Derecho y Cambio Social
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BREVES APUNTES SOBRE LA LEY QUE
REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Roxana Jim�nez Vargas-Machuca |
El 26 de febrero pasado entr� en vigencia la Ley 29461
(en adelante, la Ley), que regula el servicio de estacionamiento
vehicular. Esta Ley enmarca el servicio de estacionamiento
vehicular, establece el �mbito de responsabilidad del prestador,
las obligaciones de las partes contratantes e indica el
procedimiento a seguir en caso de robo, p�rdida o da�o del
veh�culo, de sus partes o de sus accesorios.
Con esto no solo se ha tipificado un contrato que se encontraba
�suelto en plaza�, sino que se le ha encuadrado y encorsetado
con reglas imperativas, dejando la supletoriedad y el marco de
autonom�a privada a aspectos secundarios del mismo.
La Ley parte por definir el servicio de estacionamiento
vehicular, al que entiende por �aquel acuerdo en virtud del cual
una persona natural o jur�dica, titular de un establecimiento
acondicionado para el estacionamiento de veh�culos, cede a una
tercera persona (propietario o poseedor de un veh�culo) el uso
de un espacio determinado para estacionamiento, seg�n las
condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances
de lo previsto en la presente ley�, condiciones que �no pueden
ser contrarias� a lo establecido en la Ley, catalog�ndolas �art.
8- como cl�usulas abusivas (a las que sanciona con nulidad y
adem�s las considera no puestas).
Luego, la Ley se�ala que existen dos modalidades del servicio de
estacionamiento: estacionamiento como servicio principal y
estacionamiento como servicio complementario.
Establecido el �mbito de aplicaci�n y las obligaciones a cargo
de las partes (entrega de comprobante, informaci�n oportuna y
completa, pago por el servicio, etc.), la Ley fija
responsabilidad por la p�rdida del veh�culo o de sus accesorios
al titular del servicio, debiendo �nicamente acreditarse dicha
p�rdida ante la autoridad competente para que aqu�l la
restituya.
La Ley tambi�n dispone que la p�rdida de bienes ubicados en el
interior del veh�culo ser� de responsabilidad del prestador si
la hubiese asumido (es decir, se deja a la voluntad de las
partes la prestaci�n de guarda o custodia de estos bienes).
El problema de la inseguridad.
En la sociedad moderna los veh�culos son una incuestionable
necesidad. Frente a ella, en
nuestro pa�s existe una insoslayable realidad: la inseguridad
que se vive por causa de la delincuencia.
La delincuencia en el Per� es de
una complejidad particular, por causa de la existencia del
mercado negro de autopartes bajo diversas modalidades (venta en
locales o entregas �a pedido�), as� como el empleo por parte de
talleres de mec�nica de piezas obtenidas il�citamente, entre
otras formas arraigadas de convivencia ilegal, ca�tica,
informal, impune y hasta terror�fica en nuestra sociedad. Lo
peor de todo es que este tr�fico opera de modo groseramente
abierto y con pleno conocimiento de autoridades y ciudadanos,
una verdadera impudicia.
Semejante panorama ha de ser
analizado de modo integral y no en forma aislada para no
distorsionar su causa y complejidad y, de esa manera, poder
encontrar soluciones de orden sist�mico.
En ese sentido, la Ley, por muy
buenas intenciones que tenga, resulta ajena a una visi�n de
conjunto y, por tanto, temo que devenga en ineficiente para la
finalidad que pretende. Espero equivocarme.
Colocar en cabeza de los propietarios de los estacionamientos
y/o de sus administradores la responsabilidad por los robos de
los veh�culos en sus establecimientos parece ser el pretendido
intento de trasladar un problema de magnitud may�scula a quien
carece de armas e incentivos para enfrentarlo, lo que
probablemente traer� como consecuencia otros sucesivos traslados
del problema, hasta llegar al m�s d�bil... parad�jicamente el
supuesto beneficiario de la norma.
As�, en la secuencia de traslados sin duda cada tramo
incrementar� costos que al final del d�a ser�n asumidos por el
consumidor, con lo que este servicio devendr� en accesible solo
para quienes puedan pagarlo.
En un trabajo anterior dije que el servicio de estacionamiento
deb�a incluir no solo la cesi�n del espacio sino el deber de
guarda y custodia del veh�culo, por causa de la preocupaci�n que
todos sentimos por la seguridad de nuestros veh�culos, dejando
en claro que no deb�a asumirse que estos deberes conten�an ni la
conservaci�n ni el mantenimiento del bien, que importan �la
realizaci�n de actos tendientes a mantener el bien en las mismas
condiciones en que fuera recibido, lo cual conlleva una
prestaci�n adicional a cargo del depositario, quien debe
realizar gastos para evitar el deterioro del bien�.
As�, en ese entonces me bas� en dos factores importantes:
�En primer lugar,
el fin social del contrato de garaje es no solo descongestionar
la v�a p�blica, sino reducir el riesgo inherente al
estacionamiento en la v�a p�blica. Todos tenemos interiorizada
la idea de seguridad cuando colocamos nuestros veh�culos en uno
de estos locales, por eso es que muchas veces, a pesar de que
hay espacio para estacionar en la v�a p�blica, optamos por
ingresar a un establecimiento de esta clase, asumiendo el costo
que ello nos representa.
�Asimismo, porque
el prestador est� en mejores condiciones para prevenir o evitar
los da�os.�
Con base en ello, consider� necesaria la obligatoriedad del
seguro contratado por los prestadores del servicio como
requisito para su funcionamiento como actividad comercial,
tomando como antecedente el Anteproyecto de C�digo civil de 1984
que incluy� en su cap�tulo IV al �Dep�sito en las Playas de
Estacionamiento�, pero que fue suprimido por la Comisi�n
Revisora, y fundamentalmente el Reglamento Provisional de Playas
de Estacionamiento aprobado por Decreto de Alcad�a N� 1653-A de
octubre de 1970, en cuyo art�culo 7 se establec�a que:
"Todo propietario o
administrador de una playa de estacionamiento, sea natural o
jur�dica, es responsable por la integridad f�sica de los
veh�culos desde el momento que ingresan al establecimiento hasta
la salida, as� como de los da�os y perjuicios que puedan
producirse a consecuencia de siniestros o accidentes, con cuyo
objeto tomar�n una p�liza de seguros contra choques, robos,
incendios y derrumbes."
A�n sostengo que todo consumidor o usuario de dicho servicio
espera que el proveedor asuma el deber de custodia de su
veh�culo adem�s del espacio para estacionar; tambi�n creo
evidente que el proveedor del servicio de estacionamiento se
encuentra en mejores condiciones para prevenir o evitar el da�o
de los veh�culos que les son entregados.
Empero, considero que debe estudiarse el problema de la
seguridad de modo integral, pues cada �soluci�n� genera
respuestas, consecuencias, incentivos, que deben ser analizados
dentro de un todo.
El que las personas huyan de la delincuencia (organizada y no
organizada) de las calles en procura de la seguridad de sus
veh�culos y los estacionen en establecimientos destinados para
ello, evidencia una seria enfermedad social. La imposici�n del
deber de custodia, estableci�ndose responsabilidad por toda
p�rdida en cabeza del prestador del servicio podr�a equivaler,
en el mejor de los casos, a tratar esta grave dolencia con
aspirinas (paliativos) y, en el peor de los casos, a matar
moscas a balazos.
La Ley.
En este punto es preciso se�alar determinadas observaciones a la
Ley:
-
No distingue entre contratos a t�tulo gratuito y a t�tulo
oneroso.
Puede entenderse
que en los casos en que el servicio sea principal siempre ser�
oneroso, y en los casos de servicio complementario
(supermercados, fast food, etc.) generalmente ser�
gratuito.
Aun as�, la Ley
aplica la misma regla de responsabilidad para ambos supuestos,
lo que previsiblemente desalentar� a quienes lo brindan de modo
complementario a seguirlo haciendo de modo gratuito, o inclusive
a seguirlo haciendo del todo.
En cualquiera de
ambas posibilidades pierde el usuario, pues o ya no dispondr� de
ese espacio y deber� buscar otro lugar para estacionar, o deber�
pagar por �l (ya sea de modo directo o indirecto �a trav�s del
incremento del precio de los bienes o servicios del titular-).
Las compras de
peque�a cuant�a que se realicen �al paso� o en el camino ser�n
las m�s afectadas.
En un esfuerzo por
enfrentar el problema de modo razonable, el INDECOPI hab�a
proporcionado una soluci�n m�s proporcionada en estos casos,
obligando a estos proveedores a informar a sus potenciales
consumidores acerca de la seguridad de sus estacionamientos.
As�, considerando que cuando el
proveedor ofrece un espacio de estacionamiento gratuito, un
consumidor razonable (quien antes de tomar decisiones de consumo
adopta precauciones com�nmente razonables y se informa de modo
adecuado acerca de los bienes o servicios ofrecidos por los
proveedores) espera que el estacionamiento sea seguro, pues de
no ser as� podr�a optar por contratar con otra empresa que no
cuenta con estacionamiento y que le ofrezca un menor costo, el
INDECOPI estableci� que el proveedor se exime de esta
responsabilidad si informa claramente a los consumidores que no
presta el servicio de vigilancia en su estacionamiento.
-
Si bien no distingue entre prestadores de la actividad
privada y p�blica, podr�a entenderse que se trata de los
primeros, al hacer referencia a actividades comerciales (art.
3.2); empero, el Estado asume diversas formas, por lo que
convendr�a efectuar precisiones (por ejemplo, el Banco de la
Naci�n, al que le son de aplicaci�n las reglas del sistema
financiero, �responder� en caso ocurriese un robo de
veh�culo en los espacios de estacionamiento que pueda
brindar al p�blico?).
El caso de las
municipalidades que cobran por el parqueo: ��Se nos dir� que es
una tasa y no un tema civil porque de por medio existe un ente
p�blico? Donde existe igual raz�n existe igual derecho y resulta
por ello necesario que no existan dos reg�menes para un mismo
problema. Las municipalidades no tienen inmunidad y deben quedar
comprendidas en los alcances de la Ley.�
-
La Ley establece que el titular del servicio responde por la
p�rdida del veh�culo y/o de los accesorios integrantes
del mismo.
Sin entrar a
efectuar distinciones entre lo que es �parte integrante de un
bien� y �bien accesorio� (arts. 887 y 888 del C�digo civil), es
preciso indicar que habr� que ponerse de acuerdo primero acerca
de qu� bienes califican de accesorios en los veh�culos.
Ahora bien, cuando
el veh�culo ingrese al establecimiento, se deber� efectuar un
inventario de tales bienes accesorios, sus caracter�sticas y el
estado en que se encuentren (nuevos, gastados, etc.), a fin de
poder asumir la responsabilidad de su guarda. Ello podr�a
incluir el registro a trav�s de c�maras instaladas que puedan
proporcionar informaci�n complementaria en caso ocurra la
p�rdida.
El problema de esto
se traduce en costos, tanto de instalaci�n de los equipos, como
de personal, como de tiempo (del prestador y del usuario). Y un
usuario apurado no podr�a reducir este costo, pues no se puede
negociar la reducci�n de esta responsabilidad (ser�a una
cl�usula abusiva, seg�n la Ley, sancionada con nulidad y
adem�s se tendr�a por no puesta, de acuerdo al art. 8 de la
Ley).
Respecto a la
p�rdida del veh�culo, se har� preciso tambi�n que el local
registre su estado de conservaci�n, pues se estar� ante
veh�culos usados, cuyo valor de reposici�n estar� en relaci�n a
sus caracter�sticas al momento de ingresar al estacionamiento.
-
La retribuci�n. �Cada usuario debe pagar el mismo monto por
estacionar su veh�culo? Si esto es as�, quien ingresa un
autom�vil marca Audi 2010 pagar�a lo mismo por hora de
estacionamiento que quien ingresa un autom�vil marca Tico
1998, pero ante la p�rdida del veh�culo (o de sus
accesorios) el titular del servicio debe reponer el
veh�culo. �Habr� la posibilidad de tarifas escalonadas?
�tendr�a sentido hacerlo?
Lo previsible es
que el proveedor terminar� contratando un seguro general,
trasladando de modo homog�neo dicho costo a los usuarios, sin
distinci�n entre veh�culos, por lo que los usuarios que
estacionen veh�culos de menor valor pagar�n por la seguridad de
los veh�culos de mayor valor, pero no al rev�s.
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La norma contiene un dispositivo a voluntad de los
contratantes (por lo que no se explica su inclusi�n en la
Ley) respecto a los bienes ubicados en el interior del
veh�culo.
Dice la Ley que el
titular del establecimiento responder� por la p�rdida de tales
bienes �si se le hubiera informado sobre los mismos y hubiera
asumido los deberes de vigilancia y custodia, sin perjuicio de
dolo o culpa inexcusable�.
Esto significa que
las partes pueden pactar sobre la custodia de bienes que se
encuentren dentro del veh�culo.
Este punto guarda
similitudes con el contrato de hospedaje, pues en �ste los
objetos que no hayan sido declarados quedan fuera del �mbito de
responsabilidad del hospedante. Lo mismo ocurre con los objetos
al interior del veh�culo en un contrato de estacionamiento, pero
la diferencia radica en que el hospedante no puede negarse a
recibir en custodia estos bienes en caso el hu�sped lo
requiriese, en tanto que en el contrato de estacionamiento
vehicular la responsabilidad es solo por el veh�culo y sus
accesorios y no hay obligaci�n de aceptar custodiar estos otros
bienes.
Entonces nada
impedir�a que las partes pacten de modo adicional la
contraprestaci�n correspondiente (si se acuerda custodiar estos
bienes el pago ser�a superior), o que los proveedores del
servicio de estacionamiento vehicular se distingan en el mercado
por agregar este servicio.
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Debe considerarse adem�s que si por un lado se desincentiva
por el costo a los propietarios de veh�culos menos costosos
a estacionarlos en estos establecimientos, quedar�an los
propietarios de veh�culos m�s costosos, pero �stos, por lo
general, tienen contratado un seguro contra robos de sus
veh�culos, por lo que al estacionar en estos locales
estar�an asumiendo una suerte de doble seguro, lo que quiz�
no les resulte atractivo.
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El servicio de valet parking tampoco se ha
considerado. �Si para que se preste el servicio de valet
parking, que aporta comodidad al usuario, se exige como
medida preventiva listar los bienes que se dejar�n al
interior del veh�culo no solo se acabar� con la comodidad y
rapidez sino tambi�n con la confianza.�
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Aparentemente no se ha previsto la posibilidad de generaci�n
de incentivos perversos.
�Si obligas que los
autos se vendan a los consumidores con un seguro contra todo
accidente que sufra quien lo compr� elevas el precio de los
autom�viles. Pero adem�s generas un problema de riesgo moral. Si
cuando compro un autom�vil s� que todo accidente est� asegurado
por el fabricante, el conductor pierde incentivos para manejar
bien porque otro paga los da�os. Ahora quienes estacionen
autom�viles van a tener incentivos para llevarlos chocados o
autorobarse piezas y reclamar luego al establecimiento. Esto
aumenta la siniestrabilidad y ello es trasladado como un costo
tambi�n a los conductores honrados. El resultado de una ley
est�pida ser� siempre una estupidez. Y la estupidez ser� que los
platos rotos no sean pagados por quienes los rompen.�
En s�ntesis, preocupa pensar que acaso con esta norma se
desaliente la actividad misma y ello se traduzca en menos
establecimientos para estacionar y por ende m�s veh�culos en las
calles, lo que devendr�a en lo opuesto a lo que la Ley, con la
mejor intenci�n, se propone.
Ello no significa que el problema de la inseguridad que todo
consumidor razonable busca conjurar al estacionar su veh�culo en
estos locales deba permanecer en �manos del mercado�, lo que al
menos en un pa�s como el nuestro no da resultados por s� solo.
Se requiere apoyo del Estado.
Lo se�alado se ha hecho ostensible en raz�n de que las playas de
estacionamiento no se han responsabilizado por estas p�rdidas ni
han intentado �competir� con otras en ese aspecto, desde las m�s
econ�micas hasta las mejor equipadas han colocado en carteles
y/o tickets la consabida f�rmula �la playa no se responsabiliza
por p�rdida o robo de su veh�culo o de sus partes�, subsistiendo
el problema hasta el punto de que el INDECOPI, a trav�s de
medidas correctivas, resolvi� meses atr�s que el proveedor del
servicio de estacionamiento reponga el veh�culo al usuario
afectado.
En suma, se hace necesario ser conscientes de que la soluci�n
del problema no puede reducirse a simplemente pas�rselo al
titular del establecimiento, quien a su vez nos lo pasar� a los
consumidores (los d�biles de la cadena),
y entonces nosotros deberemos optar o por volver a estacionar en
la calle o por hacerlo en una playa de estacionamiento pagando
m�s por esta seguridad que el Estado no nos proporciona y por la
que venimos pagando con nuestros impuestos.
Lima, 02 de marzo de 2010
NOTAS:
Hasta la fecha, la Ley carece de reglamento alguno. El
d�a de su entrada en vigencia (26/feb/2010) los medios
de comunicaci�n informaron que frente a ello, la C�mara
de Comercio de Lima hab�a planteado �que se postergue la
aplicaci�n de esta norma hasta que se aclaren las dudas
y controversias que vienen gener�ndose por su
aplicaci�n, alcances y responsabilidades. En todo caso,
agrega, mientras no se reglamente no deber�a aplicarse
sanciones por parte de las municipalidades ni el
Indecopi. Esta instituci�n advierte que el efecto
inmediato ser� el aumento de tarifas y precios por el
parqueo vehicular, y que los proveedores y usuarios de
estos servicios tendr�n que aplicar la ley, como la
entiendan, en especial cuando se trata de
estacionamientos como servicios complementarios que
ofrecen los comercios, como restaurantes, a sus
clientes.�
(RPP noticias. http://www.rpp.com.pe/2010-02-26-duenos-de-estacionamientos-y-cc-cc-son-responsables-de-robos-de-autos-noticia_245434.html)
Jueza Superior Titular de la Corte de
Justicia de Lima.
Presidenta de la Sala Civil descentralizada de Lima en
Villa Mar�a.
Profesora de Derecho Civil y Procesal Civil en la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas,
en la Universidad del Pac�fico y en la Academia de la
Magistratura.
[email protected]
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