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Derecho y Cambio Social
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Los derechos inespec�ficos y
conflictos entre los
derechos fundamentales de los
empleadores y trabajadores
Ra�l Eduardo Mucha Garc�a
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SUMARIO:
Introducci�n.
I.- Derechos constitucionales de titularidad general en las
relaciones de trabajo o derechos inespec�ficos. II.- B�squeda del
origen de los derechos inespec�ficos. III.- Problem�tica entre
conflictos de derechos fundamentales de empleadores y
trabajadores en una relaci�n laboral.
IV.- Conclusiones.
Introducci�n
Si realizamos un parang�n entre
la Constituci�n anterior �de 1979- y la Constituci�n actual, se
observa que en esta �ltima �a todas luces� se dio un recorte de
derechos laborales. Esto con intenci�n de sostener un modelo de
Estado neoliberal, pero, aunque parezca risible aquella ansiedad
de �recorte�, entreg� las �armas b�sicas� para frenar el �mpetu de
aquella legislaci�n irrespetuosa de derechos fundamentales de la
persona del trabajador.
Es as� como se empieza a tocar
temas fuera del bloque laboral de la Constituci�n, o Constituci�n
Laboral, pero que en realidad est�n tan inmersos como el ser
humano mismo en la actividad social.
El trabajador al realizar su actividad no se desprende de sus
derechos fundamentales, no se quita la vestimenta de protecci�n
constitucional para entrar al fuero de su empleador, y ser
violentado con desmedro de la consideraci�n de su ser como
persona, como ciudadano y como factor m�s importante de la
producci�n, mediante su actividad, el trabajo.
As� pues,
se desprende de la cl�usula abierta contenida en el p�rrafo
tercero del art�culo 23 de
la Constituci�n �que tuvo por finalidad la protecci�n
de la dignidad del trabajador� que actos son inconstitucionales y
van en desmedro de derechos fundamentales del trabajador, los
mismos que han sido vistos en innumerables sentencias del Tribunal
Constitucional que se han pronunciado respecto a los alcances de
la legislaci�n laboral emitida posteriormente a la Constituci�n de
1993.
I.- Derechos
constitucionales de titularidad general en las relaciones de
trabajo o derechos inespec�ficos
El trabajo, entendido como
esfuerzo humano aplicado a la producci�n de riqueza, y de la cual
se vale el trabajador mediante su actividad para subsistir, ha
merecido desde anta�o una regulaci�n que vaya acorde con su
finalidad: ser el punto clave, base o sost�n de un Estado.
El trabajador y sus derechos
laborales son uno solo, el reconocimiento de sus derechos en el
trabajo se da por su condici�n de ser persona y no por ser
trabajador.
Se afirma as�, que �los
derechos fundamentales que se reconocen a la persona
en su condici�n de tal y no espec�ficamente en su condici�n
de participante en el proceso productivo pueden ser tambi�n
ejercitados por los trabajadores en el �mbito de las relaciones de
trabajo�.
Al respecto, Palomeque L�pez
afirma que �Los derechos inespec�ficos son: otros derechos
constitucionales de car�cter general y, por ello, no
espec�ficamente laborales (que) pueden ser ejercidos, sin embargo,
por los sujetos de las relaciones de trabajo (los trabajadores, en
particular) en el �mbito de las mismas por lo que en tal caso
adquieren un contenido o dimensi�n laboral sobrevenido. Se produce
una �impugnaci�n laboral� de derechos de titularidad general o
inespec�fica por el hecho de su ejercicio por trabajadores
asalariados (tambi�n eventualmente por empresarios) a prop�sito y
en el �mbito de un contrato de trabajo��.
De estas definiciones podemos
ensayar una definici�n para estos derechos, son derechos
constitucionales de car�cter y titularidad general que tienen como
�mbito de aplicaci�n las relaciones laborales y que son
reconocidos al trabajador por su condici�n de persona y ciudadano.
Seg�n algunos autores la
problem�tica se dio en los a�os 70
en base a la defensa de la libertad de expresi�n, y es as� que de
ello entendemos que al hablar del trabajo nos estamos refiriendo a
uno de los aspectos m�s esenciales de la existencia humana y en el
cual, adem�s, las ocasiones de lesi�n de derechos fundamentales
son m�s frecuentes en las relaciones que derivan de ella. Como en
el caso de la Sentencia reca�da en el Expediente N�
1124-2001-AA/TC Lima del 11 de Julio de 2002, que en su fundamento
6 establece que el desconocimiento de los derechos fundamentales
resulta inconstitucional.
En alg�n momento se objet� en
la doctrina que la discusi�n sobre estos derechos se tornaba
abstracta y que era m�s relevante referirse a otros problemas de
�ndole estructural en las relaciones laborales, pero el
aquejamiento a los derechos inespec�ficos del trabajador desde
luego que es un problema in
prima facie relevante pues tiene que ver con el concepto que
se tiene de la persona como tal, sin desprenderlo de sus derechos
b�sicos, fundamentales.
Lo afirma as�, Sastre Ibarreche:
�podr�a objetarse que el juego de los derechos constitucionales
inespec�ficos del trabajador en el marco de la relaci�n laboral
resulta un problema abstracto o, incluso, menor si se tienen en
cuenta los que se derivan del paro o de la precariedad en el
empleo, problemas de �ndole estructural en nuestras sociedades y
cuyo alcance sobrepasa, naturalmente, los l�mites de las simples
consideraciones jur�dicas. Desde luego, como bien se ha observado,
no se trat�, en su momento, de una cuesti�n secundaria para
aquellos trabajadores concretos que estuvieron dispuestos a perder
o poner en peligro sus puestos de trabajo antes de que el Tribunal
constitucional terminara por darles la raz�n.�
De esta manera hemos tratado de
dar alcances en lo que respecta a lo que son los derechos
inespec�ficos laborales, ahora tarea coadyuvante es aproximarnos a
encontrar el origen de estos derechos inespec�ficos laborales.
II.- B�squeda del
origen de los derechos inespec�ficos
Al hablar de los derechos
inespec�ficos estamos hablando, como ya lo referimos, de derechos
constitucionales generales, de derechos que por su calidad son de
protecci�n pasible en el �mbito laboral (esto para nuestro estudio
en particular).
El origen de estos derechos en
realidad trasunta en el mero debate que de ellos se ha realizado,
pues m�s all� de tratar sobre cuestiones hist�ricas, encontramos
que estos derechos existen desde que el constituyente reconoce en
la Constituci�n los derechos fundamentales, y que de all� sea
posible debatir sobre si estos derechos son aplicables a las
relaciones de trabajo o no.
Se afirma que: �La discusi�n
sobre los derechos inespec�ficos laborales tiene una aparici�n
tard�a en respecto a los derechos fundamentales del trabajo. Si
bien el proceso de constitucionalizaci�n de los derechos (o
libertades) frente al Estado fue anterior al de los derechos
laborales, la discusi�n sobre aquellos en la relaci�n de trabajo
ha sido posterior y a�n en proceso, siendo uno de los factores el
acogimiento no muy lejano de la oponibilidad de los derechos
fundamentales frente a los particulares, y entre ellos al
empleador en una relaci�n de trabajo�.
Podr�amos decir, entonces, que
estos derechos surgen de una interpretaci�n m�s profunda, y tal
vez extensiva, de los derechos fundamentales, es decir que para
ello no hubo actividad cambiante en la normatividad, sino una
distinta interpretaci�n que permiti� �redescubrir� estos derechos
fundamentales generales de protecci�n.
As�, �la discusi�n de los
derechos laborales inespec�ficos no proviene de cambios en la
normativa constitucional sino en una recreaci�n interpretativa de
las mismas normas reconocidas ya hace alg�n tiempo�.
De estos derechos no se
comentaba hace algunos a�os, y al parecer �recientemente� hay un
boom en el estudio de
�stos. No obstante, debemos tener en cuenta �desde luego� que
estos preexistieron mucho antes pero no con este etiquetamiento de
derechos inespec�ficos.
A nuestro parecer es l�gico la
aplicaci�n de estos derechos en todo �mbito, pues al ser derechos
propios de la persona, es decir poseerlos por el hecho de ser
persona, es menester que se aplique a toda actividad del sujeto,
pues el ser humano sin actividad seria un ser sin naturaleza.
III.- Problem�tica
entre conflictos de derechos fundamentales de empleadores y
trabajadores en una relaci�n laboral
Cuesti�n preponderante en este
estudio de los derechos constitucionales de car�cter general es
saber �donde empieza uno y termina otro�,
aunque no es tanto as�, como lo veremos en l�neas
posteriores, por la coexistencia necesaria de derechos
fundamentales.
Es innegable que se dan
colisiones de derechos fundamentales en las relaciones laborales,
tarea indispensable es observar aquella problem�tica y plantear
alguna posible forma de soluci�n de aquella colisi�n de derechos.
En nuestro caso, estas
colisiones de derechos fundamentales se dan a partir del
reconocimiento de ciertos derechos que van m�s all� de lo
evidentemente establecido en la Constituci�n laboral, de derechos
aplicables por interpretaci�n a la no violaci�n de la dignidad de
la persona del trabajador como reza el tercer p�rrafo del art�culo
23 de nuestra Constituci�n.
Los derechos del empleador y
del trabajador colisionan evidentemente en diversos casos, en sede
constitucional, como el derecho a la igualdad y no discriminaci�n
(art�culo 2.2) por la cual se proscribe realizar actos contra la
igualdad y la discriminaci�n por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier otra
�ndole; la libertad ideol�gica y religiosa (art�culo 2.3) en la
forma individual o asociada; el derecho al honor, a la intimidad
personal y a la propia imagen (art�culo 2.7), el derecho a reuni�n
(art�culo 2.12) en la cual establece que las reuniones en locales
privados o abiertos al p�blico no requieren aviso previo, y el
debido proceso y la tutela jurisdiccional (art�culo 139 .3) que
establece que ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicci�n predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos.
Sobre el particular, tenemos
algunos ejemplos de derechos inespec�ficos regulados en la
jurisprudencia:
Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones como
un l�mite al poder de direcci�n
Aunque puede alegarse que la fuente o el soporte de
determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la
empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no
significa que esta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente
la titularidad de tales comunicaciones y documentos, pues con ello
evidentemente se estar�a distorsionando el esquema de los
atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma
verse enervados por mantenerse una relaci�n de trabajo. En ese
sentido, si se trata de determinar que el trabajador utiliz� su
correo electr�nico para fines opuestos a los que le impon�an sus
obligaciones laborales, la �nica forma de acreditarlo es iniciar
una investigaci�n de tipo judicial, habida cuenta de que tal
configuraci�n procedimental la impon�a, para estos casos, la
propia Constituci�n.(Expediente N.
1058-2004-AA/TC. Lima)
Objeci�n de conciencia y l�mites al ius variandi
Dadas las particulares circunstancias del caso, la
objeci�n de conciencia al deber de asistir a laborar los d�as
s�bados planteada por el trabajdor, encuentra fundamento en la
medida en que la empresa no ha aportado razones objetivas que
permitan concluir que el cambio en la programaci�n laboral
obedezca a intereses superiores de la instituci�n hospitalaria
compatibles con el sacrificio del derecho del recurrente, que,
aunque excepcional, resulta plenamente aplicable a esta causa.(Expediente
N. 0895-2001-AA/TC Lambayeque).
Debido proceso-pruebas de oficio
Se aprecia que no se han ordenado ni actuado las pruebas
necesarias para desentra�ar los puntos controvertidos, raz�n por
la cual los montos mandados a pagar no se encuentran debidamente
justificados, los cuales si deben de estarlo, a�n cuando las
pruebas ofrecidas por las partes resulten insuficientes para
producir certeza y convicci�n, ya que el Juez de la causa puede
ordenar la actuaci�n de los medios probatorios que considere
convenientes, en aplicaci�n del art�culo veintiocho de la Ley
Procesal del Trabajo, pues su deber es resolver bajo el principio
de veracidad, expresamente consignado en el art�culo primero del
T�tulo Preliminar de la norma precitada.
(Casaci�n N. 401-98 � Chincha).
Respeto del derecho de intimidad del trabajador
Es evidente que la empleadora no ten�a derecho alguno a
criticar la vida privada del demandante en lo referente a sus
amor�os con cualquier mujer, m�s a�n si no se ha demostrado que
con dicha actitud afectara el normal rendimiento en su trabajo;
admitir que el empleador o sus representantes pudieran intervenir
en la vida personal de sus servidores constituir�a una infracci�n
al Art�culo 2� inciso 7) de la Constituci�n Pol�tica del Estado
que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar; En
ese sentido, de acuerdo a lo indicado en los considerandos
anteriores queda claro que al rechazar las imputaciones sobre su
vida personal, el demandante no falt� el respeto a la empleadora,
y que tampoco formul� amenaza alguna contra ella al manifestarle
la posibilidad de denunciarla por sus afirmaciones, pues esta
posibilidad es un derecho que tiene toda persona para defender su
honor aun contra su empleador o representante del mismo
(Expediente N. 3935-99-I.D. (S)).
Creemos pertinente a esta
altura de desarrollo, plantear alguna forma de solucionar la
colisi�n de derechos fundamentales del empleador y del trabajador,
gui�ndonos de la doctrina que ha desarrollado este punto.
Una primera opini�n la podemos
tomar de Boza Pr�
,
que plantea encontrar el punto de equilibrio en esta
relaci�n de tensi�n de los diferentes intereses en juego sobre
todo, cuando la pugna sea entre derechos fundamentales, situaci�n
en la que ser� �til acudir a la doctrina de la �ponderaci�n� de
derechos, consolidada en la jurisprudencia constitucional de
pa�ses europeos y anglosajones. En palabras del Tribunal
Constitucional espa�ol, lo anterior significa que, producido el
conflicto, �se impone una necesaria y casu�stica ponderaci�n de
intereses�, a fin de determinar qu� derecho debe ceder y con qu�
intensidad. Entonces el camino por ahora ser�a buscar el �punto de
equilibrio� y acudir a
la doctrina de la �ponderaci�n�,
De similar opini�n
tambi�n es Juan Carlos Cortes Carcel�n cuando afirma que
�esos derechos no est�n subordinados a las facultades que tiene el
empleador al interior de la empresa, sino que en cuanto colisionen
con las mismas, deber� de utilizarse las herramientas jur�dicas
necesarias para limitar al m�nimo ambos derechos, de tal manera
que la restricci�n y, por ende, el sacrificio que se realice, sea
el m�nimo indispensable. (�) La debida ponderaci�n de derechos
fundamentales en pugna tendr� como consecuencia una canalizaci�n
adecuada del conflicto y una soluci�n aceptada por las partes.�
Se colige que dentro de una
relaci�n laboral de ninguna manera se podr� decir que las
facultades del empleador puedan trasgredir derechos fundamentales
de la persona del trabajador, en cambio si podr�amos afirmar que
ciertas facultades propias del empleador se ven limitadas -no
trasgredidas- ante la existencia y reconocimiento de estos
derechos protectores del trabajador.
Mas es posible encontrar
argumentos a favor de la limitaci�n de los derechos fundamentales
porque seg�n se afirma todo depender�a de la posici�n jur�dica del
trabajador, -rectius: subordinaci�n-.
�� el trabajador, al no estar
directamente inmerso dentro de una sociedad, sino en una empresa
concreta, el poder de direcci�n del empresario ha de ser una
fuente leg�tima de limitaci�n de los derechos fundamentales, de
manera que la posici�n jur�dica que el trabajador dependiente
asume le impone de por si una serie de condicionamientos.�
La cr�tica a este planteamiento
va por comprender que el trabajador no deja de ser persona al
estar inmerso en una relaci�n de trabajo, el amparo de sus
derechos que en su totalidad lo acompa�an en la actividad
econ�mica, social, etc., que realice, son inherentes. Adem�s que
el poder de direcci�n ciertamente encuentra en la protecci�n
constitucional de los derechos inespec�ficos del trabajador un
l�mite, con esto no queremos decir que habr� preponderancia por
uno de ellos, sino que al analizar una colisi�n de derechos entre
empleador y trabajador se tendr� que someter a juicio de
ponderaci�n, como explicaremos con un poco m�s de detalle en las
l�neas siguientes.
Mas cabe analizar si la actitud del empleador, en el uso
de sus facultades, tiene connotaciones adecuadas, necesarias o
indispensables, y proporcionales.
Ser�n adecuadas, si la
limitaci�n impuesta por el empresario sirve o no para garantizar
su libertad de empresa y las facultades de ella derivadas; si es
indispensable o necesaria, si la restricci�n al derecho
fundamental del trabajador es estrictamente imprescindible para
salvaguardar el derecho que se le opone; si es proporcional, si la
restricci�n al derecho fundamental guarda una relaci�n razonable y
proporcionada con la relevancia del inter�s que se ha tratado de
proteger por parte del empresario.
Diversos autores afirman que el
juicio de ponderaci�n es la v�a correcta para dar soluci�n a �ste,
se se�ala que �en estos juicios o procesos de an�lisis subyace la
noci�n de colisi�n de derechos de igual nivel, y en el que no
existe una preponderancia de unos sobre otros, en tanto si fuera
este supuesto no existir�a un juicio de ponderaci�n porque un
derecho se impone sobre el otro.�
En palabras del Tribunal
Constitucional espa�ol, como afirma Boza Pr�, producido el
conflicto, �se impone una necesaria y casu�stica ponderaci�n de
intereses�, a fin de determinar qu� derecho debe ceder y con qu�
intensidad.
Es necesario buscar un punto de
equilibrio en la colisi�n de estos derechos y al parecer el juicio
de ponderaci�n a aplic�rseles seria la correcta.
Al respecto
Cort�s Carcel�n afirma, que �el juez en �ltima instancia (es)
quien tendr� la labor de determinar el equilibrio entre los
derechos en pugna y cual es la porci�n de los derechos que se van
a aplicar y cual de ellos se va a limitar. Sin embargo,
previamente a eso el juez debe determinar si existe o no una
colisi�n de derechos, es decir, si la colisi�n es real o s�lo es
aparente. En segundo lugar, decidir� si la restricci�n de derechos
realizada es correcta o m�s bien no se ha realizado una adecuada
ponderaci�n de los derechos en pugna.�
Un punto clave en esta
ponderaci�n a nuestro parecer es tener en cuenta que todos los
derechos deben coexistir, he all� la cuesti�n del equilibrio que
hemos mencionado l�neas arriba.
A modo de conclusi�n:
-
Los derechos inespec�ficos
no derivan de un cambio en la normatividad, sino que son
producto de una interpretaci�n de los principios
constitucionales referidos a derechos fundamentales. En el
caso del tercer p�rrafo del art�culo 23, que permiti� la
protecci�n de derechos que se encontraban fuera de la
constituci�n laboral, pero que a tenor de este art�culo
merecen protecci�n todos los derechos de la persona evitando
toda trasgresi�n de la dignidad de la persona del trabajador.
-
Para la soluci�n de la
colisi�n de derechos fundamentales entre empleadores y
trabajadores es necesario evitar que se da�en en lo m�s m�nimo
aquellos derechos, evitar el menor da�o y para ello se debe
aplicar la doctrina de la ponderaci�n, mediante un juicio de
valor que busca una soluci�n aceptable entre las partes y que
trasgreda m�nimamente derechos fundamentales que como hemos
referido es necesario que coexistan.
-
NOTAS:
He aqu� una salvedad, pues algunos autores consideran que
aquel bloque de laboralidad constitucional debe ser
entendido extensivamente como parte de los derechos
fundamentales, aunque no est�n establecidas as� en
la
Constituci�n, pues la relaci�n que
comprende el capitulo referido a derechos fundamentales no
es taxativa. V�ase: TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge,
Instituciones del Derecho Laboral, Gaceta Jur�dica,
2005, P�g. 76.
VALDES DAL RE, Fernando,
Los derechos
fundamentales de la persona del trabajador, en: Libro
de Informes Generales. XVII Congreso Mundial de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social,
Montevideo, 2003, Pag. 47; a la vez en: CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos, Los
derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas
sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios
sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral
y previsional, Academia de
la Magistratura, 2004, P�g. 60.
MARTIN VALVERDE, Antonio, Ferm�n RODRIGUEZ �SA�UDO
GUTIERREZ, Joaqu�n GARC�A MURCIA,
Derecho del Trabajo, Madrid, Editorial Tecnos, 6ta. Ed., 1997, P�g.
137
PALOMEQUE LOPEZ, Manuel Carlos y Manuel �lvarez de
la Rosa,
Derecho del Trabajo,
9na edici�n, Centro de Estudios Ram�n Aceres S.A., Madrid,
2001, P�g.147-148. En: CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos,
Los derechos
inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias
del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la
jurisprudencia constitucional en materia laboral y
previsional, Academia de
la Magistratura, 2004, P�g. 59.
El tema se plante� ya por los a�os 70, cuando se promulga
el Estatuto de los Trabajadores en Italia, con motivo de
movimientos huelgu�sticos- incluyendo terrorismo dentro de
la empresa, con las brigadas Rojas- subsecuentes al
despido de los dirigentes del sindicato comunista por
propagar en la empresa la doctrina del peri�dico
comunista. El despido se basaba en la consideraci�n de que
dicha conducta era desleal con la empresa, porque no pod�a
el trabajador, ni siquiera en base a la libertad de
expresi�n garantizada por la constituci�n italiana,
predicar en el seno de la empresa algo tan contrario a lo
que es una econom�a de mercado como era la doctrina
comunista sobre los medios de producci�n. Ese pleito abri�
un fuerte debate, y fue el germen de la ley del 70 sobre
el Estatuto de los Trabajadores, que consagr� el derecho a
los trabajadores a que cuando entraban en la f�brica o en
la empresa, no se despojaban
de los derechos fundamentales inespec�ficos que les
daba la constituci�n, sino que permanec�an con �l.
SAGARDOY, Juan Antonio,
Puntos cr�ticos en las relaciones laborales en la empresa,
Catedr�tico de Derecho y Trabajo de
la UC.
(citado 29/07/2008).
Articulo en l�nea: www.elgraduado.es/46/criticos.html
La constituci�n es la norma de m�xima supremac�a en el
ordenamiento jur�dico y, como tal, vincula al Estado y la
sociedad en general. De conformidad con el art�culo 38 de la Constituci�n �todos
los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir (�)�.
Esta norma establece que la vinculatoriedad de
la Constituci�n se proyecta erga omnes,
no s�lo al �mbito de las relaciones entre los particulares
y el Estado, sino tambi�n a aquellas establecidas entre
particulares. Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constituci�n, su
fuerza activa y pasiva, as� como su fuerza regulatoria de
las relaciones jur�dicas se proyecta tambi�n a las
establecidas entre particulares, aspecto denominado como
la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de
los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier
acto proveniente de una persona natural o persona jur�dica
de derecho privado, que pretende conculcar o
desconocerlos, como en el caso del acto cuestionado en el
presente proceso, resulta inexorablemente
inconstitucional.
Fundamento 6 de la Sentencia del 11 de julio
de 2002, exp..1124-2001-AA/TC Lima, sindicato unitario de
Trabajadores de Telef�nica del Per� S.A. y Fetratel contra
las empresas Telef�nica del Per� S.A.A. y Telef�nica Per�
Holding S.A.
En: CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos,
Los derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas
sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios
sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral
y previsional, Academia de la Magistratura, 2004,
P�g. 62.
SASTRE IBARRECHE,
Rafael,
Derechos
Fundamentales de car�cter individual y relaci�n de trabajo
en la jurisprudencia constitucional espa�ola, en:
Vniversitas,
Pontificia Universidad Javeriana, Nro. 101, Junio, 2001,
Colombia, Bogot�.
CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos,
Los derechos
inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias
del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la
jurisprudencia constitucional en materia laboral y
previsional, Academia de
la Magistratura, 2004, P�g. 61.
CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos,
Op. Cit. P�g. 63.
BOZA PR�,
Guillermo,
Despido nulo y protecci�n de la libertad sindical, (citado
29/07/2008), art�culo en l�nea:
www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2001/Boza_despido.htm
CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos,
Op. cit. P�gs. 74-75.
GARCIA VI�A, Jordi,
La situaci�n de los
derechos fundamentales en la relaci�n laboral en Espa�a,
Revista Jur�dica del Per�, A�o LV. Nro. 62, Mayo-Junio,
2005, P�g. 180.
CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos,
Op. cit. P�g. 66-67.
CORT�S CARCEL�N,
Juan Carlos,
Op. cit. P�g. 66.
Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la
Seguridad Social �Jean-Claude Javillier� de la UNMSM.
Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal
del Trabajo.
[email protected]
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