Derecho y Cambio Social
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EN
LA CONVERGENCIA DE DOS HUMANISMOS:
MEDICINA Y DERECHO1
Alejandro Cruzado Balc�zar
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La vinculaci�n del
ordenamiento jur�dico con la medicina es de �poca moderna. As�,
normas legales tan b�sicas como la autorizaci�n para el ejercicio
de la medicina en todos los pa�ses del orbe datan solo de la
segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad social tambi�n es un
concepto de aquella �poca progresista. Pero el proceso ha seguido
un curso acelerado y en la actualidad son muchos los problemas
comunes al Derecho y la Medicina.
I. MARCO TE�RICO
En casi todos los pa�ses,
una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del
m�dico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios
colectivos, con cap�tulos especiales relativos a la investigaci�n
cl�nica. La relaci�n del m�dico con el paciente est� a menudo
sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo,
con una organizaci�n de seguridad social o incluso con un
gobierno, todo lo cual ha puesto en cuesti�n los tradicionales
deberes y derechos del m�dico en torno al secreto profesional. El
m�dico, ahora, puede ser citado ante un juzgado o tribunal para
absolver preguntas que no tienen categ�rica respuesta cient�fica.
Si se trata de un investigador cl�nico su trabajo se ver� sometido
a regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de
medicamentos. El ginec�logo se enfrentar� con problemas de �ndole
relacionados con la anticoncepci�n, el aborto, la esterilizaci�n,
o incluso la inseminaci�n artificial. Todos estos problemas
entra�an tambi�n aspectos legales. Si trabaja en un hospital con
centro de reanimaci�n, el m�dico se enfrentar� con el problema del
momento en que debe cesar la reanimaci�n, y el cirujano
especialista en trasplantes tropezar� con las disposiciones
legales que regulan la extracci�n de �rganos de cad�veres o de
seres vivos.
Por supuesto, no es posible
discutir todos estos temas en un art�culo tan limitado como el
presente, por cuyo motivo se mencionar�n solo algunos problemas
con que se enfrenta el m�dico en el mundo moderno.
Los avances de las ciencias
m�dicas en los �ltimos a�os han revolucionado las relaciones entre
Medicina y Derecho, y con toda seguridad se puede predecir que
asistiremos a cambios mucho m�s trascendentales antes de llegar a
finales de esta centuria. Este trabajo solamente puede ser un
comentario provisional a un tema que se halla en constante
evoluci�n.
II. RELACI�N ENTRE MEDICINA Y DERECHO
La evoluci�n t�cnica de la
medicina desde el Renacimiento, as� como el creciente n�mero de
m�dicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia
una estructuraci�n progresiva de las relaciones entre ambas
disciplinas. No siempre resulta f�cil para el m�dico admitir la
evoluci�n de las estructuras, es decir, la intervenci�n
legislativa y judicial en el ejercicio de una profesi�n que exige
cualidades eminentemente personales, como son la vocaci�n y la
conciencia de responsabilidad moral.
El problema no es nuevo,
pero su soluci�n es de palpitante actualidad. Ante la expansi�n
econ�mica de las sociedades y de los individuos, ante la
mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos
sociol�gicos; ante la confrontaci�n de los problemas de un orden
moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de
anta�o, existe el problema de la convivencia de concepciones
distintas entre grandes grupos sociol�gicos, sean nacionales o
regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la
tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los l�mites de un
orden p�blico com�n.
Todo esto nos obliga a
considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una
moral aut�noma o impuesta por el ambiente2,
sino tambi�n desde el punto de vista del legislador y el
magistrado guardi�n del orden p�blico. Efectivamente, est� en
juego el orden p�blico. No el orden p�blico universal, ideal, pero
s� el de las sociedades organizadas.
Las relaciones entre la
Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la
independencia tradicional del m�dico, al amparo de su deontolog�a
profesional, choca a veces con imperativos legales, y la
aplicaci�n de la regla de derecho puede tropezar con resistencias.
La incompatibilidad (quiz�
m�s aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las
concepciones pr�cticas y concretas de la Medicina y del Derecho,
resulta cada vez m�s evidente con el incremento contempor�neo de
las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar
individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez
mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a
veces dif�cilmente compatibles con el orden p�blico consagrado en
la legislaci�n, que a su vez depende tambi�n de la moral.
En el ejercicio de su arte,
el m�dico se encuentra a menudo en la alternativa entre sus
afectos y sus obligaciones; puede hallarse ante una situaci�n que
no ofrece criterios de apreciaci�n: pi�nsese por ejemplo en el
caso cl�sico, por fortuna cada vez m�s raro, del toc�logo que debe
escoger entre la muerte del hijo no nacido y la de la madre;
pi�nsese en el m�dico que ante el problema realmente grave de un
aborto se desatiende de la paciente y la induce a peregrinar por
otros pa�ses, por desconocimiento de las condiciones reales de
aplicaci�n de una legislaci�n especialmente delicada.
En otro dominio, aunque sin
salir de la aparente incompatibilidad entre el pensamiento
jur�dico y m�dico, comprobamos las dificultades que se nos
plantean en la actuaci�n pericial.
El juez espera del experto
m�dico la soluci�n radical de un estado de hechos. No se contenta
con los informes no concluyentes, porque �l debe juzgar y decidir;
de all� su tendencia a preferir las respuestas afirmativas o
negativas categ�ricas, frente a respuestas m�s matizadas que lo
dejan en la incertidumbre; ante el problema de lo que llama
el caso l�mite, el
juez tiende al esquematismo. Por desgracia se va imponiendo
tambi�n insidiosa y progresivamente la prueba legal que fija el
l�mite jur�dico de la tasa de alcoholemia, drogadicci�n y
farmacodependencia que significa la condenaci�n o la absoluci�n.
De esta forma, el juez se encuentra eximido de matizar su
apreciaci�n y de justificar la autonom�a de sus decisiones. Y ello
es explicable, ya que el juez que debe aplicar justicia en
situaciones afines a las que acabamos de mencionar, no quiere
entregarse a asutiles consideraciones individuales, que ser�an
fuentes de discriminaci�n aparentemente faltas de equidad.
As� pues, el juez debe
emitir su fallo lo antes posible, mientras que el perito m�dico
debe esperar a veces hasta que los hechos necesarios para la
apreciaci�n m�dico legal hayan llegado a cierto grado de madurez
[v. gr. en la investigaci�n m�dico-forense del homicidio].
De otro lado, el ideal de
una medicina accesible a todos, fundado en una legislaci�n l�gica
en s�, se encuentra desgraciadamente en contradicci�n con las
posibilidades reales del rendimiento psicosom�tico del m�dico,
posibilidades que el p�blico no puede apreciar con claridad. Es
preciso subrayar: la Medicina, cualquiera que sean sus
modalidades, exige una libertad total del m�dico pr�ctico o del
experto. Aun cuando el p�blico acepta esta verdad, no lo hace en
el mismo sentido, ya que el t�rmino
libertad no tiene
exactamente el mismo significado en dos lenguajes, el del m�dico y
el del p�blico que postula una legislaci�n de compromiso. Son
muchos los imperativos socio-econ�micos y pol�ticos que fuerzan la
mano del legislador en el momento de elaborar leyes que no pueden
tener en cuenta el fen�meno t�cnico-psicol�gico que representa la
medicina. Empero, no es menos cierto que el m�dico no siempre se
da cuenta de que en las sociedades modernas la medicina se
convierte, se quiera o no, en un aut�ntico servicio p�blico con
todos sus conocidos inconvenientes.
La causa de ese descr�dito
no son las ideas pol�ticas, ni los sentimientos o resentimientos;
ya que de ser as�, estar�amos interpretando superficialmente un
fen�meno complejo que no admite explicaciones simplistas. Sin
embargo, podemos postular de antemano que la actitud del enfermo y
de sus allegados ante el m�dico es ambivalente; y que la respuesta
a la cuesti�n no se encontrar� en un an�lisis superficial de la
opini�n p�blica.
III. HISTORICISMO DE LA RELACI�N MEDICINA-DERECHO
Desde la �poca b�blica
antidiluviana hasta nuestros d�as, el derecho m�dico se ha
trasformado radicalmente. La estructura primitiva puramente moral
o hierof�ntica de la profesi�n ha ido asumiendo un ordenamiento
jur�dico cada vez m�s firme, complejo e imperativo. Las
responsabilidades de la medicina y del m�dico se han precisado y
acrecentado en una medida a veces sorprendente. Sin embargo, hay
que admitir que las pesadas obligaciones jur�dicas que dimanan de
la obligaci�n contempor�nea, constituyen la inevitable
contrapartida de las enormes posibilidades de la medicina moderna.
El p�blico sabe que puede ser exigente, habida cuenta del costo
que nuestras instituciones reportan a la comunidad.
La intervenci�n del Derecho
en la Medicina, al igual que la influencia de la Medicina sobre el
Derecho, es la concreci�n jur�dico-sociol�gica de lo que hasta el
siglo pasado pertenec�a exclusivamente al dominio de la moral. El
cirujano franc�s Ambroise Par�3, dec�a todav�a:
Yo aplico los vendajes, Dios
cura. Ning�n paciente actual se contentar�a con esta
piadosa consideraci�n ante un fracaso, aunque solo fuera parcial,
del m�dico.
La Medicina tiene un
porvenir fecundo, y los progresos actuales son ya impresionantes,
pero subsiste la ambivalencia fundamental del psiquismo humano
ante Prometeo: para muchos de nuestros contempor�neos, ya sea a
t�tulo individual, ya sea como miembros de sectas religiosas, el
m�dico perturba el orden natural de las cosas, previsto y querido
por la Divina Providencia.
La Medicina prosigue
incansable su camino, pese a las vacilaciones propias y a la
incomprensi�n ajena. Y si su servicio al enfermo y a la salud
p�blica ha podido ser objeto de discusi�n, su irrupci�n en la vida
del Derecho, ya mucho antes de la �poca contempor�nea, es un hecho
innegable.
Adem�s del desarrollo
evidente y a menudo temerario de la Medicina Legal, el siglo
pasado vio aparecer una jurisprudencia que empez� a tener en
cuenta al m�dico, aunque solo fuera para sentarlo en el banquillo
de los acusados. Los primeros procesos de responsabilidad civil,
derivados de la negligencia profesional, atestiguan esa evoluci�n,
que fue aceptada no sin reparos. Este proceso inexorable, como es
l�gico, implica para el m�dico forense pesadas imposiciones que
nuestros predecesores dif�cilmente habr�an admitido y tolerado:
apoy�ndose en la moral y en sus principios, el m�dico actuaba
espont�neamente, de acuerdo con su propia conciencia.
La evoluci�n moderna va
sustituyendo poco a poco esta deontolog�a hist�rica y universal,
com�n a todo el pensamiento m�dico, por un sistema de reglas de
derecho nacionales, que el cuerpo m�dico no siempre est� dispuesto
a admitir. Es m�s, los mismos m�dicos pueden encontrarse divididos
en bandos durante la elaboraci�n y aplicaci�n de las nuevas
legislaciones. Pi�nsese por ejemplo, en lo que se llama en
t�rminos generales el �seguro social�, fuente de conflictos graves
que conducen a interminables discusiones y desencadenan a veces
dram�ticas ruptura de convenios; pi�nsese en la legislaci�n del
aborto en casos especiales: �Se considerar� obligado el m�dico a
practicar un legrado uterino, cuando todas las condiciones legales
lo permiten, en el caso de que su conciencia se oponga formalmente
a ello? �Qu� pensar de un m�dico que debe llenar un certificado
para una compa��a de seguros, pronunci�ndose sobre el estado
ps�quico (enti�ndase
alcoholismo, drogadicci�n o farmacodependencia) de su paciente?
Vemos, pues, en algunos
ejemplos citados sumariamente, dos sectores de contacto entre la
Medicina y el Derecho que plantean problemas fundamentales:
1. La Medicina moderna se
ha hecho accesible a todos, debido a la expansi�n econ�mica. La
legislaci�n debe conciliar los intereses de unos y otros. Por
querer abarcar demasiado, se exceden las posibilidades. Se vive
una pol�tica de compromiso que aunque no origina problemas de
derecho fundamental, ocasiona un desequilibrio, dependiente de la
econom�a.
2. Como consecuencia del
desarrollo de las t�cnicas m�dicas, ciertas intervenciones
resultan cada vez m�s f�ciles de realizar. Los interesados saben
que se encuentran al alcance de su mano. Por ello, algunos actos
que antes se consideraban criminales o por lo menos discutibles,
se encuentran hoy legalizados en ciertos pa�ses o tolerados m�s o
menos ampliamente. Citaremos entre ellos:
- La interrupci�n del
embarazo;
- La esterilizaci�n;
- La castraci�n de ciertos
delincuentes o antisociales;
- El cambio de sexo;
- La anticoncepci�n;
- La cirug�a reparadora;
- La inseminaci�n
artificial;
- El trasplante de �rganos;
- El examen de ADN
- La clonaci�n, etc.
Se entrev�n aqu� los
problemas de discriminaci�n (o de indicaci�n) que entra�a la
aplicaci�n de estas actividades terap�uticas, tanto m�s por cuanto
no todos los m�dicos se sienten vinculados a la misma moral. El
divorcio entre Medicina y Moral puede llegar a ser completo.
En el campo de los informes
periciales propiamente dichos, la determinaci�n de datos
biol�gicos plantea el doble problema de su valor probatorio
intr�nseco y su integraci�n en la dial�ctica jur�dica y en el
esp�ritu de la ley (citamos en el Derecho la exclusi�n de la
paternidad cuando se trata de identificar al padre natural o
cuando se impugna la legitimidad de un hijo).
En el campo de los seguros
en general, la cl�sica relaci�n contractual entre m�dico y
paciente queda profundamente perturbada por los derechos de la
compa��a de seguros y por los informes precisos, aun en el caso de
que sean perjudiciales a los intereses del enfermo; estamos muy
lejos de la consulta m�dica descrita por Porthes4
como un di�logo entre una ciencia y
una conciencia.
IV. FUNDAMENTOS DEL DERECHO M�DICO
Para considerar el Derecho
m�dico evitando los riesgos del sentimentalismo, es preciso
analizar a fondo las mismas bases de este derecho. Ante todo
debemos evitar una confusi�n: Deontolog�a y Derecho no son
realidades id�nticas a despecho de nuestra tendencia natural a
configurar la profesi�n m�dica de acuerdo con un ideal personal.
Si nos ce�imos al Derecho nos hallamos en terreno m�s firme, que
no deja lugar a discusiones de cariz individualista. El requisito
esencial de todo acto m�dico conforme a ley, es y solo puede ser
la indicaci�n m�dica en su sentido tradicional y cient�fico. Sin
indicaci�n no existe aquello que califica de
acto ordenado por un deber profesional que viene a ser una condici�n
an�loga al principio
universal del Derecho Penal:
El que practica un acto permitido por la ley o el que procede en
cumplimiento de sus deberes de funci�n o de profesi�n5.
Cualquiera intervenci�n m�dica opuesta al deber profesional o no
dictada por �ste ser� necesariamente delictiva.
Para la legitimidad de un
acto m�dico, a la indicaci�n terap�utica debe sumarse el
asentimiento del enfermo o de su representante legal, tutor,
curador, etc.). Este consentimiento del enfermo debe ser
expl�cito. Pero si el consentimiento del paciente es uno de los
elementos esenciales (salvo en ciertas excepciones que no podemos
enumerar aqu�), en principio tampoco es suficiente. El orden
p�blico se opone a las indicaciones carentes de fundamento m�dico,
aunque a ellas se sume el asenso del paciente;
el principio jur�dico contenido en el brocardo latino
volenti non fit injuria llamado tambi�n
injuria volenti non irrogatur*
no tiene valor en este dominio. As�, por ejemplo, una
esterilizaci�n practicada sin indicaci�n m�dica es un acto
criminal, un grave atentado a la integridad corporal en el sentido
del C�digo Penal, y debe perseguirse de oficio.
�Qu� ocurre cuando el
paciente es incapaz de dar un consentimiento v�lido? Para evitar
esta digresi�n, recordemos que el menor emancipado para ejercer
derechos estrictamente personales puede recurrir al m�dico incluso
en ausencia del representante legal. �Qu� sucede cuando el enfermo
reh�sa un tratamiento formalmente indicado? El caso es, por
fortuna, excepcional. Cuando un adulto sectario reh�sa una
intervenci�n salvadora, no podemos hacer otra cosa sino intentar
convencerlo. Solo es posible obligar a un enfermo a aceptar un
tratamiento cuando representa un peligro para los que le rodean:
Es el caso del internamiento en una cl�nica psiqui�trica. �Pero
que ocurre cuando un ni�o necesita, por ejemplo, una transfusi�n
de sangre urgente a la cual se oponen los padres, fund�ndose en su
convicci�n religiosa? La respuesta se encuentra en el principio
universal del Derecho Penal, denominado
justificaci�n supralegal,
o protecci�n del inter�s
prevalesciente:
Cuando
un acto se ejecute para preservar de un peligro inminente
- e imposible de evitar de
otra forma - un bien perteneciente a otro,
sobre todo la vida y la
integridad corporal, este acto no ser� punible.6
La legitimaci�n de la
actividad del m�dico, cualquiera que sea su especialidad, est�
perfectamente establecida: la indicaci�n m�dica es la
justificaci�n b�sica y esencial de toda intervenci�n; por lo
dem�s, solo el profesional (calificaci�n que se ajusta a las
normas de la legislaci�n sanitaria) tiene derecho a establecer la
indicaci�n.
V. LA INDICACI�N TRADICIONAL
Puede denominarse as� la
indicaci�n psico-som�tica encaminada a mantener o establecer el
bienestar individual. Esta privilegiada misi�n se confiere a
personas consideradas competentes, responsables y oficialmente
habilitadas. La responsabilidad civil del m�dico pr�ctico se va
estructurando en un sistema que de hecho y de derecho es cada vez
m�s riguroso, y desemboca en la responsabilidad causal.
Pese a la proliferaci�n de
terapeutas ajenos a la Medicina que viven a costa de la
expectativa de las poblaciones dolientes, solo el m�dico sigue
siendo responsable en un cien por ciento. Su cultura, su
formaci�n, su �tica lo colocan en situaci�n de plena
responsabilidad: su derecho al error se restringe para dar lugar,
de una forma cada vez m�s amenazadora, al riesgo de �presunci�n de
error�. Todo ello nos conduce, como acabamos de decir, hacia la
responsabilidad causal que invade d�a tras d�a la responsabilidad
moral e intelectual del m�dico.
VI. LA INDICACI�N COLECTIVA
Adem�s de la indicaci�n
m�dica individual existe la indicaci�n que se puede calificar de
colectiva: la historia nos ofrece ejemplos de ella en las medidas
profil�cticas de las cuarentenas y leproser�as. Hoy, asistimos a
la formaci�n espont�nea de sectores sociales que agrupan a
individuos con particularidades comunes en su modo de vida; a
veces la formaci�n de tales comunidades es menos espont�nea. Las
colectividades as� formadas tienen necesariamente un modo de vida
y una �tica particular: pi�nsese por ejemplo en las diferencias de
mentalidad entre los habitantes de los llamados �barrios
residenciales� y los llamados �pueblos j�venes� o �barrios
marginales�.
La formaci�n de esos sub
grupos sociol�gicos privilegiados o postergados, da origen a una
concepci�n dispar en la indicaci�n m�dica. Seg�n las contingencias
econ�micas estos sub grupos pueden ejercer cierta presi�n sobre el
legislador; la influencia de estos grupos puede extenderse
ampliamente hasta constituir, por ejemplo, un grupo mayoritario en
un Estado. Su concepci�n de la vida y del bienestar del individuo,
influir� entonces en la legislaci�n; de all� la aparici�n de
indicaciones m�dicas que ya no surgen estrictamente de la salud
f�sica y ps�quica individual, sino de la salud en el sentido del
pre�mbulo de la carta de la OMS**.
Puede darse el caso de que el inter�s individual de un paciente se
imponga frente al inter�s colectivo: se arruina a una familia por
un tratamiento costoso y sin expectativa; se solicitan cada vez
m�s poderes p�blicos para el mismo objetivo. Se plantean entonces
serios problemas de salud p�blica, como los que surgen o surgir�n
tarde o temprano en todos los sistemas de seguridad social.
Otros muchos problemas
arraigan tambi�n en esta ambigua situaci�n: se tiende a una mayor
condescendencia para con el aborto en situaci�n de miseria,
violaci�n sexual, enfermedad infecto-contagiosa de los padres que
ser� transmitida al hijo, abandono, adulterio y solter�a; las
repercusiones sobre el plano humano y social dan origen a una
cierta indicaci�n �moral�. La colectividad, por su parte, se
convierte en c�mplice de esta situaci�n y la prueba m�s evidente
de su complicidad es el n�mero de abortos criminales no
perseguidos.
Es preciso preguntarse si
la sociedad no extiende la indicaci�n m�dica m�s all� de la
indicaci�n tradicional; en ciertos pa�ses el aborto se ha
convertido en medio de regulaci�n de la natalidad; la
contraconcepci�n, reprobada por algunos, se ha convertido en
empresa oficial del Estado en otros.
Ello nos obligar�a a un
an�lisis que por falta de espacio debe quedar reducido a la
enumeraci�n de problemas:
1. El aborto terap�utico, concepto m�dicamente nebuloso que se convierte en �interrupci�n no
punible del embarazo�, un crimen cuya impunidad queda garantizado
en varios pa�ses.
2. La esterilizaci�n de ciertos sujetos anormales, que ha exigido
una legislaci�n especial: la intervenci�n quir�rgica, un grave
atentado contra la integridad corporal resulta autorizada y
reglamentada.
3. La castraci�n denominada �terap�utica� de ciertos delincuentes,
muy justamente impugnada.
4. La cirug�a �est�tica�, cuya evoluci�n ha legitimado
indicaciones que anta�o se consideraban fr�volas.
5. La inseminaci�n artificial, que colisiona contra los principios
deontol�gicos.
6. La venta de �rganos humanos destinados a trasplantes.
7. La clonaci�n humana, impugnada por la �tica y la deontolog�a
profesional.
Y la lista podr�a alargarse todav�a.
VII. CONCLUSIONES
Al t�rmino de estas
consideraciones dictadas por la pr�ctica de la Medicina Legal,
intentaremos formular una s�ntesis:
Despu�s de las
incertidumbres de los tiempos heroicos -no tan lejanos como podr�a
parecer- la ciencia m�dica ha adquirido una seguridad y una
perfecci�n t�cnica suficiente para ofrecer a los enfermos
insospechadas posibilidades de curaci�n, de bienestar f�sico y
ps�quico. El cr�dito adquirido por la Medicina implica una
necesaria contrapartida: una responsabilidad tanto m�s rigurosa.
Por tanto, la vida del
m�dico se encuentra vinculada cada vez m�s a un complejo sistema
de obligaciones precisas, de problem�tica relaci�n con la
tradicional deontolog�a: un ideal m�dico sigue siendo el de
siempre, pero la legislaci�n evoluciona de un modo m�s concreto;
ya no estamos en la �poca en que la relaci�n m�dico-enfermo se
caracterizaba especialmente por los deberes del m�dico hacia el
paciente, sino en la �poca en el enfermo es consciente de sus
derechos frente a la medicina.
Los problemas de
legalizaci�n de medidas contrarias o ajenas a la deontolog�a
m�dica, son a veces insolubles: se trata entonces de buscar
paliativos. Si la responsabilidad civil del m�dico descansa hoy
sobre una base bastante firme, existen otros dominios,
precisamente los que mayor relaci�n guardan con la moral, donde es
casi imposible encontrar un denominador com�n.
�
VII.
1
�Debe inclinarse el Derecho a la Medicina o es preciso admitir lo
contrario?
En realidad la evoluci�n
t�cnica de la medicina modifica progresivamente el significado de
la intervenci�n sobre el hombre enfermo: en 1750 una laparatom�a
habr�a sido un esc�ndalo p�blico. Hoy d�a es una intervenci�n
trivial. La cirug�a est�tica constitu�a una actividad ins�lita no
hace mucho tiempo; hoy d�a nadie discute su fundamento. El
trasplante de �rganos, anta�o condenado por estar a contramano con
los principios rectores de la moral y las buenas costumbres, hoy
d�a es una pr�ctica quir�rgica cotidiana. La interrupci�n del
embarazo, atentado contra la vida, se halla en un estado de
evoluci�n inquietante no exenta de contradicciones.
En todas partes el
legislador, en colaboraci�n con el m�dico, debe buscar los medios
para fijar estructuras y establecer reglas de derecho conforme a
la moral, a la �tica y la deontolog�a. El resultado no es siempre
perfecto; pero no debemos olvidar que solo estamos al comienzo de
la �poca de confrontaci�n pr�ctica entre la Medicina y el Derecho.
BIBLIOGRAF�A
1.
Revista Jur�dica del Per�. A�o XXIX � N�mero II; P�gs. 102-111
2. GOLDSCHMIDT, Werner:
La ciencia de la justicia
(Dikelog�a). Madrid;
Ed. Aguilar, 1958, p�gs. 9-12.
3.
PAR�, Ambroise:
(1517-1590). Padre de la cirug�a moderna. Considerado como uno de
los precursores de la Medicina legal. Tomado de Diccionario
Enciclop�dico UTHEA tomo VIII, p�g. 165. Su proverbio ha sido
interpretado de varias formas: �Yo lo
trat�, pero
Dios lo salv�; �Yo cuid� al enfermo,
Dios
le
san�.�; �Yo lo pensaba,
Dios
lo
cur��; �Yo
curo la herida, pero solo
Dios la cicatriza�; �Yo cur� sus heridas,
Dios las san� etc.
4.
PORTHES.
Citado por el Dr. Guido Berro Rovira en su art�culo
Medicina Legal y Derecho m�dico, publicado en
http://www.saludline.com.ar.
5.
Cfr. JIM�NEZ DE AZ�A,
Luis: La ley y el delito.
Ed. HERMES. Cuarta ed.; 1963; p�gs. 315-316; 320-321.
*
Volenti non fit injuria
o
injuria volenti non
irrogatur: Es
una doctrina del derecho anglosaj�n seg�n la cual si una persona
voluntariamente se pone en una posici�n donde podr�a
resultar da�ada, donde se le podr�a ocasionar un perjuicio,
sabiendo que podr�a sufrir tal magnitud de da�o, no podr�an
demandar indemnizaci�n de perjuicios si tal da�o
acontece. Tomado de
es.wikipedia.org/wiki/Volenti_non_fit_injuria
6.
Cfr.
JIM�NEZ DE AZ�A, Luis:
Ob. Cit.
**
OMS: Pre�mbulo [�]
La salud es un estado de completo bienestar f�sico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
[�] [�] Los gobiernos tienen
responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual s�lo puede ser
cumplida mediante la adopci�n de medidas sanitarias y sociales
adecuadas.
La
Organizaci�n Mundial de la Salud, organismo especializado de la
Naciones Unidas, con sede central en Ginebra -Suiza- creada en
1948.
Abogado en
Trujillo.
Autor de diversas obras: "Diccionario de sin�nimos
jur�dicos", "Aspectos socio-jur�dicos del divorcio", "La
autoridad de la cosa juzgada", "Los grandes del
derecho", "El sistema jur�dico de los Estados Unidos de
Norteam�rica", "Derecho, Pol�tica y Moral", "El proceso
a Jesucristo", entre otras publicaciones.
[email protected]
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