Derecho y Cambio Social

 
 

 

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Edith Irma Alvarado Palacios de Marín(*)

 


 

 

Introducción:

La exposición pretende analizar los efectos de la Ley 28970 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente en este país desde el 15.03.07, así como de su Reglamento el D.S. Nº 002-2007-JUS-JUSTICIA vigente desde el 24.03.07.

Desde muy antiguo ha sido una preocupación del Estado y de la comunidad en general, el amparo de las familias y sobre todo de los menores y adultos mayores que sufren el abandono de las personas que por mandato de la ley y de la naturaleza, son responsables de su cuidado.

Es así que mediante normas de distintas jerarquías, se ha venido perfeccionando el modo de tutelar a este sector vulnerable de la población, ya sea mediante procedimientos sumarísimos y con requisitos cada vez menores, que permitan una oportuna atención de la urgente necesidad de proveerlos de los “alimentos” que requieren, así tenemos los mínimos requisitos de la demanda, la mínima prueba exigida respecto a la calidad de alimentista, respecto a la capacidad económica del alimentante, a los plazos brevísimos del procedimiento, al efecto inmediato de la sentencia, a las medidas cautelares inmediatas, al efecto de las impugnaciones, a las posibilidades de ejecución inmediata vía embargo o retención de haberes, apertura de cuentas de ahorros en entidades bancarias o financieras, mediante un proceso penal y la amenaza de la libertad personal, ya sea de tránsito  (vía el impedimento de salida del país) o como mandato de detención o prisión (vía proceso penal de Omisión de Asistencia Familiar), inclusive la desjudicialización mediante los medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación extrajudicial).

Dentro de este marco normativo, la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no hace más que reconocer la enorme cantidad de procesos de alimentos que solo sirven de adorno de anaqueles de órganos jurisdiccionales, de sentencias que no pueden ejecutarse y de alimentistas que no ven atendidas sus necesidades, a pesar de haber ganado un proceso de alimentos.

Es evidente que esta problemática no solo está presente en esferas de economía precaria, donde es mayor el número de desatención de los alimentantes, sino también en sectores formales de la población, donde existe la voluntariedad en el incumplimiento del deber alimentario, esto es, que pudiendo cumplir no lo hacen. Creo que esta Ley está dirigida a ese sector de obligados o “desobligados alimentarios”, que pueden acceder a un empleo en el sector privado o público, que pueden acceder a cuentas bancarias o del sistema financiero, que pueden acceder al registro público de bienes inmuebles o muebles inscribibles.

Es verdad que esta Ley no podría aplicarse inmediatamente para proteger a aquellos alimentistas cuyos deudores morosos nunca pagaron la pensión fijada, la que incluso ha prescrito por agotamiento en las acciones para su cobro, porque simplemente son personas que no tienen nada a su nombre, que no ejercen actividad económica formal alguna y menos aún tienen empleos acreditados, quienes pertenecen al vasto sector de la economía informal de nuestra patria, que ejercen actividades de supervivencia.

Pero esta circunstancia no le quita los méritos de este nuevo esfuerzo del Estado por atender las necesidades de un sector cada vez más amplio de la población en riesgo, de sectores marginados que superviven en condiciones infrahumanas, incrementando cada día la población infanto-juvenil en riesgo; porque todo esfuerzo es digno de elogio y sus defectos o deficiencias pueden ser advertidos en su ejecución, para ser mejorados y en algún momento dotar de un sistema jurídico firme y fuerte contra la indiferencia e incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

ANÁLISIS:

- Sujetos pasivos de la norma:

Deudores Alimentarios Morosos, son las personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a una resolución judicial firme o un acuerdo conciliatorio –judicial- con calidad de cosa juzgada (Art. 328º del CPC); o de una medida cautelar o ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales, que resulten debiendo más de 3 pensiones consecutivas o no.

- Sujetos activos de la norma:

Acreedores Alimentarios que hayan tramitado un proceso judicial terminado con sentencia firme o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada o estén tramitando un proceso judicial, en el que se ha otorgado una medida cautelar o que mediante acuerdo extrajudicial tengan un derecho reconocido a percibir una pensión de alimentos.

- Registro de Deudores Alimentarios Morosos:

Es un Libro electrónico que registra información judicial del deudor alimentario moroso, contiene sus datos de identificación precisos, su contenido informativo tiene carácter público y es de acceso gratuito. Está a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que debe consolidar la información que le proporcionarán los órganos jurisdiccionales competentes, las Centrales Privadas de Información de Riesgo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintencia Nacional de Registros Públicos, las Oficinas de Personal de las entidades del Sector Público, entre otros.

- Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso:

Como lo indica su nombre, está a cargo del Juzgado o Centro de conciliación Extrajudicial que tramitó o tramita el proceso de alimentos.

Se inicia con la solicitud de parte interesada y legitimada, cuando el deudor adeude por lo menos 3 cuotas sucesivas o alternadas de su obligación alimentaria, se presenta en un formato aprobado en el Reglamento.

De tal pedido se corre traslado por 3 días, luego de los que el Juzgado resolverá en el mismo plazo con absolución o sin ella. Esta resolución es apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de 5 días por el superior, sin más trámite.

La CANCELACIÓN del Registro se hará observando el mismo trámite, a solicitud de parte interesada (DAM) y solo será inmediata si se acredita el pago total de la deuda alimentaria.

Procedimiento para el Registro de DAM

Con el mandato del órgano jurisdiccional competente, debidamente identificado (Nº de expediente, partes, etc), que contenga los siguientes datos relativos al DAM:

-       nombre y apellidos.

-         domicilio real –el que figura en el proceso o indicar que se desconoce, excepcionalmente el que contenga los datos de RENIEC-.

-         número de DNI u otro documento pertinente –carné de extranjería, pasaporte-.

-         fotografía –la que aparece en ficha de RENIEC o precisar que no se cuenta con este dato-.

-         cantidad de cuotas adeudadas más los intereses devengados –parcial o total- hasta la fecha de la comunicación.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano responsable del Registro, procederá a la inscripción respectiva en su Base de Datos.

Obligaciones del responsable del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Comisión Ejecutiva del Poder Judicial):

-         Proporcionar mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, una lista actualizada de los DAM, para los efectos del registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución.

-         Proporcionar mensualmente a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, una lista actualizada de los DAM, para los efectos del registro de la deuda alimentaria en su Central,

-         Informar al órgano jurisdiccional respectivo en el plazo de tres días de tomar conocimiento, sobre la existencia de los contratos privados de trabajo entre particulares, bajo cualquier modalidad, que le remita mensualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, relativos a personas que se encuentren en el Registro de DAM.

-         Comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de 3 días, sobre las transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables, en que intervengan personas que se encuentren en el Registro de DAM.

-         Comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de 3 días, sobre el inicio de una relación laboral entre una institución del sector público nacional, con alguna persona inscrita en el Registro de DAM.

-         Otorgar certificados de Registro Positivo o Negativo a los interesados.

-         Llevar actualizado un Libro Electrónico de Base de Datos, con la relación de registro de deudores alimentarios morosos y las cancelaciones.

Obligaciones del Organo Jurisdiccional que ordena el Registro:

-         Expresar en la parte resolutiva de las sentencias en que fijan alimentos, que debido a la morosidad en el cumplimiento, los deudores, podrán ser inscritos en el Registro de DAM.

-  Una vez recibida la comunicación del Registro de DAM, respecto a la existencia de contratos de trabajo en el sector privado o público y/o la existencia de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables en que intervengan los DAM cuya inscripción ordenó, deberá cursar, se entiende en el día, el oficio correspondiente para el cumplimiento del pago, con descuentos de haberes, inscripción registral del embargo sobre sus bienes, u otra acción inmediata, poniendo en conocimiento de sus acciones a los interesados.

Obligaciones de Entidades Públicas:

-         El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, remitirá mensualmente al Registro de DAM una lista actualizada de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado, bajo contratos de trabajo de cualquier modalidad, que se celebren entre particulares.

-         La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, remitirá mensualmente al Registro de DAM, la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales.

-         Las Oficinas de Personal de las dependencias del Sector Público Nacional, deberán verificar si las personas inscritas en el Registro de DAM, han ingresado a laborar en sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad, e informar al Registro dentro del plazo legal, bajo sanción de ser procesado por falta disciplinaria grave y sancionado hasta con destitución en el cargo, sin perjuicio del pago de la responsabilidad penal que corresponda.

Conclusiones:

A.     La creación del Registro de DAM es un paso adelante en la protección de los acreedores alimentarios, que permitirá detectar a los obligados que teniendo posibilidades de cumplir con el pago de las pensiones alimenticias fijadas en los procesos respectivos, no lo hacen y pretenden ocultar sus reales posibilidades económicas, inclusive sancionando su actitud con la imposibilidad de acceder a créditos en el sistema financiero, en otros casos a no poder representar al Perú en actividades deportivas.

B.     Este registro es posible gracias a los avances de la tecnología, que permiten que la información contenida en él, pueda ser accesibles de manera inmediata a los propios interesados y a los órganos jurisdiccionales encargados de la ejecución de sus propios mandatos relativos a la prestación de alimentos.

C.     La obligación de las Oficinas de Personal de las dependencias del Sector Público Nacional, de verificar si las personas inscritas en el Registro de DAM, han ingresado a laborar en sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad, No tiene otra finalidad en la norma, que la de corroborar la veracidad de la declaración jurada firmada por el trabajador, según el Art. 11º del Reglamento; pero en mí opinión tal, obligación debe ser complementada con la de informar al Registro de DAM, con los datos que así obtuviera, con el mismo propósito que se exige al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por eso es que así se ha señalado en el rubro respectivo, ya que, de no ser así, sería una obligación lírica y posiblemente atentatoria contra el derecho a la intimidad de la vida personal del inscrito en el RDAM.

D.     La responsabilidad por la debida aplicación de esta norma y por tanto, de que se logre la finalidad esperada, esto es, que se cumpla con el pago de las obligaciones alimentarias en forma oportuna, estará en gran medida a cargo de los operadores jurisdiccionales, quienes deben atender preferentemente las peticiones que al respecto se hagan, observando los plazos y sobre todo con la celeridad necesaria (esperemos que no se liquiden con intervención de peritos contadores la deuda alimentaria necesaria para el Registro).

E.      A la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha tomado acción alguna referida a la implementación del RDAM, encontrándose a la espera de los actuados de la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial, donde se ha elaborado el correspondiente proyecto de Directiva para la Implementación del Registro de DAM , en que participan la Gerencia de Informática y se proponen los convenios con la Superintencia de Banca y Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficinas de Personal de Entidades Públicas.

Recomendaciones:

A.       Que se evalúen los resultados de este Registro, a fin de que se pueda acceder en un futuro cercano, a alguna manera de verificar los ingresos o posibilidades económicas que cuenten los DAM que no realizan los actos de su vida civil de la manera formal, sino que están sub-empleados, realizan trabajos eventuales, comercios informales, no registran sus bienes inmuebles y/o que no tengan contratos de trabajo de naturaleza laboral en estricto (servicios no personales).

B.       Que se precise que la finalidad perseguida con la obligación señalada para las Oficinas de Personal de las dependencias del Sector Público Nacional, es la de informar al RDAM para el respectivo cruce de información y comunicación inmediata al órgano jurisdiccional correspondiente, a fin de que éste, proceda a oficiar a dicha entidad estatal para la efectividad del pago de la pensión alimenticia.

C.       Que se capacite y sensibilice a los Magistrados que ejerzan como Jueces de Familia y de Paz Letrados, quienes estarán a cargo de poner en ejecución las bondades del RDAM, a fin de posibilitar una efectiva utilización de la información contenida, ya que no solamente significa un avance para verificar las posibilidades económicas del DAM, sino que además, conllevará una inversión del Estado para mantener una dependencia especializada, con personas y recursos logísticos y técnicos de última generación, abocados a la actualización del Registro.

 

 


 

 


 

(*) Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

E-mail: ealvaradop2@hotmail.com

 


 

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