Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL PERÚ DESDE UNA VISIÓN POLÍTICA

Manuel Alexis Bermúdez Tapia *


 

 RESUMEN

En agosto del 2006 se inició un proceso de Reforma Constitucional en el Perú promovido por la actual fuerza política en el gobierno, el APRA. Entre los principales puntos de análisis y debate por la sociedad civil, la reforma del sistema de justicia ha sido uno de los puntos críticos que requieren una urgente atención. Sin embargo, analizando las perspectivas políticas de debilidad de las fuerzas opositoras y ante la visión de haber copado a todas las  instituciones del sector, el APRA no ha generado una agenda de trabajo en este sentido, para no realizar una reforma estructural sino sólo una reforma de la legislación, en particular penal.

La división de poderes bajo en el Perú bajo esta visión de copamiento de niveles de parte del APRA, permite conjeturar un debilitamiento del Estado de Derecho que se venía proyectando en el país, lo cual terminará por generar un mayor debilitamiento de las fuerzas opositoras y una nula facultad de fiscalización de parte de la sociedad civil al Estado.

 PALABRAS CLAVE

-         Reforma Constitucional en el ámbito judicial en el Perú.

-         Situación política en el Perú en el 2006.

-         Partido Aprista Peruano

-         Sistema de Impartición de Justicia en el Perú.

 

 

·        INTRODUCCIÓN

La presente nota constituye un reflejo respecto del actual proceso de reforma constitucional que se viene dando en el Perú y particularmente en el Congreso de la República, la misma que espera de algún modo generar una línea de apoyo por cuanto la perspectiva final se acerca a un mantenimiento del status quo actual que podría generar una situación de ingobernabilidad por una falta de limitaciones funcionales al Tribunal Constitucional, por el descrédito del Poder Judicial y Ministerio Público y la falta de recursos económicos y humanos que requiere a el primer poder público de un Estado de Derecho: el servicio de impartición de justicia.

·        ANTECECEDENTES

Desde la instalación del Congreso de la República en su período 2006-2011 y la asunción de la Presidencia de Alan García Pérez se ha generado un debate doctrinario y político respecto de la vigencia de la actual Constitución o de la restitución de la Constitución de 1979.

Se desarrollaron en este sentido tres posiciones marcadas. El Congresista Javier Valle Riestra sobre la base del artículo 307 de la Constitución de 1979, propone la restitución completa de la mencionada norma, sin considerar la evolución legislativa e institucional generada por la Constitución de 1993, en particular en aquellas vinculadas al régimen económico, social, jurisdiccional y de garantías constitucionales.

La segunda posición es la modificación parcial de la Constitución, sin plantear la instalación de una Asamblea Constituyente. Posición que si bien tiene la mejor alternativa coyuntural, no considera el hecho que la modificación parcial propuesta tiene elementos de fondo y forma que terminarían desvirtuando finalmente a la misma norma modificada, generando finalmente en la práctica y realidad una nueva Constitución. De esta posición es el actual Presidente de la Comisión de Constitución, Aurelio Pastor de las filas parlamentarias del oficialismo.

La tercera posición es la que materializó la necesidad de adecuar la norma máxima de nuestra legislación a los contextos actuales a través de la instalación de una Asamblea Constituyente, para que esta proponga una Nueva Constitución, la cual sería ratificada por la población a través de un Referéndum, para que le surta la legitimidad debida. Esta posición fue planteada primero por la tendencia Nacionalista de Ollanta Humala en las últimas elecciones presidenciales y también por el entonces candidato presidencial y hoy Presidente de la República, Alan García Pérez.

Sin embargo esta posición no es novedosa, por cuanto durante el período de ejercicio Presidencial de Valentín Paniagua, se ordenó a una Comisión de Estudio, integrado por los más connotados constitucionalistas peruanos, a elaborar una propuesta de una Reforma Constitucional, la cual debería haber generado la corriente de la instalación de una Asamblea Constituyente.  En las actuales circunstancias, casi la gran mayoría de los mencionados miembros de la Comisión de Estudio han variado su posición y apoyan la segunda posición.

Las tres posiciones sin embargo han generado varios puntos de encuentro y de conflicto y para el caso concreto del presente trabajo en el ámbito de la Justicia, han encontrado la necesidad de coordinar esfuerzos para materializar una expectativa social y de gobernabilidad necesaria para el país: la reforma del Sistema Integral de Justicia.

Esta propuesta tiene como principio rector, modificar la actual Constitución para generar una verdadera institucionalidad entre los entes que conforma el sistema de impartición de justicia, así como brindarle los mecanismos tanto de gestión administrativa interna y autonomía institucional frente al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

La propuesta tiene como antecedente principal la creación de la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia CERIAJUS, creada durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique.

Esta CERIAJUS tuvo una mayor legitimidad para sus acciones porque en el ámbito de la reforma del sistema de justicia, tanto la sociedad civil (integrada sobre todo por ONGs vinculadas al tema) y diferentes Universidad Públicas y Privadas promovieron una serie de acciones que tuvieron eco en el Poder Judicial y Ministerio Público.

Se materializaron por este apoyo coordinado la creación y promulgación del Primer Código Procesal Constitucional, el cual es un referente en el ámbito constitucional regional  y la conformación del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Modernización del Sistema Judicial (GTAN).

Las acciones para una verdadera reforma de la justicia estaban generándose y se complementó con las cercanas elecciones presidenciales de 2006, muestra de ello fue que los principales candidatos políticos planteaban la necesidad de una verdadera reforma judicial, la necesidad de una nueva institucionalidad de estos entes jurisdiccionales así como un verdadero equilibrio de funciones públicas.

Adicional a los hechos comentados, el 4 de septiembre del 2006, un caso de corrupción de funcionarios remeció los cimientos de los tres poderes del Estado, al descubrirse que un Vocal Supremo de la Corte Suprema, Dr. Enrique Palacios, fue sorprendido in fraganti, recibiendo una suma de dinero para la realización de una gestión judicial.  Este hecho originó la reacción inmediata de todas las instancias administrativas del Estado, al nivel de celeridad marcadamente político, por cuanto se obviaron procedimientos judiciales y políticos.

·        REFORMA CONSTITUCIONAL.

Con fecha 29 de agosto de 2006, la Comisión de Constitución del Congreso de la República determinó la conformación de una Subcomisión Especial para la evaluación de la Reforma Constitucional de la Constitución de 1993.

Dicho grupo de trabajo especializado contará con la participación de un representante por agrupación política con representante en el Congreso de la República y tendrá como plazo perentorio de presentación del trabajo para inicios de noviembre, por cuanto no podría generarse los procedimientos parlamentarios idóneos para una Reforma Parcial de la Constitución.

Bajo esta perspectiva, esta Subcomisión tendrá que tener en cuenta para efectos de sus planes y objetivos:

-         La necesaria adecuación temporal a sus objetivos, la cual está limitada a un planteamiento de dos Legislaturas diferentes, las cuales para el caso concreto son: Primera (Agosto – Noviembre 2006) y Segunda (Marzo – Junio 2007).

-         El apoyo incondicional de los 2/3 del total de Congresistas para la aprobación de la Reforma Parcial de la Constitución.

-         El apoyo incondicional de los 2/3 del total de Congresistas para la segunda aprobación de la Reforma Parcial de la Constitución.

En la eventualidad una de estas condiciones no se cumpla, la Reforma Constitucional sería inviable, mucho más si tomamos en cuenta el complemento político a las actuales circunstancias, en donde si bien hay un consenso a efectos de garantizar la gobernabilidad del país, no lo hay para efectos de garantizar una democracia sólida en nuestro contexto, mas aún si en noviembre del 2006 se producirán las elecciones para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Esta división política que terminará por modificar el mapa político gubernamental en el país no asegura el éxito de la Reforma Constitucional, debido sobre todo a que los favores y deudas políticas estarán supeditas entre otros casos a la supervivencia política del Partido Nacionalista (Ollanta Humala), Unión por el Perú (Aldo Estrada), Somos Perú (Alberto Andrade), Acción Popular (sin Presidente estructural por cargo vacante y por aquejar la ausencia pública de su líder Valentín Paniagua) y el Partido Popular Cristiano (Lourdes Flores Nano, derrotada en las últimas tres elecciones presidenciales).

Ante estos partidos que han perdido espacio público, se alzan alianzas partidarias sin una estructura uniforme y sólida y con limitación regional, como Solidaridad Nacional (Luis Castañeda), Chim Pum Callao (Alex Kouri), Frente de Defensa de Lambayeque (Yehude Simóns), Frente Loretano (Robinson Rivadeneyra), los cuales en esencia sólo limitaran el espacio regional que en el ámbito nacional el APRA copará y esto por el efecto rebote que el Presidente García ha generado en sus primeros sesenta días de gobierno (Pena de muerte para violadores de niños, austeridad del Estado, reforma del Poder Ejecutivo, Política Internacional y Política tributaria para generar políticas sociales populistas).

Acciones que tienen como premisa la generación de una maquinaria de gobierno descentralista en teoría, pero que en realidad se asume como concentradora de poderes en Lima y específicamente en Palacio de Gobierno, por cuanto García Pérez no ha propuesto a la fecha los mecanismos idóneos y legislativos para garantizar su proyecto de descentralización.

Ahora bien, si el contexto político no tiene un aspecto sólido que garantice la Reforma Constitucional, ¿Por qué el apuro?. En realidad porque se encuentra bajo un esquema dual de acciones políticas:

a.       Es el inicio de gestión presidencial y se debe contar con el respaldo de la población y del debilitamiento de la oposición política en el Congreso de la República para alcanzar la primera votación de Reforma Constitucional que garantice para el próximo año una agenda dirigida por el APRA.

b.      Es una alternativa de acción política que permite la generación de una maquinaria indirecta de acciones que aseguren el ejercicio del poder del APRA durante este quinquenio, asegurando la mayoría de Gobiernos Regionales y Locales, por segunda vez consecutiva.

Bajo esta perspectiva, la Reforma Parcial de la Constitución propuesta por el APRA está planificada sobre una estructura claramente delimitada en:

a.       En el ámbito social, para efectos de garantizar la desactivación del Estado-Espectador y Regulador de Mercado para regresar al Estado Asistencial (el cual le permitirá generar políticas de apoyo social sin una planificación de crecimiento sostenido y reducción de pobreza).

b.      En el ámbito de la economía de mercado, se dará impulso a la participación económica del Estado en la sociedad, a través de la creación de Sociedades Mercantiles de Capitales Mixtos (Petroperú, PerúPetro)

c.       Descentralización de la gestión pública.

La Reforma del Sistema de Justicia no está ubicada como un sector prioritario por cuanto en la actualidad las cabezas de las instituciones que la gobiernan pertenecen a sus filas partidarias o la mayoría de los miembros que la conforman le aseguran un apoyo incondicional.  Reformar este Poder del Estado en este sentido no es una buena alternativa para efectos de la gobernabilidad que pretende el APRA.

·        PROBLEMAS ESTRUCTURALES QUE EXIGEN UNA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA.

La Constitución de 1993 en el ámbito de la delimitación de funciones, facultades, composición y administración interna requiere de una revisión que le permita subsanar los errores que han generado estos vacíos y que finalmente han terminado por legitimar las inconstitucionalidades del Tribunal Constitucional.

Legitimidad que tiene un origen en el mismo Congreso, por dos Acciones de Inconstitucionalidad[1] generadas por el Congresista Yhony Lescano Ancieta, han terminado por generar el “Allanamiento Legislativo”[2].

La explicación podría estar vinculada a la pertenencia política al Partido Acción Popular de Lescano Ancieta y del entonces Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Javier Alva Orlandini y sobre todo a la negligencia y escaso tino político de la mayoría de integrantes del anterior Congreso de la República.

Bajo este contexto es necesario que la Subcomisión de Reforma Constitucional, evalúe su agenda interna y ubique como tema de interés nacional la Reforma del sistema de Justicia, por cuanto podemos observar como temas de estudio y análisis:

  1. Respecto de la autonomía jurisdiccional.

Existen varios niveles jurisdiccionales en la Constitución actual y estas son:

-         Jurisdicción ordinaria, compuesta por el Poder Judicial (Capítulo VIII) y el Ministerio Público (X).

-         Jurisdicción Constitucional, a cargo del Tribunal Constitucional (Título V) y artículo 201.

-         Jurisdicción del Consejo Nacional de la Magistratura, (Capítulo IX), en particular el inciso 3, del artículo 154 (inimpugnabilidad de resoluciones)

-         Jurisdicción Electoral (Capítulo XIII), en particular el artículo 178 (inciso 4) y el artículo 181

-         Jurisdicción Penal Militar y Policial (artículo 139)

-         Jurisdicción Arbitral (artículo 139)

-         Jurisdicción de las Comunidades Nativas y Amazónicas (artículo 149)

Dicha superposición de ámbitos jurisdiccionales ha venido generando la superposición de niveles que han terminado por cuestionar la legitimidad de sus funciones en particular respecto de las últimas actuaciones del Tribunal Constitucional.

Los casos concretos en los cuales se ha generado un cuestionamiento a los postulados constitucionales son:

1.       Cuestionamiento a la Jurisdicción Electoral por intromisión del Tribunal Constitucional al exigir la reposición de una autoridad política.

2.       Cuestionamiento a la Jurisdicción Electoral por sentencia judicial que ordena reposición de autoridad política revocada en su cargo por el JNE.

3.       Cuestionamiento a la Jurisdicción Penal Militar y Policial de parte de la Defensoría del Pueblo y aceptada por el Tribunal Constitucional.

4.       Nula reglamentación del artículo 149 de la Constitución, la cual impide la aplicación práctica de la Jurisdicción de las Comunidades Nativas y Amazónicas

Bajo estas consideraciones es necesario que la reforma constitucional que se viene planificando en el Congreso de la República, reordene los ámbitos de las diferentes autonomías jurisdiccionales y determine los niveles de aplicación y preclusividad de funciones.

Para ello por técnica legislativa debería ordenarse en un solo título a todas las instituciones que conforman el Sistema de Impartición de Justicia.

  1. Respecto de los límites institucionales.

Este punto está referido a las facultades propias asignadas por Ley Orgánica a cada institución que conforman este Sistema. Atribuciones que responden a un lineamiento definido en la misma Constitución Política y que a la actualidad se ha generado una inconstitucionalidad por exceso de funciones por una interpretación muy amplia a normas con rango de Ley.

El Tribunal Constitucional en este sentido no podría realizar interpretaciones extensivas de sus funciones y no emitir Resoluciones Normativas, las cuales tienen por principio constituir “norma jurisdiccional” frente a los vacíos normativos existentes.

La Constitución sólo asigna la función de interpretación constitucional y de ser un Legislador Negativo al Tribunal Constitucional, mas no la de actuar legislativamente frente al Congreso de la República.

El actuar como Legislador Negativo no implica una limitación alguna a sus funciones, sino constituye una garantía constitucional actuar en última instancia para declarar la constitucionalidad de una norma. Actuar fuera de estos ámbitos implica un cuestionamiento a una facultad exclusiva del Congreso de la República, con las eventuales consecuencias penales por Prevaricato y constitucionales por generar una legislación limitativa de funciones del Tribunal Constitucional.

En el ámbito de la jurisdicción ordinaria de no aprobarse el Código Procesal Penal se continuaría con la falta de garantías procesales en un proceso judicial, incumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto el Juez Penal actúa sobre las facultades del Fiscal Penal y esta intromisión de funciones termina por generar una indefensión en el litigante y los vicios procesales necesarios para recurrir a instancias diferentes como la Constitucional y la Supra Nacional.

  1. Respecto de la relación interinstitucional.

Uno de los grandes aportes de la CERIAJUS respecto de la autonomía del sector Justicia frente a los otros poderes del Estado estuvo vinculado a la necesidad de interrelacionar los diferentes estamentos e instituciones del sector para efectos de generar no sólo una vinculación necesaria en términos jurisprudenciales (vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional, Precedentes vinculantes de la Corte Suprema y normas procedimentales del Ministerio Público en el ámbito de la investigación penal), sino también en la cooperación de esfuerzos para generar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público.

Bajo esta línea de trabajo se diseñó la necesidad de proponer legislativamente la creación de una Secretaria General Interinstitucional que rotara entre las diferentes instituciones del sector anualmente para efectos de sustentar un mayor presupuesto público al sector y defender los fueros institucionales frente a los embates políticos provenientes tanto del Ejecutivo como del Legislativo.

En la actualidad esta propuesta ha sido materializada por el Ministerio de Justicia y es la encargada de dotar de los instrumentos logísticos y administrativos para cumplir con eficiencia el encargo.

En forma paralela esta Secretaria General ha venido trabajando la propuesta normativa para cumplir con el precepto constitucional de dotar de una autonomía financiera y presupuestaria al Poder Judicial. El cambio de gobierno ha detenido esta función pero por una debida y necesaria readecuación de cuadros humanos.

  1. Respecto de la autonomía sectorial e institucional.

La Constitución de 1993 entre sus múltiples postulados señala algunas incongruencias y limitaciones propias de una norma reglamentaria, lo cual ha generado no sólo la limitación de funciones administrativas al interior de las instituciones que conforman el sector sino que también le han generado una limitación para sus actuaciones frente a otras instituciones de la sociedad que pudieran generar similares servicios.

La Sub Comisión de Reforma Constitucional en este sentido deberá avocarse a reordenar las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura en el ámbito de la “revocatoria judicial” por cuanto esta ha sido declarada inconstitucional vía el formato de una recomendación de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso seguido por 52 magistrados revocados por el CNM.

Dicho proceso ante instancia Supra Nacional ha sido generada ante la indefensión de los derechos de los magistrados ante el Tribunal Constitucional quien consideró el artículo 154 constitucional, criterio que en la actualidad gracias a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería variar en los actuales procesos seguidos por magistrados revocados.

En el ámbito del Poder Judicial la necesidad de una autonomía responde a un reordenamiento del sector tanto a nivel institucional como funcional por cuanto en la actualidad existen tres cabezas visibles: Una presidencia decorativa que recae en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, una presidencia administrativa que recae en la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y una presidencia jurisdiccional que recae en la Presidencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Bajo este delineamiento, es necesario ubicar la verdadera figura representativa de la institución así como dotar a la Presidencia funcional los elementos jurisdiccionales y administrativos necesarios para no crear canales diferentes que terminan generando una burocracia innecesaria y disfuncional.

Respecto de las instituciones paralelas y complementarias al Servicio público de impartir justicia es necesario una readecuación constitucional por cuanto la Academia de la Magistratura en la lectura constitucional de la Constitución de 1993, parecería que dependiese del Consejo Nacional de la Magistratura y en realidad sólo depende funcionalmente del Poder Judicial en el ámbito del presupuesto.

Esta incongruencia se podría solucionar si la Academia de la Magistratura tuviese otro tratamiento constitucional, dotándole de una autonomía verdadera tanto presupuestaria como institucional para que su relación con el Consejo Nacional de la Magistratura fuere al mismo nivel y la capacitación, nombramiento y evaluación de magistrados tuviera el mismo norte, que en la actualidad no existe, por cuanto ambas instituciones diseñan sus proyectos y funciones en forma autónoma generando espacios y contradicciones en el calendario de las actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial y Ministerio Público.

Como punto final es necesaria la reordenación de los órganos internos de cada institución a efectos de no generar elementos internos que terminen perjudicando la esencia constitucional de estas instituciones, por ello es necesario que la sociedad civil siga participando en los órganos de gobiernos de las mismas (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones), pero esta participación deberá estar limitada a un número reducido por cuanto podría generarse una distorsión en sus funciones y generar una línea institucional contraria a los postulados constitucionales, como ocurre en la actualidad con el Consejo Nacional de la Magistratura, compuesta por una mayoría simple ajena al ámbito profesional de la abogacía.

·         TENDENCIAS Y  ACCIONES POLÍTICAS

Si bien la Reforma Constitucional en el Perú es un tema de vital importancia en el ámbito socio jurídico, las acciones políticas que se encuentran vinculadas a este proceso se encuentran desde todos los ámbitos de la esfera política nacional.

Desde el punto de vista del oficialismo, la Reforma Constitucional significa la posibilidad de tentar una reelección inmediata en el ámbito del Gobierno Nacional que pueda borrar la pésima y negativa imagen que generó el primer gobierno de Alan García Pérez. Posición que encuentra sustento en las reservas económicas generadas por el gobierno de Alejandro Toledo que permitirán realizar proyectos de inversión económica desde el Estado para la sociedad y una mayor participación en la vida económica del país; acorde con su visión socio económica de desarrollo, bajo un amparo de una línea socialista según sus máximas autoridades.

En el ámbito de la reforma puntual del Sistema de Justicia, el APRA no ha definido una posición hasta el momento, esperando de alguna manera la propuesta que el propio Poder Judicial le alcance para efectos de materializar una reforma interna. Una intervención en el sistema judicial le implicaría un costo político que actualmente no desea correr, por cuanto existen vinculaciones políticas de sus correligionarios con casos de corrupción.

Siendo un objetivo del APRA la reestructuración del sistema parlamentario nacional con la instauración de la Cámara de Senadores, observamos que esta acción no tendría sentido si actualmente cuenta con el respaldo mayoritario de todas las fuerzas políticas en el Congreso de la República. En realidad la búsqueda de un Bicameralismo parlamentario es un objetivo prioritario del APRA por cuanto le permitirá tener el manejo del Congreso en mayores márgenes de maniobrabilidad, toda vez que la Cámara de Diputados (que sería la actual cámara de representantes) está dividida en tres grandes sectores con siete partidos políticos.

Esta perspectiva es factible para el partido político más tradicional en el país, por cuanto cuenta con la mayor cantidad de representantes políticos con imagen “nacional” frente a los demás partidos con un esquema de influencia local y regional. Dicha posición de imagen, le permitirá tener un Senado que haga un contrapeso al desorden político existente en la Cámara de Diputados, limitando las acciones políticas de la oposición por el poder de veto que tiene tanto para impedir la promulgación de una Ley como para investir de poderes a altos funcionarios públicos (Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional y Procuradurías públicas)

La principal fuerza opositora, Unión por el Perú y el Partido Nacionalista tienen una visión más radical respecto de la intervención en el Poder Judicial toda vez que sus principales líderes políticos son actualmente procesados por casos penales y violación de Derechos Humanos (Ollanta Humala), así como por tener una relación aún no esclarecida con la fuga de Vladimiro Montesinos del Perú en el año 2000, al generar una rebelión militar en el sur del país.

El Partido Popular Cristiano en coordinación con Solidaridad Nacional no tienen elementos políticos para intervenir en la Reforma Constitucional y sólo tienen una política dirigida a reformar la legislación penal actual, con la implantación de la Pena de Muerte para violadores de menores de edad; medida política que en términos jurídicos nunca podrá ser materializada por cuestiones procesales y procedimentales.

El resto de partidos políticos en la actualidad y hasta la presentación del informe final de Reforma Constitucional no están participando ni en el debate ni en la evaluación de los proyectos de ley sobre la materia por cuanto están avocadas a la contienda electoral a desarrollarse en el mes de noviembre de 2006.

La perspectiva de estos partidos políticos de pequeña influencia en el ámbito nacional radica en el hecho que deben superar el 4% de la votación total nacional de lo contrario serán depurados del padrón de organizaciones políticas y perderán sus efectos como organización y ante la vorágine de las acciones del partido de gobierno lo más probable es que terminen por desaparecer de la vida pública.

En este sentido y como resumen de esta perspectiva, podemos señalar que la reforma judicial que tanto se espera en el país, está pendiente del rol de los partidos políticos respecto de sus propuestas de cara a la Reforma Constitucional. Sin embargo este rol de los partidos políticos tiene una proyección casi nula respecto del ámbito judicial por cuanto su perspectiva es la de supervivencia política del lado de la oposición y desde el lado oficialista es la de mantener el status quo por cuanto no le favorece una reforma integral habida cuenta que pesan sobre sus líderes investigaciones judiciales que llegan inclusive a casos de Violación de Derechos Humanos y corrupción de funcionarios.

·        GOBERNABILIDAD, DEMOCRACIA Y PARTIDOS POLÍTICOS

La principal característica del panorama político nacional es la polarización de posiciones respecto del manejo económico y proyección del Estado en la sociedad, generando el debilitamiento de la mayoría de agrupaciones políticas (Somos Perú, Acción Popular), así como el fortalecimiento de movimientos regionales y del APRA.

Característica que se presenta en el Congreso de la República, donde no existe una mayoría del oficialismo y que por el contrario constituye una segunda fuerza política, pero que permite la gobernabilidad del país, al existir un acuerdo implícito de permitir ejecutar los lineamientos políticos generales del APRA, en particular los vinculados a los procesos de reforma del Estado, Reforma Constitucional y políticas sociales.

De algún modo esta perspectiva asegura la gobernabilidad del país, más aún si el proceso de Reforma Constitucional tendrá los efectos positivos que se pretende. Sin embargo, desde una perspectiva de desarrollo democrático a futuro, nuestra posición es de temor, toda vez que el mayor debilitamiento de las fuerzas políticas opositoras, un mayor manejo de instituciones y organismos de poder de parte del oficialismo y la generación de un clima favorable para el copamiento de gobiernos locales y regionales para el mes de noviembre de 2006, nos permite señalar que la democracia en el Perú se resquebrajará al no haber un verdadero equilibrio de poderes y se generará la misma situación de ingobernabilidad y crisis democrática que dio origen a veinte años de ausencia de partidos políticos en el ámbito del Gobierno Nacional, justamente a raíz del gobierno de García Pérez.

Adicional a ello nuestro temor radica en el hecho de que al no realizar una reforma del sistema de justicia los casos de corrupción se incrementarán por cuanto no existirán los mecanismos idóneos de fiscalización y control judicial y de auditoria administrativa.

Habiendo pasado el Perú por momentos de corrupción total en el Estado y la Administración Pública con Alberto Fujimori Fujimori, la perspectiva es similar para el APRA, por cuanto el control político y judicial, así como una división de poderes y funciones será sólo una cuestión literal y se generarán los caminos de absorción de poderes, que terminará generando no sólo el mayor descrédito de representatividad de los partidos políticos en el Perú sino la crisis total del sistema político en el país, así como un período de inestabilidad política.

Si no existe una reforma en el sistema de justicia en el Perú, la perspectiva de control a los poderes públicos del Legislativo y Ejecutivo en manos del APRA, se puede hacer la proyección que los niveles de gobernabilidad y democracia en el Perú para los próximos años serán semejantes al momento en que Fujimori Fujimori renunció a la Presidencia de la República en Japón vía fax.

 

 


 

 

NOTAS:

[1] a) Expediente N.° 0044-2004-AI/TC, Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 1801 (Ley del Himno Nacional), b) EXP. N.º 0006-2003-AI/TC. Acción de inconstitucionalidad interpuesta por 65 Congresistas de la República contra el inciso j) del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República.

 

[2] Bermúdez Tapia, Manuel. “Allanamiento legislativo”, en: Revista electrónica Derecho y Cambio Social: http://www.derechoycambiosocial.com/

 


* Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, La Libertad, Perú. Jefe del Gabinete de Asesores del Partido Perú Posible en el Congreso de la República del Perú. Docente de FLACSO (Ecuador), Zulia (Venezuela) y UPAO (Perú). Magíster en Derecho.

E-mail:  mbermudez@pucp.edu.pe

 


 

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