Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

INAPLICACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE EN EL SECTOR FINANCIERO

Fernando Jesús Torres Manrique*

 


                                                                      

SUMARIO:

1. Importancia del tema.- 2. Origen en el derecho peruano.- 3. Definición de título de crédito hipotecario negociable.- 4. Naturaleza jurídica.- 5. Sector financiero.- 6. Razones por las cuales no se aplica en el derecho peruano o por las cuales se aplica poco.-

 

 

1. IMPORTANCIA DEL TEMA

Resulta adecuado que en esta sede se pueda desarrollar la importancia del presente tema, lo cual estudiaremos en la presente sede y de esta forma podamos tener mayores elementos de juicio sobre el tema materia de estudio como es por cierto el que nos ocupa.  

Este tema resulta importante porque no sólo se debe brindar un enfoque jurídico, sino también económico y sociológico, al igual que político, sin embargo, los últimos tres para algunos forman parte del derecho, por ser fuentes del mismo y para quien desee ampliar este tema debe estudiar las fuentes del derecho en nuestro trabajo publicado titulado la enseñanza del derecho comparado. Sin embargo, es claro que los abogados no lo conocen sino simplemente algunos temas en forma panorámica y otros tema a cabalidad, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y de esta forma podamos obtener el tan ansiado conocimiento jurídico.

En tal sentido, dejamos de lado la política partidaria para centrar nuestro objetivo de estudiar el mercado, para determinar las razones que hacen que este título valor no es utilizado en el indicado.

Se debe buscar el crecimiento económico del derecho peruano, el cual existe en la actualidad, sin embargo, este tema al igual que la titulización de activos alcanzan escaso desarrollo en la realidad social del derecho peruano, la cual es una fuente del derecho.

A efecto de tener aplicación el presente trabajo de investigación al derecho extranjero es claro que habría que estudiar el derecho de cada país o dicho de otra forma estudiar el derecho extranjero.

2. ORIGEN EN EL DERECHO PERUANO

Ahora desarrollaremos el origen del tema materia de estudio, lo cual servirá para tener en cuenta los antecedentes y de esta forma es claro que podamos contar con información que nos permita estudiar el tema de manera adecuada, por lo cual, es claro que esperamos que esta parte del presente trabajo esperamos que sea del agrado de todos los lectores e investigadores jurídicos o investigadores del derecho.  

En el derecho peruano el origen de este título valor lo encontramos en la ley de bancos vigente contenida en la ley 26702, y posteriormente han sido expedidas una serie de normas dentro de las cuales destaca la ley de títulos valores peruana vigente, y en esta última se puede apreciar con mayor amplitud las reglas que lo regulan. Es decir, a efecto de utilizar la interpretación histórica, es claro que debemos tener en cuenta entre otras las normas indicadas, las cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia.

Si se desea realizar un estudio mas amplio es claro que no existe ningún libro que desarrolle todo el libro este tema, sino que lo hacen entre otros temas, dentro de los libros de derecho privado, comercial, empresarial y corporativo.  .

3. DEFINICIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Resulta adecuado que en todo trabajo de investigación se defina el tema materia de estudio, con lo cual es claro que podemos estar caminando con mayor seguridad, o con una brújula que permita ubicarnos de mejor manera dentro del derecho.

El título de crédito hipotecario negociable es el título valor por el cual en el derecho peruano se hipoteca un bien inmueble registrado o registrable, y se lo puede transmitir los derechos del acreedor, a efecto de que puedan ser cedidos a favor de otro sujeto de derecho.

Por ejemplo cuando una entidad financiera que puede ser el banco continental o el banco de crédito, u otra otorga un crédito con garantía hipotecaria, es decir, con una hipoteca de garantía: El crédito y la garantía se pueden endosar a favor de un tercero de tal forma que el mercado de hipotecas y de créditos se hace o convierte en mas ágil.

4. NATURALEZA JURÍDICA

Para algunos autores se debe estudiar este tema como es por cierto la naturaleza jurídica, y otros autores sostienen lo contrario, en tal sentido resulta discutible estudiar este tema, sin embargo, dejando a salvedad la libertad de criterio y de criterio lo desarrollamos a efecto de adentrarnos mas en el presente tema.

Los que afirman que conviene estudiar la naturaleza jurídica precisan que este tema es importante porque permite determinar las normas aplicables y el tipo de institución jurídico económica frente a la cual nos encontramos. Por ejemplo podría ser el caso del derecho de propiedad que es un derecho real, o la hipoteca que es un derecho real accesorio o derecho real de garantía o garantía, o la carta fianza que es una garantía, o la letra de cambio que es un título valor, o el cheque que es un instrumento de pago y un título valor, lo cual debe merecer estudios mas amplios, a efecto de comprender de mejor manera el tema materia de estudio.

El título de crédito de crédito hipotecario negociable tiene la naturaleza jurídica de ser un título valor.

5. SECTOR FINANCIERO

Ahora nos ocuparemos del sector financiero el cual cumple una función muy importante en la economía de un estado, y en todo caso para quien desee estudiar este tema, debe tener en cuenta que no sólo cumple una función de intermediación financiera, sino muchas funciones y para quien desee investigar este tema primero tiene que acercarse a cualquier entidad del sistema financiero y consultar, con lo cual obtendrá información valiosa en un campo en el cual la misma es escasa y tiene un alto valor en el mercado. Es decir, la información tiene un alto costo, lo cual es conocido por mucha personas, sin embargo, algunos no conocen esto y piensan que la misma no tiene un valor en el indicado.

El sector financiero se encuentra conformado por los bancos y otras entidades del sistema financiero, los cuales pueden ser nacionales, extranjeros e internacionales o internacionales, por ejemplo puede tratarse de una transnacional, que podría ser un holding internacional.

6. RAZONES POR LAS CUALES NO SE APLICA EN EL DERECHO PERUANO O POR LAS CUALES SE APLICA POCO

Este tema permite conocer las razones indicadas con lo cual es claro que se solucione la duda sobre el primero de los indicados. El título de crédito hipotecario negociable no se aplica o se aplica poco por las siguientes razones:

1)      Porque su ejecución extrajudicial no la permite la constitución política peruana de 1993, que es la constitución vigente. Es decir, no se ha tenido en cuenta la constitución citada al momento de redactar la norma, lo cual demuestra falta de seriedad de los congresistas, los cuales son para algunos considerados como los padres de la patria. Es decir, no están a la altura del cargo. Porque como sabemos la norma citada prima sobre cualquier otra norma y hasta donde conocemos esto ocurre en todo el mundo, es decir, en todos los sistemas jurídicos y en todas las familias jurídicas. .

2)      Porque no se ha difundido. En la práctica los funcionarios de las entidades del sistema financiero desean otorgar el crédito con el título de crédito hipotecario negociable, pero que lo llenen el formulario los funcionarios del registro o los tramitadores, lo cual ha generado una serie de problemas al derecho peruano. Es decir, los bancos no contratan especialistas en llenar este tipo de formularios. Pero claro está que estos abogados ganan grandes sumas de dinero y desean que el trabajo lo realice el registro y no ellos, lo cual no sólo ocurre en Arequipa, sino en todo el estado peruano, lo cual debe motivar estudios de derecho comparado, a efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma determinar soluciones.

3)      Porque las entidades del sistema financiero no desean invertir su dinero con mucho riesgo, ya que en caso de querer o desear ejecutar extrajudicialmente este título valor es claro que siempre existirá que luego de acabado o concluido el procedimiento extrajudicial de ejecución es claro que sería rechazado en registros públicos, con lo conocido dentro del derecho registral como tacha sustantiva, la cual es insubsanable. Es decir, no se podría inscribir el remate privado, sino sólo el remate público con la intervención del poder judicial.   

4)      Porque sólo es aplicación para inmuebles, al menos en el derecho peruano, por lo tanto es claro que debe ser de aplicación también para otros bienes, en tal sentido se debe aplicar para todo tipo de bienes. Es decir, no se ha tenido en cuenta la clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano, lo cual hubiera facilitado la comprensión de un tema tan sencillo y conocido en el mismo.

5)      Porque las entidades del sistema financiero no contratan abogados con trayectoria para determinar si utilizan o no este título valor. Ya que los informes legales son costosos y los jurídicos aún mas, y esto trae como consecuencia que las entidades indicadas para ahorrar dinero contratan a abogados que son medianías y no juristas ni mucho menos jurisconsultos, los cuales sólo aceptan ser asesores externos y no asesores internos. 

6)      Porque el código civil peruano de 1984 vigente es evidente que no tiene el mismo contenido que las normas materia de estudio, en tal sentido al contradecirse digamos se crea una serie de problemas al derecho peruano. En tal sentido un tema a tratar es el caso de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos. Sin embargo, este problema se puede solucionar con el principio jurídico o máxima de que la norma posterior deroga la norma inferior o dicho de otra forma prevalece y no deroga.

7)      Las entidades del sistema financiero lo que hacen es presionar a los funcionarios registrales para que todos los trámites que realicen se aprueben aunque estén mal, lo cual obstaculiza la función del registro. Y en caso de no cumplir los funcionarios registrales con inscribir sus títulos o anotarlos es claro que se quejan y presionan en Lima a efecto de conseguir una serie de irregularidades, que no sabemos el motivo por el cual no se denuncian al ministerio público, y en todo caso cuando se denuncian lo archivan o simplemente no lo deciden, es decir, lo traspapelan intencionalmente. Este problema tiene entre otras causas que algunos trabajadores de registros públicos no tienen la preparación jurídica adecuada, lo cual no les permite comprender que no se debe presionar a nadie, ya que esto atenta contra el estado de derecho, el cual algunos conocen recientemente como estado constitucional de derecho. Incluso podemos hablar de consecuencias penales cuando se presiona según el código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente en la actualidad.     

8)      Debe ampliarse el campo de aplicación también a los registros privados, lo cual incrementará el intercambio de bienes y servicios. Por ejemplo a la matrícula de acciones, registro actualizado de asociados, registro de caballos de pura sangre, registro de canes del Kenneth club, entre otros tantos, los cuales deben ser materia de estudio en otra sede en una forma mas amplia.

Estas son algunas razones de las cuales tenemos conocimiento, pero quizá existan otras, lo que debe ser materia de estudio con mayor tiempo y en otra sede, lo cual permitirá un conocimiento más amplio.

Es decir, con las indicadas no pensamos haber agotado el tema, sino sólo haber iniciado el debate sobre el tema materia de estudio.

En todo caso si se inscribe las adjudicaciones privadas, es decir, cuando no son ordenadas judicialmente, es claro que se incurre en responsabilidad, de todo tipo, pero no desarrollamos este tema, por que es bastante conocido por todos los abogados, el cual es materia de estudio por la disciplina jurídica conocida como derecho de la responsabilidad, la que ha alcanzado escaso desarrollo en el derecho peruano. Sin embargo, en el derecho extranjero si consideramos que ya es materia de estudio, lo cual motiva estas breves líneas que esperamos que sea acogido por todos los abogados y estudiantes de derecho.   

 


 

 


*Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

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