Derecho y Cambio Social

BREVES APUNTES SOBRE LA LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Roxana Jim�nez Vargas-Machuca*


El 26 de febrero pasado entr� en vigencia la Ley 29461[1] (en adelante, la Ley), que regula el servicio de estacionamiento vehicular. Esta Ley enmarca el servicio de estacionamiento vehicular, establece el �mbito de responsabilidad del prestador, las obligaciones de las partes contratantes e indica el procedimiento a seguir en caso de robo, p�rdida o da�o del veh�culo, de sus partes o de sus accesorios[2].  

Con esto no solo se ha tipificado un contrato que se encontraba �suelto en plaza�, sino que se le ha encuadrado y encorsetado con reglas imperativas, dejando la supletoriedad y el marco de autonom�a privada a aspectos secundarios del mismo.

La Ley parte por definir el servicio de estacionamiento vehicular, al que entiende por �aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jur�dica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de veh�culos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un veh�culo) el uso de un espacio determinado para estacionamiento, seg�n las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la presente ley�, condiciones que �no pueden ser contrarias� a lo establecido en la Ley, catalog�ndolas �art. 8- como cl�usulas abusivas (a las que sanciona con nulidad y adem�s las considera no puestas).

Luego, la Ley se�ala que existen dos modalidades del servicio de estacionamiento: estacionamiento como servicio principal y estacionamiento como servicio complementario.

Establecido el �mbito de aplicaci�n y las obligaciones a cargo de las partes (entrega de comprobante, informaci�n oportuna y completa, pago por el servicio, etc.), la Ley fija responsabilidad por la p�rdida del veh�culo o de sus accesorios al titular del servicio, debiendo �nicamente acreditarse dicha p�rdida ante la autoridad competente para que aqu�l la restituya.

La Ley tambi�n dispone que la p�rdida de bienes ubicados en el interior del veh�culo ser� de responsabilidad del prestador si la hubiese asumido (es decir, se deja a la voluntad de las partes la prestaci�n de guarda o custodia de estos bienes).

El problema de la inseguridad.

En la sociedad moderna los veh�culos son una incuestionable necesidad. Frente a ella, en nuestro pa�s existe una insoslayable realidad: la inseguridad que se vive por causa de la delincuencia.

La delincuencia en el Per� es de una complejidad particular, por causa de la existencia del mercado negro de autopartes bajo diversas modalidades (venta en locales o entregas �a pedido�), as� como el empleo por parte de talleres de mec�nica de piezas obtenidas il�citamente, entre otras formas arraigadas de convivencia ilegal, ca�tica, informal, impune y hasta terror�fica en nuestra sociedad. Lo peor de todo es que este tr�fico opera de modo groseramente abierto y con pleno conocimiento de autoridades y ciudadanos, una verdadera impudicia.

Semejante panorama ha de ser analizado de modo integral y no en forma aislada para no distorsionar su causa y complejidad y, de esa manera,  poder encontrar soluciones de orden sist�mico.

En ese sentido, la Ley, por muy buenas intenciones que tenga, resulta ajena a una visi�n de conjunto y, por tanto, temo que devenga en ineficiente para la finalidad que pretende. Espero equivocarme.

Colocar en cabeza de los propietarios de los estacionamientos y/o de sus administradores la responsabilidad por los robos de los veh�culos en sus establecimientos parece ser el pretendido intento de trasladar un problema de magnitud may�scula a quien carece de armas e incentivos para enfrentarlo, lo que probablemente traer� como consecuencia otros sucesivos traslados del problema, hasta llegar al m�s d�bil... parad�jicamente el supuesto beneficiario de la norma.

As�, en la secuencia de traslados sin duda cada tramo incrementar� costos que al final del d�a ser�n asumidos por el consumidor, con lo que este servicio devendr� en accesible solo para quienes puedan pagarlo.

En un trabajo anterior dije que el servicio de estacionamiento deb�a incluir no solo la cesi�n del espacio sino el deber de guarda y custodia del veh�culo, por causa de la preocupaci�n que todos sentimos por la seguridad de nuestros veh�culos, dejando en claro que no deb�a asumirse que estos deberes conten�an ni la conservaci�n ni el mantenimiento del bien, que importan �la realizaci�n de actos tendientes a mantener el bien en las mismas condiciones en que fuera recibido, lo cual conlleva una prestaci�n adicional a cargo del depositario, quien debe realizar gastos para evitar el deterioro del bien�[3].

As�, en ese entonces me bas� en dos factores importantes:

�En primer lugar, el fin social del contrato de garaje es no solo descongestionar la v�a p�blica, sino reducir el riesgo inherente al estacionamiento en la v�a p�blica. Todos tenemos interiorizada la idea de seguridad cuando colocamos nuestros veh�culos en uno de estos locales, por eso es que muchas veces, a pesar de que hay espacio para estacionar en la v�a p�blica, optamos por ingresar a un establecimiento de esta clase, asumiendo el costo que ello nos representa.

�Asimismo, porque el prestador est� en mejores condiciones para prevenir o evitar los da�os.� [4]

Con base en ello, consider� necesaria la obligatoriedad del seguro contratado por los prestadores del servicio como requisito para su funcionamiento como actividad comercial, tomando como antecedente el Anteproyecto de C�digo civil de 1984 que incluy� en su cap�tulo IV al �Dep�sito en las Playas de Estacionamiento�, pero que fue suprimido por la Comisi�n Revisora, y fundamentalmente el Reglamento Provisional de Playas de Estacionamiento aprobado por Decreto de Alcad�a  N� 1653-A de octubre de 1970, en cuyo art�culo 7 se establec�a que:

"Todo propietario o administrador de una playa de estacionamiento, sea natural o jur�dica, es responsable por la integridad f�sica de los veh�culos desde el momento que ingresan al establecimiento hasta la salida, as� como de los da�os y perjuicios que puedan producirse a consecuencia de siniestros o accidentes, con cuyo objeto tomar�n una p�liza de seguros contra choques, robos, incendios y derrumbes."

A�n sostengo que todo consumidor o usuario de dicho servicio espera que el proveedor asuma el deber de custodia de su veh�culo adem�s del espacio para estacionar; tambi�n creo evidente que el proveedor del servicio de estacionamiento se encuentra en mejores condiciones para prevenir o evitar el da�o de los veh�culos que les son entregados.

Empero, considero que debe estudiarse el problema de la seguridad de modo integral, pues cada �soluci�n� genera respuestas, consecuencias, incentivos, que deben ser analizados dentro de un todo.

El que las personas huyan de la delincuencia (organizada y no organizada) de las calles en procura de la seguridad de sus veh�culos y los estacionen en establecimientos destinados para ello, evidencia una seria enfermedad social. La imposici�n del deber de custodia, estableci�ndose responsabilidad por toda p�rdida en cabeza del prestador del servicio podr�a equivaler, en el mejor de los casos, a tratar esta grave dolencia con aspirinas (paliativos) y, en el peor de los casos, a matar moscas a balazos.

La Ley.

En este punto es preciso se�alar determinadas observaciones a la Ley:

  1. No distingue entre contratos a t�tulo gratuito y a t�tulo oneroso.

Puede entenderse que en los casos en que el servicio sea principal siempre ser� oneroso, y en los casos de servicio complementario (supermercados, fast food, etc.) generalmente ser� gratuito.

Aun as�, la Ley aplica la misma regla de responsabilidad para ambos supuestos, lo que previsiblemente desalentar� a quienes lo brindan de modo complementario a seguirlo haciendo de modo gratuito, o inclusive a seguirlo haciendo del todo.

En cualquiera de ambas posibilidades pierde el usuario, pues o ya no dispondr� de ese espacio y deber� buscar otro lugar para estacionar, o deber� pagar por �l (ya sea de modo directo o indirecto �a trav�s del incremento del precio de los bienes o servicios del titular-).

Las compras de peque�a cuant�a que se realicen �al paso� o en el camino ser�n las m�s afectadas.

En un esfuerzo por enfrentar el problema de modo razonable, el INDECOPI hab�a proporcionado una soluci�n m�s proporcionada en estos casos, obligando a estos proveedores a informar a sus potenciales consumidores acerca de la seguridad de sus estacionamientos.

As�, considerando que cuando el proveedor ofrece un espacio de estacionamiento gratuito, un consumidor razonable (quien antes de tomar decisiones de consumo adopta precauciones com�nmente razonables y se informa de modo adecuado acerca de los bienes o servicios ofrecidos por los proveedores) espera que el estacionamiento sea seguro, pues de no ser as� podr�a optar por contratar con otra empresa que no cuenta con estacionamiento y que le ofrezca un menor costo, el INDECOPI estableci� que el proveedor se exime de esta responsabilidad si informa claramente a los consumidores que no presta el servicio de vigilancia en su estacionamiento[5].

  1. Si bien no distingue entre prestadores de la actividad privada y p�blica, podr�a entenderse que se trata de los primeros, al hacer referencia a actividades comerciales (art. 3.2); empero, el Estado asume diversas formas, por lo que convendr�a efectuar precisiones (por ejemplo, el Banco de la Naci�n, al que le son de aplicaci�n las reglas del sistema financiero, �responder� en caso ocurriese un robo de veh�culo en los espacios de estacionamiento que pueda brindar al p�blico?).

El caso de las municipalidades que cobran por el parqueo: ��Se nos dir� que es una tasa y no un tema civil porque de por medio existe un ente p�blico? Donde existe igual raz�n existe igual derecho y resulta por ello necesario que no existan dos reg�menes para un mismo problema. Las municipalidades no tienen inmunidad y deben quedar comprendidas en los alcances de la Ley.�[6]

  1. La Ley establece que el titular del servicio responde por la p�rdida del veh�culo y/o de los accesorios integrantes del mismo.

Sin entrar a efectuar distinciones entre lo que es �parte integrante de un bien� y �bien accesorio� (arts. 887 y 888 del C�digo civil), es preciso indicar que habr� que ponerse de acuerdo primero acerca de qu� bienes califican de accesorios en los veh�culos.

Ahora bien, cuando el veh�culo ingrese al establecimiento, se deber� efectuar un inventario de tales bienes accesorios, sus caracter�sticas y el estado en que se encuentren (nuevos, gastados, etc.), a fin de poder asumir la responsabilidad de su guarda. Ello podr�a incluir el registro a trav�s de c�maras instaladas que puedan proporcionar informaci�n complementaria en caso ocurra la p�rdida.

El problema de esto se traduce en costos, tanto de instalaci�n de los equipos, como de personal, como de tiempo (del prestador y del usuario). Y un usuario apurado no podr�a reducir este costo, pues no se puede negociar la reducci�n de esta responsabilidad (ser�a una cl�usula abusiva, seg�n la Ley, sancionada con nulidad y adem�s se tendr�a por no puesta, de acuerdo al art. 8 de la Ley).

Respecto a la p�rdida del veh�culo, se har� preciso tambi�n que el local registre su estado de conservaci�n, pues se estar� ante veh�culos usados, cuyo valor de reposici�n estar� en relaci�n a sus caracter�sticas al momento de ingresar al estacionamiento.

  1. La retribuci�n. �Cada usuario debe pagar el mismo monto por estacionar su veh�culo?  Si esto es as�, quien ingresa un autom�vil marca Audi 2010 pagar�a lo mismo por hora de estacionamiento que quien ingresa un autom�vil marca Tico 1998, pero ante la p�rdida del veh�culo (o de sus accesorios) el titular del servicio debe reponer el veh�culo. �Habr� la posibilidad de tarifas escalonadas?  �tendr�a sentido hacerlo?

Lo previsible es que el proveedor terminar� contratando un seguro general, trasladando de modo homog�neo dicho costo a los usuarios, sin distinci�n entre veh�culos, por lo que los usuarios que estacionen veh�culos de menor valor pagar�n por la seguridad de los veh�culos de mayor valor, pero no al rev�s.

  1. La norma contiene un dispositivo a voluntad de los contratantes (por lo que no se explica su inclusi�n en la Ley) respecto a los bienes ubicados en el interior del veh�culo.

Dice la Ley que el titular del establecimiento responder� por la p�rdida de tales bienes �si se le hubiera informado sobre los mismos y hubiera asumido  los deberes de vigilancia y custodia, sin perjuicio de dolo o culpa inexcusable�.

Esto significa que las partes pueden pactar sobre la custodia de bienes que se encuentren dentro del veh�culo.

Este punto guarda similitudes con el contrato de hospedaje, pues en �ste los objetos que no hayan sido declarados quedan fuera del �mbito de responsabilidad del hospedante. Lo mismo ocurre con los objetos al interior del veh�culo en un contrato de estacionamiento, pero la diferencia radica en que el hospedante no puede negarse a recibir en custodia estos bienes en caso el hu�sped lo requiriese, en tanto que en el contrato de estacionamiento vehicular la responsabilidad es solo por el veh�culo y sus accesorios y no hay obligaci�n de aceptar custodiar estos otros bienes.

Entonces nada impedir�a que las partes pacten de modo adicional la contraprestaci�n correspondiente (si se acuerda custodiar estos bienes el pago ser�a superior), o que los proveedores del servicio de estacionamiento vehicular se distingan en el mercado por agregar este servicio.

  1. Debe considerarse adem�s que si por un lado se desincentiva por el costo a los propietarios de veh�culos menos costosos a estacionarlos en estos establecimientos, quedar�an los propietarios de veh�culos m�s costosos, pero �stos, por lo general, tienen contratado un seguro contra robos de sus veh�culos, por lo que al estacionar en estos locales estar�an asumiendo una suerte de doble seguro, lo que quiz� no les resulte atractivo.
  2. El servicio de valet parking tampoco se ha considerado. �Si para que se preste el servicio de valet parking, que aporta comodidad al usuario, se exige como medida preventiva listar los bienes que se dejar�n al interior del veh�culo no solo se acabar� con la comodidad y rapidez sino tambi�n con la confianza.�[7]
  3. Aparentemente no se ha previsto la posibilidad de generaci�n de incentivos perversos.

�Si obligas que los autos se vendan a los consumidores con un seguro contra todo accidente que sufra quien lo compr� elevas el precio de los autom�viles. Pero adem�s generas un problema de riesgo moral. Si cuando compro un autom�vil s� que todo accidente est� asegurado por el fabricante, el conductor pierde incentivos para manejar bien porque otro paga los da�os. Ahora quienes estacionen autom�viles van a tener incentivos para llevarlos chocados o autorobarse piezas y reclamar luego al establecimiento. Esto aumenta la siniestrabilidad y ello es trasladado como un costo tambi�n a los conductores honrados. El resultado de una ley est�pida ser� siempre una estupidez. Y la estupidez ser� que los platos rotos no sean pagados por quienes los rompen.�[8]

En s�ntesis, preocupa pensar que acaso con esta norma se desaliente la actividad misma y ello se traduzca en menos establecimientos para estacionar y por ende m�s veh�culos en las calles, lo que devendr�a en lo opuesto a lo que la Ley, con la mejor intenci�n, se propone.

Ello no significa que el problema de la inseguridad que todo consumidor razonable busca conjurar al estacionar su veh�culo en estos locales deba permanecer en �manos del mercado�, lo que al menos en un pa�s como el nuestro no da resultados por s� solo. Se requiere apoyo del Estado.

Lo se�alado se ha hecho ostensible en raz�n de que las playas de estacionamiento no se han responsabilizado por estas p�rdidas ni han intentado �competir� con otras en ese aspecto, desde las m�s econ�micas hasta las mejor equipadas han colocado en carteles y/o tickets la consabida f�rmula �la playa no se responsabiliza por p�rdida o robo de su veh�culo o de sus partes�, subsistiendo el problema hasta el punto de que el INDECOPI, a trav�s de medidas correctivas, resolvi� meses atr�s que el proveedor del servicio de estacionamiento reponga el veh�culo al usuario afectado.

En suma, se hace necesario ser conscientes de que la soluci�n del problema no puede reducirse a simplemente pas�rselo al titular del establecimiento, quien a su vez nos lo pasar� a los consumidores (los d�biles de la cadena)[9], y entonces nosotros deberemos optar o por volver a estacionar en la calle o por hacerlo en una playa de estacionamiento pagando m�s por esta seguridad que el Estado no nos proporciona y por la que venimos pagando con nuestros impuestos.

Lima, 02 de marzo de 2010

 


NOTAS:

 

[1] Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2009.

[2] El presente trabajo es una nueva versi�n de un trabajo anterior: JIM�NEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. �Espacio seguro privilegiado o para privilegiados? Comentarios a la Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular. En: Actualidad Jur�dica. Informaci�n especializada para abogados y jueces. T. 193 diciembre 2009, Lima, Gaceta Jur�dica, pp. 25 y ss.

[3] �Por ejemplo, en el caso de una maquinaria entregada en dep�sito, si �sta requiriese de lubricaci�n continua, el depositario tendr�a que ocuparse de efectuar estos actos de mantenimiento. La custodia comprende �nicamente el deber de vigilancia del bien a fin de que �ste no sea robado ni da�ado por agentes externos al propio bien.� (JIM�NEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. Contrato de garaje. Revista Jur�dica del Per�. A�o LIII, N� 45, abril 2003. Tambi�n publicado en: Dik�. Portal de Informaci�n y Opini�n Legal. Pontificia Universidad Cat�lica del Per�. http://dike.pucp.edu.pe)

[4] Ibid.

[5] Resoluci�n N� 0269-2004/TDC de fecha 2 de julio de 2004 en el Expediente N� 267-2003-CPC seguido por Jos� Alfredo De Los Santos La Serna contra Operaciones Arcos Dorados del Per� S.A.

[6] VEGA MERE, Yuri. En: Actualidad Jur�dica. Informaci�n especializada para abogados y jueces. T. 193 diciembre 2009, Lima, Gaceta Jur�dica, p. 20.

[7] Ibid.

[8] BULLARD GONZ�LEZ, Alfredo. Entrevista sobre la Ley 29461. En: Actualidad Jur�dica. Informaci�n especializada para abogados y jueces. T. 193 diciembre 2009, Lima, Gaceta Jur�dica, p. 16.

[9] Hasta la fecha, la Ley carece de reglamento alguno. El d�a de su entrada en vigencia (26/feb/2010) los medios de comunicaci�n informaron que frente a ello, la C�mara de Comercio de Lima hab�a planteado �que se postergue la aplicaci�n de esta norma hasta que se aclaren las dudas y controversias que vienen gener�ndose por su aplicaci�n, alcances y responsabilidades. En todo caso, agrega, mientras no se reglamente no deber�a aplicarse sanciones por parte de las municipalidades ni el Indecopi. Esta instituci�n advierte que el efecto inmediato ser� el aumento de tarifas y precios por el parqueo vehicular, y que los proveedores y usuarios de estos servicios tendr�n que aplicar la ley, como la entiendan, en especial cuando se trata de estacionamientos como servicios complementarios que ofrecen los comercios, como restaurantes, a sus clientes.�

(RPP noticias. http://www.rpp.com.pe/2010-02-26-duenos-de-estacionamientos-y-cc-cc-son-responsables-de-robos-de-autos-noticia_245434.html)

 


* Jueza Superior Titular de la Corte de Justicia de Lima.
Presidenta de la Sala Civil descentralizada de Lima en Villa Mar�a.
Profesora de Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas,
en la Universidad del Pac�fico y en la Academia de la Magistratura.

[email protected]


 

 

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