|
Derecho y Cambio Social
 |
�EXISTE EL ESTADO CIVIL DE CONVIVENCIA?
Reynaldo Mario Tantale�n Odar
|
En la normatividad jur�dica del Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil � RENIEC podemos encontrarnos con
que los posibles estados civiles de una persona individual son
hasta cuatro. Cada uno de esos estados es representado en el
Documento Nacional de Identidad � DNI con una letra. As� tenemos:
Soltero (S), Casado (C), Viudo (V) y Divorciado (D).
De conformidad con nuestra Constituci�n Pol�tica y
nuestro c�digo civil, la convivencia propia consiste en la uni�n
de facto de un var�n y una mujer, libres de impedimento
matrimonial a efectos de llevar a cabo fines similares a la uni�n
conyugal. A ello se a�na el requisito de temporalidad de dos a�os.
Como ya se anticip�, en el DNI no figura si una
persona es conviviente o no, dado que no se trata de un estado
civil reconocido jur�dicamente.
No obstante, una convivencia de este tipo altera las
situaciones jur�dicas de sus componentes y, a su vez, establece
una nueva relaci�n jur�dica entre ellos.
Estas nuevas situaciones y relaci�n jur�dica creadas
pueden, eventualmente, llegar a poner en riesgo a un tercero con
contrate de buena fe con uno solo de los convivientes, toda vez
que tal relaci�n jur�dica genera -patrimonialmente hablando- una
sociedad de bienes regida por la regulaci�n de la sociedad de
gananciales.
Y decimos que el tercero bien podr�a verse
perjudicado, pues, si bien contrata fundado en un dato obrante en
un documento p�blico como lo es el DNI y amparado, adem�s, por el
principio de publicidad, no es menos cierto que dicho documento
podr�a ser utilizado hasta malintencionadamente por uno de los
convivientes que, innegablemente, figurar�a como soltero en su
tenor. Es decir, siendo conviviente contratar�a como soltero, pues
la ley no le reconoce otro estado civil, lo cual podr�a conllevar
a ulteriores secuelas de injusticia para el tercero contratante.
Ergo, en nuestra opini�n, y para evitar estas
complicaciones y otras tantas, urge la necesidad de introducir el
estado civil de conviviente en nuestra normatividad legal, m�xime
si tal estatus goza de reconocimiento constitucional.
Mag�ster en Derecho Civil y Comercial, Catedr�tico
de la Universidad Nacional
de Cajamarca, Conciliador Extrajudicial y �rbitro.
[email protected]
|
|