Derecho y Cambio Social

 

REGULACI�N DEL SEGURO MAR�TIMO  Y EL SEGURO SOBRE RESPONSABILIDAD POR DA�OS AMBIENTALES
EN LA PROVINCIA GRANMA.

 

Jorge Manuel Martinez Cumbrera

Lainiep Irina Cabrera Guerrra

Annia Cal�s  Nu�ez *


 

 

Resumen.

Con el presente trabajo se pretende informar  acerca de la instituci�n del seguro espec�ficamente,  del seguro mar�timo y el seguro de  responsabilidad por da�os ambientales, especialmente el tratamiento que se le da en la provincia Granma, pa�s de Cuba. La  esencia del mismo consiste en que parar crear medios especiales de reserva, que puedan servir de fuente para cubrir el da�o material, causado por fen�menos naturales y nocivos, las organizaciones y las personas particulares, por medios de descuentos sistem�ticos de sus medios, crean fondos de reserva.

El mismo cuenta con dos cap�tulos.  Un primer ep�grafe donde se analizan las generalidades del seguro mar�timo y luego espec�ficamente se investiga qu�  tratamiento se la da al mismo en la provincia Granma.  Y  en el segundo ep�grafe se analiza la responsabilidad ambiental, as� como si en la provincia Granma existe el seguro de responsabilidad por da�os ambientales.

 

 

INTRODUCCI�N.

El Seguro, como todas las instituciones del derecho, ha evolucionado hist�ricamente de forma internacional. Naci� como Seguro Mar�timo en Italia, durante el siglo XII, se desarroll� y tom� impulso en Espa�a; se difundi� y adquiri� forma jur�dica en Francia, Pa�ses Bajos y en la ciudad germana de Hansas; y madur� en Inglaterra, al iniciarse el per�odo de la empresa aseguradora. En la historia del Seguro es posible reconocer tres grandes etapas:

        Primera  etapa: desde la Edad  Antigua al principio del Medioevo.

        Segunda etapa: desde la Edad Media hasta la Edad Moderna.

         Tercera etapa: comprende la etapa moderna.

En esta primera etapa no se encuentran rasgos jur�dicos de la instituci�n aseguradora. Sus antecedentes son la mutualidad y la transferencia de un riesgo. Muchos autores coinciden en se�alar que el seguro comenz� con las grandes civilizaciones de la antig�edad, cuando los Estados comenzaron a organizarse, aparecieron espont�neamente las asociaciones de asistencia mutua. A esta forma de seguro se le denomin� Seguro Mutuo, donde un conjunto de poseedores de riesgos se reun�an y ante el caso eventual de un siniestro ayudaban al perjudicado. Era un seguro solidario, no trasladaban a nadie la responsabilidad del riesgo. El seguro siempre ha protegido el desarrollo econ�mico, es por eso que al iniciarse el comercio por mar, las primeras coberturas del seguro estuvieron dirigidas a proteger a los mercaderes cuyos barcos con su carga eran constantemente amenazados por la pirater�a y las contingencias de la naturaleza.

En la Edad Media con el florecimiento del tr�fico mar�timo adquiri� cada vez  mayor importancia la contrataci�n del riesgo mar�timo; cuando esta se independiz� del papel accesorio de otros contratos surgi� el contrato de seguro mediante el pago de una prima a comienzos del siglo XIV. Resulta dif�cil establecer cu�l fue el primer contrato de seguro que se formaliz�. Pero importantes documentos muestran una variedad de ellos, ejemplo: el estatuto del arte de Calimana(1301), el Breve Portus de Kallaritan, de Pisa (1318); y finalmente los primeros contratos de los que se tienen referencia tuvieron lugar en G�nova en 1347, Pisa en 1385 y Florencia en 1397. En la segunda mitad del siglo XIV ya exist�an varios antecedentes fidedignos de aseguramientos por primas, como en el caso del Seguro a Prima Fija, en el cual los asegurados les trasladaban el riesgo a los aseguradores por una tarifa sin respaldo t�cnico, a consideraci�n de los suscriptores.

En la tercera etapa estando de moda las cafeter�as, all� por los a�os 1688 en Londres, surge un caf� especial, administrado por Edgard Lloyd, que merec�a a la preferencia de aquellos comerciantes que lo mismo compraban, fletaban y vend�an barcos o naves. La cafeter�a adquiri� r�pidamente una buena fama por noticias fiables sobre la navegaci�n.

La informaci�n que se obten�a, que es uno de los requisitos b�sicos para un seguro

fructuoso, confirm� que la cafeter�a de Lloyd�s era el lugar reconocido para conseguir los seguros mar�timos. El siglo XVII en Inglaterra marc� un hito importante en el devenir futuro del seguro.

 En la actualidad el Lloyd�s  casi con 30 000 miembros, procedentes de unos  70 pa�ses, asegura pr�cticamente cualquier cosa: flotas de barcos y aviones, sat�lites de comunicaciones, proyectos de ingenier�a civil, refiner�as, etc.

Una vez analizado brevemente lo referente a la instituci�n del Seguro Mar�timo desde sus inicios hasta la actualidad y por la importancia que tiene, se enuncia el  Problema Cient�fico de esta investigaci�n de la siguiente forma: �Es regulado el Seguro Mar�timo  y el Seguro sobre Responsabilidad por da�os ambientales en la provincia Granma?

 El Objetivo General que persigue esta investigaci�n es: en un primer momento analizar las generalidades del Seguro Mar�timo y las de Responsabilidad Ambiental. Como Objetivo Espec�fico determinar si en la provincia  Granma se regula el Seguro Mar�timo y el de responsabilidad por da�os ambientales.

Hip�tesis: en la provincia Granma no se regula ni el Seguro Mar�timo ni el de responsabilidad por da�os ambientales, pues la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) de esta provincia no es la encargada de tramitar estos seguro, ya que se realiza en el caso del seguro mar�timo en ESICUBA (Seguros Internacionales de Cuba S.A.) y la misma tiene sede en las provincias de Cienfuegos,   Holgu�n y Santiago de Cuba.

Para la realizaci�n de esta investigaci�n se utilizaron los m�todos: an�lisis � s�ntesis; hist�rico � l�gico; deducci�n � inducci�n; revisi�n bibliogr�fica.

 Ep�grafe 1. Regulaci�n en Cuba del Seguro Mar�timo.

1. 1 La historia del Seguro en Cuba.[1]

 En 1795 se constituye en la Ciudad de la Habana la primera compa��a cubana de seguros mar�timos, en cuyos estatutos, redactados ante un Notario de esta Ciudad, son nombrados como Patrocinadores y como Supe - directores a la Virgen de Regla y a San Crist�bal; con el ruego, seg�n dicen los estatutos, de que los proteja para el mejor �xito de la empresa que iban a comenzar.

El auge de la inversi�n extranjera y la naciente industria local fueron factores determinantes en el desarrollo del sector de seguros, desde finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, en este �ltimo, la mayor parte de las 100 compa��as de seguros existentes ofrec�an cobertura para riesgos mar�timos y del transporte, adem�s de la protecci�n contra riesgos que pudieran poner en peligro la integridad de las personas.

Esta compa��a de seguros que funcion� hasta 1804, tuvo factores o agentes en diversos puertos de Espa�a, como C�diz y Barcelona: tambi�n en otros puertos espa�oles del Hemisferio Occidental, como Veracruz, Buenos Aires, entonces bajo el dominio espa�ol.

En 1855, se funda la compa��a �El Iris� por un grupo de espa�oles radicados en Cuba, convirti�ndose en la primera compa��a de seguros mutuos contra incendios. Posteriormente, a partir de 1862, comienzan sus operaciones en Cuba, algunas agencias de compa��as inglesas, americanas, canadienses y otras  que suman 171 al triunfar la Revoluci�n, adem�s de oficinas de corretaje y agentes de seguros y los ingresos por primas proven�an, fundamentalmente, de seguro de vida, mar�timo, incendio y responsabilidad civil de transportistas de mercanc�as y personas.

Comienza a desarrollarse en el pa�s un proceso de nacionalizaci�n e intervenci�n al amparo de leyes dictadas por el Gobierno Revolucionario en defensa de los intereses de la Naci�n, que alcanz� tambi�n el sector del seguro y, por tal motivo, algunas compa��as extranjeras fueron nacionalizadas o intervenidas y unas pocas permanecieron fiscalizadas, sin poder suscribir nuevos contratos y cumpliendo solamente con las obligaciones contra�das.

Luego en 1960 el Gobierno Revolucionario promulga una Resoluci�n creando la Oficina de Control de Seguros, con el objetivo de controlar el conjunto de responsabilidades de aseguramiento e intermediaci�n de las entidades nacionalizadas o intervenidas; organismo estatal que controlar�a las compa��as aseguradoras nacionales. Esta oficina logr� desempe�ar una importante labor hasta su extinci�n, oportunidad en que fueron creadas dos empresas estatales, ESICUBA (Seguros Internacionales de Cuba S.A.) encargada de controlar los seguros internacionales y ENSEG, que le daba cobertura a los seguros nacionales hasta que en 1970 se uni� a ESICUBA.

La introducci�n de un modelo econ�mico-social sustentado principalmente en la propiedad y la administraci�n estatal, junto a la implementaci�n de un nuevo proyecto social de largo alcance, marcaron un primer momento de cambio para el mercado de seguro en Cuba.

Los riesgos propios del trabajo, tales como enfermedades, accidentes, jubilaciones y pensiones, fueron asumidos, directamente, por el Banco de Seguros Sociales y, posteriormente, por el Ministerio del Trabajo y Seguridad social, organismo estatal creado para desarrollar un sistema general de seguridad y asistencia social que brindara protecci�n real a los trabajadores y a su familiares, en caso de muerte, adem�s de proporcionar asistencia a otros ciudadanos necesitados.

En la medida en que el Estado fue asumiendo la protecci�n de los ciudadanos y se fueron extinguiendo los contratos de seguro de vida concertados por entidades que iban desapareciendo, por los motivos antes expuestos, se fue modificando la demanda de seguros en el pa�s.

El desarrollo del comercio en Cuba con otros pa�ses; la necesidad de evitar grandes erogaciones de recursos financieros para el pago de primera de seguro para la protecci�n de exportaciones e importaciones de las flotas mercante, pesqueras y a�rea, de los riesgos propios de la actividad, hizo necesario que el 9 de abril del a�o 1963, se creara una empresa de seguros, con otra concepci�n de trabajo, la Empresa de Seguros Internacionales de Cuba, ESICUBA, que como otra medida  de evitar la fuga de capitales, asumir�a, adem�s, las funciones de reaseguradora nacional.

 Con el desarrollo del proceso revolucionario y la necesidad de la existencia de medios financieros para brindar cobertura a las p�rdidas de los campesinos por desastres naturales fue creada el 22 de diciembre de 1978, la Empresa del Seguro Estatal Nacional (ESEN), operando no s�lo en los seguros agropecuarios, sino tambi�n en los seguros de automotores y de responsabilidad civil.

Las dos empresas de seguros cubanas, concebidas con esquema estatal se  subordinaron al extinguido Comit� Estatal de Finanzas, organismo de la Administraci�n Central del Estado creado por la Ley No. 1323, Ley de Organizaci�n de los Organismos de la Administraci�n Central del Estado, de 30 de noviembre de 1976, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios a tenor de lo establecido legalmente.

Al abordar el mercado de seguros cubano, generalmente, se dice que es peque�o, lo cual es v�lido desde el punto de vista de la cantidad de entidades de seguro directo que lo integran.

Sin embargo, tal afirmaci�n no puede ser absoluta, puesto que pocos son los pa�ses, sobre todo en condiciones como las nuestras, que cuentan con programas integrales que respondan a las necesidades de capacidad y conveniencias de protecci�n acordes con las posibilidades financieras reales de las entidades de seguro cubanas.

El mercado de seguro cubano est� constituido por dos empresas de seguro directo, dos entidades de servicios auxiliares de seguros, dos entidades corredoras de seguros, una de ella con capital mixto, cuatro agentes de seguros personas jur�dicas y m�s de 2000 agentes personas naturales.

ESICUBA S.A. desde  constituida y en su condici�n de l�der del mercado asegurador, atesora un profundo conocimiento de dicho mercado, y ofrece las m�s adecuadas protecciones.

ESICUBA abarca todos los ramas de seguros, (excepto los de vida, autom�viles y agropecuarios), rama mar�tima, rama no mar�tima, riesgos industriales, aviaci�n, financieros, personales.

Entre sus productos m�s reconocidos destacan la cobertura al sector mar�timo que abarca casco y maquinaria de buques, yates y embarcaciones menores, Protecci�n e indemnizaci�n, Responsabilidad civil (constructores, reparadores navales, marinas, cargas).

El reto m�s importante que tiene el mercado de seguros cubano y el �rgano de control, en las condiciones actuales es el de fomentar el desarrollo del seguro en el pa�s y para ello resulta necesario elevar a�n m�s la cultura del seguro, por su importancia como un instrumento financiero m�s que coadyuve a alcanzar los objetivos econ�micos que  redundar�n en beneficios sociales y, por ende, mantener las conquistas y  medidas sociales alcanzadas en beneficio de  nuestra sociedad socialista.

Ep�grafe 1.2  El Seguro Mar�timo en la provincia  Granma.

Debemos comenzar exponiendo que la Empresa de Seguros Internacionales de Cuba, ESICUBA, tiene su sede principal en el centro hist�rico de La Habana Vieja, esta  cuenta con dos oficinas para las operaciones comerciales, radicadas en los capitalinos municipios de Plaza de la Revoluci�n y Playa, adem�s de tener representaciones en Cienfuegos, Holgu�n y Santiago de Cuba.

El Seguro Mar�timo es tramitado mediante ESICUBA, lo que se demuestra que en la provincia Granma no existe una representaci�n de esta empresa de importancia para el Derecho Mar�timo, en lo que a seguros respecta.

Para  investigar acerca de c�mo se tramita entonces el Seguro Mar�timo en nuestra provincia fue necesario obtener informaci�n de la  Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) ubicada en  el municipio Bayamo, capital de la provincia Granma donde su Subdirector, inform� que este tipo de seguro no es tramitado por la Empresa; dijo que con anterioridad en Granma radicaba en la entidad auxiliar  de seguros, INTERMAR S.A., un agente  encargado de tramitar los Seguros Mar�timos de la provincia (en caso de existir alguno) mediante una de las representaciones de ESICUBA que ser�an en este caso las m�s cercanas a Granma: Holgu�n y Santiago de Cuba. Adem�s de que las p�lizas de estos seguros se realizaban cuando se tratara de grandes cargamentos de mercanc�as en el caso de estas provincias. Luego al comunicar con ESICIBA en Holgu�n, fue la misma respuesta pero con la diferencia de que ya no se sabe del agente de Granma, y que a pesar de la existencia del Puerto de Manzanillo se hac�a muy dif�cil la realizaci�n de una p�liza de Seguro Mar�timo en Granma. 

Es lamentable decir que esta instituci�n de importancia para el Derecho Mar�timo no es tramitada en la provincia  Granma, situaci�n que debemos tomar como una dificultad, pues la realidad es que aqu�  existes buques, mercanc�as y en ocasiones viajes de un puerto a otro, etc.,  que en un determinado momento necesitan ser aseguradas y por no existir donde realizar el contrato de seguro no se aseguran y esto puede constituir un riesgo con p�rdidas econ�micas.

Ep�grafe 2. Responsabilidad Ambiental. Generalidades. El  Seguro sobre Responsabilidad por da�os ambientales en Granma.

Ep�grafe 2.1 . Responsabilidad Ambiental. Generalidades.

Uno de los mecanismos que se ha adoptado para hacer efectiva la protecci�n del medio ambiente es la exigencia de la responsabilidad. Desde el a�o 1972, se reconoci� la necesidad de que los Estados adoptaran normas relativas a la responsabilidad, as� en el Principio XXII de la Declaraci�n de Estocolmo se dispone: �Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el Derecho Internacional en los que se refiere a la responsabilidad y a la indemnizaci�n a las v�ctimas de la contaminaci�n y otros da�os ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicci�n o bajo control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicci�n� En la d�cada de los ochenta  se aprobaron instrumentos jur�dicos vinculantes que desarrollaron el principio de responsabilidad, ejemplo de ello lo constituyen las Directrices del Cairo sobre manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y el Convenio de Brasilea de 1989  sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci�n.

La responsabilidad ambiental se asume a trav�s de un concepto cultural, es una toma de posici�n del hombre consigo mismo, con los dem�s como grupo social y con la naturaleza, como medio que por �l es transformado. La responsabilidad es un concepto �tico y jur�dico, su objetividad es la toma de conciencia para la acci�n. Es individual y colectiva, sus efectos son particulares y generales y sus consecuencias son morales y pol�ticas.

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoraci�n positiva o negativa por el impacto ecol�gico de una decisi�n. Se refiere generalmente al da�o causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, pa�ses y en la especie humana en su conjunto.

En la responsabilidad ambiental tambi�n se debe evaluar el hecho de la "reparaci�n por da�o ambiental". Desde el campo del las ciencias jur�dicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades ante este supuesto como ser�a la responsabilidad civil por da�o ambiental, la responsabilidad penal por da�o ambiental y la responsabilidad administrativa por da�o ambiental. Tradicionalmente se ha establecido una distinci�n entre lo il�cito administrativo, el penal y el civil.

A los actos il�citos administrativos se les ha denominados infracciones y se originan a partir del incumplimiento del deber de colaboraci�n y obediencia que para con la Administraci�n P�blica han de tener los particulares. Por su parte, los delitos, que  constituyen los il�citos penales, implican la lesi�n, por una acci�n u omisi�n socialmente peligrosa de una persona, de un bien jur�dicamente protegido. Los il�citos civiles no s�lo se refieren a la violaci�n de una norma o deber jur�dico, sino que se requiere que se cause un da�o a un tercero.

La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de da�os al medio ambiente a pagar la reparaci�n de tales da�os (principio de quien contamina paga).

Para que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso que:

  • pueda identificarse a los autores de la contaminaci�n,
  • puedan cuantificarse los da�os,
  •  se establezca una relaci�n entre el contaminador y los da�os.

Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede aplicarse si se trata de una contaminaci�n generalizada y difusa (por ejemplo, debida al cambio clim�tico).

En muchos pa�ses el sistema de exigencia de la responsabilidad ambiental est� fragmentado. Contrario a la forma de responder por actos il�citos en las esferas jur�dicas penal, civil, administrativa, laboral, econ�mica e internacional, por mencionar algunas, que cuentan no solo con su propia legislaci�n, sino tambi�n con sus propios procedimientos e instancias, la responsabilidad ambiental tiene la peculiaridad de recurrir a otras esferas jur�dicas para que le facilite sus mecanismos y poder encontrar la forma de revertir el orden ambiental.

El sistema de contravenciones administrativas ambientales.

Proveniente como su nombre lo indica del Derecho Administrativo, las contravenciones administrativas ambientales permiten lograr un orden en la disciplina ambiental que facilita una exigencia expedita de la responsabilidad ambiental para aquellas conductas que no encierran tal grado de gravedad, al tiempo que tiene v�as r�pidas de impugnaci�n de estas medidas.

El sistema contravencional en el sistema de Derecho Ambiental cubano est� conformado por: una normativa  propiamente ambiental de car�cter general y propiamente de car�cter especial y una normativa relativamente ambiental. Establecen como sistema sancionador las multas, amonestaciones, entre otras medidas.

 Los delitos ambientales.

El tema de la participaci�n del Derecho Penal en el sistema de exigencia de la responsabilidad ambiental ha sido de siempre de gran inter�s para todos aquellos que de una manera u otra se relacionan con el medio ambiente, sean o no juristas.

Determinar que un delito es ambiental a partir de una acci�n ilegal que involucra una esfera del medio ambiente, no significa que sea un delito ambiental. Para que esto est� concebido debe tenerse en cuenta que el bien jur�dico protegido sea el medio ambiente y no otro.

 Nuestro C�digo Penal[2] cuenta en su articulado con un conjunto de delitos previstos en los que est�n involucrados tanto elementos de la naturaleza como ambientes humanos, pero esto no constituye un factor que determine la naturaleza ambiental del delito pues la propia familia de delitos a los que pertenecen no invocan intereses ambientales, sino otros.

Pero la inclusi�n precisa de una familia de delitos ambientales en el C�digo Penal no es suficiente para concluir que podamos tener delitos ambientales en tal cuerpo jur�dico y por tanto, en nuestro Derecho Penal. Hace falta que en cada art�culo se manifieste la protecci�n efectiva del medio ambiente,

La responsabilidad civil por da�o ambiental:

 En cuanto a la responsabilidad civil por da�os al medio ambiente como responsabilidad civil objetiva, es necesario decir que para poder hacer alusi�n a ella �debe probarse que se refiere a da�os producidos por aquellas actividades que conllevan un riesgo o, m�s gen�ricamente, por aquellas actividades cuyas caracter�sticas imponen que los da�os por ellas producidos sean imputados sobre la base de una idea de justicia social�[3]. Por tanto el concepto de riesgo o lo que es lo mismo, de la presencia de condiciones peligrosas constituye un elemento esencial para hablar de responsabilidad civil objetiva.

 La responsabilidad civil por da�o ambiental se diferencia de la responsabilidad civil en dos cuestiones: primero, que no existe restituci�n del bien pues en materia del medio ambiente el da�o es casi irreivindicable y en segundo lugar en que tampoco existe reparaci�n del da�o moral. De manera que solamente coinciden en cuanto a la reparaci�n del da�o material y la indemnizaci�n del perjuicio.

      Ep�grafe 2.2. El Seguro sobre Responsabilidad por da�os ambientales en Granma.

La Constituci�n Nacional dispone, en su art�culo 41, que �el da�o ambiental generar� prioritariamente la obligaci�n de recomponer  seg�n lo establezca la ley�. El texto referido impone de por s� un criterio claro y contundente: la obligaci�n de recomponer o reparar el da�o ambiental. Este principio parece estar reflejado en el texto del art. 28 de la Ley N� 25.675: de Gesti�n Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, en la edici�n N� 280 de mayo 2003 de �Mercado Asegurador�,  �El que cause el da�o ambiental ser� objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producci�n�.

La responsabilidad por los da�os ambientales ocasionados por operadores que realicen actividades riesgosas, sea aquellas que presenten un riesgo potencial o real para el ser humano y el medio ambiente, ser� de car�cter objetivo. En los supuestos de responsabilidad objetiva, la simple existencia del da�o reputa la responsabilidad en el agente de haber sido el causante del mismo, y por consiguiente la responsabilidad de indemnizar los da�os y perjuicios causados con su conducta. En este tipo de responsabilidad no es necesario probar la culpa del causante, sino, s�lo el hecho de que la acci�n u omisi�n caus� el da�o. De esta forma, el agente da�ino asume todos los da�os derivados de su actividad, cumpla o no, con el est�ndar de diligencia.

En la Ley N� 25.612� los legisladores tambi�n avanzaron en este tema al disponer,  que cuando tal reparaci�n no fuera t�cnicamente factible, �la indemnizaci�n sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deber� depositarse en el Fondo de Compensaci�n Ambiental seg�n el art. 34; cuyas funciones son �garantizar la calidad ambiental; la prevenci�n y mitigaci�n de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atenci�n de emergencias ambientales; asimismo, la protecci�n, preservaci�n, conservaci�n o compensaci�n de los sistemas ecol�gicos y el ambiente�, el cual ser� administrado por la autoridad de aplicaci�n, sin perjuicio de otras acciones judiciales.

 A tales efectos de la indemnizaci�n del da�o ambiental se analiz� en profundidad la nueva normativa y su incidencia en el seguro, el art. 22 de la citada ley ha introducido la obligatoriedad de la contrataci�n de un �seguro de cobertura� destinado a financiar la reparaci�n del da�o ambiental. El texto reza: �Toda persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deber� contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposici�n del da�o que en su tipo pudiere producir; asimismo, seg�n el caso y las posibilidades, podr� integrar un fondo de restauraci�n ambiental que posibilite la instrumentaci�n de acciones de reparaci�n�.

Por otra parte, en marzo de 2004 el Consejo de la Uni�n Europea aprob� una nueva Directiva comunitaria sobre responsabilidad medioambiental, la cual deb�a ser transpuesta hasta el treinta de junio de 2005. En ese  anteproyecto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental,  el Gobierno establece la cobertura de los seguros que contraten las empresas para da�os medioambientales. En el texto se admite que la contrataci�n de las p�lizas no estar�a disponible hasta principios de 2009, ya que primero habr�a que desarrollar un modelo que midiera el nivel de riesgo de cada sector.

La Directiva en comentario no impone la obligaci�n de suscribir o concertar contratos de seguros por las actividades riesgosas que desarrollan. �nicamente se limita a enunciar que los Estados miembros fomentar�n la utilizaci�n de seguros u otro tipo de garant�as financieras. Mediante los seguros ambientales las empresas trasladan parcialmente a las aseguradoras los riegos a los que se ven expuestas en sus actividades cotidianas que puedan alterar o menoscabar el medio ambiente, a cambio de una prima.

Las principales dificultades para la creaci�n del nuevo seguro Medioambientales ha sido la evaluaci�n del riesgo y fijar la cuant�a de la prima. De Ah� que se deriven las siguientes interrogantes:

�Qu� es lo que se entiende como Responsabilidad Medioambiental?

No se trata de un concepto propio del mundo del seguro, es un concepto legal desde que sali� la Ley y es la responsabilidad que se contrae por producir da�os no a terceros, sino a los recursos naturales. Esto es un concepto nuevo que requiere un tratamiento nuevo, tanto para el legislador como para quienes van a aplicar esa Ley, es decir, las administraciones auton�micas, que ser�n las principales protagonistas en la aplicaci�n de esta norma. Y tambi�n requiere de un tratamiento espec�fico asegurador, puesto que las responsabilidades son de una naturaleza diferente.

�Cu�les han sido los principales desaf�os en la elaboraci�n de este seguro?

Siempre consisten en la evaluaci�n del riesgo y en poder fijar la cuant�a de la prima, es decir, el precio de ese riesgo. Tambi�n fijar un criterio de selecci�n, es decir, distinguir los asegurables, los buenos, de los que no merecen ser asegurados. Para ello, se necesita contar con herramientas t�cnicas, un conocimiento, una experiencia, y colaborar en que la reglamentaci�n, que tambi�n incorporar� herramientas t�cnicas, como es el sistema de valoraci�n de riesgos medioambientales, sea comprensible y podamos trabajar con ella para llegar a una soluci�n aseguradora que va a colaborar en los objetivos de la Ley.

�En abril de 2010 empezar� a ser obligatorio el seguro?

Faltan muchos datos y aspectos que son susceptibles de medici�n de responsabilidad. La informaci�n necesaria para valorarlo vendr� con el reglamento. Pero ya se ha  dado un paso de avance. Pero el proyecto ya est� dise�ado y el asegurado va a tener coberturas satisfactorias para amparar sus responsabilidades medioambientales, sin ser obligatorio el seguro.

Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, respecto al seguro impuesto a las empresas, para hacer frente al pago de los da�os ecol�gicos que �stas pudieran causar durante el desarrollo de su actividad, y que no ser� obligatorio hasta el a�o 2011, no es precisa, ya que no se trata de un seguro obligatorio, sino de un Fondo de Garant�a Obligatoria s�lo para los operadores con un potencial contaminante superior a los dos millones de euros. Este fondo para reparar una responsabilidad ilimitada puede constituirse como un seguro, un aval o un fondo interno �Ad Hoc� de forma alternativa o en combinaci�n.

Queda demostrado que en lo que respecta a Seguros de Responsabilidad por da�os ambientales existe muy poca informaci�n y a la vez dispersi�n legislativa, dada esta situaci�n  se realiz� la investigaci�n de c�mo es tratado el tema en la Empresa de Seguros Nacionales de la provincia de Granma y se obtuvo la penosa informaci�n de que este seguro no es realizado en la misma,  estos son tratados como Seguros de Responsabilidad Civil ya que se dice que estos �ltimos tienen el mismo basamento t�cnico, lo que var�an son las condiciones generales de las p�lizas que se ajustan a la actividad espec�fica para la que ha sido dise�ado el seguro.

Pienso que los Seguros de Responsabilidad por da�os ambientales no deben  ser tratados como Seguros de Responsabilidad Civil, pues al tratar el ep�grafe de las generalidades de la Responsabilidad Ambiental nos percatamos de que existen tres clases : la penal, administrativa y la civil. Otra informaci�n obtenida es que este tipo de seguro est� trat�ndose como un proyecto para su aprobaci�n.

Conclusiones.

v     Una vez realizada esta investigaci�n se puede arribar a las siguientes conclusiones:

     El Contrato de Seguro Mar�timo es aquel por el cual una de las partes, asegurador, se obliga mediante el pago de una prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, de los da�os o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro o incierto que afecte alg�n inter�s como consecuencia de un riesgo mar�timo.

     La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoraci�n positiva o negativa por el impacto ecol�gico de una decisi�n y sus clases son la responsabilidad civil por da�o ambiental, la responsabilidad penal por da�o ambiental y la responsabilidad administrativa por da�o ambiental.

     A la conclusi�n m�s importante que se arriba es que el Seguro Mar�timo y el Seguro de Responsabilidad por da�os ambientales, no son realizados en la provincia Granma, lo que provoca que en ocasiones muchos de los objetos que requieren ser asegurados no lo sean por no tener donde hacerlo y los mismos pueden sufrir alg�n riesgo .

     Que la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) de Granma tome las medidas pertinentes para que estos tipos de seguros sean tramitados en la provincia sin tener que remitirnos a otras en el caso del Seguro Mar�timo, esto puede resolverse a trav�s de la incorporaci�n de Granma como otra representante de ESICUBA o manteniendo el agente que ten�a con anterioridad.

Recomendaciones.

Luego de haber realizado las conclusiones de este trabajo,  se recomienda hacer uso de este documento, como material de consulta especialmente a los estudiantes que se interesen por investigar sobre el tema que no es muy conocido ni profundizado.

Al Departamento de Derecho de la Universidad de Granma que se tome esta investigaci�n como material bibliogr�fico para posteriores cursos acad�micos. Y en especial a la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) que dentro de su campo de acci�n haga todo lo posible por incorporar a los seguros mar�timos y de responsabilidad por da�os ambientales que tanto hacen falta  que se realicen en  la provincia.

Bibliograf�a.

Libros.

  1. Abreu Fern�ndez, Alberto: El Derecho en el Transporte Mar�timo.
  2. �lvarez Boudet, Bernardino; S�nchez Leyva, Ana Deysi; Marques Granda, Francisco: Derecho Mar�timo, Ciudad de la Habana, 1986.
  3. C�tedra Explotaci�n del transporte Mar�timo: Derecho Mar�timo, Nov. 1987
  4. Viamontes Guilbeaux  Eulalia.  Derecho Ambiental Cubano. Editorial F�lix Varela,       La Habana, 2007.
  1. G. N. Ayes Ametller. Medio Ambiente, Impacto y Desarrollo. Editorial Cient�fico T�cnica, La Habana, 2003.
  2. Llanes Regueiro Juan. Pol�ticas Econ�micas Ambientales. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.
  3. Manual de Derecho Ambiental Cubano, Colectivo de Autores, Universidad de la Habana
  4. Clases de seguros, Curso a distancia, 1995

 

Legislaci�n.

�  Constituci�n de la Rep�blica de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en julio de 1992.
� Ley 81 del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997.
� C�digo Penal Ley No. 62, 29 de diciembre de 1987.
� C�digo Civil Ley No. 59, de 16 de julio de 1987.

C�digo de Comercio

Internet.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguro-maritimo/seguro-maritimo.htm

http://www.blogdelseguro.com/2008/05/07/responsabilidad-medioambiental-quien-contamina-repara/

 


 

NOTAS:

[1]   Clases de seguros, Curso a distancia, 1995

[2]   Ley n�mero 62 de 29 de diciembre de 1987.

[3]   De Miguel, p.79. Tomado de  Viamontes Guilbeaux Eulalia. Responsabilidad Ambiental en Cuba. http://www.google.com.cu/.

 


*  Jorge Manuel Martinez Cumbrera: Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma. Imparte las asignaturas de Derecho Mar�timo, Derecho Mercantil y Derecho Laboral y de Seguridad Social .
Jefe de la Disciplina de Derecho de Administraci�n y de Empresa.

[email protected]

Lainiep Irina Cabrera Guerrra: Profesora del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma.
Imparte las asignaturas de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental.
Jefa de la Disciplina Fundamentos hist�ricos, te�ricos y constitucionales del Estado y el Derecho.

[email protected]

Annia Cal�s  Nu�ez: Estudiante de 5to aňo de la Carrera de Licenciatura en Derecho, de la Universidad de Granma.


 

 

INDICE HOME