Derecho & Cambio Social

 
 

 

LA UNICAMERALIDAD VS LA BICAMERALIDAD

Juan Francisco Arana Chalco (*)

 


   

Según los tratadistas, en la legislación constitucional comparada señala a la bicameralidad como el modelo de Sistema Parlamentario Ideal, se afirma que es un sistema que funciona bien en la mayoría de naciones que la han asumido.[1]; pese a ello existe una presencia del sistema unicameral en todos los continentes, en el caso de América, son 10 los países los que tienen el sistema parlamentario en la modalidad de Cámara Única o también llamado sistema unicameral.

La experiencia unicameral en la historia Política Peruana se registra sólo en los congresos o asambleas constituyentes y, excepcionalmente, en dos constituciones políticas promulgadas  en 1867 y la vigente la de 1993.

La Constitución de 1867, en su artículo 45°, señaló: "El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece". Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 29 de agosto de 1867, y promulgada por el presidente coronel Mariano Ignacio Prado, el mismo día. Tuvo una efímera vigencia de cuatro meses.

En efecto, la Constitución de 1993, en su artículo 90°, establece: "El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única".

Los detractores de la actual constitución señalan que el sistema unicameral ha sido impuesto por gobiernos autocráticos, sin embargo en sociedades con una tradición democrática de larga data como es el de Suecia, poseen un parlamento unicameral o no necesariamente fundamentado en la existencia de gobiernos autocráticos, sino por el contrario el objetivo del cambio de modelo parlamentario es una búsqueda de eficiencia, de reducción burocrática y calidad del gasto.

La Cámara única es, obviamente, más poderosa que una Cámara de Diputados y una de Senadores porque por separado lo aprobado por la Cámara de Diputados no necesariamente será por la Cámara de Senadores, es decir se visualiza una dilución del poder parlamentario.

Los juristas señalan que la existencia de la Cámara del Senado hace posible mayor reflexión de las leyes que se otorgan. Sin embargo esta aparente reflexión no va de la mano con la capacidad de reacción y otorgamiento de legislación que requiere un parlamento eficiente, expectante a las necesidades y de los cambios en nuestra sociedad,  por el contrario retarda el trabajo parlamentario. Siendo que en la Cámara única, se establece un doble debate, ya que inicialmente los proyectos se debaten en la comisión y luego de dictaminados se debaten en el pleno del Congreso.

Argumentos como que un parlamento bicameral otorga un equilibrio de poderes es una realidad necesaria a efectos de otorgar seguridad jurídica, sustentado ello en que la modificación de la normatividad vigente exigirá mayor reflexión y la existencia de un filtro conformado por un grupo de notables, o consejo de ancianos que conformarían el Senado. Sin embargo, recordemos que nuestra legislación requiere la introducción de reformas de segunda generación, en  temas como la modernización del Estado, la Descentralización, temas que en la actualidad se encuentran pendientes, y en los probables senadores se encontraran en contra posición en razón a su naturaleza centralista.

La bicameralidad, conlleva una reingeniería constitucional, ya que demanda, la adecuación de las atribuciones de los senadores y los diputados, así como su esfera de ejercicio, todo ello a favor de una transición institucional parlamentaria, que harìa más vulnerable nuestro sistema parlamentario, en caso de aprobarse un cambio al sistema bicameral, además de una reingeniería administrativa, presupuestal que conllevará a un aumento en el gasto del presupuesto del Parlamento, más asesores, más secretarias, más gastos operativos, más viáticos, repulsa de la sociedad que ya  se ha manifestado en contra de la bicameralidad.

La bicameralidad conllevará a la restauración de una clase política casi en el olvido, políticos con una visión centralista tradicional, consecuente con sus ideales de antaño, dispuestos a la defensa de su fuero senatorial y que no sacrificaran sus intereses a los conceptos progresistas y de concepción impregnada de modernidad descentralizadora que conllevan representantes con legitimidad, como son los elegidos por voto en distrito múltiple, representantes de poblaciones marginadas por el olvido de los gobernantes de todos los tiempos, deseosas de impulso a cien por hora en el proceso descentralizador.

 “Evidentemente, la Cámara única es menos onerosa para el contribuyente, además es expeditiva y eficaz y acrecienta la importancia del Parlamento. En cuanto a las leyes-sorpresa, que las había, por cierto, en régimen bicameral, por que si el Ejecutivo contaba con mayoría. Se dispensaban en las dos Cámaras todos los trámites, el de dictamen, el de redacción y el de acta. Los unjieres corrían de una Cámara a otra con la documentación indispensable. A las doce de la noche, el motociclista llegaba a Palacio con la autógrafa, de manera que el Presidente pudiera promulgar la ley en el acto y disponer su inmediata publicación el "El Peruano"[2].

Finalmente nuestros representados exigen resultados y ello requiere de un parlamento funcional, un parlamento que responda a las exigencias de los representados, es decir el pueblo con una concepción predeterminada con atisbos centralistas que conllevarán la incomprensión y oposición al proceso descentralizador.

El constitucionalista español, Alejandro Saiz Arnaiz, señala  “... la tendencia mayoritaria en el reciente constitucionalismo ha favorecido la institucionalización de Parlamentos unicamerales. Así lo demuestran, por ejemplo, las reformas que pusieron fin al bicameralismo en monarquías parlamentarias como la danesa, en 1953, y la sueca, en 1969. Igualmente, en la defensa de la opción unicameral, encontramos a las Constituciones de las Repúblicas de Grecia y de Portugal, de 1975 y 1976, respectivamente.” Arnaiz señala además, que el bicameralismo se justifica, desde un punto de vista histórico y teórico, por la representación de intereses, ámbitos, instancias o sujetos políticos diversos; y, sólo parece cobrar, - el bicameralismo- pleno sentido en un moderno ordenamiento democrático en los casos de división territorial del poder político. Así por ejemplo, en opinión de L. Paladín, “el único tipo de Estado en el que el bicameralismo parece ser actualmente necesario por definición, es el representado por los ordenamientos federales o que se autodenominan como tales (o que se caracterizan, en todo caso, por un fuerte grado de descentralización[3].

 


 

NOTAS:

 

[1] Bicameralidad: ¿Cuál es el problema?. Diario El Comercio, Opinión, 25 de enero de 2005.

[2]Enrique Chirinos Soto. La Cámara Única, Diario EL COMERCIO, Publicado el Martes 18 de julio de 1995.

[3] SAIZ ARNAIZ, Alejandro.Responsa Iurisperitorum Digesta. Ediciones Universidad de Salamanca. 2000,

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(*)  Juan Francisco Arana Chalco

jarana@soslegal.com.pe
 
Soslegal Abogados

 

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