Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Realidades

Ivy Rosa Nué Sessarego (*)

 


Aún cuando el tiempo cambia y camina a pasos vertiginosos de mano de la modernidad, que parece abrumarnos con su más avanzada tecnología, no podemos decir lo mismo del nivel de conocimientos de la gran mayoría de nuestra población, en lo que pareciera obvio, como ser, ¿cómo regularizo mi propiedad?, ¿qué se necesita y a quién recurro?

Esta es la experiencia que día a día, en el desempeño de nuestra labor, principalmente, tratándose de Notarías de Provincias o Distritos adquirimos, quienes tratamos con personas casi en su mayoría provenientes del campo, de caseríos y lugares apartados de la ciudad y, por qué no decir, de la civilización, aunque pareciera estar exagerando. Pero no es exageración, es la realidad pura y palpable. ¿Cómo así?

Si de formalización de títulos de propiedad se trata, tenemos un sinnúmero de pasos que seguir, que para quienes viven alejados de la ciudad, además de ignorarlos por completo, se tornan al explicárselos poco comprensibles y engorrosos. Cuesta dar a entender, la suma y sigue de pasos hasta lograr la idoneidad de la documentación, para poder ostentar una óptima titulación.

En su gran mayoría, los distritos y provincias de Cajamarca, no han contado con Notarías, por lo que para efectuar sus transacciones comerciales sobre sus inmuebles han tenido que recurrir a los Jueces de Paz, que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, desempeñan también Función Notarial, a falta de éstos, quienes en forma muy precaria suplen la ausencia de un Profesional del Notariado, dejándose apreciar en forma evidente, las limitaciones que éstos poseen para el desempeño de éste tipo de labores, tornándose los documentos expedidos por los jueces, poco menos que deficientes. Si de una compraventa de inmuebles se trata, podremos apreciar por ejemplo, falta de identificación de los comparecientes; así mismo, y lo que es más importante, la plena identificación del bien materia de transacción, remitiéndose, en todo caso, a una suerte de nebulosa para poder distinguir en el universo, el bien que es materia de transferencia, al no contar con las referencias mínimas respecto a la ubicación y distinción del bien como ser medidas perimétricas, linderaciones, áreas, etc. En tal sentido, podemos tener puntos de referencia tan febles, como una sembradura de trigo, un almud de cebada y, en fin, términos de esa naturaleza, que se tornan tan imprecisos y etéreos, que ponen en serio peligro la seguridad que debiera revestir una transferencia de propiedad, así como los puntos de referencia, nada comparables con los cuatro puntos cardinales, limitándose en todo caso a una “cabecera”, “un fondo”, que también se diluye en el espacio, por su poca técnica identificatoria y, por si fuera poco, los titulares de la propiedad no han tenido la acuciosidad de medir la extensión que ostentan, contentándose con un cantidad aproximada, lo cual, también desdice de la formalidad que debe revestir la propiedad, para que ostente la seguridad que merece, como ser extensiones indubitables, precisas y ciertas.

Además, y lo que es tan común, al fallecimiento de los titulares de la propiedad materia de transferencia, lo más probable es que no hayan recurrido  los potenciales sucesores a la forma prevista por ley para determinar la sucesión a falta de voluntad testadora como es efectuar la Sucesión Intestada antes denominada Declaratoria de Herederos, procedimiento mediante el cual, se determina en forma inequívoca las personas que tienen la calidad de herederos de dicho causante y por ende, quienes poseen vocación hereditaria. Por lo que es muy probable que éstas personas pretendan presentar el documento con que contaban sus padres para ostentar su titularidad como valedero, cometiendo craso error, ignorando precisamente, el tramite idóneo para declararse como herederos que es el Procedimiento No Contencioso de Sucesión Intestada.

Como se podrá apreciar, todo lo antes indicado, no hace sino ratificar que, derechos cruciales, como la propiedad -derecho universal y soberano-, son desconocidos por esa gran mayoría, lo que debería generar mayor atención de las Autoridades, por lo menos las locales (Municipalidades), que podrían encontrar en los Notarios, las personas idóneas para prestar dicha orientación a la población y masificar una regularización de la propiedad, generando un beneficio cuatripartita, de los Titulares quienes contarían a partir de ese momento, con una propiedad saneada, segura y con posibilidad de servir de garantía ante una Entidad Financiera o Bancaria al poder ser sujetos de crédito; de las Autoridades locales y por ende nacionales, al haber logrado suplir en algo las deficiencias de la educación que el propio Estado proporciona y haber dado a conocer indirectamente lo que significa, tener la titulación de bienes inmuebles al día, lo que les proporcionaría, una gobernabilidad, en términos más  tranquilos al ya no generarse problemas sociales entre sus habitantes, lo cual significa bonos a su favor; de los Profesionales del Notariado, quienes cumplirían  una labor social, de apoyo y orientación a la población, aspecto inherente a la propia ciencia social que es el Derecho, además de contar con significativa cantidad de trabajo, que permitiría incluso abaratar los costos de sus servicios, compensado por la cantidad; y, por último, y lo que es más importante, se daría un beneficio a la Sociedad, que verían minimizadas las controversias por aspectos de propiedad, creando la armonía y tranquilidad que los ciudadanos necesitamos tener para vivir en paz, unión y amor.


 


 

(*)  Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Notario Público.

E-mail: saudade_saudade2000@yahoo.com

 


 

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