Derecho y Cambio Social

LA INSEGURIDAD JURIDICA EN LA PRUEBA DEL ADN

Angel Henry Romero D�az.*


 

El presente art�culo se encuentra relacionado, a la t�cnica legislativa heterodoxa utilizada en el Dictamen del Proyecto de Ley 2969/2008-CR �Modificaciones del art�culo 2 de la ley N� 28457 que regula el proceso de filiaci�n judicial de paternidad extramatrimonial� (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/mujer.htm), el cual  establece que en el supuesto que exista oposici�n del demandado de la declaraci�n judicial de paternidad, y el demandado se someta a la prueba de ADN, ya no ser� necesario la Audiencia Especial de la ratificaci�n pericial.

Es innegable que el proceso monitorio de filiaci�n de paternidad extramatrimonial  que tenemos -Ley N� 28457-, se sustenta en base a la importancia y trascendencia del derecho fundamental de la identidad, en el derecho superior del ni�o y en la alta  efectividad de la prueba cient�fica de ADN.

Seg�n, lo normado en el segundo p�rrafo del art�culo 02� de la acotada Ley            N� 28457, El ADN ser� realizado con muestras del padre, la madre y el hijo, en caso de concurrencia del padre demandado; Es decir, es el dictamen pericial el que decidir� el proceso, en palabras de Eugenia Ariano Deho, el que decide es el Laboratorio.

El art�culo 02 de la Ley N� 28457, propone 2 supuestos de la actuaci�n del medio probatorio de la pericia de ADN.

1) Cuando el demandado se oponga, y realiza la prueba del ADN

2) Cuando el demandado se oponga, y no se presenta a realizar la prueba del ADN.

Centr�monos en el supuesto 1), el presente art�culo esta relacionado a la informalidad e inseguridad de la toma de muestras de la prueba de ADN; pues la Ley N� 27048 parte de la premisa que no hay nada m�s seguro que la prueba del ADN.

Empero, corresponde precisar que al no existir Protocolo para la Investigaci�n Forense que permiten trabajar siguiendo ciertos par�metros fundamentales o Reglamento de la Ley N� 27048, que establezca por ejemplo, quienes son los peritos debidamente registrados ante el Poder Judicial, requisitos para ser considerados como Especialistas en el estudio de Marcadores Gen�ticos en el Colegio M�dico del Per� o en el Colegio de Bi�logos del Per�;  y sobre todo, la forma y modo de la toma de muestras en la realizaci�n de la Pericia; es decir si debe realizarse ante el Representante del Ministerio P�blico, ante el Juez de Paz Letrado, ante el Perito, o el asistente del Perito, o la cadena de custodia y conservaci�n de las muestras; dicha prueba cient�fica que se reputa �contundente� e �infalible�, podr�  ser objeto de contaminaci�n o manipulaci�n de los resultados.

Tan es as�, que la fase de la toma de muestras en la actualidad, presenta un desorden de facto; pues es realizada en algunos casos en el Despacho del Juez de Paz Letrado, en el Laboratorio de la Oficina Medico Legista del MP, en el Laboratorio de ESSALUD, o en el Laboratorio de las firmas particulares.

No es que se desconozca la fuera probatoria de la gen�tica a contracorriente de la comunidad cient�fica en pleno siglo XXI; sino que corresponde garantizar que el mismo se act�e con garant�as m�nimas, para no sacrificar el derecho a la defensa a costa de la eficacia y eficiencia del proceso monitorio.

S�lo de manera referencia, cito al diario Argentino �El Clar�n� que con fecha     22-12-2009 (http://www.informadorpublico.com/Denuncian_la_alteracion.html)  informa que  la Sala I de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina consider� probada la deficiencia en el funcionamiento y organizaci�n tanto del �rea de recepci�n e identificaci�n,  como en la seguridad de la extracci�n y conservaci�n de muestras de ADN para an�lisis en el Banco Nacional de Datos Gen�ticos.

En suma, en las circunstancias actuales donde existe una informalidad total en la recolecci�n, conservaci�n y env�o para la realizaci�n de la Prueba Pericial de ADN, convierte en inseguro y vulnerable del sistema en la recolecci�n de muestras (prest�ndose a manipulaciones), y aunado a ello, el pretender suprimir la audiencia de ratificaci�n de la pericia del ADN, traer�a como consecuencia negar la facultad del Juez de ejercer el debido control sobre la prueba pericial.  



* Juez Superior de la Corte de Lima.

 [email protected]


 

 

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