Derecho & Cambio Social

 
 

 

Meritocracia judicial

Manuel  Bermúdez Tapia (*)

 


   

               El 28 de octubre 2004, en el Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley Nº 28367, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto de la promoción de magistrados provisionales en el grado superior inmediato.

Dicha propuesta estuvo enmarcada en el paquete de propuestas del CERIAJUS, así como fue una iniciativa del Presidente de la Corte Suprema, doctor Hugo Sivina Hurtado, las cuales fueron interpretas y extendidas por la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso de la República.

Con dicha propuesta, se pretende mejorar dos puntos centrales del sistema de administración de justicia: la capacidad académica, profesional y jurisdiccional individual de los magistrados y la generación de un Cuadro de Méritos acorde con las necesidades de cada institución y las exigencias de la sociedad civil respecto de una mejor capacitación y nivel profesional de los que realizan labor judicial y fiscal, puesto que tanto el Presidente de Corte como el Fiscal de la Nación y Fiscal Superior Decano ya no dependerán de una relación basada únicamente en la antigüedad en el cargo del magistrado de carrera.

La propuesta además de real es práctica y soluciona parcialmente un déficit de regulación legislativa en cuanto a la estructura profesional del ejercicio jurisdiccional, siendo los siguientes pasos obligados la institucionalización del perfil profesional tanto del juez como del fiscal, la eliminación de la suplencia en el Poder Judicial y la complicada determinación de considerar una carrera judicial abierta por niveles o cerrada.

Sin embargo, la Ley Nº 28367 no presenta una propuesta final que uniformice el establecimiento de la meritocracia en el Poder Judicial y Ministerio Público, puesto que conforme a su lectura e interpretación, los fiscales tendrían mayores cargas para acceder a un ascenso provisional, al exigírseles contar con “grados académicos” y “estudios en la Academia de la Magistratura”, los cuales no son requeridos para los jueces en el primer punto, limitándose a una tibia “participación en la Academia de la Magistratura” en el segundo punto.

Adicionalmente, el legislador no ha considerado que la Academia de la Magistratura no atiende uniformemente a toda la población de magistrados en todos los niveles jurisdiccionales, puesto que cuenta sólo con una sede central y tres sedes descentralizadas, lo cual terminaría generando una limitación a los magistrados de provincia más alejadas de radios urbanos importantes.

Situación que se complementa con no reconocer la participación del magistrado en la vida académica profesional como docente universitario, sobre todo en provincias, investigador jurídico y autor de publicaciones jurídicas.

En síntesis, la Ley Nº 28367 constituye sólo un paso para el establecimiento de la llamada “meritocracia judicial” en las instituciones que imparten justicia en el Perú, puesto que el gran reto no es la adecuación legislativa, sino la valorización de los Cuadros de Méritos que institucionalicen una carrera judicial, sobre la base de criterios académicos, profesionales y éticos en los postulantes a una plaza provisional, todo lo cual permitirá generar un dulce dolor de cabeza a las máximas autoridades  y un alivio a la ciudadanía que verá cuadros profesionales más capaces y eficientes en sus obligaciones jurisdiccionales.

 


 

(*)  Abogado.

E-mail:  maber@viabcp.com

 


 

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