Derecho & Cambio Social

 
 

 

CURIOSIDADES DEL UNIVERSO JURÍDICO

DE CÓMO LOS BRINDIS LIMITARON LOS ASESINATOS

Reynaldo Mario Tantaleán Odar (*)

 


     

1.      Homicidio y asesinato

La muerte del hombre cometida por otro hombre fue denominada desde sus inicios, sobretodo por los latinos, como homicidium haciendo clara referencia, obviamente, a la muerte de un similar a nosotros mismos o a la muerte de un ser humano -matamiento de home- como se diría en Las Partidas.

Por lo general, se entiende que el asesinato no viene a ser sino una de las tantas variantes o agravaciones que tiene el delito de homicidio donde concurren determinadas circunstancias que hacen meritorio su tratamiento diferenciado.

Aunque también se puede considerar que ante un asesinato no estamos frente a un homicidio agravado, sino ante un delito distinto, en el que las circunstancias que lo rodean son los elementos constitutivos del mismo. Así, en el asesinato existiría mayor intensidad de la intención delictiva que en el homicidio, justamente debido a la manera en que se logra su consumación.

El asesinato (término que provendría de la lengua árabe ḥaššāšīn, haciendo alusión a los adictos al cáñamo indio) es un delito que consiste en matar a una persona básicamente con alevosía (utilizando medios en la ejecución que tiendan a asegurarla sin mayor riesgo para el victimario), con premeditación (la que requiere de un lapso temporal entre la resolución y la ejecución del delito), ensañamiento (aumentando intencionadamente el sufrimiento de la víctima) o cuando se perpetra para obtener alguna recompensa, o cuando se cristaliza por medios diversos como la inundación, el incendio, a través de explosivos o con veneno.

A las diferencias teóricas antedichas entre homicidio y asesinato aunaremos una más: la auditiva, similar a la disparidad sensorial existente entre delito y crimen o entre delincuente y criminal.

Asesinato es un vocablo que en nuestros oídos repercute con un eco rudo, desagradable y hasta escandaloso, si lo comparamos con la simple utilización del término homicidio.

Nuestro actual código penal ha recogido estas diferencias -incluyendo la aparente “sensorial-auditiva”- de modo tal que, a la muerte simple ocasionada contra otro se la llama, exactamente, homicidio simple. Empero, cuando se trata de un homicidio que reúne ciertas características sobretodo agravantes se le denomina homicidio calificado o asesinato.

Como ya vimos, una de estas variantes de homicidio calificado alude al deceso ocasionado utilizando veneno como medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otro sujeto.

 

2.      El envenenamiento a través de una copa

Antiguamente y hacia la Edad Media, cuando la medicina no contaban aún con los mecanismos actuales de salvaguarda de una vida en peligro lesionada gravemente, surgió una manera sencilla de deshacerse de los enemigos: el envenenamiento.

El modo no revestía mayor complejidad en su realización. Se trataba de invitar al sujeto que se iba a envenenar a una cena junto con nosotros, de modo tal que, posteriormente, nadie sospechase que nuestra persona era el causante directo de la muerte de aquél.

Estando el invitado a la mesa, bastaba con verter alguna sustancia tóxica en la copa del mismo sin que aquél lo advirtiera.

Indudablemente, dicha sustancia tendría que gozar de ciertas propiedades como la de una insipidez mínima al gusto a fin de no levantar sospecha alguna al probar el trago.

Pero, además, tal ingrediente tendría que lograr el envenenamiento en cierto tiempo y no inmediatamente, pues la responsabilidad, casi irrefutablemente, recaería en el sujeto que convidó la cena.

Finalmente, la utilización del señalado compuesto debía otorgar seguridad en el fallecimiento del adversario a eliminar.

 

3.      El brindis como alternativa al homicidio predeterminado por envenenamiento

A raíz de que esta tónica de eliminación de enemigos se fue extendiendo y haciendo común, la gente se vio en la impostergable búsqueda de una pronta y práctica solución, puesto que se veía peligrar la vida, desvaneciéndose todo signo de seguridad ante cualquier invitación a comer.

Como queda claro, la mejor alternativa era el evitar beber una copa en cualesquiera ocasiones, pues era menester desconfiar hasta de la propia familia.

Pero esto, como se puede advertir, podría traer como correlato entendidos trastocados, debido a una supuesta falta de cortesía y respeto, o a una aparente muestra de mala educación, al rechazar la bebida, la misma que formaba parte del convite. Este hecho tranquilamente podía derivar en la concepción de tal actitud como una afrenta al linaje que brindaba el agasajo.

Entonces, ingeniosamente, la alternativa más perfecta que acaeció fue la de combinar las copas antes de beberlas. Es decir, si eran dos los que cenaban, el invitado vertía un poco de su copa en la de su anfitrión y viceversa, de modo tal que si alguna de ellas contenía veneno, irremediablemente los dos iban a resultar intoxicados muriendo ambos, tanto la víctima como el victimario, al beberlas.

Trato similar podía guardar la cena con mayor número de invitados.

Ante esto se suponía que el envenenador no sería capaz de beber de su copa mezclada con el trago adulterado vertido sobre la suya desde la copa de su adversario, ante la inminencia de su muerte.

Es justamente que dicho ritual -por decirlo de alguna manera- logró que, luego de las palabras de bienvenida al invitado, y justo antes de beber de las copas servidas, los asistentes chocasen las mismas al momento de intercambiar parte de su contenido con las demás.

Podemos concluir, entonces, amigos lectores, que el hábito de hacer chocar las copas al momento de realizar un brindis tendría por origen la custodia de la vida ante los ataques premeditados contra la misma, realizados por un individuo que nos convidaba a servirnos junto a él, en una misma mesa.

De ello, en la actualidad sólo nos queda el conocido “chin-chin” de las copas que nosotros hacemos al momento de brindar, al decir: ¡Salud!

Por ello, y aunque suene paradójico, en una próxima ocasión, antes de hacer un brindis a nombre de alguien y al chocar las copas, recuerde que este acto, en otra etapa de la historia, le pudo estar preservando la vida.

¡Salud por ello!


 


(*)Abogado. Conciliador Extrajudicial. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca – Perú.

Correo electrónico: yerioma@lienzojuridico.com o yerioma@hotmail.com

 


 

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