Derecho y Cambio Social

 
 

 

DIMENSIÓN BIOMÉDICA Y ÉTICO-POLÍTICA DEL SIDA

Genival Veloso de França (*)

 


   


Resumen: El autor focaliza la gravedad de esta enfermedad y llama la atención sobre todo para los prejuicios alrededor de sus aspectos epidémico, moral y inmunológico. Insiste en decir que es obligación del poder público dar las condiciones necesarias para tratar esos enfermos con la dignidad que merece la condición humana, y hace ver a la propia sociedad que la única forma de vencer esa enfermedad es protegiendo y amparando los que están siendo alcanzados.


Unitermos: Sida – enfoque ético-social. SIDA. Viremia.


Preliminares
 

Estamos ciertos de que, en ningún momento de la existencia humana, se identificó un enemigo biológico tan sombrío y cruel, capaz de traer más retos y de confundir tanto la opinión pública como el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Posiblemente, todavía vamos a permanecer atónitos y perplejos por mucho tiempo, mismo después del descubrimiento de su tratamiento, porque innumeras son las implicaciones de ese nuevo orden en el contexto de las relaciones sociales. Ninguna enfermedad trajo, en su conjunto, tanta perplejidad e inquietud cuanto el SIDA, sea en su aspecto epidémico, moral o inmunológico, sea en su carácter insalvable y letal. Y no podría ser de otro modo.

Sin embargo, a partir del instante de una reflexión más atenta, empezamos a percibir una multitud de hechos que alucina y da a la SIDA un rótulo maldito y fatal. Y tan contradictoria es su origen que no se tiene todavía una respuesta inmediata para justificar su aparición, si ella es o no una enfermedad actual y cuál la razón de su trágica rapidez. Sería ella una nueva enfermedad tan al me gustan las mentes especulativas o sólo la reorganización sistemática de una propedéutica sobre lo que ya existía?

Aunque la intuición científica nos dé esperanza de que estemos marchando para cura del SIDA, muchas verdades médicas todavía no habían sido reveladas y el prejuicio continúa a crecer como una avalancha horrenda y avasalladora. El peligro de tal avance es que esa enfermedad salga del cuerpo de los pacientes y permanezca en la imaginación de todos, estigmatizada por la discriminación odiosa y fantaseada por el modismo que contamina los enfermos, la sociedad y los propios médicos. El riesgo, por lo tanto, es transformarse la SIDA en una ficción, o crearse una ideología política autoritaria capaz de promover el miedo como control social más riguroso.

Antes, mismo fatal, la tuberculosis era una enfermedad impregnada por una aura romántica. LA SIDA no. Ella tiene un estigma comprometedor y puede transformarse en una síntesis del mal, como si la naturaleza estuviese se vengando de los horrores del mundo. De una manera o de otra, las enfermedades siempre habían sido usadas como metáforas contra una sociedad que es amoral o injusta, como quien emite un llamamiento racional.

Cuando se dijo, en el inicio, que ella sería una entidad de los homosexuales, era de hecho de los homosexuales porque sólo en ellos se buscó la enfermedad. Después, se afirmó que podía ser todavía de los consumidores de drogas inyectables y pasó a ser igualmente de ellos. Ahora, es también de los heterosexuales, y su incidencia, según esa visión, es cada vez mayor. Ya se cree que, siendo la SIDA una virose clásica y teniendo como vía principal de contagio el acto sexual, y se admitiendo como verdadero que las personas son, en su mayor parte, heterosexuales, en el futuro, no mucho distante, la prevalencia de los pacientes e infectados sería de heterosexuales.

El hecho es que hoy, en toda parte, los portadores de SIDA enfrentan una situación constrictiva. Sufren el horror de una enfermedad que los estigmatiza en la convivencia social y los avilta en la lucha por los medios de supervivencia. Son enfermos marginales del desprecio y del abandono, mismo de los que les son próximos. Les niegan todo: el afecto, la estima, la solidaridad y, hasta, el derecho de morir con dignidad.

Veamos algunas situaciones:

La esterilización de los VIH – positivos

Cualquier que sea el movimiento de la discusión que favorece la esterilización humana, como propuesta de inserción en una política de planificación demográfico, no existe ningún justificante de orden ética o legal capaz de legitimar esa práctica en personas portadoras de serología positiva para el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), porque cualquier forma de insinuación eugénica trae siempre el rancio del constreñimiento y las marcas de la intolerancia.

Más grave que esterilizar un hombre o una mujer, mismo enfermo, es invadir la intimidad de un ser humano, degradando en su dignidad y mutilando-el en sus funciones, únicamente con el sentido de privar la sociedad de la responsabilidad, de la vigilancia y de los cuidados, por el hecho de ser portador más de un estigma que de una enfermedad, dejando bien claro el disfrazado prejuicio contra esos individuos, expuestos casi siempre a las maniobras de la hipocresía y del egoísmo.


El aborto de la mujer infectada por el VIH

Aunque exista el riesgo de contaminación o de enfermedad del feto, no se permite legalmente ni se considera éticamente defendible la práctica del abortamiento de la mujer infectada por el VIH. EL Código de Ética Médica en vigor, en consonancia con la legislación penal brasileña, sólo admite el aborto en dos situaciones: para salvar la vida de la gestante o en los casos de embarazo resultante de estupro.

Por el hecho de tratarse de una materia sin respuesta definitiva, por lo que respecta a la influencia de la serología positiva en el proceso gestacional y de la propia salud del feto, nuestra opinión es que no existe ningún argumento ético, jurídico o técnico, capaz de fundamentar la interrupción de un embarazo en una portadora de VIH-positiva o mismo de una enfermedad de SIDA, a no ser que sus condiciones de salud seamos seriamente agravadas por la gestación, que cesada el embarazo cese el peligro y que no haya otro medio de salvarle la vida.

La gestante VIH-positiva

Aunque delante de una posibilidad de muerte precoz, de sufrimiento oriundo de la enfermedad, de riesgos de contaminación del feto y de informaciones desestimuladoras, esos hechos ni siempre están desanimando las mujeres VIH-positivas en su decisión de quedar embarazada. No se sabe todavía, por ejemplo, la época exacta de la contaminación - se durante la vida intrauterina o se de momento del parto -, pero una cosa es cierta: el embarazo, en esta hipótesis, no mejora ni empeora las condiciones inmunológicas de las gestantes.

Así, sea cuál fuere a entendimiento que se tenga a respeto de la transmisión, de las formas de infección y del mecanismo de contagio, el médico no puede impedir esa mujer de quedar embarazada y tener su hijo, si ese es su deseo. Pero, tan-solamente, ofrecerle todos los medios y recursos necesarios y disponibles para una gestación en estas condiciones. Ningún médico y ninguna institución de salud pueden negarle asistencia, pues esto es un dictamen ético exigido a todos aquellos que profesan la medicina, aunque puedan tener un entendimiento diverso sobre la cuestión, en su plano conceptual y doctrinario.

Cualquier que sea la posición en el sentido de que todas las gestantes hagan o no el teste sorológico, o sólo aquellas de comportamiento de riesgo, dos hechos son imperativos: primero, que el teste sea voluntario y que delante de su negativa sea asegurado el acompañamiento del prenatal y del parto; según, que sea garantizado el sigilo del resultado.

La infección por el VIH y el recién nacido

Nadie discute aquí el valor y la procedencia del diagnóstico precoz de la infección, permitiendo a la mujer utilizarse de procesos contraceptivos capaces de evitar el embarazo en tal estado, o como forma de orientación de cuidados pré y pos-natales, en el sentido de reducir a máximo el riesgo de la contaminación del feto o del recién nacido, además de los procedimientos necesarios a infante eventualmente infectado.

Aquí también el examen debe ser facultativo, aunque se deba registrar en prontuario la recusa de la madre gestante, sobre todo se es ella del grupo llamado de procedimiento de riesgo.

El sigilo, cuanto al resultado, se vuelve de la misma manera obligatorio.

El sigilo como instrumento social

Es imperioso recordar que el sigilo médico es un derecho del paciente, como forma definitiva de conquista de la ciudadanía y solamente a él cabe abrir mano de ese privilegio. A no ser en las dos otras situaciones que el Código de Ética Médica desobliga: por justa causa o por deber legal. El paciente infectado por el VIH no huye a esa regla.

Si el paciente, en este particular, manifiesta el deseo de que sus familiares no tengan conocimiento de sus condiciones, aún así debe el médico respetar tal decisión, persistiendo esa prohibición de fractura de sigilo mismo tras su muerte. Sin embargo, es providencial que se exija del portador del VIH-positivo la designación de una persona de su entera confianza para servir de intermediario entre él y quien el asiste, y que el paciente colabore en el sentido de cientificar a sus compañeros sexuales o miembros de grupo de uso de drogas pesadas, en el objetivo de evitar la propagación del mal. Por otro lado, es obligatoria la notificación a la autoridad sanitaria de todos los casos con diagnóstico confirmado de SIDA. No debe haber notificación de los casos de personas sencillamente infectadas por el VIH.

De este modo, sólo será permitida a fractura del sigilo profesional cuando hubiere expresa autorización del paciente o de sus responsables legales; por deber legal, en los casos de notificación compulsoria a la autoridad sanitaria o en relleno de atestado de óbito de portadores de SIDA; o, por justa causa, en las situaciones de protección de la vida y de la salud de terceros: miembros de grupos de uso de drogas inyectables o comunicante sexual, cuando el propio paciente recusarse a suministrarles informaciones cuanto a su condición de infectado.

Si los portadores de VIH confíen en la preservación del sigilo de las informaciones prestadas a los equipos multiprofesionales que cuidan de esos casos, y que solamente en la condición de enfermos de SIDA habría comunicación a los sectores sanitarios responsables, además de la certidumbre del respeto a su privacidad, estaría resuelta, en parte, la cuestión de los exámenes periódicos voluntarios, contribuyendo de forma significativa para el control y la evaluación del cuadro epidemiológico.

La inconveniencia de los testes pre-admissionales

Una de las formas de prejuicio más evidente, en la relación con posibles portadores del VIH, es la solicitud de exámenes pre-admissionales que se vienen imponiendo como condición de entrada en el trabajo, en la escuela y, hasta mismo, en el internamiento hospitalario, en la expectativa de sorprender individuos sorologicamente positivos.

Entendemos que no existe cualquier justificante técnica o científica para tais exámenes. Quien necesita saber sobre esos resultados son los propios individuos y las autoridades sanitarias que organizan sus campañas y miden la extensión del problema. Se actuando de tal manera contra los sero positivos, además de los despropósitos ético y científico, el criterio es humillante y contrario a los intereses sociales, pues disgrega el individuo, empujando-el para la marginalidad sin las posibilidades de trabajo, sin la asistencia médica y sin las condiciones financieras que favorezcan su supervivencia.

 En lo que se refiere a la posición de los médicos de empresas o de juntas oficiales, todas las informaciones obtenidas sobre ese asunto, deben ser transmitidas sólo al paciente. Cualquier información sobre el empleado al empleador, limitarse-a la a la aptitud o a la no-aptitud del trabajador, y se temporal o permanente para el desempeño de determinadas funciones. La realización de testes serológicos por imposición del empleador no encuentra amparo técnico, científico o moral, siendo ese asunto del interés de la autoridad sanitaria. Hasta mismo el poder público reconoció su equívoco, al decidir, en la Portería Interministerial nº 869, de 11 de agosto de 1992, de los Ministerios de la Salud y del Trabajo y de la Administración, “prohibir, en el ámbito del servicio público, la exigencia de testes de detección de virus de la inmunodeficiencia adquirida, tanto en los testes pre-admissionales cuanto en los exámenes periódicos de salud”, considerando que la serología positiva no acarrea perjuicio de la capacidad laborativa de su portador, que los convivíos social y profesional con portadores del virus no configuran situaciones de riesgo, que la solidaridad y lo combate a la discriminación son fórmulas de que la sociedad dispone para aminorar el problema y que esas situaciones deben ser conducidas según los preceptos de la ética y del sigilo.

El Consejo Federal de Medicina determinó, a través de la Resolución CFM n º 1.359/92, que es vedada la realización compulsoria de la serología para VIH, en especial como condición necesaria al ingreso hospitalario, pre-operatorio, o exámenes pre-admissionales o periódicos y, todavía, en establecimientos carcelarios.

Finalmente, es bueno que se enfatice ser la identificación de pacientes VIH - positivos en internamiento hospitalario, una estrategia sin mucha sustentación moral y ninguna argumentación técnica, pues, en la urgencia, donde los aludidos riesgos serían más evidentes, no habría tiempo para esperar el resultado serológico. Habría todavía el riesgo de los pacientes con esta viremia no sean atendidos y los serologicamente negativos recusen la realización de tais exámenes. Los pacientes, a su vez, especialmente los sometidos a procedimientos invasivos, tendrían también el derecho de exigir, con mucho más razón, el teste de los médicos. Lo que se debe exigir urgentemente es un nivel serio de cuidados, en la protección de todos los profesionales de salud, con enfoque para aquellos casos en que la contaminación sanguínea sea posible. Sin embargo, si alguna institución quisiere exigir la selección serológica de los pacientes no-emergencias, para que ese modelo venga ser éticamente discutible, es necesario que el examen sea voluntario e informado, que el paciente al no aceptar el teste puede ser tratado sin ninguna restricción, y que el paciente positivo tenga garantía del sigilo en relación al resultado del examen y no sufra cualquier perjuicio en la calidad de la asistencia requerida.

El problema del menor infectado en establecimientos correccionales

De las tantas complejidades del problema, ciertamente la más compleja es a del posicionamiento a ser adoptado por el equipo médico, delante de la solicitud de autoridad judicial o administrativa, sobre el abastecimiento de datos relativos el menores infractores y detenidos del sistema correccional, portadores de serología positiva para el VIH.

En primero lugar, el médico no debe revelar a las autoridades administrativas de los sistemas correccionales la identidad de los menores infractores con serología positiva. No estaría justificada a fractura del sigilo por la supuesta necesidad de adopción de medidas profilácticas, pues de nada adelantaría tal identificación, cuando se sabe no existir ningún procedimiento que pueda traer beneficios o que respete la dignidad del menor, aumentando, esto sí, los riesgos de segregación y de hostilidad. Lo que se debe hacer urgentemente es mejorar las condiciones de la atención en esas instituciones, hoy tan precarias e inhumanas.

Después, creemos conveniente revelar el hecho a los padres o a sus responsables legales - en el caso en pantalla, el juez - por entender que aquel menor no tiene la capacidad de evaluar su problema y de conducirse por sus propios medios para solucionarlo, como recomienda el artículo 103 del Código de Ética Médica.

Y, finalmente, creemos ser necesaria la revelación del secreto al equipo multidisciplinar, que trata también del menor, por considerar que la solución del problema no es de la exclusiva competencia médica, pero de tantos otros profesionales, los cuales, también, sujetos a la obligatoriedad del sigilo.

La postura del médico infectado

El médico infectado, como todos los pacientes, tiene el derecho a la privacidad, al sigilo y al respeto que toda persona merece, no se pudiendo privar de él sus actividades en la convivencia social y del trabajo, respetadas, está claro, las condiciones que su estado de salud permite y el tipo de actividad ejercida.

Por otro lado, no se puede aceptar las recomendaciones del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), a partir de posibilidades remotas de transmisión del VIH, cuando trata de los profesionales de salud infectados. En primero lugar, no hay razones de orden técnica o moral para la realización sistemática y compulsoria de serología anti-VIH en profesionales más expuestos, pues el riesgo de contaminación en algunos casos es casi nulo. Se discute se existe o no la necesidad de la comunicación a los pacientes sobre la condición sorológica de los médicos infectados, que puedan envolverse en los llamados procedimientos invasivos (actos sujetos la riesgo de contaminación por perforación accidental percutânea del profesional, mediante contacto de su sangre con tejidos del paciente). Entendemos que sí: el médico debe decir al paciente que es portador del VIH-positivo.

Tampoco se ve la necesidad del impedimento de profesionales infectados de trabajen normalmente en tareas compatibles con sus condiciones de salud y con la modalidad de trabajo ejercido a mansalva de contaminación.

Sin embargo, se recomienda que el médico portador de la serología positiva para VIH, sponte sua, evite o tome determinados cuidados con ciertos actos, sobre todo en los procedimientos invasivos o en la manipulación de instrumental cortante o perforante capaz de pasar sangre, accidentalmente, para el paciente, mismo teniendo en cuenta la probabilidad mínima de contaminación en esos casos. No se considera errado el hecho de la dirección del cuerpo clínico discutir, caso a caso, la participación de cada profesional reconocido como infectado, a partir del momento en que se evidencia actitudes más imprudentes por parte del médico en cuestión, pues dejar el problema sin ningún control también sería una conducta irresponsable.

En suma, el médico infectado por el VIH, como cualquier otra persona, deberá tener su privacidad respetada, no existiendo la necesidad de él informar sobre su situación. Sin embargo, en procedimientos invasivos, el médico que conoce a su estado sorológico está obligado a éticamente a llevar el hecho al conocimiento de los equipos de soporte y orientación, como, también, Es deber de esos equipos informen el paciente sobre el posible riesgo de contaminación.

Siendo el médico no-infectado y el paciente reconocido como portador de serología positiva, habiendo accidente en procedimiento invasivo o accidente con instrumental cortante o puntiagudo, el médico tiene que buscar aquellos equipos de orientación y someterse al examen sorológico necesario.

La postura del médico ante los enfermos e infectados por el VIH

Ningún médico puede recusar la atención profesional de los pacientes portadores del virus de la inmunodeficiencia humana, pues esa asistencia representa un imperativo moral de la profesión médica. Así se reporta en tono dogmático la Resolución CFM n° 1.359, de 11 de noviembre de 1992.

Teniendo en cuenta que la medicina es una profesión vuelta para la salud del ser humano y de la colectividad y debe ser ejercida sin ninguna forma de discriminación; que el SIDA continúa avanzando y cambiando su perfil epidemiológico cuando ataca los diferentes grupos poblacionales; y que lo impacto de la enfermedad es horrendo y limita el paciente, vulnerando-el física, moral, social y psicológicamente, se tiene que admitir que la obligatoriedad de la atención hay de ser extensiva a todas las instituciones de salud, seamos ellas públicas, privadas o dichas filantrópicas.

Hay que también que esa atención sea integral y compatible con las normas de bioseguridad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio de la Salud, y, por ello, no se puede aventar cualquier forma de desconocimiento o falta de condiciones técnicas para recusar la asistencia. Esas instituciones deben también propiciar a todos los profesionales de salud condiciones dignas para el ejercicio de la profesión, inclusive los recursos para la protección contra la infección, con base en los conocimientos científicos disponibles. La garantía de esas condiciones de atención es de responsabilidad del Director Técnico de cada establecimiento de salud.

Sobre los infectados por el VIH, como ya fue dicho, el sigilo debe ser íntegramente mantenido, y eso implica, entre otros, los casos en que el paciente desea que su condición sorológica no sea revelada siquiera a los familiares, continuando ese derecho de manutención del secreto mismo tras la muerte del asistido (ver Declaración de Viena, sobre “Responsabilidad profesional de los médicos que tratan de pacientes con SIDA”, adoptada por la 40ª ASAMBLEA GENERAL DE LA Asociación Médica Mundial, en septiembre de 1988, en Austria).

La infección por el VIH y el paciente que va a morir

En lo que se refiere al paciente terminal, acometido de SIDA, la conducta médica debe ser la misma que se recomienda para todos los pacientes en la situación de insalvable, y no en las condiciones que se recomiendan a los enfermos privados de la vida de relación y del control de la vida vegetativa. Asimismo no hay como permitirse cualquier postura que no sea la de la obligación del médico en cuidar del paciente, utilizándose de los recursos de manutención de la vida en su fase terminal, independiente de la ganas de los familiares y, hasta mismo, del propio paciente en los llamados “testamentos en vida”, lo cual no puede sujetar el profesional la actitudes de enfrentamiento con su conciencia, con la norma y con su Código de Ética.

Las deficiencias de la legislación brasileña

Partiendo del principio de que las cuestiones de salud pública, primordialmente, representan un derecho inherente a la ciudadanía y una irrecusable y fundamental obligación del Estado, cabe, a través de una estrategia bien articulada junto al Sistema Único de Salud, una atención redoblada a la prevención, al diagnóstico y al tratamiento del SIDA, así como un abordaje más seria en favor de los infectados por el VIH.

Nadie puede desconocer que esta enfermedad es una entidad sorológica grave, de evolución rápida y caminando casi siempre para la muerte y que, delante de sus características epidemiológicas, tiende a transformarse en un serio problema de salud pública, necesitando, también, de un encaminamiento que no deje de contar con la participación de todos en su control y prevención. Así, es imperativa, ante todo, la participación democrática de todos los segmentos organizados y representativos de la sociedad, a fin de presionar el Estado que asuma, por decisión política, una postura capaz de garantizar la más amplia cobertura sobre el problema.

Actualmente, muchos son los países que cuentan con normas específicas que regulan los derechos de los pacientes con Sida y de los infectados, desde la prohibición del rechazo de críos sorologicamente positivas en escuelas y guarderías, hasta la censura a los pedidos de testes para el VIH de pacientes en internamientos hospitalarios.

Primero es necesario asegúrese a esos pacientes el acceso al tratamiento adecuado, sea en el ambulatorio, en el hospital o en el domicilio, incluyendo en ello el abastecimiento gratuito de medicamentos específicos y eficaces en el tratamiento del SIDA, aprobados por el Ministerio de la Salud, a fin de que esas necesidades no se transformen en "casos de policía". Defendemos también la idea, aunque criticada por algunos, de que se estipule de cada hospital público o privado, cualquier que sea su especialidad, un número mínimo de lechos para tratamiento de esos pacientes, como forma de impedir que ellos seamos rechazados en el internamiento, con ocasión de discriminación o mala voluntad, mismo sabiendo de la disponibilidad de lechos en nuestro país.

Abogamos también la idea de no se creen lechos destinados a los pacientes sólo infectados por el VIH, que por ventura se internen en los hospitales para tratamiento clínico o quirúrgico, pues inevitablemente serían discriminados, se dando, inclusive, oportunidad para la exigencia de los testes pre-admissionales, convirtiéndose en expediente vejatorio, hostilizante y segregador.

En esa legislación debe quedar bien claro el derecho que tiene el paciente VIH-positivo de la manutención del sigilo médico, del respeto a su privacidad, el impedimento de dimisión sin justa causa de su trabajo, la prohibición de la divulgación de su nombre o de sus parientes en listas de resultados de exámenes y el derecho de haber atendidos sus exámenes complementarios cuando pedidos por sus médicos asistentes.

Es necesario aunque se estipulen en espacios gratuitos en los medios de comunicación para divulgación de esos intereses la garantía de los pacientes sidosos a todos los derechos laborales, previdenciários y administrativos, además de asistencia jurídica gratuita, acceso fácil y sin encargos al tratamiento de los hemofílicos como forma de prevención a la SIDA, el derecho de recibir visitas en el hospital, de atención médico de urgencia y de intercorrências clínicas y lo de tener su cuerpo velado en locales y condiciones respetuosas, de acuerdo con la reverencia que se debe a la dignidad humana.

Otro hecho es el de la creación de servicios de diagnóstico gratuitos, se estimulando así los individuos al auto-examen, sin ningún encargo y cuyos resultados seamos dados a través de medios que no identifiquen el paciente, manteniéndose el respeto a su privacidad. Esa sería una forma de hacer que un mayor número de personas busque esos exámenes.

Desanimar de una vez por todas, no a través de una portería, pero mediante una ley, la exigencia de testes sorológicos para el VIH a los candidatos de concurso público o al acceso la empresas privadas, mismo sabiendo que un mandato de seguridad, en este particular, sería un medicamento tranquilo y eficaz.

Quedar evidente también en la legislación, la prohibición de la exigencia de testes compulsorios de serología para el VIH, como condición obligatoria de internamiento hospitalario, pre-operatorio, así como en los individuos recogidos en establecimientos penitenciarios, o de ingreso, antes de sean recogidos. Esto no tiene ningún subsidio técnico o científico, ni ayudaría en nada ese problema, a no ser fomentar la discriminación y la intolerancia.

Por último, es necesario que se estipulen en ley especial las determinaciones de la Resolución n º 1.401/93, del Consejo Federal de Medicina, en las cuales quedan obligadas las empresas de seguro-salud, de medicina de grupo o las cooperativas médicas, prestadoras directa o indirectamente de asistencia médico-hospitalario, a la atención de todas las enfermedades relacionadas en el Código Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, no pudiendo imponer restricciones, cuantitativas o de cualquier naturaleza.

Conclusión

Se quisiéremos efectivamente luchar y vencer ese mal, debemos, en primero lugar, no buscar explicaciones absurdas para justificar nuestra indiferencia y nuestras limitaciones. Después, quedar al lado de los que están siendo sacrificados por el flagelo del SIDA, en este instante tan amargo de la historia de la humanidad. Toda vez que discriminamos las sacrificas, fortalecemos más y más este mal.

Mismo se admitiendo que esta enfermedad sea, en parte, un invento nuestro, nadie puede escamotear su gravedad como entidad epidémica, que ataca el sistema inmunológico de forma compleja, de atemorizadora rapidez y, hasta ahora, insalvable. Y cuando la ella quedar privada de su marca discriminadora y escapar de su fatalidad, ciertamente la metáfora del SIDA perderá su sentido.

Urge, todavía - hoy, más que nunca - exigir del poder público las condiciones necesarias para tratar esos enfermos con la dignidad que merece la condición humana, y hacer ver a la propia sociedad que la única forma de vencer esa enfermedad es protegiendo y amparando los que están siendo alcanzados. Y también denunciar todas las injusticias cometidas, mitigando sus dolores y comprendiendo su dolorosa soledad a la hora del sufrimiento y de la muerte.

El cura vendrá, no igualmente para todos. Pero vendrá. Es sólo una cuestión de tiempo.

Esta y otras epidemias pasarán. Así está escrito. Lo que queda, desgraciadamente, es la indiferencia que el hombre carga consigo mismo y la falta de convicción de que su destino está inexorablemente preso al destino del otro. Si no, cabe una mea culpa universal.

 


 

NOTAS:

            Resumo de palestra proferida no Seminário Paraibano da Prevenção e Manejo Clínico Vertical das DST/AIDS, Campina Grande (PB), 17 a 19/03/2005.


 

(**) Médico, Profesor, conferencista internacional en Derecho Médico, Titular de Medicina Legal  Universidad Federal da Paraíba - Brasil; Profesor Titular de Medicina Legal  Escuela Superior de la Magistratura, Paraíba - Brasil; Vice-Presidente de la  Sociedad Brasilera de Medicina Legal; Socio Fundador y  Miembro de la Junta Directiva de la  Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Profesor Visitante Universidad Estadual de Montes Claros - Minas Gerais - Brasil. Autor de diversos libros y publicaciones en materia de Derecho Médico. Presidente Honorario de la Sociedad Brasilera de Derecho Médico(SODIME)

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