Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Intervenciones fetales – aspectos médico-legales (*)

Genival Veloso de França (**)

 


 

 

1. Preliminares

 

            Se entiende por persona, en la concepción jurídico civil, cualquier ser humano dotado de personalidad y poseedor de derechos y obligaciones. La existencia de esa personalidad civil empieza desde el nacimiento con vida, aunque sea reconocida una expectativa de derechos de aquél que todavía se encuentra en el lecho uterino. De esta manera se expresa el artículo 4º del Código Civil brasileño: "La personalidad civil del hombre empieza con el nacimiento con vida, pero la ley salvaguarda, desde la concepción, los derechos del nascituro 

 

            Por nascituro, por tanto, se entiende aquel que fue concebido y todavía no ha nacido. Es el ser humano que está por nacer, ya concebido en el vientre materno. La ley no le confiere el título de persona, pero le resguarda, desde luego, sus derechos futuros, a través de medidas que salvaguarden sus intereses inalienables. De ese modo, se nota que no es tan sólo el recién nacido el que comienza a merecer la protección legal. Aquél que apenas es una esperanza de nacimiento tiene la protección de sus eventuales derechos. Esto, bajo el aspecto de los derechos civiles. En lo que se refiere a la óptica del derecho público, el Estado coloca al nascituro bajo protección incondicional, cuando sanciona el aborto provocado, fuera de las situaciones de antijuridicidad, entre los crímenes contra la vida, desde el momento de la fecundación hasta instantes antes del parto.

 

            A su vez, personalidad civil es la disposición genérica de ejercer derechos y obligaciones, como persona jurídicamente capaz, adquiridos después del nacimiento con vida, independiente de las condiciones de viabilidad y de la calidad de vida.

 

            Aunque la legislación brasileña establezca la personalidad civil del hombre después de su nacimiento con vi­da, los derechos del nascituro están protegidos desde la fecundación, existiendo como una institución propia e independiente, objeto de relación jurídica, fundamentada en el respeto a la vida humana y en una expectativa de quien viene a ser una persona. Hay incluso los que defienden, con cierta lógica, el inicio de la personalidad jurídica desde la concepción, basados en principios biológicos y morales. Tal teoría concepcionista se fundamenta en la afirmación de que, si el nascituro se considera sujeto de derecho, si la ley civil le confiere un cu­rador, si la norma penal lo protege incluyéndole, nada más justo que se le reconociera también el carácter de persona y lo considerase con personalidad jurídicamente autónoma. Ello porque el feto hereda, transmite, demanda y, su muerte intencional es un crimen. La teoría genética admite como ser humano aquél que tiene código genético definido, o sea, a partir de la concepción. Los desarrollistas creen que la fecundación, aun estableciendo las bases genéticas, el nuevo ser necesita de un cierto grado de desarrollo, y, por ello, la vida empezaría desde el anidamiento, para otros de la formación del córtex cerebral, o, incluso, a partir del parto.

 

2. Consideraciones sobre la asistencia fetal

 

            Actualmente, el feto no es más una unidad intocable. Puede y debe, si necesario, ser considerado paciente, con la prudencia y la delicadeza que exija cada caso. Sea en transfusiones de sangre de rutina en los portadores de eritroblastosis, sea ante desordenes fetales graves. Ello no quiere decir que hayan sido subsanadas algunas dificultades de orden médica o ciertas implicaciones de carácter ético-jurídico en sus procedimientos de diagnóstico y de tratamiento, y sin olvidar que muchas de esas intervenciones todavía son consideradas experimentales. De esa manera, es bastante justo que determinados problemas, hoy diagnosticados más precozmente, se traten con antelación, cuando se sabe que algunos de ellos no tendrían solución posterior, por no poderse cambiar el curso de muchas enfermedades o malformaciones.

 

            Claro está que tales intervenciones intrauterinas no pueden ser intempestivas y contumaces,  sujetas a cualquier exageración que el "modismo" favorece. Lo ideal sería que el tratamiento se verificase después del nacimiento. Ello, no obstante, no impide que pediatras, anestesistas, cirujanos infantiles, geneticistas, neonatólogos, obstetras, perinatólogos y ultrasonografistas  perfeccionen técnicas de diagnóstico prenatal y medios de tratamiento en favor del feto humano. Queda evidente, desde luego, que la asistencia al paciente fetal es de competencia de los equipos especializados, donde cada uno tiene su específica actuación y su debida responsabilidad, principalmente cuando el feto presenta malformaciones o perturbaciones amplias y complejas. Este es el primer principio. El segundo, es que, aunque siendo una tarea de un conjunto de especialistas, ese equipo no puede dispensar la atención de un responsable de estructurar las acciones y evaluar los resultados. Y el tercer principio es que cada procedimiento sea efectuado por el miembro del equipo que esté más capacitado para ofrecer un mejor resultado para la criatura que va a nacer y para la madre que permite la intervención.

 

            Además, es necesario llevar en consideración otros aspectos, como:  

 

            a) La decisión del momento apropiado para intervenir. Uno de los puntos más delicados y complejos alrededor de la asistencia fetal es, sin duda, el momento exacto en que se puede efectuar un cierto procedimiento médico porque tanto en las conductas de diagnóstico como en las propuestas terapéuticas, se debe analizar los riesgos de la madre y los riesgos del hijo que va a nacer. Ello, necesariamente, implica no sólo en una evaluación clínica y propedéutica, teniendo en cuenta el mejor instante de la intervención, pero también, en los aspectos éti­cos y en las implicaciones de los derechos de la madre y del feto, de forma equilibrada y capaz de evaluar el riesgo-beneficio y las implicaciones de la responsabilidad profesional de todos los involucrados en la asistencia del binomio madre-feto.

 

            Otra dificultad está en el hecho de que esos recursos sean de reciente conocimiento, muchos de ellos considerados como de carácter experimental, teniendo en consecuencia, controversias e insinuaciones a cada tipo de intervención. Algunas condu­ctas de cuidados generales prueban que ellos son útiles y otros más innovadores ya son contemplados como tratamientos fetales eficaces e imprescindibles. Mas recientemente - hacia finales de los 70 - se concluyó que todos esos procedimientos, sean generales o específicos, son extremadamente útiles cuando administrados de manera procedente. Hoy, se puede afirmar que, antes de ofrecerse cualquiera procedimiento en favor de la salud o del bienestar fetal, se debe estar de acuerdo con los siguientes criterios: 1 - haber sido la enfermedad o el desorden fetal diagnosticado a través de los medios propedéuticos  actuales, donde no se excluye la ultrasonografía; 2 - tener conocimiento con el aval de la fisiopatología del mal como entidad considerada y conocida; 3 - probabilidad de cura y seguridad de la intervención en moldes aceptables; 4 - discusión de la intervención propuesta con médicos no involucrados y que los puntos de vista opuestos sean presentados a la embarazada y a sus familiares. Además, la obtención del consentimiento aclarado de la madre o de su representante legal y la aprobación por el Comité de Ética del Hospital, y que cada caso de tratamiento fetal realizado se discuta sin tener en cuenta el tipo de resultado.

 

            Otros criterios más específicos para cada situación irán surgiendo con la adquisición de una mayor experiencia. Ya en 1982, la Fundación Kroc realizaba una conferencia llamada de "Administración del feto con defecto congénito corregible", constituida por obstetras, cirujanos, pediatras, ultrasonografistas, geneticistas y bioéticos de los centros más especializados en tratamiento fetal. Procedimientos experimentales y clínicos sobre tratamiento fetal se revisaron con criterio para evaluar los beneficios potenciales y la adecuación de las varias formas de intervención en las enfermedades que podrían ser tratadas, así como los problemas que deberían ser evitados. Los participantes de aquél encuentro fueron unánimes en continuar con el cambio de informaciones cooperadas con propósito de establecer un registro de casos tratados y con la formulación de algunas directrices a ponersee en práctica en la selección de pacientes y de procedimientos cuyo fin sea el de traer a la criatura que va a nacer una expectativa cada vez mayor de mejora de su calidad de vida.

 

            De aquél cambio de informaciones hubo todavía el acuerdo en la realización de encuentros anuales y concluyeron con relación a algunos criterios sobre el tratamiento fetal, que todavía hoy se aceptan: 1. El feto debe presentar algo que un examen ultrasonagráfico detallado y estudios genéticos revelen concretamente alguna anormalidad. 2. La familia debe ser correctamente informada sobre los riesgos y beneficios y debe estar de acuerdo con el tratamiento, inclusive con autorización para proseguimiento de largo plazo para su necesaria eficacia. 3. La existencia de un equipo multidisciplinar que cuente con un perinatologista experimentado en diagnóstico fetal y de recolecta de muestras fetales o transfusión intra-uterina, un geneticista, un ul­trasonografista con experiencia en diagnóstico de anomalías del feto y un cirujano pediátrico. Un neonatólogo que cuide de la criatura después del nacimiento, un equipo que acuerde el plan de tratamiento innovador y la aprobación de una comisión institucional de revisión. 4. Debe contar también con la evaluación de una unidad de obstetricia de alto riesgo de cuidados terciarios, atención de la enfermería especializada e intensiva y consultas necesarias a las comisiones de asuntos bioéticos y psicosociales.

 

            b) La evaluación de los riesgos de la madre y del feto. Como ya hemos dicho, lo que justifica el hecho médico no es tan sólo su consentimiento - aunque informado, o a su existencia en cuanto hecho anormal -, pero su incuestionable e ineludible necesidad. Además, se convierte imperioso en ciertos casos que se evalúen los riesgos de una intervención, teniendo en cuenta la gravedad de cada situación, tanto para la madre como para el feto.

 

            La primera cosa a ser hecha, en este particular, es la evaluación de los riesgos sobre la vida y la salud de la embarazada, pues, sin la seguridad y el bienestar de la matriz sería irrelevante cualquier otro razonamiento en favor del feto. Después de esa evaluación, llegándose a la conclusión de que el riesgo no existe o es menor que el mínimo para la madre, se hace la evaluación sobre la intervención en la criatura que va a nacer, cuidándose no tan sólo de los hechos que no le traigan maleficios, pero también de la importancia y del alcance del resultado que se quiere obtener.

 

            Claro está que no siempre esa evaluación y no siempre existe una disposición mas seria para eso. Bien porque los casos presentan siempre un margen muy grande de subjetividad y de puntos de vista contrarios, bien porque es de la naturaleza humana minimizar las consecuencias cuando otros intereses están en  juego. Todavía así, se exige del médico que conduce el caso, o del jefe del equipo responsable por las conductas de intervención fetal que no se omita de esa evaluación - tan útil y tan necesaria bajo el punto de vista médico – porque estas cuestiones están impregnadas de muchos conflictos éticos y morales. Se puede decir, con seguridad, que en toda apreciación donde se pontifican matices éticos o legales, el analista del caso siempre se orienta por las relaciones existentes entre los riesgos y los beneficios de la operación.       

 

            c) la relación riesgo-beneficio. La sociedad moderna paga un cierto tributo cara a los beneficios que le presta la tecnología vigente. Ese es el precio que paga también el paciente por los más espectaculares y audaces avances que la cibernética ofrece a la medicina. No existe médico, por menos experimentado que sea, o paciente, por más ingenuo que pueda parecer, que no estén enterados de los riesgos generados en el intento de salvarse una vida o restablecer la salud, a ­través de esos medios tan poderosos. El más tímido y discreto hecho médico es pasible de riesgo.

 

            La medicina actual nada más es que una sucesión de riesgos. El formidable aparato de esa medicina armada y tan invasiva - que ha transformado al más tímidos de los clínicos en un cirujano de la medicina interna con sus artefactos endoscopios -, ha traído al hombre inestimables provechos. Por otro lado, ese nuevo orden no ha conseguido evitar que surgieran más accidentes en el ejercicio de la profesión médica. Y lo peor: no se puede  más abrir mano de ese peligro, sencillamente porque no se puede abdicar de lo que se ha pasado a llamar de "riesgo provecho".

 

            Aunque la relación contractual del médico con el paciente sea un acuerdo de medios y no de resultados, se discute mucho la responsabilidad del profesional cuando esos riesgos, aunque esperados, son desnecesarios, pues se entiende que aquél resultado maléfico podría ser obtenido por otros medios, no justificándose una exposición de peligro por tan mínimos resultados, aunque considerados.

 

            Hay momentos, tan delicados, que la posibilidad de riesgo es tal que el médico ha pasado a omitirse. Se ha creado así una medicina defensiva y protegida por muchos medios justificables.  Ya se ha llegado incluso a decir que, de la misma manera como la sociedad se beneficia del progreso a pesar de los riesgos, la sociedad debe aceptar los errores procedentes de ese mismo progreso. Nos es por otra razón que la medicina antigua, tan espiritual tan solitaria y, también, incapaz de grandes hechos-, era menos dañina sencillamente porque generaba poco riesgo.

 

            Nadie puede ser contrario al avance de las técnicas en favor del combate a las enfermedades y a los desórdenes fetales. Nadie sería ingenuo de admitir que muchos no traigan en sus prácticas un riesgo oculto. Eso tampoco justifica la violencia sobre un ser humano, cualquiera que sea su condición, cualquiera que sea su momento de vida, cualquiera que sea el progreso pretendido. Y más: es necesario que la comunidad esté siempre vigilante y organizada. Primero para saber cuáles son los criterios y quienes son las personas que pueden estar involucradas en prácticas de esa especie. En segundo lugar, lo más importante: ¿quién controlará el ejecutor? El hecho es que nadie puede quedar libre de esa responsabilidad, porque estarán en juego el futuro de las libertades individuales y el destino de la condición humana.

 

            d) Los conflictos del binomio madre-feto. En las más diversas formas de intervención fetal, una de las implicaciones más comunes es la negativa de la embarazada de prácticas capaces de favorecer el feto. Si esa negativa es comprobada como un rechazo sobre una intervención considera­da, hasta entonces, una práctica experimental o de gran riesgo, cuyos resultados son dudosos y con probabilidad real de daño para la madre, se considera aceptable la autonomía maternal. Sin embargo, ya empieza a existir consenso en muchos países sobre el hecho de que no sería considerado igual si se tratase, por ejemplo, de la recomendación de una cesárea por placenta previa, cuya cirugía sería de indiscutible resultado para el feto.

 

            Con la eficacia, cada vez más extensa, de la intervención en favor de la criatura que va a nacer, esos conflictos entre el bien-estar del feto y la autonomía materna son cada vez más constantes. La tendencia es la autorización del tratamiento, en el sentido de reducir al máximo los riesgos y la irreversibilidad de los desórdenes fetales, como la cesárea frente al  sufrimiento del feto. En casos como este, la negativa de la madre no es aceptada por los tribunales. De la misma manera, las transfusiones de sangre en beneficio del feto son de imposición casi unánime.

 

            El deber materno de evitar daños al feto no puede ser descartado como un imperativo de orden moral. Sin embargo, a partir del momento en que se extiende más y más el derecho al aborto, con justificativas o sin justificativa alguna, existen más argumentos de una determinada tendencia de opinión favorable a la negativa de la embarazada y de su falta de obligación en favor del feto. Por otro lado, muchos afirman que, si la mujer no optó por el aborto, cuando esa práctica está legalizada, decidiendo así mantener su hijo en la expectativa de nacimiento, a partir de esa decisión ella no puede dejar de colaborar, por todos los medios, en beneficio de la vida o de la calidad de vida de ese nuevo ser. A no ser que la intervención fetal indicada sea considerada de riesgo, aunque sea mínimo. En esos casos, se debe evaluar tanto el riesgo sobre el feto, como sobre la embarazada. A partir del momento en que la mujer abre mano del aborto, como práctica consentida, empieza a asumir más deberes con el feto.

 

            De esa manera, si el diagnóstico prenatal confirma una perturbación con posibilidades reales de tratamiento, con posible mejora de vida, a través de una técnica de comprobado resultado y de riesgo mínimo para la embarazada, la negativa materna involucraría daño pasible de ser evitado y, por lo tanto, estaría expuesta a la sanción en el momento específico de la omisión o después del nacimiento de la criatura. Muchos creen que ese poder ya estaría incluido en los derechos del Estado, porque los beneficios en favor de las personas justifican aquella intromisión. Con todo, todos creen que el argumento moral de negativa de la embarazada solamente estaría justificado si los medios de intervención fetal le proporcionase un riesgo más seguro de daño.

 

             Algunos admiten la autonomía absoluta de la embarazada sobre su cuerpo y sobre el feto, considerándolo pars vicerum matris. Esa corriente, sin embargo, recluta pocos adeptos. En Brasil todavía no existe una jurisdicción firmada sobre el tema, siendo esporádicas las situaciones en que se impone una demanda por ese hecho. Algunos magistrados entienden que la madre tiene obligación moral y legal con su futuro hijo, pues además de omitirse de su función social y de su relevante papel de madre, su negativa no encuentra amparo en las garantías constitucionales de los derechos de privacidad. Ese deber de la madre es el mismo que ella tiene con un niño nacido. Lo correcto será conciliar siempre los derechos del feto, como expectativa de significado valor, con la autonomía maternal.

 

            e) La obtención de un consentimiento consciente. Se admite que el consentimiento del paciente o de sus responsables legales representa una delegación de poderes para aquello que les es útil y necesario. El vínculo establecido entre el médico y el paciente apenas lleva a crear un contrato de prestación de servicios, entendiéndose que hubo una concesión de poderes para lo que ordinariamente debe de ser hecho. Sin embargo, debe quedar claro que ello no significa poderes absolutos ni dispensa de la responsabilidad profesional por los resultados perjudiciales calificados como impericia, imprudencia o negligencia. Cabe al médico aclarar a su cliente sobre el mayor o menor riesgo de un tratamiento o de una práctica propedéutica, mostrándole las ventajas y las desventajas que de esa intervención o diligencia vengan a ocurrir, incluso sabiéndose que en los momentos más cruciales no hay tiempo para algunas aclaraciones.

 

            Eso tampoco no excluye del médico una aclaración del carácter estrictamente técnico sobre los detalles de una enfermedad o de una conducta. El lenguaje propio de los técnicos debe ser simplificado para el paciente o sus responsables legales, si no habrá una tendencia a la interpretación confusa y arriesgada. Se exige apenas una explicación sencilla, objetiva y honrada, permitiéndoles que adopten una postura que satisfaga su entendimiento.

 

            Más que nunca, hoy se sabe que la ausencia de suficientes informaciones de una madre sobre el hijo que va a nacer, o sobre si misma, sobre los riesgos y resultados, puede ser motivo de una infracción ética o legal. Así, la cuestión del consentimiento no se encuentra solamente en la anuencia de quien es capaz, pero en el consentimiento consciente.

 

            Si el paciente no sabe o no puede hablar por si mismo, el médico tendrá la obligación de conseguir el consentimiento de sus responsables legales, no olvidando que ni todo parentesco capacita una persona como representante legal; ni todo lo que se permite es legítimo. Existen situaciones tan delicadas que, incluso existiendo un consentimiento tácito o expreso del paciente o de quien lo represente, no se justifica la intervención, ni tal permiso tiene valor, pues la norma ética o jurídica puede imponerse a esa concesión no autorizando tal práctica. Lo que legitima el acto médico no es solo su permiso, pero su indiscutible necesidad. Por otro lado, existen situaciones tan delicadas y de gran emergencia que, incluso la negativa más consciente y obstinada se convierte en irrelevante, pues el médico está autorizado a actuar incluso contrariando ese deseo, pues existe un bien más elevado y más irrechazable que debe ser prontamente protegido: la vida del paciente.

 

            f) La conducta materna durante el embarazo. La necesidad y el deseo cada vez más extendido de evitar el nacimiento de criaturas enfermas o con desórdenes embriológicos, seguramente van a provocar muchas discusiones al respecto de la libertad reproductiva de la mujer y de la conducta de los médicos que la asisten.

 

            La verdad es que la mayoría de las mujeres en situación de riesgo en el embarazo acepta bien las determinaciones sobre el tratamiento y contribuyen con los procedimientos que puedan ayudar a prevenir o aminorar las consecuencias de las fetopatias. Ellas se abstienen de ciertos comportamientos de riesgo y siguen la orientación médica, o permiten casi todas las intervenciones destinadas a mejorar el nivel de vida y de salud del hijo que va a nacer.

           

            Lo más difícil en este caso es cuando la paciente o sus familiares no aceptan o no permiten continuar un tratamiento o realizar los exámenes necesarios, por considerarlos insignificantes o inservibles. En tales eventualidades el médico debe agotar todos los medios para conquistar la adhesión de ellos, sólo pudiendo intervenir en caso de peligro de vida inminente. El concepto de futilidad médica empieza a ganar espacio en la discusión de los problemas de bioética, principalmente en los casos de prolongación de la vida de pacientes atados a cuadros irreversibles. Esta es una cuestión muy delicada. Por eso, se hace necesario hacer un análisis muy cuidadoso y solamente considerarse tratamiento fútil aquél que no tiene un objetivo definido, que no es suficiente o capaz de ofrecer esperanzas de una calidad de vida mínima y que no permite cualquier eventualidad de sobrevida.       

            A parte, no todas las mujeres son concientes de esos hechos o informadas de los peligros de las posturas consideradas inadecuadas. Algunas de ellas no alcanzan el significado de las recomendaciones ni la importancia de los tratamientos capaces de influir positivamente para evitar o disminuir los defectos congénitos. Otras veces, incluso frente a la buena voluntad, carecen de orientación prenatal y de opciones de tratamiento que seguramente evitarían tales defectos. Por último, existen mujeres que ignoran el diagnóstico del desorden fetal o sencillamente rechazan el tratamiento, originando de este modo criaturas enfermas en lugar de criaturas saludables.

 

            ¿Cómo evaluar cada negativa? ¿Cuál debería ser la prevención del poder público con relación a esa conducta y cuál sería la postura del médico en esas situaciones? En una cosa están todos de acuerdo: la necesidad que tiene el poder público de utilizar todos los medios a su alcance para proponer una política de prevención de daños prenatales, aún conociendo las dificultades de una intervención en determinados contextos, como enfrentándose a la malignidad del consumo de alcohol y de otros tóxicos, de la existencia de determinadas enfermedades sexualmente transmisibles y de la insalubridad de los locales de trabajo capaces de comprometer la calidad de vida del feto. En algunos países ya se plantean sanciones, después del parto, por negativa culpable y causante de serios perjuicios al hijo. El nacimiento de esa criatura defectuosa solamente no sería punido si no existiera una ley contra el aborto tras la viabilidad del feto.

 

            De esta manera, a medida en que se conocen nuevas formas de daño prenatales, se evalúan en la sociedad los tipos de presión capaces de cambiar el comportamiento de la mujer embarazada y los motivos relevantes para que los médicos las orienten sobre este o aquél tipo de comportamiento de riesgo. Esfuerzos públicos para modificar esos comportamientos son, a veces, controvertidos, por muchos motivos, entre ellos el de que las mujeres no pueden responder sobre fallos en el nacimiento de hijos defectuosos.

 

            Unidos a tal concepción, todavía existen grupos organizados y más exaltados a favor de las libertades feministas que se insubordinan contra el control público de los cuerpos de las mujeres embarazadas, incluso en la prevención de criaturas malformadas, porque recelan cualquier tipo de control, por considerar una intervención indebida y violenta sobre los derechos de la mujer, por temer la posibilidad de que se cree un status legal para el feto y porque ven amenazados sus derechos de abortar.

 

            g) Las obligaciones de la sociedad con la criatura que va a nacer. Las obligaciones de la sociedad con una criatura que todavía va a nacer también es una cuestión muy compleja y apenas está en el inicio de una larga discusión. Por esa razón, no existe una definición más precisa capaz de señalar una solución más consensuada. Esas obligaciones prenatales son, por lo tanto, muy confusas, tanto por el carácter íntimo de las primeras fases del embarazo, como por la inexistencia de un instituto jurídico que, en ese punto, defina y proteja el feto en el  lecho materno.

 

            En el momento en que la sociedad decida por fin esas obligaciones para proteger la criatura no nacida, seguramente existirá una definición de límites de la conducta de la futura madre. Límites que no se impondrían si ella no estuviera embarazada o si optara por la práctica del aborto sin penalidad. Aún así, los privilegios de la madre en la protección de su integridad corporal serían siempre más amplios que las obligaciones que ella admite tener a favor del bienestar del feto.

 

            Sin embargo, la sociedad puede exigir de la mujer que ha decidido tener el hijo una obligación a partir de la opción de la elección, pues, si todas las personas tienen la obligación de no perjudicar a las criaturas después de haber nacido, deben también, por los mismos principios éticos, abstenerse de perjudicar las criaturas que todavía van a nacer. En resumen, la mujer que libremente decida llevar a buen término el hijo que alberga en su vientre tiene el deber de prevenir daños cuando normalmente puede hacerlo. La edad del embarazo no es motivo para dejar de implementar políticas en el sentido de evitar daños, mejorando las condiciones de vida y de salud en favor de la criatura que se espera.

 

            Es muy importante también resaltar que los derechos de los fetos de no sufrir daños en el periodo prenatal no son muy distintos de los derechos que tienen de completar su momento uterino. Pensamos que los deberes con el feto, en si mismos, y los deberes con él porque va a nacer no son diferentes. Proteger el feto contra daños en el período prenatal no interfiere de ninguna manera en las razones para completar el embarazo. La cuestión que se plantea no es si el feto tiene o no el derecho de ir a buen término, pero su derecho de nacer en condiciones compatibles de normalidad.

 

            La tendencia actual de los médicos es referirse siempre al feto como paciente, sin discriminación, sin limitación de cualquier naturaleza. La sociedad debe entender, por el mismo razonamiento, que un feto que está siendo gestado es un paciente y un ser humano, por la expectativa de que nacerá vivo y será, por esa razón, una persona de derechos. Y no por el hecho de que los médicos tienen el deber de traer todos los fetos a buen término, a veces sin considerar los deseos de la madre. La duda existe en un solo hecho: saber si, en los casos en que la sociedad permite el aborto, los fetos son o no considerados pacientes.

 

            La sociedad también realiza un análisis diferente cuando la criatura no debe nacer por causas genéticas o por otros factores intra-uterinos evitables en momentos más adelantados del embarazo.  La postura más intolerante de la sociedad es cuando una criatura portadora de desórdenes genéticos o otras perturbaciones, incluso evitables, vienen a término. El nacimiento  ocurrirá porque las personas no tienen otra alternativa, a no ser convivir con una criatura que tendrá una vida más precaria. Parte de esa sociedad va a constreñir a las personas que apoyaron el nacimiento de criaturas que ahora tienen defectos.

 

            Siendo así,  nos haremos la siguiente pregunta: ¿la sociedad tiene derecho de interferir en la concepción o en el nacimiento de una criatura con posibilidad de defecto, como forma de que se eviten los costes en el sentido de beneficiar otras personas? Cualquiera que sea la respuesta, toda medida política coercitiva en ese particular es más irrisoria que la conciencia de cada uno con relación al daño evitable.

 

            Varias opciones políticas son enumeradas para influenciar el comportamiento de una mujer durante el embarazo, con el intuito de favorecer el bienestar del feto. Esas políticas varían desde el acuerdo voluntario a través de la educación y del acceso a los servicios prenatales, hasta las sanciones y presiones sobre la embarazada. Insistir en el consentimiento espontáneo es la más fundamentada de las políticas, porque respeta los derechos de las libertades civiles y la privacidad de la mujer y todavía porque es la que tiene más posibilidades de ser efectivada.

 

            Si no quieren evitar una conducta dañina, muchas mujeres, en el futuro, optarán por un aborto en lugar de traer un feto defectuoso a la vida. La primera medida que debe ser tomada es garantizar que ellas sean in­formadas adecuadamente y que tengan acceso a los medios de tratamiento capaces de evitar daños al feto. Una sociedad realmente preocupada en evitar daños prenatales en las criaturas puede hacer mucho en el sentido de la educación y de la implantación de servicios para prevenir que tales daños ocurran.

 

            Una postura que siempre debe estar presente en el papel del médico es estimular el tratamiento voluntario. Sin embargo, existirán siempre también mujeres que no están de acuerdo o que no alcanzan el valor de una conducta adecuada y terminarán por contribuir en los daños de un feto que podría haber nacido saludable.

 

            ¿Debería el Estado ir más allá de la educación y castigar el comportamiento materno irresponsable durante el embarazo, imponiendo sanciones civiles o criminales cuando  ocurra un daño real a la criatura? ¿Debería el Estado prevenir el daño antes que ocurra, sancionando la mujer u obligándola al tratamiento? Esas son preguntas para las que todavía no se tiene una respuesta que pueda favorecer, al mismo tiempo, los derechos de la madre, las necesidades de la futura criatura y los intereses de la colectividad.

 

3. Conclusiones

 

            Después de todas esas consideraciones, entendemos que, si las técnicas y los recursos utilizados con relación al feto no alcanzan el sentido de protección y de mejora de la calidad de vida de la futura criatura que va nacer, todo eso no pasa de algo pobre e insignificante.

 

            Es muy difícil justificar una evolución tan fantástica de la tecnología y de las ciencias médicas que no esté seriamente comprometida con la mejora de vida y con el bienestar de las personas, pero que se incline deliberadamente hacia una forma práctica y más cómoda de eliminarlas.

 

            Al utilizar cada procedimiento diagnóstico invasivo, no se debe apenas evaluar la correlación entre el riesgo y el beneficio, pero saber la utilidad de ese recurso que se va a aplicar. Muchos de esos medios diagnósticos tienen resultados altamente confiables y otros, no obstante todo el empeño, como las técnicas para señalar errores innatos del metabolismo, todavía se muestran de baja sensibilidad y poca especificidad y, por ello, considerando su momento experimental, no están libres de errores.

 

            Cualquiera que sea el grado de malformación o de desorden genética congénitas diagnosticadas en el feto, el conocimiento de esos resultados debe ser transmitido a los padres o familiares de forma clara, objetiva y en un lenguaje sencillo, sobre el curso, diagnóstico y pronóstico, de forma que esa información no se transforme en un relato frío y brutal, y sí en una forma de relación respetuosa y sensible, capaz de comprender y ayudar en los problemas derivados de una situación de esa naturaleza.

 

            El Código Penal brasileño actual no atiende a la interrupción del embarazo frente a un diagnóstico de malformación fetal. Todavía, algunos jueces, en casos aislados, ya autorizaron el aborto en casos de fetos anencefálicos, sin juzgar esa práctica como indicación eugenésica, pero, solamente, teniendo en cuenta la existencia de un feto científicamente sin vida, incapaz de existir por si solo.

 

            Por fin, lo que para muchos constituye la cuestión fundamental: ¿el embrión humano es "ser humano" o "cosa"? Y, como tal, ¿es protegido por el Derecho? En primer lugar, que no se  diga que ese asunto es pura especulación, pues transciende su interés meramente teórico. Si la vida humana se inicia con la fecundación, en el anidamiento, en la formación del córtex celebral o, hasta, en el parto, eso es una cuestión de principios y de intereses – que sólo tiene cabida para los que admiten que se inicia en los últimos momentos, (como, por ejemplo, en el anidamiento), que expliquen qué tipo de vida es ese que existe en la fase anterior.

 

            La vida humana tiene algo muy fuerte de ideológico y, por lo tanto, no puede tener sus límites y fases sencillas de estructuras celulares. Si el embrión humano es o no persona de derecho, nos parece más una discusión de orden jurídico-civil, que no adopta los fundamentos de la biología, aunque sea difícil entender como pueden existir, entre individuos de la misma especie, unos como seres humanos personas y otros como seres humanos no-personas.

 

            A lo que se quiere llegar, por lo menos, es a su condición de ser humano, por lo que ello significa, en este momento de tanto barullo y de tanta inquietud - y en esta hora en que el  sentimiento se distancia más y más, y cuando la indiferencia parece que se ha adueñado del mundo.

 

4. Bibliografía

 

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NOTA:

(*) Resumen de conferencia hecha durante el Congreso Internacional de Genética, ADN Y Clonación - Aspectos éticos, científicos y jurídicos”, en Lima, patrocinado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Sociedad Peruana de Derecho Médico.

 


(**) Médico, Profesor, conferencista internacional en Derecho Médico, Titular de Medicina Legal  Universidad Federal da Paraíba - Brasil; Profesor Titular de Medicina Legal  Escuela Superior de la Magistratura, Paraíba - Brasil; Vice-Presidente de la  Sociedad Brasilera de Medicina Legal; Socio Fundador y  Miembro de la Junta Directiva de la  Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Profesor Visitante Universidad Estadual de Montes Claros - Minas Gerais - Brasil. Autor de diversos libros y publicaciones en materia de Derecho Médico. Presidente Honorario de la Sociedad Brasilera de Derecho Médico(SODIME)

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