Revista Jurídica Cajamarca | |||
En los Alpes Suizo. |
Deberes de conducta de las entidades prestadoras de servicios de salud(*)Genival Veloso de França (**) |
La vida y la salud figuran
entre los valores más significativos del ser humano. De esta manera,
cuando ocurre la prestación de la asistencia médica, debe llevarse en
cuenta sus vínculos y sus condiciones. En el caso de los convenios y planos de
salud, entre otros, no se pueden perder de vista ciertas medidas
impeditivas, como algunas cláusulas que exime la responsabilidad del
prestador de servicios en acuerdos y convenciones. Así, no es exagerado
recordar que todo contrato de seguro, como el de convenio de salud, no
puede ni debe alejarse de los principios elementales que regulan el régimen
contractual. La utilización de los contratos de
asistencia médica se propaga de forma vertiginosa, trayendo en su estela
un número impresionante de cuestionamientos en los aspectos de los
intereses, no tanto del área de los profesionales médicos, sino sobretodo
de la relación entre el usuario y la administración de los
establecimientos y planos de salud. Basta ver el número de contestaciones
que aumentan más y más, la Fiscalía de la Defensa del Consumidor, en los
Juzgados Especiales de Pequeñas Causas y en las Turnos Especializados,
mismo con la existencia entre nosotros del Código de Protección y Defensa
del Consumidor (Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990), ciertamente la
mayor revolución jurídica verificada en estos últimos 50 años en nuestro
País. Llevándose en cuenta la importancia de
la vida y de la salud de las personas, no se puede decir que tales
cuidados sean exagerados, siendo por tanto justo que se establezcan sus
vínculos y sus condiciones de atención. Los principales deberes de conducta de
esos prestadores son: 1 – Deber de la atención prometida.
Ese es el primero de los
deberes de conducta de las entidades que prestan servicios de salud.
Cualquier persona asistida por un servicio de salud o participante de un
plano de salud tiene el derecho de ser atendida en la medida de las cláusulas convencionadas,
sea en la manera, en la forma, local y calidad previamente prometidas en
el contrato celebrado. El contrato no puede tener cláusulas que permitan
rescisiones unilaterales o que de cualquier modo substraiga su eficacia y
validad, además de las situaciones ya previstas en la ley. 2 – Deber de información. Se exige, también, que
haya transparencia de las empresas en las informaciones de la prestación
de servicios. Las entidades prestadoras de asistencia médica, sean ellas
cooperativas o de planos de salud, deben cumplir todo lo que fue prometido
en la celebración del contrato, de forma clara y objetiva. El mayor deber de información de
estas empresas se dá en el instante de la firma del contrato com el
usuario, y por eso, las cláusulas contractuales deben ser bien claras de
manera a no dejar cualquier duda, principalmente sobre los períodos de
carencia, exclusión de enfermedades, concepto de patologías pré-existentes
y la cobertura de la asistencia. Todas las informaciones sobre los
pacientes deben ser registradas en los prontuarios médicos. Las informaciones necesarias deben
ser repasadas a los clientes o familiares, en el sentido de obtener de
ellos un consentimiento esclarecido. Este consentimiento o
aceptación debe ser por escrito y debe estar norteada por las
disposiciones del Código de Defensa y Protección del Consumidor 3 – Deber de cuidados. Las entidades prestadoras
de servicios médicos tienen la obligación de la supervisión del material y
equipos, de la calidad del
servicio prestado, de la protección física y moral de los pacientes
internos y de la elección y supervisión del personal, teniendo en cuenta
la obligación de la calificación y de la mejoría de los componentes del
cuadro de personal. 4 – Deber de abstención de abusos o de
desvio del poder.
Los contratos de adhesión celebrados
por las entidades prestadoras de la asistencia médica deben ser siempre
por escrito y non deben traspasar las bases del Código de Defensa y
Protección del Consumidor.
Deben ser evitadas las cláusulas unilaterales, la propaganda
mentirosa y la inducción desleal.
En el contrato de adhesión dice el buen sentido que toda cláusula
de interpretación dudosa deba ser siempre en favor del asistido o del
adherente. El pacto de
limitación de la responsabilidad, cuando el asistido abre mano
anticipadamente de algunos derechos, debe siempre respetar el principio de
la autonomía de las voluntades, en aquello que es lícito por las
costumbres y no es prohibido por ley. Así, por ejemplo, la Ley nº 9.656,
de 3 de Junio de 1998, que trata de los planos y seguros privados de
asistencia médica, en su artículo 12, II, a, prohíbe el contrato que
limita el plazo de internación.
La empresa que explota el plano o seguro de salud y acepta
contribuciones de asociados sin someterlo a examen previo, no puede
excusare de pagar su contraprestación, alegando omisión en las
informaciones del asegurado.
Este fue el entendimiento en el Recurso Especial nº 86.095-SP,
Registro nº 96.0003009-0, relator Min. Ruy Rosado de Aguiar. 5 – Deber de respeto a la independencia
del profesional.
La
empresa no puede restringir la independencia técnica del profesional,
principalmente si una opción está basada en aquello que recomienda la lex artis, como en lo que se
refiere a la restricción de exámenes, de procedimientos e de medicamentos.
El médico, desde que se abstenga del abuso, debe tener la libertad de
optar por lo que es mejor en beneficio del paciente.
NOTA: (*) – Resumen dela conferencia presentada en el II
Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, bajo el patrocinio de la
Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico, Medellín, 23 a 25 de Agosto de
2001.
(**) Médico, Profesor, conferencista internacional en Derecho Médico, Titular de Medicina Legal Universidad Federal da Paraíba - Brasil; Profesor Titular de Medicina Legal Escuela Superior de la Magistratura, Paraíba - Brasil; Vice-Presidente de la Sociedad Brasilera de Medicina Legal; Socio Fundador y Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Profesor Visitante Universidad Estadual de Montes Claros - Minas Gerais - Brasil. Autor de diversos libros y publicaciones en materia de Derecho Médico. Presidente Honorario de la Sociedad Brasilera de Derecho Médico(SODIME) Dirección del autor: Calle Santos Coelho Neto, 200 – Apt. 1102 58038-450 – João Pessoa – Paraíba E-mail: gvfranca@openline.com.br http://www.direitomedico.com.br/genival http://www.openline.com.br/~gvfranca |
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