Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La pesca en Argentina(*)

Derecho Ecológico

Sebastian Villasante (*)(*)


 

El hombre, no abraza a la naturaleza, más bien no la fecunda, la esteriliza. La vuelta absoluta a la naturaleza sin más es una quimera, pero igualmente nefasta es la separación excesiva de la misma. En efecto, debemos  encontrar el equilibrio que nos proporcione el respeto del orden natural físico y el ajuste al orden natural moral.

 

I. La conservación de la cultura clásica

Cuando nos referimos a la cultura clásica, estamos haciendo alusión a los aportes  realizados fundamentalmente por las civilizaciones griegas y romanas. Este andamiaje cultural no es una imagen de algo que fue, sino que es algo vivo y existente y que de algún modo sigue dando vida a nuestro espíritu

            El pensamiento griego nace fundamentalmente de la vivencia  que el espíritu humano tiene del mundo como un “cosmos”. Podríamos hablar de “cosmos” como referencia a  “la realidad de las cosas”. Al mismo tiempo cabe destacar que el principio pilar del pensamiento griego “ El Ser es y el No Ser no es”, denota que la realidad es, y como tal, existe. Esta realidad aparece como una totalidad ordenada, y como tal estructurada conforme a leyes y no librada a la casualidad, siendo este problema el fundamento del estudio de una parte de la filosofía que denomina “metafísica”. De esta forma nos aproximamos al concepto en cuestión, ya que  cosmos es el todo, por lo que cada cosa ocupa el lugar que debe ocupar, como así también este orden posee una armonía que es bella ( kalón) y  buena ( agathón ) (1)

La actitud propia del hombre griego es precisamente la de contemplación con sorpresa, con admiración, es la actitud propia de un niño que observa la realidad con “asombro”. Por ello se dice, desde Platón y Aristóteles, que el asombro o sorpresa es el origen de la filosofía, lo que impulsa al hombre a filosofar. En efecto el hecho que algo sorprenda hace que uno se  pregunte por eso mismo que ocasiona la sorpresa, y esta pregunta conduce al hombre a la búsqueda del conocimiento.

Cuando el hombre conoce lo que verdaderamente ocurre a su alrededor, es que  reconoce algo que yacía en su espíritu, algo que dominaba en su alma y que ahora despierta. El conocimiento en general es, entonces, un recuerdo (anamnesia).

Para Platón “ Aprender no es sino recordar” ( Fedón 72; Menón 81 a ss).

Por esto podemos afirmar que el griego es el “hombre de la vista”, se muestra con curiosidad frente a la realidad, caracterizándolo como el “ Hombre Teórico”,  puesto que su actitud significa contemplación, “ve” las cosas, y luego las “comprende”. A su vez, esta actitud se dirigirá principalmente al hombre, que al fin y a cabo es también un miembro de este “cosmos”, llegando a la conclusión que su propio ser es asimismo un “ todo bella y armoniosamente ordenado”.

El ideal supremo entonces, será la búsqueda de lo bello y lo bueno. La dialéctica será, según el lenguaje corriente de la época, simplemente el diálogo. Como consecuencia de ello será la dialéctica un “viaje”, desde el devenir hacia el ser, de las apariencias a la verdadera realidad, hasta llegar a algo absolutamente firme.

Aristóteles intenta reducir todas las virtudes platónicas a una sola: el saber mantener un justo medio entre dos extremos, que de por sí son viciosos, el uno por el exceso y el otro por defecto. Para él la realidad es este mundo de cosas concretas que vivimos,  esta casa, este árbol. Pero una materia  que fuese nada más que materia, totalmente desposeída de forma, es decir, de acto o realidad, no puede ser más que una posibilidad, de manera entonces que Aristóteles elabora toda una teoría de los 4 elementos: tierra, agua, aire y fuego, y lo que diferencia a cada uno de ellos es precisamente la característica propia de cada uno de sus elementos.

En consecuencia, si hablamos de un aporte griego, éste consiste sobre todo en la experiencia de este hombre teórico que buscó plasmar ese estilo de vida orientado a la belleza y la bondad, para lo cual había que vivenciar los ritmos del cosmos, del microcosmos que es el hombre, y del cosmos político que es la polis.

Ahora bien,  lo difícil entonces será no “sobrepasar los límites”, acatar las reglas que la razón aconseja, ya que hay algo también en el hombre insito en él, y es su tendencia  a cometer el abuso, al querer ser como los Dioses, el no pensar humanamente, la desmesura, la “hybris”. (2)

Así como hemos descripto brevemente al hombre griego,  así también la categoría antropológica del hombre romano no nos puede pasar inadvertida, muy por el contrario, ya que también posee rasgos que lo hacen único, fundamentalmente en su labor de “agricultor”, es decir, de la cultura del “ager”, del campo.

Su alianza con la tierra es de una nobleza entrañable, ya que el hombre da algo a la tierra, que no es sólo la fecunda semilla, sino algo más, su “labor improbus”, aquel que fuera cantado por Virgilio. La tierra pasiva, mansa, recepta ese “humanitas” que le ofrenda el agricultor. Además esta compleja relación  de intercambios significa sobre todo una participación del hombre en la naturaleza, lo cual hace del agricultor un colaborador de la misma, es decir, de las fuerzas vitales de la “ Mater Tellus”, configurando su actuar un verdadero magisterio sacerdotal.

Se entrega al señorío de la tierra a la que consideran soberamente justa, se exalta toda idea de naturaleza, del campo, y en rigor, para el romano fundar una  ciudad es tarea símil a la de echar una semilla en el seno abierto de la tierra. Para el romano la esencia de la naturaleza misma es el criterio del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto. Así en esta línea de especulaciones filosóficas está la noción atribuida a Paulo del Derecho Natural: es “ lo que siempre es justo y bueno”.(3)

Es este sentido de la realidad el que conformará con caracteres únicos el espíritu romano.  La primera noción de conservación consiste en cultivar los clásicos, ya que lo que caracteriza a los clásicos es su permanencia, tal como lo es la naturaleza que cambia sólo para su propia preservación.          El hombre antiguo es un ser dedicado a la conformación de su interior, amante de la naturaleza, por el contrario, nosotros los hombres modernos hemos roto este sabio vínculo natural. 

Así parece claro que la realidad fundamental originaria y primera del hombre no la podemos encontrar “fuera del hombre” sino “dentro” de él. Sin duda,  y entendiendo la relación del hombre con la naturaleza como parte de su esencia, cuanto más se aleja de lo humano, tanto es menos hombre. Diremos entonces que el hombre actual está fuera de sí, alineado. Esta noción no hace referencia a la acción, ni al conocimiento directamente, sino al ser (“sistere”) (4), puesto que el principio de conocer supone el principio del ser en el cual debe fundarse.

 

II. La Pesca como actividad del orden natural. El caso argentino

La  pesca como medio de subsistencia es sin lugar a dudas la continuación de un hilo conductor histórico que se inicia en los albores de la existencia humana, como una actividad que se encuentra regida por principios que obedecen a un orden natural propio.

 El hombre debe pescar la cantidad justa, si pesca de menos dilapida riqueza que le fuera heredada, pero si se excede en su explotación consumirá un regalo de la naturaleza que difícilmente pueda reponerse.

En el mar el hombre sigue siendo como hace miles de años, recolector y cazador. La Argentina posee una de las más extensas plataformas marítimas del mundo, con una superficie aproximada de 3 millones de kilómetros cuadrados.

La pesca en Argentina representa cerca del 2 % del Producto Bruto Interno. La plataforma continental argentina se prolonga casi hasta las 200 millas de Zona Económica Exclusiva y sus costas se extienden por más de 4.700 kilómetros. La biomasa total de los recursos ictícolas se estima en unas 8,5 millones de toneladas. En 1997, año récord en explotación pesquera, la captura marítima total de la flota argentina superó el 1,3 millón de toneladas, mientras que las exportaciones de productos pesqueros alcanzaron un valor de 1.027 millones de dólares.

Las principales especies del Mar Argentino son la merluza hubbsi, la polaca, la merluza de cola, la corvina, el abadejo y la anchoíta. Entre los moluscos se destaca el calamar illex y entre los crustáceos el langostino.

La posibilidad de expansión de este tan importante sector económico está sustentada por el rendimiento biológico potencial que representan las aproximadamente 300 especies de peces que  habitan nuestro mar argentino.

Las especies de mayor captura en 1999 fueron el calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la merluza de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino (1,6 %).

En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina, lenguado, merluza austral, merluza hubbsi, merluza negra, pescadilla y polaca superaron el límite de captura máxima permisible. En 1996, las especies sobrepescadas fueron nuevamente el abadejo, la merluza austral, la merluza hubbsi, la merluza negra y la pescadilla, a las que se agregaron el centollón, la raya y el salmón de mar. Y en 1997 se sobrepescaron por tercera vez consecutiva el abadejo, la merluza hubbsi y la pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el lenguado, el pez palo y la raya.

Un ejemplo de la gravedad de la situación es la captura de la principal especie del Mar Argentino: la merluza hubbsi. En 1995 la captura realizada superó en un 44,3 % a la captura máxima permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada), mientras que en 1996 se capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más de lo permitido. En 1997, la captura descendió levemente situándose en 584.048,4 toneladas aunque con un porcentaje similar en cuanto a lo pescado por encima de la permisible(5)

Desde el punto de vista sistemático e incluso económico se pueden distinguir los productos marinos en:  Peces  de superficie: siendo las principales para la alimentación del hombre las familias a) “clupeidos” como la sardina, b) ”engráulidos” como la anchoa, c) “escómbridos” como el atún, las albacoras y bonitos, d) “carángidos”: surel, pámpano, y e) “salmónidos”, de fondo: a) “gádido”: el bacalao, abadejo, la merluza, b) “heterosomata”: lenguados, c) “elasmobranquios: tiburones, rayas, mantas; Moluscos: se los conoce como mariscos, siendo las especies más conocidas las ostras, los mejillones, vieiras, caracoles, almejas, pulpos y calamares; Crustáceos:  se encuentran en las aguas costeras, como por ejemplo los langostinos, cangrejos y el krill; Mamíferos:  los elefantes y lobos marinos, focas y morsas, pertenecen a la familia de los carnívoros, los cetáceos; Reptiles: principalmente las serpientes y tortugas marinas y los cocodrilos; Equinodermos: habitan la región del fondo marino, hasta una profundidad de 6000 mts., son los erizos, los pepinos y las estrellas de mar; Espongiarios: no se utilizan en la alimentación del hombre, llevan una vida sedentaria, estando fijos en el fondo duro; Celenterados: las medusas; las algas y zosteras; el guano marino y las sales minerales.

En lo que hace a los medios utilizados para la actividad pesquera, el arte de pesca es el equipo o método empleado para la captura de peces. Entre los más comunes se encuentran las redes de arrastre, los "cercos", las palangres, las poteras y los tangones.

El arte de pesca más común es la red de arrastre. Existen buques pesqueros que utilizan la red de arrastre convencional, que levantan la red por el costado, o los que lo hacen por la popa. Otro arte de pesca lo constituyen los llamados "cercos": la red es arrojada al agua en forma perpendicular, el buque gira en círculo para que la red tome forma de cilindro y luego de cono invertido para encerrar a los peces y llevarlos a bordo.

La palangre es un largo espinel del cual cuelgan, mediante cordeles de fibra sintética, los anzuelos con su respectiva carnada. Las poteras son utilizadas para la captura del calamar. Se arrojan al mar líneas con anzuelos especiales colocando en las bandas poderosas lámparas que iluminan el interior del mar para atraer al cardumen. Los tangones son como postes que se abren a cada lado del barco, a 90º de la borda y de ellos se extienden hacia atrás las redes, una por cada lado. Se utiliza especialmente para la captura del langostino. El sonar se ha convertido en un instrumento eficaz para localizar y determinar el tamaño del cardumen y la especie a la que pertenecen. Para detectar peces de superficie también suelen utilizarse aviones o helicópteros.

Las modernas flotas pesqueras se componen de grandes buques con gran poder de captura, incluso con la posibilidad de realizar el llamado “supercongelado” del pescado a bordo, a temperaturas que alcanzan los 50º C bajo cero. Estos barcos pueden pescar en caladeros lejanos de la costa durante varios meses.

Los buques pesqueros pueden clasificarse de acuerdo a su tamaño y posibilidades de navegación en barcos de altura, de media altura y costeros. Del mismo modo, se denomina pesca de altura, costera o de bajura según la lejanía desde la costa con que se realiza la captura de las especies.

Otra clasificación, en base al tratamiento que se le da al pescado, los divide en fresqueros, congeladores y factorías. Los primeros desembarcan el pescado fresco, con hielo, para luego realizar el procesamiento en la planta industrial. Los segundos, congelan el pescado a bordo y es mantenido y desembarcado a temperaturas inferiores a los 20º bajo cero. 

Por último, los factorías son los que realizan el procesamiento del pescado a bordo, con la maquinaria incorporada y revisten características de verdaderas fábricas flotantes. Finalmente, los buques también pueden ser denominados de acuerdo al arte de pesca utilizado, como arrastreros, cerqueros, palangreros, poteros o tangoneros.

Los puertos deben atender a las necesidades  propias de las embarcaciones, tanto en lo que atañe al desembarco del producto, al mantenimiento y reparación de las lanchas, los barcos fresqueros y las factorías, como establecer una zona  de limpieza y reparación de redes, el establecimiento de plantas de procesamiento, de almacenamiento y un área destinada a la venta de los productos pesqueros. Sin embargo, el virtual abandono al que fue dejada tan extensa franja marítima, ha convertido a nuestra región en un gran atractivo para las flotas pesqueras de las más lejanas naciones del mundo.

En febrero de 2001, tras haber avistado alrededor de 300 buques poteros pescando calamar sobre el límite de la ZEE, las autoridades argentinas decidieron presentar ante la FAO un proyecto para extender su jurisdicción hasta las 350 millas.

Son parte de las flotas extranjeras que capturan ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, especialmente la merluza y el calamar. Tanto la Armada como la Prefectura poseen problemas de recursos para efectuar el control, a lo que se suma la gran extensión del Mar Argentino.

Las flotas furtivas operan cerca del límite de la ZEE e ingresan ilegalmente dentro de las 200 millas. Ante la amenaza de apresamiento por parte de la Armada o la Prefectura, suelen presentarse situaciones de resistencia, colaboración entre distintos furtivos para eludir al patrullaje o, también, abandono del buque como señuelo para proteger al resto de las embarcaciones.

Durante varios siglos el derecho internacional del mar estuvo gobernado por el principio de libertad de los mares. Este principio se afirmó en el curso de los siglos XVII y XVIII. Fue sobre todo Holanda quien promovió la estricta observancia de este principio, induciendo luego poco a poco a España, Portugal y Gran Bretaña a abandonar sus pretensiones de obtener el llamado dominio de los mares.

Nuestra Constitución Nacional no contiene normas específicas sobre pesca o jurisdicción marítima, sino sólo sobre derecho de navegación y facultades del Congreso y del Poder Ejecutivo en cuanto a tratados de navegación, crear aduanas y habilitar puertos. En 1991 se sancionó la ley 23968 de Espacios Marítimos en la que se fijan las líneas de base rectas y normales a partir de las cuales se van a medir los espacios marítimos, estas delimitaciones no responden sino a viejas intenciones de los estados de pretender asegurarse cierto control de sus aguas adyacentes. Entre ellos el mar territorial que abarca desde las líneas de base hasta una distancia de 12 millas marinas ( en adelante mm); la zona contigua que va más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 24 mm; la zona económica exclusiva, extendiéndose desde el mismo límite que la zona contigua hasta una distancia de 200 mm.

Concordando con la Convención de Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 (aprobada por Argentina según ley 24543) se fija una plataforma continental sobre la cual se ejerce soberanía desde las áreas submarinas que se extienden mas allá del mar territorial, a todo lo largo de la prolongación natural de su territorial hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 mm en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia. Tanto en el mar territorial como en la zona contigua, zona económica exclusiva o plataforma continental, la Argentina conserva el derecho exclusivo de, entre otras cosas, reglamentar el funcionamiento y utilización de todo tipo de estructuras, ejerciendo sobre ellas jurisdicción exclusiva, inclusive en materia de leyes y reglamentos fiscales, aduaneros, sanitarios o de inmigración.

Esta ley, sin embargo, no se limita a determinar los espacios marítimos, sino que también establece que las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 mm, sobre las especies de carácter migratorio o sobre las que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE. Aquí el estado ribereño determinará la captura máxima permisible de los recursos marinos adoptando las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos  dictadas de conformidad con la Convención de los Derechos del Mar. Más aún, dicho instrumento internacional autoriza el derecho de persecución cuando se tengan motivos fundados para creer que un buque ha cometido una infracción a dichas normas.

Finalmente y por exclusión en la convención se define el Alta Mar como toda aquella zona que no pertenece a las mencionadas anteriormente. El mar internacional es una zona no sometida a la jurisdicción de estado alguno. Más que una res nullius ( tierra de nadie) es una res communis omnium,  la única zona en la que se aplica aún hoy el principio de la libertad de los mares, allí todos los estados tienen igual derecho de extraer los beneficios que les puede ofrecer, desde la navegación, la libertad de sobrevuelo, el tendido de cables, hasta la propia actividad pesquera. A esta zona  y a los recursos existentes en ella se los ha caracterizado como patrimonio común de la humanidad, por lo que las actividades realizadas allí se harán en beneficio de ella.

La ley 17094 extendió la soberanía argentina al mar adyacente al territorio hasta una distancia de 200 mm  medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos del Golfo de San Matías, Nuevo y San Jorge, donde se medirán desde las líneas de base rectas. En cuanto a la explotación de los recursos por buques extranjeros, el Dec. 5106/67 autoriza a otorgar permisos de pesca pero más allá de las 12 mm de la costa, distancia que se ha reservado para las actividades de los nacionales. Esta norma, al igual que la que la deroga, el Dec. 8802/67 se habla de la zona que se extiende más allá de las 12 mm y hasta las 200 denominándola “ mar territorial argentino”.

En 1967 se sanciona la Ley 20136 de Pesca, estableciendo en su art.1 que son de propiedad del Estado nacional los recursos del mar territorial argentino. Los recursos existentes hasta una distancia de 12 mm de la costa, sólo podrán ser explotados con embarcaciones de pabellón nacional. La posterior ley 18502 otorga a las provincias jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas hasta una distancia de 3 mm, y al estado nacional jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino desde allí hasta las 200 mm.

Entre los acuerdos internacionales que contienen referencias a distintas zonas marítimas, pueden mencionarse al Tratado del Río de La Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973, garantizando la libertad de navegación y sobrevuelo sin más restricciones que las derivadas de la exploración, conservación y explotación de recursos naturales, protección y preservación del medio.

Los tratados de pesca celebrados con la ex Unión Soviética y Bulgaria establecían que “la parte argentina  se comprometía a admitir a los buques  bajo bandera de... al acceso a la pesca en la ZEE exclusiva de la República Argentina”.

En la década de los 90 comienzan nuevamente las negociaciones con Gran Bretaña sobre el tema de la pesca y la conservación de los recursos, prohibiendo total y temporariamente desde diciembre de ese año la pesca comercial de buques de cualquier bandera en un área que allí se establece. Con referencia a la pesca, el art. 2343 inc. 1 del Código Civil declara susceptible de apropiación privada los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, autorizándose la apropiación como título para adquirir el dominio de ellos, así como de las cosas que se hallan en el fondo de los mares o ríos( art. 2525/2527 Cód. Civil).

La ley 17500 modifica el régimen del Código ya que establece que son propiedad del Estado Nacional, quien concederá su explotación conforme a las disposiciones de esa ley y su reglamento. Las embarcaciones de pabellón nacional tienen exclusividad para la explotación de los recursos hasta las 12 mm de las costas y en una zona que se establecerá anualmente.(6) El Dec. 2236/91 clasifica los permisos de pesca que otorga la secretaría de agricultura, ganadería y pesca en: irrestricto que abraca todas las áreas y especies; el restringido: excluye ciertas especies y se limita a un área específica, y el de gran altura: permite operar sobre el talud continental, fuera de la ZEE, en alta mar o con licencia en aguas de terceros países.

Asimismo, y por la Ley 24.922 sobre Régimen Federal de Pesca de 1998 dispone que son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su explotación, conservación y administración, los recursos  vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente  a sus costas hasta las 12 mm  desde las líneas de base. Serán además del dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE y en la plataforma continental a partir de las 12 mm indicadas anteriormente.

Se crea además la Secretaría de Pesca cuya función será ejecutar la política pesquera, fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, emitir permisos de pesca, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques para desarrollar la actividad pesquera, establecer los métodos de captura, así como también los equipos de pesca prohibidos, aplicar sanciones, realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar, conducir los objetivos y requerimientos relativos a investigaciones científicas, etc.

Se instituye el Consejo Federal Pesquero (CFP), que deberá, entre otras cosas, establecer anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) por especie, que según el Decreto 748/99 reglamentario de la Ley federal de pesca,  consiste en el tonelaje máximo que puede ser capturado anualmente en función del  Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Este último se define como el tonelaje máximo que puede ser capturado anualmente sin afectar su conservación. Según resolución del CFP N° 09/2001 y al sólo efecto de señalar algunas de las CMP  para el 2001 según las diferentes especies, se ha fijado para la merluza de cola 230.000 toneladas, para el abadejo 19.000 tn., para el bacalao austral 15.000 tn., para el congrio de profundidad 50.000 tn., y para el gatuzo 10.000 tn. (7)

Otra función será la de establecer derechos de extracción y fijar los cánones para el ejercicio de la pesca, aprobar los permisos de pesca, planificar el desarrollo pesquero nacional, fijar los objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos marinos, correspondiendo la ejecución de sus actividades científicas, así como la administración de los buques de investigación pesquera de propiedad del estado Nacional al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo pesquero ( INIDEP) creado en 1977.

Este organismo tiene como función principal la de intervenir en programas de desarrollo pesquero, de estudios sobre artes de captura y embarcaciones de pesca, de elaboración y conservación de los productos, desarrolla una activa actividad docente.

              En consonancia con los objetivos de preservación de los recursos se ha prohibido arrojar a las aguas sustancias que puedan dañar a la flora y fauna acuática, toda práctica que cause estrago o depredación de los recursos, transportar sustancias tóxicas en las embarcaciones, etc. En lo que hace a la conservación de los recursos marinos, tal como reza el decreto reglamentario de la ley federal podrá establecer reservas y delimitación de áreas de pesca, pudiendo citar como ejemplo la disposición N ° 067/2001 del Gob. de la Provincia de  Chubut donde  se establece en forma precautoria una zona de veda para buques congeladores en el área comprendida entre los paralelos 44°56’ LS y 45°30’ LS, el meridiano 65°30’ y la costa.

La explotación comercial de los recursos  vivos marinos bajo jurisdicción argentina solo podrán realizarse mediante buques de bandera argentina, salvo la locación de buques de matrícula extranjera (cuya antigüedad no supere los 5 años) efectuadas por empresas nacionales que desarrollen operaciones de pesca en forma ininterrumpida durante los últimos 5 años, y por un plazo determinado que no puede superar los 36 meses.

Además, y esto rige para todos los que se dediquen a la explotación comercial de recursos vivos marinos, deberán inscribirse en el Registro de Pesca.

Por último, se crea el Fondo Nacional Pesquero que se destinará entre otras cosas a financiar tareas de investigación del INIDEP, financiar equipos de patrullaje policial, la capacitación del personal de pesca, y transferir a las provincias en concepto de coparticipación pesquera un porcentaje determinado.

La lucha contra la contaminación del mar, es decir, contra la degradación de los recursos marinos, que día a día se torna aún más dramática, debe encontrar su fundamento en la estrecha cooperación internacional. No en vano la Convención sobre Derechos Del Mar se ocupa de este tema en no menos de cuarenta artículos destinados a brindar una adecuada administración y preservación de los recursos. Así, establece el principio de proteger y preservar el ambiente marino, tendiendo de esta forma el desarrollo a nivel internacional,  expresando la necesidad de evaluar y medir mediante métodos científicos los riesgos de contaminación del medio marino o sus efectos.  Los Estados serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones atenientes a la preservación de los recursos marinos. Las especies de mayor captura en 1999 fueron el calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la merluza de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino (1,6 %).

En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina, lenguado, merluza austral, merluza hubbsi, merluza negra, pescadilla y polaca superaron el límite de captura máxima permisible. En 1996, las especies sobrepescadas fueron nuevamente el abadejo, la merluza austral, la merluza hubbsi, la merluza negra y la pescadilla, a las que se agregaron el centollón, la raya y el salmón de mar. Y en 1997 se sobrepescaron por tercera vez consecutiva el abadejo, la merluza hubbsi y la pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el lenguado, el pez palo y la raya.

Un ejemplo de la gravedad de la situación es la captura de la principal especie del Mar Argentino: la merluza hubbsi. En 1995 la captura realizada superó en un 44,3 % a la captura máxima permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada), mientras que en 1996 se capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más de lo permitido. En 1997, la captura descendió levemente situándose en 584.048,4 toneladas aunque con un porcentaje similar en cuanto a lo pescado por encima de la permisible.

Son numerosos los acuerdos tanto internacional cuanto regionales para la protección del ambiente marino. Entre ellos podemos mencionar a la Convención sobre Preservación de Aguas del Mar contra la Contaminación de Hidrocarburos que data de 1954, al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones altamente migratorias de Nueva York (1995), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos firmada en Canberra en 1980, La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo (1972), la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992), la Convención de París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (1992), la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de N. York (1992), el Convenio sobre la diversidad biológica de Río de Janeiro (1992), la Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales Res.1803 de la Asamblea de las Naciones Unidas (1962), La Convención sobre Prevención de la Contaminación Marina por la Descarga de Residuos y otros Materiales, la Convención de Londres sobre Prevención de la Contaminación causada por buques (1973), y la Convención de Barcelona sobre Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (1976). Estos instrumentos internacionales recomiendan a los Estados parte la implementación de medidas tendientes a la conservación y preservación de los recursos naturales, fijando ciertamente principios tendientes a ese fin.

En el orden interno la Constitución Nacional de 1994 ha introducido en los arts. 41 y 43 el derecho subjetivo y de incidencia colectiva a un ambiente sano, por lo que  la pesca puede ser protegida a través de estos nuevos derechos y garantías, independientemente de los tratados internacionales y sin perjuicio de la aplicación de la ley 24240 de defensa del consumidor, los sujetos activos legitimados para ello son: el propio afectado, el Defensor del Pueblo, “las asociaciones que propendan a esos fines”, y el Ministerio Público. Para su protección la ley otorga la vía judicial  del amparo, pudiéndose optar por un procedimiento de mayor amplitud de defensa y prueba.

Asimismo el art. 42 termina diciendo “ El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley “. Entendiendo que la expresión daño ambiental debe interpretarse en sentido amplio, el verbo “recomponer” debe ser tomado como sinónimo de reparar, toda vez que quien causa un daño debe repararlo según los principios generales de la responsabilidad, por lo que debe tenderse a que el hábitat continúe en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la producción del daño.

 

III La vuelta a lo natural

Hemos convenido en asegurar que el hombre moderno ha roto todo vínculo con la naturaleza sin respetar los principios del orden natural llegando así a un estado de cosas tal donde el punto de retorno se torna cada vez más dificultoso. Para la búsqueda de esa perfección de la que hablaban los antiguos, el hombre debe restaurar los lazos que lo unen con la naturaleza física y con el contorno institucional, enriquecido por la tradición espiritual y cultural.  Vivimos en una época de divorcio, de ruptura con Dios, de desunión de las personas,  todo se ha vuelto fungible, y esta fungibilidad universal es sin lugar a dudas lo que se ha dado en llamar “ el desierto del hombre”.

El hombre entonces, no abraza a la naturaleza, más bien no la fecunda, la esteriliza. La vuelta absoluta a la naturaleza sin más es una quimera, pero igualmente nefasta es la separación excesiva de la misma. En efecto, deberemos  encontrar el equilibrio que nos proporcione el respeto del orden natural físico y el ajuste al orden natural moral.

Santo Tomás enseña que el hombre es sociable por naturaleza, esto significa que siempre necesitamos inexorablemente del prójimo (8). Del mismo modo el hombre moderno deberá detenerse a observar su alrededor para comprender la magnitud del daño irreversible que le está  causando a su prójimo, la naturaleza.

El orden natural nos invita a adaptarnos a su realidad, a respetarlo como condición de nuestra misma realización individual. Este orden podemos aceptarlo o rechazarlo en todo o en parte: esto constituye nuestra actitud ética fundamental; insertarnos o no en este orden, con la consecuencia inevitable para nosotros, en cada caso, de realizarnos, ser más nuestro ser, o definitivamente atomizarnos en la medida en que no respetemos ese orden.” (9)

 

En el presente  trabajo se pretendió poner en evidencia que,

 

1.-     Los clásicos comprendieron la importancia del íntimo vínculo que el hombre debía tener con la naturaleza, considerándola como el criterio ordenador de su vida.

2.-     El hombre moderno debe reestablecer su ligazón con la naturaleza no debiendo sobrepasar los límites que ésta le impone, ya que se encuentra en relación esencial con ella.

3.-     El hombre debe servirse de los recursos marinos racionalmente para preservar el orden natural al cual pertenece.

4.-     Se presenta la necesidad imperiosa que Argentina inicie un camino de transformación de un país con un gran  potencial de recursos marinos hacia la consolidación de la cultura de la pesca como industria fundamental para el genuino desarrollo de la economía argentina.

 

 


 

NOTAS:

(1) Adolfo P. Carpio. Principios de Filosofía. Glauco. 1991

(2) P. H. Randle. La conservación. Edit. Oikos

(3) Manuel J. García Garrido. Edit. Dykinson. 1993

(4) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico. Edic. Univ. del Salvador. 1981

(5) El Sector Pesquero 2001. Programa de Investigación Geográfico Político Patagónico. Universidad Católica Argentina

(6) F. A. Pfirter. El Derecho Internacional de las Pesquerías.

(7) Información brindada por la Biblioteca y Servicio de Documentación del INIDEP.

(8) Bidart Campos. Lecciones Elementales de Política. Edit. Ediar. 1991

(9) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico. Edic. Universidad  del Salvador.

 

 


(*) Trabajo presentado en la I Jornadas Nacionales de Derecho Natural.

(*)(*) Abogado en el Estudio Jurídico Andreani & Asociados. Ayudante en el Departamento de Filosofía de la Facultad de Derecho y Cs. Soc. de la Universidad de Buenos Aires.

Calle Zapiola 2073 9 B - ( 1428 ) - Ciudad de Buenos Aires - Argentina

e - mail: sebastianvillasante@hotmail.com


 

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