Derecho y Cambio Social

REFLEXIONES JUR�DICAS SOBRE EL DERECHO A LA

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N

Monika Giannina Navarro Cuipal *


 

 

SUMARIO:   I.    A MANERA DE INTRODUCCI�N.   II.    LA IGUALDAD COMO: PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL.     III.    VIOLACIONES AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N.    IV.   EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N COMO NORMA �JUS COGENS�.    V.    EFECTOS DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N.       VI.      CONCLUSI�N.

 

I.              A MANERA DE INTRODUCCION

La igualdad, representa una de las reivindicaciones m�s insistentes del pensamiento revolucionario liberal, pues dicha igualdad significaba dos cosas: primero: la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la cual se encontraba codificada, y segundo: la abolici�n de todos los privilegios de nacimiento, raza, y religi�n, todo ello con la finalidad de poseer propiedades, gozar de cargos y honores del estado, e ingresar a las escuelas p�blicas, quedando solo como �nico privilegio la posesi�n del dinero, resalt�ndose desde su origen que la idea de igualdad siempre ha encerrado el aspecto de no discriminaci�n. Igualdad que ha sido proclamada en la Declaraci�n de la Independencia de los Estado Unidos, donde se estableci� �Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que est�n dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la Vida, la Libertad y el alcance de la Felicidad, y para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos�(1), aspectos te�ricos y pr�cticos de la independencia norteamericana, como sus declaraciones han influido en la ��revoluci�n francesa por que precisamente ella ha de combatir el pasado y, m�s espec�ficamente, un pasado de antiguo r�gimen en el que la estructura en sentido estamental de la sociedad, de los derechos y de los poderes imped�a, al mismo tiempo y en la misma medida, la afirmaci�n de los derechos individuales y de un poder p�blico claramente unitario (2), siendo elevado la igualdad al frontis de la �Declaraci�n de los Derechos de Hombre y del Ciudadano (3), declaraci�n de gran �valor intr�nseco (4)�, donde se estableci� que �Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos�(5)�, pues esa igualdad de origen ha quedado subsumida en el principio de legalidad, de modo que ser� la ley quien determine quienes son iguales y a quienes la ley diferencia.

 

II.          IGUALDAD COMO: PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL

 

La Constituci�n Pol�tica del Per�, reconoce el derecho a la igualdad, cuyo art�culo 2 inciso 2, determina: �Toda persona tiene derecho: (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier �ndole�, lo que significa que estamos frente a�n derecho fundamental y no puede interpretarse de forma literal contraria, pues no consiste en la facultad de las personas de exigir un trato igual a los dem�s, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una id�ntica situaci�n. Siendo el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constituci�n, el cual ha venido otorgando contenido a sus principios a trav�s de su jurisprudencia constitucional, al cual podemos definir como una herramienta fundamental para la construcci�n y defensa permanente del Estado Social y Democr�tico de Derecho, pues permite que el modelo mismo de organizaci�n pol�tica no s�lo se consolide sino que se desarrolle un di�logo fruct�fero y constante entre el texto y la realidad constitucional, es decir La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional es, en buena cuenta, Constituci�n viviente de la sociedad plural (6), lo que se puede apreciar cuando el Tribunal ha recogido y concretizado jurisprudencialmente en un postulado normativo, el principio �derecho de la dignidad humana,�de forma similar a la igualdad, debido proceso, tutela jurisdiccional(7), es decir para el Tribunal Constitucional, como �rgano m�ximo de interpretaci�n de la Constituci�n ha reconocido y afirmado que �la igualdad consagrada constitucionalmente detenta la doble condici�n de principio y derecho fundamental (8)�; que a continuaci�n vamos a explicar: La igualdad como Principio�: Es uno de los pilares del orden constitucional, lo que permite la convivencia arm�nica en sociedad, es tambi�n principio rector del Estado Social y Democr�tico de Derecho y de la actuaci�n de los poderes p�blicos, el cual vincula de modo general y se proyecta sobre el ordenamiento jur�dico, pero la aplicaci�n del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, pues no todo trato desigual constituye discriminaci�n, sino aquellas desigualdades que carezcan de justificaci�n objetiva y razonable, por tanto un trato desigual no vulnerara el principio de igualdad si se establece sobre bases objetivas y razonables; y, �La igualdad como Derecho Fundamental�:    Es el reconocimiento de un derecho subjetivo es decir la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, pues el �derecho a la igualdad ante la ley�, prevista en el art. 2 inc. 2, de la Constituci�n quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentran en la situaci�n descrita en el supuesto de la norma; y que dicha igualdad contiene un mandato derivativo de aquel, que es la prohibici�n de discriminaci�n en cuanto constituye el derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia constituci�n (origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica) o por otras (motivo de cualquier otra �ndole), que jur�dicamente resulten relevantes, derecho que se traduce en una exigencia individualizable que el individuo puede oponer frente al Estado para que este lo respete, proteja o tutele.

Aunado a ello podemos destacar lo establecido por el Tribunal Constitucional, para quien el derecho a la igualdad,�� a su vez tiene dos dimensiones: formal y material. En su dimensi�n formal, impone una exigencia al legislador para que est� no realice diferencias injustificadas; pero tambi�n a la administraci�n p�blica y aun a los �rganos de la jurisdicci�n, en el sentido de que la ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejantes (igualdad en la aplicaci�n de la ley). En su dimensi�n material, el derecho de igualdad supone no s�lo una exigencia negativa, es decir la abstenci�n de tratos discriminatorios; sino, adem�s, una exigencia positiva por parte del Estado, que se inicia con el reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos de discriminaci�n y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales. Tratar iguales a los iguales y desigual a los desiguales, pues, no se traduce en el derecho a ser objeto del mismo trato, con independencia del contexto o las circunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que se realice un tratamiento diferenciado si es que dos sujetos no se encuentran en una situaci�n igual. Por tanto, el problema es determinar qu� tratos diferenciados son constitucionalmente admisibles, lo que deber� de analizarse en cada caso concreto conforme al test de razonabilidad y proporcionalidad (9).        

 

III.     VIOLACIONES AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N

 

La Corte Interamericana ha entendido que: �La noci�n de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del g�nero humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situaci�n que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que s� se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situaci�n de inferioridad�(10). Y ��no habr� discriminaci�n si una distinci�n de tratamiento est� orientada leg�timamente, es decir si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, raz�n o a la naturaleza de las cosas. De ah� que no pueda afirmarse que exista discriminaci�n en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinci�n parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexi�n entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o de la raz�n, vale decir no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, desp�ticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana (11). Pese a todo el avance del desarrollo normativo nacional e internacional de lo que significa el derecho a la igualdad y no discriminaci�n, las personas perciben una doble moral en cuanto al concepto o valor de la igualdad, la misma que resulta siendo apenas una expresi�n m�s sin significado concreto, y la discriminaci�n no es abordado como se debe, hay un descontento frente a la indiferencia que no quiere reconocer actitudes y comportamientos discriminatorios que se practican hoy en d�a, como por ejemplo;�El embarazo como causal de separaci�n de cadetes y alumnas en las Escuelas de Formaci�n de la Polic�a Nacional del Per��, a continuaci�n veamos algunos casos:  

 

Caso 1:

 

Nidia Yesenia Baca Bartur�n, cadete de la �Escuela T�cnica Superior de la Polic�a de Chiclayo�, Hechos: el d�a 05/08/08, fue internada por segunda vez en el Hospital Regional de la Sanidad de la Polic�a de Chiclayo, por presentar v�mitos y dolor abdominal, pues un d�a antes se le pr�ctico una �ecograf�a obst�trica�, donde se obtiene como resultado que est� se �encontraba embarazada�, de siete semanas y dos d�as�, una vez conocida su condici�n de gestante, la agraviada manifiesta que ha sufrido actos y comportamientos discriminatorios por raz�n de su sexo, pues por un lado se le mantuvo internada injustificadamente pese a que no presentaba ning�n malestar desde el 09/08/08 hasta el 13/008/08, y ante la constante insistencia verbal de esta, para que la diera de alta su medico tratante por sentirse bien de salud, recibiendo como respuesta ��que por ordenes superiores deb�a quedar internada en el hospital hasta que se resuelva darle de baja por haber salido embarazada�, aunado a ello que mientras estuvo internada, se le notifico que se le ha instaurado un proceso administrativo disciplinario por estar embarazada, todo ello con la finalidad de darle de baja.  Hechos que dieron lugar a interponer la demanda constitucional de �Habeas Corpus�, a favor de Nidia Yesenia Baca Bartur�n, demandando al Director de la Escuela T�cnica Superior de la Polic�a de Chiclayo, Coronel Miguel Eduardo Acu�a Gallo y el Director de la Sanidad de la Polic�a de Chiclayo, Coronel Emiliano Torres Rodr�guez, a fin de que Baca Bartur�n continu� sus estudios como cadete en la Escuela T�cnica Superior de la Polic�a de Chiclayo, y que el internamiento injustificado en dicho hospital vulnero su �derecho a la dignidad�, �derecho a la libertad individual�, �derecho a la educaci�n�, y al �derecho a la igualdad y no discriminaci�n por raz�n de sexo�. Siendo separada el 09/09/08, de forma definitiva de la Escuela T�cnica Superior de la Polic�a Nacional de Chiclayo, por estar embarazada. No obstante el proceso constitucional interpuesto a favor de Baca Bartur�n fue declarado improcedente en primera y segunda instancia. Los Fundamentos para retirarla: La Escuela T�cnica Superior de la Polic�a de Chiclayo, alego lo siguiente para retirar de forma definitiva a Nidia Yesenia Baca Bartur�n: Que, es de conocimiento p�blico y pr�ctica reiterada que las alumnas y cadetes de las Escuelas de Formaci�n de la Polic�a Nacional del Per�, que salen embarazadas sean separadas de manera definitiva de la instituci�n, pues las escuelas de formaci�n castrenses tienen reglamentos que deben respetarse, pues son institutos que se basan en el orden y la disciplina, y salir embarazada contraviene el orden, hechos que est�n normados en los Manuales de Disciplina de la Polic�a Nacional, el cual se ampara en el art�culo 168� de la Constituci�n que dice: �Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizaci�n, las funciones, las especialidades, la preparaci�n y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional�, pues la propia Constituci�n reconoce la facultad de la polic�a de determinar sus propias normas, de autorregularse, adem�s es del caso se�alarse que en los Manuales de Disciplina de de la Polic�a Nacional del a�o 2003, se estableci� la separaci�n definitiva para los cadetes que contraen matrimonio o responsabilidades de paternidad o maternidad, causal que ha sido eliminada por la Ley 28338, R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�, y en agosto del a�o 2004, la polic�a revivi� est� causal mediante una Resoluci�n Directoral de menor jerarqu�a dada en septiembre del a�o 2005, resoluci�n que se invoco para este caso y otros semejantes.

 

Por tanto alegar que una cadete o alumna sea separada de la Escuela de Formaci�n de la Polic�a Nacional del Per�, por estar embarazada y que tal hecho altere el orden establecido carece de sustento, justificaci�n objetiva y razonable, si bien la Constituci�n, en su art.168� reconoce la facultad de la polic�a nacional de organizarse eso no significa que la polic�a nacional crea un sistema jur�dico excepcional en el cual se autorregula al margen del respeto de los derechos fundamentales. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Exp. N� 05527-2008-PHC/TC): Luego de que el proceso constitucional interpuesto por Nidia Yesenia Baca Bartur�n fuera declarado improcedente en primera y segunda instancia, recientemente, en el Expediente N� 05527-2008-PHC/TC, el  Tribunal Constitucional, ha emitido pronunciamiento, convirtiendo el H�beas Corpus originalmente interpuesto por la cadete, a una �Acci�n de Amparo�, ya que algunos de los derechos vulnerados son objeto de protecci�n del amparo y no del habeas corpus; Tribunal que declaro fundado el amparo, al considerar que el acto de separar a la cadete Nidia Yesenia Baca Bartur�n de la entidad policial en la que estudiaba, por quedar embarazada, no tiene sustento en la ley N� 28338, R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�, y constituye una violaci�n a sus derechos como: el �derecho a la igualdad y no discriminaci�n por raz�n de sexo�, �derecho al libre desarrollo de la personalidad�, y �derecho a la educaci�n�. Para el Tribunal Constitucional considera que en el presente caso, esta probado que la favorecida fue separada de la Escuela T�cnica Superior de la Polic�a de Chiclayo, por su estado de embarazo. Para este Tribunal dicha decisi�n constituye un acto discriminatorio que tiene por finalidad estigmatizar a las alumnas y cadetes de las Escuelas de Formaci�n de la Polic�a Nacional del Per� por su estado de embarazo, y que por su falta de justificaci�n objetiva y razonable equivale a la imposici�n de una sanci�n�separaci�n que constituye un acto discriminatorio que vulnera sus derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y a la educaci�n, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio id�neo para alcanzar su desarrollo integral (12)Resaltando que la discriminaci�n contra la mujer es un problema social que a�n pervive en nuestra sociedad, y constituye: ��La discriminaci�n contra la mujer, denotar� toda distinci�n, exclusi�n o restricci�n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol�tica, econ�mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (13)�, y que cualquier distinci�n de trato (distinci�n, exclusi�n o restricci�n) en el �mbito p�blico o privado que sea desfavorable para la mujer por raz�n de su estado de embarazo, debido a que le impide injustificadamente gozar o ejercer los derechos fundamentales de que es titular, constituye un acto discriminatorio que es nulo de pleno derecho por contravenir el inciso 2) del art�culo 2 de la Constituci�n (14). Adem�s el embarazo de una alumna o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educaci�n. Por ello, ning�n manual o reglamento interno de ning�n colegio, instituto, universidad o escuela p�blica o privada, puede ni expl�cita ni impl�citamente, tipificar como infracci�n, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. Dicho de otro modo ninguna autoridad p�blica o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo. En ese sentido, cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de infracci�n o falta en el �mbito educativo debe ser inaplicada por los jueces en virtud de la facultad conferida por el art�culo 138 de la Constituci�n, por ser contraria a los derechos fundamentales a la educaci�n, a la igualdad y la libre desarrollo de la personalidad (15)�. Sin duda est� sentencia constituye un hito importante en la protecci�n de los derechos de las mujeres, pues ...la decisi�n de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el inciso 1) del art�culo 2� de la Constituci�n, que no puede ser objeto de injerencia por autoridad p�blica o particular alguno. Consecuentemente, todas las aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer m�s gravoso el ejercicio de la mencionada opci�n vital, resultan inconstitucionales (16).

Caso 2:

Flor de Jes�s Cahuaya Alegre, cadete de la �Escuela de Oficiales de la Polic�a Nacional del Per� (Lima)�,  embarazada de 4 meses, cursaba el cuarto a�o de estudios pero su condici�n de gravidez ha sido motivo de separaci�n, hecho que dio lugar a interponer una queja ante la Defensor�a del Pueblo el 02/04/07, pues la escuela policial alega que el embarazo es una falta grave cuya sanci�n es la expulsi�n, y todo aquel que postula a la escuela policial firma un convenio de no tener responsabilidades de paternidad o maternidad, la cadete firmo e incumpli�. Flor de Jes�s, defendi� su �derecho a la maternidad y educaci�n ante el Poder Judicial�, pero no fue una sentencia judicial como en otros casos lo que permiti� que retorne (luego de dos a�os) a la escuela policial, sino la decisi�n de la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas, quien reconoci� p�blicamente la necesidad de cambiar todas las normas discriminatorias que afectan a las mujeres y hombres en la polic�a.      

Caso 3:

Mariana del Pilar Abad Calder�n, cadete de la �Escuela T�cnica Superior de la Polic�a Nacional del Per�-La Uni�n de Piura�, fue obligada a firmar su renuncia por estar embarazada, as� en el a�o 2005 y 2006 tres juzgados diferentes de Piura reincorporaron a la Escuela de Suboficiales de la Polic�a a Regina Arteaga Sosa, Hilda In�s Rodr�guez Neira y Mariana del Pilar Abad Calder�n (que fueron separadas por embarazo) (17), decisi�n que enaltece, al Poder Judicial al ordenar la reposici�n de las alumnas para que contin�en su formaci�n policial, resoluciones que constituyen, sin duda, precedentes aplicables a procesos similares para aquellas estudiantes que sean separadas por embarazo o maternidad en los centros de formaci�n de la PNP y de los institutos armados.

   Otro ejemplo de �discriminaci�n contra la mujer (18), fue la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N� 018-96-I/TC de fecha 29 de abril de 1997, la cual resuelve la acci�n de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, contra el art�culo 337� del C�digo Civil, art�culo que daba muestras de discriminaci�n indirecta en la medida en que resultaban las mujeres quienes en mayor medida resultan afectadas por la violencia intrafamiliar, siendo declarada fundada en parte en lo relativo a las causales de  sevicia y conducta deshonrosa. En materia de divorcio el C�digo Civil de 1984, se contemplaba la sevicia, como causal de separaci�n de cuerpos y/o divorcio, posteriormente en 1993 este t�rmino por su interpretaci�n jurisprudencial hacia alusi�n al maltrato f�sico reiterado, remplazado por el de �violencia f�sica o psicol�gica�, causal que junto con la injuria grave y conducta deshonrosa, deb�an ser apreciados por el juez teniendo en cuenta la educaci�n, costumbre y la conducta de ambos c�nyuges, de esta manera los derechos humanos violados por esas pr�cticas tales como integridad, salud, libertad entre otros deb�an ser analizados bas�ndose en consideraciones de tipo personal, lo que es discriminatorio, pues el art. 337 del C�digo Civil coloca a las personas de escasa educaci�n o de pocos recursos econ�micos en una situaci�n de desventaja en relaci�n con aquellas personas que si poseen estudios o una buena posici�n econ�mica. En consecuencia se produjo un conflicto entre la defensa y conservaci�n del v�nculo matrimonial y la defensa de algunos derechos fundamentales de la persona individual casada o no. Pues a juicio del Tribunal Constitucional, ��no se considera leg�tima la preservaci�n de un matrimonio cuando para lograrla uno de los c�nyuges deba sufrir la violaci�n de sus derechos fundamentales,�pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de quien la realiza o quien la sufre o ambos, tengan determinado nivel de educaci�n o cultura o vivan en un ambiente donde se acostumbra aceptarla (19)��, en todos los casos vulnera derechos humanos fundamentales como:

  • La dignidad

  • El derecho a la igualdad

  • La integridad f�sica, ps�quica y moral

  • El libre desarrollo y bienestar

  • El honor y la buena reputaci�n

  • El derecho a una vida en paz

  • El goce de un ambiente adecuado

  • El desarrollo de la vida

  • A no ser v�ctima de violencia ni sometido a tratos humillantes;

Estos derechos, son derechos constitucionales aplicables a todo ser humanos sin que interese su grado de educaci�n, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural, en lo que respecta a estos derechos fundamentales todas las personas son iguales y no admitirse en algunas personas y en otras la no violaci�n de estos derechos, pues los derechos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen finalidades m�s altas y primordiales que la conservaci�n del matrimonio.

 

IV.   EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N COMO NORMA �JUS COGENS�

�El concepto de jus cogens ha estado en sus or�genes ligado particularmente al derecho de los tratados. Tal como est� formulado el jus cogens en el art�culo 53 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, �[e]s nulo todo tratado que, en el momento de su celebraci�n, est� en oposici�n con una norma imperativa de derecho internacional general (20). Lo que significa que en el derecho internacional existe el concepto de jus cogens que solo acompa�a algunas y no a todas las normas internacionales, por lo que la propia la Convenci�n de Viena de 1969 se encarga de precisar que: Para los efectos de la presente convenci�n, una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida  por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s�lo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo car�cter. Si aplicamos est� concepto a los tratados de derechos humanos observamos que los principales instrumentos en est� materia distinguen en su interior un grupo de normas m�nimas no suspendibles en ninguna circunstancia ni lugar. Estas normas constituir�n un verdadero n�cleo de derechos humanos, absolutos e inderogables, que adquieren, desde un punto de vista jur�dico, el valor de jus cogens o normas imperativas de la Comunidad Internacional (en la medida que no admiten pacto en contrario en ning�n supuesto)� (21). Pues en su evoluci�n  el jus cogens no se ha limitado al derecho de los tratados, sino que su dominio se ha ampliado alcanzando tambi�n al derecho internacional en general abarcando todos los actos jur�dicos, as� como el derecho a la responsabilidad internacional de los estados y se ha incluido en �ltima instancia en los propios fundamentos del orden jur�dico internacional. Por tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: ��El principio de igualdad ante la ley y no discriminaci�n impregna toda actuaci�n del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garant�a de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que act�en bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminaci�n, en perjuicio de un determinado grupo de personas. En concordancia con ello, este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protecci�n ante la ley y no discriminaci�n, pertenece al jus cogens, puesto que sobre �l descansa todo el andamiaje jur�dico del orden p�blico nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jur�dico. Hoy d�a no se admite ning�n acto jur�dico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de g�nero, raza, color, idioma, religi�n o convicci�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen nacional, �tnico o social, nacionalidad, edad, situaci�n econ�mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condici�n. Este principio (igualdad y no discriminaci�n) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evoluci�n del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminaci�n ha ingresado en el dominio del jus cogens (22) �.

 

V.      EFECTOS DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N

 

�Existe un v�nculo indisoluble entre la obligaci�n de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminaci�n. Los Estados est�n obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminaci�n alguna. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligaci�n general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional (23). Y el hecho de que el principio de igualdad y no discriminaci�n se ha consagrado en muchos instrumentos internacionales (24), refleja que existe un deber universal de respetar y garantizar los derechos humanos, emanado de aquel principio general y b�sico, as� Corte Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que: De esta obligaci�n general de respetar y garantizar los derechos humanos, sin discriminaci�n alguna y en una base de igualdad, se derivan varias consecuencias y efectos que se concretan en obligaciones espec�ficas. A continuaci�n la Corte se referir� a los efectos derivados de la aludida obligaci�n. En cumplimiento de dicha obligaci�n, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminaci�n de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibici�n de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro car�cter, as� como de favorecer actuaciones y pr�cticas de sus funcionarios, en aplicaci�n o interpretaci�n de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en raz�n de su raza, g�nero, color, u otras causales. Adem�s, los Estados est�n obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protecci�n que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y pr�cticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. En raz�n de los efectos derivados de esta obligaci�n general, los Estados s�lo podr�n establecer distinciones objetivas y razonables, cuando �stas se realicen con el debido respeto a los derechos humanos y de conformidad con el principio de la aplicaci�n de la norma que mejor proteja a la persona humana. El incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad internacional del Estado, y �sta es tanto m�s grave en la medida en que ese incumplimiento viola normas perentorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De esta manera, la obligaci�n general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideraci�n, inclusive el estatus migratorio de las personas (25).

 

VI.      CONCLUSION

La igualdad y la no discriminaci�n constituyen elementos esenciales para la realizaci�n de la dignidad humana y del ideario democr�tico, pues no toda diferencia de trato puede considerarse ofensiva, ��en principio, debe precisarse que la diferencia est� constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estar� frente a una diferenciaci�n cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional estaremos frente a una discriminaci�n y, por tanto frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable (26)�, pues las distinciones basadas en desigualdades de hecho pueden constituir un instrumento para la protecci�n de quienes se encuentren en situaciones de menor o mayor desvalimiento.



NOTAS:

(1)    Declaraci�n de la Independencia de los Estados Unidos�. Proclamada por el Congreso de Estados Unidos el 04 de julio de 1776, como expresi�n un�nime de sus trece colonias, donde se reconoce los derechos esenciales del hombre, cuyo amparo y protecci�n constituyen la finalidad del Estado. 

(2)   FIORAVANTI, Maurizio. �Los Derechos Fundamentales, apuntes de historia de las constituciones�,    Editorial Trotta, Madrid, 1996, p. 58.

(3)    Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano�. Adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, el 26 de agosto de 1789, declaraci�n que se caracteriza por el car�cter universal, lo que significa que los derechos preceptuados, y las garant�as establecidas son para todos los seres humanos.

(4)   PRADA CORDOVA, Jos�. �Vigencia y Protecci�n de los Derechos Humanos�, Editora RAO JURIDICA S.R.L,  Lima -Per�, 2004, p.59. Es importante se�alar el comentario que hace el autor en la p.59 que dice:��el car�cter monumental y no solo documental de las declaraciones dieciochescas corresponde a su denso contenido valorativo. Se trata as� de fijar en ellas, como en una obra de arte para la posterioridad, los m�s altos principios y las m�s elevadas metas, de forma tal que sirvieran de modelo para todas las constituciones y leyes ulteriores y de inspiraci�n permanente para gobernantes y para gobernados, como as� viene sucediendo. Por estas razones, en la Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos de Norteam�rica, suscrita el 04 de julio de 1776, se incluye la b�squeda de la felicidad como valor supremo de la nueva rep�blica, al lado del derecho a la vida y de la libertad. La Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, suscrita el 26 de agosto de 1789, gira en torno a grandes metas como la libertad, igualdad y fraternidad y a�n hoy despu�s de m�s de doscientos a�os, constituye el m�s ambicioso de todos los proyectos pol�ticos�.       

(5)   Art�culo 1 de Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

(6)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 0048-2004-PI/TC, fojas 10.

(7)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 02273-2005-PHC/TC, fojas 9, publicado el 13/10/06.

(8)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 045-2004-PI/TC, fojas 20.

(9)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 0606-2004-AA/TC, fojas 10 y 11.

(10)   P�rrafo 55 de la Opini�n Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Condici�n Jur�dica y derechos humanos de los migrantes indocumentados.

(11)   P�rrafo 57 de la Opini�n Consultiva OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(12)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 05527-2008-PHC/TC, fojas 23.  

(13)   Art�culo 1� de la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, denominado tambi�n CEDAW, del cual el Per� es parte.

(14)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 05527-2008-PHC/TC, fojas 20.

(15)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 05527-2008-PHC/TC, fojas 22.

(16)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 05527-2008-PHC/TC, fojas 21.

(17)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 05527-2008-PHC/TC, fojas 18.

(18)   Es necesario se�alar sobre �La no discriminaci�n de la mujer�. En su Informe de 1998, sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos se�ala que la expresi�n �discriminaci�n contra la mujer� contenida en la Convenci�n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, o �Convenci�n de Bel�m do Par� se refiere a �toda distinci�n, exclusi�n o restricci�n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales��La definici�n cubre toda diferencia de tratamiento por raz�n de sexo que:

  de manera intencional o no intencional ponga a la mujer en desventaja;

  impida el reconocimiento, por toda la sociedad de los derechos  de la mujer en las esferas p�blicas y privadas; o

  impida que la mujer ejerza sus derechos��. 

(19)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N� 018-96-I/TC de fecha 29 de abril de 1997.

(20)  P�rrafo 98 de la Opini�n Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(21)   NOVAK, Fabi�n y SALM�N Elizabeth, la Obligaciones Internacionales del Per� en materia de Derechos Humanos�, segunda edici�n, Fondo editorial de la Pontificia Universidad Cat�lica del Per�, 2002, p. 85. 

(22)   P�rrafo 100 y 101 de la Opini�n Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(23)   P�rrafo 85 de la Opini�n Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(24)  Algunos instrumentos internacionales que reconocen la igualdad y no discriminaci�n: Carta de la OEA (art�culo 3.1); Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art�culos 1 y 24); Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art�culo 2); Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, �Protocolo de San Salvador� (art�culo 3); Carta de las Naciones Unidas (art�culo 1.3); Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (art�culos 2 y 7); Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (art�culos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art�culos 2 y 26); Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n Racial (art�culo 2); Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (art�culo 2); Declaraci�n de los Derechos del Ni�o (Principio 1); Convenci�n Internacional sobre la Protecci�n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (art�culos 1, 7, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70); Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer (art�culos 2, 3, 5 a 16); Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminaci�n Fundadas en la Religi�n o las Convicciones (art�culos 2 y 4); Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (2.d); Convenio No. 97 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (revisado) (art�culo 6); Convenio No. 111 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Discriminaci�n en Materia de Empleo y Ocupaci�n (art�culos 1 a 3); Convenio No. 143 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) (art�culos 8 y 10); Convenio No. 168 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Fomento del Empleo y la Protecci�n contra el Desempleo (art�culo 6); Proclamaci�n de Teher�n, Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teher�n, 13 de mayo de 1968 (p�rrs. 1, 2, 5, 8 y 11); Declaraci�n y Programa de Acci�n de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.15; I.19; I.27; I.30; II.B.1, art�culos 19 a 24; II.B.2, art�culos 25 a 27); Declaraci�n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minor�as Nacionales o �tnicas, Religiosas y Ling��sticas (art�culos 2, 3, 4.1 y 5); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci�n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acci�n, (p�rrafos de la Declaraci�n: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104); Convenci�n Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense�anza (art�culo 3); Declaraci�n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (art�culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9); Declaraci�n sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales de Pa�s en que Viven (art�culo 5.1.b y 5.1.c); Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni�n Europea (art�culos 20 y 21); Convenio Europeo para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art�culos 1 y 14); Carta Social Europea (art�culo 19.4, 19.5 y 19.7); Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art�culo 1); Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos �Carta de Banjul� (art�culos 2 y 3); Carta �rabe sobre Derechos Humanos (art�culo 2); y Declaraci�n de El Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam (art�culo 1)�.  

(25)   P�rrafos del 102-106 de la Opini�n Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

(26)   Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N� 0048-2004-PI/TC, fojas 62.

 


*  Abogada en ejercicio, por la Universidad Peruana los Andes,
con estudios en Materia de Conciliaci�n Extrajudicial y en Conciliaci�n Especializada en Familia,
actualmente Estudiante de
la Maestr�a en Derecho Civil y Comercial en la misma casa de estudios.

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