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Derecho y Cambio Social
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¿EXISTE EL ESTADO CIVIL DE CONVIVENCIA?
Reynaldo Mario Tantaleán Odar
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En la normatividad jurídica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC podemos encontrarnos con
que los posibles estados civiles de una persona individual son
hasta cuatro. Cada uno de esos estados es representado en el
Documento Nacional de Identidad – DNI con una letra. Así tenemos:
Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D).
De conformidad con nuestra Constitución Política y
nuestro código civil, la convivencia propia consiste en la unión
de facto de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial a efectos de llevar a cabo fines similares a la unión
conyugal. A ello se aúna el requisito de temporalidad de dos años.
Como ya se anticipó, en el DNI no figura si una
persona es conviviente o no, dado que no se trata de un estado
civil reconocido jurídicamente.
No obstante, una convivencia de este tipo altera las
situaciones jurídicas de sus componentes y, a su vez, establece
una nueva relación jurídica entre ellos.
Estas nuevas situaciones y relación jurídica creadas
pueden, eventualmente, llegar a poner en riesgo a un tercero con
contrate de buena fe con uno solo de los convivientes, toda vez
que tal relación jurídica genera -patrimonialmente hablando- una
sociedad de bienes regida por la regulación de la sociedad de
gananciales.
Y decimos que el tercero bien podría verse
perjudicado, pues, si bien contrata fundado en un dato obrante en
un documento público como lo es el DNI y amparado, además, por el
principio de publicidad, no es menos cierto que dicho documento
podría ser utilizado hasta malintencionadamente por uno de los
convivientes que, innegablemente, figuraría como soltero en su
tenor. Es decir, siendo conviviente contrataría como soltero, pues
la ley no le reconoce otro estado civil, lo cual podría conllevar
a ulteriores secuelas de injusticia para el tercero contratante.
Ergo, en nuestra opinión, y para evitar estas
complicaciones y otras tantas, urge la necesidad de introducir el
estado civil de conviviente en nuestra normatividad legal, máxime
si tal estatus goza de reconocimiento constitucional.
Magíster en Derecho Civil y Comercial, Catedrático
de la Universidad Nacional
de Cajamarca, Conciliador Extrajudicial y Árbitro.
yerioma@hotmail.com
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