica, o sinalagm�tica), tiene
por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; hay
un reparto mutuo de los bienes entre dos o m�s personas. Esta
justicia regula relaciones entre los miembros y la comunidad o
entre los miembros entre s�; por ejemplo: la comunidad entrega a
sus miembros servicios de agua y los mismos deben retribuir con un
costo
o el pago por el alquiler de un inmueble; y b) La justicia
distributiva, que consiste en la repartici�n proporcional de
las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros en base a
los m�ritos, necesidades y posibilidades de cada uno; busca que
personas iguales sean tratadas por iguales. La comunidad establece
dignidades, cargos, empleos y retribuye conforme a la funci�n
desempe�ada.
C).
La justicia social entendida como valor supremo del
Derecho, es el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables por un colectivo social determinado. Un
est�ndar de justicia ser�a aquello que se considera m�s razonable
para una situaci�n dada. Razonable significa que determinada
acci�n es defendible ante los dem�s con independencia de sus
intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva
imparcial.
Toda justicia es social.
La justicia social es conmutativa, distributiva y legal; rige
relaciones entre grupos o clases sociales. Constatamos que
actualmente el valor de la justicia social brilla por su ausencia;
existen macro desigualdades internas y externas, esto es un
fen�meno peculiar de nuestro tiempo.
D).
La
justicia compulsiva,
que tiene dos manifestaciones: 1) Justicia compensatoria,
es la justicia del Derecho privado como reacci�n frente al hecho
da�oso; y 2) Justicia punitiva que es la justicia del
Derecho p�blico, como defensa de la colectividad ante el delito.
E).
La
justicia judicial,
que existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las
lagunas de la ley, haciendo uso de la analog�a o de los principios
generales del Derecho, con el fin de encontrar una soluci�n justa
para el caso concreto.
IV.
LA LIBERTAD
La Declaraci�n de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su art�culo 4�,
se�ala que la libertad consiste �en poder hacer todo aquello
que no perjudique a otro; as�, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros l�mites que los que
aseguran a los dem�s miembros de la sociedad el disfrute de estos
mismos derechos. Estos l�mites no pueden ser determinados mas que
por la ley�.
La palabra libertad tiene dos significados corrientes que se
interrelacionan: libertad como hacer lo que uno desea o quiere
(�querer�) y libertad como capacidad de elecci�n (�elegir�). La
libertad es la facultad de hacer o dejar de hacer. Si se comprende
que la libertad es ante todo, respeto por la libertad ajena, es
posible lograr una vida buena.
La libertad es una facultad que tiene el hombre de elegir entre
muchos valores; se manifiesta de manera instintiva, impuesta y
racionada. La primera porque constituye la forma m�s antigua
de la libertad y no se diferencia de las reacciones de los
est�mulos meramente biol�gicos, caracter�stica de cualquier
animal; existe libertad para desplazarse, para esconderse, para
alimentarse a costa de los dem�s seres de la naturaleza, etc. A la
segunda se accede cuando nace la sociedad, las necesidades de
coexistencia entre todos los miembros del grupo exige que cada
individuo armonice su conducta con la de los dem�s, de acuerdo a
las normas que se forjan en la costumbre y que se asimilan a nivel
inconsciente. La tercera explica la libertad cuando el sujeto
capaz advierte en toda su compleja magnitud, la diferencia entre
individuo y sociedad, reflexiona sobre las posibilidades de
conducta en sociedad y eval�a las libertades que ofrece la misma;
el individuo abstrae la acci�n social en su conjunto y considera a
la libertad en relaci�n a la armon�a.
La libertad puede entenderse como la capacidad de elegir entre el
bien y el mal responsablemente; esto implica conocer lo bueno y lo
malo de las cosas, y proceder de acuerdo con nuestra conciencia,
de otra manera se reducir�a el concepto a una mera expresi�n de un
impulso o del instinto.
El ser humano para forjar su vida, se halla en la ineludible
necesidad de elegir entre el repertorio de posibilidades que se le
ofrece. El grado de libertad de elecci�n de cada individuo depende
de sus potencialidades biol�gicas, de las limitaciones impuestas
por las normas de conducta, del r�gimen pol�tico imperante, etc..
Los actos son libres cuando est�n realizados por la voluntad
personal. La libertad es el estado de existencia del ser humano en
el cual �ste puede determinarse conscientemente en uno u otro
sentido sin sujeci�n a ninguna coacci�n interior o exterior. Otra
nota distintiva de la libertad es la mente abierta, que no se
cierra con sus contenidos ni teme ver otras posibilidades. No es
posible la libertad en gente adoctrinada ni sectaria, que creen
que tienen la verdad o la raz�n, creyendo que los dem�s est�n
equivocados.
La libertad en sentido moderno est� sustentada en el deseo, los
gustos, la voluntad, es decir, la subjetividad.
Schopenhauer
se�alaba que �el concepto de libertad representa la falta de todo
impedimento y de todo obst�culo� y puede ser considerado bajo tres
aspectos muy diversos de los cuales se derivan tres g�neros de
libertad correspondientes a los tres modos de ser que puede asumir
el obst�culo: la libertad f�sica, que se refiere a los
obst�culos o impedimentos materiales; la libertad intelectual
que hace referencia a obst�culos o impedimentos mentales, y la
libertad moral que es el equivalente al libre arbitrio o libre
albedr�o y que interesa mayormente porque est� referida a la
conducta moral.
Porque alguien tenga un influjo externo que le empuje a hacer
algo, no quiere decir que haya perdido totalmente su libertad.
Siempre hay influjos de todo tipo a la hora de tomar nuestras
decisiones. Ser libre consiste en no dejarse llevar por ellos, no
en carecerlos (lo mismo que ser valiente no consiste en no tener
miedo, sino en superar el miedo que se tiene).
Libertad jur�dica es aqu�lla que est� garantizada (por medio de la
coerci�n jur�dica) contra eventuales obst�culos por parte de
terceros o del mismo Estado. La libertad es reconocida en el mismo
momento en que se impone a los terceros la obligaci�n jur�dica de
no impedir su ejercicio.
La libertad en s�, como bien absoluto, que consiste en hacer o no
hacer lo que cada uno quiere es inalcanzable, porque est� en la
naturaleza del ser humano querer hasta lo imposible, por eso,
jur�dicamente s�lo existe la libertad como un medio para lograr
ciertos fines.
Cada uno ve las consecuencias buenas o malas de sus actos
conscientes y libremente queridos sinti�ndose responsable de
ellos; la responsabilidad es la compa�era inseparable de la
libertad. Para que un sujeto sea responsable de sus actos debe
tener conciencia del bien y del mal y tener libertad de acci�n. La
responsabilidad implica proceder de acuerdo a la conciencia y
conocer las categor�as �ticas-morales de lo bueno y lo malo de las
cosas, personas y fen�menos.
V.
LA IGUALDAD
La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo
respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser
humano la misma dignidad, al margen de su raza, religi�n, credo
pol�tico, clase social y situaci�n econ�mica o cultural.
No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin
igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado
democr�tico de Derecho.
La dignidad del ser humano, id�ntica en todos los casos y
consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga
igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono
del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la
arbitrariedad. La igualdad exige la eliminaci�n de la pobreza, la
explotaci�n, la esclavitud, la opresi�n y todas las fuentes del
dolor humano.
VI.
EL ORDEN
El fin del Derecho es establecer un orden en la vida social, pero
no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la
realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho; sin
orden no hay justicia posible, y sin justicia el orden no es otra
cosa que la fuerza bruta.
El orden es un valor jur�dico fundamental para el desarrollo
individual y social; implica la conformidad de las conductas con
el ordenamiento jur�dico.
En la tensi�n entre orden y libertad, hay que compatibilizar ambos
valores buscando un t�rmino medio de aceptaci�n general. No es
aceptable un orden que limite abusivamente la libertad de los
individuos, ni una libertad sin l�mites que conduzca a la
anarqu�a, al caos. Ambos extremos son injustos.
VII.
LA SEGURIDAD JUR�DICA
La seguridad jur�dica consiste en la garant�a que el Derecho
proporciona respecto de la conservaci�n y el respeto de los
derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el
restablecimiento o reparaci�n de los mismos en el caso de que
estos sean violados.
La
seguridad jur�dica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de
conocimiento anticipado de las consecuencias jur�dicas de sus
actos (seguridad subjetiva) para saber a que atenerse; tambi�n
implica la existencia de un ordenamiento jur�dico que garantice un
estado de organizaci�n social, y ofrezca un grado determinado de
previsibilidad en la realizaci�n de los restantes valores
superiores (seguridad objetiva).
La seguridad jur�dica es el valor de situaci�n de la persona como
sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo
o pudiendo conocer cu�les son las normas jur�dicas vigentes, tiene
la confianza de que ellas ser�n efectivamente cumplidas.
La seguridad jur�dica requiere:
a)
La existencia de un ordenamiento jur�dico estable y consistente.
b)
La presunci�n de conocimiento de la ley.
c)
Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.
d)
Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los
l�mites formales y materiales se�alados en la constituci�n.
e)
Que se respete el principio de legalidad penal.
f)
La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del
ordenamiento jur�dico vigente.
g)
El respeto de la cosa juzgada es una categor�a b�sica de la
seguridad jur�dica. La cosa juzgada no es otra cosa que el
car�cter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales
definitivas.
h)
El principio de la irretroactividad de la ley.
i)
Existencia de la figura jur�dica denominada prescripci�n.
VIII.
EL BIEN COM�N
El bien com�n es el conjunto de condiciones sociales, econ�micas,
culturales y pol�ticas necesarias para que se establezca un orden
justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral,
cultural y econ�mico de la sociedad y de los individuos en cuanto
partes integrantes de la sociedad;
es decir, hace posible el logro m�s pleno que es la propia
perfecci�n.
El bien com�n es el bien de todos, al cual se subordinan el bien
de los particulares. El bien com�n debe primar sobre el bien
individual. No consiste en la simple suma de los bienes
particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y
de cada uno el bien
permanece com�n, porque es indivisible y porque s�lo juntos es
posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, tambi�n en vistas
del futuro.
Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno,
y fundamentalmente por aqu�llos que ejercen la autoridad.
Toda organizaci�n social tiene como fin lograr su propio bien
consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por
ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo
del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la
comunidad se propone.
Las caracter�sticas del bien com�n
son las siguientes:
-
Es objetivo.
-
Deriva de la naturaleza humana.
-
Redunda en provecho de todos.
-
Abarca a todo el hombre.
-
Obliga al Estado.
-
Obliga al ciudadano.
El bien com�n, comprende la esfera espiritual de la libertad, la
tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los
derechos humanos.
El bien com�n significa que la sociedad est� organizada o funcione
de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de
realizar los valores t�picamente humanos. Esto �nicamente se logra
cuando, con la colaboraci�n de todos, la sociedad logra obtener y
distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios
necesarios para una vida realmente humana.
NOTAS:
TORRES VASQUEZ, An�bal.
�Introducci�n al Derecho. Teor�a General del Derecho�.
Palestra. Lima, 1999.
P�g. 744.
Citado por PAUCAR COZ, D. Andr�s.
�Criterios de la Raz�n Humana y �tica
Profesional�.
Mantaro, Lima, 2006. P�g. 69
Citado por TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.
POLO SANTILLAN, Miguel �ngel. ��tica. Modo de vida,
comunidad y ecolog�a�. Mantaro. Lima, 2001.P�g. 115.
Citado por TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.
TANILLAMA, Jorge. �Deontolog�a Jur�dica�. UIGV.
Lima. P�g. 51.
TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 50.
GALARZA VEGA, Juan A., PAUCAR COZ, D. Andr�s y ARMAS MEZA,
Jacqueline R. �Fundamentos de
la Filosof�a
del Derecho�. Mantaro. Lima, 2006.
P�g. 141
ALVAREZ CHAVEZ, V�ctor Hugo y COAGUILA TAPIA, Percy
Leonardo.
�Deontolog�a Jur�dica�. Ediciones Jur�dicas, Lima,
2006.
P�g. 114
Citado por Idem. P�gs. 114-115.
TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 700-701.
POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 117.
ETXEBERRIA, Xabier.
�Temas b�sicos de �tica�.
Descle�. Bilbao,
2002. P�g. 114.
POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 117.
ISAACS, David. �La educaci�n de las virtudes humanas�.
10ma. edici�n. EUNSA. Pamplona, 1991.
P�g.
299.
Citado por RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. �La
�tica interna del Derecho.
Democracia, derechos humanos
y principios de justicia�.
Desclee de Brouwer, Barcelona, 2007. P�g. 18.
TORRES V�SQUEZ, An�bal.
Ob cit. P�g. 712.
GONZALES ALVAREZ, Jos� L. �Valores �ticos�. En: MARQUINEZ
ARGOTE, Germ�n y otros. El hombre latinoamericano y sus
valores. Nuestra Am�rica. Bogot�, 1986.
P�g.
166.
RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. Ob cit. P�gs. 17-18.
GONZALES ALVAREZ, Jose L. Ob cit. P�g. 166.
RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. Ob cit. P�gs. 18-19.
RAWLS, John. Teor�a de la
justicia. Fondo de Cultura
Econ�mica. Madrid, 1979. P�g.
19
GONZALES ALVAREZ, Jos� L. Ob cit. P�g. 718.
ROSALES Di�genes y
GARCIA, Sixto. �Filosof�a y l�gica�.
Labrusa S.A., Lima. P�g. 87.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 53.
Ver VERG�S, Salvador. Persona y comunicaci�n.
Antropolog�a filos�fica. Universidad de Deustuo.
Bilbao, 1984. P�g. 315
TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 721.
GALARZA VEGA, Juan A. y otros.
Ob cit. P�gs. 142-143
PAUCAR COZ. D. Andr�s.
Ob
cit. P�g. 60.
TORRES VASQUEZ, �nibal. Ob cit. P�g. 721.
POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 67.
Citado por MANRIQUE ENRIQUEZ, Fernando. �Teor�a de los
valores y �tica�. Renter�a, Lima, 2002. P�g. 138.
CALERO P�REZ, Mavilo. �tica profesional. San
Marcos, Lima, 2001.
P�g. 71.
TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 722.
ROSALES, Di�genes y otro. Ob cit. P�g. 86.
TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 737.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�gs.
53-54.
TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 744.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 54
CASTA�EDA, Jaime F. �El hombre y el Estado�. En:
CASTA�EDA, Jaime F: - INOUE, Hideharu. Ser Humano.
S�gueme. Salamanca, 1984. P�gs. 197-198.
Abogado por la Universidad de San Mart�n de Porres, con
estudios de maestr�a en Ciencias Penales en la misma
universidad.
Docente universitario de las asignaturas de Derecho
Penal I y Deontolog�a Forense en
la Universidad Aut�noma del Per�.
[email protected]
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