Derecho y Cambio Social

 
 

 

DADOS PERICIALES MÁS RELEVANTES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Genival Veloso de França*


 

 

Resumen: En este trabajo el autor sitúa la violencia contra la mujer como una de las formas más preocupantes entre las que ocurren en medio doméstico. Trata de los parámetros de evaluación de los daños físicos y psíquicos y analiza la legislación brasileña pertinente el este tipo de violencia.

Palabras claves: Violencia doméstica. Violencia familiar. Malos tratos a la mujer.

 

 

Introducción

La violencia doméstica representa no sólo la más dolorosa ocurrencia de orden afectivo-sentimental por alcanzar el seno de la estructura familiar, si no también un asunto de la más alta complejidad bajo la visión médico-pericial.

Esta no es una situación nueva. Hoy ella se vuelve más clara por la oportunidad de denuncia por los movimientos en defensa de los derechos humanos y por los movimientos feministas y de defensa de la dignidad de la mujer. Se acreciente a eso la evolución económico-social de la mujer en la sociedad contemporánea.

Sin ninguna duda está siendo la mujer mayor víctima de la violencia en medio familiar.

Por una distorsión histórica y cultural las mujeres, sobre todo en determinadas regiones de nuestro país, siempre habían sido tratadas con restricciones, prejuicios y límites. Aunque exista una lucha permanente y uno sentimiento desfavorable a estas posiciones, poco está siendo el avance de sus conquistas sociales.

Constituye violencia doméstica y familiar contra la mujer toda manifestación o actitud que tenga por base y que de él resulte daño o sufrimiento de naturaleza física, sexual o sicológica atentatorio a la dignidad de la mujer. En este sentido, ella está sujeta básicamente a los siguientes tipos de violencia: física, sicológica o emocional, sexual, patrimonial o destructiva y social.

En los términos de la ley, la violencia física se caracteriza por cualquier conducta que ofenda su integridad o salud corporal; la violencia sicológica, tipificada como un tipo de conducta que le cause daño emocional y disminución de la autoestima o que le perjudique y perturbe el pleno desarrollo o que vise degradar o controlar sus acciones, comportamientos, mediante amenaza, constreñimiento, humillación, manipulación, aislamiento, vigilancia constante, persecución contumaz, insulto, chantaje, explotación y limitación del derecho de ir y venir o cualquier otro medio que le cause perjuicio a la salud sicológica y a la autodeterminación; la violencia sexual, entendida como cualquier conducta que la obliga a mantener o a participar de acto sexual no deseada, mediante intimidación, amenaza, coacción o uso de la fuerza; que la induzca a comercializar o a utilizar, de cualquier modo, suya sexualidad, que la impida de usar cualquier método contraceptivo o que la fuerce al matrimonio, al embarazo, al aborto o a la prostitución, mediante coacción, chantaje, soborno o manipulación; o que límite o anule el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; la violencia patrimonial, vista como cualquier conducta que configure retención, sustracción, destrucción parcial o total de sus objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos o recursos económicos, incluyendo los destinados a satisfacer sus necesidades; y la violencia moral, entendida como cualquier conducta que configure calumnia, difamación o injuria.

Las estadísticas, por regla general, atestan que sólo 10% de las agresiones contra mujeres son denunciadas y su incidencia mayor se da alrededor de los 30 años de edad. Y la edad del agresor alrededor de 42 años.

La contribución pericial en esta forma de agresión es de fundamental interés para su efectiva reparación, tanto por la caracterización de las agresiones físicas con sus más variadas formas de lesiones, como por la evaluación de las agresiones psíquicas, algunas de ellas aproximadas de la llamada síndrome de estrés polvos-traumático.

Peritaje.

Delante de un cuadro de esta naturaleza debe el perito:

1. Describir y valorizar todas las lesiones físicas de la víctima. El examen clínico para registro y evaluación de las lesiones físicas debe ponerse en marcha por una entrevista cuidadosa y lenta, donde se valorice todas las informaciones referentes a los antecedentes de la víctima, su historia familiar y su relación con el agresor, así como las causas que motivaron sus quejas y los síntomas relativos al daño. Las lesiones físicas, en su mayoría, no son difíciles de sean identificadas.

2. Examinar y valorizar los daños psíquicos. Tener en cuenta, mismo las expertas en psiquiatría médico-legal, de la existencia de ciertas dificultades, a partir de los criterios diagnósticos que no se ajustan a un patrón clínico habitual de los disturbios siquiátricos, de la imposibilidad de cuantificar el daño, de la imprecisión en determinar el nexo causal, de la dificultad de consignar la existencia de uno daño psíquico anterior, de la imprecisión de establecer la distinción entre un daño neurológico y una daño psíquico y de la posibilidad mucho frecuente de simulación y de metas simulación por parte de la examinada.

En primero lugar se debe hacer una distinción bien necesita entre daño psíquico y transtorno mental. En este estudio, el primero se caracteriza por un deterioro de las funciones psíquicas, de forma súbita e inesperada, surgida tras una acción deliberada y grave de alguien, trayendo para la víctima un perjuicio material o moral. El transtorno mental, llamado todavía por algunos de enfermedad mental, aunque tenga como elemento definidor la alteración de las funciones psíquicas, su origen es de causa dicha natural.

3. Considerar el estado anterior. Problema complejo en esta cuestión es la evaluación de la existencia de daño anterior o del estado anterior de la víctima cuando se quiere estipular existencia de daño psíquico. Muchas veces se vuelve difícil establecer con rigor si la víctima antes de la agresión traumática o de la agresión psíquica era o no portadora de uno daño o transtorno psíquico, sobre todo cuando estos no habían sido diagnosticados o tratados.

Para tanto, el perito se debe valer de una anamnesis completa y cuidadosa, de la información de profesionales y de informes de instituciones que tengan quizá cuidado del paciente. Tener en cuenta también que, mismo existiendo anteriormente un cuadro de daño corporal o transtorno mental, para considerarlo como importante en la evaluación, basta que se pruebe tener habido agravamiento del proceso.

Sin embargo, si no hubiere ninguna evidencia sobre el estado anterior de la víctima, se puede concluir que se está delante de una situación más complicada, restando tan-sólo al examen clínico actuado demostrar si la sintomatología presentada o su agravamiento es decurrente de la agresión física o psíquica recibida.

4. Establecer el nexo de causalidad. Seguro esta es la parte más delicada y compleja de la cuestión. La relación entre el daño físico o psíquico y los malos tratos es un presupuesto imperativo de orden pericial y no hay como huir de esto.

Se entiende por nexo causal una condición lógica de vínculo, de conexión, de ligamen o de eminente cohesión entre la acción y lo resultado, no siendo por ello una situación de imperiosa certidumbre. Basta sólo que exista llamada y coherencia.

En esta forma de violencia, para establecerse el nexo de causalidad es necesario que: a) la agresión física o psíquica haya existido y, por lo tanto, apropiada a aquellas circustancias; b) la agresión haya sido súbita y exógena; c) haya relación de temporalidad (un plazo legal y uno plazo clínico), es decir, exista una coherencia entre la edad del daño y la ocurrencia de los hechos; d) exista una lógica anatomo-clínica de señales y síntomas típicos; e) haya exclusión de la preexistencia de daños relativamente a las agresión física o psíquica.

Legislación

El día 7 de septiembre de 2006 el Gobierno Federal editó la Ley n º 11.340 (Ley Maria da Penha), donde se cría mecanismos para cohibir y prevenir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, en los términos del § 8el del art. 226 de la Constitución Federal, y establece medidas de asistencia y protección a las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar, además de disponer sobre la creación de los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer

Por esta norma toda mujer, independientemente de clase, raza, orientación sexual, renta, cultura, nivel educacional, edad y religión, pasa a gozar de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, le siendo aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.

Para los efectos de la supracitada Ley, configura violencia doméstica y familiar contra la mujer cualquier acción u omisión basada en el género que le cause muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o sicológico y daño moral o patrimonial: I - en el ámbito de la unidad doméstica, comprendida como el espacio de convivencia permanente de personas, con o sin vínculo familiar, inclusive las esporádicamente agregadas; II - en el ámbito de la familia, comprendida como la comunidad formada por individuos que son o se consideran aparentados, unidos por lazos naturales, por afinidad o por ganas expresa; III - en cualquier relación íntima de afecto, en la cual el agresor conviva o haya convivido con la ofendida, independientemente de cohabitación.

Son creados también los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer que habían venido que podrán contar con un equipo de atención multidisciplinar, a ser integrada por profesionales especializados en las áreas psicosocial, jurídica y de salud. Estos Juzgados podrán ser acompañados de la implantación de las organizaciones necesarias y del servicio de asistencia judiciaria.

 

 


 

 

 


 

*  Membro da Junta Diretiva da Sociedade Ibero-americana de Direito Médico.

E-mail: gvfranca@uol.com.br

 


 

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