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Derecho y Cambio Social
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PROMESA Y CONTRATO DE CONSORCIO:
ACCEDAT HUC
OPORTET
Implicancias
de una informalidad en el marco de las contrataciones
estatales.
Juan Jos� D�az Guevara
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Cuestiones Preliminares:
La Administraci�n P�blica, o
m�s concretamente todos aquellos entes y sujetos que ejercen
funciones p�blicas administrativas, se encuentran obligados, de
manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio
de legalidad que los habilita tanto para la adopci�n de actos
administrativos, caracterizados por su unilateralidad,
exorbitancia y ejecutoriedad, como tambi�n para la celebraci�n de
contratos estatales, conforme a los intereses generales.
As�, la Contrataci�n Estatal,
a nuestro criterio, constituye uno de los principales mecanismos
para la ejecuci�n de presupuesto y consolidaci�n de objetivos
p�blicos, motivo por el cual debe ser concebida no solo como un
conjunto de normas sino como todo un sistema. Desde �sta �ptica
podremos apreciar su magnitud de operaci�n eficiente del aparato
estatal, as� como de instrumento de gasto; ello exigir� por un
lado orientar la gesti�n p�blica hacia una correcta asignaci�n de
costos en su operaci�n y por otro, permitir� fortalecer la
transparencia de dicho proceso.
En tal sentido, la regulaci�n
en cuanto a las normas de participaci�n de postores y/o
contratistas en el mercado de las contrataciones y adquisiciones
estatales, resultan de vital importancia a efectos de consolidar
una gesti�n contractual propia.
�sta participaci�n tiene como
l�nea de base el acto de gesti�n estatal de definir los
requerimientos t�cnicos m�nimos de los bienes y/o servicios que se
pretenden adquirir, a cargo del �rea usuaria.
La
importancia de las especificaciones y/o caracter�sticas t�cnicas,
reside en que a trav�s de ellas
la Entidad
podr� adquirir los bienes y/o servicios que corresponden a su real
necesidad. As�, a partir de su consignaci�n en las Bases, los
terceros podr�n verificar si cuentan con los bienes y/o servicios
que interesan a la Entidad y as� podr�n
evaluar su participaci�n en el proceso. Consecuencia de lo
expuesto es que, el cumplimiento de tales especificaciones y/o
caracter�sticas t�cnicas, que constituyen el requerimiento t�cnico
m�nimo de la Entidad, determinar� la
admisi�n de sus propuestas, de modo que las que no cumplan con
aqu�llas deber�n ser desestimadas.
Sobre el particular,
el
art�culo 13� del TUO de
la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Legislativo N� 1017 (en adelante Ley),
concordado con el
art�culo 11� de su Reglamento aprobado mediante DS N� 184-2008-EF
(en adelante Reglamento), establece que la definici�n de los
requerimientos t�cnicos m�nimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricci�n que la de permitir la mayor concurrencia de
proveedores en el mercado, debi�ndose considerar criterios e
razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Sin embargo muchas veces,
determinados postores suelen cumplir en parte con determinados
requerimientos, m�s no con todos los requisitos; � a veces pueden
cumplir con todos m�s no cuentan con el capital suficiente para
una asignaci�n de fianzas dentro de las exigencias legales
imperantes; situaci�n que imposibilita su participaci�n en un
proceso de contrataci�n p�blica. Dentro de �sta l�nea de permitir
la mayor participaci�n de proveedores en el mercado de bienes,
servicios u ejecuci�n de obras que realiza una entidad estatal,
la Ley y el Reglamento han establecido que no
solamente puede materializarse la participaci�n de postores como
una persona natural o una persona jur�dica, sino que tambi�n puede
realizarse �sta a trav�s de una uni�n transitoria de empresas en
la contrataci�n administrativa denominada consorcio.
Por ello, �el derecho de los
particulares a presentarse bajo cualquiera de estas modalidades de
participaci�n, surge de la propia constituci�n pol�tica. Los
interesados, en consecuencia, podr�n seleccionar la modalidad de
participaci�n que mejor se ajuste a sus intereses. Las entidades
estatales no pueden legalmente impedir la participaci�n de
consorcios o de uniones temporales�
Efectivamente el art�culo 36 de
la Ley
establece que �en los procesos de selecci�n podr�n participar
distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una
persona jur�dica diferente. Para ello, ser� necesario acreditar la
existencia de una promesa formal de consorcio, la que se
perfeccionar� una vez consentido el otorgamiento de
la Buena Pro
y antes de la suscripci�n del contrato�; agrega el citado
dispositivo ��las partes del consorcio responder�n solidariamente
ante la Entidad por todas las
consecuencias derivadas de su participaci�n individual en el
consorcio durante los procesos de selecci�n, o de su participaci�n
en conjunto en la ejecuci�n del contrato derivado de �ste. Deber�n
designar un representante com�n con poderes suficientes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidaci�n del
mismo�.
Concordantemente el art�culo 42
del Reglamento establece, que las bases establecer�n el contenido
de los sobres de propuesta de los postores para los procesos de
selecci�n; estando comprendido entre otros la declaraci�n jurada
y/o documentaci�n que acredite el cumplimiento de los
requerimientos t�cnicos m�nimos; as� como la promesa de consorcio.
�sta norma exige que en caso de promesa de consorcio deber�
consignarse:
�
Los integrantes.
�
El representante
com�n.
�
Domicilio com�n.
�
El porcentaje de
participaci�n.
Seg�n
el Reglamento la promesa formal de consorcio deber� ser
suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no
establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las
obligaciones, se presumir� que los integrantes del consorcio
ejecutar�n conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual
cada uno de sus integrantes deber� cumplir con los requisitos
exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante
com�n del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y
representaci�n del mismo en todos los actos referidos al proceso
de selecci�n, suscripci�n y ejecuci�n del contrato, con amplias y
suficientes facultades.
Como se puede apreciar, para
nuestra legislaci�n marco de las contrataciones estatales, la
figura del consorcio nace como un remedio tendiente a aliviar a
veces la inexperiencia de ciertos postores que desean participar
en determinados procesos; prueba de ello el Art�culo 48 del
Reglamento establece que � en la evaluaci�n t�cnica de la
propuesta, el consorcio podr� acreditar como experiencia la
sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se
hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia
de la convocatoria�.
�sta participaci�n consorciada,
deber� registrarse seg�n el cronograma establecido en las bases
administrativas; seg�n el reglamento �ste registro se efectuar�
desde el d�a siguiente de la convocatoria y hasta un (1) d�a h�bil
despu�s de haber quedado integradas las Bases. En el caso de
propuestas presentadas por un consorcio, bastar� que se registre
uno (1) de sus integrantes. En este extremo es preciso se�alar que
los integrantes de un consorcio no podr�n presentar propuestas
individuales ni conformar m�s de un consorcio en un proceso de
selecci�n.
Siendo as�, en caso que un
consorcio gane la buena pro, a efectos de suscribir el contrato,
adem�s de presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado
para contratar con el Estado, y las Garant�as de Ley ; los
consorciados deber�n presentar el Contrato de consorcio con firmas
legalizadas ante un notario p�blico.
Informalidad de la promesa de consorcio:
Hemos manifestado que el
art�culo 36 de la Ley
establece que �en los procesos de selecci�n podr�n participar
distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una
persona jur�dica diferente. Para ello, ser� necesario acreditar la
existencia de una promesa formal de consorcio, la que se
perfeccionar� una vez consentido el otorgamiento de
la Buena Pro y antes de la suscripci�n del
contrato�
Subsecuentemente el art�culo 42
del reglamento establece que �sta promesa de consorcio debe
se�alar sus integrantes, el representante com�n, domicilio com�n,
el porcentaje de participaci�n, dej�ndose la posibilidad que se
establezca tambi�n las obligaciones respectivas (caso contrario,
se presumir� que los integrantes del consorcio ejecutar�n
conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de
sus integrantes deber� cumplir con los requisitos exigidos en las
Bases del proceso).
Sin embargo, si bien es cierto
el esp�ritu de la Ley y Reglamento de las Contrataciones Estatales
es incentivar a una participaci�n masiva de postores en procesos
de contrataci�n p�blica; consideramos que constituye un serio
error supeditar el perfeccionamiento de la promesa de consorcio al
consentimiento de la buena pro y la suscripci�n de un contrato.
Mencionamos esto ultimo en raz�n de que dicha disposici�n coloca
en una suerte de informalidad la trascendencia jur�dica de la
admisi�n de una propuesta hecha v�a consorcio.
Esta informalidad, permite en
muchas oportunidades que las empresas materialicen un ejercicio
abusivo de �ste derecho o instituci�n jur�dica,
m�xime si la normativa no establece el n�mero m�ximo de empresas
que puedan consorciarse; aspecto que irresponsablemente hasta la
fecha no es delimitado. �sta deficiencia permite que se consorcien
hasta m�s de 5,6, etc empresas, las cuales en muchos de los casos
tienen diferentes modelos societarios (Sociedad An�nima abierta o
cerrada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva,
Sociedad Encomandita, etc) que por mandato de
la Ley General de Sociedad Ley
N� 26887 del
05.12.1997 tienen un r�gimen de responsabilidad diferente, ni que
decir de aquellas Empresas Individuales de Responsabilidad
limitada que se rigen por el vetusto Decreto Ley N� 21621 del
14.09.1976.
Siendo as�, consideramos que
�sta promesa de consorcio debe materializarse notarialmente por
mandato expreso de la norma. Siendo as� para su firma debe
exigirse bajo sanci�n de nulidad el acuerdo de la Junta General de Socios de las
personas jur�dicas comprometidas dentro de sus alcances; con dicha
medida se proteger� fehacientemente al Estado como al consorciado
de buena fe (entendidos �stos como aquellos consorciados que
cumplen cabalmente con el compromiso asumido en la promesa de
consorcio) ante el fraude deliberado y doloso de representantes
legales de empresas consorciadas atelada y maliciosamente, para
determinado fin, entre ellos eliminar del camino a potenciales
rivales.
A manera de ejemplo: X (empresa nacional con
reconocido staf de profesionales especializados) se consorcia con
Y (empresa extranjera solvente con acreditada experiencia) a
efectos de participar en un proceso de contrataci�n p�blica en
donde la empresa Z es la principal interesada en ganar la buena
pro. Entre sus obligaciones principales, X se compromete a brindar
el personal t�cnico exigido en las bases administrativas, mientras
que Y se compromete a hacerse cargo de las garant�as de fiel
cumplimiento y/o fianzas de ley entendiendo el r�gimen de capital
que posee en concordancia con el valor referencial de la
licitaci�n. Luego de tramitado todo el proceso de selecci�n, el
consorcio gana la buena pro quedando en el segundo lugar la
empresa Z, sin embargo ante la citaci�n de la firma de contrato
respectivo el representante legal de Y manifiesta tener
�problemas� en cuanto a la asignaci�n de fianza o garant�a de fiel
cumplimiento (a pesar que la calificaci�n t�cnica arroj� el
puntaje m�ximo y en donde tuvo como a su principal actor a la
empresa X), ante tal impace la empresa X solicita una ampliaci�n
de plazo por caso de fuerza mayor la misma que es denegada;
subsecuentemente a ello se otorga la buena pro a Z.
Es indudable que bajo �stos
extremos el responsable total ante el Organismo Supervisor de
Contrataciones Estatales OSCE (ex CONSUCODE) deber�a ser la
empresa Y (entendiendo
los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la
potestad sancionadora), sin embargo ante tal informalidad de su suscripci�n el m�ximo
�rgano societario de dicha entidad puede negar la validez de esa
promesa de consorcio y as� establecer un fraude a la ley.
Por otro lado, tomado el
ejemplo, bajo �sta informalidad amparada irresponsablemente por la
propia norma hasta la fecha no podr�a evitarse que de manera
deliberada el representante legal de
Y se colude con Z a
cambio de una retribuci�n econ�mica, para eliminar de contienda a
X empresa nacional que
aseguraba una excelencia en el puntaje t�cnico o en el
cumplimiento cabal de los t�rminos de referencia. Este supuesto no
est� lejano entendiendo que en el Per� as� como otros pa�ses se
convocan a concursos de m�s de 500 millones de soles; en este
extremo �acaso no resultar�a tentador un premio del 10% del valor
referencial al titular de una empresa consorciada?, la respuesta
es obvia, si; m�xime si en nuestro pa�s hasta la fecha no hay
levantamiento del velo societario.
A manera de aclaraci�n, ��la
teor�a de la desestimaci�n de la personalidad Jur�dica es un
conjunto de remedios jur�dicos mediante la cual resulta posible
prescindir de la forma de la sociedad o asociaci�n con que se
halla revestido un grupo de personas y bienes, negando su
existencia aut�noma como sujeto de derecho frente a una situaci�n
jur�dica particular. Estos remedios en algunos supuestos
permitir�n prescindir de la forma jur�dica misma, negando la
existencia aut�noma del sujeto de derecho, mientras que en otros
se mantiene la existencia aut�noma del sujeto, pero se niega al
socio la responsabilidad limitada�
Pero, �Ser�a posible la
incorporaci�n de la teor�a del levantamiento del velo a nuestro
ordenamiento?. Para autores como Cabanellas, NO, pues �la
utilizaci�n de un �nico t�rmino para englobar los distintos casos
que dan lugar a la desestimaci�n de la personalidad societaria
presenta el peligro de dar la idea de que exista un motivo
jur�dico �nico para tal desestimaci�n�.
Sin embargo, para quienes
pensamos que el Derecho es la principal herramienta contra la
corrupci�n, y considerando la historia de nuestro pa�s en cuanto a
�ste aspecto, sostenemos que el levantamiento societario debe
aplicarse en el pa�s; total quien no debe nada teme; eso no evita
que adicionalmente se consideren supuestos
de fraude societario dentro
del contexto del C�digo Civil.
Ejercicio abusivo del derecho de promesa de
consorcio por parte de postores y fraude a la ley:
La Ley y el Reglamento no
establecen un l�mite al n�mero de personas jur�dicas que pueden
consorciarse a efectos de participar en un proceso de contrataci�n
estatal. Ello ha originado sin temor a equivocarnos la utilizaci�n
desmedida de la promesa de consorcio, a lo cual se suma la
informalidad esbozada precedentemente.
Sobre el particular, El
art�culo II del Titulo Preliminar del C�digo Civil vigente
establece que �La ley no ampara ni el ejercicio ni la omisi�n
abusivos de un derecho�. Pero, en cuanto a la promesa de consorcio
�bajo qu� criterios podr�amos determinar su ejercicio abusivo?.
Seg�n Enrique Quiroga Periche,
el ejercicio abusivo del Derecho puede
determinarse desde un criterio subjetivo y objetivo. Por el
primero los titulares de una situaci�n jur�dica de poder ejercen
sus atribuciones con la intenci�n de da�ar a otro sujeto; mientras
que por el segundo se da en cuanto un derecho subjetivo se
ejercita de manera anormal, es decir contraria su funci�n
econ�mica � social.
Por su parte ESPINOZA,
citando la
Resoluci�n N.
003-96-CSA-INDECOPI/EXP-58, que declar� la insolvencia del Grupo
Pantel, establece como notas caracter�sticas del abuso de derecho:
�
El derecho
est� formalmente reconocido en el ordenamiento.
En el caso materia de an�lisis,
el derecho de promesa de consorcio est� plenamente reconocido en
el art�culo 36 de la Ley y 42 del Reglamento.
�
Que su
ejercicio vulnere un inter�s causando un perjuicio.
En el ejemplo establecido
precedentemente, el representante legal de
Z vulnera dolosamente
los derechos de X
(consorciado de buena fe) y del Estado.
�
Que, al
causar tal perjuicio, el inter�s que se est� viendo afectado no
est� protegido por una espec�fica prerrogativa jur�dica.
Sobre el particular, teniendo
en cuenta el ejemplo establecido, tanto el inter�s del consorciado
de buena fe (otorgamiento de la buena pro � beneficio econ�mico
por la prestaci�n de un servicio o bien) como del estado (el
aprovisionamiento celero de un bien o servicio) no est� protegido
a raz�n de la informalidad de la promesa de consorcio.
�
Que se
desvirt�e manifiestamente los fines econ�micos y sociales para los
cuales el ordenamiento reconoci� el derecho que se ejerce dentro
del marco impuesto por el principio de buena fe.
En el ejemplo, el fin econ�mico
y social del consorciado de buena fe (X)
es uno: ganar de acuerdo a ley una buena pro de un proceso de
contrataci�n estatal que le genere ingresos y sea fuente de
trabajo; mientras que Y
tiene como fin sacar del camino competitivo a
X para favorecerse
pecuniariamente as� como a
Z, adulterando la verdadera finalidad de la promesa del
consorcio.
Asimismo, el ejercicio abusivo
del Derecho de promesa de consorcio reconocido a las personas
jur�dicas en la Ley y el Reglamento, por su
informalidad, hace peligrar intereses leg�timos del Estado y del
consorciado de buena fe, exponi�ndolos ante un fraude de la Ley.
El fraude a la Ley se ha desarrollado en sus dos tendencias: la
subjetiva en la que negocios en fraude de Ley son negocios
celebrados con la
intenci�n de que mediante sus efectos jur�dicos y
econ�micos o sociales t�picos, se obtenga una finalidad o un
resultado que aparece como legalmente prohibido bajo otra
modalidad de negocios�.
Asimismo Charrasquer establece
que �la idea de fraude a la ley se relaciona con aquellas
situaciones en que para eludir una prohibici�n o una disposici�n
imperativa se busca artificiosamente el amparo de otra ley�.
La tendencia objetiva del
fraude est� referida a la oposici�n de la conducta con el
contenido real de la norma (de la norma defraudada). En la
doctrina espa�ola, P�REZ ROYO, se�ala que �el fraude de ley
presupone la existencia de una norma, cuya aplicaci�n se trata de
eludir (norma defraudada) mediante la modulaci�n
(calificaci�n) artificiosa (norma de cobertura). El
mecanismo a trav�s del cual se lleva a cabo el fraude a la ley es
el que se conoce en la teor�a del negocio jur�dico como el negocio
jur�dico indirecto: se utiliza un determinado negocio, t�pico o
at�pico, para obtener una finalidad distinta de la que constituye
su propia causa.
Finalmente en cuanto a este
punto, la actual tratativa respecto de la informalidad de la
promesa de consorcio establecida en
la Ley
y Reglamento, permite el riesgo de simulaci�n.
Mediante esta figura jur�dica
los sujetos pueden pactar: que el negocio realizado constituye una
mera apariencia, que no los vincula y que, por lo mismo, carece de
toda funci�n (simulaci�n absoluta); o que el negocio aparentemente
realizado sirve para ocultar un empe�o negocial distinto y
efectivo de los sujetos, que tiene una funci�n aut�noma
(simulaci�n relativa).
Se caracteriza por la
existencia de un acuerdo simulatorio,
y en virtud de ello existen dos manifestaciones de voluntad: la
del acto que se simula y la del acto disimulado. Es decir ante
tanta informalidad la promesa de consorcio podr�a simularse
deliberadamente por parte de uno de los consorciados a fin de
favorecer a un tercero ajeno al consorcio (relaci�n
Y-Z seg�n el ejemplo
resaltado); aspecto que hasta la fecha �inexplicablemente� no se
ha considerado; siendo as� no es suficiente lo regulado en el
Art�culo 239 del reglamento, el cual se�ala que �las infracciones
cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio
durante su participaci�n en el proceso de selecci�n se imputar�n
exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplic�ndose s�lo
a �sta la sanci�n a que hubiera lugar, siempre que pueda
individualizarse al infractor�; precisamente individualizar
resulta lo problem�tico ante la informalidad de la promesa de
consorcio.
Finalmente es propicio se�alar
que conforme al Art�culo 29 de la Ley s�lo en caso de vac�os
normativos se observar�n los principios y normas de derecho
p�blico que le sean aplicables. Consideramos un craso error de la
norma vigente solo limitar la aplicaci�n supletoria de normas y
principios del Derecho p�blico, pues a trav�s de una retrospectiva
hist�rica, y teniendo en cuenta el Digesto de Ulpiano "Derecho
P�blico es el que ata�e a la conservaci�n de la cosa p�blica, y el
Derecho Privado es el concierne a la utilidad de los
particulares�. Aunque la referida distinci�n entre Derecho P�blico
y Derecho Privado actualmente se considera equivocada por un
sector de la doctrina, se mantiene la misma por razones pr�cticas.
En tal sentido la limitaci�n que da la ley vigente no permitir�a
que se apliquen de manera supletoria a problemas espec�ficos
relacionados a promesa de consorcio y contrato de consorcio,
normas como Ley General de Sociedades Ley N� 26887 e incluso las
del C�digo Civil, espec�ficamente las referidas a promesa
unilateral y aspectos
relacionados a los contratos en general; situaci�n que considero
un error aberrante.
El Contrato de Consorcio:
El Art�culo 145 del Reglamento
establece que �el contrato de consorcio se formaliza mediante
documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno
de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes
legales, seg�n corresponda, design�ndose en dicho documento al
representante o apoderado com�n. No tendr� eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas
distintas al representante o apoderado com�n. Si la promesa formal
de consorcio no lo establece, se presume que la participaci�n de
cada integrante del consorcio es en proporciones iguales,
condici�n que se mantendr� al suscribirse el contrato de
consorcio�.
Asimismo el citado dispositivo
se�ala que �los integrantes de un consorcio responden
solidariamente respecto de la no suscripci�n del contrato y del
incumplimiento del mismo, estando facultada
la Entidad, en dichos casos, para demandar a
cualquiera de ellos por los da�os y perjuicios causados. El
incumplimiento del contrato generar� la imposici�n de sanciones
administrativas que se aplicar�n a todos los integrantes del
consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y
precisado la participaci�n de cada uno�.
Asimismo, seg�n el art�culo 239
del Reglamento �las infracciones cometidas por un consorcio
durante la ejecuci�n del contrato, se imputar�n a todos los
integrantes del mismo, aplic�ndose a cada uno de ellos la sanci�n
que le corresponda�.
Finalmente el Reglamento en su
art�culo 261 establece la obligatoriedad del registro de consorcio
en el Registro de Proveedores de Bienes, y el registro de
consultores de obras tal como lo establece el art�culo 265 del
acotado cuerpo normativo.
Como se puede apreciar la norma
establece de manera general c�mo se celebra el contrato de
consorcio, el r�gimen de eficacia de sus actos y la
responsabilidad solidaria de sus integrantes; sin embargo si bien
es cierto es importante que la Ley y el Reglamento establezcan
�stas l�neas generales respecto de la naturaleza jur�dica del
consorcio; es en realidad la Ley N� 26887
Ley General de Sociedades la norma especial que configura la
estructura, naturaleza jur�dica y singularidades de �ste contrato
asociativo.
La figura del contrato asociativo
no ha sido estudiada de manera integral en nuestro pa�s incluso a
nivel de Derecho Comparado solo Italia ha hecho dos estudios
concienzudos materializados en la obra de A. CARLO "Il contratto
plurilaterale associativo", y el trabajo de P. FERRO-LUZZI "I
contratti associativi"; sin embargo este d�ficit de an�lisis
jur�dico no pretendemos aliviar en el presente trabajo; ya que
ello implica un estudio extenso; sin embargo no es impedimento
para establecer apreciaciones puntuales sobre este tema.
El contrato asociativo, entre
ellos el consorcio, es aquel que crea y regula relaciones de
participaci�n en negocios entre empresas determinadas, en inter�s
com�n de los intervinientes; en palabras de PUENTE Y
LA VALLE
�en los Contratos
asociativos el inter�s de los contratantes de alcanzar la
finalidad com�n es principal para todos ellos�.
Seg�n el art�culo 438� de la Ley N� 26887, Ley General de
Sociedades. No genera una persona jur�dica nueva, debe constar por
escrito y no est� sujeto a inscripci�n en los Registros P�blicos.
En nuestra normativa, los
contratos asociativos se encuentran clasificados como contratos de
consorcio y de asociaci�n en participaci�n, los mismos que son
regulados de manera amplia en la Ley General de
Sociedades; siendo
materia de estudio el primero de los se�alados es necesario,
preliminarmente establecer que en la estructura de todo contrato
asociativo va a definirse una convivencia de dos fines: por un
lado la divergencia de intereses entre las partes en el contrato
(que es lo com�n), y, por otro, la denominada "comunidad de fin"
previa y necesaria para satisfacer los intereses individuales de
cada parte, y que conllevar� la realizaci�n de una actividad
com�n. Esto �ltimo es important�simo tener en cuenta
�a fin de que el objetivo se desarrolle adecuadamente para
las partes�,
con ello en palabras de SENA no se confundir�a �la comunidad de
fin que caracteriza al contrato de sociedad, con el inter�s com�n
en una composici�n negocial del conflicto que es elemento
constante de todo contrato�,
m�xime si �el hecho de que exista la necesidad de
satisfacer un fin com�n (que conllevar� la realizaci�n de una
actividad com�n) no implica inexistencia de conflicto o
divergencia de intereses entre las partes�
Sin embargo, a nivel
doctrinario se ha negado la naturaleza contractual del contrato
asociativo por consorcio; prueba de ello basta con leer a MESSINEO
para el que s�lo hay contrato cuando, de modo antag�nico, s�lo
existen deudor y acreedor; mientras tanto en Espa�a GIMENO LINARES
repasa dichas concepciones y estima que basta que los intereses
sean meramente diversos para que exista contrato; mientras que en
el Per�
LA PUENTE Y LA VALLE establece que el fin
implica el �mbito contractual que comprende.
Por otro lado el art�culo 445
de la Ley General
de Sociedades aludida establece que constituye contrato de
Consorcio el contrato por el cual dos o m�s personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un determinado
negocio o empresa con el prop�sito de obtener un beneficio
econ�mico, manteniendo cada una su propia autonom�a;
correspondiendo a cada miembro del consorcio realizar las
actividades propias del consorcio que se le encargan y aqu�llas a
que se ha comprometido.
Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del
consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en
el contrato.
Adicionalmente el cuerpo
jur�dico societario nacional dispone que los bienes que los
miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a
que se han comprometido, contin�en siendo de propiedad exclusiva
de �stos. La
adquisici�n conjunta de determinados bienes se regula por las
reglas de la copropiedad.
Finalmente hay quien aluden que
el contrato de consorcio est� dentro de la esfera de
contratos de organizaci�n, denominaci�n que desde
nuestro punto de vista no debe sustituir a la de contrato
asociativo; sino que sirve para aclarar, aunque defectuosa o
redundantemente, un aspecto caracter�stico del contrato
asociativo, que implica una compleja organizaci�n que debe ser
detallada.
El contrato de consorcio y responsabilidad ante
terceros:
El art�culo 145 del Reglamento
establece que �los
integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de
la no suscripci�n del contrato y del incumplimiento del mismo,
estando facultada la Entidad, en dichos casos,
para demandar a cualquiera de ellos por los da�os y perjuicios
causados. El incumplimiento del contrato generar� la imposici�n de
sanciones administrativas que se aplicar�n a todos los integrantes
del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las
obligaciones y precisado la participaci�n de cada uno�.
De manera concordante el
art�culo 447 y 448 de
la Ley General de Sociedades
disponen que cada miembro del consorcio se vincula individualmente
con terceros en el desempe�o de la actividad que le corresponde en
el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y
responsabilidades a t�tulo particular. Cuando el consorcio
contrate con terceros, la responsabilidad ser� solidaria entre los
miembros del consorcio s�lo si as� se pacta en el contrato o lo
dispone la ley; siendo as� el contrato deber� establecer el
r�gimen y los sistemas de participaci�n en los resultados del
consorcio; de no hacerlo, se entender� que es en partes iguales.
Bajo este esquema, y en base al
ejemplo reflexivo de este ensayo, la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal que pudiera derivarse de la no
firma de un contrato con el estado por incumplimiento de una
promesa de consorcio (ocasionado por uno de los futuros
consorciantes) en un proceso de selecci�n p�blico, ser� diferente
a la que derive de un contrato de consorcio propiamente dicho;
toda vez que dentro de la promesa de consorcio el OSCE deber�
tener en cuenta las razones m�nimas que llevaron a las empresas
firmar dicha promesa contractual, aspecto que puede ser
determinado a nivel t�cnico por el staf profesional o a nivel
econ�mico por el capital de cada una de las personas jur�dicas que
lo conforman en relaci�n a los t�rminos de referencia m�nimos;
informaci�n que puede ser consultada ante SUNAT, SUNARP, SBS, etc
CONCLUSIONES:
PRIMERA:
Seg�n la Ley y Reglamento vigentes, se dispone de manera
general que, para que un consorcio intervenga en un proceso de
selecci�n no se requiere un contrato de consorcio elevado a
escritura p�blica e inscrito en Registros P�blicos, sino basta con
una promesa formal de consorcio, la que deber� ser formalizada
luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la
suscripci�n del contrato.
�sta disposici�n Gen�rica
acarrea tal informalidad que puede ocasionar da�os a promitentes
de buena fe; por lo que dentro de un contexto restrictivo de la
norma, el OSCE debe establecer un formato base para la
presentaci�n de promesas de consorcio, en donde se detallen
fehacientemente aspectos relacionados a las obligaciones de cada
uno de los prometedores; todo ello en pro de evitar un fraude a la
ley o la colusi�n indebida entre postores dentro de un proceso
licitario; solo as� podr�a determinarse c�leremente de manera
individual, proporcional, legal y razonable las responsabilidades
administrativas derivadas de infracciones cometidas por postores
que presentaron promesa de consorcio durante su participaci�n en
el proceso de selecci�n.
SEGUNDA:
Teniendo en cuenta las
consideraciones previas podemos afirmar categ�ricamente que el
contrato de consorcio tiene como caracter�sticas generales que:
�
Es un contrato
asociativo, nominado y t�pico, de uso frecuente y a veces
irresponsable en procesos de contrataci�n p�blica.
�
Regula relaciones
de participaci�n de empresas que emprenden, buscan un inter�s
com�n, que no origina la creaci�n de otra persona jur�dica.
�
Est� sujeto a la
formalidad establecida tanto en la Ley N� 26887 Ley General de
Sociedades, asi como de
la Ley
y Reglamento que regulan las contrataciones del estado vigentes.
�
Todos los
consorciados participan de manera activa y directa en las
actividades materia del consorcio, manteniendo su autonom�a.
TERCERA:
Los consorcios son uniones
transitorias de empresas dentro del campo de la contrataci�n
administrativa, que cuenta
con beneficios legales especiales como bonificaci�n y
beneficio de desempate.
CUARTA:
No se debe limitar la
aplicaci�n supletoria de normas de Derecho P�blico a un vac�o o
defecto de la norma administrativa, espec�ficamente de
la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado;
mucho m�s para el caso de figuras jur�dicas como la promesa de
consorcio y contrato de consorcio; que est�n dentro del �mbito del
Derecho Privado.
NOTAS:
'A
ESTO HAY QUE A�ADIR'
SANTOFIMIO GAMBOA,
Jaime O.
�Tratado de Derecho
Administrativo� Tomo IV. Editorial Cordillera SAC..
Universidad Externado de Colombia. 2004. Pag.21.
Seg�n el Art�culo 13 de
la Ley, se denomina �rea Usuaria a la
unidad org�nica de una entidad que requiere
la contrataci�n de determinado servicio,
aprovisionamiento de bienes u obras. La formulaci�n de las
especificaciones t�cnicas deber� ser realizada por el �rea
usuaria en coordinaci�n con el �rgano encargado de las
contrataciones de la Entidad (log�stica � Gerencia de Administraci�n o
quien haga sus veces), evaluando en cada caso las
alternativas t�cnicas y las posibilidades que ofrece el
mercado para la satisfacci�n del requerimiento.
PINO RICCI, Jorge.
�R�gimen Jur�dico de los
Contratos Estatales� Editorial Cordillera SAC 1ra Edici�n.
Universidad Externado de Colombia. 2005 P�g.92
V�lez Sarsfield,
fue el primero que incluy� la figura del ejercicio abusivo
del Derecho en Am�rica (art�culo 1071 en el C�digo Civil
Argentino, en el cual indica que la
inducci�n al cumplimiento de una obligaci�n y el
ejercicio de un derecho no es un acto il�cito por el solo
hecho de ejercerlo, sino que se considerar� abuso todo
aquello que exceda a
la moral y a las buenas costumbres).
La teor�a del levantamiento del velo societario surge del
Derecho Angloamericano como soluci�n a nivel judicial
frente a los fraudes cometidos por los miembros de
directorios empresariales teniendo como cobertura a las
personas jur�dicas.
DOBSON ALVAREZ, Juan M. El abuso de la personalidad
Jur�dica (en el derecho privado). Depalma, Buenos Aires,
1985, p. 11-12.
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Societario.
Parte General: La personalidad jur�dica Societaria. Obra
completa. tomo III. 1era edici�n, Buenos Aires, Heliasta,
1994, p. 66-67.
QUIROGA PERICHE, Enrique �El Uso abusivo de la Responsabilidad Limitada.
Protecci�n de los acreedores de una Sociedad An�nima
frente al uso abusivo de la Responsabilidad Limitada
de los socios, sin afectar la subjetividad jur�dica de la
sociedad�, Universidad Nacional de Trujillo, Facultad de
Derecho, Trujillo, 2004.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan: El Ejercicio Abusivo del Derecho
en las Decisiones de las Juntas de Acreedores dentro del
Procedimiento Concursal (publicado el 19-04-2008).
Respecto de este tema se recomienda leer el citado autor
nacional en �Los principios contenidos en el T�tulo
Preliminar del C�digo Civil Peruano de 1984. An�lisis
doctrinario, legislativo y jurisprudencial�, segunda
edici�n, Fondo Editorial de
la Pontificia Universidad Cat�lica del
Per�, Lima, 2005, 130.
Battle V�squez
citado por LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. El Negocio
Jur�dico, 2da Edici�n, 1era reimpresi�n, Grijley, Lima, p.
398.
CHARRASQUER CLARI, Maria Luisa. El problema del fraude a
la ley en el derecho tributario. Tirant lo blanch,
Valencia, 2002, p. 43.
QUIROGA PERICHE, Enrique. Op. Cit Pag. 48
QUIROGA PERICHE, Enrique. Op. Cit Pag. 56
LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. El Negocio Jur�dico, 2da
Edici�n, 1era reimpresi�n, Grijley, Lima, p 366.
L�ase GARCIA TOMA, V�ctor...Introducci�n al Derecho.
Primera Edici�n. Lima. 1986. p.29 - 31
De acuerdo al Art�culo 1956 del C�digo Civil, por la
promesa unilateral el promitente queda obligado, por su
sola declaraci�n de voluntad, a cumplir una determinada
prestaci�n en favor de otra persona. Para que el
destinatario sea acreedor de la prestaci�n es necesario su
asentimiento expreso o t�cito, el cual opera
retroactivamente al momento de la promesa. Adicionalmente
el C�digo establece que la promesa unilateral s�lo obliga
a la prestaci�n prometida en los casos previstos por la
ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel.
El Contrato en General. Tomo I. Palestra Editores.
Lima, 2001. Pag. 189.
ELIAS LAROZA, Enrique.
Derecho Societario
Peruano. Tomo III. Editora Normas Legales S.A.
Trujillo, 1999. Pag. 1171.
CARNELUTTI, F. "Occhio ai concetti!", Rivista del Diritto
Commerciale, 1950-I, p. 450.
SENA, G. "Contratto di societ� e comunione di scopo",
Rivista delle Societ�", 1956, pp. 734-735.
AULETTA, G. G. "Il contratto di societ� commerciale.
Requisiti. Conclusione. Vizi", Dott. A Giuffr� Editore,
Milano, 1937, pp. 22-26 y 32-37.
Se puede conocer m�s respecto de la teor�a de los
contratos de organizaci�n en AMATO, D. V. "Associazioni e
tutela dei singoli. Una ricerca comparata", Jovene Editore
Napoli, 1984, p. 182.
Abogado, Consultor Jur�dico y Docente
Universitario.
Maestr�a en Derecho Civil-Comercial y en Defensa y
Desarrollo Nacional. Especialista en Derecho
Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones
Estatales, as� como en Proyectos de Inversi�n P�blica.
Funcionario P�blico del Estado � Per�.
[email protected]
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