Derecho y Cambio Social
|
REGULACI�N DEL SEGURO MAR�TIMO Y EL SEGURO SOBRE
RESPONSABILIDAD POR DA�OS AMBIENTALES
EN LA PROVINCIA GRANMA.
Jorge Manuel Martinez Cumbrera
Lainiep Irina Cabrera Guerrra
Annia Cal�s Nu�ez
|
Resumen.
Con el presente trabajo se pretende informar
acerca de la instituci�n del seguro espec�ficamente, del seguro
mar�timo y el seguro de responsabilidad por da�os ambientales,
especialmente el tratamiento que se le da en la provincia
Granma, pa�s de Cuba. La esencia del mismo consiste en que
parar crear medios especiales de reserva, que puedan servir de
fuente para cubrir el da�o material, causado por fen�menos
naturales y nocivos, las organizaciones y las personas
particulares, por medios de descuentos sistem�ticos de sus
medios, crean fondos de reserva.
El mismo cuenta con dos cap�tulos. Un primer
ep�grafe donde se analizan las generalidades del seguro mar�timo
y luego espec�ficamente se investiga qu� tratamiento se la da
al mismo en la provincia Granma. Y en el segundo ep�grafe se
analiza la responsabilidad ambiental, as� como si en la
provincia Granma existe el seguro de responsabilidad por da�os
ambientales.
INTRODUCCI�N.
El Seguro, como todas las instituciones del derecho, ha
evolucionado hist�ricamente de forma internacional. Naci� como
Seguro Mar�timo en Italia, durante el siglo XII, se desarroll� y
tom� impulso en Espa�a; se difundi� y adquiri� forma jur�dica en
Francia, Pa�ses Bajos y en la ciudad germana de Hansas; y madur�
en Inglaterra, al iniciarse el per�odo de la empresa
aseguradora. En la historia del Seguro es posible reconocer tres
grandes etapas:
�
Primera etapa: desde la Edad Antigua al principio del
Medioevo.
�
Segunda etapa: desde la Edad Media hasta la Edad Moderna.
�
Tercera etapa: comprende la etapa moderna.
En esta primera etapa no se encuentran rasgos jur�dicos de la
instituci�n aseguradora. Sus antecedentes son la mutualidad y la
transferencia de un riesgo. Muchos autores coinciden en se�alar
que el seguro comenz� con las grandes civilizaciones de la
antig�edad, cuando los Estados comenzaron a organizarse,
aparecieron espont�neamente las asociaciones de asistencia
mutua. A esta forma de seguro se le denomin� Seguro Mutuo,
donde un conjunto de poseedores de riesgos se reun�an y ante el
caso eventual de un siniestro ayudaban al perjudicado. Era un
seguro solidario, no trasladaban a nadie la responsabilidad del
riesgo. El seguro siempre ha protegido el desarrollo econ�mico,
es por eso que al iniciarse el comercio por mar, las primeras
coberturas del seguro estuvieron dirigidas a proteger a los
mercaderes cuyos barcos con su carga eran constantemente
amenazados por la pirater�a y las contingencias de la
naturaleza.
En la Edad Media con el florecimiento del tr�fico mar�timo
adquiri� cada vez mayor importancia la contrataci�n del riesgo
mar�timo; cuando esta se independiz� del papel accesorio de
otros contratos surgi� el contrato de seguro mediante el pago de
una prima a comienzos del siglo XIV. Resulta dif�cil establecer
cu�l fue el primer contrato de seguro que se formaliz�. Pero
importantes documentos muestran una variedad de ellos, ejemplo:
el estatuto del arte de Calimana(1301), el Breve Portus de
Kallaritan, de Pisa (1318); y finalmente los primeros contratos
de los que se tienen referencia tuvieron lugar en G�nova en
1347, Pisa en 1385 y Florencia en 1397. En la segunda mitad del
siglo XIV ya exist�an varios antecedentes fidedignos de
aseguramientos por primas, como en el caso del Seguro a Prima
Fija, en el cual los asegurados les trasladaban el riesgo a
los aseguradores por una tarifa sin respaldo t�cnico, a
consideraci�n de los suscriptores.
En la tercera etapa estando de moda las cafeter�as, all� por los
a�os 1688 en Londres, surge un caf� especial, administrado por
Edgard Lloyd, que merec�a a la preferencia de aquellos
comerciantes que lo mismo compraban, fletaban y vend�an barcos o
naves. La cafeter�a adquiri� r�pidamente una buena fama por
noticias fiables sobre la navegaci�n.
La informaci�n que se obten�a, que es uno de los requisitos
b�sicos para un seguro
fructuoso, confirm� que la cafeter�a de Lloyd�s era el lugar
reconocido para conseguir los seguros mar�timos. El siglo XVII
en Inglaterra marc� un hito importante en el devenir futuro del
seguro.
En la actualidad el Lloyd�s casi con 30 000 miembros,
procedentes de unos 70 pa�ses, asegura pr�cticamente cualquier
cosa: flotas de barcos y aviones, sat�lites de comunicaciones,
proyectos de ingenier�a civil, refiner�as, etc.
Una vez
analizado brevemente lo referente a la instituci�n del Seguro
Mar�timo desde sus inicios hasta la actualidad y por la
importancia que tiene, se enuncia el Problema Cient�fico
de esta investigaci�n de la siguiente forma: �Es regulado el
Seguro Mar�timo y el Seguro sobre Responsabilidad por da�os
ambientales en la provincia Granma?
El
Objetivo General que persigue esta investigaci�n es: en un
primer momento analizar las generalidades del Seguro Mar�timo y
las de Responsabilidad Ambiental. Como Objetivo Espec�fico
determinar si en la provincia Granma se regula el Seguro
Mar�timo y el de responsabilidad por da�os ambientales.
Hip�tesis:
en la
provincia Granma no se regula ni el Seguro Mar�timo ni el de
responsabilidad por da�os ambientales, pues la Empresa de
Seguros Nacionales (ESEN) de esta provincia no es la encargada
de tramitar estos seguro, ya que se realiza en el caso del
seguro mar�timo en ESICUBA
(Seguros Internacionales de Cuba S.A.) y la misma tiene sede en
las provincias de Cienfuegos, Holgu�n y Santiago de Cuba.
Para la realizaci�n de esta investigaci�n se utilizaron los
m�todos: an�lisis � s�ntesis; hist�rico � l�gico; deducci�n
� inducci�n; revisi�n bibliogr�fica.
Ep�grafe 1. Regulaci�n en Cuba del Seguro Mar�timo.
1. 1 La historia del Seguro en Cuba.[1]
En
1795 se constituye en la Ciudad de la Habana la primera compa��a
cubana de seguros mar�timos, en cuyos estatutos, redactados ante
un Notario de esta Ciudad, son nombrados como Patrocinadores y
como Supe - directores a la Virgen de Regla y a San Crist�bal;
con el ruego, seg�n dicen los estatutos, de que los proteja para
el mejor �xito de la empresa que iban a comenzar.
El auge de la inversi�n extranjera y la naciente industria local
fueron factores determinantes en el desarrollo del sector de
seguros, desde finales del siglo XIX y durante la primera mitad
del siglo XX, en este �ltimo, la mayor parte de las 100
compa��as de seguros existentes ofrec�an cobertura para riesgos
mar�timos y del transporte, adem�s de la protecci�n contra
riesgos que pudieran poner en peligro la integridad de las
personas.
Esta compa��a de seguros que funcion� hasta 1804, tuvo factores
o agentes en diversos puertos de Espa�a, como C�diz y Barcelona:
tambi�n en otros puertos espa�oles del Hemisferio Occidental,
como Veracruz, Buenos Aires, entonces bajo el dominio espa�ol.
En 1855, se funda la compa��a �El Iris� por un grupo de
espa�oles radicados en Cuba, convirti�ndose en la primera
compa��a de seguros mutuos contra incendios. Posteriormente, a
partir de 1862, comienzan sus operaciones en Cuba, algunas
agencias de compa��as inglesas, americanas, canadienses y otras
que suman 171 al triunfar la Revoluci�n, adem�s de oficinas de
corretaje y agentes de seguros y los ingresos por primas
proven�an, fundamentalmente, de seguro de vida, mar�timo,
incendio y responsabilidad civil de transportistas de mercanc�as
y personas.
Comienza a desarrollarse en el pa�s un proceso de
nacionalizaci�n e intervenci�n al amparo de leyes dictadas por
el Gobierno Revolucionario en defensa de los intereses de la
Naci�n, que alcanz� tambi�n el sector del seguro y, por tal
motivo, algunas compa��as extranjeras fueron nacionalizadas o
intervenidas y unas pocas permanecieron fiscalizadas, sin poder
suscribir nuevos contratos y cumpliendo solamente con las
obligaciones contra�das.
Luego en 1960 el Gobierno Revolucionario promulga una Resoluci�n
creando la Oficina de Control de Seguros, con el objetivo de
controlar el conjunto de responsabilidades de aseguramiento e
intermediaci�n de las entidades nacionalizadas o intervenidas;
organismo estatal que controlar�a las compa��as aseguradoras
nacionales. Esta oficina logr� desempe�ar una importante labor
hasta su extinci�n, oportunidad en que fueron creadas dos
empresas estatales, ESICUBA (Seguros Internacionales de Cuba S.A.)
encargada de controlar los seguros internacionales y ENSEG, que
le daba cobertura a los seguros nacionales hasta que en 1970 se
uni� a ESICUBA.
La introducci�n de un modelo econ�mico-social sustentado
principalmente en la propiedad y la administraci�n estatal,
junto a la implementaci�n de un nuevo proyecto social de largo
alcance, marcaron un primer momento de cambio para el mercado de
seguro en Cuba.
Los riesgos propios del trabajo, tales como enfermedades,
accidentes, jubilaciones y pensiones, fueron asumidos,
directamente, por el Banco de Seguros Sociales y,
posteriormente, por el Ministerio del Trabajo y Seguridad
social, organismo estatal creado para desarrollar un sistema
general de seguridad y asistencia social que brindara protecci�n
real a los trabajadores y a su familiares, en caso de muerte,
adem�s de proporcionar asistencia a otros ciudadanos
necesitados.
En la medida en que el Estado fue asumiendo la protecci�n de los
ciudadanos y se fueron extinguiendo los contratos de seguro de
vida concertados por entidades que iban desapareciendo, por los
motivos antes expuestos, se fue modificando la demanda de
seguros en el pa�s.
El desarrollo del comercio en Cuba con otros pa�ses; la
necesidad de evitar grandes erogaciones de recursos financieros
para el pago de primera de seguro para la protecci�n de
exportaciones e importaciones de las flotas mercante, pesqueras
y a�rea, de los riesgos propios de la actividad, hizo necesario
que el 9 de abril del a�o 1963, se creara una empresa de
seguros, con otra concepci�n de trabajo, la Empresa de Seguros
Internacionales de Cuba, ESICUBA, que como otra medida de
evitar la fuga de capitales, asumir�a, adem�s, las funciones de
reaseguradora nacional.
Con el desarrollo del proceso revolucionario y la necesidad de
la existencia de medios financieros para brindar cobertura a las
p�rdidas de los campesinos por desastres naturales fue creada el
22 de diciembre de 1978, la Empresa del Seguro Estatal Nacional
(ESEN), operando no s�lo en los seguros agropecuarios, sino
tambi�n en los seguros de automotores y de responsabilidad
civil.
Las dos empresas de seguros cubanas, concebidas con esquema
estatal se subordinaron al extinguido Comit� Estatal de
Finanzas, organismo de la Administraci�n Central del Estado
creado por la Ley No. 1323, Ley de Organizaci�n de los
Organismos de la Administraci�n Central del Estado, de 30 de
noviembre de 1976, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios
a tenor de lo establecido legalmente.
Al abordar el mercado de seguros cubano, generalmente, se dice
que es peque�o, lo cual es v�lido desde el punto de vista de la
cantidad de entidades de seguro directo que lo integran.
Sin embargo, tal afirmaci�n no puede ser absoluta, puesto que
pocos son los pa�ses, sobre todo en condiciones como las
nuestras, que cuentan con programas integrales que respondan a
las necesidades de capacidad y conveniencias de protecci�n
acordes con las posibilidades financieras reales de las
entidades de seguro cubanas.
El mercado de seguro cubano est� constituido por dos empresas de
seguro directo, dos entidades de servicios auxiliares de
seguros, dos entidades corredoras de seguros, una de ella con
capital mixto, cuatro agentes de seguros personas jur�dicas y
m�s de 2000 agentes personas naturales.
ESICUBA S.A. desde constituida y en su condici�n de l�der del
mercado asegurador, atesora un profundo conocimiento de dicho
mercado, y ofrece las m�s adecuadas protecciones.
ESICUBA abarca todos los ramas de seguros, (excepto los de vida,
autom�viles y agropecuarios), rama mar�tima, rama no mar�tima,
riesgos industriales, aviaci�n, financieros, personales.
Entre sus productos m�s reconocidos destacan la cobertura al
sector mar�timo que abarca casco y maquinaria de buques, yates y
embarcaciones menores, Protecci�n e indemnizaci�n,
Responsabilidad civil (constructores, reparadores navales,
marinas, cargas).
El reto m�s importante que tiene el mercado de seguros cubano y
el �rgano de control, en las condiciones actuales es el de
fomentar el desarrollo del seguro en el pa�s y para ello resulta
necesario elevar a�n m�s la cultura del seguro, por su
importancia como un instrumento financiero m�s que coadyuve a
alcanzar los objetivos econ�micos que redundar�n en beneficios
sociales y, por ende, mantener las conquistas y medidas
sociales alcanzadas en beneficio de nuestra sociedad
socialista.
Ep�grafe 1.2 El Seguro Mar�timo en la provincia Granma.
Debemos comenzar exponiendo que la Empresa de Seguros
Internacionales de Cuba, ESICUBA, tiene su sede principal en el
centro hist�rico de La Habana Vieja, esta cuenta con dos
oficinas para las operaciones comerciales, radicadas en los
capitalinos municipios de Plaza de la Revoluci�n y Playa, adem�s
de tener representaciones en Cienfuegos, Holgu�n y Santiago de
Cuba.
El Seguro Mar�timo es tramitado mediante ESICUBA, lo que se
demuestra que en la provincia Granma no existe una
representaci�n de esta empresa de importancia para el Derecho
Mar�timo, en lo que a seguros respecta.
Para investigar acerca de c�mo se tramita entonces
el Seguro Mar�timo en nuestra provincia fue necesario obtener
informaci�n de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) ubicada
en el municipio Bayamo, capital de la provincia Granma donde su
Subdirector, inform� que este tipo de seguro no es tramitado por
la Empresa; dijo que con anterioridad en Granma radicaba en la
entidad auxiliar de seguros, INTERMAR S.A., un agente
encargado de tramitar los Seguros Mar�timos de la provincia (en
caso de existir alguno) mediante una de las representaciones de
ESICUBA que ser�an en este caso las m�s cercanas a Granma:
Holgu�n y Santiago de Cuba. Adem�s de que las p�lizas de estos
seguros se realizaban cuando se tratara de grandes cargamentos
de mercanc�as en el caso de estas provincias. Luego al comunicar
con ESICIBA en Holgu�n, fue la misma respuesta pero con la
diferencia de que ya no se sabe del agente de Granma, y que a
pesar de la existencia del Puerto de Manzanillo se hac�a muy
dif�cil la realizaci�n de una p�liza de Seguro Mar�timo en
Granma.
Es lamentable decir que esta instituci�n de importancia para el
Derecho Mar�timo no es tramitada en la provincia Granma,
situaci�n que debemos tomar como una dificultad, pues la
realidad es que aqu� existes buques, mercanc�as y en ocasiones
viajes de un puerto a otro, etc., que en un determinado momento
necesitan ser aseguradas y por no existir donde realizar el
contrato de seguro no se aseguran y esto puede constituir un
riesgo con p�rdidas econ�micas.
Ep�grafe 2.
Responsabilidad Ambiental. Generalidades. El Seguro sobre
Responsabilidad por da�os ambientales en Granma.
Ep�grafe 2.1 . Responsabilidad Ambiental. Generalidades.
Uno de los mecanismos que se ha adoptado para hacer efectiva la
protecci�n del medio ambiente es la exigencia de la
responsabilidad. Desde el a�o 1972, se reconoci� la necesidad de
que los Estados adoptaran normas relativas a la responsabilidad,
as� en el Principio XXII de la Declaraci�n de Estocolmo se
dispone: �Los Estados deben cooperar para continuar
desarrollando el Derecho Internacional en los que se refiere a
la responsabilidad y a la indemnizaci�n a las v�ctimas de la
contaminaci�n y otros da�os ambientales que las actividades
realizadas dentro de la jurisdicci�n o bajo control de tales
Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicci�n� En la
d�cada de los ochenta se aprobaron instrumentos jur�dicos
vinculantes que desarrollaron el principio de responsabilidad,
ejemplo de ello lo constituyen las Directrices del Cairo sobre
manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y el
Convenio de Brasilea de 1989 sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminaci�n.
La
responsabilidad ambiental se asume a trav�s de un concepto
cultural, es una toma de posici�n del hombre consigo mismo, con
los dem�s como grupo social y con la naturaleza, como medio que
por �l es transformado. La responsabilidad es un concepto �tico
y jur�dico, su objetividad es la toma de conciencia para la
acci�n. Es individual y colectiva, sus efectos son particulares
y generales y sus consecuencias son morales y pol�ticas.
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una
valoraci�n positiva o negativa por el
impacto ecol�gico de una decisi�n. Se refiere generalmente
al da�o causado a otras especies, a la
naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por
las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. La
responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en
las empresas, pa�ses y en la especie humana en su conjunto.
En la
responsabilidad ambiental tambi�n se debe evaluar el hecho de la
"reparaci�n por da�o ambiental". Desde el campo del las ciencias
jur�dicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades
ante este supuesto como ser�a la responsabilidad civil por da�o
ambiental, la responsabilidad penal por da�o ambiental y la
responsabilidad administrativa por da�o ambiental.
Tradicionalmente se ha establecido una distinci�n entre lo
il�cito administrativo, el penal y el civil.
A los actos il�citos administrativos se les ha denominados
infracciones y se originan a partir del incumplimiento del deber
de colaboraci�n y obediencia que para con la Administraci�n
P�blica han de tener los particulares. Por su parte, los
delitos, que constituyen los il�citos penales, implican la
lesi�n, por una acci�n u omisi�n socialmente peligrosa de una
persona, de un bien jur�dicamente protegido. Los il�citos
civiles no s�lo se refieren a la violaci�n de una norma o deber
jur�dico, sino que se requiere que se cause un da�o a un
tercero.
La
responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante
de da�os al medio ambiente a pagar la reparaci�n de tales da�os
(principio de quien contamina paga).
Para
que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso
que:
-
pueda identificarse a los autores de la contaminaci�n,
-
puedan cuantificarse los da�os,
-
se establezca una relaci�n entre el contaminador y los
da�os.
Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede
aplicarse si se trata de una contaminaci�n generalizada y difusa
(por ejemplo, debida al cambio clim�tico).
En
muchos pa�ses el sistema de exigencia de la responsabilidad
ambiental est� fragmentado. Contrario a la forma de responder
por actos il�citos en las esferas jur�dicas penal, civil,
administrativa, laboral, econ�mica e internacional, por
mencionar algunas, que cuentan no solo con su propia
legislaci�n, sino tambi�n con sus propios procedimientos e
instancias, la responsabilidad ambiental tiene la peculiaridad
de recurrir a otras esferas jur�dicas para que le facilite sus
mecanismos y poder encontrar la forma de revertir el orden
ambiental.
El
sistema de contravenciones administrativas ambientales.
Proveniente
como su nombre lo indica del Derecho Administrativo, las
contravenciones administrativas ambientales permiten lograr un
orden en la disciplina ambiental que facilita una exigencia
expedita de la responsabilidad ambiental para aquellas conductas
que no encierran tal grado de gravedad, al tiempo que tiene v�as
r�pidas de impugnaci�n de estas medidas.
El sistema
contravencional en el sistema de Derecho Ambiental cubano est�
conformado por: una normativa propiamente ambiental de car�cter
general y propiamente de car�cter especial y una normativa
relativamente ambiental.
Establecen como sistema sancionador las multas, amonestaciones,
entre otras medidas.
Los
delitos ambientales.
El tema de la
participaci�n del Derecho Penal en el sistema de exigencia de la
responsabilidad ambiental ha sido de siempre de gran inter�s
para todos aquellos que de una manera u otra se relacionan con
el medio ambiente, sean o no juristas.
Determinar que
un delito es ambiental a partir de una acci�n ilegal que
involucra una esfera del medio ambiente, no significa que sea un
delito ambiental. Para que esto est� concebido debe tenerse en
cuenta que el bien jur�dico protegido sea el medio ambiente y no
otro.
Nuestro C�digo
Penal[2]
cuenta en su articulado con un conjunto de delitos
previstos en los que est�n involucrados tanto elementos de la
naturaleza como ambientes humanos, pero esto no constituye un
factor que determine la naturaleza ambiental del delito pues la
propia familia de delitos a los que pertenecen no invocan
intereses ambientales, sino otros.
Pero la
inclusi�n precisa de una familia de delitos ambientales en el
C�digo Penal no es suficiente para concluir que podamos tener
delitos ambientales en tal cuerpo jur�dico y por tanto, en
nuestro Derecho Penal. Hace falta que en cada art�culo se
manifieste la protecci�n efectiva del medio ambiente,
La responsabilidad civil por da�o ambiental:
En cuanto a la responsabilidad civil por da�os al medio
ambiente como responsabilidad civil objetiva, es necesario decir
que para poder hacer alusi�n a ella �debe probarse que se
refiere a da�os producidos por aquellas actividades que
conllevan un riesgo o, m�s gen�ricamente, por aquellas
actividades cuyas caracter�sticas imponen que los da�os por
ellas producidos sean imputados sobre la base de una idea de
justicia social�[3].
Por tanto el concepto de riesgo o lo que es lo mismo, de la
presencia de condiciones peligrosas constituye un elemento
esencial para hablar de responsabilidad civil objetiva.
La
responsabilidad civil por da�o ambiental se diferencia de la
responsabilidad civil en dos cuestiones: primero, que no existe
restituci�n del bien pues en materia del medio ambiente el da�o
es casi irreivindicable y en segundo lugar en que tampoco existe
reparaci�n del da�o moral. De manera que solamente coinciden en
cuanto a la reparaci�n del da�o material y la indemnizaci�n del
perjuicio.
Ep�grafe 2.2. El Seguro sobre Responsabilidad por da�os
ambientales en Granma.
La Constituci�n Nacional dispone, en su art�culo 41, que �el
da�o ambiental generar� prioritariamente la obligaci�n de
recomponer seg�n lo establezca la ley�. El texto referido
impone de por s� un criterio claro y contundente: la obligaci�n
de recomponer o reparar el da�o ambiental. Este principio parece
estar reflejado en el texto del art. 28 de la Ley N� 25.675: de
Gesti�n Integral de Residuos Industriales y de Actividades de
Servicios, en la edici�n N� 280 de mayo 2003 de �Mercado
Asegurador�, �El que cause el da�o ambiental ser�
objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producci�n�.
La responsabilidad por los da�os ambientales ocasionados por
operadores que realicen actividades riesgosas, sea aquellas que
presenten un riesgo potencial o real para el ser humano y el
medio ambiente, ser� de car�cter objetivo. En los supuestos de
responsabilidad objetiva, la simple existencia del da�o reputa
la responsabilidad en el agente de haber sido el causante del
mismo, y por consiguiente la responsabilidad de indemnizar los
da�os y perjuicios causados con su conducta. En este tipo de
responsabilidad no es necesario probar la culpa del causante,
sino, s�lo el hecho de que la acci�n u omisi�n caus� el da�o. De
esta forma, el agente da�ino asume todos los da�os derivados de
su actividad, cumpla o no, con el est�ndar de diligencia.
En la Ley N� 25.612� los legisladores tambi�n avanzaron en este
tema al disponer, que cuando tal reparaci�n no fuera
t�cnicamente factible, �la indemnizaci�n sustitutiva que
determine la justicia ordinaria interviniente, deber�
depositarse en el Fondo de Compensaci�n Ambiental seg�n el art.
34; cuyas funciones son �garantizar la calidad ambiental; la
prevenci�n y mitigaci�n de efectos nocivos o peligrosos sobre el
ambiente, la atenci�n de emergencias ambientales; asimismo, la
protecci�n, preservaci�n, conservaci�n o compensaci�n de los
sistemas ecol�gicos y el ambiente�, el cual ser� administrado
por la autoridad de aplicaci�n, sin perjuicio de otras acciones
judiciales.
A tales
efectos de la indemnizaci�n del da�o ambiental se analiz� en
profundidad la nueva normativa y su incidencia en el seguro, el
art. 22 de la citada ley ha introducido la
obligatoriedad de la contrataci�n de un �seguro de cobertura�
destinado a financiar la reparaci�n del da�o ambiental. El texto
reza: �Toda persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deber� contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposici�n del da�o que en su tipo
pudiere producir; asimismo, seg�n el caso y las posibilidades,
podr� integrar un fondo de restauraci�n ambiental que posibilite
la instrumentaci�n de acciones de reparaci�n�.
Por otra parte, en marzo de 2004 el Consejo de la Uni�n Europea
aprob� una nueva Directiva comunitaria sobre responsabilidad
medioambiental, la cual deb�a ser transpuesta hasta el treinta
de junio de 2005. En ese anteproyecto de la Ley de
Responsabilidad Medioambiental, el Gobierno establece la
cobertura de los seguros que contraten las empresas para da�os
medioambientales. En el texto se admite que la contrataci�n de
las p�lizas no estar�a disponible hasta principios de 2009, ya
que primero habr�a que desarrollar un modelo que midiera el
nivel de riesgo de cada sector.
La Directiva en comentario no impone la obligaci�n de suscribir
o concertar contratos de seguros por las actividades riesgosas
que desarrollan. �nicamente se limita a enunciar que los Estados
miembros fomentar�n la utilizaci�n de seguros u otro tipo de
garant�as financieras.
Mediante
los seguros ambientales las empresas trasladan parcialmente a
las aseguradoras los riegos a los que se ven expuestas en sus
actividades cotidianas que puedan alterar o menoscabar el medio
ambiente, a cambio de una prima.
Las principales dificultades para la creaci�n del nuevo seguro
Medioambientales
ha sido la evaluaci�n del riesgo y fijar la cuant�a de
la prima. De Ah� que se deriven las siguientes interrogantes:
�Qu� es lo que se entiende como
Responsabilidad Medioambiental?
No se trata de un concepto propio del mundo del seguro, es un
concepto legal desde que sali� la Ley y es la responsabilidad
que se contrae por producir da�os no a terceros, sino a los
recursos naturales. Esto es un concepto nuevo que requiere un
tratamiento nuevo, tanto para el legislador como para quienes
van a aplicar esa Ley, es decir, las administraciones
auton�micas, que ser�n las principales protagonistas en la
aplicaci�n de esta norma. Y tambi�n requiere de un tratamiento
espec�fico asegurador, puesto que las responsabilidades son de
una naturaleza diferente.
�Cu�les han sido los principales
desaf�os en la elaboraci�n de este seguro?
Siempre consisten en la evaluaci�n del riesgo y en poder fijar
la cuant�a de la prima, es decir, el precio de ese riesgo.
Tambi�n fijar un criterio de selecci�n, es decir, distinguir los
asegurables, los buenos, de los que no merecen ser asegurados.
Para ello, se necesita contar con herramientas t�cnicas, un
conocimiento, una experiencia, y colaborar en que la
reglamentaci�n, que tambi�n incorporar� herramientas t�cnicas,
como es el sistema de valoraci�n de riesgos medioambientales,
sea comprensible y podamos trabajar con ella para llegar a una
soluci�n aseguradora que va a colaborar en los objetivos de la
Ley.
�En abril
de 2010 empezar� a ser obligatorio el seguro?
Faltan muchos datos y aspectos que son susceptibles de medici�n
de responsabilidad. La informaci�n necesaria para valorarlo
vendr� con el reglamento. Pero ya se ha dado un paso de avance.
Pero el proyecto ya est� dise�ado y el asegurado va a tener
coberturas satisfactorias para amparar sus responsabilidades
medioambientales, sin ser obligatorio el seguro.
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, respecto al
seguro impuesto a las empresas, para hacer frente al pago de los
da�os ecol�gicos que �stas pudieran causar durante el desarrollo
de su actividad, y que no ser� obligatorio hasta el a�o 2011, no
es precisa, ya que no se trata de un seguro obligatorio, sino de
un Fondo de Garant�a Obligatoria s�lo para los operadores con un
potencial contaminante superior a los dos millones de euros.
Este fondo para reparar una responsabilidad ilimitada puede
constituirse como un seguro, un aval o un fondo interno �Ad Hoc�
de forma alternativa o en combinaci�n.
Queda demostrado que en lo que respecta a Seguros de
Responsabilidad por da�os ambientales existe muy poca
informaci�n y a la vez dispersi�n legislativa, dada esta
situaci�n se realiz� la investigaci�n de c�mo es tratado el
tema en la Empresa de Seguros Nacionales de la provincia de
Granma y se obtuvo la penosa informaci�n de que este seguro no
es realizado en la misma, estos son tratados como Seguros de
Responsabilidad Civil ya que se dice que estos �ltimos tienen el
mismo basamento t�cnico, lo que var�an son las condiciones
generales de las p�lizas que se ajustan a la actividad
espec�fica para la que ha sido dise�ado el seguro.
Pienso que los Seguros de Responsabilidad por da�os ambientales
no deben ser tratados como Seguros de Responsabilidad Civil,
pues al tratar el ep�grafe de las generalidades de la
Responsabilidad Ambiental nos percatamos de que existen tres
clases : la penal, administrativa y la civil. Otra informaci�n
obtenida es que este tipo de seguro est� trat�ndose como un
proyecto para su aprobaci�n.
Conclusiones.
v
Una vez realizada esta investigaci�n se puede arribar a las
siguientes conclusiones:
�
El Contrato de Seguro Mar�timo es aquel por el cual una de las
partes, asegurador, se obliga mediante el pago de una
prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, de los
da�os o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro
o incierto que afecte alg�n inter�s como consecuencia de un
riesgo mar�timo.
�
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una
valoraci�n positiva o negativa por el
impacto ecol�gico de una decisi�n y sus clases son la
responsabilidad civil por da�o ambiental, la responsabilidad
penal por da�o ambiental y la responsabilidad administrativa por
da�o ambiental.
�
A la conclusi�n m�s importante que se arriba es que el Seguro
Mar�timo y el Seguro de Responsabilidad por da�os ambientales,
no son realizados en la provincia Granma, lo que provoca que en
ocasiones muchos de los objetos que requieren ser asegurados no
lo sean por no tener donde hacerlo y los mismos pueden sufrir
alg�n riesgo .
�
Que la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) de Granma tome las
medidas pertinentes para que estos tipos de seguros sean
tramitados en la provincia sin tener que remitirnos a otras en
el caso del Seguro Mar�timo, esto puede resolverse a trav�s de
la incorporaci�n de Granma como otra representante de ESICUBA o
manteniendo el agente que ten�a con anterioridad.
Recomendaciones.
Luego de haber realizado las conclusiones de este trabajo, se
recomienda hacer uso de este
documento, como material de consulta especialmente a los
estudiantes que se interesen por investigar sobre el tema que no
es muy conocido ni profundizado.
Al Departamento de Derecho de la Universidad de Granma que se
tome esta investigaci�n como material bibliogr�fico para
posteriores cursos acad�micos. Y en especial a la Empresa de
Seguros Nacionales (ESEN) que dentro de su campo de acci�n haga
todo lo posible por incorporar a los seguros mar�timos y de
responsabilidad por da�os ambientales que tanto hacen falta que
se realicen en la provincia.
Bibliograf�a.
Libros.
-
Abreu Fern�ndez, Alberto: El Derecho en el Transporte
Mar�timo.
-
�lvarez Boudet, Bernardino; S�nchez Leyva, Ana Deysi;
Marques Granda, Francisco: Derecho Mar�timo, Ciudad de la
Habana, 1986.
-
C�tedra Explotaci�n del transporte Mar�timo: Derecho
Mar�timo, Nov. 1987
-
Viamontes Guilbeaux Eulalia. Derecho Ambiental Cubano.
Editorial F�lix Varela, La Habana, 2007.
-
G. N. Ayes Ametller. Medio Ambiente, Impacto y Desarrollo.
Editorial Cient�fico T�cnica, La Habana, 2003.
-
Llanes Regueiro Juan. Pol�ticas Econ�micas Ambientales.
Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.
-
Manual de Derecho Ambiental Cubano, Colectivo de Autores,
Universidad de la Habana
-
Clases de seguros, Curso a distancia, 1995
Legislaci�n.
� Constituci�n de la Rep�blica de Cuba de 24 de febrero de
1976, reformada en julio de 1992.
� Ley 81 del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997.
� C�digo Penal Ley No. 62, 29 de diciembre de 1987.
� C�digo Civil Ley No. 59, de 16 de julio de 1987.
C�digo de Comercio
Internet.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguro-maritimo/seguro-maritimo.htm
http://www.blogdelseguro.com/2008/05/07/responsabilidad-medioambiental-quien-contamina-repara/
Jorge Manuel Martinez Cumbrera: Profesor del
Departamento de Derecho de la Universidad de Granma.
Imparte las asignaturas de Derecho Mar�timo, Derecho
Mercantil y Derecho Laboral y de Seguridad Social .
Jefe de la Disciplina de Derecho de Administraci�n y de
Empresa.
[email protected]
Lainiep Irina Cabrera Guerrra: Profesora
del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma.
Imparte las asignaturas de Derecho Administrativo y
Derecho Ambiental.
Jefa de la Disciplina Fundamentos hist�ricos, te�ricos y
constitucionales del Estado y el Derecho.
[email protected]
Annia Cal�s Nu�ez: Estudiante de 5to aňo
de la Carrera de Licenciatura en Derecho, de la
Universidad de Granma.
|