Derecho y Cambio Social

LOS VALORES JUR�DICOS

Jorge A. P�rez L�pez*


 

SUMARIO: I. Introducci�n. II. La justicia. II.1. La justicia como virtud. II.2. La justicia como ordenamiento jur�dico o conformidad con la ley. II.3. La justicia como igualdad. II.4. La justicia como ideal. II.5. La justicia como ordenaci�n correcta de la sociedad. II.6. La justicia y los otros valores jur�dicos. III. Clases de justicia. IV. La libertad. V. La igualdad. VI. El orden. VII. La seguridad jur�dica. VIII. El bien com�n.

 

I.         INTRODUCCION

Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien com�n, est�n �ntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democr�tico y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jur�dico[1].

II.       LA JUSTICIA

Hay muchas definiciones de justicia; para Plat�n[2], era una virtud superior y ordenadora de las dem�s virtudes (que mantendr�an una relaci�n arm�nica), indicaba que la justicia como virtud suprema se encontraba por encima de la sabidur�a, la valent�a y el dominio de s� mismo; Plat�n propon�a que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los m�s sabios. Arist�teles[3] se�alaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia ser�a el justo medio; propon�a una justicia como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde, en proporci�n con su rango social y sus m�ritos personales; se�alaba adem�s que la justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley (norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley[4]. Ulpiano expres� que la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia era la madre fecunda de las dem�s virtudes. Seg�n San Agust�n, Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los mandamientos. Santo Tom�s de Aquino[5] manifest� que la justicia es el h�bito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios les da[6].

En el criterio de Stammler la justicia es una idea de armon�a permanente y absoluta de la conducta social. Radbruch sostiene que la justicia al igual que lo bueno, lo verdadero y lo bello, es un valor absoluto, determina la relaci�n de igualdad o desigualdad en el trato humano. Carlos Cossio concibe a la justicia como una virtud totalizadora armonizadora de todas las dem�s virtudes. Werner Goldschmidt expresa que el principio supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega este autor que la justicia es el reparto de todos los bienes y males entre todos los hombres, y de acuerdo con reglas derivadas de la raz�n, es la m�s expresiva e impresionante, la m�s grandiosa y espec�fica manifestaci�n de la moral sobre la tierra[7].

La justicia tambi�n se entiende como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones espec�ficas en la interacci�n de individuos e instituciones[8]. Sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Es un valor ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la realidad a los que al insertarse en ellas imprime el car�cter de lo jur�dico[9]. La justicia es la idea espec�fica del Derecho, se refleja en la ley. La justicia como principio del Derecho, delimita y armoniza los deseos, pretensiones e intereses en juego o en conflicto en la vida social de la comunidad.

La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a trav�s de sus distintas expresiones; podr� haber un Derecho justo, menos justo o injusto, pero siempre llevar� en s� una inspiraci�n hacia la justicia, que es la conformidad de un comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. La justicia est� referida al hombre como un denominador de las cosas, con ellas se aspira al bienestar general com�n a base de un principio regulador de armon�a. La justicia social es un valor que se vincula a otros valores[10]; si un ser humano no puede reconocer en el otro a un semejante, a un ser humano, entonces ya est� predispuesto a realizar un acto de injusticia.

Puede decirse que en la historia de la teor�a de justicia se desdoblan tres tendencias fundamentales: En un primer momento, se vio a la justicia como una cualidad subjetiva: como una virtud o un h�bito[11] moral, la expresi�n del bien absoluto, la santidad, la perfecci�n individual del ser humano.

 En un segundo momento, la justicia pas� a ser contemplada de forma objetiva: como realizaci�n del orden social justo, resultante de exigencias transpersonales inmanentes al proceso del vivir colectivo[12], una cualidad por la cual un acto humano es justo (la justicia como valor jur�dico). Con todo, no se puede separar la comprensi�n subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advert�a Plat�n[13]: �no puede haber justicia sin hombres justos�.

En un tercer momento, se contemplaba a la justicia desde su aspecto ideal: la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada �poca sobre como deben ser los actos humanos y el Derecho[14].

En la actualidad, se encuentran vigentes las teor�as de John Rawls, Robert Nozick y la de Michael Walzer. Rawls parte de un enfoque deontol�gico tipo kantiano, en el que se impone la prioridad de lo justo �principios imparciales de convivencia- sobre lo bueno �proyectos de felicidad-.

John Rawls en su obra Teor�a de la justicia (1971) define �ste valor jur�dico como imparcialidad (fairness, tambi�n traducido como equidad). La justicia es la �primera virtud� de las instituciones sociales, �la justicia es a la sociedad como la verdad es a la teor�a�, por lo que la sociedad necesita principios para resolver los conflictos que puedan presentarse en ella. As�, una sociedad bien ordenada es una sociedad justa[15]. 

Nozick comienza se�alando que hay Derechos humanos intangibles que presuponen la independencia y separabilidad de los individuos merecedores de respeto y fines en s�. Indica que los individuos tienen derechos que consisten exclusivamente en que no se da�en sus personas, que no se les limite su libertad o que no se les quiten sus propiedades sin sus consentimientos.

Combinando los derechos de libertad y propiedad, se nos muestra que es justa cualquier distribuci�n que resulte de los intercambios libres entre las personas de lo que poseen leg�timamente. La teor�a de Nozick es m�s justicia de las pertenencias que justicia de la distribuci�n[16]. Considera al Estado como un �Estado velador�, lo que significa que debe existir solo para proteger la propiedad y a la persona, para castigar a la gente en nombre de otra gente; es decir, habla de un Estado empeque�ecido, un Estado m�nimo; por ejemplo, se tendr�a que cobrar impuestos con el �nico prop�sito de pagar a la polic�a y a otros servicios similares.

El fil�sofo comunitarista Michael Walzer ha se�alado que la justicia no trata de eliminar las diferencias entre las personas, sino del dominio de unos sobre otros en distintas esferas. Walzer entiende que las distribuciones son justas o injustas en relaci�n con los significados sociales de los bienes que est�n en juego; y para evitar la injusticia, es decir, la dominaci�n de las esferas de los bienes, propone el principio distributivo abierto: �Ning�n bien social x debe ser distribuido a los hombres y mujeres que posean otro bien y, por la mera raz�n de que posean y, sin m�s relaci�n con el significado x�; por ejemplo, ser�a injusto que un hombre se apropie de la tierra por el mero hecho de que es hijo de un ministro o de un industrial exitoso, marginando a los campesinos[17]. 

Otra teor�a que vale la pena se�alar es la de Ronald Dworkin, quien considera que los derechos individuales tienen mayor sentido si los consideramos necesarios. Argumenta que la igualdad econ�mica y los derechos individuales familiares, surgen de la misma concepci�n de igualdad como independencia, de tal manera que la igualdad es el motor del liberalismo, y toda defensa del liberalismo es tambi�n, una defensa de la igualdad (el liberalismo requiere de la igualdad).

La justicia solamente se realiza respecto a otras personas. Un ni�o puede romper el juguete de otro, y esto ser� una falta de justicia si no remedia la situaci�n comprando otro o arreglando el que ha roto, por ejemplo; sin embargo, si el ni�o rompe su propio juguete, no habr� falta de justicia[18].

 

II.1.     La justicia como virtud

            En la antigua Grecia se manej� el concepto ampl�simo de justicia como virtud personal o rectitud. �En la justicia se halla contenida toda virtud� sentenciaba el poeta arcaico Teognis de M�gara[19], al que Arist�teles daba la raz�n comentando que ciertamente la justicia es la virtud m�s completa, porque quien la posee puede practicarla respecto a los dem�s y no s�lo respecto a s� mismo. En esta pr�ctica o comportamiento hacia los dem�s es donde se conoce el verdadero valor de las personas. De ah� que la justicia sea la virtud m�s importante. La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino tambi�n desde la perspectiva de sus alcances sociales.

La justicia como virtud consiste en el h�bito o voluntad firme, constante, perpetua y libre del ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los dem�s. Persona justa es la que realiza el bien que le impone la virtud de la justicia; el acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos.

            La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca otras virtudes conexas: la religi�n, que da a Dios el culto debido; la piedad, que tributa a los padres y a la patria los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento por los beneficios recibidos; la veracidad que impide el enga�o y la hipocres�a; la liberalidad, que permite auxiliar a los dem�s y dar de s� en beneficio ajeno; la afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al pr�jimo y en el respeto que le debemos[20].

            El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato, veraz, liberal y afable que da perpetua y constantemente a los dem�s lo que le corresponde �culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza, ayuda, gentileza- es una persona justa. Pero mientras estas virtudes tienen como t�rmino el propio sujeto que las realiza, la justicia tiene un sentido social, se dirige hacia otra persona. De ah� que la justicia se caracteriza por la alteridad, la reciprocidad y el intercambio[21].

            La justicia como virtud se define siempre como el h�bito de dar a cada uno lo que es suyo. M�s que la letra de la justicia �que a veces es injusta, por ejemplo cuando defiende la propiedad privada de alguien aun contra la necesidad grave de otras personas-, lo que nos interesa aqu� es el esp�ritu. La justicia se basa en que toda persona tiene algo suyo que los dem�s deben respetar: derechos naturales o positivos. Toda persona tiene derecho a la vida, a la honra, a formar una familia, a trabajar, a recibir educaci�n, a expresar su pensamiento, a usufructar los bienes necesarios para llevar una vida digna, etc. La justicia busca que a cada uno se le reconozca y d� lo que le pertenece en derecho; primero en el natural, que es fundamental, y luego en derecho positivo[22].

            La justicia como virtud, como cualidad personal, como rectitud moral, es el sentido que damos al t�rmino cuando afirmamos, por ejemplo, que un gobernante, o un profesor, o un padre de familia, o cualquier otro individuo, son justos. Este concepto de justicia, probablemente el m�s antiguo de todos, puede todav�a hallarse en textos religiosos, como La Biblia, donde muchas veces se habla del justo como del individuo piadoso y ejemplar, especialmente por raz�n del trato que da a los dem�s. Baste una cita tomada del Eclesiast�s (8, 14): �Se dan sinsentidos en la tierra, porque hay justos a quienes sucede lo que merece la conducta de los malos, y malos a los que sucede lo que merece la conducta de los justos�. Desconsuela un poco comprobar que hasta La Biblia parece reconocer que a los malos suelen irles mejor las cosas que a los buenos o justos, al menos en este mundo; pero no es menos cierto que en las sociedades justas le va mejor a la mayor parte de los ciudadanos que en las injustas[23]. El primer concepto de justicia, como virtud total o perfecta, nos resulta hoy insatisfactorio por ser demasiado amplio e impreciso.

 

II.2.                La justicia como ordenamiento jur�dico o conformidad con la ley.

            La justicia como virtud es contemplada desde el punto de vista del sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero lo que interesa m�s al Derecho es el punto de vista objetivo de la justicia, esto es, la contemplaci�n del acto justo en s� mismo, prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales[24].

            Las normas jur�dicas establecen la obligaci�n de dar a cada uno lo suyo. Y en esto consiste precisamente la justicia, dar a cada uno lo que le corresponde por derecho. As�, es preciso dar las cosas a su due�o, la pena al delincuente, los premios a los que se lo merecen, los impuestos al Estado, etc. El Derecho es el medio necesario para alcanzar la justicia que toda la sociedad aspira.

Lo justo es lo que se ajusta a la ley. �El hombre injusto, dice Arist�teles, parece ser aqu�l que obra contra la ley�. Es �ste el concepto de justicia que tenemos en mente cuando decimos, por ejemplo, que una sentencia judicial es justa porque se atiene estrictamente a lo que dice la ley. La tesis de que lo justo es lo exigido por la ley suele atribuirse al positivismo jur�dico entendido como ideolog�a. Thomas Hobbes[25], por ejemplo, fil�sofo ingl�s del siglo XVII al que se considerara precursor de esa corriente de pensamiento, ya conceb�a la justicia como una virtud exclusivamente jur�dica, es decir, una virtud derivada o dependiente del Derecho. Teniendo en cuenta que esta virtud consiste en respetar lo que es de cada uno, y dado que corresponde al Derecho decidir qu� es de cada uno, Hobbes deduce que una acci�n ser� justa cuando cumpla la ley o el Derecho, e injusta cuando lo vulnere. Es tanto como decir que lo justo es aquello que el soberano ordena en la ley. La ley o la voluntad del soberano plasmada en ella es el criterio supremo de justicia.

 

Este segundo concepto de justicia como equivalente a legalidad es tambi�n insatisfactorio, porque de hecho las leyes pueden valorarse y juzgarse como justas o injustas. La afirmaci�n de que una ley es injusta es bastante corriente en nuestro lenguaje y no parece que carezca de sentido, como ocurrir�a si realmente justicia equivaliera a legalidad. No carece de sentido porque las leyes a veces desatienden las exigencias de la moral, y en consecuencia no puede ser la ley la medida o el criterio �ltimo de la justicia[26].

 II.3.    La justicia como igualdad.

Se trata de un concepto cuyos or�genes se remontan a la escuela de Pit�goras y que posteriormente fue desarrollado por Arist�teles en el famoso libro quinto de la �tica a Nic�maco, que todav�a hoy fascina a los estudiosos del tema. Arist�teles[27] distingue dos tipos de justicia entendida como igualdad, la justicia distributiva y la justicia correctiva. La distributiva gobierna el reparto equitativo de cargos, honores, riquezas y dem�s ventajas sociales. Para que sea justa, esta distribuci�n no tiene por qu� ser absolutamente igualitaria, sino igualitaria relativamente a los m�ritos de cada uno. La justicia distributiva exige tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales. La justicia correctiva, o conmutativa, como se denomin� m�s tarde, rige las transacciones privadas, es decir, las relaciones de intercambio entre particulares y exige, �sta s�, igualdad absoluta. El tipo de igualdad que se da o que debe darse, por ejemplo en la compraventa, entre el valor de una cosa y el precio pagado por ella.

 

La raz�n que parece empujar a Arist�teles a concebir la justicia como igualdad es su tesis de que la virtud consiste es un t�rmino medio entre dos extremos viciosos. La valent�a, por ejemplo, ser�a un t�rmino medio entre la cobard�a y la temeridad. La generosidad, un t�rmino medio entre la ruindad y la prodigalidad, y as� sucesivamente. Seg�n esta misma l�gica, la igualdad es la esencia de la virtud de la justicia, porque lo igual es el justo medio entre dos desigualdades opuestas. �Lo igual consiste en un t�rmino medio� dice literalmente el fil�sofo. La justicia correctiva, por ejemplo, es el t�rmino medio entre una p�rdida indebida y una ganancia indebida, y ese t�rmino medio es lo igual[28].

 

El concepto de justicia como igualdad es v�lido pero insuficiente. Es cierto que la igualdad es la m�dula de la justicia, pero tambi�n es cierto que muchas exigencias de justicia van m�s all� de la simple igualdad. Gran parte de los derechos humanos, por ejemplo, que son exigencias fundamentales de justicia, contienen demandas de libertad o de seguridad. La igualdad, otro de los grandes valores que est�n en la ra�z de los derechos humanos, es el elemento central o primordial de la idea de justicia, pero esta idea integra m�s elementos[29].

 

II.4.    La justicia como ideal

Como el ordenamiento jur�dico no siempre coincide con la realidad social, es que puede ser valorado de acuerdo a un ideal de justicia alcanzable por medio de la inteligencia y la raz�n. Ese ideal que anida en la conciencia de cada persona (gobernantes, magistrados, juristas, pol�ticos, etc.), al final se traduce en la opini�n p�blica que aspira y presiona por el perfeccionamiento de las normas que regulan el comportamiento. Quitarle al Derecho su sentido de idealidad es quitarle al ser humano su calidad de ente valorativo, lo que implica despojarlo de su dignidad y libertad.

 

II.5.    La justicia como ordenaci�n correcta de la sociedad.

La ordenaci�n de la sociedad conforme a las exigencias de la moral p�blica. Sabemos que la justicia es una virtud social que implica siempre una relaci�n entre al menos dos personas. Es una virtud que afecta a la vida p�blica, tanto a las simples relaciones de intercambio de bienes entre ciudadanos particulares como a la ordenaci�n global de la vida en sociedad. Por eso la idea de justicia ocupa un espacio central en las teor�as pol�ticas y pasa por ser el principal valor social y pol�tico[30].

 

Un buen ejemplo de esta concepci�n de la justicia, nos la ofrece el pensamiento de John Rawls[31], para quien �la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, al igual que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento�. No basta con que las leyes sean correctas en lo formal o muy eficientes en lo econ�mico. Si son injustas, deben ser derogadas o reformadas. �Y qu� exige la justicia social? Seg�n Rawls, su exigencia tiene que ver con la ordenaci�n de la estructura b�sica de la sociedad y consiste en la correcta distribuci�n de derechos y deberes entre los miembros del grupo social. En otras palabras: la justicia constituye el criterio moralmente correcto de ordenaci�n de la competencia entre los ciudadanos por las ventajas de la vida social. Desde el momento en que un orden social justo regula la conducta de sus miembros de forma satisfactoria, de tal modo que todos pueden encontrar o buscar libremente en �l su felicidad, bien puede afirmarse que �justicia es felicidad social�.

 

II.6.    La justicia y los otros valores jur�dicos

Los valores jur�dicos son infinitos y est�n encabezados por el valor supremo que es la justicia, en la cual los dem�s se subsumen y encuentran su fundamento. La justicia, valor de los valores, es mutable, por lo que pueden existir distintos derechos igualmente justos. Ninguna sociedad posee toda la justicia, ni ning�n acto humano puede agotar todas las manifestaciones de justicia. La sociedad humana busca constantemente establecer un orden social hist�rico justo de acuerdo a la escala de valores existentes, pero nunca lograr� producir un orden perfecto[32].

 

III.      CLASES DE JUSTICIA

Las clases de justicia son las siguientes:

A).       La justicia general busca el bien de la sociedad entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le corresponde (Ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad gubernativa hacia el bien com�n).

 B).      La justicia particular es la que delimita y armoniza los intereses individuales de la vida social de la comunidad. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva: a) La justicia conmutativa (llamada tambi�n compensatoria, o correctiva, o equiparadora, o dior�tica, o sinalagm�tica), tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; hay un reparto mutuo de los bienes entre dos o m�s personas. Esta justicia regula relaciones entre los miembros y la comunidad o entre los miembros entre s�; por ejemplo: la comunidad entrega a sus miembros servicios de agua y los mismos deben retribuir con un costo[33] o el pago por el alquiler de un inmueble; y b) La justicia distributiva, que consiste en la repartici�n proporcional de las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros en base a los m�ritos, necesidades y posibilidades de cada uno; busca que personas iguales sean tratadas por iguales. La comunidad establece dignidades, cargos, empleos y retribuye conforme a la funci�n desempe�ada.

C).       La justicia social entendida como valor supremo del Derecho, es el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado. Un est�ndar de justicia ser�a aquello que se considera m�s razonable para una situaci�n dada. Razonable significa que determinada acci�n es defendible ante los dem�s con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial[34]. Toda justicia es social.

La justicia social es conmutativa, distributiva y legal; rige relaciones entre grupos o clases sociales. Constatamos que actualmente el valor de la justicia social brilla por su ausencia; existen macro desigualdades internas y externas, esto es un fen�meno peculiar de nuestro tiempo[35].

D).      La justicia compulsiva[36], que tiene dos manifestaciones: 1) Justicia compensatoria, es la justicia del Derecho privado como reacci�n frente al hecho da�oso; y 2) Justicia punitiva que es la justicia del Derecho p�blico, como defensa de la colectividad ante el delito.

E).       La justicia judicial[37], que existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de la ley, haciendo uso de la analog�a o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una soluci�n justa para el caso concreto.

 

IV.       LA LIBERTAD

            La Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su art�culo 4�, se�ala que la libertad consiste �en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; as�, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros l�mites que los que aseguran a los dem�s miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos l�mites no pueden ser determinados mas que por la ley�. 

La palabra libertad tiene dos significados corrientes que se interrelacionan: libertad como hacer lo que uno desea o quiere (�querer�) y libertad como capacidad de elecci�n (�elegir�). La libertad es la facultad de hacer o dejar de hacer. Si se comprende que la libertad es ante todo, respeto por la libertad ajena, es posible lograr una vida buena.

            La libertad es una facultad que tiene el hombre de elegir entre muchos valores; se manifiesta de manera instintiva, impuesta y racionada. La primera porque constituye la forma m�s antigua de la libertad y no se diferencia de las reacciones de los est�mulos meramente biol�gicos, caracter�stica de cualquier animal; existe libertad para desplazarse, para esconderse, para alimentarse a costa de los dem�s seres de la naturaleza, etc. A la segunda se accede cuando nace la sociedad, las necesidades de coexistencia entre todos los miembros del grupo exige que cada individuo armonice su conducta con la de los dem�s, de acuerdo a las normas que se forjan en la costumbre y que se asimilan a nivel inconsciente. La tercera explica la libertad cuando el sujeto capaz advierte en toda su compleja magnitud, la diferencia entre individuo y sociedad, reflexiona sobre las posibilidades de conducta en sociedad y eval�a las libertades que ofrece la misma; el individuo abstrae la acci�n social en su conjunto y considera a la libertad en relaci�n a la armon�a[38].

La libertad puede entenderse como la capacidad de elegir entre el bien y el mal responsablemente; esto implica conocer lo bueno y lo malo de las cosas, y proceder de acuerdo con nuestra conciencia, de otra manera se reducir�a el concepto a una mera expresi�n de un impulso o del instinto[39].

El ser humano para forjar su vida, se halla en la ineludible necesidad de elegir entre el repertorio de posibilidades que se le ofrece. El grado de libertad de elecci�n de cada individuo depende de sus potencialidades biol�gicas, de las limitaciones impuestas por las normas de conducta, del r�gimen pol�tico imperante, etc.[40].

Los actos son libres cuando est�n realizados por la voluntad personal. La libertad es el estado de existencia del ser humano en el cual �ste puede determinarse conscientemente en uno u otro sentido sin sujeci�n a ninguna coacci�n interior o exterior. Otra nota distintiva de la libertad es la mente abierta, que no se cierra con sus contenidos ni teme ver otras posibilidades. No es posible la libertad en gente adoctrinada ni sectaria, que creen que tienen la verdad o la raz�n, creyendo que los dem�s est�n equivocados[41].

La libertad en sentido moderno est� sustentada en el deseo, los gustos, la voluntad, es decir, la subjetividad.

Schopenhauer[42] se�alaba que �el concepto de libertad representa la falta de todo impedimento y de todo obst�culo� y puede ser considerado bajo tres aspectos muy diversos de los cuales se derivan tres g�neros de libertad correspondientes a los tres modos de ser que puede asumir el obst�culo: la libertad f�sica, que se refiere a los obst�culos o impedimentos materiales; la libertad intelectual que hace referencia a obst�culos o impedimentos mentales, y la libertad moral que es el equivalente al libre arbitrio o libre albedr�o y que interesa mayormente porque est� referida a la conducta moral.

Porque alguien tenga un influjo externo que le empuje a hacer algo, no quiere decir que haya perdido totalmente su libertad. Siempre hay influjos de todo tipo a la hora de tomar nuestras decisiones. Ser libre consiste en no dejarse llevar por ellos, no en carecerlos (lo mismo que ser valiente no consiste en no tener miedo, sino en superar el miedo que se tiene)[43].

Libertad jur�dica es aqu�lla que est� garantizada (por medio de la coerci�n jur�dica) contra eventuales obst�culos por parte de terceros o del mismo Estado. La libertad es reconocida en el mismo momento en que se impone a los terceros la obligaci�n jur�dica de no impedir su ejercicio.

La libertad en s�, como bien absoluto, que consiste en hacer o no hacer lo que cada uno quiere es inalcanzable, porque est� en la naturaleza del ser humano querer hasta lo imposible, por eso, jur�dicamente s�lo existe la libertad como un medio para lograr ciertos fines[44].

Cada uno ve las consecuencias buenas o malas de sus actos conscientes y libremente queridos sinti�ndose responsable de ellos; la responsabilidad es la compa�era inseparable de la libertad. Para que un sujeto sea responsable de sus actos debe tener conciencia del bien y del mal y tener libertad de acci�n. La responsabilidad implica proceder de acuerdo a la conciencia y conocer las categor�as �ticas-morales de lo bueno y lo malo de las cosas, personas y fen�menos.

 

V.         LA IGUALDAD

La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su raza, religi�n, credo pol�tico, clase social y situaci�n econ�mica o cultural[45]. No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado democr�tico de Derecho.

La dignidad del ser humano, id�ntica en todos los casos y consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la arbitrariedad. La igualdad exige la eliminaci�n de la pobreza, la explotaci�n, la esclavitud, la opresi�n y todas las fuentes del dolor humano.

 

VI.        EL ORDEN

El fin del Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho; sin orden no hay justicia posible, y sin justicia el orden no es otra cosa que la fuerza bruta[46]. El orden es un valor jur�dico fundamental para el desarrollo individual y social; implica la conformidad de las conductas con el ordenamiento jur�dico.

En la tensi�n entre orden y libertad, hay que compatibilizar ambos valores buscando un t�rmino medio de aceptaci�n general. No es aceptable un orden que limite abusivamente la libertad de los individuos, ni una libertad sin l�mites que conduzca a la anarqu�a, al caos. Ambos extremos son injustos.  

 

VII.       LA SEGURIDAD JUR�DICA

La seguridad jur�dica consiste en la garant�a que el Derecho proporciona respecto de la conservaci�n y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparaci�n de los mismos en el caso de que estos sean violados.

 La seguridad jur�dica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jur�dicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a que atenerse; tambi�n implica la existencia de un ordenamiento jur�dico que garantice un estado de organizaci�n social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realizaci�n de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).

La seguridad jur�dica es el valor de situaci�n de la persona como sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo o pudiendo conocer cu�les son las normas jur�dicas vigentes, tiene la confianza de que ellas ser�n efectivamente cumplidas[47]. La seguridad jur�dica requiere[48]:

a)      La existencia de un ordenamiento jur�dico estable y consistente.

b)     La presunci�n de conocimiento de la ley.

c)      Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.

d)     Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los l�mites formales y materiales se�alados en la constituci�n.

e)      Que se respete el principio de legalidad penal.

f)       La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jur�dico vigente.

g)      El respeto de la cosa juzgada es una categor�a b�sica de la seguridad jur�dica. La cosa juzgada no es otra cosa que el car�cter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales definitivas.

h)     El principio de la irretroactividad de la ley.

i)        Existencia de la figura jur�dica denominada prescripci�n.

 

VIII.      EL BIEN COM�N

El bien com�n es el conjunto de condiciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y econ�mico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad[49]; es decir, hace posible el logro m�s pleno que es la propia perfecci�n.

El bien com�n es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien com�n debe primar sobre el bien individual. No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno el bien  permanece com�n, porque es indivisible y porque s�lo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, tambi�n en vistas del futuro[50]. Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno, y fundamentalmente por aqu�llos que ejercen la autoridad.

Toda organizaci�n social tiene como fin lograr su propio bien consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la comunidad se propone[51]. Las caracter�sticas del bien com�n[52] son las siguientes:

-                     Es objetivo.

-                     Deriva de la naturaleza humana.

-                     Redunda en provecho de todos.

-                     Abarca a todo el hombre.

-                     Obliga al Estado.

-                     Obliga al ciudadano.

El bien com�n, comprende la esfera espiritual de la libertad, la tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los derechos humanos.

El bien com�n significa que la sociedad est� organizada o funcione de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de realizar los valores t�picamente humanos. Esto �nicamente se logra cuando, con la colaboraci�n de todos, la sociedad logra obtener y distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios necesarios para una vida realmente humana[53].

 


 

NOTAS:

[1] TORRES VASQUEZ, An�bal. �Introducci�n al Derecho. Teor�a General del Derecho�. Palestra. Lima, 1999. P�g. 744.

[2] Citado por PAUCAR COZ, D. Andr�s. �Criterios de la Raz�n Humana y �tica Profesional�. Mantaro, Lima, 2006. P�g. 69

[3] Citado por TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.

[4] POLO SANTILLAN, Miguel �ngel. ��tica. Modo de vida, comunidad y ecolog�a�. Mantaro. Lima, 2001.P�g. 115.

[5] Citado por TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.

[6] TANILLAMA, Jorge. �Deontolog�a Jur�dica�. UIGV. Lima. P�g. 51.

[7] TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 699.

[8] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 50.

[9] GALARZA VEGA, Juan A., PAUCAR COZ, D. Andr�s y ARMAS MEZA, Jacqueline R. �Fundamentos de la Filosof�a del Derecho�. Mantaro. Lima, 2006. P�g. 141

[10] Idem. P�g. 142

[11] ALVAREZ CHAVEZ, V�ctor Hugo y COAGUILA TAPIA, Percy Leonardo. �Deontolog�a Jur�dica�. Ediciones Jur�dicas, Lima, 2006. P�g. 114

[12] Ibidem.

[13] Citado por Idem. P�gs. 114-115.

[14] TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 700-701.

[15] POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 117.

[16] ETXEBERRIA, Xabier. �Temas b�sicos de �tica�. Descle�. Bilbao, 2002. P�g. 114.

[17] POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 117.

[18] ISAACS, David. �La educaci�n de las virtudes humanas�. 10ma. edici�n. EUNSA. Pamplona, 1991. P�g. 299.

[19] Citado por RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. �La �tica interna del Derecho. Democracia, derechos humanos

y principios de justicia�. Desclee de Brouwer, Barcelona, 2007. P�g. 18.

[20] TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 712.

[21] Idem. P�g. 713.

[22] GONZALES ALVAREZ, Jos� L. �Valores �ticos�. En: MARQUINEZ ARGOTE, Germ�n y otros. El hombre latinoamericano y sus valores. Nuestra Am�rica. Bogot�, 1986. P�g. 166.

[23] RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. Ob cit. P�gs. 17-18.

[24] GONZALES ALVAREZ, Jose L. Ob cit. P�g. 166.

[25] RAMOS PASCUA, Jos� Antonio. Ob cit. P�gs. 18-19.

[26] �dem. P�g. 19.

[27] �bidem.

[28] �dem. P�gs. 19-20.

[29] �dem. P�g. 20.

[30] �bidem

[31] RAWLS, John. Teor�a de la justicia. Fondo de Cultura Econ�mica. Madrid, 1979. P�g. 19

[32] GONZALES ALVAREZ, Jos� L. Ob cit. P�g. 718.

[33] ROSALES Di�genes y GARCIA, Sixto. �Filosof�a y l�gica�. Labrusa S.A., Lima. P�g. 87.

[34] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 53.

[35] Ver VERG�S, Salvador. Persona y comunicaci�n. Antropolog�a filos�fica. Universidad de Deustuo. Bilbao, 1984. P�g. 315

[36] TORRES V�SQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 721.

[37] Ibidem.

[38] GALARZA VEGA, Juan A. y otros. Ob cit. P�gs. 142-143

[39] PAUCAR COZ. D. Andr�s. Ob cit. P�g. 60.

[40] TORRES VASQUEZ, �nibal. Ob cit. P�g. 721.

[41] POLO SANTILL�N, Miguel �ngel. Ob cit. P�g. 67.

[42] Citado por MANRIQUE ENRIQUEZ, Fernando. �Teor�a de los valores y �tica�. Renter�a, Lima, 2002. P�g. 138.

[43] CALERO P�REZ, Mavilo. �tica profesional. San Marcos, Lima, 2001. P�g. 71.

[44] TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 722.

[45] ROSALES, Di�genes y otro. Ob cit. P�g. 86.

[46] TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 737.

[47] Idem. P�g. 741.

[48] Idem. P�gs. 742-744.

[49] Idem. P�g. 744.

[50] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�gs. 53-54.

[51] TORRES VASQUEZ, An�bal. Ob cit. P�g. 744.

[52] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. P�g. 54

[53] CASTA�EDA, Jaime F. �El hombre y el Estado�. En: CASTA�EDA, Jaime F: - INOUE, Hideharu. Ser Humano. S�gueme. Salamanca, 1984. P�gs. 197-198.

 


* Abogado por la Universidad de San Mart�n de Porres,
con estudios de maestr�a en Ciencias Penales en la misma universidad.
Docente universitario de las asignaturas de Derecho Penal I y Deontolog�a Forense en
la Universidad Aut�noma del Per�.

[email protected]


 

 

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