Derecho y Cambio Social
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EN
LA CONVERGENCIA DE DOS HUMANISMOS:
MEDICINA Y DERECHO1
Alejandro Cruzado Balcázar
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La vinculación del
ordenamiento jurídico con la medicina es de época moderna. Así,
normas legales tan básicas como la autorización para el ejercicio
de la medicina en todos los países del orbe datan solo de la
segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad social también es un
concepto de aquella época progresista. Pero el proceso ha seguido
un curso acelerado y en la actualidad son muchos los problemas
comunes al Derecho y la Medicina.
I. MARCO TEÓRICO
En casi todos los países,
una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del
médico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios
colectivos, con capítulos especiales relativos a la investigación
clínica. La relación del médico con el paciente está a menudo
sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo,
con una organización de seguridad social o incluso con un
gobierno, todo lo cual ha puesto en cuestión los tradicionales
deberes y derechos del médico en torno al secreto profesional. El
médico, ahora, puede ser citado ante un juzgado o tribunal para
absolver preguntas que no tienen categórica respuesta científica.
Si se trata de un investigador clínico su trabajo se verá sometido
a regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de
medicamentos. El ginecólogo se enfrentará con problemas de índole
relacionados con la anticoncepción, el aborto, la esterilización,
o incluso la inseminación artificial. Todos estos problemas
entrañan también aspectos legales. Si trabaja en un hospital con
centro de reanimación, el médico se enfrentará con el problema del
momento en que debe cesar la reanimación, y el cirujano
especialista en trasplantes tropezará con las disposiciones
legales que regulan la extracción de órganos de cadáveres o de
seres vivos.
Por supuesto, no es posible
discutir todos estos temas en un artículo tan limitado como el
presente, por cuyo motivo se mencionarán solo algunos problemas
con que se enfrenta el médico en el mundo moderno.
Los avances de las ciencias
médicas en los últimos años han revolucionado las relaciones entre
Medicina y Derecho, y con toda seguridad se puede predecir que
asistiremos a cambios mucho más trascendentales antes de llegar a
finales de esta centuria. Este trabajo solamente puede ser un
comentario provisional a un tema que se halla en constante
evolución.
II. RELACIÓN ENTRE MEDICINA Y DERECHO
La evolución técnica de la
medicina desde el Renacimiento, así como el creciente número de
médicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia
una estructuración progresiva de las relaciones entre ambas
disciplinas. No siempre resulta fácil para el médico admitir la
evolución de las estructuras, es decir, la intervención
legislativa y judicial en el ejercicio de una profesión que exige
cualidades eminentemente personales, como son la vocación y la
conciencia de responsabilidad moral.
El problema no es nuevo,
pero su solución es de palpitante actualidad. Ante la expansión
económica de las sociedades y de los individuos, ante la
mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos
sociológicos; ante la confrontación de los problemas de un orden
moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de
antaño, existe el problema de la convivencia de concepciones
distintas entre grandes grupos sociológicos, sean nacionales o
regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la
tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los límites de un
orden público común.
Todo esto nos obliga a
considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una
moral autónoma o impuesta por el ambiente2,
sino también desde el punto de vista del legislador y el
magistrado guardián del orden público. Efectivamente, está en
juego el orden público. No el orden público universal, ideal, pero
sí el de las sociedades organizadas.
Las relaciones entre la
Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la
independencia tradicional del médico, al amparo de su deontología
profesional, choca a veces con imperativos legales, y la
aplicación de la regla de derecho puede tropezar con resistencias.
La incompatibilidad (quizá
más aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las
concepciones prácticas y concretas de la Medicina y del Derecho,
resulta cada vez más evidente con el incremento contemporáneo de
las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar
individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez
mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a
veces difícilmente compatibles con el orden público consagrado en
la legislación, que a su vez depende también de la moral.
En el ejercicio de su arte,
el médico se encuentra a menudo en la alternativa entre sus
afectos y sus obligaciones; puede hallarse ante una situación que
no ofrece criterios de apreciación: piénsese por ejemplo en el
caso clásico, por fortuna cada vez más raro, del tocólogo que debe
escoger entre la muerte del hijo no nacido y la de la madre;
piénsese en el médico que ante el problema realmente grave de un
aborto se desatiende de la paciente y la induce a peregrinar por
otros países, por desconocimiento de las condiciones reales de
aplicación de una legislación especialmente delicada.
En otro dominio, aunque sin
salir de la aparente incompatibilidad entre el pensamiento
jurídico y médico, comprobamos las dificultades que se nos
plantean en la actuación pericial.
El juez espera del experto
médico la solución radical de un estado de hechos. No se contenta
con los informes no concluyentes, porque él debe juzgar y decidir;
de allí su tendencia a preferir las respuestas afirmativas o
negativas categóricas, frente a respuestas más matizadas que lo
dejan en la incertidumbre; ante el problema de lo que llama
el caso límite, el
juez tiende al esquematismo. Por desgracia se va imponiendo
también insidiosa y progresivamente la prueba legal que fija el
límite jurídico de la tasa de alcoholemia, drogadicción y
farmacodependencia que significa la condenación o la absolución.
De esta forma, el juez se encuentra eximido de matizar su
apreciación y de justificar la autonomía de sus decisiones. Y ello
es explicable, ya que el juez que debe aplicar justicia en
situaciones afines a las que acabamos de mencionar, no quiere
entregarse a asutiles consideraciones individuales, que serían
fuentes de discriminación aparentemente faltas de equidad.
Así pues, el juez debe
emitir su fallo lo antes posible, mientras que el perito médico
debe esperar a veces hasta que los hechos necesarios para la
apreciación médico legal hayan llegado a cierto grado de madurez
[v. gr. en la investigación médico-forense del homicidio].
De otro lado, el ideal de
una medicina accesible a todos, fundado en una legislación lógica
en sí, se encuentra desgraciadamente en contradicción con las
posibilidades reales del rendimiento psicosomático del médico,
posibilidades que el público no puede apreciar con claridad. Es
preciso subrayar: la Medicina, cualquiera que sean sus
modalidades, exige una libertad total del médico práctico o del
experto. Aun cuando el público acepta esta verdad, no lo hace en
el mismo sentido, ya que el término
libertad no tiene
exactamente el mismo significado en dos lenguajes, el del médico y
el del público que postula una legislación de compromiso. Son
muchos los imperativos socio-económicos y políticos que fuerzan la
mano del legislador en el momento de elaborar leyes que no pueden
tener en cuenta el fenómeno técnico-psicológico que representa la
medicina. Empero, no es menos cierto que el médico no siempre se
da cuenta de que en las sociedades modernas la medicina se
convierte, se quiera o no, en un auténtico servicio público con
todos sus conocidos inconvenientes.
La causa de ese descrédito
no son las ideas políticas, ni los sentimientos o resentimientos;
ya que de ser así, estaríamos interpretando superficialmente un
fenómeno complejo que no admite explicaciones simplistas. Sin
embargo, podemos postular de antemano que la actitud del enfermo y
de sus allegados ante el médico es ambivalente; y que la respuesta
a la cuestión no se encontrará en un análisis superficial de la
opinión pública.
III. HISTORICISMO DE LA RELACIÓN MEDICINA-DERECHO
Desde la época bíblica
antidiluviana hasta nuestros días, el derecho médico se ha
trasformado radicalmente. La estructura primitiva puramente moral
o hierofántica de la profesión ha ido asumiendo un ordenamiento
jurídico cada vez más firme, complejo e imperativo. Las
responsabilidades de la medicina y del médico se han precisado y
acrecentado en una medida a veces sorprendente. Sin embargo, hay
que admitir que las pesadas obligaciones jurídicas que dimanan de
la obligación contemporánea, constituyen la inevitable
contrapartida de las enormes posibilidades de la medicina moderna.
El público sabe que puede ser exigente, habida cuenta del costo
que nuestras instituciones reportan a la comunidad.
La intervención del Derecho
en la Medicina, al igual que la influencia de la Medicina sobre el
Derecho, es la concreción jurídico-sociológica de lo que hasta el
siglo pasado pertenecía exclusivamente al dominio de la moral. El
cirujano francés Ambroise Paré3, decía todavía:
Yo aplico los vendajes, Dios
cura. Ningún paciente actual se contentaría con esta
piadosa consideración ante un fracaso, aunque solo fuera parcial,
del médico.
La Medicina tiene un
porvenir fecundo, y los progresos actuales son ya impresionantes,
pero subsiste la ambivalencia fundamental del psiquismo humano
ante Prometeo: para muchos de nuestros contemporáneos, ya sea a
título individual, ya sea como miembros de sectas religiosas, el
médico perturba el orden natural de las cosas, previsto y querido
por la Divina Providencia.
La Medicina prosigue
incansable su camino, pese a las vacilaciones propias y a la
incomprensión ajena. Y si su servicio al enfermo y a la salud
pública ha podido ser objeto de discusión, su irrupción en la vida
del Derecho, ya mucho antes de la época contemporánea, es un hecho
innegable.
Además del desarrollo
evidente y a menudo temerario de la Medicina Legal, el siglo
pasado vio aparecer una jurisprudencia que empezó a tener en
cuenta al médico, aunque solo fuera para sentarlo en el banquillo
de los acusados. Los primeros procesos de responsabilidad civil,
derivados de la negligencia profesional, atestiguan esa evolución,
que fue aceptada no sin reparos. Este proceso inexorable, como es
lógico, implica para el médico forense pesadas imposiciones que
nuestros predecesores difícilmente habrían admitido y tolerado:
apoyándose en la moral y en sus principios, el médico actuaba
espontáneamente, de acuerdo con su propia conciencia.
La evolución moderna va
sustituyendo poco a poco esta deontología histórica y universal,
común a todo el pensamiento médico, por un sistema de reglas de
derecho nacionales, que el cuerpo médico no siempre está dispuesto
a admitir. Es más, los mismos médicos pueden encontrarse divididos
en bandos durante la elaboración y aplicación de las nuevas
legislaciones. Piénsese por ejemplo, en lo que se llama en
términos generales el “seguro social”, fuente de conflictos graves
que conducen a interminables discusiones y desencadenan a veces
dramáticas ruptura de convenios; piénsese en la legislación del
aborto en casos especiales: ¿Se considerará obligado el médico a
practicar un legrado uterino, cuando todas las condiciones legales
lo permiten, en el caso de que su conciencia se oponga formalmente
a ello? ¿Qué pensar de un médico que debe llenar un certificado
para una compañía de seguros, pronunciándose sobre el estado
psíquico (entiéndase
alcoholismo, drogadicción o farmacodependencia) de su paciente?
Vemos, pues, en algunos
ejemplos citados sumariamente, dos sectores de contacto entre la
Medicina y el Derecho que plantean problemas fundamentales:
1. La Medicina moderna se
ha hecho accesible a todos, debido a la expansión económica. La
legislación debe conciliar los intereses de unos y otros. Por
querer abarcar demasiado, se exceden las posibilidades. Se vive
una política de compromiso que aunque no origina problemas de
derecho fundamental, ocasiona un desequilibrio, dependiente de la
economía.
2. Como consecuencia del
desarrollo de las técnicas médicas, ciertas intervenciones
resultan cada vez más fáciles de realizar. Los interesados saben
que se encuentran al alcance de su mano. Por ello, algunos actos
que antes se consideraban criminales o por lo menos discutibles,
se encuentran hoy legalizados en ciertos países o tolerados más o
menos ampliamente. Citaremos entre ellos:
- La interrupción del
embarazo;
- La esterilización;
- La castración de ciertos
delincuentes o antisociales;
- El cambio de sexo;
- La anticoncepción;
- La cirugía reparadora;
- La inseminación
artificial;
- El trasplante de órganos;
- El examen de ADN
- La clonación, etc.
Se entrevén aquí los
problemas de discriminación (o de indicación) que entraña la
aplicación de estas actividades terapéuticas, tanto más por cuanto
no todos los médicos se sienten vinculados a la misma moral. El
divorcio entre Medicina y Moral puede llegar a ser completo.
En el campo de los informes
periciales propiamente dichos, la determinación de datos
biológicos plantea el doble problema de su valor probatorio
intrínseco y su integración en la dialéctica jurídica y en el
espíritu de la ley (citamos en el Derecho la exclusión de la
paternidad cuando se trata de identificar al padre natural o
cuando se impugna la legitimidad de un hijo).
En el campo de los seguros
en general, la clásica relación contractual entre médico y
paciente queda profundamente perturbada por los derechos de la
compañía de seguros y por los informes precisos, aun en el caso de
que sean perjudiciales a los intereses del enfermo; estamos muy
lejos de la consulta médica descrita por Porthes4
como un diálogo entre una ciencia y
una conciencia.
IV. FUNDAMENTOS DEL DERECHO MÉDICO
Para considerar el Derecho
médico evitando los riesgos del sentimentalismo, es preciso
analizar a fondo las mismas bases de este derecho. Ante todo
debemos evitar una confusión: Deontología y Derecho no son
realidades idénticas a despecho de nuestra tendencia natural a
configurar la profesión médica de acuerdo con un ideal personal.
Si nos ceñimos al Derecho nos hallamos en terreno más firme, que
no deja lugar a discusiones de cariz individualista. El requisito
esencial de todo acto médico conforme a ley, es y solo puede ser
la indicación médica en su sentido tradicional y científico. Sin
indicación no existe aquello que califica de
acto ordenado por un deber profesional que viene a ser una condición
análoga al principio
universal del Derecho Penal:
El que practica un acto permitido por la ley o el que procede en
cumplimiento de sus deberes de función o de profesión5.
Cualquiera intervención médica opuesta al deber profesional o no
dictada por éste será necesariamente delictiva.
Para la legitimidad de un
acto médico, a la indicación terapéutica debe sumarse el
asentimiento del enfermo o de su representante legal, tutor,
curador, etc.). Este consentimiento del enfermo debe ser
explícito. Pero si el consentimiento del paciente es uno de los
elementos esenciales (salvo en ciertas excepciones que no podemos
enumerar aquí), en principio tampoco es suficiente. El orden
público se opone a las indicaciones carentes de fundamento médico,
aunque a ellas se sume el asenso del paciente;
el principio jurídico contenido en el brocardo latino
volenti non fit injuria llamado también
injuria volenti non irrogatur*
no tiene valor en este dominio. Así, por ejemplo, una
esterilización practicada sin indicación médica es un acto
criminal, un grave atentado a la integridad corporal en el sentido
del Código Penal, y debe perseguirse de oficio.
¿Qué ocurre cuando el
paciente es incapaz de dar un consentimiento válido? Para evitar
esta digresión, recordemos que el menor emancipado para ejercer
derechos estrictamente personales puede recurrir al médico incluso
en ausencia del representante legal. ¿Qué sucede cuando el enfermo
rehúsa un tratamiento formalmente indicado? El caso es, por
fortuna, excepcional. Cuando un adulto sectario rehúsa una
intervención salvadora, no podemos hacer otra cosa sino intentar
convencerlo. Solo es posible obligar a un enfermo a aceptar un
tratamiento cuando representa un peligro para los que le rodean:
Es el caso del internamiento en una clínica psiquiátrica. ¿Pero
que ocurre cuando un niño necesita, por ejemplo, una transfusión
de sangre urgente a la cual se oponen los padres, fundándose en su
convicción religiosa? La respuesta se encuentra en el principio
universal del Derecho Penal, denominado
justificación supralegal,
o protección del interés
prevalesciente:
Cuando
un acto se ejecute para preservar de un peligro inminente
- e imposible de evitar de
otra forma - un bien perteneciente a otro,
sobre todo la vida y la
integridad corporal, este acto no será punible.6
La legitimación de la
actividad del médico, cualquiera que sea su especialidad, está
perfectamente establecida: la indicación médica es la
justificación básica y esencial de toda intervención; por lo
demás, solo el profesional (calificación que se ajusta a las
normas de la legislación sanitaria) tiene derecho a establecer la
indicación.
V. LA INDICACIÓN TRADICIONAL
Puede denominarse así la
indicación psico-somática encaminada a mantener o establecer el
bienestar individual. Esta privilegiada misión se confiere a
personas consideradas competentes, responsables y oficialmente
habilitadas. La responsabilidad civil del médico práctico se va
estructurando en un sistema que de hecho y de derecho es cada vez
más riguroso, y desemboca en la responsabilidad causal.
Pese a la proliferación de
terapeutas ajenos a la Medicina que viven a costa de la
expectativa de las poblaciones dolientes, solo el médico sigue
siendo responsable en un cien por ciento. Su cultura, su
formación, su ética lo colocan en situación de plena
responsabilidad: su derecho al error se restringe para dar lugar,
de una forma cada vez más amenazadora, al riesgo de “presunción de
error”. Todo ello nos conduce, como acabamos de decir, hacia la
responsabilidad causal que invade día tras día la responsabilidad
moral e intelectual del médico.
VI. LA INDICACIÓN COLECTIVA
Además de la indicación
médica individual existe la indicación que se puede calificar de
colectiva: la historia nos ofrece ejemplos de ella en las medidas
profilácticas de las cuarentenas y leproserías. Hoy, asistimos a
la formación espontánea de sectores sociales que agrupan a
individuos con particularidades comunes en su modo de vida; a
veces la formación de tales comunidades es menos espontánea. Las
colectividades así formadas tienen necesariamente un modo de vida
y una ética particular: piénsese por ejemplo en las diferencias de
mentalidad entre los habitantes de los llamados “barrios
residenciales” y los llamados “pueblos jóvenes” o “barrios
marginales”.
La formación de esos sub
grupos sociológicos privilegiados o postergados, da origen a una
concepción dispar en la indicación médica. Según las contingencias
económicas estos sub grupos pueden ejercer cierta presión sobre el
legislador; la influencia de estos grupos puede extenderse
ampliamente hasta constituir, por ejemplo, un grupo mayoritario en
un Estado. Su concepción de la vida y del bienestar del individuo,
influirá entonces en la legislación; de allí la aparición de
indicaciones médicas que ya no surgen estrictamente de la salud
física y psíquica individual, sino de la salud en el sentido del
preámbulo de la carta de la OMS**.
Puede darse el caso de que el interés individual de un paciente se
imponga frente al interés colectivo: se arruina a una familia por
un tratamiento costoso y sin expectativa; se solicitan cada vez
más poderes públicos para el mismo objetivo. Se plantean entonces
serios problemas de salud pública, como los que surgen o surgirán
tarde o temprano en todos los sistemas de seguridad social.
Otros muchos problemas
arraigan también en esta ambigua situación: se tiende a una mayor
condescendencia para con el aborto en situación de miseria,
violación sexual, enfermedad infecto-contagiosa de los padres que
será transmitida al hijo, abandono, adulterio y soltería; las
repercusiones sobre el plano humano y social dan origen a una
cierta indicación “moral”. La colectividad, por su parte, se
convierte en cómplice de esta situación y la prueba más evidente
de su complicidad es el número de abortos criminales no
perseguidos.
Es preciso preguntarse si
la sociedad no extiende la indicación médica más allá de la
indicación tradicional; en ciertos países el aborto se ha
convertido en medio de regulación de la natalidad; la
contraconcepción, reprobada por algunos, se ha convertido en
empresa oficial del Estado en otros.
Ello nos obligaría a un
análisis que por falta de espacio debe quedar reducido a la
enumeración de problemas:
1. El aborto terapéutico, concepto médicamente nebuloso que se convierte en “interrupción no
punible del embarazo”, un crimen cuya impunidad queda garantizado
en varios países.
2. La esterilización de ciertos sujetos anormales, que ha exigido
una legislación especial: la intervención quirúrgica, un grave
atentado contra la integridad corporal resulta autorizada y
reglamentada.
3. La castración denominada “terapéutica” de ciertos delincuentes,
muy justamente impugnada.
4. La cirugía “estética”, cuya evolución ha legitimado
indicaciones que antaño se consideraban frívolas.
5. La inseminación artificial, que colisiona contra los principios
deontológicos.
6. La venta de órganos humanos destinados a trasplantes.
7. La clonación humana, impugnada por la ética y la deontología
profesional.
Y la lista podría alargarse todavía.
VII. CONCLUSIONES
Al término de estas
consideraciones dictadas por la práctica de la Medicina Legal,
intentaremos formular una síntesis:
Después de las
incertidumbres de los tiempos heroicos -no tan lejanos como podría
parecer- la ciencia médica ha adquirido una seguridad y una
perfección técnica suficiente para ofrecer a los enfermos
insospechadas posibilidades de curación, de bienestar físico y
psíquico. El crédito adquirido por la Medicina implica una
necesaria contrapartida: una responsabilidad tanto más rigurosa.
Por tanto, la vida del
médico se encuentra vinculada cada vez más a un complejo sistema
de obligaciones precisas, de problemática relación con la
tradicional deontología: un ideal médico sigue siendo el de
siempre, pero la legislación evoluciona de un modo más concreto;
ya no estamos en la época en que la relación médico-enfermo se
caracterizaba especialmente por los deberes del médico hacia el
paciente, sino en la época en el enfermo es consciente de sus
derechos frente a la medicina.
Los problemas de
legalización de medidas contrarias o ajenas a la deontología
médica, son a veces insolubles: se trata entonces de buscar
paliativos. Si la responsabilidad civil del médico descansa hoy
sobre una base bastante firme, existen otros dominios,
precisamente los que mayor relación guardan con la moral, donde es
casi imposible encontrar un denominador común.
§
VII.
1
¿Debe inclinarse el Derecho a la Medicina o es preciso admitir lo
contrario?
En realidad la evolución
técnica de la medicina modifica progresivamente el significado de
la intervención sobre el hombre enfermo: en 1750 una laparatomía
habría sido un escándalo público. Hoy día es una intervención
trivial. La cirugía estética constituía una actividad insólita no
hace mucho tiempo; hoy día nadie discute su fundamento. El
trasplante de órganos, antaño condenado por estar a contramano con
los principios rectores de la moral y las buenas costumbres, hoy
día es una práctica quirúrgica cotidiana. La interrupción del
embarazo, atentado contra la vida, se halla en un estado de
evolución inquietante no exenta de contradicciones.
En todas partes el
legislador, en colaboración con el médico, debe buscar los medios
para fijar estructuras y establecer reglas de derecho conforme a
la moral, a la ética y la deontología. El resultado no es siempre
perfecto; pero no debemos olvidar que solo estamos al comienzo de
la época de confrontación práctica entre la Medicina y el Derecho.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Revista Jurídica del Perú. Año XXIX – Número II; Págs. 102-111
2. GOLDSCHMIDT, Werner:
La ciencia de la justicia
(Dikelogía). Madrid;
Ed. Aguilar, 1958, págs. 9-12.
3.
PARÉ, Ambroise:
(1517-1590). Padre de la cirugía moderna. Considerado como uno de
los precursores de la Medicina legal. Tomado de Diccionario
Enciclopédico UTHEA tomo VIII, pág. 165. Su proverbio ha sido
interpretado de varias formas: “Yo lo
traté, pero
Dios lo salvó”; “Yo cuidé al enfermo,
Dios
le
sanó.”; “Yo lo pensaba,
Dios
lo
curó”; “Yo
curo la herida, pero solo
Dios la cicatriza”; “Yo curé sus heridas,
Dios las sanó” etc.
4.
PORTHES.
Citado por el Dr. Guido Berro Rovira en su artículo
Medicina Legal y Derecho médico, publicado en
http://www.saludline.com.ar.
5.
Cfr. JIMÉNEZ DE AZÚA,
Luis: La ley y el delito.
Ed. HERMES. Cuarta ed.; 1963; págs. 315-316; 320-321.
*
Volenti non fit injuria
o
injuria volenti non
irrogatur: Es
una doctrina del derecho anglosajón según la cual si una persona
voluntariamente se pone en una posición donde podría
resultar dañada, donde se le podría ocasionar un perjuicio,
sabiendo que podría sufrir tal magnitud de daño, no podrían
demandar indemnización de perjuicios si tal daño
acontece. Tomado de
es.wikipedia.org/wiki/Volenti_non_fit_injuria
6.
Cfr.
JIMÉNEZ DE AZÚA, Luis:
Ob. Cit.
**
OMS: Preámbulo […]
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
[…] […] Los gobiernos tienen
responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser
cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales
adecuadas.
La
Organización Mundial de la Salud, organismo especializado de la
Naciones Unidas, con sede central en Ginebra -Suiza- creada en
1948.
Abogado en
Trujillo.
Autor de diversas obras: "Diccionario de sinónimos
jurídicos", "Aspectos socio-jurídicos del divorcio", "La
autoridad de la cosa juzgada", "Los grandes del
derecho", "El sistema jurídico de los Estados Unidos de
Norteamérica", "Derecho, Política y Moral", "El proceso
a Jesucristo", entre otras publicaciones.
alejandrocruzado@yahoo.com.ar
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