Derecho & Cambio Social

 
 

 

La Problemática del Certificado de Depósito en el Perú

Benito Villanueva Haro (*)

 


   

 SUMARIO:

Introducción

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Concepto de Certificado de Depósito

CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos

El Certificado de Depósito como Titulo Valor

Características del Certificado de Depósito

El Certificado de Depósito y el Warrant

Relación  con los Almacenes Generales de Depósito

Relación  con el Contrato de Seguro

Relación  con el Contrato de Prenda Global y Flotante

Certificado de Depósito en el Mercado de Valores

El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito

Certificado de Depósito y el Contrato de Underwriting

Certificado de Depósito y el Contrato de Compraventa

Certificado de Depósito y el Contrato de Comisión Mercantil

Certificado de Depósito y los efectos jurídicos del Endoso

Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito

La Cláusula No Negociable en el Certificado de Deposito

Certificado de Depósito y la Contabilidad

Certificado de Depósito y el Protesto

Certificado de Depósito y la Acción Cambiaria

Certificado de Depósito y la Acción Causal

Certificado de Depósito y las Medidas Cautelares

Certificado de Depósito y los Almacén Generales de Aduanas

Certificado de Depósito y la Ley Tributaria

Certificado de Depósito y la Ley penal

Otras figuras similares : Carta Porte, Conocimiento de Embarque, Factura Conformada

CUESTIONAMIENTO AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPÓSITO

CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO

LIBERACIÓN DE LA MERCADERIA

PRELACIÓN DE ACREENCIAS

 

 

Introducción

La Empresa como núcleo esencial en el desarrollo familiar, comercial, industrial, multinacional, transnacional y universal, adopta una organización y forma jurídica que le permita materializar sus ideas, voluntades, relaciones y finalidades. Asimismo, busca crear y consolidar un tipo de organización que le permita realizar determinadas actividades en el mercado por medio de sus representantes. Estos últimos manejan los temas de precio, producto, publicidad, mercado, captación de recursos, negociabilidad de acciones, información, etc. La dinámica empresarial, se ubica  en un sistema cuyo mecanismo es administrado y fiscalizado por quienes desarrollan dicha ejercicio. La economía globalizada ha permitido entender a la Empresa como aquel ente de producción encargado de combinar los factores o recursos productivos, naturales, de trabajo, de capital, información; los cuales buscan satisfacer (y en otros casos crear) necesidades espirituales y materiales. Es decir,  la empresa se maneja en relación directa a lo que intereses, necesidades y  ostentosidades de las personas, de acuerdo a los fines estatutarios de esta. Cuando nos referimos a Empresa, encontramos a quienes persiguen obtener ganancias (empresa comercial), a quienes tienen un rol saneador, preventivo y de solidaridad (asociaciones, fundaciones, ONG etc.) y ha quienes tienen una situación ecléctica con relación a sus fines.

Buscar, mantener y lograr el bienestar colectivo en combinación directa con nuevas estructuras empresariales de reciprocidad, competitividad y respaldo político, jurídico, económico y social permitiría encontrar y construir adecuadas vías de acceso a la pluralidad de mercados que existen o se puedan crear para transportar nuevos, constantes o repetidos conocimientos, servicios, productos, dinero, información o ayuda. No olvidemos que cada agente empresarial debe sujetarse a la realidad,  ley,  costumbre,  jurisprudencia y las voluntades de cada mercado, sin extralimitarse de las facultades que le puedan asignar.

La nueva perspectiva de la empresa moderna busca explicar los nuevos fenómenos que se presentan en la realidad peruana, tal es el caso de los espacios públicos tradicionales como es el  World Wide Web o el Celular Móvil, lo cual ha enfocado a la empresa desde un punto de vista virtual, en donde vemos el intercambio acelerado de procesos, de información, actos de comercio, además de acortar distancias, ejecutar servicios etc. La disponibilidad y accesibilidad de esto, lo encontramos en cualquier momento y lugar;  dándole vida, reacción y decisión propia al ente empresarial según haya sido programada. Esto último es posible, gracias a  la existencia de innovadores software que permiten una mejor dinámica funcional, organizativa y estructural de la empresa moderna sin necesidad del controlador o administrador perenne.

Como vemos, la situación de la Empresa evoluciona de acuerdo a diferentes motivos y situaciones circunstanciales (voluntades internas o externas, hechos fortuitos o de fuerza mayor) que se le presentan en el Tiempo, Espacio y Realidad.

Ahora bien, para que nazca una Empresa  Moderna deberá existir :

1.      El animus y la voluntad, la cual no podrá ir contra el Derecho, la Moral, las Buenas Costumbres, la Constitución, la Ley,  los Tratados, Jurisprudencia, la Justicia y la Voluntad Popular; consecuentemente la decisión oportuna, sana y firme de querer hacer empresa deberá ir acompañada de la buena fe.

2.      Los actos preparatorios, de inscripción y registro. Estando registrada la Empresa, esta obtiene la personería jurídica.

Es de precisar, que nacida la Empresa esta se sujetará a las reglas de juego de los legisladores o quienes ostenten poder de decisión en el mercado, siendo fiscalizado por el referéndum (Egasa, Egasur, Gas de Camisea), la opinión pública, los medios de comunicación y los mismos empresarios. En consiguiente, la Empresa Moderna en países con de incertidumbre política, económica, jurídica y social no podrá desenvolverse de manera productiva.

La construcción doctrinal del concepto de Empresa Moderna que estructuro, visualiza un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la tecnología, las voluntades empresariales y políticas,  el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de inversión etc.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz  nos alcanza un concepto concreto en su Teoría Tridimensional de la Empresa el cual señala que “La Empresa es un ente social, económico y jurídico integrado por un grupo de personas que tienen un objetivo común" a lo que nosotros ampliamos el concepto con nuevos factores, algunos mencionados líneas arriba.

La Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil, evolutivo en el tiempo, ubicable en el espacio; que se vincula al mundo a través de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista, intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive  bajo los principios generales del derecho,  economía,  administración, contabilidad etc.

Para finalizar, la contribución de la Empresa a la humanidad debería ser  el Bienestar Global, por medio de propuestas,  acciones y programas que brinden solución a los problemas que dañan a una sociedad hoy globalizada, con la ayuda conjunta de otras Instituciones Públicas, Privadas, Nacionales o Internacionales.”[1]

Habiendo repaso algunos conceptos generales de la Empresa Moderna y su quehacer intermediario en el mercado, pasaremos a explicar la nueva problemática que nos presenta el Titulo Valor de Certificado de Depósito y sus posibles soluciones.

La finalidad del presente ensayo es promover el desarrollo ordenado, transparente y practico del Certificado de Depósito, así como la adecuada protección del inversionista nacional o extranjero.

La problemática variable del Certificado de Depósito la hemos calificamos en los siguientes aspectos, no siendo los únicos:

  1. Económico
  2. Jurídico
  3. Mercantil
  4. Comercial
  5. Informático
  6. Registral
  7. Procedimental
  8. Territorial
  9. Tributario
  10. Contable

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de  1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763,  en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963.  Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar  mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación.  Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios.

  1. Concepto de Certificado de Depósito

El Certificado de Deposito constituye un  titulo valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y  de participación.

 Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.[2]

2.   CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

a)      Simples : cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería  sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

b)      Financiera : cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el deposito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

c)      Aduanas : cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

3.      La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos

La Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.”[3]  Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las Bolsas de Productos. 

4.      El Certificado de Depósito como Titulo Valor

El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente,[4] transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente.  Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor

el cual puede estar o no en circulación”[5]  

5.      Características del Certificado de Depósito

a)      Acredita  la propiedad  de la mercadería o bienes almacenados.

b)      Se complementa con el Warrant.

c)      Es expreso, cierto y exigible.

d)      Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e)      Circula mediante la figura jurídica del Endoso[6] y Cesión de Derechos.

f)       La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

g)      Tiene un plazo de vencimiento.

h)      Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i)        Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j)        Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

k)     Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales. 

l)        La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

m)    Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal[7] y  cambiaria.[8]

6.      El Certificado de Depósito y el Warrant

El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar.

Casuística: EXP. 183 – 94 - Lima

“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

Casuística : EXP. 192- 1973

El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley” [9]

Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo.

Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.

Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos  a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.

El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.

Las semejas:

El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular) 

Las diferencias:

El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.

                                                                                        

7.      Relación  con los Almacenes Generales de Depósito

Se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902 en su Libro Segundo, De los Contratos Especiales de Comercio, Sección Primera, De las Compañías Mercantiles, TITULO X COMPAÑIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, asimismo en las leyes 2763 (Ley sobre almacenes Generales de Depósito) y D.S. 25(20/12/63) Reglamento y en el Código Civil de 1984 Artículo 1853 y Ley de Títulos Valores, ley Nº 27287, SECCIÓN SEXTA, DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT, TÍTULO ÚNICO.

 Los almacenes generales de depósito realizan operaciones de depósito, conservación, custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden, emitiendo  un Certificado de Depósito o el Warrant, estos llevaran una numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de depósito.

Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con los números o la cantidad que cada uno represente.

“Sólo se emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisión.”[10]

Cabe agregar que la mercaderías sujetas a gravámenes, medidas cautelares, sujetos a registro público especial y/o a gravamen con entrega jurídica no esta sujeta a almacenamiento, ergo no podrá emitirse Certificado de Depósito ni Warrant.[11]

8.      Relación  con el Contrato de Seguro

El Contrato de Seguro se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902, en su SECCION OCTAVA, DE LOS CONTRATOS DE SEGURO,  TITULO I  DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL.

El almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por :

a)      Fuerza mayor o hecho fortuito

b)      Por la naturaleza misma de las mercaderías

c)      Por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente

d)      Por culpa del depositante o dependientes de este último

e)      Por transporte

f)        Almacenaje

g)      Imprudencia, impericia o negligencia en la conservación de las mercancías, esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías.

“Las mercancías que se depositen serán aseguradas contra incendios y cuando los interesados no lo hubieren hecho, lo hará por cuenta y riesgo  de ellos, la administración de los Almacenes.”[12]  Es claro que, tanto el depositante como el Almacén General de Depósitos celebraran  Contratos de Seguro para la protección y conservación de la mercadería.

9.      Relación  con el Contrato de Prenda Global y Flotante

La prenda global y flotante es aquel derecho real de garantía que no posee desplazamiento, el deudor queda como depositario, las características del bien prendado son: fungibilidad, perecibilidad e identidad (calidad y cantidad)

Puede existir un derecho real de garantía sobre mercaderías y productos depositados. El  acreedor prendario (quien posee el warrant) podrá vender el bien o bienes prendados en caso de incumplimiento de la obligación pactada con su deudor, previo protesto (si así lo amerita la ley, el contrato, el juez o la costumbre mercantil[13]). Distinto sucede en el ordenamiento civil, en donde existe la figura del pacto comisorio, la cual prohíbe vender el bien. “No olvidemos que para la válida ejecución de los derechos reales de garantía es necesario el incumplimiento de la prestación prometida al acreedor o el quebrando de la seguridad de un crédito,  sea de parte del deudor o de un tercero. Aunque la ley civil nos señala lo contrario, al no permitir adquirir el bien garantizado por incumplimiento de la obligación principal,  esto es denominado pacto comisorio y atenta contra los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien garantizado, últimamente se viene postulando la modificación, eliminación o ampliación de este dispositivo legal. (veáse artículos 1066, 1111, 1095, 1130 del CC.)”[14] .

10.  Certificado de Depósito en el Mercado de Valores

Siendo un título valor por excelencia puede ser ofertado en la bolsa de productos, mecanismo de negociación extrabursátil. La emisión y la transferencia de valores en dicho mercado, se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones legales y las costumbres del mercado. Dado que el certificado de depósito no se es inscrito en bolsa, existen estos mercados secundarios que reúnen a varios compradores y vendedores. Aunque no siempre existe transparencia, seguridad, razonabilidad de los precios y el buen estado de la mercadería.

11.  El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito

El contrato de deposito “se caracteriza por la entrega de dinero al banco, con la obligación expresa del intermediario financiero de guardarlos y custodiarlos” [15]  En la práctica mercantil los bancos u otras entidades financieras constituyen almacenes generales de depósitos (sociedades anónimas), haciéndolas subsidiarias de éste, para si emitir Certificados de Depósitos y Warrant. El contrato de depósito desde el enfoque bancario es quien custodia, protege y dinamiza el dinero otorgado por sus clientes (ahorristas o depositantes), en dicha operación se emite un certificado o constancia de depósito. La figura es la misma pero con distintas operaciones y consecuencias económicas y jurídicas.  Mientras en el ámbito bancario, el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco; en el ámbito comercial, el depositante  transfiere la propiedad para su custodia y conservación. Otra diferencia, en el ámbito bancario se transfiere dinero, mientras en el comercial es mercancías;  asimismo el banco una vez adquirido el dinero puede utilizarlo como desee, comprometiéndose  a pagar un interés o a cobrar un mantenimiento etc., mientras que el ámbito comercial el Almacén General de Depósito no puede disponer de la mercadería si es que no existe voluntad del depositante o se de el caso del incumplimiento de la obligación lo cual lleva a rematar la mercadería.

12.  Certificado de Depósito y el Contrato de Underwriting

El Contrato de Underwriting, “ es un contrato casi atípico, en virtud del cual una empresa financiera y una sociedad emisora de valores mobiliarios contratan a fin que la primera citada se obliga a financiar, prefinanciar y vender los valores emitidos por la segunda traída a colación.”[16]

Tal intermediación, permitirá efectuar operaciones de compra, venta, colocación y  distribución de certificado de depósitos en el mercado secundario o extrabursátil. [17]

13.  Certificado de Depósito y el Contrato de Compraventa

La mercaría depositada en el Almacén puede estar sujeta a venta :

a)      Sino son retiradas al vencimiento del plazo del depósito

b)      Si están expuestas a riesgo de deterioro o destrucción

c)      Si el depositante lo autoriza.

El almacén general de depósito, previo aviso con 8 (ocho) días de anticipación al depositante o, de ser el caso, al último tenedor del Warrant que tenga registrado, podrá proceder a su venta conforme al Artículo 233, haciéndose los pagos con la preferencia señalada en el Artículo 234.[18]

14.  Certificado de Depósito y el Contrato de Comisión Mercantil

El Almacén  por cuenta de sus depositantes puede vender, aunque queda prohibido de conceder créditos con garantía de las mercaderías recibidas en depósito. Esta operación mercantil, le otorga al comisionista (almacén) una comisión, la cual será regulada mediante un contrato de comisión mercantil.[19]

15.  Certificado de Depósito y los efectos jurídicos del Endoso

Los efectos jurídicos del endoso son:

a) “Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas;

b) Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título; y

c) Siendo sólo del Certificado de Depósito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último título.

d) El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente o al mismo almacén general de depósito o al cargador, para el embarque de las mercaderías con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacén general de depósito emitente del título, los que se mantendrán en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deberá utilizarse la cláusula  “Para Embarque” u otra equivalente. [20]

16. Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito :

a)      Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

b)      Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado

c)      El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante.

d)      Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

e)      Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.

17.  La Cláusula No Negociable en el Certificado de Deposito

El emisor o cualquier tenedor cuando inserta la cláusula "no negociable", “instransferible”, “no a la orden” u otra equivalente en el Certificado de Deposito, no responderá frente a los nuevos acreedores, en caso el titulo haya seguido circulando.

18. Certificado de Depósito y la Contabilidad

Este titulo valor adquiere valor, utilidad y circulación cuando se anota o registra en forma ordenada, analítica y justificada en los libros y registros contables de la empresa comercial. Esto permite el control de las mercancías que ingresan y salen de la empresa, además servirá para la elaboración los estados financieros..

19. Certificado de Depósito y el Protesto

Siendo el Certificado de Depósito un titulo valor a la orden, este puede estar sujeto a protesto, el cual se puede efectuar notarialmente o por juez de paz. El protesto tiene como funciones : probar la legitimidad, conservar los derechos incorporados al titulo valor, etiquetadora[21] y sancionadora.[22]

Ahora la  ley nos permite incluir la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación.

20.  Certificado de Depósito y la Acción Cambiaria

Para que se pueda ejercitar una acción cambiaria sea en la vía ejecutiva o en la vía de conocimiento, abreviado o sumarísimo es requisito que el título valor se encuentre vigente, es decir que el título valor se encuentre debidamente protestado o con que se haya cumplido con la formalidad sustitutoria del pago (constancia de no pago ). De la Acción Cambiaria derivan:

  1. Acción Directa. Los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.
  1. Acción de Regreso. El mismo tenedor está facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa, la acción cambiaria de regreso, contra los endosantes, garantes de éstos y demás obligados del título, distintos al obligado principal y/o garantes de éste.
  1. Acción de Ulterior Regreso. Quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía, contra los obligados anteriores a él.

21.  Certificado de Depósito y la Acción Causal

Esta acción causal se podrá ejercitar en los siguientes casos:

a) Si el acreedor insatisfecho es el tomador, contra el librador

b) Si es un endosatario, contra el endosante

c) Si es el propio librador (caso letra “a la propia orden”) contra el librado

22.  Certificado de Depósito y las Medidas Cautelares

En el embargo o secuestro que se dicte sobre la mercadería representada por Certificados de Depósito deberán ser dirigidas a los mismos títulos, caso contrario carecerán de eficacia. El almacén general de depósito anotará dichas medidas que se pongan en su conocimiento en el registro que lleve y surtirá efecto sólo si el tenedor del título, resulte ser la parte afectada con dicha medida.[23]

23. Certificado de Depósito y los Almacén Generales de Aduanas

Los Almacenes Generales de Depósito que cuenten u obtengan autorización para establecerse y operar como Depósito Aduanero Autorizado destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad de diferentes depositantes podrán :

a)      Emitir su correspondiente Certificado de Deposito

b)      Expedir Warrant por las mercaderías que reciban en depósito sujetando su régimen a lo dispuesto por las normas de la Ley Nro. 2763 y por el presente reglamento.”[24]

c)      Retener la mercadería cuando no se pague los derechos de aduanas, demás tributos,   no contenga la autorización da salida,  no pague las sanciones o multas  por mercadería prohibida.

24. Certificado de Depósito y la Ley Tributaria

“En la negociación de productos la obligación tributaria se origina únicamente en la transacción en que se entregue físicamente el bien o se preste el servicio, quedando por tanto inafecta toda operación anteriormente efectuada con dicho producto o servicio en Bolsa.”[25]

Todo empresa comercial que expida certificado de depósito esta sujeto al Régimen Especial de Impuesto a la Renta, el cual obliga a los contribuyentes que generan rentas de 3era Categoría cumplir con el impuesto a la renta teniendo en cuenta que sus ingresos brutos anuales no sean mayores al límite establecido por la SUNAT.

En el ámbito aduanero, quien es tenedor del certificado de depósito tendrá que pagar el precio de los tributos aduaneros :

a)      Derechos Arancelarios

b)      Impuesto Selectivo al Consumo

c)      Impuesto General a las Ventas

d)      Derechos Antidumping

e)      Derechos Compensatorios

En el ámbito bancario, se pagará el impuesto a las transacciones financieras, el cual se aplico a fines de los 80, generado malestar en la población. 

En cuanto a la fiscalización tributaria, dado que el almacén brinda un servicio emitirá un comprobante de pago, [26] el cual luego servirá para sustentar su crédito fiscal[27]ante la Administración Tributaria.

25. Certificado de Depósito y la Ley penal

La figura jurídico penal de la apropiación ilícita de valores esta regulada en el Código Penal en su Art.190, en donde señala que quien en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Y quien estando en ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años…

En cuanto a la apropiación de prenda, se expresa en el Art. 193... que quien venda la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. [28]

26. Otras figuras similares : Carta Porte, Conocimiento de Embarque, Factura Conformada

“El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial.”[29]

“La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.”[30]

La Factura Conformada “es un titulo valor que representa bienes entregados y no pagados.”[31] Aquellos bienes pueden ser prendados de manera global y flotante, transferirse por endoso y ser ejecutados.

27.CUESTIONAMIENTO AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Nuestro cuestionamiento apunta al warrant sin certificado de depósito por la siguiente deducción lógica jurídica :

a)      El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercaderias

b)      El Warrant  garantiza un crédito prendario sobre bienes indicados en el certificado de depósito.

c)      Todo propietario puede gravar lo que le pertenece acreditando la titularidad del derecho.

d)      Para que exista el Warrant se debe acreditar primero la propiedad emitiendo un certificado de depósito.

e)      Por lo tanto : No puedo haber Warrant sin certificado de Deposito.

28. CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO

La caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante el almacén puede vender, destruir o donar la mercadería.

29.LIBERACIÓN DE LA MERCADERIA

El tenedor del Certificado de Depósito puede liberar y retirar las mercaderías de las siguientes maneras :

a)      El tenedor del Certificado de Depósito puede pagar el importe del crédito garantizado  por el Warrant antes del plazo de vencimiento señalado en este último título, en las condiciones que acuerde con su tenedor.

b)      Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido, el tenedor del Certificado de Depósito depositará el monto total del importe del Warrant según el registro del primer endoso que conste en el almacén general de depósito, inclusive los intereses que corresponda hasta su vencimiento, ante la administración de dicho almacén, que quedará responsable de la suma recibida.

c)      En el caso de que el último tenedor del Warrant registrado o señalado en el Certificado de Depósito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, procede sólo previo consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que pague el valor total de las mercaderías según el texto del título.

d)      En el caso de que el último tenedor del Warrant registrado o señalado en el Certificado de Depósito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, la liberación de la mercadería solo procede sólo previo consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que se constituya en depósito y ante el mismo almacén general de depósito el valor total de las mercaderías según el texto del título.[32]

30. PRELACIÓN DE ACREENCIAS

“Salvo acreencias que por expresa disposición de la ley resulten preferentes, el producto de la venta de las mercaderías que se haga conforme al Artículo 233 se destinará al pago de los siguientes conceptos, en el orden señalado a continuación:

a) Los gastos de la venta y la comisión del Martillero[33];

b) Los gastos de conservación  y otros servicios adeudados al almacén general de depósito y las primas del seguro;

c) Los derechos de aduana y demás tributos a los que puedan estar afectas las mercaderías según el texto del documento en los casos a los que se refiere el segundo párrafo del Artículo 224; los que podrán ser pagados directamente por el adquirente de las mercaderías conforme a la legislación sobre la materia;

d) Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene, con excepción de las acreencias señaladas en los incisos anteriores, el privilegio de preferencia sobre cualquier otro acreedor; y

e) El remanente que pueda haber quedará a disposición del tenedor del Certificado de Depósito o propietario de las mercancías; y, si éste no se apersona dentro de los 30 (treinta) días de realizado la venta, la administración del almacén procederá a consignar judicialmente por el solo mérito del lapso transcurrido, con notificación al último tenedor de dicho título o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.”[34]

CONCLUSIONES

  1. El Certificado de Depósito es un título valor representativo de mercadería.
  2. El Certificado de Depósito se complementa con el Warrant.
  3. Es un titulo valor a la orden.
  4. Se transmite mediante el endoso.
  5. Existe un triple acción : Almacén, Depositante y Beneficiario. Debe desaparecer la figura, Warrant sin Certificado de Depósito. Ya que es necesaria la preexistencia y acreditación de la propiedad  a prendar. Figura muy criticada por los Almacenes Generales de Depósito.
  6. Existe confusión entre las operaciones bancarias y comerciales en relación al certificado de depósito, la distinción se encuentra en que una sea en dinero (operación bancaria) y la otra en mercancías (operación comercial)
  7. Es responsable el Almacén  por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, es por eso que existen  un contrato de seguro para el aseguramiento de las mercancías.
  8. Los certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la propiedad de las mercancías del depositante.
  9. Se asemeja a los títulos valores de conocimiento de embarque, carta porte etc.
  10. Posee acción ejecutiva, cambiaria y causal.
  11. No existe solidaridad ni se responde por el incumplimiento de la prestación por parte del emitente, salvo en el warrant, en el cual responde quien endosa.
  12. El Perú debería adoptar el sistema unicartular y no el bicartular, que trae confusiones, disconformidad y retardo. En un solo documento estaría, el certificado de deposito que acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta propiedad. Ósea dos derechos incorporadas al Título.
  13. Toda medida cautelar debe ser anotada, no surte efecto si no lo está.

 

FUENTES DE CONSULTA:

a.       Davalos Mejia, L. Carlos (1984) Titulos y Contratos de Crédito, Quiebras. México. Colección de Textos Jurídicos Universitarios

b.      Aprueban el Reglamento de Certificados de Depósito, RESOLUCION SBS Nº 021-2001, Lima, 16 de enero de 2001,

c.       Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislación y jurisprudencia Peruana. Lima, Ed. Legales.[1]  Ley tomada de : Compendio de legislación bancaria y de seguros (1997) Gaceta Jurídica. Lima, Editores SR.

d.      Villanueva Haro, Benito (2003) Teoría de la estructura funcional de capitalización  de los Derechos Reales de Garantía, Publicado en La Revista Gaceta,

e.       Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos

f.        Ambrosini Valdez, David (2001) Introducción a la Banca. Lima. Ed. Univ. El Pacifico

g.       Lunes, 09 de diciembre de 1996, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LEY Nº 26702

h.       CODIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 295, Promulgado            24.07.84, Publicado 25.07.84, Vigencia 14.11.84

i.         Código de Comercio de 1902 Promulgado:    15.02.1902,  Vigencia: 01.07.1902

j.         Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287Lunes, 19 de junio de 2000,CONGRESO DE LA REPUBLICA

k.      SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99-SUNAT

l.         CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, Promulgado :  03.04.91, Publicado     : 08.04.91

m.     Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763 Publicado el 27/10/18

n.       Decreto Supremo Nro. 174-86-EF “La Garantía prendaría que se constituye mediante el endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito.

o.      Reglamento de Almacenes Aduaneros, Decreto Supremo Nro. 08 – 95 -EF Capitulo IV DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

p.      Figueroa Bustamente, Hernán (1999) Temas de Derecho Financiero, Bancario y Bursátil. Lima, Ed. San Marcos

q.      Villanueva Haro, Benito (2004)  La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna. Publicado en Revista La Gaceta y  WWW. INJEF.COM (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Económicas y Financieras, México)

 

 


 

NOTAS:

 

[1] Villanueva Haro, Benito (2004)  La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna. Publicado en Revista La Gaceta y  WWW. INJEF.COM (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Económicas y Financieras, México)

[2] Reglamento de Certificado de Depósito – Res. SBS Nº 021-2001, 16.01.2001

[3] Ley sobre Bolsa de Productos, LEY Nº 26361, Viernes, 30 de setiembre de 1994

[4] Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,  Artículo 27.- Transmisión por medio distinto al endoso

27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transfiriente antes de la transmisión.

[5] Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Títulos Valores,  LEY Nº 27287, Articulo 1, Parrafo 2do

[6] El endoso, es el acto jurídico mediante el cual una persona, representante o quien tenga el encargo de hacerlo, transfiere (traditio) a otra un titulo valor a la orden.

[7] Nota. Acción Causal.- Es aquella pretensión fundada en una relación contractual entre dos o más partes y que se debe acreditar en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, dependiendo de la cuantía. (Art. 18 LTV)

[8] Acción Cambiaria.- Aquel pedido que se ejercita en un proceso celero en donde no se requiere probar la causa que dio origen a la emisión o transferencia del título valor, son procesos en los que solamente basta la presentación del título valor.

[9] Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislación y jurisprudencia Peruana. Lima, Ed. Legales. Pág. 802

[10] Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, SECCIÓN SEXTA, DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT, Art. 227.1

[11] Cit. 10 … Art. 228

[12] Ley de Almacenes Generales de Depósito Nº 2763, 27.10.18

[13]  Cit. 13 … Art. 238.1. Ejecución sin Protesto.  El depositante de la mercadería que hubiese endosado separadamente el Certificado de Depósito y el Warrant, para evitar el protesto contra su persona podrá depositar ante la administración del almacén general de depósito la suma total del valor de las mercaderías señaladas en el Warrant si el crédito garantizado no hubiera sido pagado a su vencimiento y solicitar a dicha administración que proceda a la venta de la mercadería, si dentro de los 8 (ocho) días siguientes al vencimiento del crédito señalado en el Warrant, éste no es pagado por el tenedor del Certificado de Depósito. Esta venta procederá sólo por el mérito de ser el depositante y de la constancia del depósito del monto del valor de las mercaderías señalado en el Warrant que él pagó, sin que sea necesario su protesto ni tenencia de este título. Esta venta se efectuará observando en todo lo demás el mismo procedimiento previsto en el Art. 233.

[14] Villanueva Haro, Benito (2003) Teoría de la estructura funcional de capitalización  de los Derechos Reales de Garantía, Publicado en La Revista Gaceta, www.weblog.com,www.derechointernet.com

[15] Figueroa Bustamente, Herán (1999) Temas de Derecho Financiero, Bancario y Bursátil. Lima, Ed. San Marcos Pág. 201 

[16] Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos Pág. 412

[17] Lunes, 09 de diciembre de 1996, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LEY Nº 26702, TITULO III, OPERACIONES Y SERVICIOS, CAPITULO I,  NORMAS COMUNES Artículo 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS. Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda:

9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

[18] cit.10…Art. 239

[19] Código de Comercio de 1902.. SECCION TERCERA, DE LA COMISION MERCANTIL, TITULO I, DE LOS COMISIONISTAS

[20] Cit. 10…Art. 231

[21] Etiqueta al obligado como un deudor moroso

[22] Existe una triple sanción : moral, comercial y civil.

[23] Cit. 10…Art. 234.3.

[24] Reglamento de Almacenes Aduaneros, Decreto Supremo Nro. 08 – 95 -EF Capitulo IV DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Art. 17

[25] Ley sobre Bolsa de Productos, LEY Nº 26361, Viernes, 30 de setiembre de 1994

[26]SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99-SUNAT, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO . - El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

[27] TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 190, TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, CAPITULO I Articulo 15.- El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en la factura, que respalde la adquisición de bienes o servicios o pagados en la importación del bien.

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes o servicios que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, y

b) Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

 [28] CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, Promulgado :  03.04.91, Publicado     : 08.04.91 Capitulo III, Art. 190

[29] Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,  Artículo 246

[30] Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,  Artículo 251

 [31] Ambrosini Valdez, David (2002) Introducción a la Banca. Lima, Ed. Universidad del Pacifico. P.102

[32] Cit. 10…Art. 236 y 237

 [34] Cit. 10…Art. 234.

 

 


 

(*) Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure

Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

Director de la Revista “Fluxus”

Colaborador de la Revista “La Gaceta” y otras revistas

Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

E-mail: benitoharo@yahoo.com

 


 

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