Derecho y Cambio Social

¿EXISTE EL ESTADO CIVIL DE CONVIVENCIA?

Reynaldo Mario Tantaleán Odar *


 

En la normatividad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC podemos encontrarnos con que los posibles estados civiles de una persona individual son hasta cuatro. Cada uno de esos estados es representado en el Documento Nacional de Identidad – DNI con una letra. Así tenemos: Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D).

De conformidad con nuestra Constitución Política y nuestro código civil, la convivencia propia consiste en la unión de facto de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial a efectos de llevar a cabo fines similares a la unión conyugal. A ello se aúna el requisito de temporalidad de dos años.

Como ya se anticipó, en el DNI no figura si una persona es conviviente o no, dado que no se trata de un estado civil reconocido jurídicamente.

No obstante, una convivencia de este tipo altera las situaciones jurídicas de sus componentes y, a su vez, establece una nueva relación jurídica entre ellos.

Estas nuevas situaciones y relación jurídica creadas pueden, eventualmente, llegar a poner en riesgo a un tercero con contrate de buena fe con uno solo de los convivientes, toda vez que tal relación jurídica genera -patrimonialmente hablando- una sociedad de bienes regida por la regulación de la sociedad de gananciales.

Y decimos que el tercero bien podría verse perjudicado, pues, si bien contrata fundado en un dato obrante en un documento público como lo es el DNI y amparado, además, por el principio de publicidad, no es menos cierto que dicho documento podría ser utilizado hasta malintencionadamente por uno de los convivientes que, innegablemente, figuraría como soltero en su tenor. Es decir, siendo conviviente contrataría como soltero, pues la ley no le reconoce otro estado civil, lo cual podría conllevar a ulteriores secuelas de injusticia para el tercero contratante.

Ergo, en nuestra opinión, y para evitar estas complicaciones y otras tantas, urge la necesidad de introducir el estado civil de conviviente en nuestra normatividad legal, máxime si tal estatus goza de reconocimiento constitucional.



* Magíster en Derecho Civil y Comercial,
Catedrático de la Universidad Nacional de Cajamarca,
Conciliador Extrajudicial y Árbitro.

 yerioma@hotmail.com

 


 

 

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