Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA AUSENCIA DE DEBERES FUNDAMENTALES  EN EL MATRIMONIO CIVIL COMO FUNDAMENTO PARA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL  DE INEFICACIA

 Gastón Jorge Quevedo Pereyra*

 


 

 

La ausencia de deberes fundamentales de lecho, habitación, fidelidad y asistencia recíproca de parte de uno o de ambos cónyuges, en la práctica generan sociedades conyugales ineficaces, que ocasionan conflictos en los ámbitos alimentario, inmobiliario, real en general y sucesorio, que imposibilitan al Juez resolver con justicia, respecto de la vigencia y efectos de las mismas. El autor en este primer aporte, exhibe un importante enfoque respecto de los conflictos generados y no aceptados por la legislación vigente.

 

            A lo largo de los últimos decenios, la globalización jurídica llegó a casi todos los rincones del planeta. Pero tan sólo a la estructura administrativa, más no a la esencia misma del ente resolutor de los conflictos. Así, el Juez nacional se encuentra literalmente atado por las marras del sistema del divorcio sanción o sistema de causales, institución que por estar impregnada de plazos y adocenados ítems probatorios, no recoge las conductas de origen producidas por las sociedades conyugales en quiebra, limitándose a resolver mediante un catálogo de causales que en tiempos modernos no recoge los reales comportamientos de pareja.

            En efecto, al tratar de resolver guiados solo por el soporte jurídico vigente, los magistrados en la práctica no observan aspectos antropológicos, psicológicos y económicos de parejas, variables que afectan decididamente la armonía matrimonial en épocas de crisis económicas y de masiva destrucción de la autoestima conyugal.

            Pasaremos ahora a examinar un primer grupo de las variables propuestas en la hipótesis descriptiva presentada.

 

            1.- Accionar manifiesto de uno o de ambos cónyuges.

 

            La investigación trata no de analizar los hechos paralelos producidos  entre sociedades conyugales formales, pero ineficaces y las nuevas sociedades no formales, sino de examinar el comportamiento habido en las primeras sociedades, todo aquello que signifique un abandono conciente y franco en los actos del primer compromiso matrimonial adquirido.

            Entendemos por accionar manifiesto de uno o de ambos cónyuges, al conjunto de hachos producidos por voluntad humana libre e intencional de manera individual o colectiva, en el sentido de suspender e ir en contrario al conjunto de deberes y derechos que fueron inicialmente adquiridos al celebrarse el matrimonio, negocio jurídico que contiene la particularidad en el Perú de importar una suerte de contrato sentimental de naturaleza especial, firmado por un varón y una mujer, situación que a diferencia del resto de celebraciones de cualquier otro negocio jurídico, no contiene plazos, modos o condiciones que fueran tendientes a producir la ineficacia del negocio, la misma que no resulta automática, dado que requiere pronunciamiento judicial, bajo la figura de nulidad, anulabilidad o simplemente divorcio, tras prolongados procesos judiciales de resultados inciertos.

            Estos deberes y derechos son los que describen los artículos 287 al 294 del Código Civil, los mismos que son médula central de mención y análisis en el presente, concretamente lo estipulado en el artículo 288 que señala: “Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia recíproca”.

            El término fidelidad resulta restringido debido a que su alcance resulta ser mucho más cercano a los censores morales en relación con personas o sentimientos no necesariamente relacionados con la convivencia matrimonial, siendo por ello, deficiente la redacción empleada, pudiendo haberse tomado el término fidelidad matrimonial para dar con ello una idea mucho más concreta del sentido exacto que era buscado por el legislador.

            Se ha determinado en el Perú según la abundante y uniforme jurisprudencia, que la real infidelidad está dada por la consumación del adulterio, es decir el andar en lecho ajeno, de parte de juristas, magistrados y todo interesado en la noción puesta en análisis.

            La Jurisprudencia nacional ha convenido para su tipificación la exigencia de la consumación carnal o acceso carnal que uno de los cónyuges mantenga con terceras personas[1].

            En lo referido al deber de asistencia, “es pertinente recordar que la obligación de hacer vida común, no obstante implicar el débito conyugal, no agota su fin en si misma. La cohabitación material, es decir la circunstancia de vivir bajo el mismo techo no es más que uno de los medios capaces de facilitar la última finalidad de conducir a una compenetración integral  que, haciendo partícipes a los cónyuges de los mismos afanes e  ideales, los alíe frente a las circunstancias adversas o venturosas de la vida diaria”[2].

            En la realidad fáctica son harto conocidas las historias de aquel que a jugar billar con unos amigos un viernes por la noche, pero no aparece ni al día siguiente, ni en la semana siguiente, ni en el mes siguiente. En suma, jamás volverá  a saberse de el. Cabe preguntarse: ¿En lo mencionado, los deberes de asistencia recíproca, concretamente los de asistencia alimentaria se han interrumpido? Debemos responder afirmativamente. De manera tácita por la ausencia de la prestación, pero se han interrumpido.

            En tiempos actuales resulta similar la historia de quien viaja al exterior procurando mejoras económicas para la familia que aquí ha dejado, para desaparecer repentinamente y de manera absoluta, tras haber cumplido positivamente con la prestación alimentaria durante un período de tiempo.

            En ambos casos es evidente la producción de situaciones de hecho con consecuencias jurídicas. En ambos casos no media declaración judicial alguna, pero si el cese de deberes y obligaciones para con las sociedades matrimoniales creadas.

            En el primer ejemplo se produce una figura de hecho que muestra algunos matices. El sujeto ha desaparecido, pero su ausencia resulta de una manifestación tácita de voluntad, debido a que por sus actos en primer término se infiere que cualquier deber y cualquier derecho matrimonial devienen en imposibilidad de hecho y de derecho para su ejecución.

            Podemos suponer todo tipo de hipótesis respecto de la ausencia física, si se desea, el fallecimiento como primera expresión, pero toda contrastación  finalmente culmina en que parte de los deberes fundamentales no se cumplen y al mismo tiempo se encuentran suspendidos. De manera similar, la voluntad del agente no es pasible de una clara apreciación como la de cualquier negocio jurídico pactado y/o de naturaleza predecible debido a la ausencia de soporte jurídico de aplicación y manejo.

            La particularidad del segundo supuesto reposa en que la voluntad de separación física resulta ser producto de un acuerdo mutuo. Cuando uno de los miembros de una sociedad conyugal va hacia el exterior, con la intención de establecerse y luego traer consigo a la familia que ha dejado en su nación de origen, ambos saben que transcurrirá en términos reales mucho tiempo para que ambos puedan volverse a ver. Ambos pueden establecer como meta ideal un período determinado de meses o años, según obedezca a una planificación propia o derivada de experiencias recogidas de otras sociedades.

            Ahora bien, de todas formas se han interrumpido los deberes fundamentales, por lo menos en lo referido a la asistencia recíproca, de manera evidente.

            Queda por delante la probanza del factor intencional de parte del agente que en calidad de obligado por conducta propia y previa, devenido ello por el establecimiento de roles, en el sentido de estar presente o no. Reordenando conceptos, en lo expresado no ha quedado establecido si ha mediado intencionalidad en la separación.

            De manera muy acertada se define ello como “una situación por la que los cónyuges por mutuo acuerdo o unilateralmente deciden interrumpir –de modo temporal o definitivo- la vida en común, sin intervención de la autoridad competente. Puede haber en este caso un claro motivo de separación conyugal e incluso la culpabilidad de uno de los cónyuges, pero por el motivo que fuere, los esposos no acuden a la vía judicial para solventar sus problemas, sino que por sí mismos proceden a solucionar su imposibilidad de convivencia”[3]. Además se agrega la siguiente interrogante: “¿Cómo se puede llegar a esta separación de hecho” Por tres vías diferentes: una, que ambos esposos se pongan de acuerdo en la separación; dos, que uno de ellos se separe abandonando el hogar, con la tolerancia del otro; y tres, que ambos esposos abandonen el hogar ante la recíproca pasividad”[4]. Los tres supuestos son los que se producen para dar lugar a una auténtica renuncia y automática ausencia de los deberes fundamentales.

            Esta situación es tratada también por la doctrina argentina y mencionada en su legislación bajo la expresión falta de voluntad de la unión[5], en el análisis del artículo 241 numeral 2 de su Código Civil que hace referencia a la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse. Resulta por demás interesante la utilización de estos vocablos al tratar de sintonizar la intención del legislador, dado que se trata de expresiones que no son utilizadas por otros ordenamientos como el francés, español o alemán. La discusión doctrinaria pensamos culminó cuando por tribunales argentinos se convino en no aceptar la petición unilateral por cuanto ello significaba –para los magistrados argentinos- que su sola pretensión se traduzca en título jurídico suficiente. No se dio entonces mayor cabida a la facultad jurisdiccional.

            Entonces: ¿Cuál es el sentido de la expresión sin voluntad de unirse? Pensamos que se trata de establecer el descarte de toda situación que obedece a hechos no queridos por alguno de los cónyuges, tales como penas privativas de libertad, enfermedades y otros.

            Un factor que no fue materia de atención para los legisladores del Código Civil de 1984, pero que hoy en día resulta ser de innegable presencia como futuro agente de accionar manifiesto y disociador en las relaciones de pareja, resulta ser el uso del internet como punto de partida de relaciones amorosas virtuales y materia de los llamados adulterios on line[6]. Si bien es cierto para configurar un adulterio se necesita la consumación carnal extramatrimonial, el acceso masificado por el ínfimo costo de alquiler de cabinas o su utilización desde el centro de trabajo o acaso desde el mismo seno del hogar, sumado al diálogo íntimo, altamente erótico producido dará lugar en los casos más comunes a interlocutores que nunca se conozcan, pero en otros producirá, tal y conforme se ha comenzado a apreciar, relaciones extramatrimoniales que finalmente desencadenarán con la aparición de terceros o acaso producirán sociedades paralelas.

            ¿Podrá reiniciarse la vida en pareja con normalidad tras comprobarse los diálogos románticos y llenos de sexo implícito habidos con terceros? ¿Podrá considerarse como elemento probatorio de conductas deshonrosas, sin considerar que en el Perú el adulterio debe ser físico? Debemos responder que respecto de la primera interrogante queda a muy respetable criterio del afectado y sobre lo segundo, resulta evidente que en el sistema rígido de probanza de causales imperante en nuestro ordenamiento, la respuesta debeos manifestar tendrá que ser negativa.

            En consecuencia, podemos afirmar que sin dejar de lado toda situación ajena a la mencionada, esta constituye en tiempos modernos una motivación que puede dar lugar a una posterior separación física de los cónyuges o por lo menos de parte de uno de ellos y en sí, dar lugar a una manifiesta ausencia de deberes fundamentales. Resulta atendible que al producirse alejamiento físico y falta de comunicación efectiva, los deberes de fidelidad y asistencia recíproca se ven resquebrajados y con ello, declarada de hecho la quiebra de la sociedad conyugal, ello porque resulta evidente que al formarse nuevas sociedades y dejar de suministrar alimentos, habitación y vestido como obligaciones elementales a la sociedad de la cual se aparta el o los agentes, es manifiesta la voluntad de ellos.

 

            2.- Sociedades Conyugales Ineficaces en la práctica.

 

            La existencia de numerosos comportamientos que no son estudiados por el derecho y en particular por el derecho de familia, resultan ser las causas del deterioro y posterior quiebra de la unión matrimonial. Factores internos resultan ser los componentes mencionados.

            La ineficacia se produce desde un punto de reflexión no estudiado, a partir de imponer la sociedad sus leyes desconociendo la realidad, donde la relación erótica más agradable puede durar sólo algunas semanas o meses, cuando sus elementos no tienen razón objetiva alguna para contraer un nuevo compromiso duradero, poseen profesiones, oficios u ocupaciones muy distintas, el lugar de residencia es muy distante o pertenece a un estrato social muy diferente. No obstante, una hacendada pudiente puede ser la amante de un campesino largo tiempo, y un Gerente General puede casarse con su Secretaria.

            La incompatibilidad de caracteres, de probanza jurídica muy difícil de apreciación objetiva en sistemas procesales como los existentes en América Latina, resulta ser la causa muy frecuente de querellas y “escenas” matrimoniales, pero una pareja dichosa puede separarse tras diez años de alto grado de entendimiento, y una pareja conflictiva puede durar inclusive, “hasta que la muerte los separe”, abarcando los comportamientos desde los simples malos tratos, hasta el crimen mismo. El deseo sexual y la “simpatía” pueden no darse simultáneamente en todo momento de la vida en común.

            Podría decirse que la fidelidad de manera general es propia de la especie. El marcaje del compañero, el condicionamiento de las reacciones respecto al otro y la satisfacción recíproca del apetito orgásmico, son factores que favorecen de primera opción este aspecto. No obstante, parejas satisfechas pueden mantener una relación erótica o relaciones adúlteras sucesivas, sin abandonar la relación primordial.

            Cualesquiera que sean las circunstancias que se aducen para explicar la fidelidad, parece existir una diferencia probablemente cultural entre la tendencia monogámica de la mujer y la tendencia poligámica del hombre[7].

            El adulterio, por lo menos el confesado a terceros, resulta ser un hecho mayoritariamente masculino y la mayoría de los varones no tienen que renunciar por ello a la vida en pareja; se mueven –siendo ello muy propio de los seres humanos- entre los polos dialécticos de la seguridad razonable y la aventura personal valorizada, reconociendo los derechos a la igualdad de la compañera como condición necesaria para la valoración de la pareja estable. Los mismos factores de seguridad, riesgo, halago-valor de la pareja estable intervienen, evidentemente en el adulterio femenino, el que por el condicionamiento social resulta más sofisticado y oculto que el del varón por aquello de que la mujer “tiene mucho más que perder que el hombre”.

            La ruptura, sea cual fuere la causa, resulta ser siempre un episodio penoso, muy puesto a la naturalidad con que es tomada por los animales cuando se deshace la pareja, pasado el período del celo. Es poco frecuente que un vínculo sexual duradero se deshaga por desinterés mutuo. Por lo general, uno de los dos está más motivado que el otro para romper. Aunque no sea en absoluto razonable querer conservar un compañero que ha perdido todo deseo amoroso, ni imponer a los niños pequeños el espectáculo de la pareja parental en conflicto, el abandonado no se resigna sin luchar, sin sufrir.

            Por lo mencionado, el denominado coste de la libertad de pareja, se paga. El riesgo de los desgarramientos afectivos y las nostalgias es el precio a pagar, en contrapartida a la excepcional experiencia humana del amor, del éxito de la pareja duradera. De otro lado es perfectamente natural que tras comprobar emocionalmente el colapso de la unión anterior, se forme una nueva.

             

            3.- Coexistencia de sociedades formalmente conyugales y las nuevas no formales.

 

            Se trata ahora de examinar una situación de verdad indiscutible en cualquier conglomerado o realidad social. Las primeras tienen todo el apoyo legal que tradicionalmente les ha otorgado la legislación. Las segundas, un reconocimiento paulatino y cada vez mayor en todo ordenamiento jurídico. El problema radica en la indiscutible colisión de derechos entre ambas. Las sociedades matrimoniales y las de convivencia no formal resultan el punto de examen y análisis. Por ello resulta atendible entender y reafirmar que todas ellas representan grupos familiares y sería muy duro clasificarlas como familias legales y familias no legales, dado que ambas por el solo hecho de su existencia tienen un conjunto de derechos y obligaciones.

            La mayor parte de producción jurídica de los años ochenta e inclusive posterior a ella traducida en Códigos Civiles si bien arrancó para si una fuerte cobija jurídica con el estampado de matrimonio canónico para ubicarlo en la legislación civil, se preocupó de deslegitimar toda formación familiar ajena a las formalidades que señalaban los ordenamientos hasta allí establecidos.

            Los concubinatos que tenían una tradición a la vez de persecución moral y jurídica, desconociendo que se trataban de realidades coexistentes, eran blanco masivo de una suerte de castración jurídica, llegando al extremo vejatorio de denominar a los hijos de aquellas uniones no formales como “bastardos”, desoyendo que el Antiguo Testamento reconocía muchísimas uniones que adoptaban la forma convivencial, debido a la ausencia de registros civiles y de formalidades.

            En la mayoría de los casos se ha mostrado por demás contradictoria la producción legislativa, dado que se ha tratado de establecer un símil al matrimonio civil, pero olvidando que quienes conforman sociedades de hecho, o bien no han podido formalizarse o sencillamente han optado por desechar cualquier intento de acercamiento a los rigores de la legislación formal.

            La evolución del repudio hacia el reconocimiento y aceptación social ha variado muchísimo hasta la actualidad. El concubinato ya no es tratado como un matrimonio de aceptación subalterna y su coexistencia con las sociedades formales significa en la práctica que ya tanto los Estados como la sociedad en pleno han convenido en que dichas uniones no representan peligro alguno para las sociedades formales.

            A nivel latinoamericano se han registrado avances en el reconocimiento de las diversidades de familias, base de cada sociedad.

            Dicha particularidad es reconocida por la Constitución del Brasil que menciona las uniones monoparentales, es decir a las formadas por un solo padre en la condición en que se encuentre: soltero, separado, divorciado, viudo. A la vez las familias reconstituidas, que como su denominación sugiere, son las formadas entre solteros, divorciados,  viudos, con hijos provenientes de sus uniones anteriores o fuera de ellas[8].

            Para quienes apuesten a que toda unión debe tener el componente sexual o de lecho, debido a la formación académica tradicional recibida, debe resultar de absoluta novedad y acaso resistencia, la existencia de sociedades de personas que sin ser del mismo sexo o siéndolo no tienen intimidad, para convenir en una expresa dación de ayuda mutua, compañía y afecto, entendiéndose que los gastos, mantenimiento y demás que irrogue la sociedad, deberán correr por cuenta de ambos. Son las denominadas sociedades de socorro mutuo.

            Respecto de las cifras en lo referido a sociedades no formales, estas se encuentran por cuenta de la estadística, debido a que el mundo del derecho no ha tenido a bien preocuparse o interesarse de manera interdisciplinaria sobre la familia que no está dentro de la denominación matrimonial. El Código Civil no resulta ser ya un ente de consulta debido a que ha rehuido legislar sobre los efectos muy escasos por cierto, que se les reconoce a quienes viviendo en comunidad no son casados, desconociendo que cada vez copan mayores esferas en la realidad social, económica y jurídica mundial.

            Toda tentativa del legislador para otorgarle mayor participación legal a las sociedades no formales siempre ha tenido el elemento temor como parte integrante de cada paso, de cada construcción legal. Existe mucho temor de ir en sentido contrario a los ordenamientos legales encontrados, temor a las obras de nuestros grandes maestros, temor de procrear nuevos conceptos. Cuando gobernante, el temor se acrecienta debido a que de los elementos del poder real, tranquilamente pueden acabar con la gestión de quien se aleje de tradiciones en las que ellos ya no creen más.

            Al abordarse el tema de las uniones de convivencia a las que nosotros hemos denominado sociedades no formales, el jurista lamentablemente no se aleja de posiciones que permitan señalarle a la sociedad, a los usuarios del derecho y a sus alumnos, que solo puede partir de ellos la carga moral, axiológica y justa que la norma necesita. Con posiciones como estas y sin ninguna posibilidad de abandonarlas, resultará muy poco o muy pobre todo avance que se pretenda obtener.

            Según Fukuyama[9], la preferencia de la cohabitación de pareja por la opción del matrimonio resulta no ser por un esnobismo o por comodidad, sino por un factor de necesidad sustancial, de fondo. En Europa Nórdica por ejemplo, concretamente en Suecia, la tasa de matrimonios civiles, es bajísima, siendo aproximadamente 3,6 por cada 1,000 habitantes en el 2003, pudiendo añadirse en consecuencia de tratarse de una institución en crisis.

            Hasta 1993, fecha oficial del último gran censo nacional integral realizado en el Perú, sobre un total de 15,483,790 personas censadas en las áreas urbana y rural, 2,488,779 se encontraban conviviendo, en tanto que 5,384,534 habitantes declararon ser casados. Los solteros dijeron ser 6,481,083, cifra muy alta sobre la cual muchos hayan omitido declarar el estar conviviendo debido a una muy probable y comprensible duda sobre la ubicación correcta de su estado, sin dejar de lado un natural bochorno frente al censador; 176,495 no especificaron en cambio con precisión su estado civil.

            Entonces el 16.07% del total de la población censada en el Perú en 1993 se registró como convivientes, mientras un 33,77% de censados lo fueron como casados. Un importante sector, es decir 617,750 personas señalaron ser viudos, 65,654 divorciados y 269,495, separados. Es decir, la preferencia por los matrimonios como opción se mostraba con mayoría, debido a que 6,337,433 personas del total de censados, es decir un 40,92% de la población peruana había formado un matrimonio hasta 1993.

            Pero el porcentaje de concubinatos, es decir de sociedades no formales, no merecía significación en la tabla.

            Si en 1993 el 16,07% de la población peruana había optado por el concubinato, podemos afirmar que se trataba de la sexta parte de la misma.

            Por lo expresado, resulta pertinente otorgarle a la estadística la categoría de fuente formal del derecho, concretamente del derecho de familia y no la de auxiliar como tímidamente se le ha reconocido, con el objeto de que el derecho nacional obtenga elementos modernos de análisis, tal y conforme se viene desarrollando en realidades jurídicas superiores.

 

            4.- Naturaleza humana de los actores.

 

            El factor humano no puede estar ausente de mención, debido a que ello va a incidir en el deterioro y posterior quiebra de la sociedad conyugal formal, la misma que primero será emocional y luego material, concretada en  los actos.

            Pero ¿Cuáles son estos factores? Podemos señalar entre ellos al narcisismo, la dependencia, la competencia y el desprecio, conductas inobservadas por los juristas, pero que pertenecen al fuero interno de los actores[10]en el escenario de las actuales sociedades individualistas y de consumo.

            El narcisismo señala como factor, que todo vínculo es necesariamente narcisista. La misma naturaleza humana hace surgir las dificultades en la convivencia debido a una inclinación hacia pretensiones cargadas de un narcisismo infantil, arrogante y prepotente, en conflicto con el semejante que mantendrá legítimamente las mismas aspiraciones. La necesidad de la convivencia obliga a todos a procurar el control de ese narcisismo con el objeto de transformarlo en un narcisismo socialmente aceptado, dispuesto a tolerar de la manera más alturada las frustraciones, a respetar y a hacer respetar al otro, a colaborar con el y sobre todo a ser muy solidario.

            Pero el oxígeno de la convivencia se enrarece debido a que en un mismo tiempo, la competencia por el poder, por alcanzarlo y por ejercerlo es tan fuerte que impide la relajación de cualquier control posible  e invita a todas las parejas a imponer sus caprichos más intrascendentes. Se puede someter a la pareja, pero no convencerla, olvidando aquello de “vencerás, pero no convencerás” frase que resulta perfectamente aplicable.

            Esta competencia narcisista que busca denodadamente obtener y copar el poder, con la subsiguiente sumisión de todos los que nos rodean, partiendo de la pareja, hará de la comunidad de vida, la más infernal de las guerras, con batallas sin treguas, sin cuarteles y peor aun, sin respetar cualquier regla que concede o reconozca alguna conmiseración al “enemigo”. El quid del asunto radica en que el afán por esta competencia narcisista es inherente al ser humano. Y como en toda “guerra”, sobrevivir resulta una aspiración natural del combatiente, ello hará que todo se transforme en una gran patología.

            Queda claro que la convivencia es por demás difícil. Para las ciencias auxiliares no jurídicas, tales como la antropología, la sociología, la estadística y la economía, que  hemos propuesto como puentes imprescindibles para arribar al puerto del conocimiento de la naturaleza humana de los actores, al unirse dos personas, no solo se unen dos motivaciones afectivas; se unen también dos conjuntos de culturas, dos conjuntos de valores, dos conjuntos de frustraciones, dos conjuntos de vivencias en general que tratan mediante la unión así entendida de transitar por un mismo sendero.

            Cuando se asume paciencia al interior de la relación, estamos ante la denominada tolerancia, que viene a ser el inapelable triunfo del elemental respeto a la identidad de los demás. Y con mayor razón cuando se trata de la pareja.

            La dependencia resulta ser la necesidad muy humana de ser gente receptor del reconocimiento de la sociedad hacia nosotros, sobre todo cuando el ser encuentra en etapa formativa y en plena construcción del autoestima, como elemento fundamental de la personalidad que toca a cada quien encontrar y ostentar.

            La necesidad del reconocimiento que genera la dependencia resulta ser la razón principal de formación constitucional de cada pareja  conyugal. Y para mayor motivación reside en contar siempre con la valoración que nos hace la pareja.

            Mencionamos la competencia como otro elemento importante para escudriñar la naturaleza humana de los actores. El narcisismo resulta ser la gran motivación que tiene cada ser para competir, ganar e imponerse a la pareja. La derrota entonces será dolorosa y frustrante.

            El desprecio hacia la pareja matrimonial y la mayoría de los casos hacia el semejante es la manifestación externa de la conducta hostil. Se suma a ello el desdén hacia los grupos sociales más bajos como una situación de la mayor habitualidad. Estos círculos viciosos se producen y repiten con tal naturalidad que al ser humano se la hace muy difícil romper.

            Se estima que todos los factores convergen por el lado económico en la actualidad. Resulta altamente probable que ello sea así. Ello por las carencias económicas harán que las necesidades más elementales al no poder ser cubiertas con eficiencia, generan necesarios malestares, debido a que la insatisfacción fisiológica no puede ser cubiertas solo con cambios de actitudes por muy profundos que estos sean.

            Imaginemos que dos esposos, abogados ambos, trabajan en el Departamento de Recuperación de créditos de una entidad. Y que la esposa resulta ser mucho más eficiente en dicha labor por sus calidades profesionales. Sin decirlo, sin proponérselo desde un inicio, ambos se encuentran en franca competencia. El resultado final: un paulatino y creciente desprecio de parte de ella hacia el tonificado en gran parte por el  reconocimiento creado hacia ella por los jefes de ambos. Ello debilitará aun más la crisis de pareja que pudiera estar incubándose por problemas, ajenos a la relación propiamente conyugal que humanamente se hubiera producido.

            Por todo lo expresado, resulta muy difícil pretender que alguien pueda estar exento de causar los conflictos de pareja, dentro o fuera del terreno íntimo, por más autoconocimiento que se tenga, debido que el autoengaño y la autosugestión son inevitables. Los controles con muy frágiles y las manifestaciones del odio pueden ser demasiado sutiles, gracias a la brillante inteligencia humana que instrumenta fácilmente la aplicación de esas conductas, evita la responsabilidad, la culpa, ocultándola y justificando el odio.

 

            5.- Crisis del matrimonio como institución.  

 

            El tratamiento de esta variable, trata como causas de las crisis matrimoniales tres aspectos que permiten enfocar con absoluta claridad la contrastación de l hipótesis presentada.

            Para una mejor operacionalización, debemos mencionar como tales a la Violencia familiar, y dentro de ella a los ítems físicos, emocionales, culturales y formativos. La segunda etapa está dada por el aspecto económico y la tercera por la opción de la convivencia como alternativa de vida en pareja, diferente en matrimonio.

            El tratamiento de la primera etapa, está dado por l o que ocurre al interior de la pareja: la denominada “Violencia Privada” o también denominada “Violencia Perversa”, la misma que es negada muy a menudo y cuya esfera de influencia quiere reducirse al plano de una vulgar relación de denominación. Desde el psicoanálisis, como ciencia auxiliar a la que recurrimos, se trata siempre de hacer de la victima el cómplice o incluso el gran responsable del intercambio de perversiones al interior de la pareja. Ello supone desconocer las dimensiones de la influencia, o el poder –dominio que la paraliza y que luego le produce indefensión, y supone ocultar y negar  la violencia de los ataques y la gravedad de sus repercusiones psicológicas y el consecuente acoso que se ejerce sobre ella. Las agresiones aquí serán examinadas desde el plano de la sutileza, aquellas que no dejan huella o rasgos indiciarios, en que los testigos tienden a interpretarlas como simples aspectos de una relación muy conflictiva o muy apasionada producida entre dos personas de “carácter”, cuando en realidad, conforman una tentativa violenta y en muchas oportunidades exitosa de destrucción moral e incluso material o física.

            El sacrificio por la continuidad de la relación resulta ser una conducta muy latina. Se ha establecido que en la gran mayoría de casos, el origen de la tolerancia se haya en una lealtad familiar que consiste, por citar un ejemplo, en reproducir lo que uno de los padres ha vivido, o en aceptar un papel de persona reparadora del narcisismo del otro, una especie de misión por la que uno debería “sacrificarse”[11].             

            Cuando el sujeto mantiene un fuerte ideal de pareja, conserva unas relaciones aparentemente muy normales con su cónyuge hasta el día en que debe elegir entre esa relación y otra nueva. Es claro que cuanto más fuerte sea su ideal de pareja, mucho más fuerte será el grado de perversión y violencia. Es mucho más cómodo evadir la responsabilidad emocional y resulta harto sencillo trasladar esa responsabilidad al otro cónyuge. Si el amor disminuye, considerará responsable de ello a su pareja por cualquier falta que hubiera “cometido” y más aun, no se nombrará el tipo de “falta”.

            Las maniobras consisten en desestabilizar al otro para hacerlo dudar de sus propias fuerzas y también de todos los demás. Para conseguir ello se valdrán de todo lo que esté a su alcance: las mentiras, las insinuaciones indirectas y todo lo necesario para evitar ser sorprendido. Pero ello no hará más que producir una situación de tensión permanente.

            Para el caso de la violencia familiar resulta una verdad muy terrible todo ello, teniendo en consideración que quien sea grabado sin su consentimiento podría accionar judicialmente contra quien lo hizo. Quizá  sería una razón mayor para que el Juez aprecie por medida excepcional el contenido de una grabación, debido a que si bien se inflinge la intimidad, a la vez por el contenido se desprenden agravios terribles de violencia inexcusable de un cónyuge hacia otro o entre ambos, factores que como colofón final ocasionarían una insalvable crisis matrimonial. Y los medios de comunicación, especialmente los telefónicos resultan armas favoritas para ocasionar los peores daños hacia el cónyuge: los ocasionados mediante los infalibles misiles de la palabra. Esta no utiliza golpes, no ocasiona equimosis al otro u otra, no deja rastros físicos. Es excepcionalmente eficaz por cuanto no deja rastros, y sin dejar pistas puede fácilmente liquidar al oponente, en este caso, el propio cónyuge.

            El factor social resulta ser un elemento determinante. La experiencia matrimonial en buena cuenta es la de mayor trascendencia en la América Latina, donde el catolicismo se vive con mayor intensidad, aceptación y veneración. Nos referimos al matrimonio religioso, donde se concentra el mayor número de personas afines al mismo, pese a no tener la validez del matrimonio civil, que primará en el mundo laico debido a ser el que prima y surte efectos.

            No escaparía de un estudio mucho más profundo y orientado a este tema en el cual se le pregunte a los contrayentes de un matrimonio religioso, si recuerdan a pie juntillas, todo lo que les mencionaba el sacerdote o pastor, quien se encontraba a menos de tres metros de distancia de ellos, sin ruido alguno que perturbe la celebración y sin ninguna interrupción.

            Otro tanto sería menester realizar con quienes contraen matrimonio civil, y tras consumarse la ceremonia, preguntarles cuales eran los deberes y derechos que les había enumerado el Jefe del Registro Civil o Funcionario encargado para tal efecto. Lo más peligroso en este caso reside en que se les estaba leyendo en ese momento las reglas de vida sobre un compromiso jurídico que se supone están adquiriendo, hasta la muerte.

            En ambos casos, es seguro que ninguno podría responder con propiedad. Se entiende entonces que las formalidades de celebración son siempre ello, formalidades, con el agravante de que un negocio jurídico formal de naturaleza especial como es el citado, es asumido con nulo conocimiento de parte de los celebrantes, omitiendo que están adquiriendo un conjunto de deberes y derechos de efectos patrimoniales, pese a no ser reconocido en dichos términos por la legislación nacional, por las consecuencias de valoración patrimonial que comienzan a producir.

            La aceptación de las uniones de hecho es masiva es masiva. Para quienes gustan del modelo europeo como ítem referencial, es posible señalar el incontenible incremento del nacimiento de hijos no matrimoniales y la convivencia.

            Entre los 20 y 24 años, el 45% de las mujeres danesas, el 44% de las mujeres suecas y el 19% de las damas holandesas viven en pareja sin haber formalizado sociedad matrimonial; en los Estados Unidos en cambio, esta opción alcanza apenas el 14% de mujeres hacia fines del 2003.

            En lo relativo a nacimientos, en los Estados Unidos, el 25% de todo nacimiento fuera de las sociedades conyugales formales corresponde a parejas en situación de convivencia. En Francia, Dinamarca y Holanda la curva es mucho más alta y en Suecia arriba nada menos que al 90% de los nacimientos, cifras todas impensables de ocurrir en nuestro medio.

            En este estadio, se hace imperiosa la intervención institucional de un tercero con capacidad de resolución estructural con visas a futuro. Por ello, solo el juzgador debería estar facultado para apreciar de manera integral el estado de descomposición de las parejas en quiebra matrimonial y disolverlas por el bien de lo que quede de ellas.

            ¿Acaso el derecho tal y como se encuentra estructurado puede apreciar lo mencionado?

            Debemos responder negativamente. Nada de lo mencionado es visible y por el contrario resulta inobservable a los ojos de terceros.

            La segunda etapa está enmarcada por la crisis derivada de la estrechez económica imperante en la región, con la secuela de muertes, separaciones, desplazamientos y migraciones masivas de población, lo que ha formado presiones intensivas de la mayor diversidad. Precisamente serán los sectores urbanos, rurales y nativos más golpeados por la crisis, los que inician un proceso acelerado de búsqueda de nuevos patrones, nuevas modalidades de constitución y funcionamiento de familias.

            La hipótesis que se plantea en este punto es que las tipologías de “familia nuclear”, biparental, estable, monógama, o de familia “extendida”, que el discurso oficial ha reconocido como modelos predominantes en la región, no permiten dar cuenta realmente de los nuevos tipos emergentes de familia.

            El tercer aspecto referido a la convivencia como alternativa que desplaza al matrimonio como opción natural está dado por los problemas de solución real que contiene la institución matrimonial, tras la quiebra del mismo.

           

            A modo de conclusiones

 

            1.- Es de resaltar que el actual ordenamiento no recoge los conflictos internos o invisibles de pareja y que estos ocasionan un daño aun mayor que el catálogo de causales establecidas como conductas a invocarse en un divorcio.

            2.- Resulta necesario otorgar al Juez la mayor confianza de parte de la población y de las instituciones, para que en el futuro pueda resolver directamente la disolución por ineficacia de una sociedad matrimonial formal, que en la práctica no surta efectos.

            3.- Se deberían organizar de parte de todos los centros académicos, grandes conversa torios respecto de la vigencia actual del sistema de causales en el divorcio en la actualidad.

            4.- El desarrollo de todas las formas o uniones familiares debe primar por encima de cualquier ordenamiento y es un deber del juzgador al momento de resolver conflictos por intereses contrapuestos entre sociedades conyugales formales y sociedades no formales, reordenar cualquier situación existente con el supremo objetivo de buscar una real paz con justicia social.

            5.- Se avecina un doble reto: de un lado, una gran revolución en la conducta de los magistrados para que puedan resolver con el mayor y más libre criterio; y de otro lado, un gran cambio de actitud de parte de juristas y estudiosos del tema, en el sentido de dejar de lado el calco de todos los modelos extranjeros, para legislar recogiendo la realidad imperante respecto de los reales conflictos descritos y desamparados por el ordenamiento legal vigente.

 

           

 

 

 


 

 

NOTAS:

[1] Ello mediante la lectura del Expediente 482-82, proveniente de la Corte Superior de La Libertad, vía Ejecutoria Suprema del 14 de junio de 1982, jurisprudencia tipo para Salas y Juzgados en el Perú.

[2] Revoredo de Debakey, Delia, Exposición de Motivos y Comentarios al Código Civil, T. IV, Lima, Industria Avanzada, 1988, p. 444 (sic).

[3] Gómez I Sinde, Aracelli, Todo sobre el Divorcio, Barcelona, Editorial De Vecchi, 1999, p. 42.

[4] Gómez I Sinde, Ibid, p. 44 (sic).

[5] Mizrahi Mauricio, Luis, Familia, Matrimonio y Divorcio, Buenos Aires, Astrea, 1era reimpresión, 2001, p. 309.

[6] Gwinnell, Esther, El amor en los tiempos del Internet, Barcelona, Paidos, 1999, p. 113.

[7] Ruiz Esteban, Alicia, Lo masculino y lo femenino. Crisis de la pareja actual, Madrid, Ediciones Quórum, 1999, p. 133.

[8] Hinestrosa Fernando, Diversas Formas Familiares, Buenos Aires, Editorial Rubinzal Culzoni, T. I. p. 209.

[9] Fukuyama Frances, La Gran Ruptura, Buenos Aires, Editorial Atlántida, 1999, p. 71.

[10] Teicher Manfredo, Vivir en pareja: un desafío al narcisismo, Buenos Aires, Editorial Emeché, 1999, p. 101.

[11]Hirigoyen Marie-France, El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Barcelona, Editorial Paidos, 2000, p. 2.

 

 


 

* Catedrático en las Escuelas de Postgrado de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, Universidad Nacional Federico Villarreal, Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor visitante en las Escuelas de Postgrado de las Universidades San Antonio Abad del Cuzco y Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Magíster en Derecho Civil y Comercial.

E-mail: gquevedo_20@hotmail.com

 


 

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