Derecho y Cambio Social

 EN LA CONVERGENCIA DE DOS HUMANISMOS:
MEDICINA Y DERECHO1

Alejandro Cruzado Balc�zar*


 

 La vinculaci�n del ordenamiento jur�dico con la medicina es de �poca moderna. As�, normas legales tan b�sicas como la autorizaci�n para el ejercicio de la medicina en todos los pa�ses del orbe datan solo de la segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad social tambi�n es un concepto de aquella �poca progresista. Pero el proceso ha seguido un curso acelerado y en la actualidad son muchos los problemas comunes al Derecho y la Medicina.

I. MARCO TE�RICO

 En casi todos los pa�ses, una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del m�dico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios colectivos, con cap�tulos especiales relativos a la investigaci�n cl�nica. La relaci�n del m�dico con el paciente est� a menudo sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo, con una organizaci�n de seguridad social o incluso con un gobierno, todo lo cual ha puesto en cuesti�n los tradicionales deberes y derechos del m�dico en torno al secreto profesional. El m�dico, ahora, puede ser citado ante un juzgado o tribunal para absolver preguntas que no tienen categ�rica respuesta cient�fica. Si se trata de un investigador cl�nico su trabajo se ver� sometido a regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de medicamentos. El ginec�logo se enfrentar� con problemas de �ndole relacionados con la anticoncepci�n, el aborto, la esterilizaci�n, o incluso la inseminaci�n artificial. Todos estos problemas entra�an tambi�n aspectos legales. Si trabaja en un hospital con centro de reanimaci�n, el m�dico se enfrentar� con el problema del momento en que debe cesar la reanimaci�n, y el cirujano especialista en trasplantes tropezar� con las disposiciones legales que regulan la extracci�n de �rganos de cad�veres o de seres vivos.

 Por supuesto, no es posible discutir todos estos temas en un art�culo tan limitado como el presente, por cuyo motivo se mencionar�n solo algunos problemas con que se enfrenta el m�dico en el mundo moderno.

 Los avances de las ciencias m�dicas en los �ltimos a�os han revolucionado las relaciones entre Medicina y Derecho, y con toda seguridad se puede predecir que asistiremos a cambios mucho m�s trascendentales antes de llegar a finales de esta centuria. Este trabajo solamente puede ser un comentario provisional a un tema que se halla en constante evoluci�n.

II. RELACI�N ENTRE MEDICINA Y DERECHO

 La evoluci�n t�cnica de la medicina desde el Renacimiento, as� como el creciente n�mero de m�dicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia una estructuraci�n progresiva de las relaciones entre ambas disciplinas. No siempre resulta f�cil para el m�dico admitir la evoluci�n de las estructuras, es decir, la intervenci�n legislativa y judicial en el ejercicio de una profesi�n que exige cualidades eminentemente personales, como son la vocaci�n y la conciencia de responsabilidad moral.

 El problema no es nuevo, pero su soluci�n es de palpitante actualidad. Ante la expansi�n econ�mica de las sociedades y de los individuos, ante la mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos sociol�gicos; ante la confrontaci�n de los problemas de un orden moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de anta�o, existe el problema de la convivencia de concepciones distintas entre grandes grupos sociol�gicos, sean nacionales o regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los l�mites de un orden p�blico com�n.

 Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una moral aut�noma o impuesta por el ambiente2, sino tambi�n desde el punto de vista del legislador y el magistrado guardi�n del orden p�blico. Efectivamente, est� en juego el orden p�blico. No el orden p�blico universal, ideal, pero s� el de las sociedades organizadas.

 Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la independencia tradicional del m�dico, al amparo de su deontolog�a profesional, choca a veces con imperativos legales, y la aplicaci�n de la regla de derecho puede tropezar con resistencias.

 La incompatibilidad (quiz� m�s aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las concepciones pr�cticas y concretas de la Medicina y del Derecho, resulta cada vez m�s evidente con el incremento contempor�neo de las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a veces dif�cilmente compatibles con el orden p�blico consagrado en la legislaci�n, que a su vez depende tambi�n de la moral.

 En el ejercicio de su arte, el m�dico se encuentra a menudo en la alternativa entre sus afectos y sus obligaciones; puede hallarse ante una situaci�n que no ofrece criterios de apreciaci�n: pi�nsese por ejemplo en el caso cl�sico, por fortuna cada vez m�s raro, del toc�logo que debe escoger entre la muerte del hijo no nacido y la de la madre; pi�nsese en el m�dico que ante el problema realmente grave de un aborto se desatiende de la paciente y la induce a peregrinar por otros pa�ses, por desconocimiento de las condiciones reales de aplicaci�n de una legislaci�n especialmente delicada.

 En otro dominio, aunque sin salir de la aparente incompatibilidad entre el pensamiento jur�dico y m�dico, comprobamos las dificultades que se nos plantean en la actuaci�n pericial.

 El juez espera del experto m�dico la soluci�n radical de un estado de hechos. No se contenta con los informes no concluyentes, porque �l debe juzgar y decidir; de all� su tendencia a preferir las respuestas afirmativas o negativas categ�ricas, frente a respuestas m�s matizadas que lo dejan en la incertidumbre; ante el problema de lo que llama el caso l�mite, el juez tiende al esquematismo. Por desgracia se va imponiendo tambi�n insidiosa y progresivamente la prueba legal que fija el l�mite jur�dico de la tasa de alcoholemia, drogadicci�n y farmacodependencia que significa la condenaci�n o la absoluci�n. De esta forma, el juez se encuentra eximido de matizar su apreciaci�n y de justificar la autonom�a de sus decisiones. Y ello es explicable, ya que el juez que debe aplicar justicia en situaciones afines a las que acabamos de mencionar, no quiere entregarse a asutiles consideraciones individuales, que ser�an fuentes de discriminaci�n aparentemente faltas de equidad.

 As� pues, el juez debe emitir su fallo lo antes posible, mientras que el perito m�dico debe esperar a veces hasta que los hechos necesarios para la apreciaci�n m�dico legal hayan llegado a cierto grado de madurez [v. gr. en la investigaci�n m�dico-forense del homicidio].

 De otro lado, el ideal de una medicina accesible a todos, fundado en una legislaci�n l�gica en s�, se encuentra desgraciadamente en contradicci�n con las posibilidades reales del rendimiento psicosom�tico del m�dico, posibilidades que el p�blico no puede apreciar con claridad. Es preciso subrayar: la Medicina, cualquiera que sean sus modalidades, exige una libertad total del m�dico pr�ctico o del experto. Aun cuando el p�blico acepta esta verdad, no lo hace en el mismo sentido, ya que el t�rmino libertad no tiene exactamente el mismo significado en dos lenguajes, el del m�dico y el del p�blico que postula una legislaci�n de compromiso. Son muchos los imperativos socio-econ�micos y pol�ticos que fuerzan la mano del legislador en el momento de elaborar leyes que no pueden tener en cuenta el fen�meno t�cnico-psicol�gico que representa la medicina. Empero, no es menos cierto que el m�dico no siempre se da cuenta de que en las sociedades modernas la medicina se convierte, se quiera o no, en un aut�ntico servicio p�blico con todos sus conocidos inconvenientes.

 La causa de ese descr�dito no son las ideas pol�ticas, ni los sentimientos o resentimientos; ya que de ser as�, estar�amos interpretando superficialmente un fen�meno complejo que no admite explicaciones simplistas. Sin embargo, podemos postular de antemano que la actitud del enfermo y de sus allegados ante el m�dico es ambivalente; y que la respuesta a la cuesti�n no se encontrar� en un an�lisis superficial de la opini�n p�blica.

III. HISTORICISMO DE LA RELACI�N MEDICINA-DERECHO

 Desde la �poca b�blica antidiluviana hasta nuestros d�as, el derecho m�dico se ha trasformado radicalmente. La estructura primitiva puramente moral o hierof�ntica de la profesi�n ha ido asumiendo un ordenamiento jur�dico cada vez m�s firme, complejo e imperativo. Las responsabilidades de la medicina y del m�dico se han precisado y acrecentado en una medida a veces sorprendente. Sin embargo, hay que admitir que las pesadas obligaciones jur�dicas que dimanan de la obligaci�n contempor�nea, constituyen la inevitable contrapartida de las enormes posibilidades de la medicina moderna. El p�blico sabe que puede ser exigente, habida cuenta del costo que nuestras instituciones reportan a la comunidad.

 La intervenci�n del Derecho en la Medicina, al igual que la influencia de la Medicina sobre el Derecho, es la concreci�n jur�dico-sociol�gica de lo que hasta el siglo pasado pertenec�a exclusivamente al dominio de la moral. El cirujano franc�s Ambroise Par�3, dec�a todav�a: Yo aplico los vendajes, Dios cura. Ning�n paciente actual se contentar�a con esta piadosa consideraci�n ante un fracaso, aunque solo fuera parcial, del m�dico.

 La Medicina tiene un porvenir fecundo, y los progresos actuales son ya impresionantes, pero subsiste la ambivalencia fundamental del psiquismo humano ante Prometeo: para muchos de nuestros contempor�neos, ya sea a t�tulo individual, ya sea como miembros de sectas religiosas, el m�dico perturba el orden natural de las cosas, previsto y querido por la Divina Providencia.

 La Medicina prosigue incansable su camino, pese a las vacilaciones propias y a la incomprensi�n ajena. Y si su servicio al enfermo y a la salud p�blica ha podido ser objeto de discusi�n, su irrupci�n en la vida del Derecho, ya mucho antes de la �poca contempor�nea, es un hecho innegable.

 Adem�s del desarrollo evidente y a menudo temerario de la Medicina Legal, el siglo pasado vio aparecer una jurisprudencia que empez� a tener en cuenta al m�dico, aunque solo fuera para sentarlo en el banquillo de los acusados. Los primeros procesos de responsabilidad civil, derivados de la negligencia profesional, atestiguan esa evoluci�n, que fue aceptada no sin reparos. Este proceso inexorable, como es l�gico, implica para el m�dico forense pesadas imposiciones que nuestros predecesores dif�cilmente habr�an admitido y tolerado: apoy�ndose en la moral y en sus principios, el m�dico actuaba espont�neamente, de acuerdo con su propia conciencia.

 La evoluci�n moderna va sustituyendo poco a poco esta deontolog�a hist�rica y universal, com�n a todo el pensamiento m�dico, por un sistema de reglas de derecho nacionales, que el cuerpo m�dico no siempre est� dispuesto a admitir. Es m�s, los mismos m�dicos pueden encontrarse divididos en bandos durante la elaboraci�n y aplicaci�n de las nuevas legislaciones. Pi�nsese por ejemplo, en lo que se llama en t�rminos generales el �seguro social�, fuente de conflictos graves que conducen a interminables discusiones y desencadenan a veces dram�ticas ruptura de convenios; pi�nsese en la legislaci�n del aborto en casos especiales: �Se considerar� obligado el m�dico a practicar un legrado uterino, cuando todas las condiciones legales lo permiten, en el caso de que su conciencia se oponga formalmente a ello? �Qu� pensar de un m�dico que debe llenar un certificado para una compa��a de seguros, pronunci�ndose sobre el estado ps�quico (enti�ndase alcoholismo, drogadicci�n o farmacodependencia) de su paciente?

 Vemos, pues, en algunos ejemplos citados sumariamente, dos sectores de contacto entre la Medicina y el Derecho que plantean problemas fundamentales:

 1. La Medicina moderna se ha hecho accesible a todos, debido a la expansi�n econ�mica. La legislaci�n debe conciliar los intereses de unos y otros. Por querer abarcar demasiado, se exceden las posibilidades. Se vive una pol�tica de compromiso que aunque no origina problemas de derecho fundamental, ocasiona un desequilibrio, dependiente de la econom�a.

 2. Como consecuencia del desarrollo de las t�cnicas m�dicas, ciertas intervenciones resultan cada vez m�s f�ciles de realizar. Los interesados saben que se encuentran al alcance de su mano. Por ello, algunos actos que antes se consideraban criminales o por lo menos discutibles, se encuentran hoy legalizados en ciertos pa�ses o tolerados m�s o menos ampliamente. Citaremos entre ellos:

 - La interrupci�n del embarazo;

 - La esterilizaci�n;

 - La castraci�n de ciertos delincuentes o antisociales;

 - El cambio de sexo;

 - La anticoncepci�n;

 - La cirug�a reparadora;

 - La inseminaci�n artificial;

 - El trasplante de �rganos;

 - El examen de ADN

 - La clonaci�n, etc.

 Se entrev�n aqu� los problemas de discriminaci�n (o de indicaci�n) que entra�a la aplicaci�n de estas actividades terap�uticas, tanto m�s por cuanto no todos los m�dicos se sienten vinculados a la misma moral. El divorcio entre Medicina y Moral puede llegar a ser completo.

 En el campo de los informes periciales propiamente dichos, la determinaci�n de datos biol�gicos plantea el doble problema de su valor probatorio intr�nseco y su integraci�n en la dial�ctica jur�dica y en el esp�ritu de la ley (citamos en el Derecho la exclusi�n de la paternidad cuando se trata de identificar al padre natural o cuando se impugna la legitimidad de un hijo).

 En el campo de los seguros en general, la cl�sica relaci�n contractual entre m�dico y paciente queda profundamente perturbada por los derechos de la compa��a de seguros y por los informes precisos, aun en el caso de que sean perjudiciales a los intereses del enfermo; estamos muy lejos de la consulta m�dica descrita por Porthes4 como un di�logo entre una ciencia y una conciencia.

IV. FUNDAMENTOS DEL DERECHO M�DICO

 Para considerar el Derecho m�dico evitando los riesgos del sentimentalismo, es preciso analizar a fondo las mismas bases de este derecho. Ante todo debemos evitar una confusi�n: Deontolog�a y Derecho no son realidades id�nticas a despecho de nuestra tendencia natural a configurar la profesi�n m�dica de acuerdo con un ideal personal. Si nos ce�imos al Derecho nos hallamos en terreno m�s firme, que no deja lugar a discusiones de cariz individualista. El requisito esencial de todo acto m�dico conforme a ley, es y solo puede ser la indicaci�n m�dica en su sentido tradicional y cient�fico. Sin indicaci�n no existe aquello que califica de acto ordenado por un deber profesional que viene a ser una condici�n an�loga al principio universal del Derecho Penal: El que practica un acto permitido por la ley o el que procede en cumplimiento de sus deberes de funci�n o de profesi�n5. Cualquiera intervenci�n m�dica opuesta al deber profesional o no dictada por �ste ser� necesariamente delictiva.

 Para la legitimidad de un acto m�dico, a la indicaci�n terap�utica debe sumarse el asentimiento del enfermo o de su representante legal, tutor, curador, etc.). Este consentimiento del enfermo debe ser expl�cito. Pero si el consentimiento del paciente es uno de los elementos esenciales (salvo en ciertas excepciones que no podemos enumerar aqu�), en principio tampoco es suficiente. El orden p�blico se opone a las indicaciones carentes de fundamento m�dico, aunque a ellas se sume el asenso del paciente; el principio jur�dico contenido en el brocardo latino volenti non fit injuria llamado tambi�n injuria volenti non irrogatur* no tiene valor en este dominio. As�, por ejemplo, una esterilizaci�n practicada sin indicaci�n m�dica es un acto criminal, un grave atentado a la integridad corporal en el sentido del C�digo Penal, y debe perseguirse de oficio.

 �Qu� ocurre cuando el paciente es incapaz de dar un consentimiento v�lido? Para evitar esta digresi�n, recordemos que el menor emancipado para ejercer derechos estrictamente personales puede recurrir al m�dico incluso en ausencia del representante legal. �Qu� sucede cuando el enfermo reh�sa un tratamiento formalmente indicado? El caso es, por fortuna, excepcional. Cuando un adulto sectario reh�sa una intervenci�n salvadora, no podemos hacer otra cosa sino intentar convencerlo. Solo es posible obligar a un enfermo a aceptar un tratamiento cuando representa un peligro para los que le rodean: Es el caso del internamiento en una cl�nica psiqui�trica. �Pero que ocurre cuando un ni�o necesita, por ejemplo, una transfusi�n de sangre urgente a la cual se oponen los padres, fund�ndose en su convicci�n religiosa? La respuesta se encuentra en el principio universal del Derecho Penal, denominado justificaci�n supralegal, o protecci�n del inter�s prevalesciente:

 Cuando un acto se ejecute para preservar de un peligro inminente

 - e imposible de evitar de otra forma - un bien perteneciente a otro,

 sobre todo la vida y la integridad corporal, este acto no ser� punible.6

 La legitimaci�n de la actividad del m�dico, cualquiera que sea su especialidad, est� perfectamente establecida: la indicaci�n m�dica es la justificaci�n b�sica y esencial de toda intervenci�n; por lo dem�s, solo el profesional (calificaci�n que se ajusta a las normas de la legislaci�n sanitaria) tiene derecho a establecer la indicaci�n.

V. LA INDICACI�N TRADICIONAL

 Puede denominarse as� la indicaci�n psico-som�tica encaminada a mantener o establecer el bienestar individual. Esta privilegiada misi�n se confiere a personas consideradas competentes, responsables y oficialmente habilitadas. La responsabilidad civil del m�dico pr�ctico se va estructurando en un sistema que de hecho y de derecho es cada vez m�s riguroso, y desemboca en la responsabilidad causal.

 Pese a la proliferaci�n de terapeutas ajenos a la Medicina que viven a costa de la expectativa de las poblaciones dolientes, solo el m�dico sigue siendo responsable en un cien por ciento. Su cultura, su formaci�n, su �tica lo colocan en situaci�n de plena responsabilidad: su derecho al error se restringe para dar lugar, de una forma cada vez m�s amenazadora, al riesgo de �presunci�n de error�. Todo ello nos conduce, como acabamos de decir, hacia la responsabilidad causal que invade d�a tras d�a la responsabilidad moral e intelectual del m�dico.

VI. LA INDICACI�N COLECTIVA

 Adem�s de la indicaci�n m�dica individual existe la indicaci�n que se puede calificar de colectiva: la historia nos ofrece ejemplos de ella en las medidas profil�cticas de las cuarentenas y leproser�as. Hoy, asistimos a la formaci�n espont�nea de sectores sociales que agrupan a individuos con particularidades comunes en su modo de vida; a veces la formaci�n de tales comunidades es menos espont�nea. Las colectividades as� formadas tienen necesariamente un modo de vida y una �tica particular: pi�nsese por ejemplo en las diferencias de mentalidad entre los habitantes de los llamados �barrios residenciales� y los llamados �pueblos j�venes� o �barrios marginales�.

 La formaci�n de esos sub grupos sociol�gicos privilegiados o postergados, da origen a una concepci�n dispar en la indicaci�n m�dica. Seg�n las contingencias econ�micas estos sub grupos pueden ejercer cierta presi�n sobre el legislador; la influencia de estos grupos puede extenderse ampliamente hasta constituir, por ejemplo, un grupo mayoritario en un Estado. Su concepci�n de la vida y del bienestar del individuo, influir� entonces en la legislaci�n; de all� la aparici�n de indicaciones m�dicas que ya no surgen estrictamente de la salud f�sica y ps�quica individual, sino de la salud en el sentido del pre�mbulo de la carta de la OMS**. Puede darse el caso de que el inter�s individual de un paciente se imponga frente al inter�s colectivo: se arruina a una familia por un tratamiento costoso y sin expectativa; se solicitan cada vez m�s poderes p�blicos para el mismo objetivo. Se plantean entonces serios problemas de salud p�blica, como los que surgen o surgir�n tarde o temprano en todos los sistemas de seguridad social.

 Otros muchos problemas arraigan tambi�n en esta ambigua situaci�n: se tiende a una mayor condescendencia para con el aborto en situaci�n de miseria, violaci�n sexual, enfermedad infecto-contagiosa de los padres que ser� transmitida al hijo, abandono, adulterio y solter�a; las repercusiones sobre el plano humano y social dan origen a una cierta indicaci�n �moral�. La colectividad, por su parte, se convierte en c�mplice de esta situaci�n y la prueba m�s evidente de su complicidad es el n�mero de abortos criminales no perseguidos.

 Es preciso preguntarse si la sociedad no extiende la indicaci�n m�dica m�s all� de la indicaci�n tradicional; en ciertos pa�ses el aborto se ha convertido en medio de regulaci�n de la natalidad; la contraconcepci�n, reprobada por algunos, se ha convertido en empresa oficial del Estado en otros.

 Ello nos obligar�a a un an�lisis que por falta de espacio debe quedar reducido a la enumeraci�n de problemas:

1. El aborto terap�utico, concepto m�dicamente nebuloso que se convierte en �interrupci�n no punible del embarazo�, un crimen cuya impunidad queda garantizado en varios pa�ses.

2. La esterilizaci�n de ciertos sujetos anormales, que ha exigido una legislaci�n especial: la intervenci�n quir�rgica, un grave atentado contra la integridad corporal resulta autorizada y reglamentada.

3. La castraci�n denominada �terap�utica� de ciertos delincuentes, muy justamente impugnada.

4. La cirug�a �est�tica�, cuya evoluci�n ha legitimado indicaciones que anta�o se consideraban fr�volas.

5. La inseminaci�n artificial, que colisiona contra los principios deontol�gicos.

6. La venta de �rganos humanos destinados a trasplantes.

7. La clonaci�n humana, impugnada por la �tica y la deontolog�a profesional.

Y la lista podr�a alargarse todav�a.

VII. CONCLUSIONES

 Al t�rmino de estas consideraciones dictadas por la pr�ctica de la Medicina Legal, intentaremos formular una s�ntesis:

 Despu�s de las incertidumbres de los tiempos heroicos -no tan lejanos como podr�a parecer- la ciencia m�dica ha adquirido una seguridad y una perfecci�n t�cnica suficiente para ofrecer a los enfermos insospechadas posibilidades de curaci�n, de bienestar f�sico y ps�quico. El cr�dito adquirido por la Medicina implica una necesaria contrapartida: una responsabilidad tanto m�s rigurosa.

 Por tanto, la vida del m�dico se encuentra vinculada cada vez m�s a un complejo sistema de obligaciones precisas, de problem�tica relaci�n con la tradicional deontolog�a: un ideal m�dico sigue siendo el de siempre, pero la legislaci�n evoluciona de un modo m�s concreto; ya no estamos en la �poca en que la relaci�n m�dico-enfermo se caracterizaba especialmente por los deberes del m�dico hacia el paciente, sino en la �poca en el enfermo es consciente de sus derechos frente a la medicina.

 Los problemas de legalizaci�n de medidas contrarias o ajenas a la deontolog�a m�dica, son a veces insolubles: se trata entonces de buscar paliativos. Si la responsabilidad civil del m�dico descansa hoy sobre una base bastante firme, existen otros dominios, precisamente los que mayor relaci�n guardan con la moral, donde es casi imposible encontrar un denominador com�n.

  VII. 1 �Debe inclinarse el Derecho a la Medicina o es preciso admitir lo contrario?

 En realidad la evoluci�n t�cnica de la medicina modifica progresivamente el significado de la intervenci�n sobre el hombre enfermo: en 1750 una laparatom�a habr�a sido un esc�ndalo p�blico. Hoy d�a es una intervenci�n trivial. La cirug�a est�tica constitu�a una actividad ins�lita no hace mucho tiempo; hoy d�a nadie discute su fundamento. El trasplante de �rganos, anta�o condenado por estar a contramano con los principios rectores de la moral y las buenas costumbres, hoy d�a es una pr�ctica quir�rgica cotidiana. La interrupci�n del embarazo, atentado contra la vida, se halla en un estado de evoluci�n inquietante no exenta de contradicciones.

 En todas partes el legislador, en colaboraci�n con el m�dico, debe buscar los medios para fijar estructuras y establecer reglas de derecho conforme a la moral, a la �tica y la deontolog�a. El resultado no es siempre perfecto; pero no debemos olvidar que solo estamos al comienzo de la �poca de confrontaci�n pr�ctica entre la Medicina y el Derecho.

 

BIBLIOGRAF�A

1. Revista Jur�dica del Per�. A�o XXIX � N�mero II; P�gs. 102-111

2. GOLDSCHMIDT, Werner: La ciencia de la justicia (Dikelog�a). Madrid; Ed. Aguilar, 1958, p�gs. 9-12.

3. PAR�, Ambroise: (1517-1590). Padre de la cirug�a moderna. Considerado como uno de los precursores de la Medicina legal. Tomado de Diccionario Enciclop�dico UTHEA tomo VIII, p�g. 165. Su proverbio ha sido interpretado de varias formas: �Yo lo trat�, pero Dios lo salv�; �Yo cuid� al enfermo, Dios le san�.�; �Yo lo pensaba, Dios lo cur��; �Yo curo la herida, pero solo Dios la cicatriza�; �Yo cur� sus heridas, Dios las san� etc.

4. PORTHES. Citado por el Dr. Guido Berro Rovira en su art�culo Medicina Legal y Derecho m�dico, publicado en http://www.saludline.com.ar.

5. Cfr. JIM�NEZ DE AZ�A, Luis: La ley y el delito. Ed. HERMES. Cuarta ed.; 1963; p�gs. 315-316; 320-321.

* Volenti non fit injuria o injuria volenti non irrogatur: Es una doctrina del derecho anglosaj�n seg�n la cual si una persona voluntariamente se pone en una posici�n donde podr�a resultar da�ada, donde se le podr�a ocasionar un perjuicio, sabiendo que podr�a sufrir tal magnitud de da�o, no podr�an demandar indemnizaci�n de perjuicios si tal da�o acontece. Tomado de es.wikipedia.org/wiki/Volenti_non_fit_injuria

6. Cfr. JIM�NEZ DE AZ�A, Luis: Ob. Cit.

** OMS: Pre�mbulo [�] La salud es un estado de completo bienestar f�sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades [�] [�] Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual s�lo puede ser cumplida mediante la adopci�n de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

 La Organizaci�n Mundial de la Salud, organismo especializado de la Naciones Unidas, con sede central en Ginebra -Suiza- creada en 1948.



* Abogado en Trujillo.
Autor de diversas obras: "Diccionario de sin�nimos jur�dicos", "Aspectos socio-jur�dicos del divorcio", "La autoridad de la cosa juzgada", "Los grandes del derecho", "El sistema jur�dico de los Estados Unidos de Norteam�rica", "Derecho, Pol�tica y Moral", "El proceso a Jesucristo", entre otras publicaciones.

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