Derecho y Cambio Social

�EXISTE EL ESTADO CIVIL DE CONVIVENCIA?

Reynaldo Mario Tantale�n Odar *


 

En la normatividad jur�dica del Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil � RENIEC podemos encontrarnos con que los posibles estados civiles de una persona individual son hasta cuatro. Cada uno de esos estados es representado en el Documento Nacional de Identidad � DNI con una letra. As� tenemos: Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D).

De conformidad con nuestra Constituci�n Pol�tica y nuestro c�digo civil, la convivencia propia consiste en la uni�n de facto de un var�n y una mujer, libres de impedimento matrimonial a efectos de llevar a cabo fines similares a la uni�n conyugal. A ello se a�na el requisito de temporalidad de dos a�os.

Como ya se anticip�, en el DNI no figura si una persona es conviviente o no, dado que no se trata de un estado civil reconocido jur�dicamente.

No obstante, una convivencia de este tipo altera las situaciones jur�dicas de sus componentes y, a su vez, establece una nueva relaci�n jur�dica entre ellos.

Estas nuevas situaciones y relaci�n jur�dica creadas pueden, eventualmente, llegar a poner en riesgo a un tercero con contrate de buena fe con uno solo de los convivientes, toda vez que tal relaci�n jur�dica genera -patrimonialmente hablando- una sociedad de bienes regida por la regulaci�n de la sociedad de gananciales.

Y decimos que el tercero bien podr�a verse perjudicado, pues, si bien contrata fundado en un dato obrante en un documento p�blico como lo es el DNI y amparado, adem�s, por el principio de publicidad, no es menos cierto que dicho documento podr�a ser utilizado hasta malintencionadamente por uno de los convivientes que, innegablemente, figurar�a como soltero en su tenor. Es decir, siendo conviviente contratar�a como soltero, pues la ley no le reconoce otro estado civil, lo cual podr�a conllevar a ulteriores secuelas de injusticia para el tercero contratante.

Ergo, en nuestra opini�n, y para evitar estas complicaciones y otras tantas, urge la necesidad de introducir el estado civil de conviviente en nuestra normatividad legal, m�xime si tal estatus goza de reconocimiento constitucional.



* Mag�ster en Derecho Civil y Comercial,
Catedr�tico de la Universidad Nacional de Cajamarca,
Conciliador Extrajudicial y �rbitro.

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