Derecho y Cambio Social
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LA
INSEGURIDAD JURIDICA EN LA PRUEBA DEL ADN
Angel Henry Romero D�az.
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El presente
art�culo se encuentra relacionado, a la t�cnica legislativa
heterodoxa utilizada en el Dictamen del Proyecto de Ley
2969/2008-CR �Modificaciones
del art�culo 2 de la ley N� 28457 que regula el proceso de
filiaci�n judicial de paternidad extramatrimonial� (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/mujer.htm),
el cual establece que
en el supuesto que exista oposici�n del demandado de la
declaraci�n judicial de paternidad, y el demandado se someta a la
prueba de ADN, ya no ser�
necesario
la
Audiencia Especial
de la ratificaci�n pericial.
Es
innegable que el proceso monitorio de filiaci�n de paternidad
extramatrimonial que
tenemos
-Ley N�
28457-, se sustenta en
base a la importancia y trascendencia del derecho fundamental de
la identidad, en el derecho superior del ni�o y en la alta
efectividad de la prueba
cient�fica de ADN.
Seg�n, lo
normado en el segundo p�rrafo del art�culo 02� de la acotada Ley
N� 28457,
El ADN ser� realizado con muestras del padre, la
madre y el hijo, en caso de concurrencia del padre demandado; Es
decir, es el dictamen pericial el que decidir� el proceso, en
palabras de Eugenia Ariano Deho, el que decide es el Laboratorio.
El art�culo 02 de la Ley N�
28457, propone 2 supuestos de la actuaci�n del medio probatorio de
la pericia de ADN.
1) Cuando el demandado se
oponga, y realiza la prueba del ADN
2) Cuando el demandado se
oponga, y no se presenta a realizar la prueba del ADN.
Centr�monos en el supuesto 1),
el presente art�culo esta relacionado a la informalidad e
inseguridad de la toma de muestras de la prueba de ADN; pues la
Ley N� 27048 parte de la premisa que no hay nada m�s seguro que la
prueba del ADN.
Empero, corresponde precisar
que al no existir Protocolo para la Investigaci�n Forense que
permiten trabajar siguiendo ciertos par�metros fundamentales o
Reglamento de la Ley N� 27048, que establezca por ejemplo, quienes
son los peritos debidamente registrados ante el Poder Judicial,
requisitos para ser considerados como Especialistas en el estudio
de Marcadores Gen�ticos en el Colegio M�dico del Per� o en el
Colegio de Bi�logos del Per�;
y sobre todo, la forma y modo de la toma de muestras en la
realizaci�n de la Pericia; es decir si debe realizarse ante el
Representante del Ministerio P�blico, ante el Juez de Paz Letrado,
ante el Perito, o el asistente del Perito, o la cadena de custodia
y conservaci�n de las muestras; dicha prueba cient�fica que se
reputa �contundente� e �infalible�, podr�
ser objeto de contaminaci�n o manipulaci�n de los
resultados.
Tan es as�, que la fase de la
toma de muestras en la actualidad, presenta un desorden de facto;
pues es realizada en algunos casos en el Despacho del Juez de Paz
Letrado, en el Laboratorio de la Oficina Medico Legista del MP, en
el Laboratorio de ESSALUD, o en el Laboratorio de las firmas
particulares.
No es que se desconozca la
fuera probatoria de la gen�tica a contracorriente de la comunidad
cient�fica en pleno siglo XXI; sino que corresponde garantizar que
el mismo se act�e con garant�as m�nimas, para no sacrificar el
derecho a la defensa a costa de la eficacia y eficiencia del
proceso monitorio.
S�lo de manera
referencia, cito al diario Argentino �El Clar�n� que con fecha
22-12-2009 (http://www.informadorpublico.com/Denuncian_la_alteracion.html)
informa que la Sala
I de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal de Argentina consider� probada la deficiencia en el
funcionamiento y organizaci�n tanto del �rea de recepci�n e
identificaci�n, como en la
seguridad de la extracci�n y conservaci�n de muestras de ADN para
an�lisis en el Banco Nacional de Datos Gen�ticos.
En suma, en
las circunstancias actuales donde existe una informalidad total en
la recolecci�n, conservaci�n y env�o
para la realizaci�n de la Prueba Pericial de ADN, convierte
en inseguro y vulnerable del sistema en la recolecci�n de muestras
(prest�ndose a manipulaciones), y aunado a ello,
el pretender suprimir la audiencia de
ratificaci�n de la pericia del ADN, traer�a como consecuencia
negar la facultad del Juez de ejercer el debido control sobre la
prueba pericial.
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