Derecho y Cambio Social

 

Los derechos inespec�ficos y conflictos entre los  derechos fundamentales de los empleadores y trabajadores

Ra�l Eduardo Mucha Garc�a*


 

SUMARIO: Introducci�n. I.- Derechos constitucionales de titularidad general en las relaciones de trabajo o derechos inespec�ficos. II.- B�squeda del origen de los derechos inespec�ficos. III.- Problem�tica entre conflictos de derechos fundamentales de empleadores y  trabajadores en una relaci�n laboral. IV.- Conclusiones.

 

 

Introducci�n

 

Si realizamos un parang�n entre la Constituci�n anterior �de 1979- y la Constituci�n actual, se observa que en esta �ltima �a todas luces� se dio un recorte de derechos laborales. Esto con intenci�n de sostener un modelo de Estado neoliberal, pero, aunque parezca risible aquella ansiedad de �recorte�, entreg� las �armas b�sicas� para frenar el �mpetu de aquella legislaci�n irrespetuosa de derechos fundamentales de la persona del trabajador.

 

Es as� como se empieza a tocar temas fuera del bloque laboral de la Constituci�n, o Constituci�n Laboral, pero que en realidad est�n tan inmersos como el ser humano mismo en la actividad social[1]. El trabajador al realizar su actividad no se desprende de sus derechos fundamentales, no se quita la vestimenta de protecci�n constitucional para entrar al fuero de su empleador, y ser violentado con desmedro de la consideraci�n de su ser como persona, como ciudadano y como factor m�s importante de la producci�n, mediante su actividad, el trabajo.

 

As� pues,  se desprende de la cl�usula abierta contenida en el p�rrafo tercero del art�culo 23 de  la Constituci�n �que tuvo por finalidad la protecci�n de la dignidad del trabajador� que actos son inconstitucionales y van en desmedro de derechos fundamentales del trabajador, los mismos que han sido vistos en innumerables sentencias del Tribunal Constitucional que se han pronunciado respecto a los alcances de la legislaci�n laboral emitida posteriormente a la Constituci�n de 1993.

 

I.- Derechos constitucionales de titularidad general en las relaciones de trabajo o derechos inespec�ficos

 

El trabajo, entendido como esfuerzo humano aplicado a la producci�n de riqueza, y de la cual se vale el trabajador mediante su actividad para subsistir, ha merecido desde anta�o una regulaci�n que vaya acorde con su finalidad: ser el punto clave, base o sost�n de un Estado.

 

El trabajador y sus derechos laborales son uno solo, el reconocimiento de sus derechos en el trabajo se da por su condici�n de ser persona y no por ser trabajador[2].

 

Se afirma as�, que �los derechos fundamentales que se reconocen a la persona  en su condici�n de tal y no espec�ficamente en su condici�n de participante en el proceso productivo pueden ser tambi�n ejercitados por los trabajadores en el �mbito de las relaciones de trabajo�[3].

 

Al respecto, Palomeque L�pez afirma que �Los derechos inespec�ficos son: otros derechos constitucionales de car�cter general y, por ello, no espec�ficamente laborales (que) pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones de trabajo (los trabajadores, en particular) en el �mbito de las mismas por lo que en tal caso adquieren un contenido o dimensi�n laboral sobrevenido. Se produce una �impugnaci�n laboral� de derechos de titularidad general o inespec�fica por el hecho de su ejercicio por trabajadores asalariados (tambi�n eventualmente por empresarios) a prop�sito y en el �mbito de un contrato de trabajo��[4].

 

De estas definiciones podemos ensayar una definici�n para estos derechos, son derechos constitucionales de car�cter y titularidad general que tienen como �mbito de aplicaci�n las relaciones laborales y que son reconocidos al trabajador por su condici�n de persona y ciudadano.

Seg�n algunos autores la problem�tica se dio en los a�os 70[5] en base a la defensa de la libertad de expresi�n, y es as� que de ello entendemos que al hablar del trabajo nos estamos refiriendo a uno de los aspectos m�s esenciales de la existencia humana y en el cual, adem�s, las ocasiones de lesi�n de derechos fundamentales son m�s frecuentes en las relaciones que derivan de ella. Como en el caso de la Sentencia reca�da en el Expediente N� 1124-2001-AA/TC Lima del 11 de Julio de 2002, que en su fundamento 6 establece que el desconocimiento de los derechos fundamentales resulta inconstitucional[6].

En alg�n momento se objet� en la doctrina que la discusi�n sobre estos derechos se tornaba abstracta y que era m�s relevante referirse a otros problemas de �ndole estructural en las relaciones laborales, pero el aquejamiento a los derechos inespec�ficos del trabajador desde luego que es un problema in prima facie relevante pues tiene que ver con el concepto que se tiene de la persona como tal, sin desprenderlo de sus derechos b�sicos, fundamentales.

 

Lo afirma as�, Sastre Ibarreche: �podr�a objetarse que el juego de los derechos constitucionales inespec�ficos del trabajador en el marco de la relaci�n laboral resulta un problema abstracto o, incluso, menor si se tienen en cuenta los que se derivan del paro o de la precariedad en el empleo, problemas de �ndole estructural en nuestras sociedades y cuyo alcance sobrepasa, naturalmente, los l�mites de las simples consideraciones jur�dicas. Desde luego, como bien se ha observado, no se trat�, en su momento, de una cuesti�n secundaria para aquellos trabajadores concretos que estuvieron dispuestos a perder o poner en peligro sus puestos de trabajo antes de que el Tribunal constitucional terminara por darles la raz�n. [7]

 

De esta manera hemos tratado de dar alcances en lo que respecta a lo que son los derechos inespec�ficos laborales, ahora tarea coadyuvante es aproximarnos a encontrar el origen de estos derechos inespec�ficos laborales.

 

II.- B�squeda del origen de los derechos inespec�ficos

 

Al hablar de los derechos inespec�ficos estamos hablando, como ya lo referimos, de derechos constitucionales generales, de derechos que por su calidad son de protecci�n pasible en el �mbito laboral (esto para nuestro estudio en particular).

 

El origen de estos derechos en realidad trasunta en el mero debate que de ellos se ha realizado, pues m�s all� de tratar sobre cuestiones hist�ricas, encontramos que estos derechos existen desde que el constituyente reconoce en la Constituci�n los derechos fundamentales, y que de all� sea posible debatir sobre si estos derechos son aplicables a las relaciones de trabajo o no.

 

Se afirma que: �La discusi�n sobre los derechos inespec�ficos laborales tiene una aparici�n tard�a en respecto a los derechos fundamentales del trabajo. Si bien el proceso de constitucionalizaci�n de los derechos (o libertades) frente al Estado fue anterior al de los derechos laborales, la discusi�n sobre aquellos en la relaci�n de trabajo ha sido posterior y a�n en proceso, siendo uno de los factores el acogimiento no muy lejano de la oponibilidad de los derechos fundamentales frente a los particulares, y entre ellos al empleador en una relaci�n de trabajo�[8].

Podr�amos decir, entonces, que estos derechos surgen de una interpretaci�n m�s profunda, y tal vez extensiva, de los derechos fundamentales, es decir que para ello no hubo actividad cambiante en la normatividad, sino una distinta interpretaci�n que permiti� �redescubrir� estos derechos fundamentales generales de protecci�n.

As�, �la discusi�n de los derechos laborales inespec�ficos no proviene de cambios en la normativa constitucional sino en una recreaci�n interpretativa de las mismas normas reconocidas ya hace alg�n tiempo�[9].

 

De estos derechos no se comentaba hace algunos a�os, y al parecer �recientemente� hay un boom en el estudio de �stos. No obstante, debemos tener en cuenta �desde luego� que estos preexistieron mucho antes pero no con este etiquetamiento de derechos inespec�ficos.

 

A nuestro parecer es l�gico la aplicaci�n de estos derechos en todo �mbito, pues al ser derechos propios de la persona, es decir poseerlos por el hecho de ser persona, es menester que se aplique a toda actividad del sujeto, pues el ser humano sin actividad seria un ser sin naturaleza.

 

 

III.- Problem�tica entre conflictos de derechos fundamentales de empleadores y trabajadores en una relaci�n laboral

 

Cuesti�n preponderante en este estudio de los derechos constitucionales de car�cter general es saber �donde empieza uno y termina otro�,  aunque no es tanto as�, como lo veremos en l�neas posteriores, por la coexistencia necesaria de derechos fundamentales.

 

Es innegable que se dan colisiones de derechos fundamentales en las relaciones laborales, tarea indispensable es observar aquella problem�tica y plantear alguna posible forma de soluci�n de aquella colisi�n de derechos.

 

En nuestro caso, estas colisiones de derechos fundamentales se dan a partir del reconocimiento de ciertos derechos que van m�s all� de lo evidentemente establecido en la Constituci�n laboral, de derechos aplicables por interpretaci�n a la no violaci�n de la dignidad de la persona del trabajador como reza el tercer p�rrafo del art�culo 23 de nuestra Constituci�n.

 

Los derechos del empleador y del trabajador colisionan evidentemente en diversos casos, en sede constitucional, como el derecho a la igualdad y no discriminaci�n (art�culo 2.2) por la cual se proscribe realizar actos contra la igualdad y la discriminaci�n por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier otra �ndole; la libertad ideol�gica y religiosa (art�culo 2.3) en la forma individual o asociada; el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art�culo 2.7), el derecho a reuni�n (art�culo 2.12) en la cual establece que las reuniones en locales privados o abiertos al p�blico no requieren aviso previo, y el debido proceso y la tutela jurisdiccional (art�culo 139 .3) que establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicci�n predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos.

 

Sobre el particular, tenemos algunos ejemplos de derechos inespec�ficos regulados en la jurisprudencia:

 

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones como un l�mite al poder de direcci�n

Aunque puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que esta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, pues con ello evidentemente se estar�a distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma verse enervados por mantenerse una relaci�n de trabajo. En ese sentido, si se trata de determinar que el trabajador utiliz� su correo electr�nico para fines opuestos a los que le impon�an sus obligaciones laborales, la �nica forma de acreditarlo es iniciar una investigaci�n de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuraci�n procedimental la impon�a, para estos casos, la propia Constituci�n.(Expediente N. 1058-2004-AA/TC. Lima)

 

Objeci�n de conciencia y l�mites al ius variandi

Dadas las particulares circunstancias del caso, la objeci�n de conciencia al deber de asistir a laborar los d�as s�bados planteada por el trabajdor, encuentra fundamento en la medida en que la empresa no ha aportado razones objetivas que permitan concluir que el cambio en la programaci�n laboral obedezca a intereses superiores de la instituci�n hospitalaria compatibles con el sacrificio del derecho del recurrente, que, aunque excepcional, resulta plenamente aplicable a esta causa.(Expediente N. 0895-2001-AA/TC Lambayeque).

 

Debido proceso-pruebas de oficio

Se aprecia que no se han ordenado ni actuado las pruebas necesarias para desentra�ar los puntos controvertidos, raz�n por la cual los montos mandados a pagar no se encuentran debidamente justificados, los cuales si deben de estarlo, a�n cuando las pruebas ofrecidas por las partes resulten insuficientes para producir certeza y convicci�n, ya que el Juez de la causa puede ordenar la actuaci�n de los medios probatorios que considere convenientes, en aplicaci�n del art�culo veintiocho de la Ley Procesal del Trabajo, pues su deber es resolver bajo el principio de veracidad, expresamente consignado en el art�culo primero del T�tulo Preliminar de la norma precitada. (Casaci�n N. 401-98 � Chincha).

 

Respeto del derecho de intimidad del trabajador

Es evidente que la empleadora no ten�a derecho alguno a criticar la vida privada del demandante en lo referente a sus amor�os con cualquier mujer, m�s a�n si no se ha demostrado que con dicha actitud afectara el normal rendimiento en su trabajo; admitir que el empleador o sus representantes pudieran intervenir en la vida personal de sus servidores constituir�a una infracci�n al Art�culo 2� inciso 7) de la Constituci�n Pol�tica del Estado que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar; En ese sentido, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores queda claro que al rechazar las imputaciones sobre su vida personal, el demandante no falt� el respeto a la empleadora, y que tampoco formul� amenaza alguna contra ella al manifestarle la posibilidad de denunciarla por sus afirmaciones, pues esta posibilidad es un derecho que tiene toda persona para defender su honor aun contra su empleador o representante del mismo (Expediente N. 3935-99-I.D. (S)).

 

Creemos pertinente a esta altura de desarrollo, plantear alguna forma de solucionar la colisi�n de derechos fundamentales del empleador y del trabajador, gui�ndonos de la doctrina que ha desarrollado este punto.

 

Una primera opini�n la podemos tomar de Boza Pr� [10],  que plantea encontrar el punto de equilibrio en esta relaci�n de tensi�n de los diferentes intereses en juego sobre todo, cuando la pugna sea entre derechos fundamentales, situaci�n en la que ser� �til acudir a la doctrina de la �ponderaci�n� de derechos, consolidada en la jurisprudencia constitucional de pa�ses europeos y anglosajones. En palabras del Tribunal Constitucional espa�ol, lo anterior significa que, producido el conflicto, �se impone una necesaria y casu�stica ponderaci�n de intereses�, a fin de determinar qu� derecho debe ceder y con qu� intensidad. Entonces el camino por ahora ser�a buscar el �punto de equilibrio� y acudir  a la doctrina de la �ponderaci�n�,

 

De similar opini�n  tambi�n es Juan Carlos Cortes Carcel�n cuando afirma que �esos derechos no est�n subordinados a las facultades que tiene el empleador al interior de la empresa, sino que en cuanto colisionen con las mismas, deber� de utilizarse las herramientas jur�dicas necesarias para limitar al m�nimo ambos derechos, de tal manera que la restricci�n y, por ende, el sacrificio que se realice, sea el m�nimo indispensable. (�) La debida ponderaci�n de derechos fundamentales en pugna tendr� como consecuencia una canalizaci�n adecuada del conflicto y una soluci�n aceptada por las partes.� [11]

 

Se colige que dentro de una relaci�n laboral de ninguna manera se podr� decir que las facultades del empleador puedan trasgredir derechos fundamentales de la persona del trabajador, en cambio si podr�amos afirmar que ciertas facultades propias del empleador se ven limitadas -no trasgredidas- ante la existencia y reconocimiento de estos derechos protectores del trabajador.

 

Mas es posible encontrar argumentos a favor de la limitaci�n de los derechos fundamentales porque seg�n se afirma todo depender�a de la posici�n jur�dica del trabajador, -rectius: subordinaci�n-.

 

�� el trabajador, al no estar directamente inmerso dentro de una sociedad, sino en una empresa concreta, el poder de direcci�n del empresario ha de ser una fuente leg�tima de limitaci�n de los derechos fundamentales, de manera que la posici�n jur�dica que el trabajador dependiente asume le impone de por si una serie de condicionamientos.�[12]

 

La cr�tica a este planteamiento va por comprender que el trabajador no deja de ser persona al estar inmerso en una relaci�n de trabajo, el amparo de sus derechos que en su totalidad lo acompa�an en la actividad econ�mica, social, etc., que realice, son inherentes. Adem�s que el poder de direcci�n ciertamente encuentra en la protecci�n constitucional de los derechos inespec�ficos del trabajador un l�mite, con esto no queremos decir que habr� preponderancia por uno de ellos, sino que al analizar una colisi�n de derechos entre empleador y trabajador se tendr� que someter a juicio de ponderaci�n, como explicaremos con un poco m�s de detalle en las l�neas siguientes.

 

 Mas cabe analizar si la actitud del empleador, en el uso de sus facultades, tiene connotaciones adecuadas, necesarias o indispensables, y proporcionales.

 

Ser�n adecuadas, si la limitaci�n impuesta por el empresario sirve o no para garantizar su libertad de empresa y las facultades de ella derivadas; si es indispensable o necesaria, si la restricci�n al derecho fundamental del trabajador es estrictamente imprescindible para salvaguardar el derecho que se le opone; si es proporcional, si la restricci�n al derecho fundamental guarda una relaci�n razonable y proporcionada con la relevancia del inter�s que se ha tratado de proteger por parte del empresario.

 

Diversos autores afirman que el juicio de ponderaci�n es la v�a correcta para dar soluci�n a �ste, se se�ala que �en estos juicios o procesos de an�lisis subyace la noci�n de colisi�n de derechos de igual nivel, y en el que no existe una preponderancia de unos sobre otros, en tanto si fuera este supuesto no existir�a un juicio de ponderaci�n porque un derecho se impone sobre el otro.�[13]

 

En palabras del Tribunal Constitucional espa�ol, como afirma Boza Pr�, producido el conflicto, �se impone una necesaria y casu�stica ponderaci�n de intereses�, a fin de determinar qu� derecho debe ceder y con qu� intensidad.

 

Es necesario buscar un punto de equilibrio en la colisi�n de estos derechos y al parecer el juicio de ponderaci�n a aplic�rseles seria la correcta.

 

Al respecto Cort�s Carcel�n afirma, que �el juez en �ltima instancia (es) quien tendr� la labor de determinar el equilibrio entre los derechos en pugna y cual es la porci�n de los derechos que se van a aplicar y cual de ellos se va a limitar. Sin embargo, previamente a eso el juez debe determinar si existe o no una colisi�n de derechos, es decir, si la colisi�n es real o s�lo es aparente. En segundo lugar, decidir� si la restricci�n de derechos realizada es correcta o m�s bien no se ha realizado una adecuada ponderaci�n de los derechos en pugna.�[14]

 

Un punto clave en esta ponderaci�n a nuestro parecer es tener en cuenta que todos los derechos deben coexistir, he all� la cuesti�n del equilibrio que hemos mencionado l�neas arriba.

 

A modo de conclusi�n:

 

  • Los derechos constitucionales de titularidad general o derechos inespec�ficos son los derechos que tienen como �mbito de aplicaci�n las relaciones laborales y que son reconocidos al trabajador por su condici�n de persona y ciudadano.

 

  • Los derechos inespec�ficos no derivan de un cambio en la normatividad, sino que son producto de una interpretaci�n de los principios constitucionales referidos a derechos fundamentales. En el caso del tercer p�rrafo del art�culo 23, que permiti� la protecci�n de derechos que se encontraban fuera de la constituci�n laboral, pero que a tenor de este art�culo merecen protecci�n todos los derechos de la persona evitando toda trasgresi�n de la dignidad de la persona del trabajador.

 

  • Para la soluci�n de la colisi�n de derechos fundamentales entre empleadores y trabajadores es necesario evitar que se da�en en lo m�s m�nimo aquellos derechos, evitar el menor da�o y para ello se debe aplicar la doctrina de la ponderaci�n, mediante un juicio de valor que busca una soluci�n aceptable entre las partes y que trasgreda m�nimamente derechos fundamentales que como hemos referido es necesario que coexistan.

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NOTAS:

[1] He aqu� una salvedad, pues algunos autores consideran que aquel bloque de laboralidad constitucional debe ser entendido extensivamente como parte de los derechos fundamentales, aunque no est�n establecidas as� en la Constituci�n, pues la relaci�n que comprende el capitulo referido a derechos fundamentales no es taxativa. V�ase: TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del Derecho Laboral, Gaceta Jur�dica, 2005, P�g. 76.

[2] VALDES DAL RE, Fernando, Los derechos fundamentales de la persona del trabajador, en: Libro de Informes Generales. XVII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo, 2003, Pag. 47; a la vez en: CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Los derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, Academia de la Magistratura, 2004, P�g. 60.

 

[3] MARTIN VALVERDE, Antonio, Ferm�n RODRIGUEZ �SA�UDO GUTIERREZ, Joaqu�n GARC�A MURCIA, Derecho del Trabajo, Madrid, Editorial Tecnos, 6ta. Ed., 1997, P�g. 137

 

[4] PALOMEQUE LOPEZ, Manuel Carlos y Manuel �lvarez de la Rosa, Derecho del Trabajo, 9na edici�n, Centro de Estudios Ram�n Aceres S.A., Madrid, 2001, P�g.147-148. En: CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Los derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, Academia de la Magistratura, 2004, P�g. 59.

 

[5] El tema se plante� ya por los a�os 70, cuando se promulga el Estatuto de los Trabajadores en Italia, con motivo de movimientos huelgu�sticos- incluyendo terrorismo dentro de la empresa, con las brigadas Rojas- subsecuentes al despido de los dirigentes del sindicato comunista por propagar en la empresa la doctrina del peri�dico comunista. El despido se basaba en la consideraci�n de que dicha conducta era desleal con la empresa, porque no pod�a el trabajador, ni siquiera en base a la libertad de expresi�n garantizada por la constituci�n italiana, predicar en el seno de la empresa algo tan contrario a lo que es una econom�a de mercado como era la doctrina comunista sobre los medios de producci�n. Ese pleito abri� un fuerte debate, y fue el germen de la ley del 70 sobre el Estatuto de los Trabajadores, que consagr� el derecho a los trabajadores a que cuando entraban en la f�brica o en la empresa, no se despojaban  de los derechos fundamentales inespec�ficos que les daba la constituci�n, sino que permanec�an con �l.

SAGARDOY, Juan Antonio, Puntos cr�ticos en las relaciones laborales en la empresa, Catedr�tico de Derecho y Trabajo de la UC. (citado 29/07/2008).

Articulo en l�nea: www.elgraduado.es/46/criticos.html 

 

[6] La constituci�n es la norma de m�xima supremac�a en el ordenamiento jur�dico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el art�culo 38 de la Constituci�n �todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir (�)�. Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constituci�n se proyecta erga omnes, no s�lo al �mbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino tambi�n a aquellas establecidas entre particulares. Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constituci�n, su fuerza activa y pasiva, as� como su fuerza regulatoria de las relaciones jur�dicas se proyecta tambi�n a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jur�dica de derecho privado, que pretende conculcar o desconocerlos, como en el caso del acto cuestionado en el presente proceso, resulta inexorablemente inconstitucional.

Fundamento 6 de la Sentencia del 11 de julio de 2002, exp..1124-2001-AA/TC Lima, sindicato unitario de Trabajadores de Telef�nica del Per� S.A. y Fetratel contra las empresas Telef�nica del Per� S.A.A. y Telef�nica Per� Holding S.A.

En: CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Los derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, Academia de la Magistratura, 2004, P�g. 62.

 

[7] SASTRE IBARRECHE, Rafael, Derechos Fundamentales de car�cter individual y relaci�n de trabajo en la jurisprudencia constitucional espa�ola, en: Vniversitas, Pontificia Universidad Javeriana, Nro. 101, Junio, 2001, Colombia, Bogot�.

 

[8] CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Los derechos inespec�ficos laborales: an�lisis de algunas sentencias del tribunal constitucional, en: Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, Academia de la Magistratura, 2004, P�g. 61.

 

[9] CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Op. Cit. P�g. 63.

 

[10] BOZA PR�, Guillermo, Despido nulo y protecci�n de la libertad sindical, (citado 29/07/2008), art�culo en l�nea:

www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2001/Boza_despido.htm

 

[11] CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Op. cit. P�gs. 74-75.

 

[12] GARCIA VI�A, Jordi, La situaci�n de los derechos fundamentales en la relaci�n laboral en Espa�a, Revista Jur�dica del Per�, A�o LV. Nro. 62, Mayo-Junio, 2005, P�g. 180.

 

[13] CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Op. cit. P�g. 66-67.

[14] CORT�S CARCEL�N, Juan Carlos, Op. cit. P�g. 66.

 


* Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social �Jean-Claude Javillier� de la UNMSM. Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo.

[email protected]


 

 

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