Derecho y Cambio Social

 
 

 

CODIFICACIÓN

Fernando Jesús Torres Manrique (*)

 


   

I.  DOCTRINA

II. CLASIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS

III. CONCLUSIONES

 

I.DOCTRINA

1.INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se desarrollan diversos temas de la codificación que son los siguientes: generalidades, amplitud de la codificación, delimitación del tema, origen, codificación, clases de codificación, derecho codificado y derecho no codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los Códigos, consolidación, codificación y consolidación, descodificación, recodificación, codificación y especialización, codificación y especialistas, fuentes para la redaccion o modificacion de un Código, Código de Hamurabi, codificación en el derecho romano, los códigos en los estados que pertenecen a la familia del common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien elabora un Código, Códigos contemporáneos mas importantes, codificación y escuelas del derecho, técnica legislativa y codificación, características de un Código, Codificación en el derecho peruano, título preliminar, la codificación en otros Estados, derecho comparado y derecho codificado, Código fundamental y Clasificación de los Códigos.

Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y conclusiones.

Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero, además debemos precisar que el  presente trabajo no puede ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el mismo no se defiende a los Códigos.

2. GENERALIDADES

La parte general del tema codificación es una parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte del derecho.

La parte del derecho en la cual corresponde estudiar este tema es en introducción al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y las ramas del derecho que cuentan con derecho codificado.

3. AMPLITUD DE LA CODIFICACIÓN

La codificación para ser estudiada debe tenerse en cuenta que tiene dos partes que son la codificación  parte general y la codificación  parte especial.

Es decir, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho penal codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre otras ramas del derecho.

En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el derecho codificado parte especial que la  parte general de este tema.

Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte general de la codificación.

Es decir, muchos juristas conocen la codificación parte especial, pero pocos la codificación parte general.

4. DELIMITACION DEL TEMA

El tema codificación tiene dos partes que son parte general y parte especial, pero en el presente trabajo sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el estudio de algunos Códigos extranjeros.

5. ORIGEN

En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no tienen origen en la lengua española, sino en voces griegas o latinas.

La palabra Código proviene de la voz latina Codex.

Es decir, la palabra Código no tienen origen en la lengua española, sino en el latín.

6. CODIFICACIÓN

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, “codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático”[1].

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados  con la técnica legislativa mas depurada.

La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigos eran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho (tesis que no prosperó).

Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano, sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las ramas del derecho comercial que han seguido el sistema legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial. Además es necesario precisar que al momento de legislar se debe elegir la codificación sólo para las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar, por que para llegar a la codificación el derecho debe evolucionar lo suficiente y también por que al momento de legislar la codificación es un sistema de legislar al igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es decir, la codificación es una técnica de legislar que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino sólo en algunas ramas del derecho.

7. CLASES DE CODIFICACIÓN

La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho  sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

En tal sentido, en el derecho peruano el derecho comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial peruano que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio Peruano de 1902.

 

En el derecho español, el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial español que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio español.

En el derecho argentino el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial argentino que no se encuentran reunidas en el Código estudiado.

Citamos primero la codificación parcial en el derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce esta característica.

Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el derecho peruano el derecho procesal penal es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los Códigos Procesales Penales y en el Código de Procedimientos Penales todos peruanos.

8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas que se encuentran agrupadas en un código como el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a las normas que no se encuentran agrupadas en un código. Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho penal peruano existe Código Penal que es derecho codificado pero también existen leyes penales especiales que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, la Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y en otras ramas del derecho en las cuales existe codificación parcial. Además es necesario precisar que la jurisprudencia es un derecho no codificado.

9. VENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Todas las instituciones jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario  estudiar las ventajas de la codificación.

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.

Por ejemplo si revisamos el derecho procesal civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Otro ejemplo es si revisamos el derecho civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Asímismo si revisamos el derecho penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo ya aplicarlo por que es un derecho codificado.

También si revisamos el derecho procesal penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Esto no ocurre en todas las áreas y ramas del derecho, por ejemplo si revisamos el derecho registral peruano, español o argentino vemos que si bien es cierto existen normas codificadas, existen muchas normas que son normas no codificadas, lo cual dificulta su estudio y aplicación. Es decir, como en los sistemas jurídicos estudiados la mayor parte de normas de derecho registral son normas no codificadas que dificultan su estudio y aplicación.

10. DESVENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Las instituciones jurídicas no solo tienen ventajas sino también tienen en algunos supuestos desventajas.

En tal sentido corresponde estudiar las desventajas de la codificación.

La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un dia para  otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora.

Otra desventaja de los Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

Si bien es cierto en el derecho peruano para modificar una ley se sigue los mismos pasos que para modificar un Código, en este último caso es necesario precisar que si bien es cierto que se debe seguir el mismo procedimiento que cuando se modifica una ley, cuando se modifica o sustituye un Código es necesario cierto consenso por parte de los juristas (jurisconsultos, abogados, magistrados, fiscales, registradores, profesores entre otros)

11. Consolidación

La consolidación consiste en la agrupación de la legislación de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido,  la consolidación se realiza en alguna rama del derecho no codificada. Es decir, la consolidación es una recopilación.

 

12. Codificación y CONSOLIDACIÓN

Muchos juristas confunden la codificación con la consolidación, por lo cual en el presente trabajo es necesario diferenciar ambos términos jurídicos.

La consolidación no es igual que la codificación, ya que la consolidación es la agrupación (ordenación) de la legislación existente de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, es decir, es un proceso mas sencillo que la codificación, ya que en la codificación si se modifica la legislación existente, pudiendo suprimirse e introducir nuevas instituciones al derecho, así como también introducirse nuevos principios jurídicos a la legislación.

En algunos supuestos la codificación origina una previa consolidación de la legislación que corresponde a la rama de derecho estudiada, lo que ocurre generalmente cuando dicha rama del derecho no se encuentra codificada aún.

Los Códigos Romanos no fueron propiamente códigos sino consolidaciones, las cuales sirvieron para que el derecho madure y evolucione, sin embargo, en nuestro tiempo la consolidación se utiliza en algunas ocasiones junto con la codificación.

Por ejemplo si reunimos en un solo cuerpo normativo (que podría denominarse Código de la Empresa o Código Empresarial) las principales normas empresariales sin modificar su contenido sería un proceso de consolidación.

Sin embargo, debemos precisar que casi en todos los supuestos la consolidación ha sido superada por la codificación.

13. DESCODIFICACIÓN

Cuando se estudian instituciones jurídicas es necesario estudiar figuras jurídicas similares o inversas. En tal sentido corresponde estudiar la descodificación.

La descodificación es un proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido una descodificación, por que algunas materias reguladas por el texto original de dicho Código, ya no se encuentran reguladas por el referido Código, sino que se encuentran reguladas por leyes especiales como los títulos valores que son regulados por la Ley de Títulos Valores, y las sociedades que son reguladas por la Ley General de Sociedades, entre otras materias. En tal sentido lo que ha ocurrido con el Código Civil Peruano de 1984 y con el Código Procesal Civil Peruano de 1993 han sido descodificaciones.

Para algunos autores estamos atravesando por la edad de la descodificación. Es decir, para estos autores la edad de la codificación habría terminado. Sin embargo, consideramos que pueden existir distintas escuelas o corrientes en el derecho que existan en los diferentes Estados al mismo tiempo. Al igual que existe la exégesis al mismo tiempo que el análisis económico del derecho.

14. RECODIFICACION

La recodificación es un proceso legislativo que consiste en que cuando una materia que dejó de estar regulada en un Código, y pasó a ser regulado por otra norma como una ley especial. Luego vuelve a ser regulado dicha materia por otro Código Similar.

Por ejemplo, si el arbitraje en el Estado  Peruano vuelve a ser regulado por el Código Civil o por el Código Procesal Civil existiría un proceso de recodificación.

Para algunos autores después de la descodificación de todas maneras se produce  una recodificación, lo que no es correcto por que la misma, es sólo una opción legislativa.

15. CODIFICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Existen diversas especialidades[2] en el derecho, en tal sentido los abogados pueden elegir las siguientes especialidades: derecho civil, procesal civil, penal, procesal penal, laboral, procesal laboral, administrativo, procesal administrativo, constitucional, procesal constitucional, registral, electoral, comercial, societario, cartular, bancario, concursal, bursátil, empresarial, aduanero, entre otras.

De estas ramas los abogados especialistas pueden dominar una o mas ramas del derecho.

Debemos precisar que es más fácil especializarse en ramas del derecho peruano codificadas, como son el derecho civil, derecho procesal civil, derecho penal, procesal penal, constitucional, medio ambiente, penal militar, derecho de menores, tributario, entre otras. El derecho eclesiástico es codificado.

Esto ocurre en todos los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia romano germánica, como el sistema jurídico español, argentino, chileno, boliviano, venezolano, colombiano, alemán, suizo, belga, entre otros sistemas jurídicos.

Y es más difícil especializarse en ramas del derecho no codificadas, como son en el derecho peruano el derecho aduanero, el derecho financiero, administrativo, entre otras.

Sin embargo algunas ramas del derecho peruano son no codificadas pero sus normas se encuentran reunidas en casi un solo cuerpo normativo como el derecho societario, concursal, cartular, entre otras.

Además existen ramas del derecho peruano y español y argentino que si bien es cierto son codificadas, al menos parcialmente como el derecho registral resulta complejo especializarse en las mismas.

16. CODIFICACIÓN Y ESPECIALISTAS

Los abogados pueden especializarse en distintas especialidades, pero debemos destacar que existen mayor cantidad de abogados especialistas en las ramas codificadas que en las ramas no codificadas.

Es decir, existen menos abogados dedicados al estudio de las ramas del derecho no codificado.

Esta distinción solo puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

Por ejemplo la misma diferencia no puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica del common law, porque en esta familia jurídica no existe Códigos.

17. FUENTES PARA LA REDACCIÓN O MODIFICACIÓN DE UN CÓDIGO

Para redactar o modificar un Código es necesario tener en cuenta la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia, la Costumbre, los  principios generales del derecho y la realidad social.

18. CÓDIGO DE HAMURABI

El Código mas antiguo es el Código de Hamurabi, que fue un Código General, promulgado por el Rey de Babilonia en el año 2,000 antes de Cristo.

19. CODIFICACION EN EL DERECHO ROMANO

Los códigos que existieron en el Derecho Romano fueron Códigos generales y fueron los siguientes:

1)      Código de Papiriano.

2)      Código Hermogeniano.

3)      Código Gregoriano (330).

4)      Código Teodosiano (438).

5)      Código de Justiniano (529 y 534).

Estos códigos son generales, ya que se refieren a todo el derecho, a todo el derecho romano, es decir, no se refieren a una rama del derecho sino a todo el derecho romano, y son recopilaciones de las constituciones imperiales. De éstos cinco Códigos el mas difundido es el Código de Justiniano, ya que es una recopilación (consolidación) mas acabada.

Debemos destacar que para algunos autores en el derecho romano existió no un solo Código de Justiniano, sino dos Códigos de Justiniano, uno del año 529 y el otro del año 534.

20. LOS CÓDIGOS EN LOS ESTADOS QUE PERTENECEN A LA FAMILIA DEL COMMON LAW

Los Códigos no se utilizan en todos los Sistemas Jurídicos, por Ejemplo Inglaterra (que pertenece a la familia del Common Law) no cuenta con Códigos y su derecho es mas casuístico que el de la familia Romano Germánica, a la cual pertenece el Estado Peruano.

 

Estados Unidos (que también pertenece a la familia del Common Law) si tiene Códigos pero diferentes a los nuestros – son consolidaciones - (a excepción de Louisiana que si tiene Códigos similares a los nuestros, ya que dicho Estado pertenece a la familia Romano Germánica  y han tomado como antecedente el Código Napoleón de 1804).

Para algunos autores en Inglaterra se cuenta con Códigos, aunque los mismos sean distintos a los nuestros, ya que son leyes tipo Código. Por lo cual bajo este criterio si efectuamos una macrocomparación externa podrían ser consideradas como Códigos la Ley Peruana de Títulos Valores y la Ley Peruana General de Sociedades.

21. Cuando corresponde elaborar un Código

Conforme lo precisado por José Valentín Linares Roldán la codificación es recomendable en un  derecho muy elaborado y con alto grado de fijeza, y es inconveniente en una rama nueva en plena evolución o en constante transformación y sin una suficiente elaboración doctrinaria[3].

22. QUIEN ELABORA UN CÓDIGO

Los redacción de los Códigos se encarga a una Comisión Redactora conformada por jurisconsultos, y en algunos casos se nombra a un persona para que elabore el Código.

Es decir, casi siempre el parlamento no redacta Códigos.

23. CÓDIGOS CONTEMPORÁNEOS MAS IMPORTANTES

Los Códigos Civiles Contemporáneos – llamados Códigos Civiles Modernos por otros tratadistas - mas importantes, son los siguientes:

1)   Código Civil Frances de 1804 (Código Napoleón), con la aparición de éste Código se desarrolló la Escuela de Exégesis.

2)   Código Civil Alemán de 1896, vigente a partir de 1900 (BGB), para la redacción de dicho Código se tuvo en cuenta los aportes de la Escuela de las Pandectas.

3)   Código Civil Italiano de 1942[4].

De éstos Códigos el que mas ha influido en otros Códigos Civiles es el Código Napoleón de 1804. Pero es necesario precisar que el Código Italiano de 1942 entre otros Códigos[5], influyó en el Código Civil Peruano de 1984.

24. CODIFICACIÓN Y ESCUELAS DEL DERECHO

Existen diversas escuelas del derecho[6] entre las cuales podemos citar la escuela del derecho libre, y la exégesis. Con la codificación desarrolló bastante la escuela de la exégesis.

También desarrolló mucho con la codificación el positivismo.

25. TÉCNICA LEGISLATIVA Y CODIFICACIÓN

La técnica legislativa es el arte de legislar, sin embargo no todas las oportunidades corresponde redactar y aprobar Códigos, sino que en el algunas oportunidades se redacta y aprueba Códigos y otras oportunidades se redacta y aprueba otras normas como leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones directorales, resoluciones gerenciales, entre otras.

La técnica legislativa es el arte legislar y es poco conocida y difundida en  nuestro medio.

Debemos precisar que la codificación es solo una opción cuando se legisla, ya que existen otras opciones como las leyes y los reglamentos, entre otras alternativas.

26. CARACTERÍSTICAS DE UN CÓDIGO

Entre las principales características de un Código podemos citar las siguientes:

1)   Casi siempre regulan sólo una rama del derecho.

2)   Generalmente tienen título preliminar.

3)   Son cuerpos legales muy conocidos entre los juristas.

4)   Su redacción casi siempre es encargada a una Comisión de Jurisconsultos y Especialistas en la rama del derecho que regula el Código, para su posterior discusión, revisión y aprobación.

5)   Constituyen una de las normas de mayor importancia dentro del sistema jurídico.

6)   Son redactados utilizando la técnica legislativa mas depurada.

7)   Deben ser redactados tomando en cuenta la realidad social del territorio en el cual tendrá  vigencia, la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia y la Costumbre.

8)   En la mayor parte de ellos, se introduce y suprime instituciones al ordenamiento jurídico.

9)   En el Estado Peruano se acostumbra aprobar los Códigos por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades y cuando se redacta un texto único se aprueba por Decreto Supremo como en el caso del Código Tributario contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

27. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO PERUANO

Los Códigos Peruanos vigentes son los siguientes:

1)   Código de Comercio de 1902.

2)   Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024).

3)   Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley 23214).

4)   Código Civil de 1984 (D.Leg. 295).

5)   Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990 (D.Leg. 613).

6)   Código Penal de 1991 (D.Leg. 635).

7)   Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos.

8)   Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Está Reglamentado por el Decreto Supremo 023-2001-JUS.

9)   Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768).

10)    Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996).

11)    Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337).

12)    Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237).

Además de estos Códigos existe otro Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg. 957[7]) conforme al numeral 2 de la Primera Disposición Final de dicho Código[8] el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará Decreto Legislativo correspondiente. Es decir, este último Código Peruano se encuentra en vacatio legis, ya que si bien es cierto se encuentra promulgado no se encuentra vigente.

El Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001.

El Código Sanitario de 1969 contenido en el Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General de Salud contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97.

La ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, es denominada muchas veces como una ley tipo código.

En este trabajo de investigación no se toma en cuenta al nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004, por que dicho Código aún no se encuentra vigente.

28. TÍTULO PRELIMINAR

Los Códigos Peruanos vigentes que tienen Título preliminar son los siguientes:

1)   Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024). Tiene un título preliminar que contiene ocho artículos.

2)   Código Civil de 1984 (D.Leg. 295). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

3)   Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990 (D.Leg. 613). Tiene un título preliminar que contiene doce artículos.

4)   Código Penal de 1991 (D.Leg. 635). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

5)   Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos. Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

6)   Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

7)   Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

8)   Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996). Tiene un título preliminar que contiene quince artículos.

9)   Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.

10)             Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237). Tiene un título preliminar que contiene nueve artículos.

Es decir, los códigos peruanos vigentes que no tienen título preliminar son el Código de Comercio de 1902 y el Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley 23214).

Sin embargo, otras normas de derecho positivo que no son Códigos tienen Título Preliminar  como son la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. 17-93-JUS (la Ley Orgánica del Poder Judicial derogada, Ley 14605 no contenía Título Preliminar); Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-2001, Reglamento del Registro de Sociedades publicado el 27-07-2001, entre otras. Es decir, el Título Preliminar en nuestro derecho positivo, no es exclusivo de los Códigos.

Las normas contenidas en los Títulos Preliminares son de gran trascendencia, así por ejemplo algunas normas del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 se aplican a todo el derecho, es decir, no sólo al derecho civil, por ejemplo el art. I del Título Preliminar del Código Civil de 1984 (al igual que el art.I del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1936) que regula la derogación de las normas, se aplica a todo el derecho positivo (todo el derecho público, todo el derecho privado y todo el derecho social), así en el derecho procesal civil que es una rama del derecho público el Código Procesal Civil de 1993 deroga el Código de Procedimientos Civiles de 1912, también en el derecho administrativo que es otra rama del Derecho Público la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, deroga el D.S. 002-94-JUS entre otros supuestos.

Si bien todavía no se encuentra vigente el Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, debemos precisar que dicho cuerpo legislativo tiene un título preliminar de diez artículos.

29. LA CODIFICACIÓN EN OTROS ESTADOS

Otros Estados cuentan con Códigos también en otras ramas del derecho, entre los que destacan los siguientes:

Código Aeronáutico.

Código de Derecho Internacional Privado

Código de Familia.

Código Notarial.

Código de Trabajo.

Código Procesal Laboral.

Código de Aguas.

Código del Trabajo y de la Previsión Social.

Código de Minería.

Código Administrativo.

Además existe Código de Derecho Canónico, el cual también es de aplicación en el Estado Peruano en el derecho registral, judicial y contractual principalmente.

30. DERECHO COMPARADO Y DERECHO CODIFICADO

Existen diversos métodos de investigación en el derecho, sin embargo, corresponde ahora referirnos al derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un método  y para  otros es una ciencia, lo  cual dejamos constancia  para  un mejor conocimiento y estudio del tema.

Si efectuamos un estudio macrocomparativo interno podemos determinar que en el derecho peruano no todas las ramas del derecho cuentan con derecho codificado.

Si realizamos un estudio macrocomparativo externo podemos determinar que en el derecho de los diferentes estados no existe derecho codificado en las mismas ramas del derecho. Por ejemplo no todos los Estados cuentan con Código Internacional Privado o con Código de Familia o con Código del Medio Ambiente.

31. CÓDIGO FUNDAMENTAL

Se denomina Código Fundamental a la Constitución Política de un Estado, la Constitución vigente del Perú es la Constitución de 1993.

En tal sentido son Códigos Fundamentales la Constitución Política Peruana de 1979, 1933, 1920, 1879, 1867, 1860, 1856, 1834, 1828, 1826, 1823, y de 1812.

En el derecho constitucional peruano es necesario precisar que además de las Constituciones existieron Estatutos Provisorios como el de 1855 o el de 1879.

Es decir, si hacemos una macrocomparación jurídica interna en el derecho peruano, llegamos a la conclusión que la rama del derecho codificado mas cambiante en el derecho positivo es el derecho constitucional.  Lo que no ocurre por ejemplo en el derecho civil peruano o en el derecho procesal peruano en las cuales hemos tenido sólo tres Códigos contando los que fueron vigentes en cada una de estas ramas del derecho. Para algunos juristas esto se debe a motivos políticos, ya que para dichos juristas se puede adecuar a  los gobiernos el derecho positivo de un Estado sustituyendo la Constitución de un Estado.

Debemos precisar que la Constitución Política Peruana de 1993 es una Constitución poco técnica, con muchos errores y muy criticada por los juristas, incluso se han llevado a cabo eventos para cuestionar esta Constitución.

Quizá dentro de algunos pocos años el Estado Peruano tenga una nueva Constitución.

Para algunos juristas si se aprueba una nueva Constitución en el derecho peruano, ésta no debe ser aprobada por el Congreso sino por una Asamblea Constituyente.

Para modificar la Constitución Política Peruana de 1993, no se sigue el procedimiento para aprobar cualquier ley, sino que se debe seguir el procedimiento establecido en la propia Constitución en su artículo 206. El artículo 206 de la Constitución Política Peruana de 1993 establece que toda reforma constitucional debe ser  aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante Referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se  obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La Ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. En el segundo párrafo de este artículo se establece que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

II. CLASIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS

1. POR SU EXTENSIÓN

1.1. CÓDIGOS BREVES

Los Códigos breves son los Códigos de una redacción breve, entre los que podemos destacar los siguientes: Código de la Unión de las Repúblicas  soviéticas socialistas de 1922 de sólo 435 parágrafos y también su Código de 1964 de 569 artículos.

1.2 CÓDIGOS EXTENSOS

Los Códigos extensos son los Códigos  que tienen una redacción extensa, entre los que destacan el Código Argentino de  1869 (Código de Velez), el cual tiene 4051 artículos y el Código Civil Italiano de 1942 que tiene 2969 artículos.

2. POR SU AMPLITUD

2.1. GENERALES

Los Códigos Generales son los Códigos que abarcan todas las áreas del derecho, como ejemplo podemos citar el Código de Prusia de 1794  y el Código de Derecho Canónico.

2.2. ESPECIALES

Los Códigos Especiales son los Códigos que regulan sólo una rama del derecho, es decir, son los Códigos como los conocemos ahora en nuestro sistema jurídico, que regulan por ejemplo el derecho civil, el derecho penal u otras ramas del derecho positivo.

3. POR EL ÁREA A LA QUE PERTENECEN

3.1. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO PRIVADO

Los Códigos que corresponden  al derecho privado son Códigos que regulan una rama del derecho privado, pudiendo  considerar entre ellos al Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, Código Napoleón de 1804, entre otros.

3.2. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO PÚBLICO

Los Códigos que corresponden al derecho público son Códigos que regulan una rama del Derecho Público, entre los que podemos citar al Código Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil de 1993, Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre otros.

4. POR EL NÚMERO DE AUTORES

4.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR UN SOLO AUTOR

Los Códigos redactados por un solo autor son los Códigos que han sido redactados por un solo jurista o especialista, entre los cuales podemos citar al Código Civil Argentino de 1869, Código Andrés Bello de Chile, entre otros.

4.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR VARIOS AUTORES

Los Códigos redactados por varios autores son los Códigos redactados por varios juristas o especialistas entre los que podemos citar al Código Civil Peruano de 1984, Código Procesal Civil Peruano de 1993, entre otros.

5. POR EL AUTOR

5.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR EL CONGRESO O PARLAMENTO

Los Códigos redactados por el Congreso o Parlamento son los Códigos redactados por los Congresistas o Parlamentarios, es decir, son los Códigos que no han tenido como autores a una comisión de juristas.

5.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR UNA COMISION DE JURISTAS.

Los Códigos redactados por una Comisión de Juristas como el Código Civil Peruano de 1984 o el Código Napoleón de 1804.

6. POR EL GRADO DE TECNICISMO

6.1. CÓDIGOS ACEQUIBLES

Los Códigos acequibles son los Códigos en cuya redacción se ha utilizado un lenguaje sencillo, y la técnica legislativa utilizada facilita su lectura y comprensión, entre los que podemos citar al Código Civil de 1984 y al Código Civil Español de 1888.

6.2. CÓDIGOS ALTAMENTE TÉCNICOS

Los Códigos altamente técnicos son los Códigos en cuya redacción se ha utilizado una redacción altamente técnica como en el caso del Código Civil  Alemán de 1900 y Código Civil Peruano de 1936.

7. POR SU VIGENCIA

7.1. CÓDIGOS VIGENTES

Los Códigos vigentes son los Códigos que se encuentran vigentes en su totalidad.

7.2. CÓDIGOS DEROGADOS EN PARTE

Los Códigos derogados en parte son los Códigos cuyo articulado ha sido derogado en parte, entre ellos el Código de Comercio Peruano de 1902, el Código Procesal Civil Peruano de 1942 y el Código Civil Peruano de 1984, entre otros.

7.3. CÓDIGOS ABROGADOS

Los Códigos abrogados son los Códigos que no se encuentran vigentes, por haber sido derogados totalmente, entre los que podemos citar al Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912.

8. POR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

8.1. TOTAL
Un Código es de aplicación total cuando el Código se aplica a todo el Estado.

8.2. PARCIAL

Un Código es de aplicación parcial cuando el Código es de aplicación sólo a una parte de un Estado.

9. POR LA RAMA DEL DERECHO QUE REGULAN

Es la clasificación mas utilizada y la rama regulada se encuentra en el nombre del Código, así podemos clasificar los Códigos de la siguiente manera (sólo haremos referencia a once ramas del derecho):

9.1. CÓDIGOS DE DERECHO CIVIL

Los Códigos de derecho civil son los Códigos que regulan el derecho civil, entre los que podemos citar al Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Brasileño de 1916, Código Civil Austriaco de 1811, Código Civil Alemán de 1900 (BGB), entre otros.

9.2. CÓDIGOS DE DERECHO PENAL

Los Códigos de derecho penal son los  Códigos que regulan el derecho penal, entre los que podemos citar al Código Penal de 1991, Código Penal Peruano de 1924, entre otros.

9.3. CÓDIGOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL

Los Códigos de derecho procesal civil son los Códigos que regulan el derecho procesal civil, entre los que podemos citar al Código Procesal Civil Peruano de 1993 y al Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre otros.

9.4. CÓDIGOS DE DERECHO PROCESAL PENAL

Los Códigos de derecho procesal penal son los Códigos que regulan el derecho procesal penal, entre los que podemos citar al Código de Procedimientos Penales Peruano de 1940 y al Código Procesal Penal de 1991, entre otros.

9.5. CÓDIGOS DE DERECHO COMERCIAL

Los Códigos de derecho comercial son los Códigos que regulan el derecho comercial, entre los que podemos citar el Código de Comercio Peruano de 1902 y el Código de Comercio Peruano de 1853, entre otros.

9.6. CÓDIGOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Los Códigos de derecho tributario son los Códigos que regulan el derecho tributario, entre los que podemos citar el Código Tributario Peruano de 1999 contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

9.7. CÓDIGOS DE EJECUCION PENAL

Los Códigos de ejecución penal son los Códigos que regulan la ejecución penal, entre los que podemos citar el Código de Ejecución Penal Peruano de 1991 contenido en el D.Leg. 654.

9.8. CÓDIGO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los Códigos de derecho procesal constitucional son los Códigos que regulan el derecho procesal constitucional, por lo cual corresponde citar el Código Procesal Constitucional Peruano promulgado por la Ley 28237.

9.9. CÓDIGOS DE LOS NIÑOS Y DE LOS ADOLESCENTES   

Los Códigos de los Niños y de los Adolescentes son los Códigos que regulan dicha materia, entre los cuales podemos citar el Código de los Niños y  Adolescentes Peruano aprobado por la Ley 27337.

9.10. CÓDIGOS DE FAMILIA

Los Códigos de familia son los Códigos que regulan el derecho familiar.

9.11. CÓDIGOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los Códigos de derecho internacional privado son los Códigos que regulan el derecho internacional privado.

10. POR EL GRADO DE DIFICULTAD PARA MODIFICARLO

10.1. CÓDIGOS CON PROCEDIMIENTO SENCILLO DE MODIFICACIÓN

Los Códigos con procedimiento sencillo de modificación son los Códigos que se modifican fácilmente como el Código Civil Peruano de 1984, Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código Procesal Constitucional Peruano del 2004, Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre otros.                       

10.2. CÓDIGOS CON PROCEDIMIENTO COMPLEJO DE MODIFICACION

Los Códigos con procedimiento complejo de modificación son los Códigos que resulta complejo modificarlos como el derecho codificado reunido en la Constitución Política Peruana del 2004.

11. POR LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

11.1. CÓDIGOS CON EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Códigos con Exposición de Motivos son los Códigos que cuentan con Exposición de Motivos del mismo Código, en la cual se explica la introducción de nuevas figuras jurídicas y las modificaciones introducidas. Estos Códigos se clasifican en Códigos con Exposición de Motivos Oficial y Códigos con Exposición de Motivos Extraoficial.

11.2. CÓDIGOS SIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Códigos sin  exposición de motivos son los Códigos que no cuentan con Exposición de Motivos del mismo Código, ni oficial ni extraoficial.

12. POR EL GRADO DE ORIGINALIDAD

12.1. CÓDIGOS ORIGINALES

Los Códigos originales son los Códigos para los cuales no se ha tenido en cuenta el derecho extranjero. Es decir, son los Códigos para los cuales no se ha efectuado recepciones jurídicas ni totales ni parciales. Por ejemplo el Código Procesal Constitucional Peruano del 2004 es un Código original.

12.2. CÓDIGOS QUE TIENEN EN CUENTA EL DERECHO EXTRANJERO

Los Códigos que tienen en cuenta el derecho extranjero son los Códigos para los cuales se ha efectuado recepciones jurídicas externas parciales o totales. Por ejemplo son Códigos que tienen en cuenta el derecho extranjero el Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, entre otros.

13. OTRA CLASIFICACION

13.1. CÓDIGOS SUSTANTIVOS

Los Códigos sustantivos son los Códigos que regulan el derecho sustantivo, entre los cuales podemos citar los Códigos Civiles y los Códigos Penales, como el Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, Código Civil Español de 1889, Código Civil Francés de 1804, Código Civil Italiano de 1942, Código Penal Peruano de 1991, entre otros.

                        Sin embargo, debemos precisar que el Código Civil Peruano de 1984, contiene algunas normas procesales o adjetivas.

13.2. CÓDIGOS ADJETIVOS O PROCESALES

Para algunos autores no se debe hablar de Códigos adjetivos sino de Códigos Procesales.

Los Códigos procesales son los Códigos que regulan el derecho procesal, entre los que podemos citar el Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912, Código de Enjuiciamientos Civiles Peruano de 1852, Código Procesal Penal Peruano de 1991, Código de Procedimientos Penales de 1919, Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre otros.

14. POR EL NUMERO DE RAMAS DEL DERECHO QUE REGULAN

14.1. CÓDIGOS QUE REGULAN UNA RAMA DEL DERECHO

Los Códigos que regulan una rama del derecho son los Códigos que regulan sólo una rama del derecho positivo como el Código Procesal Civil Peruano de 1993 o el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

14.2. CÓDIGOS QUE REGULAN VARIAS RAMAS DEL DERECHO

Los Códigos que regulan varias ramas del derecho son los Códigos que regulan dos o mas ramas del derecho como el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Peruano de 1936 que regulan el derecho civil, el derecho internacional privado, el derecho de familia, contratos civiles, entre otras ramas del derecho.

III. CONCLUSIONES:

Luego de haber desarrollado el presente trabajo de investigación sobre la codificación, podemos concluir lo siguiente:

1) Es importante estudiar la parte general de la codificación.

2) En el Estado Peruano la parte general de la codificación no se encuentra muy desarrollada.

3) La Tendencia Peruana es hacia la codificación, salvo en el derecho comercial o mercantil.

4) Hay poco conocimiento de los términos jurídicos relacionados con la codificación.

6) El título preliminar no hace que una ley sea Código, en tal sentido existen algunas normas que no son Códigos pero que tienen título preliminar.

7) Modificar unos artículos de un Código no es descodificar.

8) Del Código de Comercio Peruano de 1902, sólo quedan pocos artículos vigentes, por lo cual podemos afirmar que la codificación en materia mercantil o comercial en el derecho peruano ha sido remplazada por la descodificación.

9) De todos los Códigos, el mas extenso es el Código de Derecho Canónico y también los Códigos Civiles.

10) En los Códigos se utiliza la técnica legislativa mas depurada.

11) Los diferentes Estados no cuentan con los mismos Códigos, por ejemplo en el derecho peruano no existe Código de Trabajo ni Código Notarial, pero si existe Código del Medio Ambiente.

12) Para hacer derecho comparado resulta importante conocer la codificación y todos los temas relacionados con dicho tema, como la descodificación y  la recodificación.

13) Conocer la codificación facilita el estudio, comprensión y aplicación del derecho.

14) Para estudiar la codificación, es necesario un conocimiento bastante amplio del derecho, es decir, estudiar la codificación amplia el vértice de los juristas.

15) Estudiar la parte general de la codificación es complejo para los abogados especialistas (por que por lo general sólo conocen una o dos ramas del derecho, por ejemplo sólo conocen civil o penal o procesal civil y civil), pero es sencillo para los juristas, y dentro de éstos sobre todo para los jurisconsultos.

16) Existen pocos estudios sobre la parte general de la codificación.

17) La  codificación tiene dos partes: parte general y parte especial.

18) Se estudia bastante la parte especial de la codificación.

19) La recodificación y la descodificación son instituciones jurídicas poco conocidas entre los abogados.

20) Conocer la codificación implica un dominio de todas las ramas del derecho.

21) La codificación no es utilizada en todas las familias jurídicas.

22) La codificación es sólo una opción legislativa, por lo cual la  misma no debe utilizarse en todas las ramas del derecho.

23) La codificación es muy utilizada en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica.

24) En la actualidad el único Código general vigente es el Código de Derecho Canónico. Lo que no ocurría hace dos mil años, porque en dicho tiempo sólo se encontraban vigentes Códigos generales.

 

 


 

NOTAS:

 

[1] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. En CD.

[2] La especialización también ocurre en otras profesiones, por ejemplo en contabilidad se pueden elegir las siguientes especialidades: contabilidad gubernamental, contabilidad de costos, contabilidad tributaria entre otras especialidades de la contabilidad. Los economistas pueden especializarse en finanzas. Los administradores de empresas pueden especializarse en administración de personal entre otras especialidades. Los médicos se pueden especializar en cardiología, neumología, otorrinolaringología, oftalmología, pediatría, entre otras especialidades.

[3] Linares Roldán, José Valentín. Introducción a las Ciencias Jurídicas. Pag. 295.

[4] A este Código se le conoce también como Código de derecho privado.

[5] Es decir, el Código Civil Italiano de 1942 no fue el único Código que influyó en el Código Civil Peruano de 1984.

[6] Torres Gonza, Isaac. De Las Escuelas del Derecho. En: Revista de Ciencias Jurídicas & Medios  Alternativos de Resolución de Conflictos. Pag. 79. En este trabajo se desarrollan las siguientes escuelas del derecho: Escuela Analítica de Jurisprudencia, Escuela del Derecho Libre, Escuela Angloamericana, Escuela de los Glosadores, Escuela de los Post-Glosadores, Escuela de Viena, Escuela del Derecho Libre, Escuela del Derecho Natural, Escuela Exegética, Escuela Hegeliana del Derecho y del Estado, Escuela Dogmática, Escuela Histórica, Escuela Materialista o Economicista, Escuela Positivista, Escuela Filosófica, Escuela Clásica del Derecho Penal de Enrique Ferri, Escuela Positiva del Derecho Penal de Lombrosio, Escuela Humanista del Derecho Penal, Escuela de la Política Criminal, Escuela Idealista del Derecho Penal, Escuela Española del Derecho Penal, Escuela Tecnojurídica, Escuela Judicial, Escuela del Notariado, Escuela Voluntarista del Derecho Internacional, Escuela Racionalista y la Escuela del Derecho Canónico (Ibid. Pags. 79-81).

 

[7] Cuando se estudia el Decreto Legistivo 957 es necesario estudiar también el Decreto Legislativo 958 publicados ambos cuerpos legislativos el 29-07-2004, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal.

[8] En el numeral 1 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 957 se establece que el Código Procesal Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.

 

 


 

(*) Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la  Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Estudios en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos publicados en el Perú y en el extranjero en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

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