Revista Jurídica Cajamarca | |||
Bancarización e impuesto a las transacciones financieras (ITF)Napoleón Cachi Gallardo (*)
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Bajo
el título de “medidas de lucha contra la evasión y la informalidad”,
el 05 de diciembre del año 2003 se publicó el Decreto Legislativo N°
939, mediante el cual el gobierno “impone” la obligatoriedad de
realizar operaciones comerciales mediante las empresas del sistema
financiero y, por otro lado grava dichas operaciones con un impuesto. En
efecto, el D. Leg. N° 939 regula dos aspectos; la bancarización y
el impuesto a las transacciones financieras; ambas figuras
inconstitucionales desde nuestro punto de vista, tal y como lo analizamos
a continuación: BANCARIZACIÓN Por
la bancarización, el gobierno obliga a todas las personas naturales y jurídicas
a realizar todas las transacciones económicas usando las instituciones
del sistema financiero (bancos, cajas municipales, cooperativas, etc.), de
manera que necesariamente debemos utilizar los medios de pago descritos en
el artículo 5 del D. Leg N° 939 (giros, transferencias de fondos,
tarjetas de débito y crédito, cheques no negociables o
instransferibles). Si
bien, en un inicio el D. Leg. N° 939 establecía que la bancarización se
aplicaba a todas las operaciones cuyos montos estaban comprendidos entre
la cuarta parte de la UIT y las dos UIT (entre
S/. 800 y S/. 6,400), fue el D. S. N° 190-2003-EF del 24 de diciembre del
2,003 (Reglamento del D.Leg. N° 939), el que estableció de manera
definitiva que la bancarización será exigible para aquellas
transacciones iguales o superiores a los cinco mil nuevos soles (S/.
5,000) o los mil quinientos dólares americanos ($ 1 ,500). Sin
duda, una tarea importante de todo Gobierno democrático es regular y
orientar las políticas económicas y fiscales del Estado; sin embargo
dicha facultad deberá observar necesariamente un procedimiento coherente
con los principios democráticos constitucionales y, he aquí el problema.
La
Constitución Política del Perú (cuestionable; pero vigente) proclama
que la iniciativa privada es libre, asimismo, consagra la libertad
contractual y la libertad de contratación; lo que implica que las
personas naturales y jurídicas cuentan con el derecho constitucional que
les permite realizar todo tipo de actos jurídicos o no, cuyos únicos límites
se circunscriben a NO lesionar los intereses públicos ni las “buenas
costumbres”; en consecuencia la bancarización no sólo resulta
incoherente, sino inconstitucional, en tanto se opone directamente a los
principios económicos regulados por la Ley Fundamental del Estado. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINACIERAS (ITF) Tal
y como se establece en el artículo 9 del D. Leg. N° 939, el ITF es el
tributo temporal (hasta diciembre del 2,006) que grava con una alícuota
del 0.15% todas las
transacciones u operaciones en nuevos soles o dólares americanos que se
realicen por intermedio de las entidades del sistema financiero,
de manera que para la aplicación del presente impuesto no existe un monto
mínimo como sí lo hay en la bancarización. En consecuencia cualquier transacción u operación inferior o superior a los cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos ($ 1,500) realizada por una persona natural o jurídica por intermedio de las entidades del sistema financiero (intermediación financiera) están gravadas con el impuesto. En
cuanto a la oportunidad de pago, la Ley no establece cuándo debe ser
pagado el impuesto (al momento de la transacción o al mes). Tampoco
existe información clara respecto a exoneraciones que se describen en el
apéndice único de la Ley; se desconoce también qué sucederá con los
cobros o retenciones indebidas o por error del impuesto; cómo se hará el
cobro de sumas “ridículas”, como por ejemplo el 0.15% de S/. 100
nuevos soles o sumas inferiores, etc. Lo
que sí queda claro es que las grandes empresas que gozan de beneficios de
estabilidad tributaria en mérito a los contratos ley suscritos con el
Estado Peruano serán las más beneficiadas, en tanto sus grandes
movimientos de dinero estarán inafectas al impuesto con el sólo hecho de
presentar una declaración
jurada indicando que gozan de estabilidad tributaria (véase la cuarta
disposición final del D.S. N° 190-2003-EF). Oliver
Wendel Holmes manifestó que “los impuestos son el precio que pagamos
por una sociedad civilizada” y qué duda cabe, el poder Fiscal del
Estado es determinante para el
éxito y desarrollo de la economía nacional; pero siempre y cuando los
tributos (impuestos, contribuciones y tasas), sean creados racionalmente y
respetando los principios constitucionales que regulan la política
tributaria, tales como el principio de equidad, el principio de reserva de
la ley, principio de no confiscatoriedad, etc. Tal
como dice el destacado profesional Walter Gutiérrez Camacho “el
derecho del Estado de sustraer dinero del patrimonio de los particulares
se justifica no sólo en su
capacidad de pago, sino en el destino que el Estado dé a estos
recursos”; en esta consideración el impuesto que venimos analizando
debe responder, por un lado a la necesidad de imposición perfectamente
determinable que grave cierta capacidad contributiva, que sea creado de
acuerdo al procedimiento legal (respetando el principio de reserva de la
ley y de equidad) con reglas claras e información adecuada y, por otro
lado que el destino de lo recaudado sea eficiente y responda a las
necesidades del pueblo. En
este orden el ITF es un impuesto antitécnico e inconstitucional porque no
grava ninguna capacidad contributiva, es acumulativo e implica múltiples imposiciones frente a un mismo hecho generador [1] Muestra
del apresuramiento con el que ha sido tratado el tema de la bancarización
e ITF es el hecho que en menos de dos meses el D. Leg. N° 939 ha sido
modificado mediante el D. Leg. N° 946, sobre la vigencia del ITF que lo
prorrogó hasta el 1 de marzo del 2004 y; el D. Leg N° 947 que entre
otras cosas establece que las cuentas abiertas hasta el día anterior
de la fecha de entrada en vigencia
del ITF en las que se depositen remuneraciones o pensiones se
considerarán automáticamente exoneradas, esto es, no habrá necesidad de
presentar la declaración jurada a la que hace referencia el D.S. N°
190-2003-EF. Ocurre,
sin embargo que estas modificaciones aún son desconocidas por muchos,
incluso las empresas del sistema financiero que a la fecha están cobrando
el impuesto de las cuentas donde se depositan remuneraciones que han sido
abiertas antes de la entrada en vigencia del ITF. Cajamarca,
04 de Marzo del 2004. NOTA: [1] Ejemplo, el Sr. “A” tiene una cuenta de abierta en el Banco “X”, por cada depósito o retiro que haga en su cuenta en un mismo día deberá cancelar el impuesto tantas veces como haya depositado o retirado.
(*) Abogado del CJP. E-mail: npcg_7@hotmail.com
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