Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

COMERCIO ELECTRÓNICO

Fernando Jesús Torres Manrique*


 

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN

El comercio electrónico es bastante importante para las economías porque hace que crezcan las exportaciones, por lo cual es claro que no puede detenerse el mismo, en consecuencia muchos seguirán importando y otros seguirán exportando, sin embargo, también puede realizarse el comercio electrónico dentro de un mismo estado, por ejemplo dentro de Perú puede ubicarse la oferta y la demanda. Hace sólo algunos años ha aparecido el comercio electrónico el cual es bastante importante para las empresas y para las economías, en tal sentido esperamos que se dediquen al mismo interminables estudios para que se difunda este tema como es por cierto el comercio electrónico, ya que sólo de esta manera se conocerá el mismo por mayor cantidad de personas no sólo en el estado peruano, sino también en el extranjero, por lo cual debemos dejar constancia que mientras algunas personas sólo revisan internet para revisar su correo electrónico es claro que otros aprovechan otras ventajas de la misma realizando transacciones comerciales con empresarios o particulares de otras ciudades, departamentos, regiones, países o continentes, por lo cual es claro que la gama de posibilidades aumenta, en tal sentido debemos sacar provecho a internet realizando contratos de comercio electrónico, siendo el principal contrato la compraventa electrónica, pero no es el único, porque pueden celebrarse otros contratos electrónicos como por ejemplo el suministro electrónico o dicho de otra manera el suministro a través de medios electrónicos. También puede celebrarse contratos de arrendamiento electrónicos de vehículos.

2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO

La introducción al derecho es muy importante para el derecho, por lo cual a continuación estudiaremos la referida para hacer un estudio desde esta disciplina jurídica, lo cual servirá para ampliar nuestra perspectiva del tema materia de estudio como es por cierto el comercio electrónico, es decir, estudiaremos algunos temas de introducción al derecho como son por cierto las fuentes del derecho, derecho público, derecho privado, derecho social, derecho codificado, derecho no codificado, teoría pluridimensional del derecho, todo lo cual nos hará recordar nuestros estudios universitarios de pregrado y de post grado, al igual que otros estudios los cuales tienen el carácter de extracurriculares, como por ejemplo las investigaciones realizadas como autodidacta, las cuales tienen mucha importancia en un mercado cada vez mas competitivo como es el mercado peruano. Estos temas pasan inadvertidos para los estudiantes de pregrado, pero se convierten en muy importantes en los estudios de post grado, dentro de los cuales destacan las maestrías y doctorados, pero no constituyen los únicos, sino que son sólo algunos, ya que quedan fuera de dicho ámbito los estudios de phd, post doctorados y post grados que no otorgan un grado académico. El estudio de introducción al derecho es poco realizado por los abogados, pero si por los juristas, por lo cual es claro que los jurisconsultos dominan estos temas, los que en todo caso adquieren importancia no sólo en las universidades, sino también en otros escenarios como institutos jurídicos.

3. FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho son los elementos o partes o componentes del derecho por lo cual para conocer el mismo debemos estudiar y conocer las referidas para que de esta manera no apliquemos un derecho legalista o ley pura según la teoría pura del derecho de Hans KELSEN, sino que debemos aplicar un derecho completo, es decir, no es lo mismo el derecho que la legislación o derecho positivo. En tal sentido las fuentes del derecho son la ley, doctrina, costumbre, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad, filosofía, matemáticas, medicina, enfermería, ingenierías, arquitectura, economía, contabilidad, administración, marketing, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero las citamos para que poco a poco se tome contacto con las mismas y de esta forma poco a poco se domine mas el derecho, el cual ha merecido en este tema muy escasos trabajos de investigación, en tal sentido esperamos que en un futuro en el estado peruano se realicen concursos para abogados principiantes sobre fuentes del derecho.

4. LA COSTUMBRE

La costumbre es una fuente del derecho, a la cual debemos recurrir para estudiar un derecho vivo, ya que tenemos en cuenta la vivencia de población, que son actos repetidos, con los cuales se va haciendo derecho, en tal sentido esperamos que se estudie la misma para comprender que poco a poco se va a hacer costumbre en el derecho peruano el comercio electrónico. En la actualidad es costumbre que en el estado peruano se encuentra mas demanda que oferta, lo cual por cierto debe invertirse, para crear mayores puestos de trabajo y aumentar la reucación tributaria, por parte de los administradores de tributos, entre los cuales destaca el estado. Es decir, este no es el único que administra tributos, sino que existen otros administradores de tributos, dentro de los cuales destacan las municipalidades. Sin embargo, no queremos extendernos en estos temas que son mas propios del derecho tributario, el cual si bien es cierto es bastante importante, también es cierto que no es la sede para extendernos desarrollando el mismo.  

5. LA REALIDAD SOCIAL

La realidad social es el derecho vivo en el cual se aprecia los contratos celebrados, las garantías constituidas, y el comercio, entre otros temas. Por lo cual se considera que una abogado que no conoce la realidad social no conoce el derecho y por ello no puede aplicar el mismo, ni tampoco puede ser legislador, en tal sentido esperamos que en un futuro se incentive en el derecho peruano el estudio de esta fuente del derecho, la cual es considerada por pocos como tal, de todo lo cual dejamos constancia para un estudio mas detallado, el cual rebasa el presente trabajo de investigación. Es decir, pocos consideran a la realidad social como fuente del derecho, por lo cual debemos tener mucho cuidado al momento de seleccionar nuestras lecturas de derecho. En tal sentido si una fuente de información no considera a la referida como tal, es claro que debemos prescindir de la misma, para acceder a materiales mas selectos, como pueden ser libros y revistas especializados de filosofía del derecho y además debemos consultar internet, en todos los cuales se aprecia que ahora se estudia la teoría pluridimensional del derecho. Por lo cual debemos tener en cuenta que en la realidad social se lleva adelante el comercio electrónico, motivo por el cual debemos estudiarlo, para estar al día con los últimos adelantos de la ciencia y del derecho, es decir, este tipo de comercio, si bien es cierto que hace su aparición hace recién pocos años, también es cierto que ha atraído la atención de los especialistas, por lo cual no podemos negarle su importancia y debemos dedicarle trabajos de investigación.

6. DOCTRINA

La doctrina son los comentarios de los diferentes autores, por ello recomendamos dentro del comercio electrónico su estudio para tener acceso a las nuevas tendencias del referido, en un mercado cada vez mas competitivo como es por cierto el mercado peruano. Es decir, los diferentes autores emiten su opinión en sus publicaciones, por ello es que dentro de la doctrina, algunos clasifican a los libros de autoridad o libros de autores de autoridad, de otros libros, los cuales sirven para comprender, analizar y estudiar mejor el derecho.  

 

7. CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO

En este subtítulo estudiaremos la concepción normativista del derecho, la cual es útil para comprender que la legislación o normas jurídicas forman parte del derecho, en tal sentido a continuación estudiaremos dicha teoría o concepción, lo cual servirá para tener sólidos conocimientos de comercio electrónico. La concepción normativista del derecho tiene en cuenta al derecho o lo tiene en cuenta sólo como un conjunto de normas, por lo cual es claro que debemos desecharla para el estudio del comercio electrónico, ya que confunde el derecho con la legislación o derecho positivo o normas jurídicas. En tal sentido es claro que con esta perspectiva del derecho no se toma en cuenta a la doctrina, ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho, costumbre, jurisprudencia, realidad social, manifestación de voluntad, economía, contabilidad, administración, medicina, filosofía, ingenierías, que son elementos del derecho importantes para conocer y estudiar el comercio electrónico, es decir, sin estos elementos no se puede comprender esta institución jurídico económica como es por cierto el comercio electrónico.

8. TEORÍA PURA DEL DERECHO

La teoría pura del derecho, es una teoría bastante importante para estudiar derecho, ya que lo que sostiene la misma, que es lo que dijo Hans KELSEN, es claro que debemos estudiar, para tener sólidos conocimientos de teoría del derecho. Según esta teoría el derecho se debe separar según sostiene la misma de psicología, medicina, lógica, economía, contabilidad, economía, entre otros elementos para estudiar el mismo sólo como conjunto de normas, en tal sentido es bastante útil para estudiar derecho y poder aislar conocimientos, pero es negativa porque considera que estos elementos no son derecho, sino que son otras ramas del conocimiento humano, en tal sentido podemos afirmar que el derecho lo conforman todos estos elementos mencionados, entre otros, es decir, son elementos del derecho, pero podemos afirmar que el derecho pocos pueden comprender este problema, el cual sólo es comprendido en filosofía del derecho, por tanto, esperamos que se realicen mayor cantidad de publicaciones para estudiar la misma.

9. TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoría tridimensional del derecho establece que el derecho no es lo mismo que el derecho positivo, por que el primero se encuentra conformado por mas elementos, en tal sentido debemos estudiarla para poder comprender la importancia del comercio electrónico, en tal sentido a continuación estudiaremos dicha teoría con lo cual esperamos brindar al lector las herramientas necesarias para estudiar este tipo de comercio, el cual se comprende estudiando la realidad social, entre otras fuentes del derecho. La teoría tridimensional del derecho sostiene que el derecho tiene tres elementos que son realidad social, valores y legislación, por lo cual es claro que supera a la concepción normativista del derecho, pero no enfoca el problema en su integridad, por lo cual es claro que deja de lado parte importante del derecho como es la jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho, costumbre, doctrina, realidad social, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, éstas no son todas las fuentes del derecho, pero las citamos para tener en cuenta que esta teoría del derecho o teoría jurídica no estudia todo el comercio electrónico, sólo parte de él, en consecuencia también debemos desecharla, porque induce a error a quienes recién inician sus estudios de derecho, por lo cual es claro que debemos aplicar y estudiar otras teorías, para tener sólidos conocimientos de filosofía del derecho.

10. TEORIA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoría octodimensional del derecho supera a la concepción normativista del derecho y a la teoría tridimensional del derecho, por lo cual merece estudiarla para determinar que el derecho no es sólo un conjunto de normas sino que tiene según esta teoría ocho elementos, los cuales deben ser materia de estudio para comprender el comercio electrónico y de esta forma tener sólidos conocimientos de filosofía del derecho, que es una disciplina jurídica que se aplica  a todas las ramas del derecho, por lo cual es claro que se aplica a todos los temas jurídicos, en tal sentido se aplica al comercio electrónico. Esta teoría ha merecido escasos estudios por lo cual se hace difícil su estudio aplicando la investigación científica, por lo cual no podemos desarrollarla como quisiéramos, en tal sentido recomendamos consultar libros actuales en los cuales se desarrolle esta teoría y de esta forma se consiga el tan ansiado conocimiento jurídico, comprendiendo esta teoría podemos tener mayores elementos de juicio para estudiar el comercio electrónico, el cual por cierto no es un conjunto de normas, sino que es algo que va mas allá, en tal sentido podemos afirmar que si un abogado no la conoce puede confundir al derecho con el derecho positivo o legislación o normas jurídicas o normas legales, por lo cual esperamos que los abogados dedicados a la filosofía del derecho realicen mas publicaciones, sobre la misma para tener sólidos conocimientos sobre la misma aplicable al comercio electrónico que es el tema estudiado en la presente sede.

11. POSITIVISMO

Ahora estudiaremos el positivismo que consiste en aplicar y repetir la ley sin criticarla, por lo cual se considera a la misma como un producto acabado que no puede ser materia de mejoras ni de críticas. El positivismo según nuestras incesantes investigaciones, es de dos tipos que serían: positivismo de AUSTIN y positivismo de KELSEN, el cual consiste en rendir culto a la ley, por lo cual según el referido se estudia la ley sin criticarla, haciendo por tanto, sólo comentarios superficiales, lo cual trae como consecuencia abogados de muy escasa preparación, que lo que buscan es aplicar la ley, sin cuestionarla, por lo cual dejamos constancia que el presente trabajo de investigación no está infectado del mismo, por que se realizan propuestas legislativas. En tal sentido no nos limitamos a repetir el texto de la ley, sino que efectuamos comentarios analíticos y críticos, lo cual servirá para pulir las asperezas del derecho peruano y extranjero, de tal forma que se consiga u obtenga un derecho mas elaborado.

12. TEORIA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado no por un elemento, ni por dos, ni por tres, ni por ocho elementos, sino que se encuentra conformado por muchos elementos, la cual debemos estudiar para conocer el derecho en su integridad y esta forma aspirar a ser juristas y no simplemente especialistas. Ya que los juristas son abogados destacados y respetados, mientras que los especialistas son abogados no destacados ni que inspiran respeto, de todo lo cual se ocupan mas extensamente libros de filosofía del derecho. Según esta teoría el derecho no es un conjunto de normas, por lo cual es claro que distingue nítidamente el derecho del derecho positivo o legislación, teoría a la cual debemos recurrir para tener sólidos conocimientos sobre el derecho, que es el tema estudiado, dentro del cual desarrollamos el comercio electrónico.

13. DERECHO CODIFICADO

Existen varias divisiones del derecho, siendo la que nos interesa la que divide al mismo en dos ramas que son el derecho codificado y derecho no codificado, por lo cual a continuación estudiaremos la misma, para tener sólidos conocimientos de introducción al derecho o teoría general del derecho, sin embargo, estos temas son poco conocidos en nuestro medio, por lo cual los desarrollamos para tener sólidos conocimientos y de esta manera poder conocer mejor el tema estudiado. Cuando estudiamos el comercio electrónico debemos tener en cuenta al derecho codificado, porque debemos estudiar el código civil peruano de 1984, código procesal civil peruano de 1993, constitución política peruana de 1993, código penal, entre otros. Se estudia el primer código porque estudia los contratos y las garantías, entre otros temas. Se estudia el segundo porque pueden derivarse procesos judiciales, los cuales se tramitan conforme al mismo. Se estudia el tercer código porque la constitución se aplica a los contratos. Se estudia el cuarto código porque a través del comercio electrónico pueden cometerse delitos. Es decir, sin conocer derecho codificado no podemos conocer a cabalidad el comercio electrónico.

14. DERECHO NO CODIFICADO

Cuando estudiamos el comercio electrónico debemos estudiar el derecho no codificado, porque debemos tener en cuenta la jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad, costumbre, doctrina, entre otros elementos del derecho. Por ejemplo en cuanto a jurisprudencia puede emitirse sentencias reiterativas sobre el comercio electrónico. En cuanto a las ejecutorias pueden emitirse sentencias aisladas sobre este tema. En cuanto a la realidad social debe estudiarse las vivencias de la población en general sobre el comercio electrónico. En cuanto a la manifestación de voluntad debemos estudiarla, porque entre otros temas debemos estudiar el contrato. La costumbre se debe estudiar porque se ha hecho costumbre en el derecho peruano y extranjero el comercio electrónico. En cuanto a la doctrina se hace necesario tener en cuenta los trabajos de los tratadistas sobre el comercio electrónico. Es decir, para conocer este tema como es por cierto el comercio electrónico, se hace necesario estudiar no sólo el derecho codificado, sino también el derecho no codificado. Es decir, sin conocer derecho no codificado no podemos conocer a cabalidad el comercio electrónico.

15. DERECHO PUBLICO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho público, privado y social, por lo cual debemos dejar constancia que cuando estudiamos comercio electrónico debemos estudiar la primera porque estudiamos derecho penal, tributario, aduanero, entre otras. Bajo la tutela del derecho público se encuentra el derecho privado, el cual es un aforismo muy conocido desde el derecho romano antiguo. Se estudia derecho penal porque en el comercio electrónico se pueden cometer delitos como por ejemplo estafas, se estudia derecho tributario por que en el comercio electrónico se tributa y se estudia derecho aduanero porque en muchos casos los productos ofertados a través del mercado internacional pueden ser trasladados de un mercado nacional a un mercado extranjero. Es decir, no existe duda de que el comercio electrónico debe ser estudiado dentro del derecho público.

16. DERECHO PRIVADO

Cuando estudiamos comercio electrónico debemos estudiar derecho privado porque debemos estudiar el derecho civil y mercantil. Ya que el código civil regula en parte el referido tema y los contratos civiles, mientras que el derecho mercantil estudia y regula los contratos mercantiles. Los comerciantes pueden celebrar contratos a través del comercio electrónico, por lo cual es claro que en este tema debemos estudiar también el derecho privado, en cuya rama se ubica al derecho mercantil, y en este orden de ideas sino estudiamos la misma es posible que no conozcamos le problema en su integridad, sino que lo conozcamos sólo por partes o en forma diminuta o reducida, pero no su totalidad.

17. DERECHO SOCIAL

Cuando estudiamos comercio electrónico debemos estudiar derecho social porque debemos tener en cuenta el derecho familiar o derecho de familia y el derecho laboral o derecho de trabajo. Se estudia derecho familiar porque las sociedades conyugales pueden celebrar contratos a través del comercio electrónico al igual que los sindicatos, sin embargo, pocos autores han considerado esto, por lo cual se hace necesario desarrollar este tema en la presente sede para tener sólidos conocimientos de derecho social y su relación con el comercio electrónico.

18. DEFINICIÓN

A continuación estudiaremos la definición del comercio electrónico lo cual servirá para tomar al toro por las astas, de tal forma que permita conocer mejor este tema, sobre el cual existe escasas fuentes de información. Es decir, se hace necesario definir el comercio electrónico para conocer mas temas propios del derecho empresarial, por lo cual es claro que si un profesional, empresario o administrador no conoce es claro que no puede aspirar a conocer el derecho empresarial y en este orden de ideas se hace necesario su estudio, en tal sentido a continuación estudiaremos las definiciones sobre el tema estudiado, lo cual servirá para tener mayores conocimientos sobre el mismo. Existen diversas definiciones de comercio electrónico aportadas por la doctrina, por lo cual a continuación brindaremos nuestra propia definición para tener sólidos conocimientos de este tema, el cual tiene bastante importancia para las empresas y para las economías. El comercio electrónico es el comercio que se realiza teniendo como intermediarios medios electrónicos, es decir, este tipo de comercio es el que se celebra a través de internet, que puede ser a través de una página web o de correos electrónicos, o de ambos al mismo tiempo, o de firma electrónica y firma digital. Por ejemplo si la oferta publica o cuelga una página web y el comprador por la misma página demanda el bien o servicio, es claro que estamos ante un supuesto de comercio electrónico. Otro ejemplo mas concreto sería del caso de venta de libros de medicina de España, a compradores de todo el mundo, por lo cual es claro que existen diversos tipos de comercio electrónico como son por cierto el comercio electrónico nacional, comercio electrónico extranjero y comercio electrónico internacional. Basta que la oferta sea realizada por internet para que el comercio sea considerado como comercio electrónico. Por ejemplo si la oferta es por intenet para que en caso de querer contratarse se realice un depósito en el banco y se remita posteriormente en voucher. Es decir, este caso si bien es cierto es poco utilizado es claro que merece ser estudiado, dentro del comercio electrónico. 

En internet http://html.rincondelvago.com/comercio-electronico_definicion-y-evolucion.html aparece la siguiente definición: El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea (on line sourcing), contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios posventa. Por otra parte, abarca a la vez productos (p.ej., bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (p.ej., servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (p.ej., asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (p.ej., centros comerciales virtuales).

Adrián CAMPITELLI y César Luis ROSSO en su trabajo Comercio electrónico http://www.monografias.com/trabajos12/monogrr/monogrr.shtml nos brindan las siguientes definiciones de comercio electrónico:

"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)

"La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)

"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."

Conjugando estas definiciones podemos decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global.

En la web http://fing.uncu.edu.ar/catedras/industrial/economia/archivos/
economia/resumen_comercio_electronico.pdf
aparecen las siguientes definiciones de comercio electrónico:

Se define comercio electrónico como cualquier actividad que involucre a empresas que interactúan y hacen negocios por medios electrónicos, con clientes, entre empresas, o con el gobierno. Incluyendo el pedido y el pago electrónico de bienes y servicios.

Otra definición más simple podría resumirse en cualquier forma de transacción comercial en que las partes interactúan electrónicamente, en lugar de intercambio o contacto físico directo (de persona a persona).

Los productos comercializados pueden ser productos físicos como coches usados, o bien servicios como noticias, sonido, imagen, software, base de datos, etc.

En internet http://www.alegsa.com.ar/Dic/comercio%20electronico.php  aparece la siguiente definición sobre comercio electónico:

También llamado EC o E-Commerce. Conjunto de transacciones comerciales que se realizan por medio de una red como Internet. Los pagos para esas transacciones pueden realizarse con tarjetas de créditos, cheques online, servicios de pagos, etc.

Es decir, en internet encontramos abundantes definiciones sobre comercio electrónico, el cual por cierto tiene o adquiere abundante importancia en la economía de los diferentes estados. Por lo cual hemos estudiado las mismas para tener sólidos conocimientos sobre este tema el cual ha hecho su aparición sólo hace algunos años. Sin embargo, en otros países se encuentra mas desarrollado, por lo cual es claro que puede motivar los correspondientes estudios de derecho comparado entre distintas realidades sociales referidas al comercio electrónico, el cual en estos tiempos puede considerarse como una institución. Por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica encontramos mayor desarrollo del comercio electrónico al igual que en España, países en los cuales ha alcanzado un crecimiento inusual. Por lo cual recomendamos su utilización por parte de las empresas peruanas. 

19. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS NACIONALES

A continuación estudiaremos los antecedentes doctrinarios nacionales, lo cual servirá para consultar trabajos anteriores y de esta forma saber el grado de desarrollo del comercio electrónico dentro del derecho peruano, y de esta forma tener mayores fuentes de información, en temas poco conocidos como es por cierto el comercio electrónico. En todo trabajo de investigación resulta importante revisar los antecedentes para tener en cuenta si se han realizado o no trabajos anteriores de investigación, sobre el tema materia de estudio, como es por cierto en esta sede el comercio electrónico, por lo cual dejamos constancia que los principales antecedentes doctrinarios de este tema son los materiales de enseñanza sobre comercio electrónico preparados y publicados en la maestría en derecho empresarial de la pontificia universidad católica del Perú, y el libro comercio electrónico perteneciente a la colección titulada de derecho privado publicados por Ara editores de Lima Perú y editorial temis  de de Bogotá Colombia, bajo la dirección de Ricardo Luis LORENZETTI y Carlos Alberto SOTO COAHUILA, por lo cual antes de estudiar el presente trabajo titulado también comercio electrónico debe consultarse dichas fuentes de información, en tal sentido si no se consultan dichas fuentes de información, es claro que sólo se tendrán enfoques parciales o limitados en un tema poco desarrollado en el estado peruano como es por cierto el estado peruano. También debe consultarse el libro titulado derecho comercial de tres tomos de Ulises MONTOYA MANFREDI y otros, y el libro contratos modernos de Sydney Alex BRAVO MELGAR, por lo cual es esperamos que se consulten estas fuentes de información para tener sólidos conocimientos sobre el tema materia de investigación como es el comercio electrónico.

20. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS

En cuanto a los antecedentes doctrinarios extranjeros se debe tener en cuenta las páginas web consultadas, las cuales han servido para tener un enfoque completo sobre la noción del comercio electrónico, es decir, en la doctrina extranjera es claro que este tema alcanza mayor desarrollo, por lo cual en la misma fuente de información no encontramos trabajos peruanos o nacionales o dicho de otra forma encontramos muy pocos de este tipo, lo cual hace notar que el derecho no desarrolla de igual manera ene todos los estados, sino que el mismo alcanza un desarrollo desigual en los mismos, y de esta forma podemos aspirar que siempre es importante el estudio del derecho extranjero, y dentro de este de la doctrina extranjera para para tener en cuenta las opiniones de los tratadistas los cuales son juristas que tienen la mayor jerarquía, ya que son jurisconsultos, en tal sentido si no consultamos la misma es claro que podremos ser inducidos a error con información desactualizada o que no tiene en cuenta otros trabajos extranjeros, por lo cual esperamos que se dediquen muchos trabajos a esta fuente del derecho, ya que la doctrina es fuente del derecho, entre otras, es decir, no es la única, pero la estudiamos en esta sede porque es muy importante y si no la estudiamos podremos dejar de tener en cuenta importante información de otros países, lo cual es muy importante en el estado peruano.

21. EFICIENCIA ECONOMICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico es bastante eficiente, por lo cual es claro que recomendamos su estudio, ya que sirve para incrementar el acceso a los mercados y dentro de éstos el mercado internacional, es decir, la institución jurídico económica es eficiente porque es buena para la economía y casi no tiene inconvenientes de tal forma que sugerimos su aplicación, ya que si bien es cierto que muchos discuten la globalización, también es cierto que con el comercio electrónico se abren las fronteras para tratar a todo el mundo como si fuese un solo mercado, en tal sentido esperamos que en libros de análisis económico del derecho y economía es estudie este tema, el cual es útil para las economías de los pueblos, sin dejar de lado las empresas, las cuales por cierto intercambian bienes y servicios a través del comercio electrónico. Por lo cual podemos afirmar que pocos comprenden la eficiencia económica del comercio electrónico y en este orden de ideas es claro que recomendamos este enfoque, el cual conjuga temas jurídicos y económicos, por lo cual esperamos que se tenga en cuenta en trabajos posteriores sobre este tema, el cual como dijimos es muy eficiente y ha sido muy dejado de lado en el estado peruano.

22. DERECHO ROMANO

En todo trabajo de investigación debe consultarse derecho romano porque es bastante importante en el estudio y comprensión del derecho, en tal sentido estudiaremos el mismo. El derecho romano puede ser definido como el derecho que se inició en la antigua Roma y que para algunos autores es vigente hasta nuestros tiempos con algunas modificaciones, es decir, para otros es un derecho muerto o no vigente, en tal sentido podemos afirmar que no existe consenso o acuerdo en la doctrina, sino que son temas discutibles, los cuales deben merecer investigaciones interminables. El comercio electrónico forma parte del derecho empresarial y del derecho mercantil, por lo cual es claro que no existió en el derecho romano, el cual para algunos es derecho muerto o no vigente, mientras que para otros es derecho vivo o vigente, por lo cual esperamos que se comprenda que el derecho romano se divide en dos etapas que son el derecho romano antiguo y el derecho romano actual, siendo el último el derecho actual. En tal sentido podemos dejar constancia que en el derecho romano antiguo el comercio electrónico no existió sino que el mismo recién hace su aparición en el siglo XX, con los nuevos adelantos de la ciencia, por lo cual para estudiar y consultar este tema debemos tener en cuenta libros actuales, y no libros antiguos, por ejemplo los clásicos, entre los que destacan los libros de ALBALADEJO, LA CRUZ BERDEJO, BORDA, ENNECERUS, no contienen información actual y en este orden de ideas es claro que no contienen información sobre el comercio electrónico. Es decir, los libros de derecho romano no desarrollan este tema, habiéndose consultado el libro de Juan IGLESIAS  titulado derecho romano, es decir, las instituciones jurídico económicas nacen o aparecen en diferentes tiempos de tal forma que el comercio electrónico recién aparece hace algunos años y en todo caso existe en el derecho romano actual, el cual es el derecho actual, es decir, para tener sólidos conocimientos de este tema debemos consultar todos los antecedentes del derecho, lo cual servirá para tener mayor dominio y conocimiento del referido, por ejemplo debemos tener en cuenta el derecho romano.

23. ENSEÑANZA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

La enseñanza del comercio electrónico es bastante importante para el estado peruano, porque gracias a la misma, es claro que puede promoverse el mismo y de esta forma estar a la altura de economías de escala en las cuales el primero tiene importancia, por lo cual conviene la enseñanza del mismo para que las empresas tengan mayores ingresos y de esta forma las mismas puedan competir con empresas internacionales, en las cuales se brinda bastante impulso a este tipo de comercio. Es decir, en esta sede sugerimos que se orienten las empresas a este tipo de comercio para tener sólidos conocimientos del mismo y de esta forma puedan realizar buenos negocios por internet, lo cual les permitirá tener mayores ingresos económicos por venta de bienes y servicios, dejando constancia que de esta forma se tiene acceso a nuevos mercados como son por ejemplo los mercados extranjeros y también los mercados internacionales, por lo cual es claro que si no tenemos en cuenta el mismo es claro que podemos ser inducidos a error con información desactualizada que busca transmitir información antigua o de poca o escasa utilidad.

24. LA ENSEÑANZA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL ESTADO PERUANO

La enseñanza del comercio electrónico debe estudiarse dentro del estado peruano, en el cual existe poca dedicación al mismo por parte de los centros de estudio, lo cual no ha permitido desarrollar este tipo de comercio de manera sostenida, es decir, esperamos que esta realidad social cambie, dejando constancia que éste es una fuente del derecho, pero no la única, por lo cual no se puede aspirar a ser abogado si no se conoce la misma. En el estado peruano se dedica poca orientación a la enseñanza del comercio electrónico por lo cual es claro que pocas personas en el primero tienen conocimiento del segundo, lo cual incide directamente en la economía nacional al igual que en las empresas, de tal forma que los ingresos de las empresas se reducen y esto hace que no pueda desarrollar el estado peruano, por lo cual esperamos que dentro de poco se cambie la forma de pensar de las personas que organizan los programas de enseñanza y de pedagogía por lo cual es claro que si no se tiene en cuenta esto es claro que se puede inducir a error a las personas.

25. ENSEÑANZA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL EXTRANJERO

En el extranjero la enseñanza del comercio electrónico se encuentra bastante desarrollada, lo cual demuestra que los estados o países alcanzan un desarrollo desigual en sus distintas áreas del conocimiento, por ejemplo México y España en lo que se refiere a países de habla hispana alcanzan un desarrollo mayor que en Perú, por lo cual algunas personas viajan al extranjero a seguir estos cursos de tal forma que se vuelven mas competitivos en el mercado.

26. DIPLOMADO EN COMERCIO ELECTRÓNICO ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUADALAJARA

En la web http://www.uag.mx/62/comercio_electro.htm aparece la siguiente información:

OBJETIVO

  • Formar especialistas con conocimientos y habilidades requeridos para el diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones y tecnologías de comercio electrónico.
  • Justificar las tecnologías utilizadas para habilitar los sistemas de comercio electrónico.
  • Desarrollar y administrar procesos de negocio de comercio electrónico, como son mercadeo basado en la Web y ventas.


PERFIL DE INGRESO

  • Egresados de Ingeniería en Sistemas Computacionales, Ingeniería en Computación, Ingeniería en Tecnologías de Internet, y carreras afines.
  • Egresados de las carreras de licenciatura del área de negocios que deseen entrar a esta área, dependiendo de sus conocimientos previos en el área de las ciencias computacionales.
  • Personas que, sin tener grado de licenciatura, estén trabajando en el área de tecnologías de información y deseen aumentar su conocimiento en el comercio electrónico.
  • Debe poseer conocimientos básicos en lenguajes de programación.
  • Habilidades para la lectura y comprensión del idioma inglés.
  • Habilidades probadas en el manejo de herramientas fundamentales de cómputo personal tales como correo electrónico, navegación en la Web, hoja de cálculo, procesador de textos, presentaciones, búsquedas en bases de datos externas.
  • Poseer comunicación efectiva oral y escrita.


OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE ESTUDIOS

- Formar especialistas con conocimientos y habilidades requeridos para el diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones y tecnologías de comercio electrónico.
- Justificar las tecnologías utilizadas para habilitar los sistemas de comercio electrónico.
- Desarrollar y administrar procesos de negocio de comercio electrónico, como son mercadeo basado en la Web y ventas.


PERFIL DEL EGRESADO

- Capacidad de trabajo en equipo

El egresado tendrá la capacidad de relacionarse con otros elementos de su entorno para formar equipos de trabajo para realizar un plan o proyecto dividiendo las actividades para lograr un tiempo de respuesta ideal al integrar los avances individuales afectando positivamente en la actitud y desempeño de sus compañeros

- Inclinación por conocimientos técnicos

La constante actividad de búsqueda en los diversos medios de información impresos o electrónicos y el manejo de reportes de investigación hacen del egresado una persona con tendencias a la literatura técnica que le permitan mantenerse actualizado en esta área de cambios tan constantes.

- Capacidad de análisis y síntesis

La lectura y manejo de reportes permiten al egresado tener una visión muy certera de lo que desea encontrar para escoger de los apoyos conseguidos para el desarrollo de un proyecto, los elementos necesarios para obtener resultados positivos inmediatos palpables en una buena síntesis y documentación de sus actividades.

- Disposición creativa

El egresado de esta especialidad tiene disposición para la elaboración de nuevas soluciones aportando con su creatividad, alternativas eficaces y bien planeadas para el desempeño de sus actividades.

- Disposición hacia las disciplinas científicas

El desarrollo de proyectos interdisciplinarios le permite al egresado involucrarse en distintas áreas a la de su especialidad para obtener la información esencial que le permita desarrollar las soluciones de software a la medida de los requisitos establecidos por las áreas científicas involucradas.

- Criterio y razonamiento lógico

La capacidad de tomar decisiones acertadas hace del egresado de esta carrera una persona deseada por muchos entornos laborales. Su certera capacidad de razonamiento le da una característica que lo destaca como una persona con criterio y lógica formados. Las decisiones que tome, siempre serán a favor de la humanidad.

- Personalidad emprendedora.

Otra característica deseada por muchas empresas, es la capacidad de propuesta del egresado, no se limita a realizar las actividades que le han encomendado sino que adicionalmente realiza propuestas de mejora para el área de trabajo en la que puede influir.

- Interés por la investigación.

La constante actividad en el desarrollo de programas y soluciones en su área, motivan al egresado a continuar con la búsqueda de conocimientos nuevos que le permitan tener una visión más amplia.

- Capacidad para evaluar oportunidades de negocio utilizando el comercio electrónico.

En un mercado tan competitivo es importante determinar si existe una oportunidad de negocio sobre un producto o servicio. Utilizando técnicas de análisis y factibilidad es posible mejorar las posibilidades de éxito.

- Aplicación de técnicas de aseguramiento de la calidad.

La creciente demanda de productos de calidad implica el desarrollo de habilidades que permitan asegurar que el resultado del proyecto cumplirá con los estándares de calidad y las expectativas de los involucrados.

- Habilidad para diseñar y administrar procesos de negocio de comercio electrónico.

Es importante tener esta habilidad dado que los procesos de negocio pueden estar soportados por las tecnologías que apoyan el comercio electrónico. Por lo tanto, es de vital importancia el tener y mantener toda esta infraestructura de una manera eficiente y eficaz.

- Capacidad de establecer un ambiente de mejora continúa.

El egresado de la especialidad en comercio electrónico será capaz de diseñar, implementar y evaluar procesos de negocio inmersos en una filosofía de mejora continua.

DURACIÓN: 240 Hrs. ( 40 hrs por módulo)

MÓDULOS:

I.- Fundamentos de Tecnologías de Comercio Electrónico

Principios del Comercio Electrónico. Origen y Crecimiento del Comercio Electrónico. Tecnologías para soportar el desarrollo de aplicaciones de Comercio Electrónico. Modelos de negocio y estrategias para Comercio Electrónico. Aspectos legales relacionados con el Comercio Electrónico, tales como privacidad, derechos del cliente o consumidor, y propiedad intelectual.

II.- Administración de la Logística

Conceptos de Administración Integrada de la Logística. Servicio al Cliente. Canales de Distribución. Procesamiento de órdenes de Compra. Sistemas de transporte. Sistemas Manejo y Almacenamiento de materiales. Administración de Inventarios. Sistemas de Información para el procesamiento de órdenes de compra, manejo de inventarios, y rastreo de materiales. Impacto de Internet y de los sistemas electrónicos de intercambio de datos en los ciclos del negocio y las órdenes de compra. Comunicación Cliente – Vendedor. Logística Global. Logística de terceros.

III.- Sistemas de Seguridad para el Comercio Electrónico

Criptografía Simétrica. Criptografía Asimétrica, incluye Factorización, logaritmia discreta, y curvas elípticas. Firma digital, Hashing, pruebas de conocimiento cero, y certificación. Infraestructura de seguridad para la información, redes privadas virtuales (VPN), compras en línea, sistemas de pago, e-efectivo, impacto económico. Tarjetas inteligentes, estenografía. Tecnología de criptoanálisis. Análisis y evaluación de Protocolos de autenticación.

IV.- Técnicas de Mineo de Datos para Comercio Electrónico
Introducción a las técnicas de Mineo de Datos para el Comercio Electrónico.

El Mineo de Datos proporciona técnicas para el análisis, comprensión, y extracción de información de grandes bases de datos. Aplicación de técnicas de Mineo de Datos en negocios, finanzas, medicina, e Ingeniería. Incluye tópicos de almacenamiento, clasificación, estimación recuperación, análisis estadístico y herramientas de visualización.

V.- Programación en Red y WEB

Técnicas para programar en Internet, tanto en bajo nivel ( Red) como en alto Nivel (Web). Diseño de Sistemas Cliente – Servidor. Comunicación Interprocesos, Sockets; Bloqueo y desbloqueo de I/O, procesos Multithreaded, Diseño de Servidores iterativos y concurrentes. Programación en Web: HTML, JAVA, Diseño y construcción de páginas Web

VI.- Administración de Tecnologías de Información

Técnicas y Tecnologías asociadas con la administración de las tecnologías de la información (IT) en un ambiente de Comercio Electrónico. Enlace de las Tecnologías de Información con estrategias de negocio y re ingeniería de procesos. Planeación de Sistemas de Información, Sistemas de Administración y Control de proyectos. Adquisición de Tecnologías de Información, presupuesto y manejo de los recursos. Auditorías y evaluación del desempeño. Administración de las operaciones. Políticas de privacidad y seguridad.

27. DIPLOMADO EN COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL INSTITUTO CALASANZ DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CONTINUA PARA AMERICA

En la web http://www.ver.ucc.mx/icce/oferta/diplomado/diplomado_010.htm aparece que este instituto organiza este diplomado:

 

Diplomado en Comercio electrónico

Objetivo:

Al finalizar el diplomado, el alumno desarrollará una plataforma de comercio electrónico desde una perspectiva multidisciplinar, haciendo hincapié en los modelos de los procesos de negocio, los sistemas y redes de apoyo.

Dirigido a:

Profesionales del área de computación y personas interesadas en el tema.

Contenido:

Módulo 1. Introducción a un nuevo modelo de negocio: el comercio electrónico.
Módulo 2. Tecnologías de información para establecer un sitio de comercio electrónico.
Módulo 3. Seguridad y aspectos legales en el comercio electrónico.
Módulo 4. Diseño de tiendas electrónicas.
Módulo 5. Estructura organizativa y análisis competitivo.

Inicio:

2 de septiembre

Horarios:

Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (durante 12 fines de semana).

Duración total:

120 horas.

Inversión total:

$7,500.00

Formas de pago:

A) Un solo pago (fecha de inicio): 10% de descuento.
B) Grupos por empresa de 3 ó más personas, aplica un 10% de descuento por participante, reembolsable al final del curso.
C) Pago con tarjeta Santander Serfin: 6 y 12 meses sin intereses.

 

28. CURSO DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN EBC ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL

En la web http://www.emagister.com.mx/cursos_curso_comercio_electronico-cursos-2348313.htm se anuncia que el curso de comercio electrónico en ebc escuela bancaria y comercial tiene el siguiente contenido temático:

TEMA 1: EL COMERCIO ELECTRÓNICO: CONCEPTOS BÁSICOS

El participante empleará los conceptos de negocios electrónicos, comercio electrónico y administración de la cadena de valor en el estudio de casos prácticos con una implementación de éxito, con base en las características que tienen los modelos de negocio electrónico y no electrónico.

                        • Introducción

                        • Conceptos básicos

                        • Caso de estudio: Los negocios electrónicos son capaces de disminuir el bullwhip de los negocios

                        • Tipos de negocios electrónicos

                        • Proyectos de inversión en negocios electrónicos

 

TEMA 2: CICLO DE VIDA DE UNA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El participante comparará las metodologías tradicionales de desarrollo de aplicaciones con las metodologías actuales, así como los aspectos a cuidar durante el proceso de implementación de una solución de comercio electrónico.

                        • Análisis y diseño: importancia del uso de una metodología

                        • Implementación: aspectos iniciales a considerar

                        • Estrategias de mercadeo en medios

 

TEMA 3: IMPORTANCIA DEL DISEÑO GRÁFICO EN SISTEMAS WEB - ENABLED

El participante distinguirá los elementos y aspectos de naturaleza práctica a considerar en la implementación de sistemas exitosos de comercio electrónico

                        • Visión de la importancia del diseño gráfico en sistemas web – enabled

                        • El papel del diseñador gráfico moderno

                        • Caso de estudio

 

TEMA 4: IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El participante aplicará los aspectos de naturaleza práctica para implementar sistemas exitosos de comercio electrónico.

                        • Características de arquitecturas tecnológicas

                        • Entidades para implementar soluciones

                        • Factores influyentes en desempeño de aplicación

29. ESPECIALIDAD DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

En la web http://www.emagister.com.mx/cursos_especialidad_comercio_electronico-cursos-2326168.htm aparece que el tecnológico de Monterrey organiza la especialidad de comercio electrónico, con los siguientes cursos:

Cursos remediales

·         Introducción al comercio electrónico

·         Herramientas de economía y finanzas

·         Introducción a la tecnología de información

Curso sello (Elegir uno)

·         Liderazgo para el desarrollo sostenible

·         Seminario de filosofía empresarial

Cursos básicos

·         Tecnologías de información para negocios electrónicos

·         Arquitecturas de aplicaciones para negocios electrónicos

·         Economía digital para la toma de decisiones

·         Integración de la cadena de valor

·         Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Cursos de Especialidad

·         Optativo de especialidad I

·         Optativo de especialidad II

30. ESPECIALIDAD EN COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

En la web http://www.emagister.com.mx/cursos_especialidad_comercio_electronico-cursos-2323027.htm aparece que la Universidad del valle de México organiza la siguiente especialidad en comercio electrónico:

Objetivo:

Formar especialistas con conocimientos y habilidades sobre nuevas tecnologías de información para el desarrollo e implantación del Comercio Electrónico, que actúen como agentes de cambio en la conducción de las empresas hacia la comercialización con el apoyo directo de los procesos informáticos.

Plan de Estudio

·         Introducción al Comercio Electrónico.

·         Programación en Internet.

·         Programación avanzada en Internet.

·         Diseños de sistemas de información para Comercio Electrónico.

·         Administración de sitios de comercio electrónico.

·         Negocios en Internet.

·         Etica en los negocios.

·         Seguridad Computacional.

·         Agentes Inteligentes.

31. MAESTRIA EN COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

En la web http://www.emagister.com.mx/cursos_maestria_comercio_electronico-cursos-2348363.htm#temario aparece que el tecnológico de Monterrey organiza la siguiente maestría en comercio electrónico:

 

Centro:

 

Tecnológico de Monterrey - Universidad Virtual - Campus Ciudad de México

 

 

 

Tipología:

 

Maestría

 

 

Metodología:

 

Online

 

 

Duración:

 

84 Horas:

 

 

Precio:

 

$13,245

 

 

Requisitos:

 

Tener título profesional, Obtener el puntaje mínimo establecido en el examen de admisión a los programas de graduados del Tecnológico de Monterrey, Entregar la solicitud de admisión acompañada por todos los documentos que con ella se requieren

 

 

Para que te prepara:

 

La maestría en Comercio Electrónico, forma profesionales capaces de desenvolverse con éxito en el mundo de los negocios por Internet. Consiste en un modelo híbrido que genera una combinación de conocimientos entre los negocios, la estrategia y las tecnologías de información y el web.

 

 

Dirigido a:

 

Para empresarios, consultores, ejecutivos de empresas que deseen crear y mejorar la oferta de servicios y productos apoyados en tecnologías electrónicas, así como emprendedores que planeen gestar nuevas empresas con tecnologías de información que apoyen los procesos de comercialización, producción y servicio a través de Internet.

 

 

Esta información es importante porque pocos saben que existe maestría en este tema, es decir, en otros países el comercio electrónico alcanza bastante desarrollo, lo cual ha permitido un crecimiento económico adecuado al igual que el crecimiento de las empresas.

En la web http://www.ruv.itesm.mx/portal/promocion/oe/m/mce/plan/plan_de_estudios.htm#cs4007 aparece que en esta maestría se lleva los siguientes cursos:

 

Mt4002 Introducción al comercio electrónico

Objetivos: Mostrar un panorama general de los elementos más importantes para conformar el concepto de comercio a través de Internet. Identificar la infraestructura (tecnológica y de negocios) requerida para llevar a cabo el comercio electrónico. Conocer los issues relevantes al comercio electrónico: seguridad, legislación, pagos electrónicos.

Ec4001 Herramientas de economía y finanzas

Objetivos: Introducir al alumno al conocimiento de la administración financiera y económica, mediante el análisis de temas y herramientas de utilidad para el análisis de los negocios tradicionales y electrónicos. Conocer los conceptos básicos de microeconomía y macroeconomía que afecta a las organizaciones y al individuo. Identificar los procedimientos contables básicos, así como la elaboración de estados financieros útiles para la toma de decisiones de las empresas. Analizar las herramientas que apoyan las decisiones sobre inversiones y financiamientos dentro de las organizaciones.

Cs4007 Introducción a la tecnología de información

Objetivos: Que el alumno conozca los conceptos fundamentales de las Tecnologías de Información utilizados para el desarrollo y gestión de sistemas de información para los negocios electrónicos.

Ds4002 Liderazgo para el desarrollo sostenible

Objetivos: Este curso está orientado hacia la toma de conciencia de cambios medioambientales globales, los riesgos implícitos en un desequilibrio del planeta, la importancia de la diversidad de la vida y los imperativos de vivir de acuerdo con los límites, enfatizando en los graduados la visión apropiada para enfrentar los retos del siglo XXI y cambiando el rumbo del planeta hacia la sostenibilidad.

Or4003 Seminario de filosofía empresarial

Objetivos: Establecer las coordenadas culturales internacionales y nacionales que tienen un impacto en las organizaciones. Tener una adecuada visión de la situación histórica de la sociedad moderna y su relación con la evolución empresarial. Reconocer las oportunidades, riesgos y responsabilidades que el desarrollo sustentable plantea para las empresas de México y Latinoamérica.

Cb4002 Tecnologías de información para negocios electrónicos

Objetivos: Conocer las tecnologías emergentes para llevar a cabo comercio electrónico. Identificar la función e interrelación de dichas herramientas para implantar una estrategia tecnológica de comercio electrónico.

Cs4005 Arquitecturas de aplicaciones para negocios electrónicos

Objetivos: Que el alumno conozca los diversos enfoques para la construcción de aplicaciones en el entorno de los negocios electrónicos; incluyendo elementos como herramientas de desarrollo de aplicaciones, topologías de redes de comunicación, mecanismos para la seguridad de la información y modelos de infraestructura de cómputo.

Ga 4036 Economía digital para la toma de decisiones

Objetivos: Analizar los principios, modelos y métodos de la economía digital para ayudar a la empresa en su toma de decisiones, tanto en su planeación interna (teoría de la firma, producción, costos, contratos internos), como en sus decisiones frente al medio (mercado, demanda, competencia, tecnología, capital, etc.). Identificar problemas económicos en las decisiones empresariales relacionadas con los negocios electrónicos, que permitan al estudiante complementar su visión de la gestión administrativa y descubrir cómo el ambiente económico, hacia adentro y afuera de las compañías, se internaliza en decisiones objetivas y reales.

Or4001 Integración de la cadena de valor

Objetivos: Simular situaciones que viven las organizaciones y que tienen que ver con el proceso de transformación de insumos en bienes o servicios, con la logística de obtención de los insumos de los proveedores y con la recepción de los productos a los clientes. Administrar la cadena de valor del negocio es un proceso que implica toma de decisiones directamente relacionada con los procesos de mercados y clientes, las decisiones económico-financieras y los procesos humanos de la dirección.

D4010 Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Objetivos: Analizar y estudiar las propuestas presentadas para llevar a cabo el comercio electrónico. Diagnosticar y pronosticar las acciones futuras de regulación.

Si4002 Modelos de información para organizaciones electrónicas

Objetivos: Que el alumno conozca la necesidad de crear una nueva cultura en la empresa del valor de la información, para obtener el máximo aprovechamiento de soluciones de e-business en todos los niveles organizacionales. La importancia de crear modelos de datos e información para diferentes niveles de la empresa. Cómo integrar los diferentes recursos de información internos y externos de la empresa, que deben considerarse y administrarse de la manera más efectiva, para lograr un cambio exitoso hacia el e-business, así como qué nuevos conocimientos y habilidades son requeridos por los responsables de la administración de la información y los administradores de la empresa, para ofrecer el valor agregado esperado en la transformación o creación de innovadores ambientes de e-business.

Cs4006 Administración de la tecnología de información en entorno web

Objetivos: Incrementar el entendimiento del uso de las Tecnologías de Información en entorno WEB (TIW), y en general las del Internet, en las organizaciones. Identificar las áreas de mayor potencial de aplicación de las TIW. Adaptar las TIW a las nuevas circunstancias de las organizaciones, y así competir más efectivamente en su segmento industrial. Comprender las habilidades requeridas por el CIO para asegurar que la organización de la TIW a la realidad de las empresas.

Or4002 Estrategias en negocios Electrónicos

Objetivos: Analizar las formas actuales de pensamiento estratégico con un enfoque organizacional en línea. Ser capaz de desarrollar una estrategia de negocios electrónicos a través de Internet.

Mt4003 Mercadotecnia para los negocios electrónicos

Objetivos: Introducir al alumno en los conceptos básicos de mercadotecnia. Analizar los principios tradicionales de la mercadotecnia. Desarrollar un plan de mercadotecnia por Internet.

Cs5036 Sistemas de pago electrónicos

Objetivos: En este curso se profundizará el estudio de los sistemas electrónicos de pago, al analizar varios de estos mecanismos. El curso está diseñado para estimular el pensamiento creativo de los alumnos con relación al futuro del dinero y de los sistemas electrónicos de pago, logrando así propuestas de nuevos mecanismos más eficientes y efectivos.

Cs5037 Negocios electrónicos

bjetivos: Los negocios electrónicos toman lugar muy rápidamente en un mundo que es rico en información, que en su gran mayoría es inconsistente, incorrecta o engañosa. En este curso se analizan los métodos de negociación electrónica; considerando tanto la perspectiva de la interacción humana, como el conocimiento de agentes inteligentes conocidos como robots.

Mt5000 Desarrollo de servicios al cliente

Objetivos: Analizar, diagnosticar y diseñar el proceso de ventas y su administración. Permite conocer las características y necesidades del comprador (individuo y organización) para coordinar acciones que lo lleven a diseñar un Proceso de Ventas adecuado a cada cliente y de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la administración de ventas de su propia organización. Utiliza el Proceso de Ventas en una experiencia profesional para sensibilizar y entender los diferentes pasos necesarios para efectuar una venta profesional. También se utiliza una simulación para la toma de decisiones en la administración de ventas de una organización.

Mt5002 Internet para la comunicación de mercadotecnia

Objetivos: Establecimiento del plan de medios. Selección y compra de espacio en medios impresos. Selección y compra de tiempo en medios electrónicos. Selección y compra de otros medios. La estrategia creativa, la ejecución creativa en medios electrónicos. La evaluación de la efectividad de la publicidad en los medios seleccionados y la campaña completa. El alumno deberá de conocer todas las herramientas de la promoción de ventas, su uso, su análisis económico; así como su integración al resto de la mezcla de comunicación.

MT5003 Desarrollo de nuevos productos 

Objetivos: Analizar la naturaleza del desarrollo de nuevos productos. Las estrategias para el desarrollo de nuevos productos. Evaluación del potencial de mercado. Desarrollo y evaluación del concepto. Estrategias de mercadotecnia para nuevos productos y mercados prueba en Internet.

Si5005 Integración de aplicaciones para negocios en web

Objetivos: En este curso se estudian las tecnologías, metodologías, estándares y herramientas que se utilizan para el diseño e implementación de los sistemas de información que se construyen a partir de la integración de un conjunto de sistemas de información que han sido diseñados independientemente. La finalidad es que los sistemas integrados apoyen en la operación de los procesos de negocio empresariales y particularmente aquellos que son interempresariales (p.e. los aplicados al comercio electrónico).

Cb5001 Programación avanzada en el web 

Objetivos: Construir programas computacionales para el ambiente de Internet, haciendo uso de lenguajes modernos de programación: HTML, Java, JavaScript y Perl. Al finalizar el curso, el alumno será capaz de diseñar y construir web sites y homepages, integrando aplicaciones como data mining y multimedia.

Cb5002 Tecnologías de datawarehouse

Objetivos: Conocer la importancia de administrar la información de una organización requerida para la toma de decisiones bajo el concepto de información multidimensional, así como el uso de la tecnología de Datawarehouse como soporte para la implantación de este concepto.

Cs5038 Seguridad computacional 

Objetivos: Identificar los objetivos de seguridad en una organización. Políticas y modelos de seguridad.

Cs5039 Agentes inteligentes 

Objetivos: Los agentes inteligentes son partes de código que corren casi de forma autónoma y que proveen un servicio específico a usuarios, o a otros segmentos de código computacional. Son altamente empleados en los negocios electrónicos, pero muchas veces son transparentes para nosotros. Un ejemplo de ellos son las máquinas buscadoras (search engines). Durante este curso, los alumnos desarrollarán agentes inteligentes para observar cómo funcionan.

 

32. CURSO DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN HEMPHIL SCHOOLS

En la web http://www.emagister.com.mx/cursos_comercio_electronico-cursos-2325853.htm  aparece que Hemphil schools organiza el siguiente curso en comercio electrónico:

Describe el comercio electrónico en todas sus facetas, desde lo más básico hasta lo más complejo, dando a conocer las distintas modalidades que podemos encontrarnos y que tecnología se utiliza para poder llevarlos a cabo. Durante el curso se muestran empresas ficticias que explican como realizar un estudio de un negocio a la hora de introducirlo en el extenso campo de Internet, como marcarse objetivos; marketing; logística; distribución; medidas de pago y seguridad, sin dejar de lado el marco legislativo que envuelve Internet.

TEMARIO

Comercio electrónico

  • Introducción al comercio electrónico
  • Tecnología del comercio electrónico
  • Cambios en la gestión empresarial
  • Comercio electrónico entre empresas (B2B)
  • Comercio electrónico al consumidor final (B2C)
  • Marketing en Internet
  • Medidas de pago y seguridad
  • Logística y distribución
  • Aspectos legales
  • Futuro del Comercio Electrónico
  • Casos prácticos

33. DERECHO COMPARADO

El derecho comparado consiste en hacer comparaciones, transplantes, microcomparaciones, macrocomparaciones, recepciones jurídicas internas y externas, recepciones totales y parciales, entre otras figuras propias del derecho comparado, es decir, también abarca a la uniformización, armonización, entre otros temas. Por lo cual teniendo en cuenta que el comercio electrónico existe en otros países se hace necesario realizar estudios comparatistas, los cuales son efectuados por los comparatistas dentro del derecho comparado. En esta sede dejaremos constancia que en todo el mundo se lleva a cabo el comercio electrónico, sin embargo, en algunos países se encuentra mas desarrollado, por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica y en España se encuentra mas desarrollado que en Perú y que Bolivia, al igual que en Argentina y Chile alcanza menos desarrollo que en España. En tal sentido con estos estudios es claro que podemos tener mayor dominio sobre el comercio electrónico el cual recién hace pocos años encuentra desarrollo en el estado peruano, pero que encuentra desarrollo hace mas años en otros estados, es decir, los diferentes países no desarrollan todos de la misma manera, sino que lo hacen en forma distinta o desigual. Con estos estudios podemos determinar que al derecho peruano le interesa no sólo el comercio nacional, sino también el comercio internacional, el cual es el que se lleva a cabo entre personas ubicadas en diferentes países, por ejemplo entre personas ubicadas en tres países o en veinte países o en cien países, entre otros, dejando constancia que el contrato a celebrarse no es sólo compraventa sino también otros contratos como por ejemplo el suministro, arrendamiento, hospedaje, transporte de pasajeros y de mercadería, contrato de trabajo, prestación de servicios, edición, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en el mercado, por lo cual recomendamos que en todos los estudios de derecho comparado se estudie el comercio electrónico. Sin embargo, pueden dedicarse estudios especializados de derecho comparado referidos al comercio electrónico, por ejemplo una maestría o doctorado sobre el comercio electrónico en el derecho comparado. Es decir, este tema adquiere también importancia en esta disciplina jurídica como es por cierto el derecho comparado, la cual no es una rama del derecho, sino que es como ya dijimos una disciplina jurídica, como así lo son el derecho civil, procesal, constitucional, administrativo, penal, tributario, registral, notarial, aduanero, sociología del derecho o sociología jurídica, filosofía del derecho, axiología jurídica o axiología del derecho, metodología del derecho, investigación jurídica, entre otras, es decir, el término disciplinas jurídicas es mas amplio que ramas del derecho, por lo cual todas las ramas del derecho son disciplinas jurídicas, pero no todas estas son aquellas.

34. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial es la rama o área del derecho que estudia y regula a la empresa y desde otra perspectiva es el conjunto de fuentes del derecho que regulan y estudian la mencionada, por tanto, se hace necesario en la presente investigación dejar constancia de la relación entre ambas, para tener sólidos conocimientos de derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, derecho corporativo y también por supuesto del comercio electrónico. En esta sede se hace necesario estudiar el derecho empresarial junto con el comercio electrónico porque las empresas pueden dedicarse al mencionado y de esta manera pueden ser mas eficientes por tener una mayor participación en el mercado,  dejando constancia que no nos referimos sólo al mercado nacional para las empresas peruanas, sino también a otros mercados, entre los cuales destaca el mercado internacional, el cual es muy importante para las empresas, porque hace que las empresas crezcan. El comercio electrónico debe ser estudiado dentro del derecho empresarial, por lo cual es claro que el primero forma parte del segundo, y en este orden de ideas es necesario que los abogados dedicados al segundo estudien el primero y lo mismo debe ocurrir con los abogados corporativos. Si un abogado no conoce el comercio electrónico es claro que no puede considerarse como abogado de empresa ni tampoco como abogado corporativo, en tal sentido esperamos que los mismos estudien el comercio electrónico. Si por el contrario un abogado conoce y domina el comercio electrónico es claro que se le hará fácil o sencillo conocer y estudiar el derecho de la empresa. Porque tiene mucha importancia la relación entre ambas, sin embargo, desde cierta óptica es claro que no se relacionan, sino que tienen una relación de todo a parte. Es decir, el derecho empresarial es el todo, mientras que el comercio electrónico es la parte. Sin embargo, no hemos tenido a la vista libros de derecho empresarial que desarrollen el comercio electrónico, en tal sentido esperamos que en el futuro se dediquen muchas páginas de estos libros al mencionado, lo cual hará que los abogados de empresa y los abogados corporativos tomen conciencia de la importancia del comercio electrónico para el derecho empresarial, al igual que para el derecho corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo, o dicho de otra forma el segundo forma parte del primero, sin embargo, este detalle ha sido poco trabajado por parte de los tratadistas.

35. AREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho empresarial, corporativo, mercantil, societario, cooperativo, agrario, personas jurídicas, contractual, procesal, tributario, administrativo, laboral, turístico, penal, civil, constitucional, entre otras.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho empresarial por que se estudia tributario, mercantil, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho corporativo porque se estudia las grandes empresas..

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho mercantil porque se estudia societario y contratos mercantiles entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho societario porque las sociedades pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho cooperativo porque las cooperativas pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho agrario porque las comunidades campesinas y las empresas comunales pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de personas jurídicas porque se estudia las sociedades inscritas, empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, cooperativas inscritas, empresas comunales inscritas, comunidades campesinas inscritas, asociaciones inscritas, comités inscritos, fundaciones inscritas, entre otras, porque estas también celebran este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho contractual porque se estudia los contratos celebrados en este tipo de comercio, dentro de los cuales destaca la compraventa y sobre todo la compraventa internacional.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho procesal porque se estudia los posibles procesos judiciales que se pueden derivar, entre otro tipo de procesos, es decir, estos no son todos los procesos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho tributario porque en este tipo de comercio se pagan tributos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho administrativo porque se debe solicitar licencia de funcionamiento.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho laboral porque se puede contratar trabajadores vía este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho turístico porque se puede vender paquetes turísticos a través de este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho penal porque en el primero pueden cometerse delitos, dentro de los cuales destaca la estafa.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho civil porque se debe estudiar el código civil peruano de 1984, entre otras fuentes del derecho mencionado.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho constitucional porque éste último regula los contratos, entre otras instituciones.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho municipal porque se estudia la licencia de funcionamiento para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de telecomunicaciones porque se estudia y se hace uso del servicio de telefonía.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de transportes porque se estudia los transportes para enviar los bienes corporales adquiridos

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho aeronáutico porque se estudia el tráfico aéreo para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho marítimo por que se debe estudiar el transporte marítimo de mercaderías vendidas a través de este tipo de comercio, o transferidas por contrato de suministro, entre otro tipo de contratos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho lacustre porque se estudia el tráfico lacustre para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de defensa de la libre competencia, por que se estudia la libre competencia.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho del consumidor porque se debe estudiar los derechos que tienen los consumidores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de autor porque se debe respetar las creaciones de los autores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse el derecho marcario por que se debe respetar las marcas.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de propiedad industrial porque se puede comercializar a través de este comercio la propiedad industrial.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho industrial porque se debe estudiar las industrias que se dedican a este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de internet porque se debe utilizar internet en este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho registral porque algunas empresas que se dedican al mismo corren inscritas en registros públicos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho notarial porque algunas empresas deben constituirse con trámites notariales.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho aduanero porque se debe estudiar los controles aduaneros dentro del primero.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de comercio internacional porque se debe estudiarse derecho aduanero.

36. CLASES DE COMERCIO

Conviene en esta sede desarrollar las clases de comercio para tener sólidos conocimientos de comercio electrónico, el cual es el tema materia de estudio, y en este orden de ideas es claro que amerita mucho estudio por parte de los tratadistas,no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero y por supuesto  del derecho comparado, por lo cual podemos afirmar sin mas preámbulos que el comercio es de dos clases que son las siguientes:

1)      Comercio electrónico.

2)      Comercio no electrónico

El comercio electrónico es el comercio celebrado por medios electrónicos como por ejemplo por internet o por correo electrónico, mientras que el comercio no electrónico es el celebrado cuando las personas compran directamente en las tiendas o por catálogo. Por lo cual de estos dos el único que estudiaremos en esta sede será el primero, es sólo estudiaremos el comercio electrónico y por lo tanto, no estudiaremos el comercio no electrónico.

Existe otra clasificación del comercio que es el comercio nacional, comercio extranjero y comercio internacional, las cuales desarrollaremos a continuación para tener sólidos conocimientos sobre las clases de comercio y de esta forma podamos conocer mas el derecho empresarial y derecho corporativo al igual que el comercio electrónico.

37. COMERCIO ELECTRÓNICO Y COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio electrónico tiene que ver mucho con el comercio internacional, por lo cual es claro que deben estudiarse juntos, ya que cuando se realiza o practica el comercio electrónico puede realizarse en algunos casos el comercio internacional, por ejemplo cuando alguien en España cuelga una página web y en Perú, Bolivia, Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Ecuador, u otros países se adquiere el bien ofertado. Por lo cual en estos casos indicados estamos ante supuestos de comercio internacional celebrado por medios electrónicos o dicho de otra forma estamos ante supuestos de comercio electrónico internacional. El comercio electrónico debe poner énfasis en el comercio internacional, porque de esta forma aumentan las exportaciones, en tal sentido si un país exporta mas de lo que importa las cosas van por buen camino, pero si un país importa mas de lo que exporta las cosas van por mal camino, por lo cual es claro que debemos estar alertas para controlar tanto las exportaciones como las importaciones, en tal sentido es claro que la sunat, la cual ha absorbido a la sunad, tiene una misión bastante importante para la economía, ya que gracias a las exportaciones el país progresa, mientras que las importaciones hacen que el país empeore, pero algunos casos esto no ocurre por ejemplo cuando se importa  maquinaria, es decir, en estos casos las importaciones si convienen al país en el cual se realizas importaciones, pero no cuando se compra otro tipo de productos. 

 

38. IMPORTANCIA PARA LAS ECONOMIAS

El comercio electrónico es bastante importante para las economías, por lo cual recomendamos su estudio, en un mercado como el actual, el cual cada vez es mas globalizado y en el cual existe cada vez mas competencia, por lo cual es claro que si un abogado de empresa y un abogado corporativo no conocen estos temas es claro que puede ser inducido a error con información desactualizada, la cual lo que hará será causar muchos malestares a las inversiones. Es necesario dejar constancia que las economías son de varios tipos entre las cuales destacan las locales, distritales, departamentales, regionales, nacionales, extranjeras, continentales e internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que el comercio estudiado como es por cierto el comercio electrónico lo que hace es hacer crecer todas ellas y mas aún cuando la oferta la realiza la economía estudiada, que en el mejor de los casos será peruana.

39. IMPORTANCIA PARA LAS EXPORTACIONES

El comercio electrónico tiene abundante importancia para las exportaciones porque hace que los países exportadores crezcan en  la parte referida a su economía, por lo cual es claro que puede ser ilimitada, salvo que se tenga como tope la producción nacional. Es decir, toda exportación hace que la economía nacional crezca, al igual que las empresas exportadoras, porque hace que se tenga acceso a otros mercados, los cuales son mercados internacionales.

40. IMPORTANCIA PARA LAS IMPORTACIONES

El comercio electrónico tiene ventajas para las importaciones porque se puede importar materia prima o maquinaria u otros bienes que se pueden utilizar o vender, en tal sentido es claro que la gama de posibilidades aumenta en el mercado, por lo cual amerita los estudios correspondientes. En tal sentido es claro que se tiene una mayor cantidad de bienes con la posibilidad de adquirirlos, por lo cual recomendamos la utilización de la importación en internet, pero claro está de manera limitada, ya que en los diferentes países las exportaciones deben ser mayores que las importaciones, es decir, las cosas van bien si un país exporta mas de lo que importa, pero las cosas van mal si un país exporta menos de lo que importa, o dicho de otra forma las cosas van mal si un país importa mas de lo que exporta. Sin embargo, frente a una exportación existe una importación, por lo cual es claro que no se puede entender el comercio electrónico si no se conocen ambos  términos económico-jurídicos como son por cierto la exportación y la importación.

41. TEMA DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA

El comercio electrónico es un tema bastante importante para los abogados de empresa, en tal sentido dentro del derecho de la empresa, o derecho de los negocios o derecho empresarial debe ser estudiado, sin embargo, se ha advertido poca dedicación dentro del referido al mismo. Es decir, a estos abogados les interesa este tema, el cual puede ser estudiado en sus diferentes ramas o partes, sin embargo, en el caso peruano la doctrina al igual que otras fuentes del derecho le han dedicado pocos estudios y pocos análisis, en tal sentido recomendamos su estudio dentro de esta rama del derecho, para tener sólidos conocimientos de comercio electrónico, el cual puede hacer crecer la economía peruana, extranjera e internacional.

42. TEMA DE LOS ABOGADOS CORPORATIVOS

Los abogados corporativos son los que estudian y aplican el derecho corporativo el cual es una rama del derecho empresarial, o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, en tal sentido, esperamos que los primeros estudien y apliquen el comercio electrónico en el derecho peruano para tener mayor número de operaciones comerciales celebradas, lo cual por supuesto hará que el mercado crezca, en tal sentido si un abogado corporativo no estudia, ni conoce ni aplica estos temas, es claro que no está al día con los últimos adelantos de la ciencia ni del derecho.

43. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico es de tres clases que son las siguientes: comercio electrónico nacional, comercio electrónico extranjero y comercio electrónico internacional.

44. COMERCIO ELECTRÓNICO NACIONAL

El comercio electrónico nacional es el comercio electrónico que se realiza dentro de un estado, es decir, cuando la oferta y la demanda se ubican en un solo estado, por ejemplo para los peruanos es comercio electrónico de este tipo el que se realiza en Perú, de oferta y demanda peruana.

45. COMERCIO ELECTRÓNICO EXTRANJERO

El comercio electrónico extranjero es el comercio electrónico que se lleva a cabo fuera de un estado, en tal sentido, es cuando la oferta y la demanda se ubican fuera de un estado. Por ejemplo para los peruanos el comercio electrónico de este tipo es el que se lleva a cabo en Alemania, Italia, Francia, Japón, China, Estados Unidos de Norteamérica, Bolivia, Brasil, Colombia, Venezuela, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros estados. Pero todos estos dentro de un determinado estado, por ejemplo si se lleva a cabo entre dos estados es claro no estamos ante un supuesto de comercio electrónico extranjero, sino ante uno de comercio electrónico internacional, el cual desarrollaremos a continuación.

46. COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL

Dentro del comercio electrónico el mas importante y estudiado es por supuesto el comercio electrónico internacional, el cual se realiza entre personas ubicadas en diferentes estados, por ejemplo cuando el la oferta se ubica en España y la demanda en Perú, o cuando la oferta se ubica en Perú y la demanda en Estados Unidos de Norteamérica, o cuando la oferta se ubica en tres estados y la demanda se ubica en otros cinco estados.

47. CRECIMIENTO DEL MERCADO

El comercio electrónico hace que el mercado crezca, en tal sentido si una empresa no se orienta al mismo es claro que tendrá acceso a un mercado muy reducido, por lo cual nos corresponde en esta sede recomendar a las empresas a orientarse al comercio electrónico porque se tiene acceso a nuevos mercados o dicho de otra forma el mercado crece, es decir, existe un considerable crecimiento del mercado en un país cada vez mas competitivo como es el estado peruano. Por ejemplo se puede tener acceso a mercados internacionales con el comercio electrónico, e incluso intercontinentales, porque el comercio electrónico se puede realizar de personas ubicadas en diferentes países y en diferentes continentes. Es decir, los abogados de empresa y los abogados corporativos deben recomendar a los empresarios que se tenga acceso a mercados internacionales a través del comercio electrónico, porque de esta manera existe un crecimiento del mercado, y si no se tiene acceso al primero es claro que será difícil que se tenga acceso al mismo.  

48. VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LOS VENDEDORES

El comercio electrónico tiene ventajas para los vendedores, las cuales deben ser materia de estudio por parte de los tratadistas, las cuales por supuesto estudiaremos en este trabajo a continuación:

1)      Que se borran las barreras entre países.

2)      Que se tiene acceso a mercados internacionales.

3)      Que no hace falta un local en un lugar céntrico, sino que las ventas se realizan por mercado electrónico con una web y el envío físico posterior del vendedor al comprador.

4)      Que se reduce considerablemente la cantidad de trabajadores de las empresas, por que en muchos casos no tiene local abierto al público, sino que trabajan a puerta cerrada.

5)      Que los mercados son mas amplios.

6)      Que la cantidad de demanda es ilimitada.

7)      Que la demanda es 24 horas del día, los 365 días del año.

8)      Que los precios pueden aumentar porque los compradores no viajarán a otra ciudad o país a elegir el bien a comprar.

49. VENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las ventajas para los compradores son las siguientes:

1)      Que se tiene acceso a casi toda clase de bienes y servicios.

2)      Que sin mucho problema se puede conseguir un buen precio.

3)      Que no es necesario realizar un viaje para comprar bienes del extranjero.

4)      Que se reducen los costos de transacción, reduciéndose por tanto, los costos de negociación, costos de información, entre otro tipo de costos.

5)      Que los bienes en muchos casos pueden tener menor precio que si se viaja a otro país a comprar el producto.

6)      Que no es necesario caminar tanto para adquirir algunos productos, sino que casi todo se hace por internet.

50. DESVENTAJAS PARA LOS VENDEDORES

Las desventajas para los vendedores son las siguientes:

1)      Que existe mucha competencia.

2)      Que existe riesgo de pérdida de mercadería en el envío.

51. DESVENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las desventajas para los compradores son las siguientes:

1)      Que existe demasiada información y se hace difícil elegir el producto.

2)      Que existe riesgo de estafas, por parte de empresas que nunca envían los bienes adquiridos.

3)      Que no hay oportunidad para negociar el precio u otras condiciones.

52. UN MERCADO CON COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado con comercio electrónico es un mercado en el cual abundan los bienes y servicios de otras ciudades, departamentos, regiones, países y continentes, de tal forma que conviene el comercio indicado al inicio, que es el estudiado en esta sede, es decir, con éste la frecuencia de contratación se incrementa y todos pueden tener acceso a toda clase de bienes y servicios e incluso podemos hablar de la globalización. Un mercado con comercio electrónico es un mercado mas ágil, por lo cual la cantidad de operaciones comerciales es mayor y siempre tiende al crecimiento, por lo cual es claro que debemos incentivar la celebración de contratos electrónicos. Sin embargo, pocos conocen las ventajas del comercio electrónico, por lo cual somos del criterio que debe difundirse el mismo, para tener sólidos conocimientos sobre este tema y que el mismo sea conocido por mas personas no sólo del estado peruano, sino también del extranjero, para competir no sólo en mercados nacionales, sino también en mercados extranjeros y por supuestos en mercados internacionales. Es decir, con mayor número de exportaciones a consecuencia del comercio electrónico se tiende al crecimiento económico, por parte de los países que realizan exportaciones, en tal sentido si un país exporta es claro que como es obvio debe tender al crecimiento. El comercio electrónico hace que se incrementen los puestos de trabajo de las empresas que se dedican al mismo, por lo cual si una empresa se dedica al referido es claro que los puestos de trabajo se multiplicarán, sin embargo, muchas oportunidades para no recargar la planilla se contrata bajo la modalidad de prestación de servicios, el cual por cierto es un contrato civil y no un contrato laboral, por lo cual se rige por el código civil peruano de 1984 y no por la frondosa legislación laboral peruana.

53. UN MERCADO SIN COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado sin comercio electrónico es un mercado en el cual no abundan en muchos casos las exportaciones ni las importaciones, ni comercio entre ausentes, por lo cual es claro que las operaciones comerciales son mas lentas, de tal forma que los mercados ni las empresas no son muy competitivos, por lo cual es fácil que otras empresas que se dedican al comercio electrónico puedan hacerles competencia o dicho de otra forma quitarles parte del mercado, el cual es tan ansiado por las empresas, que se dedican al mercado nacional, extranjero e internacional. Sin comercio electrónico los puestos de trabajo no se incrementan, de lo cual debemos dejar constancia para un estudio mas detallado por parte de los tratadistas.

54. CONTRATOS ELECTRONICOS

Los contratos electrónicos son los contratos celebrados a través de medios electrónicos, por ejemplo si contratamos con una universidad para estudiar una maestría o un doctorado en la misma, es claro que estamos ante un contrato de este tipo, es decir, en este caso estamos ante un contrato electrónico. Los contratos electrónicos se celebran poco en el estado peruano, cuando la oferta y la demanda se encuentran ambas en el mismo. Sin embargo, cuando la demanda se encuentra en el referido, es claro que si se celebran contratos en forma bastante continua. Sin embargo, ya en estos tiempos se viene celebrando en el estado peruano algunos contratos electrónicos, los cuales han servido para mejorar la economía del estado peruano, dejando constancia que el derecho regula a la misma, es decir, el derecho regula a la economía, por lo cual los legisladores además de ser abogados deben tener conocimiento y estudios de economía. Otro supuesto de contratos electrónicos es cuando se celebra un contrato de compraventa de un libro, revista, software, computadora, zapatos, ropa, vehículos, comida, entre otros bienes. Por lo cual debemos estudiar la importancia de estos contratos.

55. IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

Ahora estudiaremos la importancia de los contratos electrónicos, por lo cual debemos dejar constancia que los referidos tienen mucha importancia en la economía de los estados, ya que hacen que se incremente la recaudación tributaria, puestos de trabajo, ventas y número de empresas, en tal sentido con contratos electrónicos es claro que se incentiva el desarrollo de los diferentes estados. Por lo cual podemos afirmar que se debe incentivar la celebración de estos contratos no sólo en el derecho peruano, sino también por supuesto en el derecho extranjero y en el derecho internacional, ya que existen en muchos casos contratos electrónicos internacionales, por ejemplo cuando el vendedor se ubica en España, mientras que los compradores en Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Paraguay, entre otros estados, por lo cual debemos dejar constancia que con contratos electrónicos se tiende al crecimiento económico, y sin contratos de este tipo se reprime el referido, por tanto, los legisladores deben tomar medidas serias para incentivar su celebración, todo lo cual debe ser desarrollado no sólo en la legislación, que por cierto es una de las fuentes del derecho, sino también por otras, como por ejemplo por la jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios jurídicos especiales de cada rama del derecho, costumbre, doctrina, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para tener una visión panorámica de las mismas y de esta forma poder comprender el derecho peruano.

56. NO TODOS TIENEN ACCESO A INTERNET

En el derecho peruano no todos tienen acceso a internet, por ejemplo en casi todas las comunidades campesinas del estado peruano no existen cabinas electrónicas, por lo cual es claro que en las mismas no existe comercio electrónico y en este orden de ideas es claro que hace falta intervención estatal para implementar cabinas de internet en dichos lugares para que se empiece a trabajar con el comercio electrónico con abundantes exportaciones de sus productos como verduras y otros frutos y algunas importaciones, sobre todo de maquinaria, es decir, no todo el estado peruano tiene internet, sino sólo algunos lugares o ciudades, por lo cual esperamos que en el corto plazo se implemente políticas de gobierno para que todos tengan acceso a internet y en consecuencia al comercio electrónico. Esta ausencia de comercio electrónico causa muchos malestares en el derecho peruano, por tanto, esperamos que los gobernantes pongan fin a esta injusticia, ya que todos tienen derecho a las comunicaciones y se debe brindar facilidades a la contratación, en consecuencia es claro que el ministerio implicado serían principalmente el ministerio de transportes y comunicaciones, por ello esperamos que se ponga fin a este problema, el cual hace que existe abundante pobreza en el estado peruano.

57. LA FALTA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA POBREZA

La falta de comercio electrónico causa pobreza en algunas ciudades del estado peruano, por lo cual esperamos que se ponga fin a este problema, el cual causa tantos problemas al derecho peruano, en el cual existe muchos productos exportables, pero muy escaso acceso a comercio electrónico, es decir, este último trae muchos beneficios, como es por ejemplo acceso a otros mercados, en los cuales puedan negociarse productos agrícolas de comunidades campesinas y empresas comunales, por lo cual esperamos que se implemente el referido para poner fin a la pobreza existen en algunas comunidades del estado peruano. Es decir, el estudiado no llega a todas la ciudades, por ello es que existen muchos pueblos que no tienen internet y en este orden existen muchos de estos que no tienen acceso a mercados internacionales, los cuales son bastante importantes para la economía.

58. LA EXISTENCIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA RIQUEZA

La existencia de comercio electrónico causa riqueza en algunas ciudades del estado peruano, al igual que en el extranjero, por ejemplo en Lima, España y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, existe abundante inversión gracias al comercio electrónico, el cual no conoce barreras entre estados, sino que lo considera a todo el mundo como una aldea global, en la cual está permitido el intercambio de bienes y servicios y en este orden de ideas es claro que podemos invertir con el referido y sin el mismo no podemos invertir con facilidades, por ello las personas que tienen acceso a internet tienen mayor propensión al desarrollo, mientras que ocurre lo contrario con ciudades y personas que no tienen acceso a la misma y de esta forma podemos demostrar que el estado peruano debe dedicarse a poblar el territorio peruano alejado con cabinas de internet, por ello es que esperamos en un futuro se convierta el estado peruano en un lugar atractivo para el comercio electrónico. Con lo cual se logrará alcanzar mayor crecimiento económico y desarrollo, el cual es tan ansiado por parte de los economistas y de otros profesionales. En algunos otras ciudades se ha aprovechado considerablemente el comercio electrónico para que las empresas crezcan y de esta manera burlar a la competencia interna, la cual por cierto ya no puede competir sólo en el mercado nacional, sino también en el mercado internacional, en el cual existe menos competencia o dicho de otra forma los precios son mas altos y en todo caso se ofrece otro tipo de servicios, por lo cual esperamos que en un futuro en el estado peruano se aproveche el comercio electrónico para crear riqueza.

59. EL TRUCO ESTA EN VENDER A TRAVES DEL MERCADO ELECTRONICO

El truco está en vender a través del mercado electrónico, por lo cual esperamos que en el estado se aperturen tiendas virtuales para poder competir con el extranjero, ya que en este último abundan las mencionadas, con lo cual los costos se reducen pero aumentan o se incrementan las ventas, de tal forma que se aproveche la experiencia de otras ciudades para el tan ansiado crecimiento económico, es decir, el truco o fondo del asunto está en vender a través del mercado de valores, con lo cual se alcanzará un crecimiento sostenido, en un mercado cada vez mas competitivo como es por cierto el estado peruano, por lo cual rechazamos las opiniones en contra del comercio electrónico, ya que no toma en cuenta la realidad social de otros países y ciudades las cuales han crecido considerablemente económicamente gracias al mismo, y lo mismo ha ocurrido con sus empresas ya que a mayor crecimiento económico mayor inversión por parte de los agentes económicos. Es decir, en otras ciudades ya es costumbre comprar a través del mercado electrónico, el cual causa muchos beneficios al estado, porque se incrementa la recaudación en materia de tributos, ya que el tráfico comercial se incrementa. Por todo lo cual no queda otra salida que recomendar vender a través del mercado de valores, ya que las ventas deben ser mayores que las compras para que el estado peruano pueda crecer económicamente, y en caso que ocurre lo contrario el estado se convertirá en un mercado del extranjero, pero no podremos convertir al extranjero en un mercado del estado peruano, por lo cual hace falta nociones de economía, para tener sólidos conocimientos de las ventajas del comercio electrónico.

60. ENFOQUE ECONOMICO AL COMERCIO ELECTRÓNICO

En los trabajos jurídicos hace falta enfoques económicos, ya que el derecho con la economía se encuentran unidos y se dividen sólo para efectos de estudio, en consecuencia es claro que hacen falta los mismos y de esta forma alcanzar el tan ansiado conocimiento global, que por cierto implica un conocimiento no sólo jurídico. Es decir, el enfoque jurídico se complementa con el económico de tal forma que se alcance enfoques globales, en un mercado como en el peruano en el cual los enfoques jurídico económicos son muy escasos e impiden comprender que los problemas jurídicos son también problemas económicos. Es decir, una fuente del derecho es la economía, por lo cual quien aspire a ser buen abogado debe tener algunas nociones de la misma y esta manera aspirar a convertirse en jurisconsulto, los cuales si dominan la economía, entre otras fuentes del derecho. En seguida efectuaremos un enfoque económico al comercio electrónico, el cual es bastante importante para comprender la incidencia económica del mismo y en este orden de ideas es claro que sin el mismo no podrá comprenderse el problema. Es decir, el fondo del asunto está en aumentar las exportaciones a través del comercio electrónico, por lo cual recomendamos a empresarios y a administradores de empresas que orienten sus empresas hacia el mismo para alcanzar el crecimiento económico el cual es difícil de alcanzar pero no es imposible, en tal sentido esperamos que se conozcan mas estos temas por parte del gobierno que lo que busca son exportaciones para que de esta forma se mejore el mercado peruano, al igual que las empresas peruanas por colocar sus productos en mercados internacionales a través del tan ansiado crecimiento económico fruto del comercio electrónico. En el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo se brindó mucho apoyo a las exportaciones, por lo cual las mismas aumentaron considerablemente, las cuales por cierto han disminuido en tiempos actuales, sin embargo, esperamos que con el tiempo se logre aumentar las mismas para mejorar la economía peruana.

61. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

La licencia municipal de funcionamiento es lo que se debe tramitar para abrir un negocio al público en el estado peruano, en consecuencia corresponde en esta sede realizar el estudio correspondiente a fin de profundizar nuestro punto de vista crítico a la legislación peruana actual y abrogada, es decir, al derecho positivo peruano municipal y administrativo, al igual que al derecho tributario peruano, porque la licencia de funcionamiento es un tributo. En consecuencia a continuación estudiaremos este tributo para tener sólidos conocimientos de derecho municipal y de esta forma hacer la propuesta legislativa del caso, la cual servirá para incrementar el número de empresas en el estado peruano. Una forma de hacer algunos negocios es con tiendas electrónicas por lo cual es claro que debe aprobarse una ley en el estado peruano para que no sea requisito licencia de funcionamiento para las mismas, de tal forma que se simplificarían los procedimientos para la constitución de empresas en el estado peruano, y en consecuencia se incentive la apertura de negocios on line, los cuales servirá para generar mayores puestos de trabajo, no sólo en el estado peruano sino también en el extranjero. Porque no se abre puertas al público, sino que el local está cerrado al público, de tal forma que no existe atención en persona a los clientes y compradores, sino que es una atención a distancia o contratos entre ausentes, de tal forma que se cambia la modalidad de contratación, para celebrar contratos a distancia, entre personas ubicadas en distintas ciudades, distritos, departamentos, regiones, países, o continentes o planetas o satélites, por lo cual es claro que la forma de pensar tradicional debe cambiar con un giro de ciento ochenta grados para el bienestar de la economía. Es decir, existe una transformación del derecho de los contratos, la cual debe ser materia de estudia en forma celosa por parte de los juristas y abogados, dejando constancia que para algunos autores, algunos de los abogados son juristas. En tal sentido para estos sería complejo diferenciarlos y en este orden de ideas es claro que amerita los estudios correspondientes.

62. COMERCIO ELECTRÓNICO ENTRE EMPRESAS

Es necesario precisar que el comercio electrónico puede realizarse entre empresas por ejemplo entre una empresa y sus proveedores, y a este tipo del mismo se le conoce como B2B. Este tipo de comercio electrónico no sólo puede ser nacional sino que también puede ser internacional y extranjero, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas detallado del tema materia de estudio como es por cierto el comercio electrónico.

63. COMERCIO ELECTRÓNICO AL CONSUMIDOR FINAL

El otro tipo de comercio electrónico es de una empresa al consumidor final, por ejemplo si amazon vende un libro a un particular, es claro que estamos en este caso ante este tipo de comercio. Se hace necesario precisar que este tipo de comercio se puede realizar no sólo en un estado como comercio interno o nacional, sino también como comercio internacional y por supuesto como comercio externo. A este tipo de comercio se le conoce como B2C.

64. B2B

El B2B es el nombre técnico del comercio electrónico entre empresas.

65. B2C

El B2C es el nombre técnico del comercio electrónico al consumidor final.

66. COMERCIO ELECTRÓNICO EN ARGENTINA

En Argentina rige la ley 25.506 sobre Firma Digital

El artículo 1 de la ley establece que se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

El artículo 2 de la ley establece que se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

El artículo 3 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

El artículo 4 establece que las disposiciones de esta ley no son aplicables:

  1. A las disposiciones por causa de muerte;
  2. A los actos jurídicos del derecho de familia;
  3. A los actos personalísimos en general;
  4. A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

El artículo 5 de la ley establece que se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La resolución 2226/2000 regula la registracion de nombres de dominio en internet

El Decreto 427/98 regula el Régimen al que se ajustará el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, que tendrá los mismos efectos de la firma ológrafa. Autoridad de aplicación.

67. COMERCIO ELECTRÓNICO EN CANADA

En Canadá existe la siguiente norma: The Personal Information Protection and Electronic Documents Act, de 26 de octubre de 1999, la cual rige en la actualidad.

Sin embargo, no hemos podido tener acceso a un texto traducido, lo cual ha impedido nuestro estudio, sin embargo, la citamos para quienes puedan traducir el texto de la misma.

68. COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

En Colombia rige la ley 527 de 18 de agosto de 1999.

El artículo establece que para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Mensaje de Datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax

b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

c) Firma Digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.

e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;

f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

También debe tenerse en cuenta la Resolución No 307 del 2000.

69. COMERCIO ELECTRÓNICO EN MEXICO

En Colombia existe el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la ley federal de protección al consumidor de 26 de abril de 2000.

A continuación se transcriben algunos artículos de esta norma:

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1°, 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:

"CODIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811.- ...

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

"Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 89 a 94, y se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio, disposiciones todas del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;

III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;

V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y

VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I a XIX.- . . .

Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.- Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22.- Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma.

Artículo 23.- Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

Artículo 24.- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o

IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

Artículo 26.- Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 27.- La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

Artículo 30.- Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.

Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.

Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.

Artículo 30 bis.- La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo, y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 30 bis 1.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada.

Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31.- Los registradores no podrán denegar la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;

II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o

III. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción

Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.

Artículo 32.- La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Artículo 32 bis.- Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO EN GENERAL

...

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

TITULO II
DEL COMERCIO ELECTRONICO

Artículo 89.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.

Artículo 90.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí ha sido enviado:

I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o

II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Artículo 91.- El momento de recepción de la información a que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue:

I.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema, o

II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

Para efecto de este Código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.

Artículo 92.- Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente.

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 94.- Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada."

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1°, la fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo VIII bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá el artículo 76 bis, para quedar como sigue: "Artículo 1°.-

........

........

I a VII.- ...

VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

Artículo 24.- ...

I a IX.- ...

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X a XXI.-...

CAPITULO VIII BIS

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

Artículo 76 bis.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

......"

70. COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

En este país existe la Electronic Signatures in Global
and National Commerce Act efectivo desde el primero de octubre del 2000.

En la sección 106 establece las siguientes definiciones:

SEC. 106. DEFINITIONS.

For purposes of this title:

(1) CONSUMER.—The term ‘‘consumer’’ means an individual who obtains, through a transaction, products or services which are used primarily for personal, family, or household purposes, and also means the legal representative of such an individual.


(2) ELECTRONIC.—The term ‘‘electronic’’ means relating to technology having electrical, digital, magnetic, wireless, optical, electromagnetic, or similar capabilities.


(3) ELECTRONIC AGENT.—The term ‘‘electronic agent’’ means a computer program or an electronic or other automated means used independently to initiate an action or respond to electronic records or performances in whole or in part without review or action by an individual at the time of the action or response.


(4) ELECTRONIC RECORD.—The term ‘‘electronic record’’ means a contract or other record created, generated, sent, communicated, received, or stored by electronic means.


(5) ELECTRONIC SIGNATURE.—The term ‘‘electronic signature’’ means an electronic sound, symbol, or process, attached to or logically associated with a contract or other record and executed or adopted by a person with the intent to sign the record.


(6) FEDERAL REGULATORY AGENCY.—The term ‘‘Federal regulatory agency’’ means an agency, as that term is defined in section 552(f) of title 5, United States Code.


(7) INFORMATION.—The term ‘‘information’’ means data, text, images, sounds, codes, computer programs, software, data-bases, or the like.


(8) PERSON.—The term ‘‘person’’ means an individual, corporation, business trust, estate, trust, partnership, limited liability company, association, joint venture, governmental agency, public corporation, or any other legal or commercial entity.


(9) RECORD.—The term ‘‘record’’ means information that is inscribed on a tangible medium or that is stored in an electronic or other medium and is retrievable in perceivable form.


(10) REQUIREMENT.—The term ‘‘requirement’’ includes a prohibition.


(11) SELF-REGULATORY ORGANIZATION.—The term ‘‘self-regulatory organization’’ means an organization or entity that is not a Federal regulatory agency or a State, but that is under the supervision of a Federal regulatory agency and is authorized under Federal law to adopt and administer rules applicable to its members that are enforced by such organization or entity, by a Federal regulatory agency, or by another self-regulatory organization.


(12) STATE.—The term ‘‘State’’ includes the District of Columbia and the territories and possessions of the United States.


(13) TRANSACTION.—The term ‘‘transaction’’ means an action or set of actions relating to the conduct of business, consumer, or commercial affairs between two or more persons, including any of the following types of conduct—


(A) the sale, lease, exchange, licensing, or other disposition of (i) personal property, including goods and intangibles, (ii) services, and (iii) any combination thereof; and

(B) the sale, lease, exchange, or other disposition of any interest in real property, or any combination thereof.

71. COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA

En Venezuela rige la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, contenida en el Decreto 1.024 – 10 de febrero de 2001.

En el artículo 2 establece lo siguiente:

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. 

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información. 

Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

   

72. COMERCIO ELECTRÓNICO EN CHILE

En Chile rige la ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificacion de dicha firma n°19.799 publicada en el diario oficial el 12 de abril de 2002,

A continuación transcribimos dos artículos sobre esta importante norma:

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;

b) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica;

c) Certificador o Prestador de Servicios de Certificación: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas;

d) Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior;

e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;

f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;

g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad

del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, y

h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.

Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija

que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

c) Aquellos relativos al derecho de familia.

La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

73. COMERCIO ELECTRÓNICO EN BOLIVIA

Respecto a Bolivia en la web http://www.sextageneracion.com.ar/noticias2.php?Id=134 aparece la siguiente información:

Se aprobó por unanimidad del senado el proyecto de ley sobre “Documentos, Firmas y Comercio Electrónico”, con el objetivo de facilitar el trámite en los diferentes ámbitos de la administración.

Esta ley entrará en vigencia desde 18 meses después de su aprobación no cambia la estructura del derecho existente.

El proyecto de ley que fuera aprobado en grande el 21 de agosto de 2007 tiene como objeto reconocer el valor jurídico y probatorio de los mensajes de datos, documento electrónico, firma electrónica, contratación electrónica, así como el comercio electrónico, incluyendo modificaciones al Código Penal sobre la utilización de los medios electrónicos y a los delitos informáticos.

Según los entendidos este proyecto de ley no cambia la estructura del Derecho existente, simplemente reconoce el valor jurídico y probatorio de un nuevo soporte el “soporte electrónico”, es así que se respetan los Códigos Civil y Comercial y sólo se incluyen modificaciones al Código Penal, incluyendo al correo electrónico, documento electrónico, medios electrónicos y nuevos delitos informáticos.

Al igual que como se hacia con la información contenida en soporte papel, es importante conocer los nuevos términos que se empezarán a manejar el próximo año, es así que el documento escrito pasa a ser el documento electrónico, la firma manuscrita (firma electrónica), la Cédula de Identidad o Pasaporte para identificarse (Certificado Electrónico), algunos contratos en presencia física del Notario de Fe Pública (documento público electrónico), la contratación entre personas presentes (contratación electrónica) y el comercio tradicional (comercio electrónico).

Este nuevo soporte conocido de forma genérica como “medios electrónicos” (computadora, Internet, celular, fax, televisión, entre otros) van a permitir agilizar y hacer más eficientes nuestros trámites en los ámbitos de la Administración Pública (diversos trámites en línea), Administración de Justicia (notificaciones electrónicas a un correo electrónico si se fija como domicilio), ámbito financiero (banca electrónica o telebanca, desmaterialización de documentos), ámbito tributario (presentación de impuestos por Internet, factura electrónica), ámbito comercial (contratación electrónica, vender a cualquier parte del mundo), entre otros.

Hoy en día se está realizando contratación electrónica y utilizando documentos electrónicos al retirar dinero de cualquier cajero automático con nuestra tarjeta de débito o crédito, o al pagar con las mismas en un supermercado o negocio que aceptan el pago con tarjeta.

Con este sistema se puede tener presencia a nivel mundial al contar con un sitio web a través del cual se podrá vender productos, ya sean bienes o servicios, ahorrando en costos de pagar el alquiler de una oficina, luz, agua, secretaria, etc.

La nueva ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico dará seguridad en el marco de las transacciones que se realizan a través de medios electrónicos en cualquier ámbito.

FUENTE: eCONFIANZA.ORG

74. COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA

En España rige la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica, por lo cual a continuación transcribimos algunos artículos para tener una idea clara de su legislación y poder hacer o realizar los correspondientes estudios comparativos:

Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

5. Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.

6. El documento electrónico será soporte de:

a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.

b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

c) Documentos privados.

7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.

8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se procederá a comprobar que por el prestador de servicios de certificación, que expide los certificados electrónicos, se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley en cuanto a la garantía de los servicios que presta en la comprobación de la eficacia de la firma electrónica, y en especial, las obligaciones de garantizar la confidencialidad del proceso así como la autenticidad, conservación e integridad de la información generada y la identidad de los firmantes. Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.

Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.

1. Esta ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas condiciones serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.

3. Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

4. La utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica.

Artículo 5. Régimen de prestación de los servicios de certificación.

1. La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia. No podrán establecerse restricciones para los servicios de certificación que procedan de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

2. Los órganos de defensa de la competencia velarán por el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de servicios de certificación al público mediante el ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas.

3. La prestación al público de servicios de certificación por las Administraciones públicas, sus organismos públicos o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

En este país rigió el real decreto ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre firma electrónica, del cual transcribimos a continuación algunos artículos, lo cual permitirá efectuar la interpretación histórica al igual que el derecho comparado del derecho español vigente y abrogado:

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Real Decreto-Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a. Firma electrónica: Es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.

b. Firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

c. Signatario: Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica a la que representa.

d. Datos de creación de firma: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el signatario utiliza para crear la firma electrónica.

e. Dispositivo de creación de firma: Es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

f. Dispositivo seguro de creación de firma: Es un dispositivo de creación de firma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 19.

g. Datos de verificación de firma: Son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.

h. Dispositivo de verificación de firma: Es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

i. Certificado: Es la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.

j. Certificado reconocido: Es el certificado que contiene la información descrita en el artículo 8 y es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los requisitos enumerados en el artículo 12.

k. Prestador de servicios de certificación: Es la persona física o jurídica que expide

certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.

l. Producto de firma electrónica: Es un programa o un aparato informático o sus componentes específicos, destinados a ser utilizados para la prestación de servicios de firma electrónica por el prestador de servicios de certificación o para la creación o verificación de firma electrónica.

ll. Acreditación voluntaria del prestador de servicios de certificación: Resolución que establece los derechos y obligaciones específicos para la prestación de servicios de certificación y que se dicta, a petición del prestador al que le beneficie, por el organismo público encargado de su supervisión.

Artículo 3. Efectos jurídicos de la firma electrónica.

1. La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.

Se presumirá que la firma electrónica avanzada reúne las condiciones necesarias para producir los efectos indicados en este apartado, cuando el certificado reconocido en que se base haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado, con arreglo a lo establecido en el artículo 21.

2. A la firma electrónica que no reúna todos los requisitos previstos en el apartado

anterior, no se le negarán efectos jurídicos ni será excluida como prueba en juicio, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

Artículo 4. Régimen de libre competencia.

1. La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia, sin que quepa establecer restricciones para los servicios de certificación que procedan de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. La prestación de los servicios de certificación por las Administraciones o los organismos o sociedades de ellas dependientes se realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Artículo 5. Empleo de la firma electrónica por las Administraciones públicas.

1. Se podrá supeditar por la normativa estatal o, en su caso, autonómica el uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas y sus entes públicos y en las relaciones que con cualesquiera de ellos mantengan los particulares, a las condiciones adicionales que se consideren necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.

Las condiciones adicionales que se establezcan podrán incluir la prestación de un servicio de consignación de fecha y hora, respecto de los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. El citado servicio consistirá en la acreditación por el prestador de servicios de certificación, o por un tercero, de la fecha y hora en que un documento electrónico es enviado por el signatario o recibido por el destinatario.

Las normas estatales que regulen las condiciones adicionales sobre el uso de la firma electrónica a las que se refiere este apartado sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y se dictarán a propuesta del Ministerio de

Administraciones Públicas y previo informe del Consejo Superior de Informática.

2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán objetivas, razonables y no discriminatorias y no obstaculizarán la prestación de servicios al ciudadano, cuando en ella intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o extranjeras.

3. Podrá someterse a un régimen específico, la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa.

Asimismo, el Ministro de Economía y Hacienda, respetando las condiciones previstas en este Real Decreto-Ley, podrá establecer un régimen normativo destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinando, respecto de la gestión de los tributos, la posibilidad de que el signatario sea una persona física o una persona jurídica.

Artículo 6. Sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación

y de certificación de productos de firma electrónica.

1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer sistemas voluntarios de acreditación de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica, determinando, para ello, un régimen que permita lograr el adecuado grado de seguridad y proteger, debidamente, los derechos de los usuarios.

2. Las funciones de certificación a las que se refiere este Real Decreto-Ley serán

ejercidas por los órganos, en cada caso competentes, referidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la demás legislación vigente sobre la materia. El Real Decreto al que se refiere el apartado 1 establecerá las condiciones que permitan coordinar los sistemas de certificación.

3. Las normas que regulen los sistemas de acreditación y de certificación deberán ser objetivas, razonables y no discriminatorias. Todos los prestadores de servicios que se sometan voluntariamente a ellos, podrán obtener la correspondiente acreditación de su actividad o, en su caso, la certificación del producto de firma electrónica que empleen.

4. Los órganos competentes para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior valorarán los informes técnicos que emitan las entidades de evaluación sobre los prestadores de servicios que hayan solicitado su acreditación o los productos para los que se haya pedido certificación. También tomarán en cuenta el cumplimiento, por el prestador de servicios, de los requisitos que se determinen reglamentariamente para poder ser acreditado.

5. A los efectos de este Real Decreto-Ley, sólo podrán actuar como entidades de evaluación aquellas que hayan sido acreditadas por el organismo independiente al que se haya atribuido esta facultad por el Real Decreto al que se refiere el apartado primero de este artículo.

75. FUENTES DE INFORMACIÓN

75.1. PAGINAS WEB:

http://html.rincondelvago.com/comercio-electronico_definicion-y-evolucion.html

http://www.monografias.com/trabajos12/monogrr/monogrr.shtml

http://fing.uncu.edu.ar/catedras/industrial/economia/archivos/economia/resumen_comercio_electronico.pdf

http://www.alegsa.com.ar/Dic/comercio%20electronico.php

http://www.uag.mx/62/comercio_electro.htm

http://www.ver.ucc.mx/icce/oferta/diplomado/diplomado_010.htm

http://www.emagister.com.mx/cursos_curso_comercio_electronico-cursos-2348313.htm

http://www.emagister.com.mx/cursos_especialidad_comercio_electronico-cursos-2326168.htm

http://www.emagister.com.mx/cursos_comercio_electronico-cursos-2325853.htm

http://www.ruv.itesm.mx/portal/promocion/oe/m/mce/plan/homedoc.htm

http://www.sice.oas.org/e-comm/natlegec.asp

http://repositorio.idiem.cl/ley19799.pdf

http://www.sextageneracion.com.ar/noticias2.php?Id=134

http://www.boe.es/t/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/23399

http://www.cert.fnmt.es/legsoporte/rdec141999.PDF

75.2. NORMAS LEGALES PERUANAS CONSULTADAS:

1)                             Constitución política peruana de 1993.

2)                             Código civil peruano de 1984.

3)                             Código penal peruano de 1991.

4)                             Código procesal civil peruano de 1993.

5)                             Código procesal penal.

6)                             Código de procedimientos penales.

7)                             Ley de defensa del consumidor.

8)                             Reglamento general de los registros públicos.

9)                             Ley general de sociedades.

10)                         TUO de la ley de cooperativas.

11)                         Ley de indecopi.

12)                         Ley general del sistema concursal.

13)                         Ley de empresa individual de responsabilidad limitada.

14)                         Código de comercio peruano de 1902.

15)                         Ley del mercado de valores.

16)                         Reglamento del registro de sociedades.

17)                         Reglamento del registro mercantil.

18)                         Ley del notariado.

19)                         Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.

20)                         Reglamento de la ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.

21)                         Ley de organización y funciones del indecopi.

22)                         Ley sobre derechos de autor.

23)                         Ley de propiedad industrial. 

24)                         Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales.

25)                         Decreto supremo 019-2002-JUS, Reglamento de la ley de firmas y certificados digitales, el cual se encuentra abrogado por el artículo 2 del decreto supremo 004-2007-PCM publicado el 14-01-2007.

26)                         Ley 28493 de 12 de abril del 2005, ley que regula el uso de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

27)                         Decreto supremo 031-2005-MTC de 30 de diciembre del 2005, Reglamento de la ley 28493. 

76. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema comercio electrónico formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1)      El comercio electrónico se encuentra poco desarrollado en el derecho peruano, pero alcanza gran desarrollo en algunos escenarios extranjeros.

2)      Este tema resulta muy importante en la economía por lo cual para el desarrollo económico de los diferentes estados debe tenerse en cuenta al mismo.

3)      La licencia municipal de funcionamiento se tramita actualmente para los negocios virtuales.

4)      El comercio electrónico es bastante importante para el desarrollo de las empresas.

5)      El comercio electrónico tiene ventajas para las empresas.

6)      El comercio electrónico tiene ventajas para los compradores.

7)      Pocos conocen en el estado peruano los beneficios del comercio electrónico.

8)      El área de conocimiento del comercio electrónico es sumamente amplia, por lo cual es claro que pocos en nuestro medio han tomado conciencia de la misma.

9)      El área de conocimiento mas importante del comercio electrónico es el derecho empresarial.

77. SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el comercio electrónico y haber formulado conclusiones, formulamos sugerencias en los siguientes términos, las cuales esperamos que se tengan en cuenta a la brevedad posible:

1)      Debe impulsarse el desarrollo del comercio electrónico dentro del derecho peruano.

2)      Debe aprovecharse las ventajas del comercio electrónico para el desarrollo económico.

3)      Debe estudiarse la posibilidad de eliminar la licencia municipal de funcionamiento para las tiendas vituales.

4)      Debe difundirse la importancia del comercio electrónico.

5)      Debe difundirse las ventajas del comercio electrónico para las empresas.

6)      Debe difundirse las ventajas del comercio electrónico para los compradores.

7)      Debe difundirse los beneficios del comercio electrónico para todos tengan acceso a los mismos.

8)      Debe difundirse el área de conocimiento del comercio electrónico para que se tome con seriedad el tema.

9)      Debe difundirse que el área de conocimiento mas importante del comercio electrónico es el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios la igual que el derecho corporativo. 

78. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado este tema y haber formulado conclusiones y sugerencias hacemos llegar propuestas legislativas en los siguientes términos, esperando que las mismas sean tomadas en cuenta a la brevedad posible:

1)      Debe eliminarse la licencia municipal de funcionamiento para las tiendas  virtuales, por que no se abre puertas al público, sino que los negocios son on line.

2)      Debe eliminarse el pago de tributos para los negocios on line.

3)      Debe aprobarse un nuevo marco legislativo en el derecho positivo peruano en materia de comercio electrónico.

4)      Debe unificarse algunos registros jurídicos y administrativos, dentro del derecho peruano, para que haga las operaciones comerciales mas ágiles cebradas en el comercio electrónico.

5)      Debe aprobarse una ley por la cual sea obligatorio en las facultades de derecho y escuelas de post grado de derecho la enseñanza de comercio electrónico como curso obligatorio, lo cual servirá para promover los estudios sobre este importante tema.

 

 

 


 


 

* Ex Registrador Púbico Titular.

Ex Juez Decano.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

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