Derecho y Cambio Social

 
 

 

LOS ASCENSORES SIN BOTONES:
UNA NUEVA MANERA DE COMPRENDER EL ARBITRAJE

Daniel Echaiz Moreno*

 


 

        En el hotel Marriott Marquis, de Nueva York, sus 16 ascensores no tienen botones. A la vez, las dos mil personas que diariamente los usan han visto reducido el tiempo de espera de 90 a 20 segundos, aunque algunos sienten claustrofobia. Se trata de los ascensores de destino, comercializados por las gigantes Otis Elevator y Schindler Holding, donde debe ingresarse previamente el número del piso deseado en un tablero que indica cuál elevador está disponible.

El arbitraje también carece de botones que permitan detenerlo, pues cuando empieza su marcha no tolera ni siquiera la intromisión judicial (¿y la nulidad del laudo arbitral?: recién cuando concluye el arbitraje). La reducción del tiempo en la solución de las controversias lo justifica, ya que, a diferencia de la excesiva carga procesal de los jueces, los tribunales arbitrales se constituyen para cada caso. No hay que sentir claustrofobia; sólo supone acostumbrarse a un nuevo modelo de ascensor.

Lamentablemente, no siempre se comprende (o no se quiere comprender) esta situación, siendo muestra de ello los variopintos casos que la realidad nos ofrece y en los que se pretende detener la marcha del arbitraje, a propósito de la temeraria intromisión judicial. Precisamente, el pasado lunes 26.2.2007 se publicó un aviso en el Diario El Comercio con el cual el tema de la afectación del arbitraje ha vuelto a ponerse sobre el tapete y es que hay veces (más de las que podría pensarse) en que alguna de las partes que celebró el convenio arbitral pretende desconocerlo y, así, someterse a la competencia judicial, quizás creyendo tener mejor suerte en esta vía que en la arbitral (acaso la excesiva carga procesal y la falta de especialización de los magistrados resulten ser atractivos para quien procura imponerse sin tener la razón).

En dicho aviso, la Minera Sulliden Shahuindo, subsidiaria de Sulliden Exploration, denuncia que “los miembros del tribunal arbitral designados para resolver la controversia Sulliden-Las Algamarcas también han sido víctimas de una campaña intimidatoria similar [a la que han sufrido la empresa y sus funcionarios] para que incumplan con su deber de laudar. El Tribunal Constitucional -añaden- tuvo que pronunciarse a través de distintas resoluciones (6167-2005-HC y 1567-2006-AA, reiteradas en 6149-2006-AA y 6662-2006-AA) para permitir que los árbitros emitieran el fallo correspondiente”.

Esto no hace más que recordarnos las declaraciones formuladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima hace tan 10 días, como reacción al laudo arbitral emitido por la Cámara de Comercio de Lima en el proceso que mantenía -desde abril del 2006- con la empresa Lidercom por la planta de revisiones técnicas vehiculares que falló a favor de esta última y que supone, entre otros, el pago de una cuantiosa indemnización, así como al reciente anuncio de denunciar a la comuna limeña “ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por el incumplimiento del acuerdo de promoción comercial entre Perú y España”. El teniente alcalde de Lima ha expresado, respecto a la nulidad planteada, que “acuden al Poder Judicial para que se resuelvan los arbitrajes contradictorios” [1].

Y si continuamos retrocediendo en el tiempo llegaremos al famoso caso de la minera Yanacocha, la primera aurífera de Sudamérica, acontecido a inicios del milenio, donde hubo pronunciamientos incluso del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y que concluyó con el fallo del Poder Judicial que reconoció el laudo peruano-estadounidense[2].

La situación descrita en estos casos no es por cierto privativa del Perú, sino que se hace extensiva a otros países, de ahí que en una reciente entrevista, el Secretario General del Comité Venezolano de Arbitraje sostuviera que “la mayor dificultad que atraviesa hoy en día el arbitraje es la falta de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial y sus principios rectores por los órganos del Poder Judicial. Un caso emblemático -prosigue- es la falta de reconocimiento de algunos tribunales del principio de la competencia-competencia, consagrado en la mencionada Ley y según el cual los árbitros están facultados para pronunciarse sobre su propia competencia, incluso sobre la existencia y validez del acuerdo de arbitraje y que, en consecuencia, los órganos del Poder Judicial no pueden pronunciarse sobre estas materias antes de que lo hagan los árbitros”[3].

Cuando los contendientes (y los magistrados) comprendan que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que supone sustraerse de la competencia judicial, que los árbitros son árbitros y no abogados de las partes y que el laudo vale tan igual como una sentencia, entonces recién ahí el arbitraje despegará con fuerza propia y mostrará con plenitud sus incuestionables ventajas, sobre todo para la solución de controversias empresariales. Cuesta interiorizar estos conceptos y cómo no cuando la tradición judicial se remonta siglos atrás; empero, los cambios se dan y no podemos cerrar los ojos ante ellos. El arbitraje es un ascensor sin botones que ya está operativo y cada vez con mayor frecuencia; aprendamos a utilizarlo o, simplemente, andaremos (a paso de tortuga) por las escaleras.

 

Lima, 1.3.2007.

 

 

 


 

 

NOTAS:

[1]  En: http://www.cpnradio.com.pe/html/2007/02/20/3/66.htm

[2]  En: http://www.caretas.com.pe/2001/1655/secciones/marfon.phtml

[3]  En: http://www.justicia.net/justicia/entrevista/?id=4&accion=detalle

 

 


 

* Catedrático del Diploma de Postgrado en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Web page: www.echaiz.com

E-mail: daniel@echaiz.com

 


 

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