Revista Jurídica Cajamarca

 
 

En los Alpes Suizo.

 

Deberes de conducta de las entidades prestadoras de servicios de salud(*)

Genival Veloso de França (**)


 

La vida y la salud figuran entre los valores más significativos del ser humano. De esta manera, cuando ocurre la prestación de la asistencia médica, debe llevarse en cuenta sus vínculos y sus condiciones.   En el  caso de los convenios y planos de salud, entre otros, no se pueden perder de vista ciertas medidas impeditivas, como algunas cláusulas que exime la responsabilidad del prestador de servicios en acuerdos y convenciones.

Así, no es exagerado recordar que todo contrato de seguro, como el de convenio de salud, no puede ni debe alejarse de los principios elementales  que regulan el régimen contractual.

La utilización de los contratos de asistencia médica se propaga de forma vertiginosa, trayendo en su estela un número impresionante de cuestionamientos en los aspectos de los intereses, no tanto del área de los profesionales médicos, sino sobretodo de la relación entre el usuario y la administración de los establecimientos y planos de salud. Basta ver el número de contestaciones que aumentan más y más, la Fiscalía de la Defensa del Consumidor, en los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas y en las Turnos Especializados, mismo con la existencia entre nosotros del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990), ciertamente la mayor revolución jurídica verificada en estos últimos 50 años en nuestro País.

Llevándose en cuenta la importancia de la vida y de la salud de las personas, no se puede decir que tales cuidados sean exagerados, siendo por tanto justo que se establezcan sus vínculos y sus condiciones de atención.

Los principales deberes de conducta de esos prestadores son:

1 – Deber de la atención prometida.   Ese es el primero de los deberes de conducta de las entidades que prestan servicios de salud. Cualquier persona asistida por un servicio de salud o participante de un plano de salud tiene el derecho de ser atendida en la medida  de las cláusulas convencionadas, sea en la manera, en la forma, local y calidad previamente prometidas en el contrato celebrado. El contrato no puede tener cláusulas que permitan rescisiones unilaterales o que de cualquier modo substraiga su eficacia y validad, además de las situaciones ya previstas en la ley.

2 – Deber de información.   Se exige, también, que haya transparencia de las empresas en las informaciones de la prestación de servicios. Las entidades prestadoras de asistencia médica, sean ellas cooperativas o de planos de salud, deben cumplir todo lo que fue prometido en la celebración del contrato, de forma clara y objetiva.  El mayor deber de información de estas empresas se dá en el instante de la firma del contrato com el usuario, y por eso, las cláusulas contractuales deben ser bien claras de manera a no dejar cualquier duda, principalmente sobre los períodos de carencia, exclusión de enfermedades, concepto de patologías pré-existentes y la cobertura de la asistencia. Todas las informaciones sobre los pacientes deben ser registradas en los prontuarios médicos.  Las informaciones necesarias deben ser repasadas a los clientes o familiares, en el sentido de obtener de ellos un consentimiento esclarecido.   Este consentimiento o aceptación debe ser por escrito y debe estar norteada por las disposiciones del Código de Defensa y Protección del Consumidor

3 – Deber de cuidados. Las entidades prestadoras de servicios médicos tienen la obligación de la supervisión del material y equipos,  de la calidad del servicio prestado, de la protección física y moral de los pacientes internos y de la elección y supervisión del personal, teniendo en cuenta la obligación de la calificación y de la mejoría de los componentes del cuadro de personal.

4 – Deber de abstención de abusos o de desvio del poder.   Los contratos de adhesión celebrados por las entidades prestadoras de la asistencia médica deben ser siempre por escrito y non deben traspasar las bases del Código de Defensa y Protección del Consumidor.  Deben ser evitadas las cláusulas unilaterales, la propaganda mentirosa y la inducción desleal.  En el contrato de adhesión dice el buen sentido que toda cláusula de interpretación dudosa deba ser siempre en favor del asistido o del adherente.  El pacto de limitación de la responsabilidad, cuando el asistido abre mano anticipadamente de algunos derechos, debe siempre respetar el principio de la autonomía de las voluntades, en aquello que es lícito por las costumbres y no es prohibido por ley.  Así, por ejemplo, la Ley nº 9.656, de 3 de Junio de 1998, que trata de los planos y seguros privados de asistencia médica, en su artículo 12, II, a, prohíbe el contrato que limita el plazo de internación.  La empresa que explota el plano o seguro de salud y acepta contribuciones de asociados sin someterlo a examen previo, no puede excusare de pagar su contraprestación, alegando omisión en las informaciones del asegurado.   Este fue el entendimiento en el Recurso Especial nº 86.095-SP, Registro nº 96.0003009-0, relator Min. Ruy Rosado de Aguiar.

5 – Deber de respeto a la independencia del profesional.   La empresa no puede restringir la independencia técnica del profesional, principalmente si una opción está basada en aquello que recomienda la lex artis, como en lo que se refiere a la restricción de exámenes, de procedimientos e de medicamentos. El médico, desde que se abstenga del abuso, debe tener la libertad de optar por lo que es mejor en beneficio del paciente.


 

NOTA:

(*) – Resumen dela conferencia presentada en el II Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, bajo el patrocinio de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico, Medellín, 23 a 25 de Agosto de 2001.

 

 


(**) Médico, Profesor, conferencista internacional en Derecho Médico, Titular de Medicina Legal  Universidad Federal da Paraíba - Brasil; Profesor Titular de Medicina Legal  Escuela Superior de la Magistratura, Paraíba - Brasil; Vice-Presidente de la  Sociedad Brasilera de Medicina Legal; Socio Fundador y  Miembro de la Junta Directiva de la  Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Profesor Visitante Universidad Estadual de Montes Claros - Minas Gerais - Brasil. Autor de diversos libros y publicaciones en materia de Derecho Médico. Presidente Honorario de la Sociedad Brasilera de Derecho Médico(SODIME)

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